ORDEN FAM/617/2024, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines sociales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y sobre Sociedades.

La concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector de Acción Social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y sobre Sociedades, es una medida consolidada en el tiempo y arraigada en la sociedad española, constituyendo un instrumento de vertebración social en el marco de la asignación tributaria que los ciudadanos realizan en las declaraciones de dichos impuestos.

El modelo de gestión de la referida asignación es un modelo mixto que, desde el año 2021, conforme al Acuerdo Estable sobre los fondos del 0,7% del IRPF y Sociedades destinados al Tercer Sector de Acción Social, adoptado por el Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia el 18 de junio de 2021, incluye los recursos procedentes de ambos impuestos, con un tramo de la Administración General del Estado y otro tramo de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, que se determinan de forma conjunta.

En virtud de este modelo de gestión, la Comunidad de Castilla y León ha venido convocando y concediendo subvenciones destinadas a las entidades sin ánimo de lucro, para la realización de programas de interés general con cargo a esta asignación tributaria, en el tramo autonómico y dentro de su ámbito territorial.

El actual régimen jurídico de estas ayudas se estableció mediante la Orden FAM/624/2019, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines sociales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (B.O.C. y L. n.º 122, de 27 de junio de 2019), bases que han sido modificadas mediante la Orden FAM/695/2020, de 23 de julio (B.O.C. y L. n.º 149, de 27 de julio de 2020), la Orden FAM/684/2021, de 25 de mayo (B.O.C. y L. n.º 108, de 7 de junio de 2021), la Orden FAM/757/2022, de 22 de junio (B.O.C. y L. n.º 123, de 28 de junio de 2022) y la Orden FAM/638/2023, de 12 de mayo (B.O.C. y L. n.º 95, de 19 de mayo de 2023).

La experiencia de su aplicación en la gestión de esta línea de subvenciones ha puesto de manifiesto que algunas cuestiones deben ser matizadas y se han identificado determinadas mejoras que afectan a aspectos técnicos, especialmente en lo referido a los gastos subvencionables y a los criterios de valoración, así como mejoras en la redacción y unificación terminológica.

Para una mayor claridad y para mejorar la comprensión y accesibilidad, teniendo en cuenta que las novedades afectan a todo el desarrollo del texto y sus anexos y que las bases han sido objeto de cuatro modificaciones, se considera conveniente proceder a la aprobación de unas bases reguladoras nuevas y a la consiguiente derogación de las aprobadas por la citada Orden FAM/624/2019, de 21 de junio.

Así pues, esta orden establece las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de las subvenciones destinadas a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, mediante un procedimiento de concesión en concurrencia competitiva que garantice la máxima eficiencia de los recursos públicos en la selección de los programas que atienden a fines de interés social en Castilla y León.

En la elaboración de esta orden, se han respetado los principios de buena regulación, por cuanto las subvenciones reguladas en estas bases están destinadas a satisfacer el interés general, quedando claramente identificado su objeto, para cuya consecución constituyen el instrumento más apropiado. Se trata de una disposición normativa con la regulación imprescindible para atender la finalidad a la que se dirige, coherente con el resto del ordenamiento jurídico y que trata de minimizar las cargas administrativas, favoreciendo una mayor eficiencia y racionalidad en la gestión de los recursos públicos.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades tiene atribuidas, en virtud del Decreto 33/2014, de 3 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, en su redacción dada por el Decreto 13/2022, de 5 de mayo, la dirección, coordinación, desarrollo y ejecución de las políticas de servicios sociales y de drogodependencias, y las transversales de familia, igualdad de oportunidades, mujer y juventud, así como la coordinación e impulso de la política de integración de los extranjeros inmigrantes y de cooperación con el Tercer Sector Social, correspondiéndole a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, como organismo autónomo adscrito a la misma, la elaboración de las líneas de actuación necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades de las personas en riesgo de exclusión social.

Por todo ello, una vez vista la propuesta conjunta del Secretario General de la Consejería y de la Gerente de Servicios Sociales y el informe de los Servicios Jurídicos y de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo Único. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines sociales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, que se incorporan como anexo a la presente disposición.

Disposición adicional. Régimen jurídico supletorio.

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición Transitoria. Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados al amparo de convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de la iniciación del procedimiento para la concesión de las correspondientes subvenciones.

Disposición Derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden FAM/624/2019, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines sociales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) así como la Orden FAM/695/2020, de 23 de julio, la Orden FAM/684/2021, de 25 de mayo, la Orden FAM/757/2022, de 22 de junio y la Orden FAM/638/2023, de 12 de mayo, por las que se modifica la Orden FAM/624/2019, de 21 de junio y las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 13 de junio de 2024.

La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades,

Fdo.: María Isabel Blanco Llamas

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE INTERÉS GENERAL PARA ATENDER FINES SOCIALES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN CON CARGO A LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL 0,7% DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) Y SOBRE SOCIEDADES.

Base 1. Objeto y finalidad.

El objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden es financiar, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, la realización de programas de interés general para atender fines sociales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Las subvenciones convocadas al amparo de las presentes bases tendrán por finalidad atender fines sociales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Base 2. Financiación.

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, se imputarán al presupuesto correspondiente de gastos de la consejería competente en materia de servicios sociales de la Comunidad de Castilla y León.

2. El importe máximo destinado a este tipo de subvenciones, así como las partidas presupuestarias a las que se imputará el crédito correspondiente, se determinarán en la respectiva convocatoria.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, la convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterá a las reglas previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Base 3. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de este tipo de subvenciones Cruz Roja Española y las entidades del Tercer Sector de Acción Social, definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, que desarrollen programas subvencionables de los previstos en los anexos a las presentes bases en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades asociadas de las entidades beneficiarias, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta de estas, tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En este caso, las entidades asociadas no podrán presentar a título individual otra solicitud independiente para la realización de un programa similar (esencialmente el mismo).

2. En ningún caso tendrán la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social, a efectos de la concesión de estas subvenciones, los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, las fundaciones de entidades bancarias y otras fundaciones vinculadas a empresas o entidades con ánimo de lucro, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Base 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiaria.

Para obtener la condición de beneficiaria, las entidades que soliciten la subvención deberán reunir los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, hasta el momento de justificación de los gastos realizados con cargo al programa subvencionado:

  • a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter social de Castilla y León o, en su caso, en el Registro de entidades para la igualdad de oportunidades de Castilla y León. En el supuesto de aquellas cuyo fin social sea el apoyo a personas inmigrantes, será suficiente que lo estén en el Registro de la Red de Atención a Personas Inmigrantes de Castilla y León. Aquellas entidades que ya cuenten con uno o varios centros y servicios en la Comunidad Autónoma los deberán tener igualmente inscritos a efectos de considerar válidamente acreditado este requisito. La anotación preventiva prevista en el artículo 7.2. del Decreto 109/1993, de 20 de mayo, por el que se regula la autorización, acreditación y el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social solo será admisible si la entidad carece de servicios y centros en Castilla y León.
  • Además, las respectivas convocatorias podrán establecer el requisito de pertenecer a la Red de Protección e Inclusión a las personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad económica y social en Castilla y León para concurrir en los ámbitos que se considere oportuno.
  • b) Tener recogidos en sus estatutos fines institucionales adecuados a la finalidad de la subvención, de acuerdo con lo previsto en estas bases. Este requisito, así como el anterior, se considerarán acreditados mediante la comprobación de la inscripción de la entidad en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter social de Castilla y León, o en su caso en el Registro de entidades para la igualdad de oportunidades de Castilla y León o en el Registro de la Red de Atención a Personas Inmigrantes de Castilla y León.
  • c) Desarrollar sus actividades de forma efectiva, contando con los medios personales y materiales necesarios, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
  • d) No tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida o salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
  • e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.
  • f) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • g) Acreditar el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • h) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas como muy graves en los términos y plazos previsto en el Título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
  • i) Cumplir con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
  • j) Haber suscrito y tener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil de la entidad para responder de los perjuicios que pudieran causarse durante el desarrollo de la actuación subvencionable.

En el supuesto recogido en el párrafo segundo del punto 1 de la base 3, estos requisitos los deberán reunir también las entidades asociadas a las solicitantes que se propongan como ejecutantes. El requisito previsto en la j) se entenderá cumplido siempre que el seguro de responsabilidad civil suscrito por la entidad solicitante cubra las actuaciones subvencionadas que sean desarrolladas por las propuestas como ejecutantes.

Base 5. Programas subvencionables.

Serán subvencionables los programas que, además de cumplir el resto de los requisitos establecidos en la presente orden y en las correspondientes convocatorias, se encuadren, a través de alguna de las líneas establecidas en los anexos a las presentes bases, en alguno de los siguientes ámbitos de actuación:

  • a) Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y lucha contra la violencia de género.
  • b) Inclusión social.
  • c) Infancia.
  • d) Familia y conciliación de vida personal, familiar y laboral.
  • e) Personas con discapacidad.
  • f) Personas mayores.
  • g) Trastornos adictivos (por uso de sustancias/por juego patológico)
  • h) Voluntariado.
  • i) Juventud.

Base 6. Requisitos de los programas subvencionables.

Los programas objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos para ser subvencionables:

  • a) Estar promovidos por las entidades a las que hace referencia la base 3.
  • b) Dirigirse a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social o a cubrir las necesidades específicas de asistencia social de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otra situación de especial vulnerabilidad.
  • c) Desarrollarse íntegramente en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
  • d) Tener la duración mínima que se exija, en su caso, para cada categoría de programas en los anexos a las correspondientes convocatorias.
  • e) Salvo para los supuestos de las líneas consideradas de inversión en los anexos a las presentes bases y de las líneas incluidas en el anexo VIII del ámbito subvencionable de voluntariado, contar con al menos una persona vinculada a su desarrollo, bien mediante contrato laboral bien mediante un contrato de arrendamiento de servicios.
  • f) Su contenido deberá corresponderse con los requisitos y objetivos de la línea a la cual se dirige la solicitud, de entre las recogidas en los anexos a las correspondientes convocatorias.

Por otra parte, serán incompatibles los programas de naturaleza similar (esencialmente el mismo) incluidos por una misma entidad en las solicitudes dirigidas a distintos ámbitos de actuación. Los programas que incurran en esta circunstancia no serán subvencionables.

Base 7. Gastos subvencionables.

1.- Serán subvencionables los gastos en los que efectivamente se haya incurrido para la realización de los programas que cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Estar directamente relacionados con los programas y ser indispensables para su ejecución.
  • b) Ejecutarse dentro del período subvencionable que se establezca en cada convocatoria.
  • c) Estar efectivamente pagados antes del fin del plazo de justificación.
  • d) No superar su coste el valor de mercado.
  • e) Corresponderse con los conceptos a los que se refieren las bases siguientes.

2. En los supuestos de ejecución de obra, suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Los gastos relacionados con la prevención y protección ante situaciones excepcionales de salud pública declaradas oficialmente serán subvencionables en la medida en que sean necesarios la realización de los programas subvencionados.

Base 8. Gastos de personal.

1. Tendrán la consideración de gastos de personal el pago de las retribuciones y el coste de las cuotas sociales del personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral o mediante un contrato de arrendamiento de servicios. Esta última modalidad de contratación sólo se admitirá, con carácter excepcional, cuando por las especiales características del programa no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal laboral.

Se entenderá como incluido en el gasto de personal el de todas las personas de la entidad vinculadas al programa, incluidas, entre otras, las que realicen funciones de dirección y/o coordinación del mismo, ya sea con carácter exclusivo, o proporcionalmente a la parte de la jornada que se dedique.

2. También podrán incluirse en estos gastos:

  • a) Las dietas y gastos de viaje del personal vinculado al programa mediante contrato laboral, en las cuantías máximas que se establezcan en las correspondientes convocatorias, siempre que no superen el 3 por 100 de los costes del personal del programa, límite que podrá alcanzar el 5% en el caso que el programa se desarrolle exclusivamente en el ámbito rural.
  • b) La indemnización por finalización del servicio prestado que se regula en el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en la misma proporción en la que el servicio esté vinculado a la actividad subvencionada y al tiempo trabajado durante el periodo subvencionado.
  • c) Las situaciones con derecho a retribución del personal contratado para la ejecución del programa subvencionado en las que no se presta servicio efectivo como las incapacidades temporales, maternidad, paternidad, adopción, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, así como las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

3. Serán subvencionables estos gastos con los siguientes límites:

  • a) Costes de personal vinculado con contrato laboral:
    • i. Los costes del personal laboral (salario y cotizaciones a la Seguridad Social) podrán imputarse dentro de los topes brutos máximos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.
    • ii. Los importes recogidos en las correspondientes convocatorias estarán referidos a una jornada semanal de cuarenta horas o para la jornada semanal a tiempo completo que se prevea en el convenio colectivo aplicable a la entidad. Para jornadas inferiores, se realizará el cálculo proporcional.
  • b) Costes de personal vinculado con un contrato de arrendamiento de servicios: el importe total imputable del coste de personal vinculado a contratos de arrendamiento de servicios no podrá superar el 50% del importe total del programa.

Base 9. Gastos de mantenimiento y actividades.

1. Tendrán la consideración de gastos de mantenimiento y actividades los gastos derivados directamente de la realización del programa subvencionado, tanto los incurridos en el desarrollo de la actividad, como en el mantenimiento del local donde ésta se realiza. En caso de que en el mismo local se desarrollen otras actividades, sólo se imputará a la subvención la parte proporcional que corresponda a la actividad subvencionada.

2. En concreto, tendrán esta consideración los gastos siguientes:

  • a) Gastos del local donde se desarrolla el programa subvencionado:
    • 1. Arrendamiento de bienes inmuebles (terrenos, solares y edificios) y bienes muebles (equipos informáticos, maquinaria, mobiliario, enseres, etc.).
    • 2. Suministros: electricidad, agua, gas, etc.
    • 3. Gastos que se refieren a reparación y conservación de los elementos del inmovilizado, considerándose como tales las obras de reparación simple y las obras de conservación y mantenimiento.
    • 4. Comunicaciones: teléfono, internet, télex, telegramas, correo y mensajería y gastos derivados del mantenimiento de la página web de la entidad.
    • 5. Otros gastos: comunidad de propietarios, mantenimiento de ascensores, prevención de riesgos y salud laboral, seguros del local, etc.
  • b) Otros gastos de actividad como material de oficina y didáctico, materiales diversos vinculados a la naturaleza del programa ejecutado, gastos de publicidad y propaganda específicos del programa, transporte de mercancías e inmovilizado adscrito al programa.
  • c) Trabajos realizados por otras empresas cuya contratación resulte necesaria para la ejecución del programa y no sean inversión como limpieza, seguridad o trabajos técnicos.
  • d) Gastos específicos de cada programa en los que incurren los destinatarios del mismo (transporte, alojamiento, manutención, seguros de accidentes, etc.). Quedan expresamente excluidos los gastos que no guarden una relación directa con el programa y que no sean imprescindibles para su ejecución.
  • e) Gastos ocasionados al personal voluntario por el ejercicio de su actividad voluntaria, siempre que acrediten el ejercicio de dicha actividad, como seguros obligatorios, gastos de formación, desplazamientos, etc. Quedan expresamente excluidos los gastos que no guarden una relación directa con el programa y que no sean imprescindibles para su ejecución.

Base 10. Gastos de inversión.

1. Tendrán la consideración de gastos de inversión los gastos de reforma o gran reparación en los edificios afectos al desarrollo de la actividad subvencionable y la adquisición de equipamiento también afecto a la actividad subvencionable (maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y otro equipamiento).

2. Estos gastos sólo serán subvencionables en aquellas líneas de subvención que así lo establezcan en su respectiva convocatoria y con los límites que en la misma se señalen.

Base 11. Costes indirectos.

A los efectos de las presentes bases se entiende por costes indirectos aquellos que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no pueden identificarse como costes específicos directamente relacionados con el programa, pero que son necesarios para el funcionamiento, gestión y administración de la organización de la entidad beneficiaria y, en consecuencia, para la ejecución del programa.

Se podrán imputar estos costes indirectos en una cuantía que no supere el 5% del importe total del programa, no siendo necesario incluir en la cuenta justificativa documentación acreditativa de su realización y pago, sin perjuicio de la obligación de conservación de dicha documentación, que podrá ser requerida para su comprobación y control por parte de la Intervención General de la Administracion de la Comunidad, el Consejo de Cuentas o los restantes órganos de control, en el ejercicio de sus competencias.

Estos costes indirectos no serán subvencionables si ya han sido cubiertos por cualquier subvención o ayuda pública dirigida a financiar el funcionamiento de la entidad beneficiaria durante el mismo periodo subvencionable, salvo que pueda demostrar que dicha subvención de funcionamiento no ha cubierto los mismos costes.

Base 12. Impuesto sobre el Valor Añadido.

Únicamente podrá subvencionarse el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de las facturas aportadas cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA. En tal caso, la entidad deberá aportar el correspondiente certificado de exención del citado impuesto expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria cuando conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad solicitante a su consulta de oficio por la Administración.

Base 13. Gastos no subvencionables.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

  • 1) Los gastos financieros, licencias y tributos, salvo los impuestos indirectos (incluido el IVA) cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • 2) Las gratificaciones que, en su caso, perciban los voluntarios sociales de la entidad.
  • 3) Los intereses, recargos de mora y sanciones que sean impuestas a la entidad.
  • 4) Los gastos que se originen por la participación y realización de actividades en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.
  • 5) Los gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la institución en sí misma.
  • 6) Los gastos de formación del personal contratado, tanto laboralmente como por arrendamiento de servicios, entendiendo por estos los gastos de reciclaje y de formación del mismo.

Base 14. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de la subvención a conceder podrá ser de hasta el 100% del presupuesto que sea aceptado por la Administración, sin que, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos pueda superar el coste total de la actuación subvencionada.

2. La cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada beneficiario se determinará en función de la puntación obtenida al aplicar los criterios de valoración y del importe del presupuesto aceptado para cada programa, con los límites porcentuales y cuantitativos que figuran en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias, hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado para cada línea de subvención.

3. Las convocatorias de subvención podrán determinar la cuantía mínima o máxima de la subvención a conceder a cada programa subvencionable.

Base 15. Compatibilidad.

1. Estas subvenciones serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, siempre que el importe de las subvenciones, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Se exceptúan de lo establecido en el apartado anterior las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado para la realización de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, de titularidad estatal y, con arreglo a su normativa y a las especificaciones que se puedan prever en las convocatorias, las prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Base 16. Procedimiento de concesión.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará, previa convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva.

2. Se realizará mediante las correspondientes convocatorias, cada una con un crédito único, pero en las que se diferenciarán las distintas líneas de subvención previstas en los anexos a las presentes bases, asignándoles un crédito estimativo respecto del crédito total de cada convocatoria y en las que la concurrencia competitiva sólo tendrá lugar entre los programas de la misma línea y de acuerdo con los criterios de valoración comunes previstos en la base 23. Las convocatorias determinarán, dentro de cada línea, los tipos de programas que serán subvencionables de entre los que se prevén en los anexos a las presentes bases.

3. Cuando no se agote la cuantía máxima prevista para alguna de las líneas de subvención, el crédito sobrante podrá imputarse al resto de los programas presentados al mismo ámbito de actuación, y, en caso de persistir sobrante, a cualquiera de las líneas de la misma convocatoria que no hayan podido obtener subvención por agotamiento del crédito asignado a su línea, siguiendo estrictamente, en ambos casos, el orden de mayor puntuación obtenida en la valoración.

Base 17. Solicitudes y documentación.

1. Las entidades interesadas en obtener alguna de las subvenciones reguladas en estas bases deberán presentar su solicitud con el formulario que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en la que se especifique la línea de subvención a la que va dirigida.

2. Las solicitudes irán acompañadas de los documentos acreditativos de las circunstancias y requisitos de las entidades solicitantes, así como los relativos a los programas para los que se solicita la subvención y que, en cada caso, se señalen en las correspondientes convocatorias.

3.- En el caso de los programas recogidos en el anexo I a las presentes bases, la petición de financiación de cada programa no podrá superar los siguientes porcentajes del crédito asignado a cada línea programática en la correspondiente convocatoria, de tal forma que, en caso contrario, se requerirá a la solicitante a fin de que adapte su petición a los citados límites:

  • • Líneas 1, 2 y 3: 25%
  • • Línea 4: 50%

Base 18. Forma de presentación de solicitudes.

1. Conforme al artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

2. Así, las solicitudes se presentarán junto con la documentación correspondiente, con el formulario que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

A tal fin, se deberá disponer de DNI o certificado electrónicos expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

3. El plazo de presentación de solicitudes será aquel que establezcan las correspondientes convocatorias.

4. Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

5. En el caso de que por razones técnicas no se puedan presentar las solicitudes de forma electrónica, se podrán presentar, excepcionalmente, en el resto de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El mismo régimen se aplicará a la documentación relativa a la justificación.

6. El formulario de solicitud indicará la documentación a presentar, así como aquellos documentos cuyos datos consultará la Administración de la Comunidad de Castilla y León, eximiendo de su presentación, excepto que la entidad interesada formule expresamente su oposición o no autorice la consulta, en cuyo caso deberá aportarlos con la solicitud.

Base 19. Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Las convocatorias que se efectúen al amparo de las presentes bases se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de las mismas en el Boletín Oficial de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El texto completo de las convocatorias será publicado asimismo en la página web o en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Base 20. Notificación electrónica.

1.- Todas las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dirijan a las entidades interesadas en los procedimientos tramitados al amparo de las presentes bases se llevarán a cabo por medios electrónicos.

Conforme establece el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración de la Comunidad de Castilla y León enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que las entidades interesadas hayan comunicado, informándoles de la puesta a disposición de una notificación o comunicación en su sede electrónica. La falta de práctica de este envío no impedirá que la notificación o comunicación sea considerada plenamente válida.

Asimismo, conforme establece el 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones llevadas a cabo por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, salvo que de oficio o a instancia de la solicitante se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

2.- Todas las comunicaciones que los interesados dirijan a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se llevarán a cabo por medios electrónicos a través de su sede electrónica (salvo por lo dispuesto en el punto 5 de la base 18), mediante los formularios en ella disponibles, en su caso.

Base 21. Instrucción del procedimiento.

1. Actuarán como instructores de los procedimientos de concesión de las subvenciones previstas en esta orden, las direcciones generales competentes según el ámbito subvencionable, a través de sus servicios gestores.

Los órganos instructores realizarán de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban formularse las propuestas de resolución.

2. Así, recibidas las solicitudes, se verificará que las mismas reúnen los requisitos exigidos y que, asimismo, van acompañadas de la documentación requerida. Si se apreciara que alguna de las solicitudes presentadas adolece de defectos formales, por no reunir los requisitos establecidos o por no ir acompañada de alguno de los documentos exigidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015.

3. Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes y entrevistas a sus responsables, así como solicitar la información complementaria que se considere necesaria.

4. Una vez subsanados los defectos advertidos, o transcurrido el plazo concedido a tal fin, se remitirán las solicitudes presentadas y admitidas a las Comisiones de Valoración que procederán a la ponderación de la totalidad de las que cumplan los requisitos establecidos de acuerdo con los criterios de otorgamiento de la subvención establecidos en estas bases.

5. La puntuación de las solicitudes se reflejará en los informes que servirán de base a las propuestas de resolución, que serán formuladas por los respectivos órganos instructores, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,

6. Previamente a la formulación de las propuestas de resolución, en aquellos casos en que la cuantía de la subvención a conceder sea inferior a la que figura en la solicitud, el órgano instructor podrá instar al solicitante para que reformule su solicitud a fin de que ajuste sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley 5/2008, de 25 de septiembre

7.- En el supuesto de que las convocatorias hayan previsto una cuantía adicional, de conformidad con la previsión recogida en el punto 3 de la base 2, una vez fijado el orden de prelación de los programas, podrán realizarse propuestas de resolución parciales por el crédito disponible en ese momento. La relación de los programas para los que se propone la denegación se incluirá únicamente en la última propuesta de resolución, una vez determinado el crédito definitivo.

Base 22. Comisión de valoración.

1. Las Comisiones de Valoración son los órganos colegiados encargados de emitir los informes en los que se concretará el resultado de la ponderación de los programas en cada ámbito de actuación, una vez aplicados los criterios previstos en la base siguiente.

2. Las Comisiones de Valoración estarán compuestas por:

  • a) Presidente: se designará por la persona titular del órgano competente para el otorgamiento de las subvenciones previstas en las presentes bases.
  • b) Vocales: se designarán por la persona titular de la presidencia de la Comisión de Valoración, de entre las personas titulares de las direcciones técnicas o rango equivalente o entre las personas titulares de las jefaturas de servicios, de la consejería o de la Gerencia de Servicios Sociales.
  • c) Secretario: será designado por la persona titular de la presidencia de la Comisión de Valoración, de entre los funcionarios de la consejería o de la Gerencia de Servicios Sociales.

Base 23. Criterios de valoración.

1. Los criterios de valoración se establecen atendiendo a criterios de objetividad, rigor, proporcionalidad, adecuación a los objetivos, motivación, publicidad y transparencia, en coherencia con los distintos fines perseguidos en cada línea de subvención.

2. La valoración, en cada línea de subvención, se hará conjuntamente respecto del total de solicitudes presentadas y admitidas. Una vez valoradas se ordenarán en atención a la puntuación obtenida.

3. Las solicitudes se valorarán sobre un máximo de 150 puntos, distribuidos en dos apartados:

  • a) Valoración de los programas (100 puntos en total).
  • b) Valoración de las entidades solicitantes (50 puntos en total).

4. Los criterios de valoración de los programas serán los siguientes:

  • a) Calidad técnica del programa, hasta 60 puntos:
    • i. Objetivos del programa: hasta 20 puntos. Se valorará la adecuación y coherencia de los objetivos del programa a la finalidad de la subvención a la que concurre y dentro del marco del Plan Estratégico de Servicios Sociales de Castilla y León y del resto de la planificación y de las prioridades de las políticas sociales en cada uno de los ámbitos de actuación previstos en la base 5, así como su orientación a la prevención y protección ante situaciones excepcionales de salud pública declaradas oficialmente y la lucha contra sus efectos en el ámbito social, de acuerdo con la siguiente ponderación: Adecuación total, 20 puntos. Adecuación Alta, 15 puntos. Adecuación Media, 10 puntos. Adecuación Baja, 5 puntos. Nula adecuación, 0 puntos. A efectos de valorar la orientación del programa a la prevención y protección ante situaciones excepcionales de salud pública, la entidad solicitante podrá detallar en su memoria los objetivos específicos que persigue y la incidencia esperada en términos de resultados o impacto sobre los objetivos marcados en los anexos para cada línea de subvención.
    • ii. Contenido técnico del programa: hasta 30 puntos. Se valorará la adecuación y precisión de la estimación realizada por la entidad sobre la necesidad del programa, la descripción de las actividades, incluyendo el número y perfil de los destinatarios directos, y su grado de ajuste a los objetivos, la temporalidad de su ejecución, la adecuación de los recursos humanos, de los medios estructurales, materiales y técnicos para el desarrollo y gestión del programa, los indicadores de control y evaluación del mismo, así como el grado de adecuación especial para la prevención y protección ante situaciones excepcionales de salud pública declaradas oficialmente y la lucha contra sus efectos en el ámbito social, de acuerdo con la siguiente ponderación: Adecuación total, 30 puntos. Adecuación Alta, 22,5 puntos. Adecuación Media, 15 puntos. Adecuación Baja, 7,5 puntos. Nula adecuación, 0 puntos. A efectos de valorar la adecuación especial del programa para la prevención y protección ante situaciones excepcionales de salud pública, la entidad solicitante podrá detallar en su memoria la organización, actuaciones o medidas específicas contempladas al efecto, cuyo impacto previsto deberá estar referido a la población contemplada en los anexos para cada línea de subvención, en su caso.
    • iii. Proceso de calidad: 4 puntos. Se valorará con 4 puntos aquellos programas que contemplen el desarrollo, implantación y evaluación de un Plan de Gestión de la Calidad del programa, al margen de la implementación, en su caso, de un sistema de gestión de calidad de la entidad, que incluya al menos los siguientes aspectos: una definición de los resultados esperados de forma cuantificable y medible y del procedimiento y criterios utilizados para comprobar que estos resultados se han conseguido, las acciones que se llevarán a cabo, los recursos necesarios para su aplicación, y los responsables de aplicar el plan.
    • iv. Innovación: 6 puntos. Se valorarán como innovadores los programas en los que se prevea implantar un nuevo, o significativamente mejorado servicio, o bien una mejora en los procesos de gestión o un nuevo método organizativo en las prácticas internas de la entidad que estén enfocados a desarrollar medidas o acciones incluidas en los planes estratégicos de servicios sociales. Se considerará asimismo como programa innovador a aquel que se dirija a atender necesidades emergentes no cubiertas por el sistema de servicios sociales.
  • b) Impacto del programa, hasta 35 puntos:
    • i. Impacto temporal: 15 puntos. Se valorará con 15 puntos a aquellos programas que, siendo continuidad de otros financiados en años anteriores por la consejería competente en materia de servicios sociales, hayan sido realizados satisfactoriamente y su realización garantice la continuidad en la atención a personas cuya vulnerabilidad podría provocar situaciones de grave empeoramiento personal, social o económica en el caso de interrumpirse.
    • En el caso de programas cuya finalidad sea la de financiar inversiones para la reforma o reparación de edificios afectos al desarrollo de la actividad subvencionable se valorarán con 15 puntos los que, ejecutándose por fases y habiendo sido subvencionados anteriormente, no se hubieran concluido en su totalidad.
    • ii. Impacto territorial: hasta 13 puntos. Se valorará con 13 puntos el programa que se desarrolle en las 9 provincias de la Comunidad Autónoma, con 10 puntos el programa que se desarrolle en 7 u 8 provincias, con 8 puntos el programa que se desarrolle en 5 o 6 provincias, con 6 puntos los que se desarrollen en 3 o 4 provincias, y con 3 puntos en 1 o 2 provincias
    • iii. Impacto en el medio rural: hasta 7 puntos. Se valorarán con 7 puntos los programas que se desarrollen mayoritariamente en municipios con población igual o inferior a 1000 habitantes, con 6 puntos los que se desarrollen mayoritariamente en municipios con población superior a 1000 e igual o inferior a 2000 habitantes, con 5 puntos los que se desarrollen mayoritariamente en municipios con población superior a 2000 e igual o inferior a 5000 habitantes, con 4 puntos los que se desarrollen mayoritariamente en municipios con población superior a 5000 e igual o inferior a 20.000 habitantes y con 2 puntos los que se desarrollen mayoritariamente en municipios con población superior a 20.000 habitantes.
  • c) Cofinanciación y corresponsabilización en la financiación del programa: 5 puntos. Se otorgarán 5 puntos al programa que cuente con financiación de la propia entidad o con otras fuentes de financiación públicas y/o privadas, siempre que la suma cofinanciada supere el 5% del coste del programa.

5. Los criterios de valoración de las entidades solicitantes serán los siguientes:

  • a) Implantación: hasta 13 puntos. Se valorarán con 13 puntos a las entidades solicitantes que dispongan de sedes físicas y cuyas actuaciones y programas se desarrollen en todas las provincias de la Comunidad Autónoma. El resto de las entidades se puntuarán proporcionalmente.
  • b) Especialización: hasta 13 puntos. Se valorará con 13 puntos la especialización y experiencia en la gestión y ejecución de un mayor número de programas desarrollados en Castilla y León en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria, de similar naturaleza al presentado. El resto de las entidades se puntuarán proporcionalmente.
  • c) Adecuación de recursos humanos: hasta 14 puntos. Se otorgarán hasta 14 puntos por el personal contratado por la entidad solicitante, dado de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, con independencia de la modalidad de contrato y siempre que la jornada de trabajo sea igual o superior al 50% de la jornada de trabajo ordinaria de la entidad, que preste sus servicios en centros de trabajo de la entidad en la Comunidad de Castilla y León, conforme a los siguientes criterios:
    • i. El empleo de personas con discapacidad por encima del mínimo legal exigido: hasta 6 puntos. Se valorarán con 6 puntos a las entidades que cuenten con mayor proporción de empleados con discapacidad por encima del mínimo legal exigido en cada caso, incluyendo los centros especiales de empleo participados por la entidad. El resto de las entidades se puntuarán proporcionalmente.
    • ii. El empleo de personas beneficiarias de la prestación de Renta Garantizada de Ciudadanía o de personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo con especiales dificultades para su inserción en el mercado de trabajo: hasta 2 puntos. Se valorarán con 2 puntos a las entidades que cuenten con mayor proporción de este tipo de empleados. El resto de las entidades se puntuarán proporcionalmente. Se valorará también el empleo de estas personas cuando hayan sido empleadas por empresas de inserción en las que la entidad solicitante tenga la consideración de entidad promotora.
    • iii. El empleo de mujeres víctimas de violencia de género: hasta 2 puntos. Se valorarán con 2 puntos a las entidades que cuenten con mayor proporción de este tipo de empleadas. El resto de las entidades se puntuarán proporcionalmente.
    • iv. El empleo de progenitores con familia numerosa a cargo o de jóvenes o de desempleados de larga duración: hasta 1 punto. Se valorará con 1 punto a las entidades que cuenten con mayor proporción de este tipo de empleados. El resto de las entidades se puntuarán proporcionalmente.
    • v. Se otorgarán 3 puntos a aquellas entidades que posean el distintivo «ÓPTIMA Castilla y León» o distintivo de reconocimiento en materia de igualdad de género equivalente, de la Administración del Estado u otras Administraciones Públicas, o bien un plan de igualdad sin estar obligadas a ello, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que contemple el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de modo corresponsable así como actuaciones encaminadas a reducir la brecha salarial de género.
  • d) Calidad en la gestión de la entidad: 3 puntos. Se valorará con 3 puntos a las entidades que en la actualidad tengan implantado un sistema de calidad en su organización y cuenten con certificados en vigor en base a normas certificables, como por ejemplo la ISO 9001, ONG con calidad o el modelo de excelencia empresarial EFQM.
  • e) Participación social y voluntariado: hasta 5 puntos. Se valorará con 5 puntos a las entidades que cuenten con mayor proporción de voluntarios sobre la totalidad de los recursos personales de la entidad con independencia del vínculo que mantengan con la misma, voluntarios incluidos, que preste sus servicios en centros de trabajo de la entidad en la Comunidad de Castilla y León, en los ámbitos objeto de subvención, y además dispongan de un sistema tanto de formación de los voluntarios como de incorporación de estos a las actividades de la entidad. El resto de las entidades se puntuarán proporcionalmente.
  • f) Auditoría externa: 2 puntos. Se valorará con 2 puntos si la entidad ha sometido su gestión y cuentas a control externo al menos una vez en los dos últimos años, siempre y cuando no esté obligada legalmente a llevar a cabo dicho control.

Base 24. Selección de los programas subvencionables.

1. Podrán ser subvencionados aquellos programas que alcancen, al menos, la puntuación que se determine en la respectiva convocatoria, en aplicación de los criterios de valoración previstos en el artículo anterior.

2. Se seleccionarán los programas por orden de puntuación hasta que la suma de las cuantías de cada línea de subvención iguale el crédito disponible.

3. En caso de empate a puntos, tendrán preferencia en la concesión de la subvención las entidades solicitantes que hubieran obtenido mayor puntuación en la valoración del criterio relativo al empleo de personas con discapacidad, establecido en el número 2, letra c) del apartado 5 de la base 23.

Base 25. Resolución.

1. Los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de concesión de las presentes subvenciones son la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales y el Gerente de Servicios Sociales.

2. El plazo de resolución y notificación será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, con la posibilidad de ampliarlo en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en los plazos señalados en el apartado anterior se entenderán desestimadas.

4. Si alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención obtenida, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante siguiente de su misma línea por orden de puntuación.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las resoluciones de concesión de subvenciones serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, serán objeto de publicidad a través de la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es) o en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https:/www.tramitacastillayleon.jcyl.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

6. De conformidad con lo establecido por los artículos 6.2.h) y 13 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones a la resolución de concesión basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del programa, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero y que no supongan un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni una alteración de su finalidad.

En el caso que dichas modificaciones se tratasen de meras compensaciones de partidas presupuestarias dentro del proyecto, y siempre y cuando no alcancen el 5% de su importe total, no será necesario requerir la citada autorización y, en todo caso, que las citadas alteraciones se justifiquen adecuadamente en la memoria final que la entidad debe aportar en el momento de su justificación.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse ante la consejería competente en materia de servicios sociales, con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa, determinado en la convocatoria.

7. Asimismo, en los términos previstos en el apartado anterior, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las presentes bases podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Base 26. Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se realizará, mediante ingreso en la cuenta corriente, a tal efecto señalada, por la entidad interesada.

2. El pago podrá efectuarse, previa solicitud de las entidades beneficiarias, mediante anticipo a cuenta con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención.

3. Se podrá anticipar hasta el 100% del importe de la subvención concedida, con sujeción a los límites y condiciones establecidos en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León vigente en el momento de efectuarse la convocatoria.

4. Previo al pago del anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas y, en su caso, ejecutantes, se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida y salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

Base 27. Plazo de ejecución.

Los programas subvencionados habrán de ejecutarse dentro del plazo que se establezca en las correspondientes convocatorias.

Base 28. Justificación: plazo y modalidades.

1. Las entidades beneficiarias solicitantes de las subvenciones están obligadas a justificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el plazo y forma que fije la convocatoria.

En su caso, las entidades designadas como ejecutantes, en el caso previsto en el segundo párrafo del punto 1 de la base 3, están obligadas a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta de las entidades solicitantes; la documentación por ellas rendida, formará parte de la cuenta justificativa que las entidades beneficiarias solicitantes están obligadas a rendir.

2. La liquidación y, en su caso, el pago de la subvención concedida se efectuará una vez acreditado por las entidades beneficiarias de la finalidad para la que fue concedida, la realización de los gastos en ejecución de los programas financiados y el cumplimiento del resto de las condiciones que hayan determinado su concesión.

El plazo de justificación podrá prorrogarse, previa petición del beneficiario, cuando la justificación no pueda realizarse dentro del plazo establecido en la convocatoria por causas debidamente justificadas. En todo caso, la duración máxima de la prórroga, así como su solicitud y el procedimiento para su concesión se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

3. Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo las entidades beneficiarias presentar la documentación que se prevea en las correspondientes convocatorias.

No obstante, las entidades beneficiarias podrán optar por realizar la justificación mediante la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor regulada en el artículo 74 de dicho Reglamento, teniendo, en todo caso, la verificación a realizar por el auditor de cuentas el siguiente alcance:

  • 1. El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.
  • 2. La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de los beneficiarios.
  • 3. La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por los beneficiarios, han sido financiadas con la subvención.
  • 4. La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En este segundo supuesto, la memoria económica abreviada no incluirá los justificantes de gasto y pago de los programas subvencionados, debiendo las entidades beneficiarias presentar la documentación que se prevea en las correspondientes convocatorias

4. Una vez aportados los documentos justificativos exigidos, se podrá requerir a los beneficiarios para que presenten los originales, que serán devueltos tras su comprobación por el órgano concedente.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este artículo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Cuando las actividades subvencionables hayan sido financiadas por la entidad beneficiaria con fondos propios, o con otras subvenciones o recursos, en la justificación de la subvención deberá acreditarse, de conformidad con lo establecido por el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe, procedencia y aplicación a los programas subvencionados de los fondos propios, recursos u otras subvenciones empleados para la financiación de los mismos.

Base 29. Obligaciones de las entidades subvencionadas.

1. Con carácter general, las entidades a las que se les conceda subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,

2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  • a) Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a dicha subvención o bien disponer de contabilidad separada para estas subvenciones.
  • b) Mantener vigentes durante toda la duración del programa los contratos de seguros obligatorios para el personal voluntario y de responsabilidad civil de la entidad.
  • c) Facilitar cuantos datos les sean solicitados por la consejería competente en materia de servicios sociales en relación con el programa.
  • d) Comprometerse a gestionar y realizar de forma directa las actividades que constituyen el contenido principal del programa subvencionado. Únicamente se podrá subcontratar con terceros la prestación de servicios, por un importe no superior al 50 por 100 de la subvención concedida, y siempre que tal extremo figure en el programa subvencionado, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • e) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del programa subvencionado.
  • f) Declarar las ayudas que hayan solicitado u obtenido, tanto en el momento de formular la solicitud como en cualquier otro momento del procedimiento en que ello se produzca.
  • g) Reinvertir en el programa subvencionado los posibles ingresos que genere la subvención u otros rendimientos financieros que se devenguen por los fondos librados.
  • h) Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión online, oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a los programas subvencionados, que estos cuentan con la subvención de la Junta de Castilla y León-Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y que está financiado con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades para la realización de programas de interés general. Asimismo, en la documentación escrita o gráfica se hará constar dicha circunstancia en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias
  • i) Presentar para aprobación del órgano competente y previamente a la publicación definitiva, cualquier material impreso, documentación física o virtual, material divulgativo y cualquier otro vinculado al contenido del programa subvencionado, sin que en ningún caso puedan ser publicados sin dicha aprobación.
  • j) Conservar los documentos originales y facilitar cuanta documentación sea precisa para proporcionar una pista de auditoría adecuada con relación al programa subvencionado.
  • k) Aceptar ser incluidas en cualquier tipo de publicación que sobre el resultado y desarrollo de la correspondiente convocatoria pudiera formularse.
  • l) Llevar un inventario manual o informático de bienes muebles e inmuebles al que se irán incorporando las adquisiciones realizadas y retirando las bajas que se produzcan.
  • m) En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, la entidad beneficiaria se responsabilizará de que en la realización de dichas actividades todo el personal, incluido el voluntario, cumpla con la obligación de disponer de los correspondientes certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Debiendo apartarlos de la realización de aquellas actividades en caso contrario.
  • n) Cumplir, en la ejecución de los programas subvencionados, con las obligaciones establecidas en el apartado vigésimo primero, punto 2, del Acuerdo 82/2020, de 152 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
  • o) Adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los mandatos recogidos en el apartado 1 del artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en los apartados 4 y 5 del artículo 8 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, en el artículo 61 de la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, sobre apoyos a la comunicación y comprensión de las personas con discapacidad y, en su caso, cuando proceda, en el artículo 12 e), punto 6, del Real Decreto 674/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas..
  • p) La convocatoria podrá fijar un plazo anterior al de la justificación económica para que las entidades presenten una memoria de actuación o un avance de datos relativos al número de usuarios de los programas subvencionados.

Base 30. Control, seguimiento e incumplimientos.

1. La consejería competente en materia de servicios sociales, el Consejo de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León, podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

2. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León y a la fiscalización del Consejo de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 5/2008, de 2 5de septiembre.

3. El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención, así como la concurrencia de las causas a que se refiere el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conllevará, en todo caso, de conformidad con lo establecido por los artículos 36 y 37 de la misma ley, la pérdida de la subvención otorgada y la exigencia, en los términos establecidos en el artículo 40 de la misma, del reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente desde la fecha del abono de la subvención.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, la resolución que se dicte contendrá una justificación razonada de la liquidación de la cantidad a reconocer o el reintegro que procede exigir, a cuyo efecto, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de la finalidad y el objeto para la que fue concedida la subvención.

4. El incumplimiento de la obligación en materia de difusión de la identidad corporativa recogida en la cláusula vigesimosegunda dará lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a las siguientes actuaciones:

4.1. Si resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente requerirá a la beneficiaria para que adopte las medidas de difusión en un plazo no superior a 15 días.

4.2. Si no resultase posible su cumplimiento en los términos establecidos o no se hubiese atendido el requerimiento del apartado 4.1, se iniciará el procedimiento para la determinación del incumplimiento y del reintegro. La resolución que ponga fin al procedimiento motivará, según los casos, la procedencia del abono de la subvención o la reducción en la parte correspondiente o bien que se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

4.3. Siempre que este incumplimiento no afecte a la ejecución del proyecto presentado, se graduará en proporción al incumplimiento acreditado, hasta el 5% del importe de la subvención, si la ausencia de la inclusión de la imagen institucional de la Junta de Castilla y León en los elementos que así lo requieran es parcial y del 10% si dicha ausencia es total.

Base 31. Responsabilidades y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en su artículo 67 y al artículo 55 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Base 32. Difusión de la identidad corporativa.

La entidad beneficiaria debe adoptar medidas de difusión del carácter público de la financiación por la Junta de Castilla y León, las cuales consistirán en la inclusión de la imagen institucional de la Junta de Castilla y León en los elementos materiales que correspondan a la actividad subvencionada, como, entre otros, carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o menciones realizadas en los medios de comunicación, así como en cualquier tipo de soporte impreso, según lo establecido en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento de dicho acuerdo.

La imagen institucional se adecuará a lo establecido en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León.

ANEXO I

ÁMBITO SUBVENCIONABLE: PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Dentro de este ámbito podrán subvencionarse las siguientes líneas:

Línea 1. Lucha contra la violencia de género.

Programas que tengan por objeto la sensibilización, la prevención y la atención de la violencia de género.

Línea 2. Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, especialmente entre jóvenes y en el medio rural.

Programas que tengan por objeto la igualdad entre mujeres y hombres, fomentando la desaparición de los roles y estereotipos de género, dirigidos especialmente a jóvenes tanto en el ámbito educativo universitario y no universitario como en el no educativo, jóvenes en situación de riesgo de exclusión social, así como dirigidos al ámbito rural.

Línea 3. Mujeres especialmente vulnerables.

Programas que tengan por objeto la inserción sociolaboral y la igualdad de oportunidades de las mujeres con necesidades especiales y en situación de vulnerabilidad: mujeres embarazadas en situación de dificultad, mujeres inmigrantes, mujeres con discapacidad, mujeres de etnia gitana y demás mujeres en situación de especial vulnerabilidad.

Línea 4. Lucha contra la trata de mujeres y niñas, con fines de explotación sexual.

Programas que tengan por objeto la detección y prevención y asistencia a víctimas de delitos relacionados con la trata de mujeres y niñas, con fines de explotación sexual.

ANEXO II

ÁMBITO SUBVENCIONABLE: INCLUSIÓN SOCIAL

Línea 1. Atención primaria, orientación, intervención, seguimiento y apoyo técnico personal y familiar para la inclusión social de personas en situación de exclusión social.

Programas destinados a atender las necesidades de información, orientación y valoración de necesidades de personas en situación de riesgo o exclusión social; así como programas que contemplen actuaciones de intervención orientadas a facilitar la inserción social de personas que se encuentren en situación de dificultad o exclusión social.

Línea 2. Recursos de alojamiento y cobertura de otras necesidades básicas.

Programas que incluyan recursos de alojamiento y cobertura de otras necesidades básicas, en distintas áreas que se concretarán en las correspondientes convocatorias.

ANEXO III

ÁMBITO SUBVENCIONABLE: INFANCIA

Línea 1: Promoción de los derechos de la infancia desde la perspectiva de la atención a menores afectados por situaciones de pobreza infantil, la prevención de la desprotección y el maltrato infantil intrafamiliar o de otros tipos que se establezcan en la convocatoria.

Programas de integración socioeducativa dirigidos a menores afectados por situaciones de pobreza infantil, así como la prevención de la desprotección y el maltrato infantil intrafamiliar o de otros tipos que se establezcan en la convocatoria.

Línea 2: Intervención técnica y apoyos ante situaciones de desprotección y maltrato infantil en el ámbito intrafamiliar.

Programas de apoyo al sistema de protección y atención a la infancia mediante intervenciones y actuaciones que incidan en la mejora de las condiciones de vida y desarrollo personal y social de las personas menores de edad.

Línea 3: Intervención en el marco de la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Intervención con menores sometidos al ámbito de aplicación de la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores, así como con sus familias y entorno social.

ANEXO IV

ÁMBITO SUBVENCIONABLE: FAMILIA Y CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL

Línea única. Programas dirigidos a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

  • a) Programas orientados a apoyar a las familias con menores que, ante una situación sobrevenida de enfermedad grave de los mismos, requieran recursos de apoyo puntuales dirigidos a conciliar su vida personal, familiar y laboral facilitando la atención y el cuidado del menor.
  • b) Programas dirigidos a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral a familias con menores de hasta 12 años que sean residentes en el medio rural o en zonas deprimidas del medio urbano. Solo serán subvencionables aquellos programas cuyas actividades se realicen íntegramente en horarios no lectivos según el calendario escolar aprobado por la Consejería de Educación, pudiendo incluirse entre las mimas servicios complementarios a las actividades educativas formales.

ANEXO V

ÁMBITO SUBVENCIONABLE: PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Dentro de este ámbito podrán subvencionarse las siguientes líneas, de acuerdo con lo establecido en el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad:

Línea 1. Atención integral dirigida a la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad, la vida independiente y al apoyo a familias.

Programas dirigidos a mejorar la calidad de vida, la autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, favoreciendo su permanencia en el entorno en el que desarrollan su vida, conforme a sus programas de vida.

Así como programas dirigidos al apoyo y descanso para las familias cuidadoras que tienen a su cargo a personas con discapacidad, favoreciendo su permanencia en el domicilio familiar.

Línea 2. Inversiones y mejora de centros.

Esta línea tiene como objetivo contribuir a la mejora y cobertura de los centros residenciales y de centros de día de carácter social para personas con discapacidad, en los que resulte conveniente realizar inversiones o mejorar su equipamiento para acomodarse a las nuevas demandas de los usuarios.

Serán prioritarios los programas de continuidad de obra y equipamiento de centros de día y centros residenciales para personas con discapacidad, así como de reposición de equipamiento en dichos centros.

En el caso de obras de mejora o equipamiento de un centro de día o centro residencial, en el programa solicitado deberá incluirse se incluya el Número de Registro del centro o centros objeto del programa, en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales.

ANEXO VI

ÁMBITO SUBVENCIONABLE: PERSONAS MAYORES

Los programas solicitados deben enmarcarse en las áreas, objetivos y acciones de la Estrategia de Prevención de la Dependencia para las personas mayores y Promoción del Envejecimiento Activo en Castilla y León, aprobada mediante Acuerdo 28/2017, de 15 de junio, de la Junta de Castilla y León, contemplando, en su metodología, la aplicación de los principios de la planificación centrada en la persona, el desarrollo de actividades que tengan sentido para las personas y la priorización de metodologías que favorezcan la relación entre generaciones. Así mismo, tendrán en cuenta criterios de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todas las fases del desarrollo de los programas y la participación de las personas destinatarias de los mismos.

Los programas que incluyan servicios incluidos entre las prestaciones de dependencia sólo serán subvencionables cuando se dirijan a personas que no tengan derecho a la misma.

Línea 1. Apoyo a las personas mayores y a su entorno.

Programas de Prevención de la dependencia y promoción del envejecimiento activo, de Permanencia de las personas mayores en su domicilio, conforme a sus deseos y preferencias, y de Apoyo a familias.

Línea 2. Inversiones y mejora de centros.

Continuidad de programas de obra y equipamiento de centros de día y centros residenciales que implanten el modelo «En mi casa» y/o mejoras de los centros.

ANEXO VII

ÁMBITO SUBVENCIONABLE: TRASTORNOS ADICTIVOS (POR USO DE SUSTANCIAS / POR JUEGO PATOLÓGICO)

Línea 1. Prevención del consumo de drogas y reducción de los daños asociados al mismo.

Programas destinados a prevenir el consumo de alcohol, tabaco y drogas ilegales, especialmente en menores y jóvenes, y programas para reducir los daños en personas con trastornos por uso de drogas

Línea 2. Apoyo al tratamiento ambulatorio y al proceso de integración social de personas dependientes del alcohol a través de servicios específicos acreditados de primer nivel para personas alcohólicas (servicios generales de información, orientación, apoyo y seguimiento a personas adictas al alcohol).

Programas de motivación, derivación a centros asistenciales especializados, apoyo al tratamiento ambulatorio y al proceso de integración social de personas dependientes del alcohol a través de servicios específicos de primer nivel para personas con adicción al alcohol. A través de estos programas se proporcionará una atención específica a personas adictas al alcohol con el objetivo de facilitar el abandono del abuso y dependencia de esta sustancia y de otras drogas mediante intervenciones accesibles, eficaces y de calidad realizadas por servicios específicos acreditados de primer nivel de Castilla y León. A través de estos servicios se realizarán un conjunto diverso de actuaciones dirigidas a consolidar los logros terapéuticos conseguidos y a mejorar las condiciones de vida, la autonomía y la vinculación de las personas con adicción al alcohol con grupos prosociales, especialmente de aquellas que se encuentren en una situación de mayor vulnerabilidad.

Línea 3. Apoyo al tratamiento ambulatorio y al proceso de integración social de personas con trastornos adictivos por uso de sustancias, especialmente de drogas ilegales, a través de servicios específicos acreditados de primer nivel para todo tipo de drogodependientes (servicios generales de información, orientación, apoyo y seguimiento a personas drogodependientes).

Programas de motivación, derivación a centros asistenciales especializados, apoyo al tratamiento ambulatorio y al proceso de integración social de personas con trastornos adictivos por uso de sustancias, especialmente de drogas ilegales, a través de servicios específicos de primer nivel para todo tipo de drogodependientes. A través de estos programas se proporcionará una atención específica a estas personas con el objetivo de facilitar el abandono del abuso y dependencia de las drogas, especialmente de las drogas ilegales, mediante intervenciones accesibles, eficaces y de calidad. Los programas realizarán un conjunto diverso de actuaciones dirigidas a consolidar los logros terapéuticos conseguidos y a mejorar las condiciones de vida, la autonomía y la vinculación de las personas adictas con grupos prosociales, especialmente de aquellas que se encuentren en una situación de mayor vulnerabilidad.

Línea 4. Atención a personas con trastornos adictivos por uso de sustancias en centros de día.

Programas ambulatorios de alta intensidad en régimen intermedio dirigidos a personas con problemas de adicción al alcohol u otras drogas, y prestados desde un enfoque integral, biopsicosocial o psicosocial, individualizado, accesible, con perspectiva de género y a cargo de un equipo pluridisciplinar, a través de centros de día debidamente acreditados de acuerdo con la normativa vigente.

A través de estos programas, se proporcionará una intervención terapéutica especializada, estructurada y sistemática, encaminada a la deshabituación, rehabilitación y reinserción social de personas con trastornos adictivos por uso de sustancias, manteniéndose en su entorno sociofamiliar. Estos dispositivos son referentes para la incorporación sociolaboral de los usuarios, procurando apoyo ocupacional y laboral, coordinación y desarrollo de un plan individualizado de integración social.

Línea 5. Atención ambulatoria a personas con trastornos adictivos sin sustancia (Juego patológico).

Programas de atención psicosocial ambulatoria a personas que padecen trastornos por juego patológico, acompañados o no de trastorno adictivo por uso de sustancias leve o moderado.

Línea 6. Inversiones y mejora de centros.

Esta línea tiene por objeto contribuir a la mejora de la prestación de servicios de atención a personas con trastornos adictivos en Castilla y León, mediante la realización de obras de mejora y/o equipamiento, para una mejor atención de las demandas de los usuarios.

ANEXO VIII

ÁMBITO SUBVENCIONABLE: VOLUNTARIADO

Línea 1. Promoción del voluntariado.

Programas de promoción del voluntariado fomentado la participación activa de los ciudadanos en entidades de voluntariado social.

Línea 2 Formación del voluntariado.

Programas de fomento de la formación del voluntariado, ofreciendo instrumentos y dispositivos que ayuden a mejorar los procesos de calidad de la acción, la formación y la organización del voluntariado.

ANEXO IX

ÁMBITO SUBVENCIONABLE: JUVENTUD

Línea 1. Intervención de voluntariado juvenil.

Programas de fomento, promoción y formación del voluntariado, ofreciendo instrumentos y dispositivos que ayuden a mejorar los procesos de calidad de la acción, la formación y la organización del voluntariado.

Línea 2. Fomento de la empleabilidad de jóvenes.

Programas de orientación, formación y acceso al empleo de jóvenes, que permitan dotar a esta población de las herramientas y recursos necesarios para su correcta inserción en la sociedad, tanto social como laboral, incluyendo acciones pre-laborales que faciliten su futura incorporación al mercado laboral.

Línea 3. Fomento de la educación no formal para la integración social de los jóvenes.

Programas de educación no formal para la integración social de los jóvenes, en distintas áreas que se concretarán en las correspondientes convocatorias.

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