ORDEN AGR/621/2024, de 13 de junio, por la que se crea el premio «LEADER de Castilla y León» y se establecen sus bases reguladoras.

El Desarrollo Local Participativo o enfoque LEADER de desarrollo local (Liaison Entre Actions de Développement de l'Économie Rurale) es un instrumento de política territorial que consiste en ceder la iniciativa de planificación a las comunidades locales, organizadas en asociaciones público-privadas, que elaboran y ejecutan una estrategia de desarrollo local (EDLL) para un territorio determinado, aprovechando sus propios recursos.

Surgió como una iniciativa comunitaria -programa piloto y experimental-, puesta en marcha por la Unión Europea y destinada al ámbito rural, que con el paso del tiempo se ha consolidado convirtiéndose en uno de los ejes de la política de desarrollo rural europea.

Confirmando esta premisa, el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PEPAC) 2023-2027 de España, contempla la intervención Leader que contribuye inicialmente al objetivo específico 8 (OE8) Promover el empleo, el crecimiento, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, incluyendo la bioeconomía y la silvicultura sostenible y atendiendo a la necesidad OE 8N06.-Asegurar y fomentar la implementación de un desarrollo endógeno y la generación de valor añadido asociado a la metodología participativa.

En Castilla y León el enfoque LEADER empezó a implementarse en 1991 y ha ido aumentando su importancia con el paso del tiempo. Así, de 8 Grupos de Acción Local seleccionados en LEADER I (1991-1993), que aplicaron sus programas en el 14% del territorio alcanzando al 10% de la población, en el actual marco (2023- 2027), son 44 los Grupos que aplican sus Estrategias de Desarrollo Local en un ámbito territorial que afecta a 2.214 municipios, el 98% del territorio y el 93,79% de la población rural de Castilla y León.

Sin embargo, transcurridas ya tres décadas desde el inicio de su aplicación, y a pesar de que el enfoque Leader ha demostrado su eficacia para fomentar el desarrollo de las zonas rurales, consideramos necesario poner en valor los logros alcanzados en unos momentos en el que el medio rural está siendo afectado por problemáticas tan importantes como la despoblación.

En este sentido, se ha creído oportuno la creación del premio «LEADER de Castilla y León» como herramienta para visualizar las oportunidades que ofrece el medio rural como una realidad con identidad propia capaz de ofrecer al conjunto de la sociedad un espacio de futuro atractivo para futuras inversiones y nuevos pobladores y, por último, como un elemento nuclear de la propia identidad de nuestra Comunidad.

Los premios mencionados no conllevarán dotación económica, siendo por lo tanto de carácter honorífico. Además, no van a ser solicitado por los beneficiarios de los mismos, sino que la presentación la llevarán a cabo los Grupos de Acción Local.

La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en Desarrollo Rural, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70, apartado 1.13 º, de su Estatuto de Autonomía.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1.- La presente orden tiene por objeto crear el premio «LEADER de Castilla y León»

2.- La finalidad de este premio es galardonar y reconocer la labor de aquellas personas físicas o jurídicas, cuyas iniciativas financiadas por LEADER o cuya trayectoria personal o profesional hayan contribuido de manera destacada al desarrollo de nuestras zonas rurales, a su crecimiento y revitalización y en definitiva a mejorar las condiciones de vida de la población rural tanto en sus vertientes económica, sociocultural, y medioambiental.

Artículo 2. Régimen jurídico.

El procedimiento de tramitación de este premio se ajustará a lo establecido en la presente orden, en la respectiva convocatoria, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la restante normativa que resulte de aplicación.

Artículo 3. Premio.

El premio «LEADER de Castilla y León», tendrá carácter honorífico, por lo que no conlleva dotación económica

Artículo 4. Categorías.

1.- El premio «LEADER de Castilla y León», se concederá en las siguientes categorías:

  • • Premio «Jóvenes con Futuro LEADER», a la persona física, menor de 41 años, cuya iniciativa empresarial financiada con fondos LEADER haya contribuido de manera destacada a la creación y consolidación de empleo, a la puesta en valor de los recursos endógenos de la zona, a potenciar el emprendimiento y la diversificación de la actividad económica por su carácter innovador y al desarrollo rural sostenible del territorio LEADER de Castilla y León.
  • • Premio «Pyme Rural LEADER», a la mejor iniciativa empresarial llevada a cabo por una PYME cuya iniciativa empresarial financiada con fondos LEADER haya contribuido de manera destacada a la creación y consolidación de empleo, a la puesta en valor de los recursos endógenos de la zona, a potenciar el emprendimiento y la diversificación de la actividad económica por su carácter innovador, y al desarrollo rural sostenible del territorio LEADER de Castilla y León. Dentro del mismo se distinguen las secciones:
    • a) Premio «Pyme Rural LEADER Turismo»
    • b) Premio «Pyme Rural LEADER Agroalimentario»
    • c) Premio «Pyme Rural LEADER Industria y Servicios»
  • A los efectos de la presente categoría se entenderá por PYME toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que se adecúa a la definición dada por el artículo 2.1 del Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o normativa que lo sustituya.
  • • Premio «Pueblos Vivos LEADER», a la entidad Local cuya iniciativa, financiada con fondos LEADER haya contribuido de manera destacada al fomento de la cohesión social; la dotación de infraestructuras y servicios básicos para la conservación, mejora, fomento y divulgación del patrimonio y en definitiva a la mejora de la calidad de vida de los habitantes de los municipios rurales de Castilla y León.
  • • Premio «Social Plus LEADER», a la persona física o jurídica cuya iniciativa, financiada con fondos LEADER, haya contribuido a la inserción e integración social de los diferentes colectivos presentes en el medio rural de Castilla y León.
  • • Premio «Cooperación LEADER», al Proyecto de Cooperación LEADER regional; nacional o internacional en el que, habiendo participado Grupos de Acción Local de Castilla y León, haya contribuido de manera destacada al desarrollo rural de los territorios participes, mediante el trabajo en red, ayudando a los actores locales a impulsar el potencial de sus zonas.
  • • Premio «Comunicación LEADER», a la persona física o jurídica que mejor haya contribuido a dar visibilidad y a difundir el conocimiento del mundo rural de Castilla y León a través de cualquier instrumento de difusión.
  • • Premio «Una Vida LEADER», a la persona física que haya destacado por su trayectoria personal o profesional en pro del desarrollo rural de Castilla y León.

Sólo se podrá conceder un premio por cada categoría.

Artículo 5. Presentación de candidaturas.

1.- Podrán presentar candidaturas al Premio LEADER Castilla y León los Grupos de Acción Local (GAL) de Castilla y León. Solamente podrán presentar una candidatura por categoría justificando la elección de estas.

2.- Las candidaturas se presentarán, junto con la documentación requerida en la convocatoria, en el modelo y los lugares que se determinen en ésta.

3. Las candidaturas se acompañarán de una memoria justificativa en la que se describa la trayectoria, los méritos y las actividades, iniciativas o proyectos alegados.

Artículo 6. Convocatoria.

El premio «LEADER de Castilla y León» se convocará mediante Orden de la Consejería Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla y León y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Artículo 7. Jurado.

1.- El Jurado del premio «LEADER de Castilla y León» estará formado por:

  • a) Presidente:
    • • La persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o persona en quién delegue.
  • b) Vocales:
    • • La persona titular de la Dirección General de la Industria y la Cadena Agroalimentarias o persona en quién delegue.
    • • Un representante de la Federación Promoción Rural Integral de Castilla y León «PRINCAL».
    • • Un representante de la Asociación «HUEBRA» Iniciativas Rurales.
    • • Un representante de la Red de Desarrollo Rural de Castilla y León «RURAL RED».
    • • Una persona de reconocido prestigio o experta en el ámbito de la comunicación.
    • • Un representante de UE en España.
    • • Un representante del Consejo Económico y Social de Castilla y León.
    • • Un representante de la Red PEPAC del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
    • • Un funcionario del Servicio de Iniciativas de Diversificación Rural adscrito a la Dirección General de Industria y la Cadena Agroalimentarias que actuará como secretario con voz, pero sin voto.

2.- El presidente, se encargará de organizar y dirigir las deliberaciones y, en su caso, las votaciones que se lleven a cabo.

3.- Las decisiones del Jurado se adoptarán por mayoría de votos, y, en caso de empate, decidirá el presidente, quien ostentará voto de calidad.

4.- En lo no previsto expresamente en esta orden, el procedimiento de actuación del Jurado se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio y en la Subsección 1ª, de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 8. Resolución del procedimiento.

1.- El Jurado fallará el ganador en cada una de las categorías definidas.

2.- El jurado podrá proponer, además, alguna mención especial, si lo considera oportuno.

3.- El fallo del jurado será inapelable.

Artículo 9. Entrega del premio.

La entrega del premio «LEADER de Castilla y León» tendrá lugar en un acto institucional de carácter público.

Artículo 10. Protección de datos.

Los datos de carácter personal de las personas candidatas se utilizarán para el fin para el que se recogen y serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo de la Orden.

Se faculta al titular de la Dirección General con las atribuciones derivadas de la gestión de las iniciativas desarrolladas por los Grupos de Acción Local incorporadas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León cofinanciado por el FEADER, para dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 13 de junio de 2024.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural,

Fdo.: Gerardo Dueñas Merino

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