ORDEN EDU/614/2024, de 13 de junio, por la que se regula el proyecto de innovación educativa Escuelas Saludables de Castilla y León y la Red de Escuelas Saludables de Castilla y León.

El Reglamento (UE) 2021/522 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de marzo de 2021, por el que se establece un programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud («programa UEproSalu») para el período 2021-2027 y se deroga el Reglamento (UE) n.º 282/2014, declara en su parte expositiva la relevancia de la educación en salud como elemento de reducción de las desigualdades e inequidades en este ámbito, al igual que de la mejora de la calidad de vida y la inclusividad.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, en su artículo 2.1.h) prevé como uno de los fines del sistema educativo español el desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte.

La Consejería de Educación tiene intención de seguir promocionando la salud en los centros educativos de toda la Comunidad, al considerar que se trata del modo más efectivo para promover la adopción y mantenimiento de estilos de vida saludables y el único camino para que la educación en salud llegue a los grupos de población más joven.

En este sentido con independencia del tratamiento específico que se hace desde algunas áreas, materias, ámbitos o módulos de los currículos al desarrollo de los hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte, diseña planes y programas educativos con dicha finalidad, incluyendo como principios pedagógicos en las diferentes etapas educativas la educación en valores y la promoción y educación para la salud.

Mediante la Orden EDU/182/2023, de 8 de febrero, se reguló el proyecto de innovación educativa Escuelas Saludables de Castilla y León y la Red de Escuelas Saludables de Castilla y León con la intención de diseñar una estrategia para la adquisición de hábitos de vida saludable con todos los miembros de la comunidad educativa que conforman los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla y León, capacitando al profesorado para generar escenarios de enseñanza-aprendizaje cooperativos, creativos, flexibles e inclusivos, haciéndose necesario implicar a todos sus miembros para construir un proyecto de transformación física y social, hacia entornos más sostenibles y saludables.

La puesta en práctica de este proyecto ha revelado la conveniencia de incorporar un nuevo objetivo del mismo, como es la promoción del desarrollo de las competencias profesionales de los docentes, adecuar la conformación del equipo de promoción de la salud del centro, incluir nuevos criterios de valoración de los proyectos y establecer el carácter bianual de las convocatorias para su selección, entre otros aspectos, lo que aconseja el dictado de una nueva orden reguladora del proyecto de innovación educativa Escuelas Saludables de Castilla y León y la Red de Escuelas Saludables de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 76.2, en relación con el artículo 75, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo, se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la regulación del proyecto de innovación educativa Escuelas Saludables de Castilla y León y de la Red de Escuelas Saludables de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Proyecto de innovación educativa Escuelas Saludables de Castilla y León

Artículo 2. Destinatarios.

El proyecto de innovación educativa Escuelas Saludables de Castilla y León podrá desarrollarse por los centros educativos sostenidos con fondos públicos pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León que impartan enseñanzas correspondientes a educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos de grado básico y grado medio, así como de educación especial.

Artículo 3. Objetivos.

El proyecto de innovación educativa Escuelas Saludables de Castilla y León tendrá los siguientes objetivos:

  • a) Promover la transformación de los centros educativos en Escuelas Saludables a modo de estrategia que optimice las actuaciones educativas y acompañe las intervenciones curriculares en materia de salud y bienestar entre todos los miembros de la comunidad educativa.
  • b) Impulsar acciones didácticas de innovación para la mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje en los centros educativos que tengan el bienestar y la promoción de la salud como ejes vertebradores.
  • c) Favorecer el desarrollo curricular mediante la integración de contenidos vinculados a la salud y al bienestar que contribuya a la adquisición de un perfil competencial desde una perspectiva transversal.
  • d) Promover el desarrollo de las competencias profesionales docentes.

Artículo 4. Contenidos.

1. El desarrollo del proyecto de innovación educativa Escuelas Saludables de Castilla y León implica la puesta en marcha de un conjunto de iniciativas o programas de adquisición de competencias en el ámbito de la salud estructurados en seis líneas de intervención:

  • a) Estilos de vida saludable: alimentación y nutrición, actividad física y ejercicio.
  • b) Medio ambiente y sostenibilidad: uso y gestión de espacios, consumo energético y responsable, gestión de residuos y reciclaje, entre otros.
  • c) Educación emocional: conciencia emocional, autorregulación, autonomía y competencia social, competencia para la vida y bienestar.
  • d) Prevención de consumo de sustancias adictivas: desarrollo de actitudes críticas y hábitos relacionados con la salud.
  • e) Autocuidados y accidentalidad: higiene corporal, salud bucodental, higiene del sueño, higiene postural, seguridad y educación vial, seguridad en la escuela y en el hogar.
  • f) Uso positivo de las TIC: estilos de vida saludable en una sociedad digital, adicciones a las TIC, buenas prácticas y recomendaciones.

2. Los centros educativos que realicen un proyecto de innovación educativa Escuelas Saludables de Castilla y León incluirán dentro de su proyecto iniciativas o programas diseñados de forma autónoma por el propio centro educativo y con carácter complementario y voluntario, podrán optar a la participación en otras iniciativas o programas dependientes de otros organismos e instituciones previamente autorizados por la dirección general competente en materia de innovación y formación del profesorado.

Artículo 5. Coordinación y gestión del proyecto.

La coordinación y gestión del proyecto de innovación educativa Escuelas Saludables de Castilla y León corresponderá a la dirección general competente en materia de innovación y formación del profesorado, contando además con la colaboración en su gestión y desarrollo de los centros de formación del profesorado de innovación educativa generales de ámbito provincial y el específico de ámbito autonómico Centro Superior de Formación del Profesorado.

Artículo 6. Equipo de promoción de la salud del centro.

1. Cada centro educativo que desee participar en las convocatorias de selección de proyectos de innovación educativa Escuelas Saludables de Castilla y León propondrá la constitución de un equipo de promoción de la salud, que tendrá competencias de planificación, gestión y ejecución del proyecto en el ámbito del centro educativo correspondiente, a partir de las directrices que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

2. Una vez que se seleccione el proyecto de un centro educativo, el equipo de promoción de la salud del centro previamente propuesto deberá constituirse levantando un acta en el que se refleje la organización y la estructura del mismo.

3. Los integrantes del equipo de promoción de la salud serán:

  • a) El titular de la dirección del centro educativo, que lo presidirá.
  • b) Un docente perteneciente al claustro de profesores del centro educativo, elegido por el mismo y nombrado por el titular de la dirección del centro, que actuará como responsable del proyecto de innovación educativa Escuelas Saludables de Castilla y León.
  • c) Un número proporcional de personal docente, elegido por el claustro de profesores y nombrado por el titular de la dirección del centro educativo, conforme a las ratios siguientes:
    • 1º. Un mínimo de tres docentes y un máximo de diez cuando el número de personal docente del centro sea hasta treinta.
    • 2º. Un mínimo de tres docentes y un máximo de veinte cuando el número de personal docente del centro sea superior a treinta.

Artículo 7. Funciones de los miembros del equipo de promoción de la salud del centro.

1. El titular de la dirección del centro educativo, además de ejercer la presidencia del equipo de promoción de la salud, tendrá las siguientes funciones:

  • a) Ostentar la representación del centro educativo ante las instituciones y administraciones educativas necesarias para el adecuado desarrollo del proyecto, especialmente de los programas que lo conforman.
  • b) Convocar y presidir las reuniones del equipo.
  • c) Promover y difundir el proyecto entre los diferentes miembros de la comunidad educativa, tratando de implicar al mayor número de profesores del centro educativo.

2. El docente responsable del proyecto de innovación educativa Escuelas Saludables de Castilla y León tendrá las siguientes funciones:

  • a) Velar por el adecuado cumplimiento del diseño y ejecución del proyecto.
  • b) Coordinar el desarrollo de los distintos programas e iniciativas que conforman el plan.
  • c) Apoyo y asesoramiento al profesorado participante en el proyecto.
  • d) Impulsar acciones de sensibilización, información y formación en aspectos vinculados directamente con la salud en el centro educativo.
  • e) Elaborar la memoria técnica al finalizar el proyecto.

3. El personal docente integrante del equipo tendrá las siguientes funciones:

  • a) Impulsar el desarrollo de cada uno de los programas que conforman el proyecto asumiendo las responsabilidades previstas en el proyecto.
  • b) Colaborar con el responsable del equipo en la confección del proyecto y su memoria técnica.

Artículo 8. Temporalización.

1. El proyecto de innovación educativa Escuelas Saludables de Castilla y León se desarrollará desde el mes de octubre del curso primero de los dos en los que tenga vigencia la convocatoria y finalizará el último día lectivo del mes de mayo del segundo curso.

2. El desarrollo de las iniciativas y programas dependientes de otros organismos e instituciones previamente autorizados por la dirección general competente en materia de innovación y formación del profesorado vendrá determinada por las fechas de inicio y fin de estos, pudiendo ser integrados en el proyecto con un sentido de coherencia y unidad.

Artículo 9. Convocatorias.

1. Cada dos cursos escolares se efectuará por la Dirección general competente en materia de innovación y formación del profesorado una convocatoria para la selección de proyectos de innovación educativa Escuelas Saludables de Castilla y León. Esta convocatoria será objeto de publicación en el sitio Web del Centro Superior de Formación del Profesorado (http://csfp.centros.educa.jcyl.es/sitio/) y en el tablón de publicaciones de Programas, Actividades y Proyectos Educativos del portal de educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es/es/programas).

2. Cada convocatoria deberá contener como mínimo los requisitos, formas y plazos de presentación de la solicitud, la documentación a aportar junto con la solicitud, así como el número máximo de centros que podrán ser seleccionados para participar en el proyecto de innovación educativa Escuelas Saludables de Castilla y León.

3. Junto a la solicitud los interesados deberán presentar un proyecto con el siguiente contenido:

  • a) Título.
  • b) Denominación del centro educativo, municipio, niveles educativos implicados y relación nominal del profesorado participante en el equipo de promoción de la salud del centro.
  • c) Antecedentes que justifican el diseño y desarrollo de un proyecto de Escuela Saludable: certificaciones y acreditaciones de premios, sellos, programas y proyectos que se han implementado en el centro educativo durante los últimos dos cursos escolares.
  • d) Análisis del entorno: demandas sociales y activos en salud comunitarios.
  • e) Líneas de intervención que se desarrollarán con los programas a incluir en cada una de ellas, especificándose sus objetivos, así como la entidad organizadora o colaboradora de estos, ya se trate de programas diseñados por el centro educativo u otros gestionados por otras instituciones.
  • f) Estrategia de integración curricular.
  • g) Recursos didácticos.
  • h) Recursos humanos: personal docente, personal de administración y servicios, alumnado, familias, personal sanitario de los centros de salud de la zona y otros agentes activos en materia de salud comunitaria.
  • i) Actividades detalladas que se llevarán a cabo: dirigidas al alumnado, al profesorado y a las familias para promover entornos sostenibles y saludables.
  • j) Plan de formación de todos los miembros del equipo, identificando objetivos de aprendizaje, modalidad y fechas previstas, solo en el supuesto que se considere necesaria su realización.
  • k) Técnicas e instrumentos para la comunicación y difusión.
  • l) Seguimiento y evaluación.
  • m) Cronograma, a modo de síntesis, de las actuaciones previstas para el curso escolar, relacionando las responsabilidades de los miembros que conforman el equipo de promoción de la salud del centro.

4. Los equipos de coordinación provinciales de Escuelas Saludables, a los que se refiere el artículo 19, constituidos en cada dirección provincial de educación, impulsarán y prestarán el apoyo que precisen los centros con el objeto de facilitar su participación en las distintas convocatorias.

Artículo 10. Procedimiento de selección de centros educativos.

1. Las solicitudes de participación, junto con el resto de documentación, serán examinados por los equipos de coordinación provinciales.

2. Cada equipo de coordinación provincial elaborará un informe justificado y detallado con la relación de centros participantes, admitidos, excluidos y propuestos para la selección para su traslado al equipo de coordinación central.

Para la selección, el informe además incluirá la valoración de las solicitudes según los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 y el orden de prelación en base al cual se realiza la propuesta.

3. El equipo de coordinación central estudiará y analizará los informes de cada equipo de coordinación provincial y elaborará un informe autonómico de propuesta de selección para su remisión a la dirección general competente en materia de innovación y formación del profesorado.

Artículo 11. Criterios de valoración.

Los criterios de valoración de los proyectos que se presenten serán:

  • a) Existencia de certificaciones y acreditaciones en promoción de la salud.
  • b) Nivel de profundidad del análisis del entorno.
  • c) Número de líneas de intervención proyectadas, así como de programas desarrollados en cada una de ellas.
  • d) Número de programas diseñados por el propio centro educativo, especificándose el cronograma para su realización.
  • e) Grados de integración de los programas e iniciativas en las programaciones didácticas, en las propuestas curriculares o en ambas.
  • f) Nivel de elaboración y riqueza de los recursos didácticos empleados.
  • g) Nivel de participación de miembros de la comunidad educativa.
  • h) Número de programas diseñados y dirigidos por las Administraciones públicas de la Comunidad de Castilla y León.
  • i) Aquellos otros que de forma específica se establezcan en cada convocatoria.

Artículo 12. Resolución de la convocatoria.

1. La convocatoria será resuelta por el titular de la dirección general competente en materia de innovación y formación del profesorado, de acuerdo con la propuesta del Equipo de coordinación central, visto el expediente y el informe de los Equipos de coordinación provincial, indicando los centros seleccionados para el desarrollo de un proyecto de innovación educativa Escuelas Saludables de Castilla y León con su puntuación y orden de prelación. De dicha resolución se dará publicidad en el sitio Web del Centro Superior de Formación del Profesorado (https://csfp.centros.educa.jcyl.es/sitio/) y en el tablón de publicaciones de Programas, Actividades y Proyectos Educativos del portal de educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es/es/programas).

2. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera resuelto y publicado, las solicitudes se entenderán desestimadas.

3. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la titular de la Consejería competente en materia de educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es/es)

Artículo 13. Reconocimiento de la actividad formativa.

1. El desarrollo de un proyecto de innovación educativa Escuelas Saludables de Castilla y León en cada centro educativo podrá conllevar el reconocimiento de créditos de formación permanente por parte de la dirección general competente en materia de innovación y formación del profesorado a los integrantes del equipo de promoción de la salud en el centro educativo en los términos que se establezca en las correspondientes convocatorias.

2. Los créditos de formación a efectos de reconocimiento serán de cinco para el profesorado que haya participado activamente en el desarrollo y ejecución del proyecto de innovación educativa Escuelas Saludables de Castilla y León en el centro educativo.

Artículo 14. Seguimiento y evaluación del desarrollo del proyecto.

1. El Equipo de coordinación provincial de la Red de Escuelas Saludables de Castilla y León realizará el seguimiento del desarrollo del proyecto en cada centro educativo participante en la provincia de acuerdo con las directrices establecidas por el Equipo de coordinación central de Escuelas Saludables.

2. Los centros docentes estarán sometidos a los mecanismos de revisión que se establezcan por la intervención general de la administración de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto 120/2002, de 7 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.

3. Al finalizar la ejecución del proyecto cada centro educativo deberá presentar al Equipo de coordinación provincial de Escuelas Saludables una memoria técnica justificativa, que contendrá los siguientes apartados:

  • a) Título del proyecto.
  • b) Denominación del centro educativo, municipio, niveles educativos implicados y relación nominal del profesorado participante, además del perteneciente al Equipo de Promoción de la Salud del centro.
  • c) Relación de actuaciones desarrolladas: evidencias recogidas que permitan certificar el desarrollo del proyecto en el centro educativo, tales como fotografías, links de portales web y blogs educativos, recursos de prensa y mass-media.
  • d) Procedimiento y estrategia de evaluación que se ha aplicado para el seguimiento y la evaluación del desarrollo del proyecto, especificándose los instrumentos y los recursos humanos y materiales.
  • e) Grado de consecución de los objetivos del proyecto: análisis de resultados y conclusiones, determinando la incidencia que ha supuesto la implantación del proyecto en los niveles de sostenibilidad del centro educativo, así como en la mejora de la salud de los miembros de la comunidad educativa.
  • f) Vínculos desarrollados con otros miembros e instituciones de la zona para el desarrollo estratégico de actuaciones para la mejora y promoción de la salud en el centro educativo.
  • g) Propuestas de mejora.

CAPÍTULO III

Red de Escuelas Saludables de Castilla y León

Artículo 15. La Red de Escuelas Saludables de Castilla y León.

1. La Red de Escuelas Saludables de Castilla y León está integrada por el conjunto de centros educativos que hayan realizado el proyecto de innovación educativa Escuelas Saludables de Castilla y León.

2. La permanencia en esta Red tendrá una duración máxima de tres cursos escolares, siempre que el centro educativo mantenga los hábitos saludables derivados tras la aplicación del proyecto realizado, y no opte por participar en una nueva convocatoria del proyecto de innovación educativa Escuelas Saludables de Castilla y León.

3. Cada dos cursos escolares, mediante resolución del titular de la Dirección general competente en materia de innovación y formación del profesorado se harán públicos los centros integrantes de la Red de Escuelas Saludables de Castilla y León.

Artículo 16. Objetivos.

La Red de Escuelas Saludables de Castilla y León tendrá los siguientes objetivos:

  • a) Construir una organización y una estructura unificada de procedimientos de actuación para el diseño y la puesta en marcha de proyectos y programas de promoción de la salud en los centros educativos que permitan la configuración de una cultura organizativa concreta y homogénea.
  • b) Promover el intercambio de experiencias de buenas prácticas en el ámbito de la educación para la salud, el bienestar y la protección integral de los distintos agentes de la comunidad educativa.

Artículo 17. Derechos y obligaciones de los centros.

1. Los centros que pertenezcan a la Red de Escuelas Saludables de Castilla y León tendrá los siguientes derechos:

  • a) Reconocimiento de un crédito de formación al profesorado perteneciente al equipo de promoción de la salud de cada centro por cada curso en el que el centro permanezca en la Red. Además, dicho profesorado será seleccionado de manera preferente por la Red de Formación de la Consejería de Educación como ponente en actividades formativas referidas a la promoción de la salud y al desarrollo de hábitos saludables en el ámbito escolar, así como en experiencias de innovación e investigación llevadas a cabo entre la comunidad educativa, destacándose la Jornada Formativa Anual de Buenas Prácticas de la Red de Escuelas Saludables de Castilla y León.
  • b) Uso del distintivo, a modo de reconocimiento, de pertenencia a la Red de Escuelas Saludables de Castilla y León, que podrá ser empleado como logotipo en las redes sociales, documentos de centro y espacios web, entre otros.
  • c) Preferencia para la implantación y ejecución de programas institucionales de la consejería competente en materia de educación, así como de otros organismos y administraciones relacionados con las líneas de intervención establecidas en la presente orden.

2. Los centros que pertenezcan a la Red de Escuelas Saludables de Castilla y León tendrá las siguientes obligaciones:

  • a) Realizar acciones de difusión del desarrollo de los proyectos ejecutados y de los efectos positivos en la comunidad educativa.
  • b) Compartir los recursos didácticos generados a lo largo del desarrollo del proyecto con los centros que conforman la Red, que permitan la consolidación de estructuras educativas de buenas prácticas.
  • c) Facilitar las actuaciones de seguimiento y evaluación por parte de los Equipos de coordinación provinciales y centrales de Escuelas Saludables. A tal efecto remitirán anualmente a los Equipos de coordinación provinciales de Escuelas Saludables la documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones previstas en las letras a) y b) de este apartado.

Artículo 18. Estructura de apoyo para el funcionamiento de la Red.

1. Formarán parte de la estructura de apoyo para el funcionamiento de la Red de Escuelas Saludables de Castilla y León, los siguientes órganos:

  • a) Los equipos de promoción de la salud de los centros, que deberán llevar a cabo las funciones desempeñadas durante el desarrollo del proyecto, en tanto el centro pertenezca a la Red.
  • b) Los Equipos de coordinación provincial de Escuelas Saludables.
  • c) El Equipo de coordinación central de Escuelas Saludables.

2. Dichos órganos mantendrán la necesaria coordinación y comunicación para lograr el correcto funcionamiento de la Red de Escuelas Saludables de Castilla y León.

Artículo 19. Equipos de coordinación provincial de Escuelas Saludables.

1. En cada dirección provincial de educación se constituirá un Equipo de coordinación provincial de la Red de Escuelas Saludables de Castilla y León.

2. El Equipo de coordinación provincial de Escuelas Saludables estará integrado por:

  • a) Un técnico de la Dirección general competente en materia de innovación y formación del profesorado, designado por el titular de ésta, que lo presidirá.
  • b) El asesor técnico docente responsable de la Red perteneciente al Área de programas educativos de la dirección provincial de educación, elegido por la misma, que ejercerá de secretario.
  • c) Un asesor de formación perteneciente al centro de formación del profesorado de innovación educativa elegido por el titular de la dirección provincial de educación en cuya provincia se encuentre adscrito.

3. El Equipo de coordinación provincial de Escuelas Saludables tendrá las siguientes funciones:

  • a) Realización de un informe valorativo de las solicitudes presentadas para la selección de los proyectos de innovación educativas Escuelas Saludables.
  • b) El seguimiento y la evaluación de los proyectos y de los centros de su ámbito provincial, así como el diseño de propuestas de mejora e innovación.
  • c) Atención y apoyo a las directrices establecidas por el Equipo de coordinación central de la Red.

Artículo 20. Equipo de coordinación central de Escuelas Saludables.

1. El Equipo de coordinación central de la Red de Escuelas Saludables estará integrado por:

  • a) El titular de la jefatura del Servicio competente en materia de formación del profesorado, que lo presidirá.
  • b) El titular de la dirección del Centro Superior de Formación del Profesorado o persona en quien delegue.
  • c) Un técnico de la Dirección general competente en materia de innovación y formación del profesorado, designado por el titular de dicha dirección general, que ejercerá como secretario.

2. Serán funciones del Equipo de coordinación central de la Red de Escuelas Saludables las siguientes:

  • a) Actuar como Comisión de Valoración en la selección de los proyectos de innovación educativa Escuelas Saludables de Castilla y León.
  • b) Realizar el seguimiento y evaluación de los proyectos y de los centros pertenecientes a la Red a nivel autonómico, así como diseñar las propuestas de mejora e innovación.
  • c) Impulsar propuestas de trabajo referidas a la innovación e investigación educativas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la ORDEN EDU/182/2023, de 8 de febrero, por la que se regula el proyecto de innovación educativa Escuelas Saludables de Castilla y León y la Red de Escuelas Saludables de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titilar de la dirección general competente en materia de formación del profesorado para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 13 de junio de 2024.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

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