ORDEN MAV/628/2024, de 19 de junio, por la que se aprueban definitivamente las Normas Urbanísticas Territoriales de ámbito provincial de León.

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Visto el expediente relativo a la Aprobación Definitiva de las Normas Urbanísticas Territoriales de ámbito provincial de León (en adelante NUT), siendo los siguientes sus:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El instrumento de planeamiento urbanístico general de ámbito supramunicipal vigente en la provincia de León son las Normas Subsidiarias Municipales de ámbito provincial de León (NSP en adelante) aprobadas por Orden de 3 de abril de 1991, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Se trata de un instrumento que actualmente resulta obsoleto desde el punto de vista legal para establecer el régimen urbanístico del suelo, puesto que ya no existe como uno de los instrumentos de planeamiento urbanístico regulados en la legislación urbanística de la Comunidad Autónoma, la Ley de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL en adelante) las NSP; por lo que las NSP aún vigentes no se adaptan a la normativa actual, en esta y en otras 6 provincias, en la que también están en proceso de sustitución actualmente.

Las NSP tienen más 30 años de antigüedad, por lo que no se encuentran actualizadas, no solo respecto a la normativa urbanística autonómica vigente, sino tampoco con los nuevos criterios de ordenación o las demandas sociales sobre el uso del suelo actuales.

Los criterios que sirvieron de guía para la redacción de aquella normativa provincial han evolucionado sustancialmente y requieren de una actualización, que responda adecuadamente a esas nuevas circunstancias.

Para hacerlo, estas nuevas Normas Urbanísticas Territoriales del León (NUT en adelante) establecerán un régimen urbanístico básico en todos los municipios de la provincia de León sin instrumentos de planeamiento urbanístico municipal. Deberían ser los más pequeños y con menor dinámica urbanística; sin embargo, afectan a un total de 85 de los 211 municipios existentes en la provincia; es decir, un 40% del total, pero no todos los municipios son de pequeño tamaño, existiendo tres que superan los 1.000 habitantes, y también otros dieciséis de más de 500 habitantes.

Las Normas Urbanísticas Territoriales fueron incorporadas a la normativa urbanística de Castilla y León a través de la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo destinadas a aplicarse en municipios sin planeamiento general propio y donde resulta conveniente desarrollar el régimen previsto en los artículos 30 a 32 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL), que les reconoce su condición de instrumentos de planeamiento general en su artículo 33, junto con los instrumentos municipales que antes ya existían (el Plan General de Ordenación Urbana y las Normas Urbanísticas Municipales); la Ley de Medidas citada incorporó como instrumento además de las NUT, las Normas Urbanísticas de Coordinación.

El artículo 43.3 de la LUCyL determina que su objeto es «establecer determinaciones de planeamiento urbanístico que sean necesarias en los municipios sin planeamiento general propio». Sin duda, un cometido con suficiente amplitud para permitir establecer la regulación de forma adecuada al interés general y también más específica para este rango de municipios; lo cual se desarrolla con las amplias facultades que le concede el artículo 44.3 del mismo texto legal al concretar las determinaciones de las NUT: «las determinaciones de ordenación general y detallada precisas para conseguir una ordenación urbanística básica en los municipios sin planeamiento general propio.»

En el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), los artículos 130 bis a 130 qúater, se desarrolla este concreto instrumento de planeamiento urbanístico.

Segundo.- Con fecha 6 de junio de 2017, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y la Diputación Provincial de León suscribieron un Convenio de colaboración para la elaboración de la Normas Urbanísticas Territoriales con ámbito provincial de León, para aplicar en los municipios que no cuenten con un instrumento de planeamiento urbanístico general y que serán aplicables en tanto se mantenga dicha circunstancia, Convenio que fue prorrogado con fecha 28 de diciembre de 2018.

Los trabajos de redacción de las NUT fueron contratados por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente a Rodríguez Valbuena Arquitectos S.L.P.

Tercero.- El artículo 152.4 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL) establece que «La elaboración del Avance es obligatoria para los instrumentos sometidos a evaluación ambiental estratégica o evaluación de impacto ambiental, y tendrá la consideración de documento inicial a efectos de los trámites previstos en la legislación ambiental.»

Por su parte el apartado 2 del mismo precepto señala que «Para la exposición pública de Avances de planeamiento, sin perjuicio de la utilización de otros medios de difusión y participación, el Ayuntamiento debe publicar anuncios en el Boletín Oficial de Castilla y León y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia». La referencia al Ayuntamiento ha de ser entendida hecha a la Consejería competente en materia de urbanismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 bis de la Ley 5/1999, y, dentro de ella, a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, conforme a lo establecido en la letra k) del artículo 5 del Decreto 43/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

En base a lo anterior se acordó la apertura de un período de información pública de un mes, que fue anunciado en el B.O.C. y L. N.º 210/2018, de 30 de octubre y en la edición del Diario de León de la misma fecha.

Cuarto.- De conformidad con lo establecido en los artículos 52.4 de la LUCyL y 153 y 162 bis.1.a) del RUCyL, sobre el documento dispuesto para su aprobación inicial se procedió a solicitar los informes previos preceptivos, que fueron emitidos/recibidos en la fecha que se señala:

  • - Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León-Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León (16 de noviembre de 2022 y 5 de marzo de 2024).
  • - Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de León-Comisión Territorial de Patrimonio.
  • - Agencia de protección Civil.
  • - Subdelegación del Gobierno en león (20 y 27 de septiembre de 2022).
  • - Confederación Hidrográfica del Duero (9 de noviembre de 2022).
  • - Confederación Hidrográfica Miño-Sil ( 12 de abril de 2023).
  • - Confederación Hidrográfica del Cantábrico (15 de marzo de 2023).
  • - Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
  • - Diputación Provincial de León (16 de diciembre de 2022).
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
  • - Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de León (23 de septiembre de 2022).
  • - Delegación de Defensa de Castilla y León (23 de noviembre de 2022).
  • - Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (4 de octubre d e2022).
  • - Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-ADIF- (26 de septiembre de 2022).
  • - Demarcación de Carteras Occidental de Castilla y León.
  • - Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (8 de febrero de 2022).
  • - Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (10 de octubre de 2022).
  • - Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
  • - Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
  • - Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte (9 de enero de 2023).
  • - Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital (27 de septiembre de 2022).
  • - Dirección General de Transportes y Logística de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital.
  • - Dirección General de Telecomunicaciones y Administración Digital de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital (15 de septiembre de 2022).
  • - Dirección general de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
  • - Dirección general de patrimonio natural y Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
  • - Consejería de Economías y Hacienda.
  • - Consejería de Agricultura, ganadería y Desarrollo Rural.

Quinto.- Por Resolución de 7 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo, se acuerda la Aprobación Inicial de las NUT de ámbito provincial de León, así como la apertura de un período de información pública y audiencia a las Administraciones Públicas de tres meses de duración, a efectos de lo dispuesto en el artículo 52 de la LUCyL.

El documento contiene un Estudio Ambiental Estratégico que también se somete a información pública al efecto de la tramitación dispuesta en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Este período de información pública fue anunciado en el B.O.C. y L. N.º 178/2022, de 14 de septiembre, en la edición del Diario de León de la misma fecha y publicado en la página Web de la Junta de Castilla y León (PLAU-I).

Simultáneamente, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Evaluación Ambiental, se abrió un período de consultas de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas para que pudieran emitir los informes y alegaciones que estimaran pertinentes.

Durante este periodo se recibieron un total de 184 alegaciones, que han sido consideradas e informadas en la elaboración del documento en el sentido que se indica en el informe correspondiente.

Sexto.- Como consecuencia de los informes recibidos y de las alegaciones presentadas, se incorporaron en el documento aprobado inicialmente una serie de cambios que no han implicado alteración sustancial del mismo, tal como la define el artículo 158.2 del RUCyL.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, se solicitó al órgano ambiental la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica, que fue formulada por Orden MAV/219/2024, de 13 de marzo, publicada en el B.O.C. y L. N.º 57/2024, de 20 de marzo.

Séptimo.- Con fecha 2 de abril de 2024 se emite en la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo una propuesta para el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León , que concluye lo siguiente: «...se propone al Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, informar favorablemente la aprobación definitiva de las Normas Urbanísticas Territoriales de ámbito provincial de León, con las dos correcciones del texto de su Normativa, que se han indicado en el informe del Servicio de Urbanismo citado en el Antecedente Séptimo.»

En fecha de 10 de abril de 2024, el citado órgano colegiado, acuerda asumir la propuesta de la Dirección General e informar favorablemente la aprobación definitiva de las NUT.

Durante la reunión del órgano colegiado, los representantes de la Diputación Provincial de León, que asistían al Consejo como invitados, expusieron su conformidad con la aprobación definitiva de las NUT en general, pero, tras analizar la última versión del documento, propusieron una serie de ajustes a realizar en este, por lo que, una vez llevados a cabo, la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo, con fecha 14 de mayo de 2024, emite nueva Propuesta que concluye que «...se propone al Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, informar favorablemente la aprobación definitiva de las Normas Urbanísticas Territoriales de ámbito provincial de León, con las modificaciones efectuadas en el documento (acordadas entre el Servicio de Urbanismo y la Diputación Provincial de León) después de la reunión con los representantes de la Diputación Provincial de León, y que se han indicado en el Antecedente Tercero, según el documento de corrección de 13 de mayo de 2024, que ha sido integrado en el documento normativo estructurado de las NUT.»

Dicha Propuesta se somete a informe del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, que en la reunión celebrada el 22 de mayo de 2024, acuerda informar favorablemente la aprobación definitiva de las Normas Urbanística Territoriales de Ámbito Provincial de León.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- La aprobación definitiva de las Normas Urbanísticas Territoriales corresponde al Consejero competente en materia de Urbanismo, es decir, al Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en los artículos 55 bis de la LUCyL, 162 bis.2 del RUCyL y en el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

II.- La tramitación de la aprobación definitiva regulada en el artículo 162 bis del RUCyL sobre aprobación de los instrumentos de planeamiento supramunicipales, determina sustituir las referencias al Ayuntamiento por la Consejería competente, en concreto en este procedimiento:

La Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo ha procedido a la aprobación inicial del documento y a someterlo a información pública por un plazo de tres meses, insertando el anuncio en el B.O.C. y L. y en al menos uno de los diarios de mayor difusión en la provincia, según establece el citado artículo 52.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

Por otra parte, en cumplimiento del artículo 52.4 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, tanto el documento dispuesto para su aprobación inicial como el dispuesto a la fase de información pública han sido sometidos a los preceptivos informes previos tal y como consta en el Antecedente de Hecho Cuarto.

III.- En cuanto a la tramitación medioambiental, la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo, como órgano sustantivo, presentó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental de las Normas urbanísticas Territoriales, que se encuadra en el artículo 6.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental y sometido a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Dicho procedimiento concluyó con la Orden MAV/219/2024, de 13 de marzo, por la que se formula el Declaración Ambiental Estratégica de las Normas Urbanísticas Territoriales de León.

IV.- Respecto a la oportunidad, conveniencia de la redacción y acreditación interés público, se justifican las Normas urbanísticas Territoriales de acuerdo con los objetivos específicos de las mismas, algunos ya se han señalado en relación a la actualización y adaptación a la legislación urbanística vigente y también la corrección de los problemas que aplicación de las actuales Normas Subsidiarias Provinciales, por ser un instrumento que no mantiene los criterios, ni cumple la normativa urbanística ni otras disposiciones legales posteriores a su aprobación.

Por lo que las NUT, para desplazar a las vigentes NSP, obedecen a los criterios generales de interés público que se formulan en la LUCyL y que ahora se concretan para el ámbito municipal en esta provincia, destacando de la Memoria Vinculante, como objetivos de adaptación concretos, los siguientes:

«Los municipios sin planeamiento urbanístico se rigen actualmente por las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Ámbito Provincial de León aprobadas con fecha 3 de abril de 1991. Se trata de unas Normas con 30 años de antigüedad que no se encuentran actualizadas ni con la normativa urbanística autonómica actualmente vigente ni con los nuevos requerimientos urbanísticos que establece el marco normativo actual.

Los criterios que sirvieron de guía para la redacción de aquella normativa provincial se han modificado sustancialmente y requieren de una actualización.

Las nuevas NUT afectan a los municipios sin planeamiento urbanístico que deberían ser los más pequeños y con menor dinámica urbanística. Sin embargo, afectan a un total de 85 municipios de los 211 municipios existentes en la provincia de León, es decir, un 40% del total. Por otro lado, se comprueba que no todos los municipios son de pequeño tamaño, existiendo algunos que superan los 1.000 habitantes como Folgoso de la Ribera, Matallana de Torío y Puente de Domingo Flórez.

Se considera que los antecedentes justifican por sí mismos la conveniencia y oportunidad, e incluso la urgencia, de redactar unas nuevas normas que formulen un proyecto territorial sostenible para el conjunto de los municipios sin planeamiento urbanístico de la provincia de León.»

En la Memoria Vinculante se establecen unos objetivos generales que garantizarán el cumplimiento de las estrategias establecidas por las Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio de Castilla y León que se aplican a la redacción de las NUT. Esto objetivos generales pretenden:

  • - Mejorar la calidad de vida de sus habitantes y la cohesión de la población facilitando el acceso a una vivienda digna y a dotaciones urbanísticas adecuadas
  • - Generar un sistema urbano y territorial más estructurado y equilibrado que favorezca el desarrollo socioeconómico desde la gestión responsable de los recursos
  • - Proteger el medio ambiente, a través de la conservación, pero también de la recuperación de las condiciones ambientales y de la utilización racional de los recursos naturales
  • - Proteger el medio rural con la preservación y puesta en valor del suelo rústico y de los paisajes de interés cultural e histórico, el patrimonio etnológico y las formas tradicionales de ocupación humana del territorio
  • - Procurar un modelo territorial responsable y sostenible, articulado e integrado en su territorio, que consolide los núcleos existentes
  • - Promover nuevas actividades capaces de generar empleo y riqueza
  • - Favorecer la llegada de recursos exteriores e innovaciones tecnológicas mediante la modernización de infraestructuras y de una adecuada regulación del uso del suelo
  • - Promover un desarrollo que permita lograr justicia social, economía sostenible y un medio ambiente duradero.

A partir del análisis y diagnóstico de las circunstancias urbanísticas de la provincia se concretan los objetivos específicos de respeto a la normativa urbanística y sectorial, de consolidación de los núcleos de población existentes, de prevención de riesgos naturales y tecnológicos, de promoción de la movilidad sostenible, de protección del patrimonio cultural y natural y de mejora de la eficiencia energética; en los que se fundamentan las determinaciones del instrumento.

V.- De acuerdo con las competencias que atribuye la LUCyL, esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo, ha ejercido adecuadamente las que corresponden.

Vista la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, así como la legislación básica del Estado integrada por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana,

DISPONGO

Primero.- Aprobar definitivamente las Normas Urbanísticas Territoriales de Ámbito Provincial de León, de acuerdo con el documento que fue informado por el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León y que consta de la siguiente documentación:

Documentación Informativa:

  • - Memoria Informativa.
  • - Anexo: Síntesis y diagnóstico.
  • - Documento Inicial Estratégico.
  • - Documentación gráfica.

Memoria Vinculante:

1. Presentación.

2. Objeto e iniciativa de redacción.

3. Introducción.

4. Esquema director del trabajo.

5. Modelo territorial propuesto.

6. Impacto de las NUT desde la perspectiva de género.

7. Resumen ejecutivo.

8. Anexo: conceptos.

9. Anexo: listado de núcleos de población y su clasificación.

10. Anexo: ejemplos de edificaciones tradicionales.

Normativa NUT- Le

Normativa catálogo. Tomo I.

Normativa catálogo. Tomo II.

Normativa catálogo. Tomo III.

Estudio ambiental estratégico.

Estudio ambiental estratégico. Anexo I.

Documentación gráfica.

El contenido íntegro del presente instrumento de planeamiento estará a disposición del público en la dirección electrónica www.jcyl.es/siucyl/plau, que contiene el Archivo de Planeamiento Urbanístico y Ordenación del Territorio de Castilla y León, en el apartado de Planeamiento Supramunicipal de la provincia de León. Se incluye también la documentación necesaria, a efectos de cumplimiento del artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, para la publicidad de la aprobación de este Plan.

Segundo.- Derogar las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito provincial de León aprobadas por Orden de 3 de abril de 1991, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y dejar sin efecto lo Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano que estén vigentes en el ámbito de aplicación de estas Normas Urbanísticas Territoriales.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la misma.

Valladolid, 19 de junio de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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