RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica, mediante tecnología fotovoltaica, denominada «Villaquirán» y su infraestructura de evacuación con conexión a la red de distribución, instalada en suelo sobre estructura fija, en el término municipal de Villazopeque (Burgos). Expte.: FV/648.

SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE BURGOS

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 17 de marzo de 2023, la compañía Kolsan Diseño Creativo, S.L. presentó en este Servicio Territorial la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la planta solar fotovoltaica denominada «Villaquirán», tras obtener los permisos de acceso y conexión el 9 de octubre de 2022.

Segundo. El 4 de abril de 2023, este Servicio Territorial admitió a trámite la solicitud de autorización administrativa previa, condicionada al informe de viabilidad solicitado al Servicio Territorial de Medio Ambiente conforme al artículo 13 del Decreto-Ley 2/2022. Este informe, recibido el 13 de abril de 2023, fue favorable, permitiendo la admisión definitiva de la instalación.

Tercero. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Decreto 46/2022 de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León, se sometió el expediente a información pública, habiéndose publicado el 3 de julio de 2023 en el B.O.C. y L., y en el portal de Energía y Minería de la Junta de Castilla y León, en la sección correspondiente a Energía y Minería.

Cuarto. Por parte de este Servicio Territorial se remite separatas del proyecto a la Subdelegación del Gobierno de Burgos, a la Demarcación de Carreteras del Estado de CyL, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. para que emitan informe. Asimismo, se remite separata a los Ayuntamientos de Villaquirán y Villazopeque para que emitan informe y certificado de exposición al público del proyecto mencionado, los cuales certifican dicha exposición al público. La Subdelegación del Gobierno de Burgos y los Ayuntamientos de Villaquirán y Villazopeque no emiten informes, entendiendo su conformidad a la autorización del proyecto. ADIF e IDE emiten informes condicionados, aceptados por el promotor. La Demarcación de Carreteras del Estado de CyL comunica que está a la espera de un informe del Ayuntamiento de Villaquirán de los Infantes para poder emitir su propio informe. Se traslada esta comunicación al promotor, quien la acepta sin condiciones.

Quinto. Durante el período de información pública, no se han presentado alegaciones al proyecto.

Sexto. El 28 de febrero de 2024, el promotor registró en este Servicio Territorial una modificación del proyecto para ajustar el trazado de la línea de evacuación de energía eléctrica según los requisitos técnicos de IDE, reduciendo su longitud y afecciones, de modo que toda la instalación queda dentro de las mismas parcelas que la planta fotovoltaica.

Séptimo. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Decreto 46/2022 de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León, se somete a una segunda información pública la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción por modificación del trazado de la línea de evacuación de energía eléctrica, habiéndose publicado el 8 de abril de 2024 en el B.O.C. y L., y en el portal de Energía y Minería de la Junta de Castilla y León, en la sección correspondiente a Energía y Minería.

Octavo. Por parte de este Servicio Territorial se remite separatas del proyecto modificado al Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital (sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio) y a IDE para que emitan informe. Asimismo, se remite separata al Ayuntamiento de Villazopeque para que emita informe y certificado de exposición al público del proyecto mencionado, el cual certifica dicha exposición al público, pero no emite informe, entendiendo su conformidad con la autorización del proyecto. El S.T. de Movilidad y Transformación Digital e IDE emiten informes con condicionados técnicos, aceptados por el promotor.

Noveno. Durante este nuevo período de información pública, no se han presentado alegaciones al proyecto modificado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos es competente para resolver este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los Órganos Directivos Centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León y la Resolución de 9 de marzo de 2023 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, por la que se delegan determinadas competencias en el jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas.

Segundo. En la tramitación de este expediente se han tenido en cuenta las siguientes disposiciones legales:

  • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
  • Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativos de instalaciones eléctricas en Castilla y León.
  • Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
  • Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica.
  • Decreto-ley 4/2022, de 27 de octubre, de modificación del Decreto-Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, del Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impuso de la actividad económica y por el que se actualizan las retribuciones para 2022 en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
  • Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
  • RD 223/2008 de 15 de febrero, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instalaciones de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
  • RD 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
  • RD 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico de baja tensión.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero. Se han realizado todos los trámites que la legislación vigente establece, relativos a los procedimientos que nos ocupan, de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, habiendo resultado que todos los condicionados técnicos emitidos han sido aceptados por el promotor, por lo que no existe ningún impedimento para acceder a lo solicitado.

Por todo ello, este Servicio Territorial de Burgos, a propuesta del técnico competente de la sección de Energía, resuelve:

Autorizar a la empresa Kolsan Diseño Creativo, S.L. la instalación de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica montada en estructura fija sobre suelo, y su infraestructura de evacuación. Dicha instalación se conectará a la red de distribución en la línea 38-LOS BALBASES de 20 kV de la STR Villaquirán (20kV). La conexión se realizará en el tramo de línea comprendido entre los apoyos número 11 (4975900) y 12 (4985432), cuyas características principales son las siguientes:

  • Potencia nominal: 3.000 kW
  • Potencia pico: 3.780 kW
  • Potencia de acceso: 2.910 kW
  • Paneles: 5.600 (675 W cada uno).
  • Inversores: 12 (250 kW cada uno).
  • Transformador en caseta prefabricada de hormigón (en el que se alojarán las celdas de MT), de 3.500 kVA de potencia y relación de transformación de 20/0,8 kV.
  • Sistema limitador de potencia, en los momentos en que la producción de la planta solar supere los 2.910 kW permitidos en el punto frontera, limite, modifique la curva de trabajo o desconecte un número determinado de inversores, de forma que en todo momento la potencia evacuada no supere los 2.910 kW.
  • Línea eléctrica subterránea de media tensión (20 kV), con conductor de Aluminio de tensión asignada 12/20 kV HEPRZ1, cables unipolares aislados de 3x240 mm², con una longitud total aproximada de 103 m, con origen en el centro de transformación y final en el centro de seccionamiento propiedad de la empresa distribuidora (no objeto de esta autorización).

Otorgar autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica, conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones:

  • 1ª.- Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y documentación técnica presentada, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, así como conforme a los condicionados establecidos por los organismos y entidades afectados.
  • 2ª.- El plazo máximo para la solicitud de la autorización de explotación será el establecido en el RDL 23/2020, contado a partir de la presente Resolución. Se advierte que se producirá la caducidad de la presente autorización, si transcurrido dicho plazo no se ha solicitado la autorización de explotación. Antes de la finalización del citado plazo, podrán solicitarse prorrogas del mismo, por causas justificadas o este podrá ser extendido de acuerdo con el RDL 8/2023, de 27 de diciembre o disposiciones que las sustituyan.
  • 3ª.- El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a este Servicio Territorial a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
  • 4ª.- La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

Esta Resolución se dicta sin perjuicio de que el interesado obtenga cualquier otra autorización, licencia, permiso, contrato o acuerdo que la legislación vigente establezca.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, conforme a lo dispuesto en los Arts. 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Burgos, 12 de junio de 2024.

El Jefe del Servicio Territorial,

Fdo.: Mariano Muñoz Fernández

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