EXTRACTO de la Resolución de 17 de junio de 2024, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan las subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en Castilla y León, para el año 2024.
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN (ECYL)
BDNS (Identif.): 769296.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/769296)
Asimismo la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS.
Primero.- Beneficiarios.
Serán beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomas en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, entre el día 3 de octubre de 2023 y el día 2 de agosto de 2024, ambos inclusive.
Segundo.- Objeto.
Promover el autoempleo en el territorio de Castilla y León.
Tercero.- Bases Reguladoras.
Orden IEM/1292/2022, de 22 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 188 de 28 de septiembre de 2022), modificada por la Orden IEM/592/2023, de 4 de mayo (B.O.C. y L. n.º 88 de 10 de mayo de 2023).
Cuarto.- Cuantía.
La cuantía máxima de la subvención se calculará en función de que el solicitante acredite la realización de todas o alguna de las siguientes acciones subvencionables:
1.- Si acredita el inicio de una actividad económica por cuenta propia, el importe de la subvención será de 5.000 €.
Dicha cuantía podrá ser incrementada si concurre alguna de las circunstancias señaladas en las bases reguladoras de estas subvenciones.
2.- En el caso de que la acreditación se refiera a la contratación de servicios externos para mejorar el desarrollo de la actividad económica, se subvencionará con el 75% del coste real de los servicios contratados, IVA excluido, con un máximo de 2.000 €.
3.- La acreditación de cursos de formación relacionados con la dirección y gestión empresarial y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, se subvencionará con el 75% del coste real de la formación recibida, IVA excluido, con un máximo de 2.400 €.
Quinto.- Plazo de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes se extenderá desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el día 12 de agosto de 2024.
Arroyo de la Encomienda (Valladolid), 17 de junio de 2024.
El Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León,
Fdo.: Mariano Veganzones Díez