EXTRACTO de la Orden de 17 de junio de 2024, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, por la que se convocan las subvenciones para el año 2024 para el pago de las cuotas de la Seguridad Social para la consolidación del trabajo autónomo (Tarifa Cero Total. Segunda Oportunidad).

BDNS (Identif.): 769184.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/769184)

Asimismo, la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS.

Primero.- Finalidad.

Convocar, en régimen de concesión directa, las subvenciones para el año 2024 dirigidas al fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Castilla y León mediante la concesión de ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que hayan estado acogidos a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» de los apartados 1 y 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (derogados con efectos del 1 enero de 2023, por la disposición derogatoria única apartado a/ del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por lo que ha de tenerse en cuenta, para la aplicación transitoria de los beneficios de cotización establecidos en dichos artículos, la disposición transitoria tercera del citado Real Decreto Ley).

Segundo.- Beneficiarios.

  • a) Las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que hayan estado acogidos a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» durante los meses establecidos en los apartados 1 y 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, siempre que coticen por la base mínima que les corresponda. El alta ha de haberse producido del 1 de abril al 31 de diciembre de 2021, para los trabajadores autónomos acogidos al disfrute de la reducción durante 12 meses y del 1 de abril al 31 de diciembre del 2020, para los que se han acogido al disfrute de la reducción durante 24 meses.
  • b) Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que, habiendo cesado su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese y hayan estado acogidas a la bonificación recogida en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio. El alta ha de haberse producido del 1 de abril de 2021 al 30 de junio de 2022.
  • c) Los menores de 35 años, incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que no hayan estado acogidos a los incentivos recogidos en las letras a) y b) en el periodo para el que se solicita la subvención. El alta ha de haberse producido del 1 de abril de 2021 al 30 de junio de 2022.

A efectos de determinar la edad, se tendrá en cuenta la edad del solicitante a fecha en que se produjo el alta en la Seguridad Social que dé lugar a la solicitud de la subvención.

Tercero.- Bases Reguladoras.

Orden IEM/782/2023, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el pago de las cuotas de la Seguridad Social para la consolidación de trabajo autónomo (Tarifa Cero. Segunda Oportunidad).

Cuarto.- Cuantía de la subvención.

1.- La cuantía subvencionada se corresponderá con el importe de las cuotas abonadas a la Tesorería General de la Seguridad Social durante los meses subvencionables.

2.- Para los beneficiarios incluidos en la letra a) del apartado segundo de este extracto, la subvención a percibir será como máximo de 1.580 euros para los beneficiarios de 18 meses y de 3.000 euros para los beneficiarios de 30 meses.

En el caso de los trabajadores por cuenta propia agrarios, la cuantía a subvencionar será como máximo de 1.150 euros para los beneficiarios de 18 meses y de 3.000 euros para los beneficiarios de 30 meses.

3.- El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada y en ningún caso podrá ser superior a 3.000 euros.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León, hasta el 29 de agosto de 2024, incluido.

Sexto.- Resolución.

Se delega en los Jefes de las Oficinas Territoriales de Trabajo de la provincia correspondiente la competencia para la resolución de los procedimientos que se instruyan al amparo de lo previsto en la presente orden y de cuantas cuestiones deriven de las solicitudes, sin perjuicio de lo regulado respecto a los incumplimientos, en el artículo 6 del De-creto 12/2023, de 21 de agosto, por el que se desconcentran competencias en los titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, y en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

Valladolid, 17 de junio de 2024.

El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,

Fdo.: Mariano Veganzones Díez

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