EXTRACTO de la Orden de 18 de junio de 2024, de la Consejería de la Presidencia, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones a los municipios con población inferior a 200 habitantes para el mantenimiento de los centros de ocio y convivencia, con cargo a la Cooperación Económica Local General del año 2024.

BDNS (Identif.): 769409.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/769409)

Asimismo, la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS.

También podrá consultarse en el portal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el apartado de ayudas a las entidades locales (https://www.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionPublica/es/Plantilla100/1144758966634/_/_/_)

Primero.- Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las subvenciones para el gasto corriente a que se refiere la presente convocatoria:

  • a) Los municipios con población inferior o igual a 200 habitantes.
  • b) Los municipios, con independencia de su población, en relación con las entidades locales menores o el núcleo que sea capitalidad del municipio con población inferior o igual de 200 habitantes que pertenezcan a estos.

2. Serán destinatarios de las ayudas convocadas por la presente orden los titulares de los establecimientos que tengan la consideración de centros de ocio y convivencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo sexto de esta orden que asuman los gastos subvencionables.

Se consideran centros de ocio y convivencia, aquellos establecimientos de titularidad pública o privada destinados a satisfacer las necesidades de recreo, esparcimiento y relación social entre los vecinos y demás ciudadanos, tales como, bares, cafeterías, restaurantes y otros.

Están excluidos aquellos establecimientos que no estén ubicados en inmuebles, como quioscos, casetas, carpas u otras dependencias que se instalan de forma ocasional, así como aquellos establecimientos de restauración que formen parte del negocio interno de explotación de una estación de servicio.

Segundo.- Objeto y finalidad.

Se convocan subvenciones con el objeto fomentar el mantenimiento de un centro de ocio y convivencia en los municipios y entidades locales menores con una población inferior o igual a 200 habitantes en los términos previstos en la convocatoria.

Las ayudas convocadas  podrán financiar los siguientes gastos corrientes vinculados al mantenimiento y funcionamiento de los centros de ocio y convivencia producidos entre el 1 de junio de 2023 hasta 31 de mayo de 2024:

  • a) Suministros generales de agua, electricidad, gas y combustibles para la calefacción y agua caliente sanitaria.
  • b) Cuotas por los servicios de internet, televisión o plataformas audiovisuales.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la cooperación económica local general y específicamente de las ayudas del Fondo de Cooperación Local, modificada por Orden PRE/199/2018, de 22 de febrero y por Orden PRE/217/2024, de 13 de marzo.

Cuarto.- Importe.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se concederán  por el importe máximo total de tres millones treinta y cinco mil ciento dieciséis euros. (3.035.116 €).

El crédito podrá verse incrementado en una cuantía adicional máxima de quinientos mil euros (500.000.euros), respetando el límite global del Acuerdo de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Delegada del Gobierno de la Junta de Castilla y León.

Las subvenciones se concederán al cien por cien del gasto corriente subvencionado con un importe máximo de 3.000 euros por cada centro de ocio o convivencia.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El último día para la presentación de las solicitudes será el 15 de julio de 2024, fecha en la que deberán cumplirse los requisitos exigidos.

Valladolid, 18 de junio de 2024.

El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: Luis Miguel González Gago

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