DECRETO 11/2024, de 20 de junio, por el que se establecen los precios públicos por las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 17 prevé que el establecimiento o modificación de los precios públicos se realizará mediante decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero competente por razón de la materia, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda.

Las contraprestaciones por los servicios que prestan los centros públicos que imparten enseñanzas de régimen especial dependientes de la Consejería de Educación, tienen la consideración jurídica de precios públicos de acuerdo con el artículo 16 de la citada Ley 12/2001, de 20 de diciembre, y se encuentran actualmente regulados en el Decreto 11/2015, de 29 de enero, por el que se fijan los precios públicos por las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León para el curso académico 2015/2016, que han sido prorrogados en cursos sucesivos en virtud de su disposición final segunda.

Dado el tiempo transcurrido desde su aprobación, resulta necesario dictar un nuevo decreto que regule los precios públicos aplicables a las enseñanzas de régimen especial, en el que se incluye como novedad la exención para el alumnado que haya obtenido el premio extraordinario de las enseñanzas artísticas profesionales en el ámbito de artes plásticas y diseño, creado mediante la Orden EDU/694/2016, de 1 de agosto, por la que se crean y regulan los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, de Castilla y León que no figuraba en el decreto anterior, y la exención de los precios públicos para cursar español como lengua extranjera en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León para aquellas personas que tengan reconocida la condición de refugiado o el derecho de asilo en España, recogido en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

Asimismo, el presente decreto reduce los precios públicos en algunos de los conceptos relativos a las enseñanzas de idiomas de régimen especial, y específicamente en las segundas y terceras matrículas, en la prueba de clasificación y en los cursos específicos de estas enseñanzas, ya que estos precios constituyen una de las causas de la caída en las cifras de matrícula de aproximadamente el 50 por ciento del alumnado en los últimos diez años; por último, se ha reducido el precio público de las pruebas de acceso de las enseñanzas elementales de música y danza, equiparándolo entre ambas dado que son enseñanzas del mismo nivel educativo, y el precio de las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de grado, debido a que estas cuantías se encuentran por encima de las de otras comunidades autónomas y constituyen un factor disuasorio a la hora de que el potencial alumnado decida solicitar el acceso a estas enseñanzas, para el cual la prueba de acceso es obligatoria.

De esta forma, el presente decreto establece los precios públicos aplicables a las enseñanzas de régimen especial, siendo de aplicación a las enseñanzas de idiomas y a las enseñanzas artísticas, a excepción de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. Estas, junto con las enseñanzas deportivas constituyen enseñanzas gratuitas en el sistema educativo de la Comunidad de Castilla y León, con la única excepción de la realización de las pruebas para obtener la homologación de diplomas federativos o el certificado académico oficial de superación del ciclo inicial, que tendrán que satisfacer el correspondiente precio público. En cuanto a las enseñanzas artísticas sobre las que sí se aplican precios públicos, se ha de diferenciar entre enseñanzas artísticas elementales y profesionales, por un lado, y enseñanzas artísticas superiores de grado y de máster, por otro.

Esta norma se estructura en cuatro capítulos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y tres anexos.

El capítulo I «Disposiciones generales» determina el objeto y ámbito de aplicación del decreto, que es establecer los precios públicos aplicables a las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León y, a la vez, especifica el régimen aplicable a las enseñanzas de régimen especial impartidas en centros privados autorizados, adscritos a un centro público.

En el capítulo II «Precios públicos» se concretan los precios públicos de las enseñanzas artísticas elementales y profesionales de música, los de las enseñanzas artísticas superiores de grado y de máster, y los de las enseñanzas de idiomas cursadas en escuelas oficiales de idiomas. Asimismo se recoge la forma de efectuar el pago y los efectos de su falta de pago.

En el capítulo III «Exenciones y bonificaciones» se establece el régimen de exenciones y bonificaciones aplicables al alumnado en el caso de haber obtenido señalados premios o calificaciones, ser miembro de familia numerosa, tener reconocido un determinado grado de discapacidad, tener la condición de víctima del terrorismo o víctima de violencia de género, o tener reconocida la condición de refugiado o el derecho de asilo en España.

En el capítulo IV «Becas, traslados, convalidaciones y reconocimientos» se concreta el modo de actuar en el supuesto de alumnado receptor o solicitante de becas con cargo a fondos públicos, obtenidas al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, y en los casos de traslado de centro, convalidación de asignaturas y reconocimiento de créditos.

La disposición transitoria establece la forma de actuación en el caso de los procedimientos de acceso y admisión para el curso 2024-2025 cuya convocatoria haya sido publicada con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.

La disposición derogatoria deroga el Decreto 11/2015, de 29 de enero, por el que se fijan los precios públicos por las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León para el curso académico 2015/2016.

La disposición final primera se refiere al desarrollo normativo y la disposición final segunda dispone su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Por último, el decreto contiene tres anexos donde se recogen, respectivamente, los precios públicos por enseñanzas de régimen especial, por los servicios de secretaría y por distintas pruebas y cursos.

El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación. En su elaboración se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los de coherencia, accesibilidad y responsabilidad, a que se refiere el artículo 42 la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

En atención a los principios de necesidad y eficacia, el presente decreto se ha elaborado por razones de interés general, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, que dispone que el establecimiento de los precios públicos se realizará mediante decreto de la Junta de Castilla y León, por lo que es el instrumento jurídico adecuado para la consecución de los fines perseguidos con esta regulación.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, este decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que el interés público requiere.

Para garantizar el principio de seguridad jurídica y de coherencia, este decreto se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generándose así un marco normativo estable.

En relación con el principio de eficiencia ha de ponerse de manifiesto que la aprobación de este decreto no impone nuevas cargas administrativas y su aplicación supondrá una correcta racionalización de la gestión de los recursos públicos.

Asimismo, se garantiza tanto el principio de accesibilidad a través de una redacción clara y comprensible de la norma, en la que se ha tenido en cuenta las directrices de técnica normativa que se contienen en la Resolución de 20 de octubre de 2014, del Secretario General de la Consejería de la Presidencia, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración de los documentos que se tramitan ante los órganos colegiados de Gobierno de la Comunidad de Castilla y León, como el principio de responsabilidad que supone la determinación de los órganos responsables del procedimiento incluido en la norma.

El principio de transparencia se ha cumplido en la tramitación del decreto a través del Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 en relación con el artículo 75 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, y del artículo 16 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, respecto del trámite de participación ciudadana.

Por otro lado, se ha dado conocimiento del proyecto de decreto a la Comisión Delegada del Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.c) y g) del Decreto 19/2022, de 26 de mayo, por el que se crea y regula la Comisión Delegada del Gobierno.

Asimismo, se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de junio de 2024

DISPONE:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer los precios públicos por las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León.

2. Este decreto será de aplicación a las enseñanzas de idiomas, a las enseñanzas artísticas, a excepción de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y a las enseñanzas deportivas únicamente en lo que se refiere al supuesto previsto en el artículo 6.2 de este decreto, sin perjuicio de lo recogido en el apartado 3 del presente artículo.

3. El importe de los precios por matrícula de las enseñanzas impartidas en centros privados autorizados, adscritos a un centro público a efectos administrativos, será establecido por la persona titular del mismo. En todo caso, el alumnado que curse estudios en estos centros abonará los precios públicos por servicios de secretaría. Además, las personas solicitantes de pruebas de acceso cuya convocatoria dependa de la Consejería de Educación abonarán los precios establecidos por este concepto.

CAPÍTULO II

Precios públicos

Artículo 2.- Enseñanzas artísticas elementales y profesionales de música.

En el caso de las enseñanzas artísticas elementales y profesionales de música impartidas en centros públicos de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el precio de la matrícula será el resultado de sumar el precio de las asignaturas en las que el alumno o la alumna se haya matriculado, según se trate de primera, segunda o tercera y sucesivas matrículas, de acuerdo con los precios indicados en el anexo I.

Artículo 3.- Enseñanzas artísticas superiores de grado y de máster.

1. En el caso de las enseñanzas artísticas superiores de grado, el importe de la matrícula será el resultado de sumar el precio de todos los créditos ECTS en los que el alumno o la alumna se haya matriculado según se trate de primera, segunda o tercera y sucesivas matrículas, de conformidad con los precios indicados en el anexo I.

2. En el caso de las enseñanzas artísticas superiores de máster, el importe de la matrícula será el resultado de sumar el precio de todos los créditos ECTS en los que el alumno o la alumna se haya matriculado, de conformidad con los precios indicados en el anexo I.

3. El precio público correspondiente a la matrícula del Trabajo fin de grado será siempre el de primera matrícula.

Artículo 4.- Enseñanzas de idiomas en escuelas oficiales de idiomas.

1. El alumnado oficial de las enseñanzas de idiomas, salvo en el caso de las enseñanzas a distancia gestionadas por el ministerio competente en materia de educación u organismos dependientes del mismo, deberá abonar, por cada idioma en el que se matricule y según se trate de primera, segunda o tercera y sucesivas matrículas, los precios que en concepto de matrícula se indican en el anexo I.

2. El alumnado de régimen libre de las enseñanzas de idiomas deberá abonar los precios públicos relativos a servicios de secretaría establecidos en el anexo II en los términos previstos en el artículo 5 y los referentes a pruebas de certificación indicados en el anexo III.

Artículo 5.- Servicios de secretaría.

1. Los precios públicos por servicios de secretaría serán los establecidos en el anexo II y deberán ser abonados por el alumnado que curse las enseñanzas de régimen especial tanto en centros públicos como en centros privados autorizados.

2. El precio público por apertura de expediente se abonará conjuntamente con el de matrícula la primera vez que el alumnado se matricule en cada enseñanza, especialidad y centro, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 con respecto al traslado de centro.

3. El precio público por servicios administrativos se satisfará cada curso escolar conjuntamente con el de matrícula en cada enseñanza, especialidad y centro, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 con respecto al traslado de centro.

Artículo 6.- Pruebas y cursos.

1. Los precios públicos por las enseñanzas de régimen especial relativos a pruebas de acceso, pruebas de certificación y clasificación y cursos específicos de idiomas, convocados por la Consejería de Educación, serán los establecidos en el anexo III.

2. En el caso de las pruebas dirigidas a la obtención del reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo con carácter meramente federativo, a efectos de la obtención de su homologación con los títulos de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior o la obtención del certificado académico oficial de superación del ciclo inicial, en la modalidad o especialidad correspondiente, las personas solicitantes deberán abonar los precios relativos a las pruebas de homologación de diplomas federativos que se indican en el anexo III. La matrícula en dichas pruebas proporcionará a los aspirantes el derecho a presentarse a un máximo de tres convocatorias.

Artículo 7.- Formas de pago.

1. El alumnado que curse estas enseñanzas en centros públicos de la Comunidad, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, podrá elegir la forma de efectuar el pago de los precios de matrícula establecidos en el anexo I, bien haciéndolo efectivo en un solo pago a principio de curso, bien fraccionándolo en tres pagos, que serán ingresados en las fechas y en las cuantías siguientes:

  • a) Primer pago: El 40 por ciento del importe total, que se abonará al formalizar la matrícula.
  • b) Segundo pago: El 30 por ciento del importe total, que se abonará entre el 1 y el 15 de diciembre.
  • c) Tercer pago: El 30 por ciento restante, que se abonará entre el 1 y el 15 de marzo.

2. El alumnado oficial que curse enseñanzas de idiomas mediante cursos intensivos abonará los precios públicos de matrícula establecidos en el anexo I, bien en un solo pago al formalizar la matrícula, o bien fraccionándolo en dos, que serán ingresados en las fechas y en las cuantías que se detallan:

  • a) Primer pago: El 60 por ciento del importe total, que se abonará al formalizar la matrícula de los cursos intensivos.
  • b) Segundo pago: El 40 por ciento restante, que se abonará entre el 1 y el 15 del mes siguiente a la formalización de la matrícula.

3. En el caso de optar por el pago fraccionado, los precios de los servicios de secretaría se abonarán íntegramente en el primer pago.

4. La anulación y la renuncia de matrícula no supondrán la devolución del pago efectuado ni, en su caso, la exoneración de las cuantías aún no ingresadas.

5. De acuerdo con el artículo 20.4 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, procederá la devolución de los importes pagados cuando, por causas no imputables al obligado al pago, no se realice la actividad o se preste el servicio.

6. La liquidación de los precios públicos se realizará utilizando el modelo general para tasas y precios públicos aprobado por la consejería competente en materia de hacienda con las adaptaciones propuestas por la Consejería de Educación.

Artículo 8.- Falta de pago.

1. La falta de pago total del importe de la matrícula supondrá la anulación de ésta.

2. El impago parcial de la matrícula supondrá la anulación total de ésta y la pérdida de la cantidad abonada en el plazo o plazos anteriores.

3. En ambos casos el alumnado no podrá ser matriculado en el centro hasta que no abone la cantidad adeudada y supere de nuevo el proceso de admisión.

CAPÍTULO III

Exenciones y bonificaciones

Artículo 9.- Premios y calificaciones.

1. Estará exento del pago de matrícula y servicios de secretaría en el primer curso de las enseñanzas artísticas superiores de grado el alumnado que haya obtenido matrícula de honor global en segundo curso de bachillerato, circunstancia que deberá acreditar con la correspondiente documentación, o premio extraordinario de bachillerato en convocatorias de la Consejería de Educación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El alumnado que concurra al premio extraordinario de bachillerato sin que se haya resuelto en el momento de realizar la matrícula, podrá formalizarla sin previo pago de los precios públicos establecidos por matrícula y servicios de secretaría, indicando esta circunstancia en la correspondiente matrícula. Una vez resuelta la convocatoria, quienes no hayan resultado premiados deberán satisfacer el precio correspondiente a la matrícula que formalizaron.

2. Estará exento del pago de la primera matrícula y servicios de secretaría en el primer curso de las enseñanzas artísticas superiores de grado en música en el Conservatorio Superior de Música de Castilla y León, el alumnado que haya obtenido premio extraordinario de las enseñanzas profesionales de música en convocatorias de la Consejería de Educación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El alumnado que concurra a dicho premio sin que se haya resuelto en el momento de realizar la matrícula, podrá formalizarla sin previo pago de los precios públicos establecidos por matrícula y servicios de secretaría, indicando esta circunstancia en la correspondiente matrícula. Una vez resuelta la convocatoria, quienes no hayan resultado premiados deberán satisfacer el precio correspondiente a la matrícula que formalizaron.

3. Estará exento del pago de la primera matrícula y servicios de secretaría en el primer curso de las enseñanzas artísticas superiores de grado en diseño y en conservación y restauración de bienes culturales en las escuelas de arte de Castilla y León, el alumnado que haya obtenido premio extraordinario de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en convocatorias realizadas por la Consejería de Educación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El alumnado que concurra a dicho premio sin que se haya resuelto en el momento de realizar la matrícula, podrá formalizarla sin previo pago de los precios públicos establecidos, indicando esta circunstancia en la correspondiente matrícula. Una vez resuelta la convocatoria, quienes no hayan resultado premiados deberán satisfacer el precio correspondiente a la matrícula que formalizaron.

4. En el caso de que se crearan premios extraordinarios en otras enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León, se aplicará la exención de los precios públicos por primera matrícula y servicios de secretaría a aquellas personas que los obtuvieran, para continuar estudios en un nivel superior de las mismas enseñanzas en Castilla y León en los términos en que se recoja en la normativa reguladora de dichos premios.

5. En las enseñanzas artísticas superiores de grado en música, la obtención de la calificación final de sobresaliente en una o más asignaturas cursadas en el Conservatorio Superior de Música de Castilla y León, dará derecho al alumnado, en el curso académico siguiente, a una bonificación por el importe de la matrícula equivalente al precio público en primera matrícula correspondiente al mismo número de créditos que tengan las asignaturas en que haya obtenido dicha calificación. No se podrá aplicar este derecho en el caso de que la calificación sea consecuencia de un procedimiento de reconocimiento de créditos.

6. En las enseñanzas artísticas superiores de grado en conservación y restauración de bienes culturales y en diseño, la obtención de una o varias calificaciones finales de diez en asignaturas cursadas en las mismas enseñanzas en una escuela de arte de Castilla y León da derecho al alumnado, en el curso académico siguiente, a una bonificación por el importe de la matrícula equivalente al precio público en primera matrícula correspondiente al mismo número de créditos que tengan las asignaturas en que haya obtenido dicha calificación. No se podrá aplicar este derecho en el caso de que la calificación sea consecuencia de un procedimiento de reconocimiento de créditos.

Artículo 10.- Exenciones a las familias numerosas, personas con discapacidad, víctimas del terrorismo, víctimas de violencia de género y personas que tengan reconocida la condición de refugiado o el derecho de asilo en España.

1. El alumnado miembro de familia numerosa de categoría especial estará exento del pago de los precios públicos previstos en este decreto. Al alumnado miembro de familia numerosa de categoría general se le aplicará una bonificación del 50 por ciento. La condición de familia numerosa se acreditará al formalizar la matrícula o solicitar el servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, aprobado por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, salvo que dicha condición pueda ser verificada por la Administración y la persona solicitante no se oponga a ello.

2. Está exento del pago de los precios públicos previstos en este decreto el alumnado que en el momento de formalizar la matrícula o solicitar el servicio, acredite tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en los términos previstos en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, salvo que dicha condición pueda ser verificada por la Administración y la persona solicitante no se oponga a ello.

3. Está exento del pago de los precios públicos previstos en este decreto el alumnado que tenga la condición de víctima del terrorismo en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León. La condición de víctima del terrorismo deberá acreditarse al formalizar la matrícula o solicitar el servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la citada Ley 4/2017, de 26 de septiembre, salvo que dicha condición pueda ser verificada por la Administración y la persona solicitante no se oponga a ello.

4. Están exentas del pago de los precios públicos previstos en este decreto las alumnas que acrediten ser víctimas de violencia de género, así como el alumnado cuyas progenitoras la sufran, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León. Esta condición se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, salvo que dicha condición pueda ser verificada por la Administración y la persona solicitante no se oponga a ello.

5. Están exentas del pago de los precios públicos previstos en este decreto correspondientes a las enseñanzas de idiomas, para cursar español como lengua extranjera en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León, aquellas personas que tengan reconocida la condición de refugiado o el derecho de asilo en España, recogido en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, circunstancia que deberá acreditarse mediante el documento de identidad de refugiado o la resolución de concesión del derecho de asilo, salvo que dicha condición pueda ser verificada por la Administración y la persona solicitante no se oponga a ello.

Aquellas personas que, habiendo cursado su solicitud, no hayan obtenido una resolución sobre la misma en el momento de formalizar la matrícula o solicitar el servicio, podrán realizarla sin previo pago de los precios públicos establecidos, acreditando esta circunstancia mediante una copia de la solicitud presentada o del documento provisional acreditativo de tal circunstancia, si bien, en caso de que aquella fuera desfavorable deberán abonar los precios públicos no satisfechos.

CAPÍTULO IV

Becas, traslados, convalidaciones y reconocimientos

Artículo 11.- Alumnado becado por el ministerio competente en materia de educación.

1. El alumnado que reciba becas con cargo a fondos públicos obtenidas al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, y siempre que dichas becas no estén destinadas a cubrir el importe de la matrícula, estará exento del pago de los precios públicos establecidos en el anexo II y por el concepto de primera matrícula del anexo I de este decreto, en las enseñanzas y en el curso académico para los que haya sido becado.

2. Las personas solicitantes de las becas a las que se refiere el apartado 1 podrán formalizar la matrícula sin previo pago de los precios públicos establecidos, acreditando esta circunstancia mediante una copia de la solicitud. Una vez resuelta la convocatoria de becas, en caso de que fuera desfavorable, se deberán abonar los precios públicos no satisfechos, según se determine en el marco del procedimiento correspondiente.

3. Los centros llevarán el adecuado control del alumnado que se encuentre en estas circunstancias, al objeto de asegurar el cumplimiento de esta previsión.

Artículo 12.- Supuestos de traslado de centro.

1. El alumnado oficial que se traslade de un centro público a otro, ambos dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, para cursar la misma enseñanza y especialidad, abonará en el centro de destino únicamente los precios públicos no abonados en el centro de origen.

2. Si el alumnado procede de otra comunidad autónoma, al matricularse en un centro de la Comunidad de Castilla y León deberá abonar en este la apertura de expediente y la matrícula correspondiente al curso al que se incorpora, junto con los precios por servicios administrativos.

Artículo 13.- Convalidación de asignaturas y reconocimiento de créditos.

1. El alumnado que tuviera asignaturas convalidadas o créditos reconocidos en el momento de la formalización de la matrícula no deberá abonar su importe.

2. El alumnado que solicite convalidación de asignaturas o reconocimiento de créditos, salvo en el caso del reconocimiento de créditos derivado de programas de movilidad Erasmus, podrá formalizar la matrícula sin el pago previo de los precios públicos de los créditos o asignaturas correspondientes. El alumnado que obtuviera una resolución denegatoria a su petición deberá satisfacer dichos precios en el plazo de quince días a partir de la recepción de la notificación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Procedimientos de acceso y admisión para el curso 2024-2025.

En el caso de los procedimientos de acceso y admisión para el curso 2024-2025 correspondientes a cualquiera de las enseñanzas de régimen especial, que conlleven el pago de precios públicos, cuya convocatoria haya sido publicada con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, serán de aplicación los precios públicos establecidos en el anexo III del Decreto 11/2015, de 29 de enero, por el que se fijan los precios públicos por las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León para el curso académico 2015/2016.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 11/2015, de 29 de enero, por el que se fijan los precios públicos por las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León para el curso académico 2015/2016, y todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo normativo.

Se autoriza a las personas titulares de las consejerías con competencias en materia de hacienda y de educación, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 20 de junio de 2024.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

La Consejera de Educación,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

ANEXO I

PRECIOS PÚBLICOS POR MATRÍCULA ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL

ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS

Primera matrícula

Segunda matrícula

Tercera y sucesivas matrículas

Elementales (Precio por asignatura)

Música

52,62 €

78,94 €

126,30 €

Profesionales (Precio por asignatura)

Música

68,41 €

102,62 €

164,15 €

Superiores de grado (Precio por crédito ECTS)

Música

22,06 €

33,19 €

53,03 €

Diseño

9,51 €

14,17 €

22,77 €

Conservación y Restauración de Bienes Culturales

10,52 €

15,79 €

25,30 €

Superiores de máster (Precio por crédito ECTS)

Música

44,27 €

44,27 €

44,27 €

ENSEÑANZAS DE IDIOMAS (Alumnado oficial. Precio por idioma)

Primera matrícula

Segunda matrícula

Tercera y sucesivas matrículas

111,32 €

166,98 €

222,64 €

ANEXO II

Servicios de secretaría

EUROS

Apertura de expediente académico.

30,36 €

Servicios Administrativos.

21,05 €

ANEXO III

PRECIOS PÚBLICOS POR PRUEBAS Y CURSOS

EUROS

Prueba de acceso a las enseñanzas artísticas elementales de Danza.

25,00 €

Prueba de acceso a las enseñanzas artísticas elementales de Música.

25,00 €

Prueba de acceso a las enseñanzas artísticas profesionales de Música y Danza.

52,62 €

Prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de grado.

70,00 €

Prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de máster impartidas en un centro público.

30,36 €

Pruebas de certificación de las enseñanzas de idiomas, régimen libre.

105,00 €

Prueba de clasificación de las enseñanzas de idiomas.

20,00 €

Cursos específicos de idiomas de hasta 60 horas.

150,00 €

Cursos específicos de idiomas de más de 60 horas.

250,00 €

Pruebas para obtener la homologación de diplomas federativos con los títulos de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior, o el certificado académico oficial de superación del ciclo inicial.

80,96 €

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