CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de la Industria y la Cadena Agroalimentarias, por la que se aprueba el régimen de ayudas para la aplicación de Estrategias de Desarrollo Local (LEADER) en Castilla y León en el período 2023-2027.

Advertidos errores en el texto remitido para su publicación, de fecha 16 de febrero de 2024, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León número 40, de 26 de febrero de 2024, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 129, donde dice:

1. Una vez aprobado el procedimiento de gestión, el Grupo podrá abrir la convocatoria de las ayudas comprendidas en la Medida 7719.2 para proyectos que promotores públicos o privados puedan presentar para el desarrollo de la Estrategia correspondiente El procedimiento de concesión de las ayudas comprendidas en la Medida 7719.2 definidas en el presente régimen se iniciará de oficio mediante convocatoria, aprobada por Resolución del Órgano de Decisión de cada uno de los GAL.

Debe decir:

1. Una vez aprobado el procedimiento de gestión, el Grupo podrá abrir la convocatoria de las ayudas comprendidas en la Medida 7119.2 para proyectos que promotores públicos o privados puedan presentar para el desarrollo de la Estrategia correspondiente El procedimiento de concesión de las ayudas comprendidas en la Medida 7119.2 definidas en el presente régimen se iniciará de oficio mediante convocatoria, aprobada por Resolución del Órgano de Decisión de cada uno de los GAL.

En la página 132, donde dice:

1. Las ayudas previstas en este régimen están sometidas a lo previsto en materia de penalizaciones por Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, aplicable sobre la intervención 6842.2.

Debe decir:

1. Las ayudas previstas en este régimen están sometidas a lo previsto en materia de penalizaciones por Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, aplicable sobre la intervención 7119.

En la página 133, donde dice:

1. Además de las penalizaciones correspondientes conforme a lo previsto por el artículo 30 de este régimen, el incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones o compromisos establecidos en su resolución de concesión de subvención, en la convocatoria o en este régimen de ayudas podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar. Estas consecuencias serán ponderadas en función de la magnitud del incumplimiento de acuerdo a lo señalado en el siguiente apartado.

Debe decir:

1. Además de las penalizaciones correspondientes conforme a lo previsto por el artículo 16 de este régimen, el incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones o compromisos establecidos en su resolución de concesión de subvención, en la convocatoria o en este régimen de ayudas podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar. Estas consecuencias serán ponderadas en función de la magnitud del incumplimiento de acuerdo a lo señalado en el siguiente apartado.

En la página 135, donde dice:

Se excluyen específicamente de la ayuda las operaciones llevadas a cabo por PYMES dentro del sector de la producción agrícola primaria; del sector agroalimentario; del sector forestal; del sector del acero; del sector del carbón; del sector de la construcción naval; del sector de las fibras sintéticas; del sector de los transportes, así como la infraestructura conexa; la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.

Debe decir:

Se excluyen específicamente de la ayuda las operaciones llevadas a cabo por PYMES dentro del sector de la producción agrícola primaria; del sector agroalimentario; del sector del acero; del sector del carbón; del sector de la construcción naval; del sector de las fibras sintéticas; del sector de los transportes, así como la infraestructura conexa; la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.

En la página 149, donde dice:

Los incumplimientos que se produzcan con relación a las ayudas reguladas en la presente orden podrán dar lugar a la aplicación de las siguientes penalizaciones:

Debe decir:

Los incumplimientos que se produzcan con relación a las ayudas reguladas en la presente Resolución podrán dar lugar a la aplicación de las siguientes penalizaciones:

En la página 151, donde dice:

El incumplimiento de las obligaciones en materia de información y publicidad de la ayuda FEADER descritas en el artículo 34 de este régimen

Debe decir:

El incumplimiento de las obligaciones en materia de información y publicidad de la ayuda FEADER descritas en el artículo 20 de este régimen

Por último, en el apartado 1.2. Acciones de la Medida 7119.2, del Anexo I ESPECIFICIDADES DE LAS AYUDAS, páginas 135, 136 y 137, todas las referencias a las acciones 7719 deberán entenderse referidas a 7119

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