ACUERDO de 24 de abril de 2024, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales (Casa de Cultura, Convento de la Santísima Trinidad y normativa rústico protección Bodegas) de Fuensaldaña (Valladolid). Expte.: CTU 124/20.

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SERVICIO TERRITORIAL DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE VALLADOLID

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El municipio de Fuensaldaña tiene una población de 2.076 habitantes, según el censo de 2023, y cuenta con Normas Urbanísticas Municipales (en adelante NUM), aprobadas definitivamente el 26 de febrero de 2004, con tres modificaciones puntuales.

La presente modificación está promovida por el propio Ayuntamiento y tiene doble objeto:

1/ Aclaración del grado de protección asignado a dos inmuebles incluidos en el catálogo de las NUM, unificando y dotando de coherencia las distintas menciones que se realizan en la redacción actual, al existir incongruencias. Dichos inmuebles son:

• La Casa de Cultura:

En la descripción y explicación de los distintos grados de protección, tanto en el apartado 2 del Catálogo (página 2) como en el apartado 2.1.7 de la Normativa (página 15), la Casa de Cultura aparece como ejemplo de elemento con protección estructural, Grado P3, mientras que en el índice de fichas del catálogo y en la ficha correspondiente (ficha n.º 8) le asignan Nivel de Protección «P4. Protección Ambiental», La redacción del citado apartado 2 del Catálogo es la siguiente:

«2.- GRADOS DE PROTECCIÓN.

(...)

Grado P3. PROTECCIÓN ESTRUCTURAL.

Edificios que total o parcialmente tengan una relevancia arquitectónica o cultural en el municipio, con valores arquitectónicos o históricos en su configuración exterior, con tipología y conformación interior adecuada pero sin valores que requieran su protección integral interna (Escuelas, Casa de Cultura).

Se autoriza la rehabilitación y ampliación del edificio catalogado, siempre que se mantengan los elementos que han dado origen a su catalogación y que estén definidos en la ficha correspondiente. Las ampliaciones serán acordes con el resto de la edificación.

(...)»

Es en esta última afirmación, en la que se basa la justificación de la necesidad señalada en el documento aportado por el Ayuntamiento que indica «En el caso de la Casa de Cultura:-En su ficha no se resalta ningún elemento que haya dado origen a su catalogación...» y es por ello que el Ayuntamiento propone que desaparezca en la nueva redacción la referencia a la Casa de Cultura como edificio representativo del grado de protección P3, manteniendo como grado de protección el señalado en el índice de fichas y en la ficha, es decir P4. Protección Ambiental.

Para ello se modifica el primer párrafo del «Grado P3. Protección Estructural» del apartado «2.Grados de Protección» de la memoria del Catálogo eliminando dicha referencia.

• El Convento de la Santísima Trinidad:

En la redacción del catálogo no aparece este bien como edificio representativo de ningún régimen de protección y en el índice de las fichas de edificios protegidos, a la ficha n.º 6 correspondiente al Convento de la Santísima Trinidad, se la asigna el grado de protección P4. Sin embargo, dentro de la ficha n.º 6 existe una discrepancia ya que figura erróneamente como nivel de protección «P4. Protección Estructural», pero la sigla asignada es P4 se corresponde a la Protección Ambiental.

En la propia ficha se indican los motivos por los que el edificio fue protegido: «El edificio tiene cierto interés arquitectónico. Construido sobre el antiguo convento, respeta el trazado del Claustro que hubo en su interior. Actualmente ha adquirido un papel emblemático en el pueblo, y cumple su función de convento, alojando a religiosas de clausura.» Sin embargo, en la actualidad, el edificio se encuentra deshabitado y sin uso y que respeta el trazado del claustro que hubo en su interior, principal causa de su protección.

Además, se ha detectado un error en las NUM, puesto que no identifica el potencial yacimiento arqueológico vinculado a los restos del Convento originario.

Según lo indicado en el informe de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Valladolid, se propone que se le otorgue un nivel de protección «P3. Protección Estructural» y se realicen los trabajos de arqueología necesarios para conocer la delimitación de este bien arqueológico e incorporarlo en el catálogo arqueológico.

Para ello se modifica el texto de la ficha n.º 6 del Catálogo en lo relativo al nivel de protección, indicándose expresamente que se deberá conservar el trazado del claustro, actualizando la fotografía y añadiendo en el texto un párrafo en relación a la nueva ficha en el catálogo arqueológico, que también se incluye: la Ficha n.º 10. Lo que también obliga a modificar los planos de ordenación general 2.1, 3.1-A y 4.03.

2/ Modificación de las condiciones de Uso del Suelo Rústico con Protección de Bodegas

En las dos zonas de bodegas tradicionales que existen en el municipio, «Bodegas la Horca» ubicada al norte y «Bodegas del Barrero» al sur, se ha detectado la contradicción y disfunción que supone que en una zona tradicional de elaboración de vinos se establezca como único uso las actividades no residenciales de esparcimiento privado (merenderos), y generarse la paradoja que supone que en ambas zonas no se permitan los usos que en la actualidad se desarrollan.

Se justifica la necesidad de la modificación en que de las dos zonas de bodegas tradicionales existentes en el municipio, en la denominada «Bodegas de la Horca» se ha venido elaborando vino por métodos tradicionales y en la denominada «Bodegas del Barrero» se han venido realizando mayoritariamente actividades de hostelería, con esta limitación de usos supone una limitación en el desarrollo económico de la localidad al limitarse dos de sus principales actividades.

Se propone eliminar dicha contradicción y establecer un nuevo régimen de usos:

  • - Permitidos: los característicos y tradicionales del asentamiento (actividades hosteleras de restauración, no residenciales de esparcimiento privado y elaboración y venta de vinos)
  • - Sujetos a autorización: Obras públicas e infraestructuras, estén previstas o no y los talleres artesanales con una zona de exposición y atención al público no superiores a 20 m².
  • - Prohibidos: Todos los no citados.

Para ello se elimina el último párrafo del apartado «Condiciones de Uso del Suelo Rústico de Protección de Bodegas» del artículo 5.4.3.2.1 de la Normativa y se añade un nuevo texto.

Se indica en la justificación del interés público presentada que:

«Esta modificación tiene como objetivo fundamental proceder a la aclaración y reajuste de varios artículos de la normativa de Fuensaldaña. Se trata de una finalidad práctica y operativa para resolver los problemas y disfuncionalidades que se han observado durante el periodo de vigencia de las NUM, pero respeta y no altera los criterios y objetivos generales de las propias Normas, entre los que cabe destacar:

Establecer las medidas y determinaciones necesarias para preservar el patrimonio cultural del municipio.

La consolidación del casco tradicional, y su estructuración con los asentamientos fuera del núcleo central.

Reforzar los centros de atracción turística y fomentar las bodegas.

Impulsar un uso sostenible del espacio de protección de bodegas del suelo rústico.

La modificación propuesta, permite asegurar el principio de seguridad jurídica en el planeamiento evitando regulaciones contradictorias que impidan conocer con claridad cual es el régimen de protección asignado a los bienes de interés patrimonial del núcleo de Fuensaldaña en consonancia con sus valores intrínsecos.

En el caso de las bodegas, se permite un uso más racional y acorde con la función original de las bodegas existentes en el municipio, fomentando su mantenimiento y conservación al dotar a las mismas de nuevos usos, lo que sin duda aumentará su atractivo turístico.»

Segundo.- La aprobación inicial del presente expediente, se produjo por el Pleno de la Corporación según lo dispuesto por el Art. 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2020, de acuerdo con el quórum exigido por el artículo 47.2.ll) del citado texto legal.

Tercero.- Se ha dado cumplimiento al preceptivo trámite de información pública mediante la inserción de anuncios, en un 1º periodo de información pública en el Boletín Oficial de Castilla y León de 8 de enero de 2021 , en el periódico El Día de Valladolid de Fin de semana 6 y 7 de febrero de 2021 y en la página web del Ayuntamiento, por un plazo de DOS meses. Y en un 2º periodo de información pública en el Boletín Oficial de Castilla y León de 1 de septiembre de 2022, en el periódico El Día de Valladolid de Fin de semana 27 y 28 de agosto de 2022, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, por plazo de un mes.

No se presentaron alegaciones durante ninguno de los dos periodos.

Cuarto.- Figura en el expediente informe emitido por la Secretaría Municipal, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local así como en el artículo 173.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento, y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Quinto.- De conformidad con el Art. 52.4 de la LUCyL, constan en el expediente los siguientes informes exigidos por la normativa que resulta de aplicación:

  • • Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, 1º informe de sesión ordinaria celebrada el día 10 de febrero de 2021, solicitando mejora de documentación desde el punto de vista arquitectónico e informando desfavorablemente desde el punto de vista arqueológico - 2º informe de sesión ordinaria celebrada el día 13 de octubre de 2022 favorable tanto arquitectónica como arqueológicamente.
  • • Confederación Hidrográfica del Duero, de fecha 16 de febrero de 2021, favorable.
  • • Ministerio de Asunto Económicos y Transformación Digital, de fecha 17 de enero de 2021, favorable.
  • • Diputación, 1º informe de fecha 18 de febrero de 2021 con una serie de observaciones; 2º informe de 29 de septiembre de 2022, con la subsanación de las carencias advertidas.
  • • Ministerio de Defensa, de fecha 25 de febrero de 2021, favorable condicionado a que la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores -incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)) o plantación, requerirá informe favorable por parte del Ministerio de Defensa.
  • • Demarcación de carreteras del Estado, de fecha 16 de febrero de 2021, favorable, dado que no existen afecciones.
  • • Subdelegación de Gobierno, de fecha 8 de abril de 2021, favorable.
  • • Protección Civil, 1º informe de fecha 4 de marzo de 2021 y 2º informe de fecha 14 de septiembre de 2022, y en ambos se indica el nivel de los riesgos existentes en el municipio y requiere la presentación de un análisis de riesgos sobre la zona en que se pretende actuar.
  • • Servicio Territorial de Fomento, informe emitido el 9 de marzo de 2021, que señala:
  • «Examinada la documentación administrativa y técnica que obra en el expediente el SERVICIO TERRITORIAL DE FOMENTO, acuerda, INFORMAR condicionado al cumplimiento de las siguientes prescripciones:
  • 1.- Se deberán solicitar los informes señalados en el artículo 153 del RUCyL , de acuerdo con la Orden FYM/238/2016, de 4 de abril, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016 (B.O.C. y L. de 8 de abril de 2016), sobre emisión de informes previos en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico. Dichos informes deberán ser emitidos en sentido favorable a fin de poder pronunciarse sobre la aprobación definitiva del presente documento, o bien justificar su innecesariedad por no concurrir afecciones en su respectivo ámbito sectorial.
  • Se recuerda que en virtud de lo señalado en el artículo 5 de la citada Orden que:
    • • El informe de la Agencia de Protección Civil sólo es exigible cuando la modificación afecte a áreas sometidas a riesgos naturales o tecnológicos delimitadas por la administración competente para la protección del riesgo (en otro caso, se hará constar la ausencia de afección en la memoria de la modificación).
    • • El Informe del Ministerio de Industria, Energía y Turismo solo es exigible cuando se afecte al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas (en otro caso, se hará constar la ausencia de afección en la memoria del instrumento).
  • 2.- De acuerdo con los artículos 7 y 8 de Ley 5/2009, de 4 junio, del Ruido de Castilla y León se deberá aportar una zonificación acústica del territorio objeto de modificación, así como las medidas previstas para prevenir y reducir la contaminación acústica. Las mismas deberán ser incorporadas al instrumento de planeamiento o bien justificar su innecesariedad, siendo necesaria la aprobación por el Pleno de la Corporación según lo dispuesto por el artículo 22.2.c) de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local.
  • 3.- El presente documento deberá someterse al trámite ambiental de conformidad con el artículo 157 del RUCyL, la Disposición Adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de Prevención Ambiental de Castilla y León y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
  • 4.- La justificación del interés público aportada no hace más que enumerar 4 de los 6 objetivos generales de las propias Normas Urbanísticas Municipales, que valdría para justificar el análisis de la influencia sobre el modelo territorial. Pero hay que indicar el interés público de la modificación que se está tramitando, en virtud de lo señalado en el Art. 169.3 del RUCyL.
  • 5.- En cuanto a la aclaración del grado de protección de los dos inmuebles citados, se indica respecto de la Casa de Cultura que no se ve inconveniente dadas las características formales y tipológicas del edificio.
  • Sin embargo respecto del Convento de la Santísima Trinidad, el motivo de su protección fue la existencia de un claustro que hubo en su interior. El artículo 176 del RUCyL señala: « 1. Cuando se observen discrepancias entre varios documentos de un mismo instrumento de planeamiento urbanístico u otras dudas interpretativas sobre sus determinaciones, deben seguirse las reglas de interpretación señaladas en el propio instrumento. En su defecto, debe atenderse por orden de prevalencia a la memoria vinculante, la normativa, el catálogo, los planos de ordenación y el estudio económico. En último extremo, debe atenderse a la solución de la que se derive una mayor protección del medio ambiente y del patrimonio cultural, una mayor provisión de dotaciones urbanísticas públicas y una menor edificabilidad.». Por lo que se considera que debería tener la mayor protección, es decir, la estructural. No obstante, se atenderá a lo que indique el informe de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Valladolid.
  • 6.- Con respecto a la modificación de las condiciones de uso en el Suelo rústico de Protección de Bodegas, tal y como establece el artículo 61 del RUCyL, se deberá establecer el régimen de protección adecuado, señalando usos permitidos, usos sujetos a autorización y usos prohibidos, de acuerdo a lo indicado en el citado artículo, así como otras limitaciones, normas y criterios que procedan para asegurar conservar las características particulares del asentamiento. Sin embargo se deberá eliminar lo limitación de acceso a vehículos con un peso máximo, puesto que dicha limitación no es una cuestión urbanística, sino de regulación de tráfico, que compete al Ayuntamiento.
  • 7.- Además del documento técnico, deberá aportarse las hojas sueltas de las NUM que se modifican, con las modificaciones introducidas, con el mismo formato, tamaño y grafismo, a fin de poder ser sustituidas en el documento vigente.»

Sexto.- El documento ha sido sometido al trámite ambiental habiéndose publicado la Orden MAV/1845/2022, de 15 de diciembre, por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico de la modificación de las Normas Urbanísticas Municipales de Fuensaldaña (Valladolid), en el B.O.C. y L. n.º 246 de fecha 23 de diciembre de 2022, determinando que no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental.

Séptimo.- El documento se llevó al Pleno del Ayuntamiento para su aprobación provisional, en sesiones celebradas los días 28 de marzo de 2023 y 2 de mayo de 2023, no alcanzando la mayoría necesaria. El acuerdo de aprobación provisional se adoptó en sesión celebrada el 5 de septiembre de 2023 por el Pleno del Ayuntamiento, según lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Octavo.- Mediante escrito de su Alcalde-Presidente con registro de entrada en esta Administración del 11 de octubre de 2023, fue remitida la documentación relativa a este expediente, a los efectos de resolver sobre su aprobación definitiva, documentación que no estaba completa por la que se realizó un requerimiento.

Noveno.- Mediante escrito de su Alcalde-Presidente con registro de entrada en esta Administración de los días 8 de febrero, 20 de marzo y 2 de abril de 2024, fue remitida la documentación requerida relativa a este expediente, a los efectos de resolver sobre su aprobación definitiva.

Décimo.- El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital elaboró el correspondiente informe, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid, de acuerdo con el artículo 3.1.d), del Decreto 24/2013, de 27 de junio, aprobar definitivamente el presente expediente.

Segundo.- A la vista de la última documentación aportada por el Ayuntamiento, que subsana todas las deficiencias señaladas, tanto en el informe del Servicio Territorial de Fomento como en los informes sectoriales, puede procederse a la aprobación definitiva del presente expediente, observándose, no obstante, ciertas deficiencias que deberán subsanarse.

Vista la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado mediante Decreto 22/2004, de 29 de enero, el Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León y demás disposiciones de aplicación.

Por lo expuesto y en su virtud,

La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, acuerda, por unanimidad y de conformidad con la propuesta formulada por el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital, aprobar definitivamente la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales (Casa de Cultura, Convento Santísima Trinidad y Normativa Rústico de Protección Bodegas) de Fuensaldaña dentro del trámite previsto en el artículo 161 del Decreto 22/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, condicionando no obstante, su publicación, y por tanto su vigencia y ejecutividad, conforme a lo exigido en los Art. 60 y 61 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, a que se subsanen las siguientes deficiencias:

  • • Que se aporte un nuevo CD con la documentación completa, puesto que en el CD enviado el día 20/03/24 falta:
    • - El plano 2.1 plano general de ordenacion clasificación y protección en su estado reformado, diligenciado.
    • - El Documento Ambiental Estratégico, con la diligencia correcta.
  • • Que se diligencie, por el Secretario municipal, los planos y las hojas sueltas de la normativa aportadas, que carece de diligencia.

Aportada por el Ayuntamiento de Fuensaldaña en fecha 3 de mayo de 2024 la documentación requerida en el acuerdo transcrito, publíquese el texto íntegro del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Castilla y León conforme a lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de medidas sobre Urbanismo y Suelo, y el artículo 175 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, que aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de conformidad con el Art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 14.1 y 46, respectivamente, de la citada Ley 29/1998, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Valladolid, 14 de junio de 2024.

El Secretario de la Comisión,

Fdo.: Álvaro Benavente Berzosa

V.º B.ºLa Presidenta,

Fdo.: Raquel Alonso Hernández

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