ACUERDO de 6 de junio de 2024, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca, por el que se aprueba definitivamente la modificación n.º 3 de las Normas Urbanísticas Municipales de Villoria (Salamanca). Expte.: 22-231.

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SERVICIO TERRITORIAL DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE SALAMANCA

En la sesión de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo celebrada el 6 de junio de 2024, en relación con la Modificación n.º 3 de las N.U.M. de Villoria. Promueve: Ayuntamiento de Villoria. Redacta: Pablo Merino Yuste. (Expte. 22-231), se examinó el contenido del expediente de referencia, en el que constan los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero.- La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo conoció este asunto en sus sesiones los días 29-09-2023 y 21-12-2023. En esta última, se constató que habían sido subsanadas todas las cuestiones relativas al documento técnico, pero no constaba en el expediente la realización del trámite ambiental. Por esa razón, se acordó suspender la aprobación de esta Modificación de Normas Urbanísticas Municipales por un plazo de 3 meses. Con fecha 29-05-2024, el Ayuntamiento ha aportado la Orden MAV/456/2024, de 15 de mayo (B.O.C. y L. de 22-05-2024) que formula el informe ambiental estratégico sobre la Modificación puntual n.º 3 de las Normas Urbanísticas Municipales de Villoria.

Segundo.- El objeto de este expediente es modificar las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Villoria, que fueron aprobadas el 02-02-2004 (B.O.C. y L., 09-08-2004).

Se exige el cumplimiento del Art. 169 del RUCyL («Modificaciones»), así como de los Arts.117 a 130 referentes a las determinaciones que deben incluir las Normas Urbanísticas Municipales (NUM). Sobre la tramitación, se estará a lo dispuesto en los Arts. 149 a 166 del RUCyL.

El objetivo principal de la Modificación es el reconocimiento, como suelo urbano consolidado (SUC), de unos terrenos ubicados al sur del núcleo urbano, en la prolongación de la calle Ecuador.

La relación pormenorizada de cambios en las determinaciones de las NUM, como consecuencia de dicho objetivo, será:

  • - Clasificar como SUC la parcela 10.835 y parte de la 853, ambas del polígono 503 y recayentes a uno y otro lado de la calle Ecuador.
  • - Clasificar como suelo rústico la totalidad de la parcela 854 de ese polígono 503, que en la actualidad presenta una zona dentro del suelo urbano.

La superficie de terreno reclasificada a SUC será la suma de los 680 m2 correspondientes a la totalidad de la parcela 10.835, los 377 m2 que se reclasifican de la 853, más el tramo de calle necesario -21 m de longitud- para dar acceso a los dos ámbitos anteriores. Por su parte, la superficie de suelo urbano que se desclasifica a suelo rústico alcanza los 357 m2.

La calificación urbanística de las dos nuevas parcelas de SUC será la de las colindantes, regulada por la ordenanza de Ensanche extensivo.

La conveniencia de la presente Modificación de NUM, junto a la acreditación de su interés público, se han justificado como sigue:

«La oportunidad y la conveniencia de la Modificación del límite de la clasificación del Suelo Urbano de las Normas Urbanísticas de Villoria que ahora se tramita, se debe al interés de los propietarios de las parcelas destinadas a integrarse en suelo urbano y poder construir edificaciones permitidas por la ordenanza de Ensanche Extensivo. Existe especial interés en edificar viviendas individuales o colectivas en las parcelas afectadas. La modificación de planeamiento aquí desarrollada se considera razonable en cuanto a que se traduce en un aumento de la edificabilidad para nada exagerado para los baremos que el municipio maneja actualmente. (...)

La justificación de la conveniencia y el interés público de la Modificación se cimenta en el interés legítimo de los propietarios de las parcelas 10835 y 853 de soportar la urbanización del tramo necesario para prolongar la calle Ecuador, a cambio de la posibilidad real de construir edificaciones permitidas por la ordenanza de Suelo urbano en sus terrenos.

A este respecto se valoran al menos dos aspectos para la reconsideración de las administraciones públicas que habrán de informar y aprobar el documento:

  • - La primera se basa en el carácter reglado del suelo urbano en particular sobre la consideración de Suelo Urbano Consolidado. Toda vez que se comprueba que los terrenos mencionados tienen las condiciones para su clasificación, se entiende la conveniencia de la misma.
  • - La segunda trata del interés propio de las Administraciones, a facilitar por un lado la posibilidad de nuevos asentamientos de población en el casco urbano, siempre adaptándose a la normativa de aplicación».

Tercero.- El informe del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de fecha 31 de mayo de 2024, el cual obra íntegro en el expediente de referencia, indica que una vez analizado el documento técnico no se observan deficiencias relevantes, que pudieran impedir su aprobación. Del mismo modo, se han subsanado todas las deficiencias de carácter administrativo.

Por lo expuesto, se informa favorablemente la Modificación n.º 3 de las NUM de Villoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Vistos la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León y sus sucesivas modificaciones, Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás disposiciones de general aplicación.

Primero.- La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva le corresponde a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca, a tenor de lo dispuesto en los artículos 54, 58 y 138 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de Septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, en el artículo 161 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y el Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Segundo.- La tramitación administrativa del expediente se ajusta a lo dispuesto en la LUCYL y en el RUCYL. El Ayuntamiento procedió a la aprobación inicial del documento, sometiéndolo a información pública por un plazo de dos meses, insertando anuncio en el B.O.C. y L., en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia y en página web. Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art 52.4 de la LUCYL y 153 del RUCYL en cuanto a la solicitud de informes sectoriales. Igualmente, el Ayuntamiento ha aprobado provisionalmente la modificación N.º 3 de las N.U.M del municipio, adoptándose el Acuerdo por el Pleno Municipal de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Tercero.- La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, a la vista del informe del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital, considera que procede la aprobación definitiva de la presente modificación de planeamiento urbanístico municipal.

Por lo expuesto, la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo acuerda aprobar definitivamente la Modificación n.º 3 de las N.U.M. de Villoria. Promueve: Ayuntamiento de Villoria. Redacta: Pablo Merino Yuste. (Expte. 22-231).

El Acuerdo será ejecutivo y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León con los requisitos establecidos, y se notificará al Ayuntamiento, a la Administración del Estado, a la Diputación Provincial, al Registro de la Propiedad, a quienes se personaran durante el periodo de información pública y, en su caso, al promotor, conforme a lo exigido en los Arts. 60 y 61 de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, y artículos equivalentes en su desarrollo reglamentario.

El instrumento de planeamiento urbanístico aprobado podrá consultarse íntegramente en la dirección electrónica www.jcyl.es/plau/ (Archivo de Planeamiento Urbanístico), una vez haya sido publicado el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Este Acuerdo se comunica sin que se haya aprobado el Acta correspondiente, lo que se le advierte de conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de conformidad con el Art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 14.1 y 46, respectivamente, de la citada Ley 29/1998 sin perjuicio de que los interesado puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Salamanca, 14 de junio de 2024.

La Secretaria de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo,

Fdo.: Marta M.ª Castro Martín

V.º B.ºEl Vicepresidente de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo,

Fdo.: Fernando Díaz Torres

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