ACUERDO de 6 de junio de 2024, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca, por el que se aprueba definitivamente la modificación n.º 31 de las Normas Urbanísticas Municipales (alineaciones en SUC y densidad residencial en sector S3-4) de Guijuelo (Salamanca). Expte.: 23-171.

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SERVICIO TERRITORIAL DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE SALAMANCA

En la sesión de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, celebrada el 6 de junio de de 2024 en relación con la Modificación n.º 31 de las N.U.M. (alineaciones en SUC y densidad residencial en sector S3-4) de Guijuelo. Promueve: Ayuntamiento de Guijuelo. Redacta: Román Andrés Bondía (Expte. 23-171), se examinó el contenido del expediente de referencia, en el que constan los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 24-05-2024 el Ayuntamiento de Guijuelo remitió el acuerdo de aprobación provisional y la documentación correspondiente a este expediente de planeamiento urbanístico para su aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo.

Segundo. El presente expediente tiene por objeto modificar las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Guijuelo, aprobadas el 02-08-2010 (B.O.C. y L., 22-05-2012).

Se exige el cumplimiento del Art.169 del RUCyL («Modificaciones»), así como de los Arts.117 a 130 referentes a las determinaciones que deben incluir las Normas Urbanísticas Municipales (NUM). Sobre la tramitación, se estará a lo dispuesto en los Arts. 149 a 166 del RUCyL.

La Modificación plantea dos objetivos claramente diferenciados:

31.A) Alineaciones en el SUC del núcleo de Campillo de Salvatierra.

Se establecen claramente las alineaciones para una parcela de suelo urbano consolidado (SUC) ubicada en el n.º 24 de la C/ Juan Carlos I, en Campillo de Salvatierra, habida cuenta de las contradicciones existentes en la actualidad entre los diferentes planos de ordenación de las NUM.

Para ello, se modificarán los planos de ordenación P5.1 y P6 de las NUM, exclusivamente en el ámbito de la parcela señalada.

La conveniencia del cambio, junto a la acreditación de su interés público, han sido justificadas como sigue:

«...solicitud de la actual propietaria de la finca ante el Ayuntamiento del 11 de junio de 2019, indicando que los patios que aparecen en algunos documentos de las NUM como de vial público son propiedad privada aportando información de la escritura e histórico catastral. Se incorpora igualmente la alegación en el periodo de exposición pública de las NUM realizada en 14 de junio de 2006, y la contestación favorable de la corporación a adaptar las alineaciones a la cartografía catastral de ese momento. Finalmente se aporta el informe del técnico municipal entendiendo necesaria la modificación demandada que justificaba en un error en la documentación de las NUM. (...)

Entendemos que esta corrección para adecuar las alineaciones a lo pretendido en las NUM entra de lleno en el principio de buena regulación y seguridad jurídica recogidos en el Art. 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (B.O.E. 2/11/2015). Y en una extensión de lo anterior a la administración local, de los principios de mejora continua y de anticipación y proactividad recogidos en el Art. 5 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública. (B.O.C. y L. 22/03/2010).

31.B) Nueva densidad mínima de población en sector S3-4.

Las NUM vigentes incorporaron, como planeamiento asumido, la ordenación detallada del antiguo sector S3-4, que había sido establecida previamente en un plan parcial (PP) aprobado en 2007. En ese PP se establecía expresamente como número mínimo de viviendas, por aplicación directa del Art. 122 del RUCyL, el resultado de aplicar a la superficie del sector el índice de 20 viv/Ha, el mínimo exigido en ese momento.

La Modificación propone, en primer lugar, poder reducir el número de viviendas del sector hasta las 10 viv/Ha que permite hoy el RUCyL; y, como consecuencia de ello, articular las medidas necesarias para el control del cumplimiento de esa densidad mínima y regular convenientemente las nuevas tipologías edificatorias que serán probables -vivienda aislada y pareada-. Se permitirá agrupar hasta un máximo de 3 parcelas de unos 200 m2 para conseguir una de 600 m2 en la que poder edificar una sola vivienda.

Las determinaciones de las NUM que se van a modificar para lograr este segundo objetivo son, por un lado, el Art. 11-Suelo urbanizable de la Normativa, así como los Arts. 26, 28, 29 y 54 del PP del sector S3-4, asumido por las NUM.

La conveniencia del cambio, junto a la acreditación de su interés público, se justifican así:

«(...) si bien el aspecto de implementar un mecanismo para que desde la norma urbanística se permita comprobar el cumplimiento de dichas densidades mínimas de manera explícita se apoya en el mismo principio de buena regulación y seguridad jurídica expuesto en el apartado de la modificación 31.A., el apartado de reducir la densidad residencial y adaptar las determinaciones ha de encontrarse en otros principios de la actividad pública. En este caso se trata de evaluar los principios que ha de perseguir la administración pública al respecto de facilitar la consolidación de un sector que, pasados once años desde la recepción de la urbanización y que alcanzó la consideración de suelo urbano consolidado (04/10/2012), se encuentra en un estado de ejecución muy reducido. Esta situación, además de los propios cambios en la demanda inmobiliaria, afectan también a la tipología propuesta de viviendas adosadas en parcelas de pequeña dimensión que no es la demanda actual del mercado y que condiciona su consolidación. El cambio pretendido se ha entendido dentro del interés general para facilitar la consolidación del sector y hacer más eficiente el tejido existente en el municipio. (...)

Por otro lado, la rebaja de la densidad edificatoria tiene el efecto indeseado de generar una dispersión urbana, y una menor eficiencia de los servicios urbanos al reducir el ratio de suelo e infraestructuras por el número de habitantes. Sin embargo, esta situación se ha ponderado y se ha considerado que es una circunstancia menos deseable el hecho de la no edificación del sector y por lo tanto una menor densidad de hecho, que el de reducir hasta el mínimo legal la densidad para fomentar su ocupación.

Entendemos con los argumentos anteriores la propuesta tiene justificado el interés público, siendo acorde con la voluntad y posición municipal».

Tercero. El informe del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de fecha 31 de mayo de 2024, el cual obra íntegro en el expediente de referencia, indica que una vez analizado el documento técnico no se observan deficiencias relevantes. Respecto de la tramitación administrativa tampoco se hacen observaciones.

Desde el punto de vista técnico y de procedimiento administrativo, se informa favorablemente la Modificación n.º 31 de las N.U.M. (alineaciones en SUC y densidad residencial en sector S3-4) de Guijuelo y se propone su aprobación definitiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Vistos la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León y sus sucesivas modificaciones, Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás disposiciones de general aplicación.

Primero. La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva le corresponde a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca, a tenor de lo dispuesto en los artículos 54, 58 y 138 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de Septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, en el artículo 161 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y el Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Segundo. La tramitación administrativa del expediente se ajusta a lo dispuesto en la LUCYL y en el RUCYL. El Ayuntamiento procedió a la aprobación inicial del documento, sometiéndolo a información pública por un plazo de dos meses, insertando anuncio en el B.O.C. y L., en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia y en página web. Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art 52.4 de la LUCYL y 153 del RUCYL en cuanto a la solicitud de informes sectoriales. Igualmente, el Ayuntamiento ha aprobado provisionalmente la Modificación n.º 31 de las N.U.M adoptándose el Acuerdo por el Pleno Municipal de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Tercero.- La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, a la vista del informe del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital, considera que procede la aprobación definitiva de esta modificación de planeamiento urbanístico.

Por lo expuesto, la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo acuerda aprobar definitivamente la Modificación n.º 31 de las N.U.M. (alineaciones en SUC y densidad residencial en sector S3-4) de GUIJUELO. Promueve: Ayuntamiento de Guijuelo. Redacta: Román Andrés Bondía (Expte. 23-171).

El Acuerdo será ejecutivo y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León con los requisitos establecidos, y se notificará al Ayuntamiento, a la Administración del Estado, a la Diputación Provincial, al Registro de la Propiedad, a quienes se personaran durante el periodo de información pública y, en su caso, al promotor, conforme a lo exigido en los Arts. 60 y 61 de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, y artículos equivalentes en su desarrollo reglamentario.

El instrumento de planeamiento urbanístico aprobado podrá consultarse íntegramente en la dirección electrónica www.jcyl.es/plau/

(Archivo de Planeamiento Urbanístico), una vez haya sido publicado el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Este Acuerdo se comunica sin que se haya aprobado el Acta correspondiente, lo que se le advierte de conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de conformidad con el Art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 14.1 y 46, respectivamente, de la citada Ley 29/1998 sin perjuicio de que los interesado puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Salamanca, 14 de junio de 2024.

La Secretaria de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo,

Fdo.: Marta M.ª Castro Martín

V.º B.ºEl Vicepresidente de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo,

Fdo.: Fernando Díaz Torres

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