ORDEN MAV/594/2024, de 13 de junio, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de actualización del plan de explotación y restauración de la concesión de explotación de pizarra denominada «María del Carmen» n.° 13.857, en el término municipal de Encinedo (León).

El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 46 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, vigente en el momento del inicio del expediente.

El proyecto evaluado, promovido por Pizarras Gonta, S.A., se somete a evaluación de impacto ambiental en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.1 de la citada Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, y en el artículo 3.1 del citado texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, al estar incluido en su Anexo I, Grupo 2, Industria extractiva, letra a) Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D, cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, estando dentro de la circunstancia 1ª «Explotaciones en las que la superficie de terreno afectado supere las 25 hectáreas», 2ª «Explotaciones que tengan un movimiento total de tierras superior a 200.000 metros cúbicos/año» y 9ª «Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 kilómetros de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente». En todos los casos se incluyen todas las instalaciones y estructuras necesarias para el tratamiento del mineral, acopios temporales o residuales de estériles de mina o del aprovechamiento mineralúrgico (escombreras, presas y balsas de agua o de estériles, plantas de machaqueo o mineralúrgicas, etc.)

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta formulada por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de León, en sesión celebrada el día 25 de abril de 2024, y a petición de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de actualización del plan de explotación y restauración de la concesión de explotación de pizarra denominada «María del Carmen» n.o 13.857, en el término municipal de Encinedo (León), que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, se comunicará a los interesados y al ayuntamiento afectado por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización.

Valladolid, 13 de junio de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE EXPLOTACIÓN Y RESTAURACIÓN DE LA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DE PIZARRA DENOMINADA «MARÍA DEL CARMEN» N.O 13.857, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ENCINEDO (LEÓN)

ANTECEDENTES

La concesión de explotación «María del Carmen» n.° 13.857, fue otorgada el 4 de mayo de 1988, presentándose posteriormente un proyecto de explotación y restauración aprobado por resolución de la Junta de Castilla y León, con fecha 23 de febrero de 2000, que es el que en la actualidad se encuentra vigente.

En dicho proyecto se contemplaba un frente de explotación que se sitúa en el paraje denominado «Ultimoreo». Por otra parte, al noreste de la autorización minera, se proyectó una nueva corta con su escombrera más al oeste y topográficamente superior, si bien ésta no llegó a ejecutarse por el bajo ratio estéril/pizarra, habiéndose descubierto en este intervalo de tiempo otros yacimientos más asequibles desde el punto de vista técnico y económico.

Las labores mineras programadas en este proyecto han sufrido una cierta variación respecto a las ejecutadas con anterioridad. Por ello, con el objetivo de continuar la actividad extractiva en la concesión de explotación y hacer una previsión de esta, se redactó el proyecto de actualización objeto de evaluación.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

La actividad proyectada consiste en la extracción de pizarra a cielo abierto en el término municipal de Encinedo (León), mediante desmonte con maquinaria y perforación y voladura, encontrándose esta actividad regulada por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

La documentación aportada por el promotor, Pizarras Gonta, S.A., para su estudio y evaluación, es la siguiente:

  • - Proyecto de actualización del Plan de Explotación y Restauración de la Concesión de Explotación de pizarra «María del Carmen» n.° 13.857, en el término municipal de Encinedo (León), de septiembre de 2011.
  • - Documento inicial de impacto ambiental y Plan de restauración de la Concesión de Explotación de pizarra «María del Carmen» n.° 13.857, en el término municipal de Encinedo (León), de noviembre de 2012.
  • - Estudio de impacto ambiental del proyecto de actualización del Plan de Explotación y Restauración de la Concesión de Explotación de pizarra «María del Carmen» n.° 13.857, en la localidad de La Baña, en el término municipal de Encinedo (León), de octubre de 2014.
  • - Anexo al Plan de Explotación y Restauración de la Concesión de Explotación de pizarra «María del Carmen» n.° 13.857, en el término municipal de Encinedo (León), de junio de 2018.
  • - Anexo ambiental, Plan de Restauración adaptado al R.D. 975/2009 y contestación a nota de reparos referentes al Proyecto de actualización del Plan de Explotación y Restauración de la Concesión de Explotación de pizarra «María del Carmen» n.° 13.857, en el término municipal de Encinedo (León), de septiembre de 2018.
  • - Documentos de respuesta al informe de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil de 31 de enero de 2017 sobre la EIA y Actualización del Plan de Explotación de la Concesión n.° 13.857, «María del Carmen», en el término municipal de Encinedo (León), de julio de 2020 y noviembre de 2020.
  • - Documentación complementaria sobre el EIA y Actualización del Plan de Explotación de la Concesión n.° 13.857, «María del Carmen», en el término municipal de Encinedo (León), de febrero de 2022 y diciembre de 2022.
  • - Documento final al Proyecto, de febrero de 2023, que incluye «Restauración del arroyo de Cebas de la Explotación «Ma del Carmen» n.° 13.857», «Restauración de Arroyo innominado de la Explotación «María del Carmen» n.° 13.857», de marzo de 2023, «Documento refundido de todos los proyectos autorizados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, dentro del EIA y Actualización del plan de explotación de la concesión n.° 13.857 «María del Carmen»», de septiembre de 2023 (que incluye los anejos «Restauración arroyo de Cebas», «Restauración arroyo innominado», «Restauración arroyo Turiello», «Obra de paso sobre arroyo Turiello» y «Proyecto balsas, cunetas y vertidos explotación»).

En la concesión de explotación «María del Carmen» n.° 13.857, se vienen realizando de modo ininterrumpido una serie de operaciones mineras destinadas a la extracción de pizarra, por lo que las labores a realizar resultan una continuación de los trabajos de explotación existentes. Los equipos de trabajo y los recursos humanos se mantendrán en la misma línea actual, con las instalaciones actuales y la cantera en actividad. Mediante un proceso industrial, esta roca se transforma en pizarras para cubiertas, con unos formatos y tamaños estandarizados.

La actual explotación se sitúa en la parte centro-occidental de la autorización minera, en el paraje denominado «Ultimoreo», que da nombre a la corta más antigua de la concesión. Esta zona de explotación está flanqueada por dos áreas donde se vierten los estériles. Existe continuidad del yacimiento principal en la zona donde actualmente se emplaza la explotación, siendo su expansión natural de oeste a este y en descenso. También existen otras zonas donde es posible la explotación de diferentes variedades o facies de pizarras diferentes a las explotadas. Por ello, se ha diseñado una nueva corta denominada «Cebas», al noroeste del frente «Ultimoreo», en la que se explotan pizarras azules y que se ha iniciado en los últimos años. Las características de las dos cortas y escombreras son las siguientes:

  • Corta ultimoreo. Se obtendrían 21.840 toneladas de pizarra vendible al año. Su vida útil sería de 30 años. En este frente se generarían un total de 8.359.200 m³ de estériles. La superficie ocupada por las labores mineras en este frente sería de 18,93 ha.
  • Esta corta se divide en dos, al realizarse la restauración del arroyo de Cebas, pasando a nombrarse corta «Ultimoreo Este» y corta «Ultimoreo Oeste».
  • Corta cebas. Se obtendrían 27.860 toneladas de pizarra vendible al año. Su vida útil sería de 30 años. En este frente se generarían un total de 12.625.800 m³ de estériles. La superficie ocupada por las labores mineras en este frente sería de 20,05 ha.
  • Escombrera ultimoreo oeste. Tiene una superficie de 13,59 ha y una capacidad de 765.000 m³.
  • Escombrera ultimoreo este. Presenta una superficie de 21,88 ha y una capacidad de 4.900.000 m³.
  • Escombrera cebas. Tiene una superficie de 24,45 ha y una capacidad de 7.125.000 m³.
  • Relleno corta ultimoreo. Presenta una superficie de 23,14 ha y una capacidad de 13.265.000 m³.

El perfil tipo de las explotaciones estaría definido por taludes máximos de corta de 40 m de altura y una plataforma o berma de aproximadamente 10 m de anchura. Todas ellas estarían enlazadas entre sí, a través de pistas, para permitir el acceso a los bancos en explotación y así poder realizar las labores propias de este tipo de minería.

En cuanto a las escombreras, mantienen parecidos parámetros para casi todo el conjunto de esta estructura minera, es decir, bermas de unos 10 m de anchura, cada 40 m de altura. Al final del proyecto quedaría completamente relleno el hueco de la corta «Ultimoreo» e integrado con las escombreras de «Ultimoreo Este» y «Ultimoreo Oeste».

El plan de explotación proyectado se desarrolla en tres fases:

FASE 1. Se realizará del año 1 al 10. Durante este periodo se continuarán las labores de explotación en las cortas «Ultimoreo» y «Cebas», tal como se ha venido haciendo en los últimos años.

En «Ultimoreo» se procederá a la ampliación del frente de cantera actual, para lo cual se realizará el desmonte de las zonas superiores occidental y oriental. Los estériles se depositarán en las escombreras aledañas a la corta hasta completar la remodelación de sus taludes y proceder a su revegetación.

En la corta «Cebas» se proseguirán los desmontes, y se continuará el avance hacia el oeste y en profundidad hacia cotas inferiores. Los vertidos se emplazarán en la escombrera «Cebas» inicialmente y luego se trasladarán hasta la escombrera común una vez que ésta se autorice.

En la escombrera «Ultimoreo Este» y en la escombrera «Cebas» quedarían restauradas las plataformas inferiores.

FASE 2. Se realizará del año 10 al 20. En la corta «Ultimoreo» se siguen ampliando los frentes hacia el este y en profundidad, explotando las capas de pizarra. Los estériles situados en las zonas más elevadas de la corta se depositarán en la parte culminante de la escombrera oriental, hasta alcanzar la geometría del diseño, remodelando los taludes y las bermas de la misma y procediendo posteriormente a su revegetación, que se prevé completa al final de esta etapa, manteniendo medidas de supervisión y control sobre el total de la escombrera.

Las labores en la corta «Cebas» se seguirían ampliando en avance hacia el oeste y en profundidad hacia cotas inferiores. Se retira y acopia el suelo vegetal derivado de las sucesivas ampliaciones de la corta. Se construirían, ampliarían o sustituirían las pistas de acceso a las zonas de explotación, si fuese necesario. Los estériles situados en las zonas más elevadas de la corta se depositarán en la futura escombrera común o en la parte culminante de la escombrera «Cebas», hasta alcanzar esta última la geometría del diseño, remodelando los taludes y las bermas de esta y procediendo posteriormente a su revegetación, que se prevé completa al final de esta etapa. Sobre el total de la escombrera se mantendrán las medidas de supervisión y control.

FASE 3. Se realizará del año 20 al 30. En la corta «Ultimoreo» se realizarán simultáneamente a las labores extracción y se irán rellenando huecos, en aquellas zonas en las que sea factible. Una parte de los estériles se depositarán en el hueco de la explotación, en concreto en su zona occidental que se prevé ya agotada, de tal manera que su ubicación no interfiera en las labores de extracción futuras ni implique peligro para el personal. Para ello el vertido se hará de forma remontante, es decir, de abajo hacia arriba, respetando los taludes y bermas diseñadas. El resto de los vertidos irían a la escombrera común. Una vez finalizadas las labores de explotación se procederá al relleno del hueco, remodelando los taludes creados con los vertidos, y posterior revegetación, hasta quedar completada la restauración.

En la corta «Cebas» las labores de extracción se continúan desarrollando hacia cotas inferiores, cuyos escombros serán acogidos en la futura escombrera común, una vez autorizada esta. Una vez finalizadas las labores de explotación, se procederá a la remodelación de los taludes de la corta, mediante voladura de las aristas, para rebajar el ángulo, rellenando parcialmente, si es viable, la plaza inferior de corta con escombros procedentes de otras explotaciones. Posteriormente, una vez extendida la cobertera acopiada, se revegetará. Las bermas y taludes que no queden ocupados por escombros serán revegetados.

Las fases de trabajo son el desmonte mediante voladuras con empleo de explosivos y, posteriormente, carga de los materiales utilizando excavadoras, dúmperes y palas cargadoras. En las tareas propias de la explotación, para el arranque de los bloques de pizarra, se utilizan dos métodos: el arranque directo mediante pala excavadora combinado con la utilización de explosivos de baja potencia, y el corte en banco mediante máquinas de hilo diamantado. Los rachones son cargados con palas cargadoras a los dúmperes para ser transportados a la nave de elaboración, que se encuentra en La Baña, a unos 5 km de la explotación. Los estériles, tanto de desmonte como de los bancos de extracción, son cargados y trasladados a las escombreras.

La superficie de afección del proyecto se corresponde con la concesión directa de explotación denominada «María del Carmen» n.° 13.857, cuya perimetral se encuentra definida por las siguientes coordenadas geográficas:

VÉRTICE

LATITUD

LONGITUD

1

42o 16' 20"00

-06o 43' 40"00

2

42o 16' 20"00

-06o 43' 20"00

3

42o 16' 00"00

-06o 43' 20"00

4

42o 16' 00"00

-06o 42' 00"00

5

42o 15' 00"00

-06o 42' 00"00

6

42o 15' 00"00

-06o 43' 20"00

7

42o 14' 40"00

-06o 43' 20"00

8

42o 14' 40"00

-06o 43' 40"00

El avance y las previsiones de explotación se hacen para los próximos 30 años, quedando definidos tanto el perímetro de actuación de las labores como su situación final en los planos «5.A» y «6.A» del documento «Anexo al Plan de explotación y restauración C.E. de pizarra "María del Carmen" n.º 13.857», de junio de 2018.

La superficie total afectada asciende a 98,90 ha, de las que 38,98 ha corresponden a las cortas y 59,92 ha a las escombreras.

Para poder almacenar el gasóleo que se consume en la cantera, existen dos depósitos con una capacidad de almacenamiento de 20.000 y 10.000 L, respectivamente, e instalados de acuerdo con las IP 03. El consumo medio en la explotación es de 450.000 a 500.000 litros por año.

El consumo de agua se realiza para el riego de las pistas y frentes de explotación y para labores de aserrado en el propio frente. La empresa promotora tiene autorizada una captación de aguas para estos usos del arroyo de Cebas, mediante resolución de febrero de 2004.

Se accede a la zona a través de una carretera que une la población de Sobradelo de Valdeorras con las de Quintanilla de Losada y Truchas, pasando por La Baña. De esta última, parte una pista que discurre paralela al cauce del río Cabrera, utilizada anteriormente como acceso a las explotaciones de pizarra de La Baña, y de la cual se desvía otra, hacia el sur, que conduce a la zona estudiada. Dentro de esta, existen diversas pistas de servicio de las canteras de pizarra, así como caminos agrícolas y senderos poco transitables.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Según el documento presentado por el promotor, el proyecto no presenta coincidencia territorial con espacios naturales protegidos, espacios de la Red Natura 2000 ni con ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas.

Tampoco existe coincidencia geográfica con la figura de protección denominada Microrreserva de Flora, zonas húmedas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León, ejemplares incluidos en el Catálogo Regional de Árboles Notables ni vías pecuarias.

En el ámbito de afección de la actividad se encuentran varias especies catalogadas según el Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crea el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León. Se señala la siguiente lista de taxones protegidos clasificados en la categoría «de atención preferente»:

  • Baldellia alpestris (Cosson) Vasc.
  • Eryngium duriaei J. Gay ex Boiss.
  • Genista sanabrensis Valdés Berm., Castrov. & Casaseca.
  • Isoetes velatum subsp. Asturicense (Laínz) Rivas Martínez & Prada.
  • Ranunculus parnassiifolius subsp. Cabrerensis Rothm.
  • Salix repens L.

La superficie afectada por el proyecto presenta coincidencia con el monte de utilidad pública número 331 denominado «Mortabrea, Vallefaedo, Vildeo y otros», perteneciente a la localidad de La Baña.

Los hábitats de interés comunitario afectados por la actividad son los siguientes:

  • 8230 Pastos vivaces de crasifolios pioneros silicícolas.
  • 4030 Brezales secos europeos.
  • 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.
  • 6160 Prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta.
  • 6430 Megaforbios eutrofos hidrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino.

El proyecto se encuentra dentro de la cuenca del arroyo de Turiello y arroyo de Cebas, los cuales atraviesan la explotación, y de un arroyo tributario del primero, que cruza la escombrera común situada al norte de la concesión «María del Carmen». Próximo a la zona se localiza el río Cabrera, donde desembocan los arroyos citados.

El emplazamiento de la cantera se extiende por el paraje conocido como «Ruiperal» en la vertiente norte del macizo de «El Picón». Las pendientes son escarpadas (del orden del 30% de media) y la altitud sobre el nivel del mar está comprendida entre los 1.300 y 1.640 m. En las márgenes de los arroyos Turiello y de Cebas y en el fondo del valle se conserva algo de vegetación riparia y algunos prados y pastizales, el resto de la concesión de explotación está cubierto por vegetación de matorral y algunos rodales de Q. pyrenaica. Originariamente, estos terrenos ocupados por matorral y monte bajo se aprovechaban para pastoreo, pero la transformación de La Baña como zona industrial debido a la importancia de las explotaciones de pizarra de techar, ha originado que la actividad ganadera haya desaparecido prácticamente en su totalidad.

Hacia el oeste de la explotación existen otras canteras que explotan los filones que atraviesan el arroyo del Lago y que convierten estos parajes en una zona claramente minera.

El proyecto presenta coincidencia geográfica con varios cotos de caza, sin embargo, debido a que se encuentra dentro de una zona completamente antropizada, los asentamientos faunísticos son prácticamente inexistentes por lo que no es previsible que la actividad suponga una gran alteración para las poblaciones cinegéticas presentes en los citados acotados.

El elemento del patrimonio cultural inventariado más próximo a la concesión de explotación es uno de los canales romanos, C-3, perteneciente a la red hidráulica de Las Médulas que capta el agua del río Cabrera por debajo del Lago de La Baña. Este elemento cuenta con medidas de protección en las normas urbanísticas municipales de Encinedo, tanto para el propio elemento como para una franja de protección de 50 metros a cada lado del trazado. La explotación limita con esta zona de protección.

La zona afectada por el proyecto se describe urbanísticamente como suelo rústico con protección natural, siendo la actividad proyectada un uso autorizable.

El estudio de impacto ambiental realiza una descripción del proyecto y del medio físico; un estudio de alternativas; una identificación y valoración de impactos, y además propone medidas correctoras y protectoras.

Respecto a la valoración de impactos que recoge el estudio de impacto ambiental presentado, se identifican como impactos compatibles los siguientes: emisiones atmosféricas, contaminación del suelo, afección a vegetación circundante y hábitat existentes, perturbación a la fauna e incidencia visual.

Los impactos considerados como moderados son los relacionados con la generación de ruido y polvo, pérdida de suelo, riesgo de erosión, eliminación de cubierta vegetal y calidad paisajística. El impacto sobre la calidad de las aguas se considera severo y el impacto sobre la economía de la zona se considera positivo.

Entre las principales medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor se encuentran las siguientes:

  • Durante los meses en los que la humedad natural es insuficiente para evitar la formación de polvo, se dispondrá de un camión cisterna para realizar continuos recorridos por las pistas por las que circula la maquinaria.
  • Para disminuir el ruido de las voladuras se ha sustituido el cordón detonante por detonadores no eléctricos PRIMADET colocados en el fondo del barreno, con lo que el ruido se reduce considerablemente en el entorno.
  • Previamente a las labores de vertido y desmonte para la extracción de pizarra, se separará la tierra vegetal existente, la cual se apilará en caballones cuya altura no sobrepase los 3 m para utilizarse en la futura restauración.
  • Se construirá un sistema de drenaje apropiado de tal manera que las aguas internas y externas se canalicen hasta las balsas existentes en la explotación o en balsas de nueva construcción.
  • La empresa trabaja con un gestor autorizado y los residuos se almacenan en un espacio dedicado a ellos en el interior de la nave, recogiéndose periódicamente.

El estudio de impacto ambiental contiene un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento de las medidas preventivas y correctoras, midiendo la eficacia de estas, tanto en los trabajos de explotación como en la fase de restauración. Se llevarán a cabo, entre otros, controles relativos a la calidad atmosférica, ocupación de superficies, estado de restauración y vigilancia y control de aguas.

PLAN DE RESTAURACIÓN

En aplicación al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre la gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, el promotor realiza en su estudio de impacto ambiental una clasificación de los residuos mineros clasificando los mismos como residuos inertes.

El plan de restauración propone las siguientes acciones:

FASE 1.- El plan de obra comienza con la retirada y acopio del suelo vegetal y la realización de medidas protectoras y drenantes, como son las cunetas de intercepción perimetral, comenzando por aquellas zonas donde se ha previsto apertura de cortas. En las escombreras «Ultimoreo Este» y «Cebas» quedarían restauradas las plataformas inferiores.

FASE 2.- Los estériles situados en las zonas más elevadas de las cortas «Ultimoreo» y «Cebas» se depositarán en la parte culminante de la escombrera oriental y la escombrera de Cebas, hasta alcanzar la geometría del diseño, remodelando los taludes y las bermas de las mismas y procediendo posteriormente a su revegetación, que se prevé completa al final de esta etapa, manteniendo medidas de supervisión y control sobre el total de dichas escombreras. La remodelación de la escombrera de Cebas se prevé completa al final de esta etapa.

FASE 3.- En la corta «Ultimoreo» se realizarán simultáneamente a las labores de extracción con el relleno de huecos en aquellas zonas que sean factibles. Una vez finalizadas las labores de explotación en la citada corta, se procederá al relleno del hueco, remodelando los taludes creados con los vertidos y posterior revegetación, hasta quedar completada la restauración. Una vez finalizadas las labores de explotación en la corta «Cebas», se procederá a la remodelación de los taludes de la corta, mediante voladura de las aristas, para rebajar el ángulo, rellenando parcialmente, si es viable, la plaza inferior de corta con escombros procedentes de otras explotaciones, hasta la cota 1.310. Posteriormente, una vez extendida la cobertera acopiada, se revegetará. Las bermas y taludes que no queden ocupados por escombros serán revegetados.

La revegetación se realizará con una mezcla de especies herbáceas y arbustivas, con una dosis de 200 a 350 kg/ha con técnicas mecanizadas o hidrosiembra. Se realizarán plantaciones de especies leñosas ya existentes en la zona y se propone la plantación en torno a las balsas pluviales que se conservaran algún tiempo después de las revegetaciones con abedules (Betula sp.), por tratarse de una especie que se desarrolla con facilidad en el área de estudio en torno a zonas húmedas y escorrentías, como es el caso.

Cuando estén completadas las labores de restauración se procederá al desmantelamiento de las instalaciones si no fuesen transferidas a terceras personas o se reutilizasen en otra actividad. Finalmente se reacondicionarían los accesos, antes de proceder al abandono de estas labores mineras.

Se ha elaborado documentación por parte del promotor que propone una solución para realizar la restitución del cauce del arroyo de Cebas y construcción de una obra de paso en dominio público hidráulico del arroyo de Turiello, las obras de restauración de un tramo del arroyo de Turiello en dominio público hidráulico y de escombrera en zona de policía y las obras de restauración del cauce en dominio público hidráulico y construcción de una escombrera en zona de policía de un arroyo innominado afluente del arroyo de Turiello.

TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE

Solicitud de inicio del procedimiento. Con fecha 7 de febrero de 2013 se recibe en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, a través del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León, órgano sustantivo para la autorización del proyecto, el documento inicial realizado por la empresa titular solicitando el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental.

Consultas previas. Con el fin de determinar el alcance y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, el órgano ambiental inicia el trámite de consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, concretamente a las siguientes:

  • - Unidad de Ordenación y Mejora del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que emite informe.
  • - Sección de Urbanismo del Servicio Territorial de Fomento de León, que emite informe.
  • - Sección de Carreteras del Servicio Territorial de Fomento de León, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de León, que emite informe.
  • - Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, que emite informe.
  • - Subdelegación del Gobierno en León, que emite informe.
  • - Diputación Provincial de León.
  • - Ayuntamiento de Encinedo, que emite informe.
  • - Junta Vecinal de La Baña, que emite informe.
  • - Cámara Oficial de Comercio e Industria de León, que emite informe.
  • - Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.
  • - Ecologistas en Acción de León.

Tras dicha fase de consultas previas, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León remite al promotor y al órgano sustantivo documento mediante el que se determina el alcance y contenido del estudio de impacto ambiental que debe redactar el promotor.

Información pública. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, vigente en el momento de la tramitación, el proyecto y estudio de impacto ambiental fueron sometidos al trámite de información pública por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León número 46, de 8 de marzo de 2016, y expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Encinedo.

Fueron presentadas alegaciones por parte de la Junta Vecinal de La Baña en los siguientes términos: se aplazará la apertura del tercer frente al momento en el que se agote uno de los dos activos, de manera que los escombros producidos en el frente nuevo sean utilizados para rellenar los huecos existentes; se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación de los arroyos y manantiales mediante la canalización de las aguas de las pistas y accesos; se dejará sin explotar una franja de 40 metros de los límites exteriores, a cada lado, de las pistas y caminos de uso público, de forma que se facilite la actividad de pastoreo de los vecinos de La Baña en las zona de pradería existentes en el monte; se notificará cualquier ocupación de terrenos pertenecientes al monte de utilidad pública y se realizará el mantenimiento de los caminos y senderos públicos utilizados para el acceso a la explotación y al monte.

Consta en el expediente informe técnico de la Sección de Minas del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León, en relación con las alegaciones presentadas, así como escrito de la empresa promotora contestando a estas.

Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Se realizó consulta sobre la documentación técnica sometida a información pública a las Administraciones públicas y personas interesadas ya consultadas con anterioridad en la fase de consultas previas, emitiendo informe la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, la Subdelegación del Gobierno en León y la Cámara Oficial de Comercio e Industria de León.

Los informes emitidos proponen medidas preventivas y correctoras que se incorporan al condicionado de esta declaración de impacto ambiental, destacando los informes referidos a:

Afección a las aguas. Obra en el expediente informe de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil de 25 de enero de 2024, referido al estudio de impacto ambiental y proyecto de actualización del plan de explotación y restauración de la concesión de explotación de pizarra objeto de evaluación. En el citado informe se indica que existen tres resoluciones, una de 14 de julio de 2023 y dos de 19 de julio de 2023, en las que el Organismo de cuenca autorizó varias obras de restauración del cauce en dominio público hidráulico de un arroyo innominado afluente del arroyo de Turiello, restauración de un tramo del arroyo de Turiello en dominio público hidráulico y de escombreras en zona de policía y restitución del cauce del arroyo de Cebas y construcción de una obra de paso en dominio público hidráulico del arroyo de Turiello, en la explotación «María del Carmen» número 13.857. Con dichas resoluciones, se han solventado varios de los puntos requeridos por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil en informes anteriores recibidos durante el procedimiento. En el citado informe de enero de 2024, que es el último informe recibido, se informa favorablemente la documentación presentada por el promotor, condicionando el carácter favorable al cumplimiento de una serie de condiciones, que han sido incluidas en la presente declaración de impacto ambiental.

Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. Consta en el expediente informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, de 10 de enero de 2020, en el que concluye que, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que el proyecto no coincide geográficamente con lugares incluidos en la Red Natura 2000, por lo que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se recogen en la presente declaración de impacto ambiental. Estas conclusiones junto con las condiciones del citado informe constituyen el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

En el citado informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León se indica que tampoco existe coincidencia territorial con espacios naturales incluidos en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, zonas húmedas catalogadas, vías pecuarias, ni ejemplares incluidos en el Catálogo de Especímenes Vegetales de Singular Relevancia de Castilla y León.

La superficie afectada por el proyecto presenta coincidencia geográfica con el monte de utilidad pública n.o 331 denominado «Mortabrea, Vallefaedo, Vildeo y otros». Debido a la coincidencia territorial del proyecto con este monte de utilidad pública, se establece la necesidad de solicitar por parte del promotor la correspondiente autorización de uso privativo, adecuada a la totalidad de la superficie del proyecto.

En el ámbito de afección de la actividad se señala la presencia de taxones catalogados, aunque no es previsible que existan afecciones a estos.

El proyecto se encuentra dentro del ámbito de cotos privados de caza, aunque se concluye que la afección a la fauna cinegética no va a sufrir variaciones significativas respecto a la situación precedente, siempre que se cumplan las medidas recogidas en el informe, que han sido incorporadas a esta declaración de impacto ambiental.

Afección al patrimonio cultural. Consta en el expediente informe de 17 de julio de 2018 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León por el que se informa favorablemente la estimación efectuada, considerando que la realización del proyecto es compatible con la conservación del patrimonio arqueológico y etnológico y establece medidas correctoras que se incorporan al condicionado de esta declaración de impacto ambiental.

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Una vez realizado el análisis técnico del expediente se informa FAVORABLEMENTE, a los solos efectos ambientales, el desarrollo del proyecto referenciado, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, y sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas o de cualquier otro tipo, que pudieran impedir o condicionar su realización.

1. Actividad evaluada. La presente declaración de impacto ambiental se refiere al proyecto «Actualización del Plan de Explotación y Restauración de la Concesión de Explotación de pizarra «María del Carmen» n.° 13.857, en el término municipal de Encinedo (León)», a su correspondiente estudio de impacto ambiental, plan de restauración y demás documentación del expediente promovido por Pizarras Gonta, S.A., referida en el apartado de descripción del proyecto.

2. Zona afectada. La superficie de afección del proyecto se corresponde con la concesión directa de explotación denominada «María del Carmen» n.° 13.857, cuya perimetral se encuentra definida por las siguientes coordenadas geográficas:

VÉRTICE

LATITUD

LONGITUD

1

42o 16' 20" 00

-06o 43' 40" 00

2

42o 16' 20" 00

-06o 43' 20" 00

3

42o 16' 00" 00

-06o 43' 20" 00

4

42o 16' 00" 00

-06o 42' 00" 00

5

42o 15' 00" 00

-06o 42' 00" 00

6

42o 15' 00" 00

-06o 43' 20" 00

7

42o 14' 40" 00

-06o 43' 20" 00

8

42o 14' 40" 00

-06o 43' 40" 00

El avance y las previsiones de explotación se hacen para los próximos 30 años, quedando definidos tanto el perímetro de actuación de las labores como su situación final en los planos «5.A» y «6.A» del documento «Anexo al Plan de explotación y restauración C.E. de pizarra "María del Carmen" n.º 13.857», de junio de 2018.

3. Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. De acuerdo con el informe de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000, emitido en cumplimiento del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por parte del órgano competente, tras analizar y evaluar la actividad, se considera que la misma no causará perjuicio a la integridad de los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ya sea individualmente o en combinación con otros, siempre y cuando se cumpla con las medidas propuestas, así como con el condicionado presente en esta declaración de impacto ambiental.

En el citado informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León se indica que tampoco existe coincidencia territorial con espacios naturales incluidos en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, zonas húmedas catalogadas, vías pecuarias, ni ejemplares incluidos en el Catálogo de Especímenes Vegetales de Singular Relevancia de Castilla y León.

La superficie afectada por el proyecto presenta coincidencia geográfica con el monte de utilidad pública n.o 331 denominado «Mortabrea, Vallefaedo, Vildeo y otros». Debido a la coincidencia territorial del proyecto con este monte de utilidad pública se establece la necesidad de solicitar por parte del promotor la correspondiente autorización de uso privativo, adecuada a la totalidad de la superficie del proyecto.

En el ámbito de afección de la actividad se señala la presencia de taxones catalogados, aunque no es previsible que existan afecciones a estos.

El proyecto se encuentra dentro del ámbito de cotos privados de caza, aunque se concluye que la afección a la fauna cinegética no va a sufrir variaciones significativas respecto a la situación precedente, siempre que se cumplan las medidas recogidas en el informe, que han sido incorporadas a esta declaración de impacto ambiental.

4. Autorizaciones. La presente declaración de impacto ambiental no exime al promotor de la exigencia de obtención de las autorizaciones que resulten pertinentes, y del cumplimiento de las condiciones establecidas en las mismas por los distintos organismos o entidades competentes, en materia de aguas, carreteras, caminos vecinales, urbanismo y cualquier otra que resulte afectada por la ejecución de las obras proyectadas.

5. Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto evaluado, son las siguientes, además de las contempladas en el proyecto, estudio de impacto ambiental, plan de restauración y documentación complementaria presentada, en lo que no contradigan a las incluidas en esta declaración de impacto ambiental:

  • a) Delimitación de la superficie de explotación, señalización y vallado. Como medida de precaución y para evitar posibles accidentes a las personas, fauna y bienes en general, el promotor deberá replantear y señalizar el perímetro de la explotación e instalaciones de manera que se advierta el paso y/o posible caída accidental, así como instalar carteles indicadores legibles, pudiendo vallar independientemente aquellas zonas que presenten fuertes desniveles y que puedan generar un mayor riesgo. El vallado se podrá ir ampliando conforme avance la explotación y deberá mantenerse en buen estado.
  • En periodos inactivos, se dispondrá de un cierre u otra medida adecuada a tal fin, que impida la entrada de vehículos en la zona de explotación.
  • b) Accesos. Los caminos públicos principales y, en particular, el acceso a la explotación, deberán mantener la servidumbre de paso y se evitarán ocupaciones que dificulten su tránsito o funcionalidad. Los caminos utilizados deberán mantenerse en perfectas condiciones de uso, sobre todo debido al tránsito de vehículos de gran tonelaje procedentes de la explotación, por lo que, en caso necesario, será mejorado el firme y efectuada su conservación.
  • Se deberá garantizar la comunicación por la pista del monte para permitir el paso de vehículos destinados a la extinción de incendios (motobombas), así como a vehículos destinados a la realización de los distintos aprovechamientos de estas masas forestales.
  • c) Protección del monte de utilidad pública. Con carácter previo a la realización de las actuaciones previstas deberá solicitarse la correspondiente autorización de uso en el monte de utilidad pública n.° 331 «Mortabrea, Vallefaedo, Vildeo y otros», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 a 69 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
  • d) Protección del patrimonio cultural. De acuerdo con el informe del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en León, se deberá realizar un balizamiento de protección, con materiales sólidos y fácilmente perceptibles, a lo largo de los límites de la explotación entre los vértices 2 y 3, en su tramo más próximo al vértice 3, así como del 3 al 4, a fin de respetar los 50 metros de protección del canal romano denominado C-3, paralela a su trazado, que señalan las Normas Urbanísticas de Planeamiento Municipal del Municipio de Encinedo.
  • Además, dada la particularidad de que los límites de la concesión entre dichos vértices se encuentran en terrenos fuertemente escarpados, se deberá controlar estrictamente que no se produzcan deslizamientos o caídas de escombros desde cotas superiores a fin de no invadir los 50 metros de protección del canal.
  • Por último, el talud de la balsa de decantación de lodos no excederá más allá de los límites de la explotación, ya que son coincidentes con la banda que delimita la protección del canal romano.
  • e) Protección de infraestructuras. Para garantizar que los vehículos no arrastren materiales a la carretera, el promotor pondrá en práctica las medidas oportunas para evitarlo, tales como plataformas de lavado de ruedas y bajos de vehículos con recogida de aguas y del material sólido arrastrado.
  • La zona prevista de acceso de vehículos y camiones procedentes de la explotación a carreteras públicas estará debidamente señalizada, respetando las normas generales de obligado cumplimiento e indicaciones establecidas por el órgano gestor de la carretera.
  • Las pistas que se prevea conservar quedarán en perfectas condiciones de uso en cuanto a firme y evacuación de aguas, instalando las infraestructuras de drenaje que sean necesarias para su buen funcionamiento.
  • Deberá garantizarse la seguridad estructural de todas las instalaciones (balsas, planta de tratamiento, instalaciones auxiliares, etc.).
  • Se respetarán las normas generales de obligado cumplimiento en zonas afectadas por la existencia de gasoductos y líneas de distribución eléctrica, así como sus zonas de servidumbre.
  • f) Protección del suelo. Los suelos, conforme vaya avanzando el proyecto, deberán retirarse de forma selectiva, reservando la capa de tierra vegetal, para su acopio y posterior utilización en la restauración. Los acopios de tierra vegetal se realizarán en pilas o cordones de reducida altura, no superior a 2 m, para evitar la compactación, situándose en zonas llanas de escasa pendiente para impedir el arrastre por escorrentía de los finos y sustancias nutrientes. La tierra vegetal deberá emplearse lo antes posible en las labores de restauración, protegiéndola en cualquier caso de su degradación o pérdida por erosión, mediante siembra y abonado.
  • g) Protección de las aguas. Se deberán ejecutar los proyectos de restauración incluidos dentro de los expedientes de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil A/24/13620, A/24/13686-2 y A/24/13623, resueltos en julio de 2023.
  • Deberá obtenerse la correspondiente autorización del Organismo de cuenca para ejecutar cualquier tipo de trabajo en dominio público hidráulico y/o zona de policía de cauces además de los ya autorizados.
  • En lo referente a las escombreras proyectadas, será necesario aportar informe favorable de la Administración competente en relación a su estabilidad.
  • Tanto las nuevas pistas proyectadas, así como las posibles obras de paso sobre los cauces como consecuencia de éstas, deberán cumplir la normativa establecida al respecto en el Plan Hidrológico vigente y requerirán la correspondiente autorización por parte del Organismo de cuenca.
  • Se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido, tramitada en el expediente V/24/07186-2, relativo al vertido procedente de escorrentía pluvial recogido en balsas de decantación, en zona de policía del arroyo de Turiello, en La Baña, término municipal de Encinedo (León). En dicho expediente deberá precisarse si existen otros flujos de aguas residuales, como aguas asimilables a urbanas procedentes de los aseos y vestuarios, y aguas industriales del proceso productivo (elaboración de pizarra, en su caso). En cualquier caso, antes del inicio de la actividad deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido.
  • Deberán justificarse las necesidades hídricas relativas a todos los usos relativos a la explotación, debiéndose solicitar la correspondiente autorización de concesiones ante el Organismo de cuenca en caso de que los volúmenes precisos difieran a los recogidos dentro de la concesión actual, expediente A/24/03927.
  • La gestión de las aguas pluviales de la explotación debe ser integral, entendiendo que el volumen de agua que se recoja en toda esa superficie tiene que verterse completamente desprovista de los áridos que transportara. Se diseñarán las medidas adecuadas que garanticen un correcto drenaje.
  • Se construirán cunetas perimetrales de las explotaciones y de las escombreras para la recogida de las aguas pluviales, que incluirán sistemas de disipación de energía. Tanto las aguas recogidas por las cunetas perimetrales como por los colectores deberán pasar por balsas de decantación, que deberán ser sobredimensionadas para que sean capaces de su procesado. El dimensionado de las balsas deberá ser suficiente para recoger las precipitaciones máximas en 24 horas en un período de retorno de 100 años. En el caso de que las balsas de decantación no resulten suficientemente efectivas para conseguir el objetivo de clarificar el agua en condiciones climáticas adversas, y que tan solo servirían para retener el agua y decantar la fracción de áridos mayor, se estima imprescindible que, para su vertido al medio, el agua deba pasar a través de filtros de prensa que eliminen los sólidos en suspensión que transporte. De forma sistemática, se desarrollará un mantenimiento de las balsas de decantación para que se mantengan al menos con un volumen disponible del 75% de la capacidad total de almacenamiento. Los residuos sólidos procedentes de las balsas de decantación o cualquier otro susceptible de contaminar las aguas deberán ser retirados a vertedero autorizado de forma periódica, especialmente cuando se prevean lluvias intensas.
  • Se deberán realizar controles periódicos de la calidad del agua y del pH, siendo aconsejable su realización al comienzo y final de la época de lluvias.
  • Se tomarán las medidas necesarias para que no se produzcan arrastres de finos y sustancias contaminantes hacia los cursos de aguas.
  • En las instalaciones de depuración solo se permitirá la recogida de las aguas de escorrentía generadas en el interior del conjunto de la explotación, impidiéndose la incorporación de cualquier otro efluente generado por el titular o de aguas externas al interior del recinto.
  • Se deberá prever los medios para garantizar la estabilidad y estanqueidad de los elementos de contención de las balsas para evitar su desmoronamiento y filtraciones.
  • En ningún caso los aceites, combustibles, lubricantes u otras sustancias similares, derivados de la actividad, podrán verterse directamente al terreno o a los cursos de agua. Se presentará un plan de control de vertidos accidentales y se especificará las labores de mantenimiento de las instalaciones de depuración.
  • En el caso de que se modifiquen las necesidades de la explotación, será necesario actualizar tanto la correspondiente concesión de aguas como la autorización de vertido por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
  • h) Protección de la flora y vegetación. Previo a la realización de actuaciones que supongan alteración de la cubierta vegetal, se realizará un muestreo con el fin de determinar la presencia o ausencia de individuos de especies catalogadas de flora. En caso de resultado positivo se comunicará al agente medioambiental y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, con el fin de valorar el modo de proceder en cada caso.
  • Se respetarán las zonas que tengan relevancia en el hábitat para la conservación de las especies animales, por escasez de estos valores naturales, en cuanto a la alimentación, abrigo, reproducción y cría (linderos de fincas, matas, zarzas, arbustos, matorrales, majanos, chozos, puntos de agua: manantiales, captaciones, fuentes, arroyos, regatos, agua embalsada, etc.).
  • Se respetará la vegetación existente. Si fuese necesaria la corta puntual de algún ejemplar, ésta se limitará a aquella vegetación estrictamente necesaria, y siempre bajo supervisión de los agentes medioambientales de la zona.
  • i) Protección de la fauna. En el caso de detectarse la presencia de alguna especie de fauna protegida, se comunicará de inmediato al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, con el fin de que dicte las normas de actuación necesarias en función de la especie.
  • j) Protección de la actividad cinegética. El promotor deberá tener conocimiento de la orden anual de caza vigente, por lo que pueda afectar al desarrollo de la explotación y se respetará la funcionalidad de los cotos privados de caza existentes. Se prohíbe destruir, deteriorar, retirar y alterar la ubicación o posición de los carteles o señales indicadores de la condición cinegética de un terreno, induciendo a error sobre ella. Si como consecuencia de las obras se eliminaran señales «de cualquier orden», indicadoras de cotos privados de caza, estas se repondrán en su lugar correspondiente conforme a la legislación vigente.
  • k) Protección de la atmósfera. Para evitar la producción de polvo, se efectuarán riegos periódicos en las pistas utilizadas en la propia explotación y sus zonas de tránsito, siempre que las condiciones meteorológicas y circunstancias del trabajo lo aconsejen, además de cualquier otra medida adecuada a tal fin.
  • Se limitará la velocidad de circulación máxima de los vehículos dentro de la explotación. Con carácter indicativo se propone no superar los 20 km/h, con el fin de que la maquinaria y vehículos no levanten gran cantidad de polvo a su paso.
  • La maquinaria presente en la explotación estará sometida a un correcto mantenimiento preventivo, conforme a las instrucciones del fabricante y normativa vigente, con el fin de minimizar la contaminación atmosférica producida por una deficiente combustión en los motores, evitar una excesiva producción de ruidos por mal funcionamiento de los equipos o parte de ellos y evitar vertidos contaminantes producidos por roturas o averías.
  • Las labores de mantenimiento de la maquinaria y material empleado se llevarán a cabo en lugares estancos acondicionados para tal fin.
  • l) Contaminación acústica. El nivel sonoro de la actividad en cualquiera de sus fases, no deberá superar los límites establecidos en la normativa de aplicación.
  • m) Utilización y almacenamiento de explosivos. La explotación cumplirá todas las medidas requeridas por el organismo competente, respecto al almacenamiento de explosivos, clasificación de voladuras y utilización de explosivos. Se aplicarán, en lo posible, aquellas técnicas más avanzadas que minimicen los efectos nocivos de las voladuras como son la utilización de detonadores de microrretardo, secuenciación de voladura y disminución de la carga específica, de tal manera que se puedan controlar, documentar y analizar las vibraciones producidas por la ejecución de las voladuras. Se extremará el cumplimiento de lo establecido en la norma UNE 22.381-93 «sobre control de vibraciones producidas por voladuras», efectuándose una medición anual por entidad acreditada para la aplicación de la citada norma.
  • n) Nave e instalaciones. El establecimiento de beneficio dispondrá de los medios y dispositivos adecuados, que sirva para reducir la producción de polvo en suspensión del interior de la nave. Deberá realizarse un correcto mantenimiento y control sobre el sistema de aspiración, filtración y captación en las naves de elaboración, con el fin de obtener un óptimo funcionamiento del mismo. Igualmente se realizará una correcta gestión de las aguas utilizadas en la zona de serrado y labrado para la refrigeración y humidificación mediante circuito cerrado.
  • Deberán retirarse de suelos desprotegidos cualquier tipo de contenedor, bidón, lata o recipiente que hubieran estado en contacto con grasas, aceites o líquidos hidráulicos. Estos tendrán que estar ubicados en un lugar preparado a tal efecto, con suelos impermeables y en el que se evite el contacto con elementos capaces de generar lixiviados o escorrentías.
  • o) Gestión de residuos. Se controlará de modo especial la gestión de aceites y residuos de maquinaria, evitando su manejo incontrolado y la posibilidad de contaminación directa o inducida. No podrán acopiarse aceites, grasas o residuos, ni efectuarse operaciones de repuesto o sustitución en la maquinaria y vehículos dentro de la propia explotación o en sus anejos, salvo que se disponga de los medios adecuados o de las instalaciones autorizadas y destinadas a tal fin, que permitan evitar los vertidos y garantizar una adecuada protección de los terrenos y de los recursos hídricos.
  • Los residuos anteriormente mencionados se entregarán a gestor autorizado. En caso de vertido accidental deberá procederse a su retirada y entrega a gestor autorizado, junto con la porción de tierra afectada.
  • p) Escombreras. El promotor garantizará la naturaleza inerte de los estériles utilizados y asegurará mediante un correcto diseño la construcción y estabilidad de las escombreras, con el objetivo de no contaminar el suelo ni alterar las aguas subterráneas y/o superficiales.
  • q) Prevención de incendios forestales. Los trabajos se ajustarán a la normativa sectorial en materia de incendios forestales, concretamente a la orden que se encuentre en vigor y por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, en la que se establecen normas sobre uso del fuego y se fijan las medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales.
  • Los lugares de estacionamiento, emplazamiento o manipulación de la maquinaria, motores o equipos cuyo funcionamiento genere o pueda generar fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas o contengan material inflamable, habrán de mantenerse limpios de cualquier tipo de vegetación capaz de propagar fuego.
  • Cuando la velocidad del viento sea mayor de 10 km/h y/o cuando la temperatura ambiente supere los 30° C, queda prohibido realizar trabajos con maquinaria cuyo uso genere o pueda generar chispas, descargas eléctricas o deflagraciones (salvo emergencias).
  • Ante declaraciones de situaciones de alerta, alarma y alarma extrema por riesgo meteorológico de incendios forestales, la actividad objeto del presente informe podría verse condicionada, en función del grado de prohibición o limitación de aquellas actividades que conlleven el uso de maquinaria o elementos cuya utilización genere o pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas, tanto en el monte como en los terrenos situados en la franja de 400 m de ancho que lo circunda. Dichas situaciones, así como las medidas extraordinarias a adoptar, se darán a conocer a través de los medios de comunicación y en las oficinas y puntos de información y atención al ciudadano de la Junta de Castilla y León.
  • Si accidentalmente se ocasionara un foco de incendio que no puede controlarse de inicio, se cursará llamada telefónica al Centro Provincial de Mando (CPM) de León con la mayor urgencia posible.
  • Se mantendrá contacto con el agente medioambiental de la zona y se estará localizable en cualquier momento del desarrollo de la actividad, en previsión de una posible suspensión o aplazamiento de los trabajos ante situaciones que aumenten el riesgo de incendio forestal.
  • Si la actividad prevé la construcción de barreras u obstáculos que impidan o limiten el acceso a todo o parte del monte, dichas estructuras permanecerán abiertas durante las épocas de peligro «Alto» y «Medio» de incendios forestales, a fin de permitir la actuación sin demora de los medios del operativo en caso de incendio.
  • r) Remodelación topográfica. Se cumplirá lo indicado al respecto en el plan de restauración, realizándose la remodelación de las escombreras a medida que vaya avanzando la explotación.
  • En las zonas donde se haya producido paso de maquinaria, se realizará un subsolado previo del terreno.
  • En el caso de no disponer de tierra vegetal suficiente para su extensión en todas las áreas a restaurar, se podrá recurrir al aporte de tierra vegetal ajena a la explotación, previo informe favorable del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
  • s) Restauración vegetal. Se realizará la restauración con arbolado en la totalidad de las escombreras, tanto taludes como plaza. La especie a utilizar será Pinus sylvestris, en una proporción del 80%. En el restante 20% se emplearán especies como Betula celtibérica, Quercus pyrenaica y Prunus avium. Las coníferas y frondosas se distribuirán por bosquetes. La densidad mínima para las coníferas será de 1.600 pies/ha y las frondosas a 625 pies/ha.
  • La plantación propuesta entorno a las balsas pluviales se realizará con planta pequeña, de dos savias, para facilitar el arraigo de las mismas.
  • La hidrosiembra se realizará tanto en las infraestructuras (balsas, pistas, edificaciones, etc.) como en el fondo de cortas y en las escombreras. La dosis de siembra a emplear será de 300 kg/ha en superficies planas y de 450 kg/ha en taludes, utilizando una mezcla de semillas de gramíneas, leguminosas y leñosas seleccionadas.
  • Las labores de restauración se deberán desarrollar de forma paralela y acompasadamente con los trabajos de explotación siempre que sea técnicamente viable, comenzándose de forma inmediata las mismas en las zonas en las que la explotación vaya concluyendo.
  • Las cunetas, zanjas, pistas y balsas, una vez finalizada su función, deberán ser restauradas y revegetadas, de tal manera que el terreno pueda ser utilizado para los usos pretendidos. Se descompactarán las pistas que carezcan de uso y no se prevea utilizar a corto plazo.
  • Para garantizar el establecimiento de la cubierta vegetal se deberán realizar las necesarias labores de mantenimiento, tales como riegos, abonados, resiembra, reposición de marras, etc., durante al menos dos años.
  • Los materiales forestales de reproducción a emplear en la restauración vegetal deberán cumplir su propia normativa, y su procedencia será conforme al catálogo vigente que los delimita y determina.
  • t) Finalización. Al término del proyecto deberán desmantelarse por completo las instalaciones que no sean utilizadas, vallas, cierres, etc., y retirarse todos los materiales sobrantes, garantizándose la integración de la cubierta vegetal necesaria como paso anterior a la recuperación del terreno para el uso previsto.
  • Tras el desmantelamiento de instalaciones e infraestructuras y retirada de la maquinaria, la superficie quedará limpia de todo tipo de residuos.
  • u) Cese de la actividad. Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o definitiva, el promotor establecerá un plan de actuación que será presentado ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León para su aprobación.
  • De acuerdo con lo establecido al respecto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, en el caso de cese de las labores por parte de la entidad explotadora ya sea por agotamiento del recurso, renuncia del título minero o cualquier otra causa, la autoridad minera competente no aceptará la renuncia ni autorizará la caducidad del título o el cese del laboreo en tanto no se haya procedido a ejecutar el plan de restauración que corresponda.

6. Coordinación ambiental. Para la ejecución de las medidas preventivas y correctoras, y para los trabajos de restauración, se deberá contar con el asesoramiento e indicaciones técnicas del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

7. Informes periódicos. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente, ante el órgano sustantivo un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental, que complemente al plan de restauración anexo al plan de labores anual. Se recogerán y recopilarán los resultados de todos los controles establecidos, así como la ejecución y eficacia de las medidas protectoras.

8. Fianzas y garantías. Se exigirán garantías suficientes para el cumplimiento de lo dispuesto en el plan de restauración, conforme a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

9. Programa de Vigilancia Ambiental. El promotor presentará ante el órgano sustantivo el programa de vigilancia ambiental incluyendo todos los aspectos derivados del condicionado de esta declaración de impacto ambiental.

10. Comunicación del inicio de actividad. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 del texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, el promotor deberá comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del presente proyecto.

11. Protección del patrimonio cultural y arqueológico. Con independencia del cumplimiento de las medidas indicadas en el apartado 5. d) de esta declaración de impacto ambiental, si en el transcurso de la ejecución del proyecto apareciesen restos arqueológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y demás normativa aplicable, en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse.

12. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudieran producirse con posterioridad a esta declaración de impacto ambiental, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental.

Las condiciones de esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

13. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.

Si del resultado de los controles establecidos se detectaran desviaciones medioambientales, el órgano sustantivo lo pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León a los efectos oportunos.

14. Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

15. Publicidad de la autorización del proyecto. El órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración de impacto ambiental deberá poner a disposición del público la información señalada en el artículo 15.1 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
277750 {"title":"ORDEN MAV\/594\/2024, de 13 de junio, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de actualización del plan de explotación y restauración de la concesión de explotación de pizarra denominada «María del Carmen» n.° 13.857, en el término municipal de Encinedo (León).","published_date":"2024-06-20","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"277750"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 119,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-06-20/277750-orden-mav-594-2024-13-junio-se-dicta-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-actualizacion-plan-explotacion-restauracion-concesion-explotacion-pizarra-denominada-maria-carmen-n-13-857-termino-municipal-encinedo-leon https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.