ORDEN MAV/593/2024, de 13 de junio, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Regularización «Tío Moreno» de Ortigosa del Monte (Segovia). Expte.: EAES/2023/028.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Ayuntamiento de Ortigosa del Monte presentó la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan especial de regularización «Tío Moreno» de Ortigosa del Monte (Segovia), promovido por el Ayuntamiento. Dicho plan o programa se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión, así como los que establezcan el marco para la autorización en el futuro de proyectos y no cumplan con los demás requisitos establecidos en dicho artículo 6.1, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para dictar la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

1. Objeto y descripción del plan o programa.

El planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Ortigosa del Monte son unas Normas Urbanísticas Municipales (NUM) aprobadas definitivamente por Acuerdo de 7 de mayo de 2015, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Segovia, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 123, de 30 de junio de 2015.

El presente plan especial tiene por objeto regularizar las edificaciones existentes en suelo rústico estableciendo las reglas que ajusten la situación surgida al margen de la legalidad y resolver de forma conjunta los servicios necesarios para esas construcciones, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de la normativa sectorial. El ámbito del plan especial está situado al este del núcleo de población de Ortigosa del Monte, se encuentra clasificado como Suelo Rústico de Asentamiento Irregular (SR-AI), y tiene una superficie total de 59.594 m2.

2. Consultas realizadas.

La Ley de evaluación ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Se han realizado consultas a:

  • - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
  • - Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Movilidad y transformación Digital de Segovia, que emite informe.
  • - Diputación Provincial de Segovia, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.
  • - Demarcación de Carreteras en Castilla y León Oriental.
  • - Ecologistas en Acción.

La Confederación Hidrográfica del Duero remite copia del informe emitido con fecha 26 de mayo de 2022, en virtud de lo establecido en los artículos 52.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en el que indica que parte del ámbito objeto de regularización se encuentra dentro de la zona de policía del río Milanillos. Por lo tanto, recuerda que para la realización de cualquier obra que pueda afectar a un cauce público o que esté situada dentro de la zona de policía, como es el caso, se deberá solicitar autorización administrativa previa del Organismo de cuenca.

En cuanto a la posible afección por zonas o terrenos inundables, señala que el río Milanillos a su paso por el término municipal de Ortigosa del Monte se estudió con motivo de la aprobación de las Normas Urbanísticas Municipales. Por lo tanto y en vistas de ello se considera que el ámbito de actuación se encuentra fuera de las zonas inundables del río Milanillos, no existiendo en principio ninguna afección al respecto.

Respecto a la calidad de las aguas, el Organismo de cuenca informa que en la documentación aportada se indica que «Existe conexión a la Red Municipal de Saneamiento y Alcantarillado. Las características de la red municipal son las marcadas por el Excmo. Ayto.» A este respecto, el Organismo de cuenca informa que el ayuntamiento de Ortigosa del Monte, con autorización de vertido V-0117.-SG, posee una Estación Depuradora de Aguas Residuales (E.D.A.R.) con un tratamiento de biodiscos, cuyo diseño y dimensionamiento se considera adecuado para la depuración de los vertidos generados por la población actual. No obstante, en caso de necesidad, se deberán adaptar/ampliar las actuales infraestructuras de saneamiento y depuración al incremento del volumen de vertido y de la carga contaminante que puede suponer la conexión de las nuevas instalaciones a la red de saneamiento municipal.

En relación con la disponibilidad de recursos hídricos, informa que en la documentación aportada se indica que «Existe conexión a la Red Municipal de Abastecimiento de agua. Las características de la red municipal son las marcadas por el Ayuntamiento.» A este respecto, el Organismo de cuenca informa que el Ayuntamiento de Ortigosa del Monte tiene inscrito en el Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero un aprovechamiento de aguas superficiales procedentes del río Milanillos con destino al abastecimiento de la población (expediente MC/C-1981/2002-SG). Asimismo, el Ayuntamiento de Ortigosa del Monte es miembro de la Mancomunidad «La Mujer Muerta», titular de una concesión de aguas superficiales del río Frío (expediente de referencia C- 1230/2011-SG), con toma en el embalse de Puente Alta-Revenga, con destino al abastecimiento de la población de los términos municipales de La Losa, Navas de Riofrío, Ortigosa del Monte y Otero de los Herreros.

El Organismo de cuenca concluye indicando que, de acuerdo con la documentación aportada y comprobados los datos obrantes en sus archivos, la actuación propuesta no supone afección a obras, proyectos e infraestructuras de la Confederación Hidrográfica del Duero.

La Dirección General de Patrimonio Cultural remite informe del Servicio de Ordenación y Protección en el que se indica que la documentación presentada señala que «No se aprecian restos arqueológicos dentro del ámbito del Área, ni este queda afectado por ningún yacimiento o enclave documentado». No obstante, consultados sus archivos, informa que no consta en su base de datos bienes integrantes del Patrimonio Cultural del municipio de Ortigosa del Monte en las parcelas objeto de intervención.

Finalmente, recuerda que, si una vez iniciada la tramitación del expediente apareciesen en la zona nuevos elementos que pudieran afectar al patrimonio cultural, será necesario realizar una nueva consulta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para que pueda pronunciarse sobre la situación sobrevenida. Todo ello, sin perjuicio del régimen de informes y autorizaciones cuya emisión corresponda a los órganos centrales o periféricos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias remite informe en el que indica que, de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL), el municipio de Ortigosa del Monte no ha sido categorizado por encontrarse fuera de llanuras de inundación y áreas inundables, además de no tener registrado ningún evento de inundación. No obstante, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables según el RD 903/2010, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

Según el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio de Ortigosa del Monte presenta un índice de riesgo local bajo y un índice de peligrosidad bajo.

De acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL), el riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera no ha sido delimitado.

El municipio de Ortigosa del Monte no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso con relación al riesgo de peligrosidad por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, de acuerdo con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente, y que, si alguna de las actuaciones derivadas del plan especial pudiera aumentar potencialmente dicho riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal remite copia del informe emitido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia con fecha 4 de septiembre de 2023, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 153 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, indicando que suscribe su contenido íntegro, en particular las conclusiones relativas a la Red Natura 2000 que constituyen el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

En el mencionado informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia se señala que el plan especial presenta coincidencia territorial con el Parque Natural «Sierra Norte de Guadarrama» y con los espacios de la Red Natura 2000 ZEC (ES 4160109) y ZEPA (ES0000010) «Sierra de Guadarrama».

Tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas y comprobar su coincidencia con la Red Natura 2000, y una vez analizadas y valoradas las mismas, se considera realizada la evaluación requerida por el artículo 2 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, concluyéndose que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos no causarán perjuicio a la integridad de los mencionados lugares incluidos en Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas posteriormente. Estas conclusiones, constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 Decreto 6/2011, de 10 de febrero. Asimismo, se considera que las actuaciones previstas son compatibles con los valores que motivaron la declaración del Parque Natural «Sierra Norte de Guadarrama» (Segovia y Ávila), ajustándose a lo establecido en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales. Por consiguiente, a los efectos establecidos en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales se informan favorablemente las actuaciones analizadas.

El ámbito del plan especial presenta coincidencia territorial con el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del águila imperial ibérica, especie incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas como «En Peligro de Extinción», establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (Anexos II, VI y VI), y en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. Se considera que las actuaciones proyectadas son compatibles con los objetivos de conservación establecidos en el mencionado Plan de Recuperación del águila imperial ibérica.

El área del plan especial es colindante con la vía pecuaria «Cordel de la Ribera de Los Molinos», a su paso por el término municipal de Ortigosa del Monte.

Por otra parte, se constata la ausencia de coincidencia territorial del plan especial con el Catálogo Regional de Árboles Notables, con zonas húmedas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León, con Montes de Utilidad Pública, y que, consultada la información disponible, en el ámbito del plan especial no se ha señalado la presencia de especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León.

Finalmente, se establecen una serie de condiciones que debe cumplir el plan especial:

  • • Las actuaciones que pudieran afectar a terrenos de vías pecuarias deberán contar con la correspondiente autorización de ocupación de acuerdo con lo que establece la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias en su artículo 14.
  • • Las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos, así como las ampliaciones o modificaciones de líneas eléctricas aéreas de alta tensión ya existentes, deben adoptar las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
  • • Dada su ubicación aislada, se deberán de cumplir todas las cuestiones relativas a la protección de incendios forestales, teniendo en consideración lo dispuesto en el Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales, relativo a los planes de autoprotección.
  • • Para el ajardinamiento queda prohibida la utilización de especies exóticas invasoras, de acuerdo con el RD 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
  • • Al encontrarse junto a un entorno natural, al objeto de evitar impactos negativos sobre la fauna nocturna, en caso de instalar alumbrado nocturno se recomienda que se utilicen luminarias con la parte superior totalmente opaca dirigidas a las fachadas o hacia el suelo, en ese caso se utilizará una óptica que cree unos conos de luz tan agudos como sea posible, que evite dispersión de la luz.

El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Segovia remite copia del informe previo previsto en el artículo 52.4 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León en el que indica que el ámbito del plan especial de regularización se caracteriza por estar edificado en una gran parte de las parcelas. El camino de acceso a las parcelas se distribuye en dos ámbitos, uno a través de la vía pecuaria, que corresponde a la parte derecha del depósito municipal de agua y que sube hacia arriba en dirección la sierra, y otro que, desde el depósito municipal de agua, una vez alcanzado el mismo, gira a la izquierda y se convierte en un anillo a través de un camino que actúa de «circunvalación» de la urbanización.

Una parte del ámbito se sitúa cercano al río Milanillos y delimita con dos viviendas en suelo rustico de protección natural. No existe asfaltado de ningún tipo en el camino que se usa de acceso a las viviendas. La vegetación existente se localiza en el interior de las parcelas y a ambos lados del camino, dejando un paso de arena entre ambos márgenes.

Se indica el procedimiento de elaboración, aprobación y modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, regulado en el Capítulo V del Título II de la Ley de Urbanismo de Castilla y León y de su Reglamento. Y se señalan varias cuestiones técnicas que deben corregirse o incorporarse a la documentación en relación con el esquema de la sección del viario, las referencias a las NNSS en la memoria, que deben sustituirse por las NUM, a la densidad máxima edificatoria, a la ficha urbanística de la Actuación Aislada de Urbanización y Normalización del ámbito objeto del Plan Especial, al establecimiento de medidas para corregir los efectos negativos de la ocupación de las construcciones (Art. 146.bis RUCyL), estableciendo una ordenanza a tal efecto, y a las medidas de protección del medio ambiente y prevención de riesgos en materia de salubridad, tráfico e inundación (zona afección del río).

La Diputación Provincial de Segovia informa que tras la revisión de la documentación proporcionada no se observan elementos ambientales que afecten a sus competencias. Sin embargo, se aportan algunas observaciones con ánimo constructivo:

  • • Se considera que falta detalle en la descripción de las infraestructuras a ejecutar por lo que resulta complicado valorar la afección ambiental de las mismas.
  • • Según el criterio de la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo, en suelo rústico de asentamiento irregular: «Deben integrarse las edificaciones (sin fomentar nuevas edificaciones o parcelaciones en estos ámbitos, pues ampliaría los problemas)». Este texto se recoge en el plan especial de regularización y en el DAE. Asimismo, en el documento «Normativa» de las NUM de Ortigosa del Monte en la página 161 «Condiciones edificatorias en suelo rústico de asentamiento irregular» se establece como objetivo la «Congelación de su desarrollo edificatorio». En este sentido, no concuerda que el plan especial de regularización contemple la construcción de 14 viviendas nuevas aparte de las 18 viviendas ya existentes.
  • • En el documento ambiental estratégico (DAE) no se presenta un estudio la calidad y fragilidad del paisaje. En este sentido, se considera un criterio importante a la hora de valorar los efectos negativos de la ocupación y poder establecer medidas correctoras. Una de las posibles medidas para favorecer la integración paisajística de la ocupación en el entorno sería la implantación de vegetación autóctona nueva y la eliminación de especies alóctonas de forma paulatina.
  • • Se considera necesario valorar el estado actual del alumbrando en los viales, para poder introducir medidas correctoras que reduzcan la contaminación lumínica evitando la alteración del cielo nocturno y su visibilidad adecuada, así como la alteración a los ecosistemas y la vida de la población circundante.
  • • En el DAE no aparecen medidas correctoras y de compensación. En este sentido, se considera necesario presupuestar dichas medidas y un plan de seguimiento de estas.
  • • Se considera necesario justificar la capacidad de abastecimiento de agua, así como de depuración para las necesidades actuales y previsibles.
  • • Se considera necesario valorar la posibilidad de introducir medidas de ahorro de agua en el área, intentando evitar el uso indiscriminado de grandes zonas de césped y especies con grandes requerimientos de agua en el ajardinamiento de las parcelas ocupadas.

3. Análisis según criterios del Anexo V.

Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren en el plan especial de regularización «Tío Moreno» de Ortigosa del Monte (Segovia), y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:

  • a) En cuanto a las características del plan, todos los informes recibidos de las Administraciones públicas afectadas permiten deducir que no deben existir problemas ambientales significativos relacionados con el plan especial y que no existirá una afección indirecta sobre elementos con figuras de protección ambiental; tampoco resulta significativa la medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
  • Se considera que el plan especial no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
  • b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta no debe considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2.f) del Anexo V, de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo.
  • El ámbito territorial del plan especial presenta coincidencia con la zona de la Red Natura 2000 ZEPA y ZEC Sierra de Guadarrama; por otra parte, la naturaleza de dicho plan o programa permite prever que no es probable que existan efectos significativos sobre los valores naturales.
  • c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de plan especial, estos son limitados, y no se ha señalado la presencia de afecciones significativas por su implantación. Tampoco se ha detectado una especial probabilidad, duración o frecuencia de sus efectos ni éstos tienen la consideración de irreversibles.
  • Por último, se considera que no deben existir riesgos derivados de la implantación del plan especial.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico del plan especial de regularización «Tío Moreno» de Ortigosa del Monte (Segovia), promovido por el Ayuntamiento, determinando que, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, y se tengan en cuenta las consideraciones formuladas por el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Segovia, no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1.ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.

Esta Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.

Valladolid, 13 de junio de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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