EXTRACTO de la Orden de 14 de junio de 2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar la producción y/o gira de espectáculos a las compañías profesionales de artes escénicas de Castilla y León.

BDNS (Identif.): 768787.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/768787)

Asimismo la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS.

Primero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan:

A. Para las actuaciones previstas en el apartado tercero 1.a) de la convocatoria:

  • a) Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, que sean compañías profesionales de artes escénicas de Castilla y León, que tengan su domicilio o sede social permanente en la Comunidad de Castilla y León, siempre que hayan realizado al menos una producción en los tres años anteriores al inicio del plazo de ejecución que se establece en el apartado decimosegundo de esta convocatoria.
  • b) También podrán ser beneficiarios las agrupaciones de empresas que sean compañías profesionales de artes escénicas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, de las cuales al menos una esté ubicada en la Comunidad de Castilla y León, siempre que soliciten subvención para las actuaciones del apartado tercero 1. a) y como mínimo una de ellas haya realizado al menos una producción en los tres años anteriores al inicio del plazo de ejecución que se establece en el apartado decimosegundo de esta convocatoria. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario debiendo suscribir el correspondiente compromiso de ejecución del proyecto. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

B. Para las actuaciones contempladas en el apartado tercero 1.b) de la convocatoria, las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, que sean compañías profesionales de artes escénicas de Castilla y León, que tengan su domicilio o sede social permanente en la Comunidad de Castilla y León, siempre que hayan realizado al menos una producción en los tres años anteriores al inicio del plazo de ejecución que se establece en el apartado decimosegundo de esta convocatoria.

2. Cada solicitante podrá ser beneficiario de una subvención para la producción de un nuevo espectáculo y/o una subvención para la gira de uno o varios espectáculos.

Segundo.- Objeto.

Convocar para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar la producción y/o gira de espectáculos a las compañías profesionales de artes escénicas de Castilla y León, con la finalidad del fomento y la difusión de las artes escénicas a través de la promoción, el desarrollo y la proyección de las compañías profesionales de artes escénicas de Castilla y León.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden CYT/1149/2020, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la producción y/o gira de espectáculos a las compañías profesionales de artes escénicas de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León nº 227, de 30 de octubre. Modificada por Orden 1366/2022, de 30 de septiembre y Orden CYT/205/2024, de 11 de marzo.

Cuarto.- Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de las subvenciones se determinará según las disponibilidades presupuestarias, siendo como máximo del 70% de la inversión en cada una de las actuaciones para las que se solicita la subvención, con el límite de 40.000 euros para los proyectos de producción de espectáculos y 40.000 euros para los proyectos de gira.

No obstante lo dispuesto en el punto anterior, en los proyectos de producción solicitados por las agrupaciones de empresas a las que se refiere el apartado cuarto 1.A.b) de la convocatoria, la cuantía máxima de la subvención será del 70% de la inversión total del proyecto, con el límite de 120.000€. La cuantía de cada miembro de la agrupación vendrá determinada por su porcentaje de participación en la misma, de acuerdo con el compromiso de ejecución suscrito.

Quinto.- Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 14 de junio de 2024.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,

Fdo.: Gonzalo Santonja Gómez

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