ORDEN FAM/596/2024, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro pertenecientes a la red de protección e inclusión a las personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad económica y social de Castilla y León, destinadas a la creación de nuevos centros de día para menores en situación de vulnerabilidad social en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus.

El 5 de julio del 2022 el Gobierno de España, a través del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, aprobó el Plan de Acción Estatal para la Implementación de la Garantía Infantil Europea (2022-2030) , siendo la herramienta principal con la que España pondrá en marcha la Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo de 14 de junio de 2021 por la que se establece una Garantía Infantil Europea destinada a romper el círculo de la pobreza infantil.

Entre las recomendaciones y políticas de la Unión Europea, es necesario tener en cuenta:

  • - Los mandatos que el Tratado de la Unión Europea impone a la Unión como son combatir la exclusión social y la discriminación y fomentar la justicia y la protección social, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño.
  • - El Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales establece el objetivo, de aquí a 2030, de reducir en 15 millones el número de personas en riesgo de pobreza o exclusión social, de las que al menos 5 millones deben ser menores. Además, uno de sus principios también es el de asistencia y apoyo a los niños por el que se establece que los niños tienen derecho a disfrutar de una educación y asistencia infantil asequibles y de buena calidad. También tienen derecho a la protección contra la pobreza, es por ello por lo que, los niños procedentes de entornos desfavorecidos tienen derecho a medidas específicas destinadas a promover la igualdad de oportunidades.
  • - La Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia, adoptada por la Comisión en marzo de 2021, propone una serie de actuaciones específicas en seis ámbitos temáticos, cada uno de los cuales define las prioridades de actuación de la UE en los próximos años. Entre esos ámbitos figura la inclusión socioeconómica, salud y educación, con los objetivos de luchar contra la pobreza infantil y fomento de la igualdad de oportunidades, garantizar el derecho a la atención sanitaria de todos los niños y construir una educación inclusiva y de calidad.
  • - La Recomendación del Consejo por la que se establece una Garantía Infantil Europea que pretende velar por que todos los niños de Europa que se encuentren en riesgo de pobreza o exclusión social tengan acceso a los derechos más básicos, como la asistencia sanitaria y la educación.

Para ello, se toma en consideración como definición de pobreza infantil la manifestada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución 61/146, sobre los derechos del niño, donde señala que «los niños que viven en pobreza están privados de un nivel adecuado de nutrición, instalaciones de abastecimiento de agua y saneamiento, acceso a servicios básicos de atención sanitaria, alojamiento, educación, participación y protección».

El Programa de actuaciones estratégicas para prevenir y combatir la pobreza infantil en Castilla y León 2021-2027 está alineado con las recomendaciones y políticas de la Unión Europea, y en especial con la Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia y la Recomendación del Consejo por la que se establece una Garantía Infantil Europea.

El 24 de junio de 2021 se aprobó el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

En el nuevo período de financiación 2021-2027, con cargo al Fondo Social Europeo Plus (en adelante FSE+), tendrá en cuenta que las prioridades, objetivos específicos y las actuaciones previstas en el Programa del FSE+ 2021-2027 de Castilla y León se encuentran en coherencia con los objetivos y líneas estratégicas que se orientan desde los diferentes documentos programáticos vinculados a la aplicación de la política de cohesión europea, así como con las principales estrategias estatales y regionales en vigor.

Desde la programación de FSE+ 2021-2027, se establecen cinco grandes retos a abordar, entre los que encontramos el Reto 5: Fortalecer el sistema de protección a la infancia a través del refuerzo del sistema de protección social, desarrollando actuaciones de apoyo y acompañamiento o mentoring, con especial atención a los menores protegidos y/o en situación de vulneración social.

Ante este reto planteado, en el ámbito de Castilla y León, para abordar la prioridad de inversión 7 de Garantía Infantil, el objetivo específico seleccionado es el ESO4.11: Mejorar la igualdad y la oportunidad del acceso a unos servicios de calidad, sostenibles y asequibles, incluidos los servicios que promueven el acceso a la vivienda y a una atención centrada en las personas, incluida la asistencia sanitaria; modernizar los sistemas de protección social, también fomentando el acceso a la protección social, con especial atención a los menores y los grupos desfavorecidos; mejorar la accesibilidad, también para personas con discapacidad, la efectividad y la resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria y de los servicios de cuidados de larga duración.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 70.1.10, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en diversas materias de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario; y de protección y tutela de menores, y de prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social.

En este sentido, le corresponde a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Gerencia de Servicios Sociales, el desarrollo de las funciones dirigidas a favorecer el desarrollo integral, la autonomía, la igualdad de oportunidades y la integración plena de las personas; prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social, y protección y tutela de menores.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León como Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por el Decreto 78/2003, de 17 de julio, al que corresponde, entre otras funciones, la gestión de ayudas y programas en el ámbito de los Servicios Sociales.

La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, en su artículo 16. 1 define el catálogo de servicios sociales de Castilla y León, como el instrumento mediante el que se determinan, ordenan y califican las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.

La Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León, en su artículo 4, contempla, como principio rector de las actuaciones administrativas, el impulso de una política integral de atención y protección a la infancia que active los recursos para, entre otros, la compensación de toda carencia o déficit que pueda impedir o limitar el pleno desarrollo, personal y social y la autonomía del menor, y en su artículo 19, recoge el derecho a la integración social y la obligación de los poderes públicos de Castilla y León de velar para asegurar la realización personal más completa y la integración social plena, activa y efectiva. Así mismo en su artículo 36, recoge el carácter prioritario de las actuaciones de la prevención, en el artículo 37, dichas actuaciones, y en el artículo 38, alguna de las medidas concretas para la consecución de este objetivo, entre ellas al desarrollo de actuaciones de prevención especial de las conductas asociales y favorecedoras de la integración social de los menores en situación de desajuste social. El artículo 112.2 de la citada Ley atribuye a la Comunidad Autónoma, la valoración de los casos relativos a infractores que le sean remitidos por el Ministerio Fiscal o por los Jueces de Menores cuando no proceda la incoación de expediente ante dicha jurisdicción, cuando se acuerde su sobreseimiento o en los demás supuestos previstos en la legislación reguladora de esta materia, determinando entonces las medidas y actuaciones de naturaleza administrativa aplicables y llevando a cabo a su ejecución. Así mismo el artículo 130, establece que las Administraciones Públicas de Castilla y León fomentarán las iniciativas privadas destinadas a la promoción de los derechos de la infancia.

La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en su artículo 7, establece las medidas susceptibles de ser impuestas a los menores por los Juzgados de Menores, estableciendo las reglas específicas para su ejecución en el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley Orgánica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17.3, tendrán la condición de centro de día los recursos incluidos en la red de servicios sociales de cada comunidad autónoma, siempre que se encuentren plenamente integrados en la comunidad y sean adecuados a la finalidad de la medida.

Por otra parte, el Decreto 37/2004, de 1 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización para la apertura y funcionamiento de los centros destinados a la atención de menores con medidas o actuaciones de protección, establece en su artículo 5.1 apartado g) los Centros de Día como un tipo de centros específicos de protección, definiéndolo en su artículo 6, apartado h), como Centros y Unidades de Día, los centros para la permanencia del menor en el ámbito de la acción de protección, así como para la ejecución de la medida de asistencia correspondiente en el ámbito de reforma, durante algunas horas del día, fuera en su caso del horario escolar, en aquellos supuestos en los que las circunstancias socio-familiares graves dificultan su cuidado adecuado en el núcleo familiar, con el que no obstante es posible y deseable que aquél mantenga contacto diario, para proporcionarle la atención que dichas circunstancias requieran y facilitar a las familias un soporte y apoyo complementarios; estableciéndose en su artículo 29, los requisitos específicos que deberán cumplir los Centros y Unidades de Día.

El Plan Estratégico de los Servicios Sociales 2022-2025, aprobado por Acuerdo 150/2021, de 23 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, establece los ejes sectoriales en los que se distribuye el Plan, que coinciden con las grandes áreas de actuación de los servicios sociales, entre el que se encuentra el eje sectorial 3: Inclusión social y lucha contra la pobreza, en el que se establece como objetivo la aprobación de un Plan de lucha contra la pobreza infantil.

Este Plan Estratégico responde al compromiso asumido por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de mejora constante del Sistema de Servicios Sociales y es fruto de un importante proceso de participación social. El Plan intenta proporcionar una adecuada cobertura de las necesidades personales básicas y de las necesidades sociales con el objetivo de promover la autonomía y el bienestar de las personas, además de asegurar su derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida. Tiene un carácter integral y determina las líneas de acción estratégica del sistema y las directrices básicas de la política en esta materia, así como los objetivos, prioridades y actuaciones correspondientes a los distintos programas en que los servicios sociales se organizan.

El Plan lleva a cabo un análisis de la pobreza y exclusión social, poniendo el foco en la infancia sometida a situaciones carenciales, señalando que es un fenómeno ya contrastado el de la transmisión intergeneracional de la pobreza y debe ser objeto de análisis profundo para intervenir tempranamente en la medida de lo posible.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, la presente orden establece las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a financiar proyectos destinados a la creación de nuevos centros de día para menores en situación de vulnerabilidad social en el que se prestarán servicios de atención para el apoyo a la infancia y adolescencia en riesgo, y para el cumplimiento de medidas que impliquen la asistencia a un centro de día impuestas por los juzgados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Estas subvenciones estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, en un porcentaje del 60%, de acuerdo con el Programa FSE+ de Castilla y León 2021-2027, aprobado por Decisión C (2022)9127, de 2 de diciembre, y se dirigen a la creación de nuevos centros de día para menores en situación de vulnerabilidad social.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único: Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus a entidades privadas sin ánimo de lucro, pertenecientes a la Red de Protección e Inclusión a las personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad económica y social de Castilla y León, para la creación de nuevos centros de día haciendo extensiva esta red a los mayores núcleos poblacionales, y poniendo en funcionamiento nuevas plazas en aquellas localidades donde no existen o son deficitarias, en los que se prestará un servicio de atención diurna para el apoyo a la infancia y adolescencia en situación de vulnerabilidad social y para el cumplimiento de medidas que impliquen la asistencia a un centro de día impuestas por los juzgados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, que se incorpora como Anexo a la presente disposición.

Disposición Adicional: Régimen jurídico supletorio.

1. En todo lo no previsto expresamente en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en el caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley, y por las demás normas legales, reglamentarias y, en su caso, convencionales, que resulten de aplicación.

2. Resultará de aplicación el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes, el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013, en la medida en que se financian con cargo al Programa FSE+ de Castilla y León 2021-2027 aprobado por la Comisión Europea mediante decisión de 2 de diciembre de 2022; la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027; y demás reglamentos delegados y de ejecución vigentes, así como la demás normativa de desarrollo o ejecución de las citadas disposiciones comunitarias, incluidas las normas nacionales o autonómicas de pertinente aplicación.

Disposición Final: Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 14 de junio de 2024.

La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades,

Fdo.: María Isabel Blanco Llamas

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PERTENECIENTES A LA RED DE PROTECCIÓN E INCLUSIÓN A LAS PERSONAS Y FAMILIAS EN SITUACIÓN DE MAYOR VULNERABILIDAD ECONÓMICA Y SOCIAL DE CASTILLA Y LEÓN, DESTINADAS A LA CREACIÓN DE NUEVOS CENTROS DE DÍA PARA MENORES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS.

Primera: Objeto y finalidad.

1. El objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden es financiar la creación de nuevos centros de día haciendo extensiva esta red a los mayores núcleos poblacionales, y poniendo en funcionamiento nuevas plazas en aquellas localidades donde no existen o son deficitarias, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

2. La finalidad de las mismas es prestar un servicio de atención diurna fuera del horario escolar, para el apoyo a la infancia y adolescencia en situación de vulnerabilidad social, así como, para el cumplimiento de medidas que impliquen la asistencia a un centro de día impuestas por los Juzgados de Menores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Segunda: Financiación.

1. Las subvenciones convocadas al amparo de las presentes bases serán cofinanciadas en un 40% por la Gerencia de Servicios Sociales, y en un 60% por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla y León 2021-2027.

2. El importe máximo destinado a este tipo de subvenciones, así como las partidas presupuestarias a las que se imputará el crédito correspondiente, se determinarán en la respectiva convocatoria.

Tercera: Entidades beneficiarias y requisitos de las mismas.

1. Podrán ser beneficiarias todas las entidades del Tercer Sector Social de la Red de protección e inclusión a las personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad económica y social de Castilla y León que estén comprendidas en el concepto establecido en el artículo 6 de la Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León, y tengan entre sus fines la prevención, educación y promoción social integral de adolescentes y jóvenes en situación de marginalidad y exclusión social en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Cuando el beneficiario sea una federación u otro tipo de personalidad jurídica que las integre, las entidades asociadas a la misma, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En este caso, las entidades asociadas no podrán presentar a título individual otra solicitud independiente de la realización de un proyecto similar.

2. En ningún caso tendrán la consideración de entidades del Tercer Sector Social, a efectos de la concesión de estas subvenciones, las universidades públicas, las corporaciones de derecho público, las Entidades Locales y otras entidades públicas dependientes o vinculadas a las mismas y los entes públicos de derecho privado.

3. Las entidades que soliciten la subvención y en el caso de federaciones o confederaciones, las entidades ejecutantes de las actuaciones deberán reunir los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta el momento de ejecución de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:

  • a) Estar legalmente constituidas con, al menos, dos años de antelación a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • b) Estar inscritas en el Registro de entidades, servicios y centros, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, en el censo de organizaciones del Tercer Sector Social, y formar parte de la Red de Protección e Inclusión a las personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad económica y social de Castilla y León, así como, prestar los servicios del Catálogo de Servicios Sociales, que se establezcan en la convocatoria.
  • c) Desarrollar sus actividades de forma efectiva en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
  • d) Tener entre los fines que figuran en sus estatutos aquellos que se identifiquen con el objeto y finalidad de la subvención de acuerdo a lo previsto en estas bases y en la correspondiente convocatoria.
  • e) No tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Castilla y León, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
  • f) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.
  • g) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • h) Cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos, así como por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Y respetar la normativa vigente en materia de protección de datos quedando obligado a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos, en tanto que el proyecto está dirigido a menores de 18 años. Las entidades beneficiarias establecerán las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los que acceda como consecuencia del proyecto.
  • i) Haber suscrito y tener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil de la entidad.
  • j) Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas con anterioridad de la Gerencia de Servicios Sociales.
  • k) De acuerdo con el artículo 37.3, de la Ley 15/2022, de 12 de julio, de igualdad de trato y no discriminación, no podrán ser beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas como muy graves, en los términos y plazos previstos en el Título IV de esta ley. De acuerdo, con el segundo párrafo del artículo 46.2 de la citada ley, en relación con las personas con discapacidad, será de aplicación lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. En el orden social, el régimen aplicable será el regulado por la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  • l) Certificar que el personal de su entidad, así como el voluntariado de la misma, que realicen actividades en las tengan contacto habitual con personas menores de edad, cumplen con el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y del artículo 8.5 de la Ley 45/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta: Actuaciones subvencionables.

1. El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables se establecerá en la convocatoria.

2. Las actuaciones deberán llevarse a cabo en las localidades de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que se determinen en la convocatoria.

3. Las actuaciones subvencionables serán todas aquellas que resulten necesarias para la consecución de la finalidad de la acción subvencionada y, para su adecuada valoración, las entidades deberán presentar un proyecto por escrito en los términos establecidos en la Base decimoquinta.

4. Proporcionar un entorno de acogida diurna, fuera del horario escolar, a menores con edades comprendidas entre 3 y 16 años en situación de vulnerabilidad social, ofreciendo una atención integral, garantizando su adecuada atención y cubriendo las necesidades familiares, desarrollando las siguientes actuaciones:

  • • Promover la adquisición de hábitos saludables, el desarrollo de habilidades personales y sociales, autocuidado, autonomía y calidad de vida de los menores que faciliten su integración y mejoren su relación con el entorno social y comunitario, desde una orientación de la prevención y la promoción que posibilite la inclusión en su entorno habitual.
  • • Satisfacer las necesidades físicas, psicológicas, educativas y emocionales, así como de ocio y tiempo libre de los menores, de forma programada durante el tiempo que éstos permanezcan en el centro, gestionando tal cometido en colaboración con la familia, bien a través de los recursos propios del centro o a través de las entidades o dispositivos comunitarios, realizando en todo caso actuaciones de coordinación, seguimiento y evaluación.
  • • Promover el trabajo conjunto con las familias y con los menores en todos aquellos aspectos que mejoren su dinámica familiar y de convivencia, favoreciendo el ejercicio de una parentalidad positiva, así como la adquisición por parte de las familias de habilidades que favorezcan un desarrollo físico, psíquico y social adecuado de sus hijos e hijas.

5. Proporcionar un entorno de acogida diurna para el cumplimiento de las medidas que impliquen la asistencia a un centro de día impuestas por el Juzgado de Menores, de conformidad con la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores, incluyendo, entre otras, las siguientes actuaciones:

  • • Implementación de un programa de intervención con menores inimputables.
  • • Implementación de un programa de intervención en casos de Violencia Filioparental.
  • • Implementación de programas formativos, especificados como obligación accesoria, previstos en el artículo 7.5 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero.

6. Promoción de los derechos de la infancia mediante actuaciones orientadas a su difusión y sensibilización.

El equipo mínimo del centro de día que llevará a cabo las actuaciones previstas en el apartado anterior se establecerá en la convocatoria.

Quinta: Destinatarios.

1. Los destinatarios de las actuaciones serán:

  • • Menores con edades comprendidas entre 3 y 16 años en situación de vulnerabilidad social, que formen parte del sistema de protección a la infancia de la Comunidad de Castilla y León, y sus respectivas familias.
  • • Menores con medidas que impliquen la asistencia a un centro de día impuesta por el Juzgado de Menores, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la responsabilidad penal de los menores, teniendo en cuenta la edad en la que se ha cometido el hecho delictivo, tal y como se establece en el Código Penal o las leyes penales especiales.

2. El procedimiento de derivación de los destinatarios a los servicios del centro de día se establecerá en la convocatoria.

Sexta: Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos en los que efectivamente se haya incurrido y abonado para la realización de las actuaciones previstas en estas bases, siempre y cuando estén directamente relacionados con la actividad subvencionable, sean indispensables para su ejecución y no superen el valor de mercado. En todo caso, deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad económica a subvencionar. Estos gastos deberán ajustarse a lo establecido en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero.

2. Se considerarán subvencionables los costes directos de personal, es decir, aquellos costes derivados de un acuerdo entre el empleador y el empleado, incluida la relación estatutaria de los empleados públicos definidos en el artículo 8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que comprendan la remuneración abonada a cambio del trabajo prestado, incluidos impuestos y cotizaciones de los trabajadores y cotizaciones a cargo del empresario, con las limitaciones indicadas en el artículo 5 de la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero.

Estos gastos tendrán como límites las cuantías establecidas en la convocatoria sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León vigentes en cada momento.

Los topes brutos máximos para imputar a la subvención por costes directos de personal serán los establecidos en la convocatoria.

3. Otros costes diferentes a los señalados anteriormente, y que se generen con la realización de las actuaciones, se justificarán, sin que exista obligación de efectuar cálculo alguno para determinar el tipo aplicable, a un tipo fijo del 40% sobre el importe total de los costes directos de personal subvencionables que se indican en el punto 2, de acuerdo con el artículo 56 del Reglamento (UE) 2021/1060.

Séptima: Cuantía de la subvención.

La determinación de la cuantía exacta de la subvención correspondiente a cada beneficiario se realizará, por prelación de mayor a menor puntuación en función de la valoración obtenida según los criterios establecidos en la Base decimoquinta, teniendo en cuenta el límite establecido en la convocatoria sobre el importe máximo que se puede otorgar por proyecto, y hasta el límite del crédito disponible.

Octava: Compatibilidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o recurso que, para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la de la Unión Europea o internacionales, que para la misma finalidad reciba la entidad beneficiaria siempre que, el importe total subvencionado, en ningún caso supere, aisladamente o en concurrencia con otras, el coste total de la actividad subvencionada.

Novena: Régimen de concesión e inicio del procedimiento.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará, previa convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, acordada por resolución de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 34/2009, de 21 de mayo, por el que se reforma la desconcentración de competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y determinadas disposiciones.

Décima: Forma de presentación de solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las solicitudes, acompañadas del proyecto y de la documentación correspondiente, se presentarán de forma telemática, en el plazo y según los modelos normalizados que se establezcan en la convocatoria, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

3. Los interesados deberán disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La documentación que deba acompañar a la solicitud se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales. La presentación telemática no exime a las entidades beneficiarias de las obligaciones de conservar los originales de la documentación presentada por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas hasta la total prescripción de los derechos de la Administración concedente.

4. En aplicación de lo preceptuado en la Disposición Adicional 8ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los solicitantes tienen derecho a no aportar documentos que se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello.

La presentación de la solicitud de subvención, de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria, faculta al órgano competente para la instrucción del expediente, para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. No obstante, en el caso de que el solicitante se opusiera expresamente a que sean consultados o recabados dichos documentos, deberá aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de dichos datos.

5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que la solicitud se haya presentado de forma electrónica.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada por el órgano competente.

6. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación.

La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

Undécima: Comunicaciones y notificaciones electrónicas.

1. El artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. Las notificaciones electrónicas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de dicha Ley mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única cuando tenga disponible su acceso.

2. Según dispone el artículo 41.6 de la citada Ley, para la práctica de la notificación, la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. Conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando haya transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

3. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.

Duodécima: Publicidad de la convocatoria.

1. De conformidad con lo regulado en el artículo 15.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, la convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el B.O.C. y L. de acuerdo a lo establecido en el apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de octubre. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

2. La resolución de estas subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), además de lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la aceptación de la entidad solicitante de ser incluida en la lista pública prevista en el artículo 49 y 50 del Reglamento (UE) 2021/1060.

Decimotercera: Procedimiento de concesión y valoración.

1. La competencia para instruir el procedimiento de concesión de las subvenciones le corresponde a la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad, a través de la Dirección Técnica de Atención a la Infancia.

2. Recibidas las solicitudes, se verificará que las mismas reúnen los requisitos exigidos y que, asimismo, van acompañadas de la documentación requerida.

Si se apreciara que alguna de las solicitudes presentadas adolece de defectos formales, por no reunir los requisitos establecidos o por no ir acompañada de alguno de los documentos exigidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015.

3. Una vez subsanados los defectos advertidos, o transcurrido el plazo concedido sin que se haya procedido a su subsanación, se remitirán las solicitudes presentadas y admitidas a la Comisión de Valoración constituida al efecto, regulada en la base decimocuarta de la presente orden.

La valoración de las solicitudes se reflejará en un informe que servirá de base a la propuesta de resolución, que será formulada por el órgano instructor, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, efectuará la propuesta de resolución, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones, con el resultado de su evaluación y la cuantía a conceder. No obstante, en el caso de que en el procedimiento figuren o sean tenidos en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas a las aducidas por los interesados, se les deberá notificar una propuesta provisional, concediéndose un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones.

5. Previamente a la formulación de la propuesta de resolución en aquellos casos en que la cuantía de la subvención a conceder sea inferior a la que figura en la solicitud, el órgano instructor podrá instar al solicitante para que reformule su solicitud a fin de que ajuste sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Decimocuarta: Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de emitir el informe en el que se concretará el resultado de la valoración de los proyectos conforme a los criterios establecidos en la cláusula siguiente.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

  • a) Presidente: la persona responsable de la Dirección Técnica de Atención a la Infancia, o persona en quien delegue.
  • b) Vocales: la persona responsable de la jefatura del Servicio de Protección a la Infancia y un funcionario de dicho Servicio designado por el Presidente de la Comisión de Valoración.
  • c) Secretario: Un funcionario de la Dirección Técnica de Atención a la Infancia con voz y sin voto.

3. La Comisión examinará las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de la valoración, orden de prelación e importe a conceder.

Decimoquinta: Criterios de valoración.

La valoración de las solicitudes presentadas y admitidas que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, se hará de acuerdo con los siguientes criterios: máximo de 100 puntos.

1. Calidad técnica del proyecto: se valorará su adecuación y coherencia con la finalidad de la subvención para llevar a cabo las actuaciones subvencionables, de acuerdo con el modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria, describiendo las actividades, secuencia y temporalidad de su ejecución, y en el que constarán como mínimo los siguientes apartados; hasta un máximo de 65 puntos:

  • • Metodología de trabajo que se va a emplear para llevar a cabo las actuaciones subvencionables: máximo 15 puntos.
  • • Cronograma de las actividades propuestas, teniendo en cuenta cada anualidad subvencionable que se especificará en la convocatoria y el horario de apertura del centro:
    • - Desglose de las actividades a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos propuestos, adecuándolo a la edad de los menores y al perfil de sus familias: máximo 20 puntos.
    • - Realización de la actividad en el propio centro de día o bien su derivación a otro recurso comunitario, especificando los mismos: máximo 10 puntos.
  • • Procedimiento de coordinación con otros recursos o servicios plenamente integrados en la comunidad para la realización de actividades: máximo 5 puntos.
  • • Descripción detallada de los recursos humanos y materiales que se van a emplear en el desarrollo del proyecto, así como una descripción de la infraestructura, de los espacios de trabajo individualizado y de trabajo en grupo, con que cuente o pueda contar la entidad para llevar a cabo las actuaciones subvencionables: máximo 15 puntos.

2. Implantación territorial: Se valorará que la entidad solicitante disponga de servicios o recursos de atención diurna para menores del sistema de atención a la infancia, en la provincia de Castilla y León en la que presente el proyecto: máximo 5 puntos.

3. Experiencia acreditada de la entidad solicitante: hasta un máximo de 15 puntos:

  • • En la gestión de servicios de atención diurna de recursos destinados a la infancia y adolescencia: máximo 5 puntos.
  • • En atención e intervención específica con menores del sistema de protección a la infancia: máximo 5 puntos.
  • • En atención e intervención específica con menores con medidas que impliquen la asistencia a un centro de día impuesta por los Juzgados de Menores: máximo 5 puntos.

4. Calidad en la gestión: la entidad solicitante que en la actualidad tenga implantado un sistema de calidad de la organización y lo acredite con certificado en vigor en base a normas de calidad certificables: máximo 2 puntos.

5. Propuestas de mejora: hasta un máximo de 4 puntos.

  • • Se valorará el incremento de los profesionales que aporta la entidad superior al mínimo establecido en la convocatoria (1 punto por profesional jornada completa y 0,75 puntos por profesional a media jornada). Máximo 2 puntos.
  • • Se valorará la aportación de personal voluntario con experiencia acreditada en la realización de las actividades propuestas en el proyecto (0,5 puntos por personal voluntario): máximo de 2 puntos.

6. Propuestas innovadoras que impliquen proyectos o actuaciones no desarrollados en Castilla y León, que impliquen la intervención de nuevas tecnologías, seguridad de las redes sociales, así como el uso responsable y positivo de las mismas, y que repercutan directamente en la mejora de la atención de los menores en los servicios de centros de día: máximo 8 puntos

7. Acreditación de tener contratadas a personas con discapacidad por encima de la obligación legal. Máximo 1 puntos.

Podrán ser subvencionables aquellos proyectos que alcancen, al menos, la puntuación mínima que se determine en la convocatoria en aplicación de los criterios de valoración previstos.

Decimosexta: Resolución de la subvención.

1. La competencia para resolver las solicitudes corresponde al titular de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

2. El plazo de resolución y notificación será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación electrónica de solicitudes, con la posibilidad de ampliarlo en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en los plazos señalados en el apartado anterior se entenderán desestimadas.

4. Si alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención obtenida, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante siguiente en orden a su puntuación.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley General de Subvenciones, la resolución de concesión de subvenciones será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, será objeto de publicidad a través de la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

6. Conforme a lo establecido en los artículos 6.2.h) y 13 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones a la resolución de concesión basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la solicitud o actuación subvencionable o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de terceros y que no supongan un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni una alteración de su finalidad.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse ante el titular de la Gerencia de Servicios Sociales, con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto, determinado en la resolución.

7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimoséptima. Aceptación de la subvención.

En el plazo de 10 días desde la notificación de la concesión de la subvención, la entidad deberá expresar la aceptación de la subvención, así como de las condiciones señaladas en la presente orden de bases.

De conformidad con los previsto en el artículo 26 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en caso de no aceptar expresamente la subvención, se entenderá que el beneficiario desiste de la misma y se declarará mediante resolución el archivo del expediente sin más trámite.

Decimoctava: Plazo de ejecución.

Las actuaciones subvencionables habrán de ejecutarse dentro de los plazos que se señalen en la correspondiente convocatoria.

Decimonovena: Pago de las subvenciones y anticipo.

1. El pago de la subvención se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente. Dicho pago se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente a tal efecto señalada por la entidad. A fin de poder efectuar las comprobaciones necesarias para contrastar los requisitos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 5/2008, de 25 septiembre, dicha cuenta corriente se utilizará en exclusiva para realizar los ingresos y pagos correspondientes al proyecto subvencionado.

2. Podrá concederse, previa solicitud motivada de la entidad beneficiaria, un anticipo de hasta el 100% del importe de cada anualidad de la subvención concedida, sin necesidad de constituir garantía. Ambas previsiones deberán ser, en todo caso, autorizadas, previo informe por la consejería competente en materia de hacienda, tal y como prevé el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 septiembre. La justificación del pago anticipado se hará en el momento y forma previstos para la justificación de la subvención concedida.

El anticipo deberá ser solicitado por la entidad en el momento de presentar su solicitud de subvención en el modelo normalizado existente.

3. Previo al pago del anticipo y de cada uno del resto de pagos tramitados en su caso, deberá acreditarse que las entidades subvencionadas y, en su caso, ejecutantes, se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Castilla y León, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

4. Asimismo, se podrán realizar pagos a cuenta, previa justificación de la cuantía correspondiente.

Vigésima: Plazo y forma de justificación.

1. Las entidades beneficiarias de la subvención están obligadas a justificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el plazo y forma que fije la convocatoria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.2, de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

2. El plazo de justificación podrá prorrogarse previa petición del beneficiario cuando la justificación no pueda realizarse dentro del plazo establecido en la convocatoria por causas debidamente justificadas. En todo caso, la duración máxima de la prórroga, así como su solicitud y el procedimiento para su concesión se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa del total de gastos del proyecto, establecida en la convocatoria, con aportación de justificantes del gasto financiado, pudiendo ser requeridos todos, en su caso, según lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las entidades subvencionadas deberán presentar la documentación prevista en la respectiva convocatoria.

4. Una vez aportados los documentos justificativos exigidos, se podrá requerir a los beneficiarios para que presenten los originales, que serán devueltos tras su comprobación por el órgano concedente.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este artículo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

6. Cuando las actividades subvencionables hayan sido financiadas por el beneficiario con fondos propios, o con otras subvenciones o recursos, en la justificación de la subvención deberá acreditarse, de conformidad con lo establecido por el artículo 30.4 de la Ley General de subvenciones, el importe, procedencia y aplicación a las actividades subvencionables de los fondos propios, recursos u otras subvenciones empleadas para la financiación de dichas actividades.

Vigésima primera: Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Con carácter general, las entidades a las que se les conceda subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  • a) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Castilla y León.
  • b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • c) Asumir el compromiso de mantener el cumplimiento de las situaciones declaradas hasta que finalice la comprobación de la justificación de las subvenciones concedidas, comunicando cualquier cambio que se produzca hasta el último libramiento del pago de la subvención.
  • d) La entidad beneficiaria debe adoptar medidas de difusión del carácter público de la financiación por la Junta de Castilla y León, las cuales consistirán en la inclusión de la imagen institucional de la Junta de Castilla y León en los elementos materiales que correspondan a la actividad subvencionada, como, entre otros, carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o menciones realizadas en los medios de comunicación, así como en cualquier tipo de soporte impreso, según lo establecido en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento de dicho acuerdo. La imagen institucional se adecuará a lo establecido en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León.
  • e) Reintegrar las subvenciones concedidas en los casos y en los términos previstos en la convocatoria y en la normativa vigente.
  • f) En el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios de consultoría o asistencia técnica, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, en los términos previstos en al artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.
  • g) De conformidad con lo especificado en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, y el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 las entidades beneficiarias, para cualquier línea de subvención, deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que permita auditar los gastos, pagos e ingresos de los proyectos subvencionados de forma independiente de los del resto de las actividades llevadas a cabo por la entidad y adecuado a todas las transacciones relacionadas con cada operación.
  • h) Cumplir con las obligaciones de colaboración a que se refiere el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • i) Mantener vigentes durante toda la duración del proyecto los contratos de seguros obligatorios para el personal voluntario y de responsabilidad civil de la entidad.
  • j) Facilitar cuantos datos les sean solicitados por la Gerencia de Servicios Sociales en relación con el proyecto y someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar la Gerencia de Servicios Sociales, la autoridad de gestión, la autoridad de certificación, los organismos intermedios, y la autoridad de auditoría, y las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Junta de Castilla y León, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • k) Comprometerse a gestionar y realizar de forma directa las actividades que constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado. Únicamente se podrá subcontratar con terceros la prestación de servicios, por un importe no superior al 50 por 100 de la subvención concedida, y siempre que tal extremo figure en el proyecto subvencionado, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • l) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del proyecto subvencionado.
  • m) Declarar las ayudas que hayan solicitado u obtenido, tanto en el momento de formular la solicitud como en cualquier otro momento del procedimiento en que ello se produzca.
  • n) Reinvertir en el proyecto subvencionado los posibles ingresos que genere la subvención u otros rendimientos financieros que se devenguen por los fondos librados.
  • o) Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión online, oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que estos cuentan con la subvención de la Gerencia de Servicios Sociales y cumplir las normas de publicidad, información y comunicación, según lo dispuesto en la presente resolución y el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
  • p) Las entidades beneficiarias adoptarán las medidas que, en materia de visibilidad, transparencia y comunicación de las ayudas, se establecen en los artículos 47, 49.6 y 50, y en el Anexo IX, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 y las recogidas en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/1057. Las entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente orden aparecerán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones prevista en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la lista pública prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
  • q) Presentar ante el Órgano Instructor de la concesión de la subvención y previamente a la publicación definitiva, cualquier material impreso, documentación física o virtual, material divulgativo y cualquier otro vinculado al contenido del proyecto subvencionado, sin que en ningún caso puedan ser publicados sin dicha aprobación.
  • r) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en los términos y plazos establecidos en el artículo 69.6 y 82 y en el Anexo XIII del Reglamento (UE) 2021/1060, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario. Los documentos justificativos individualizados deberán quedar disponibles en un expediente único al objeto de contar con una pista de auditoria suficiente para la realización de las acciones de seguimiento y control que resulten procedentes, y de poder ponerlos a disposición de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León cuando ésta se los solicite, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y a los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea.
  • s) Aceptar ser incluidas en cualquier tipo de publicación que sobre el resultado y desarrollo de la correspondiente convocatoria pudiera formularse.
  • t) Cumplir con cuantas otras obligaciones se establezcan el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 y en las normas que se dicten en desarrollo de los mismos.

Vigésima segunda: Requisitos de información, comunicación y visibilidad.

1. A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 46 a 50, y en el anexo IX, del Reglamento (UE) 2021/1060 Del Parlamento Europeo y Del Consejo, y demás normativa de aplicación en materia de información y comunicación a los posibles beneficiarios y al público en general, sobre la participación de los Fondos Europeos en las actuaciones subvencionadas, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

  • a) Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos de información y comunicación establecidos en el artículo 50 y del Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 Del Parlamento Europeo y Del Consejo.
  • b) Para garantizar la transparencia relativa a la ayuda procedente de los Fondos, los datos relativos a la subvención aparecerán en la «Lista de Operaciones» establecida en el artículo 50 y del Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 Del Parlamento Europeo y Del Consejo.

2. En toda la publicidad que se realice de las actividades subvencionadas, así como en los posibles soportes que se elaboren para la realización de las mismas, se hará constar el carácter público de su financiación y por ello, todo documento relacionado con la ejecución de una operación y que se destine al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de cualquier otro tipo, incluirá una referencia a la ayuda recibida en el marco de los Fondos Sociales Europeos Plus.

Asimismo, el beneficiario de la subvención deberá cumplir los requisitos relativos a los aspectos de publicidad, visibilidad y comunicación previstos en los artículos 46 a 50 y en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 Del Parlamento Europeo y Del Consejo.

3. Así mismo, en las actuaciones subvencionadas el beneficiario deberá reflejar la cofinanciación de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León.

En caso de incumplimiento de estas obligaciones por los beneficiarios, se aplicará el régimen previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de 2008, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Vigésima tercera: Control, seguimiento, incumplimientos y reintegros.

1. La Gerencia de Servicios Sociales, el Consejo de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León, podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley de Subvenciones de Castilla y León.

2. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León y a la fiscalización del Consejo de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley de subvenciones de Castilla y León. Todo ello sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Unidad Administrativa del Fondo Social Europeo (UAFSE).

La entidad beneficiaria deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en los términos y plazos establecidos en el artículo 69.6 y 82 y en el Anexo XIII del Reglamento (UE) 2021/1060, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario. Los documentos justificativos individualizados deberán quedar disponibles en un expediente único al objeto de contar con una pista de auditoria suficiente para la realización de las acciones de seguimiento y control que resulten procedentes, y de poder ponerlos a disposición de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León cuando ésta se los solicite, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y a los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea.

3. El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención, así como la concurrencia de las causas a que se refiere el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, conllevará, en todo caso, de conformidad con lo establecido por los artículos 36 y 37 de la misma ley, la pérdida de la subvención otorgada y la exigencia, en los términos establecidos en el artículo 50 de la misma, del reintegro de las cantidades percibidas (ya sea total o parcial, en proporción al incumplimiento incurrido), incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente desde la fecha del abono de la subvención.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Vigésima cuarta: Responsabilidades y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias quedarán sometidas al régimen sancionador regulado en el Título V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, así como al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en el Título IV Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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277747 {"title":"ORDEN FAM\/596\/2024, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro pertenecientes a la red de protección e inclusión a las personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad económica y social de Castilla y León, destinadas a la creación de nuevos centros de día para menores en situación de vulnerabilidad social en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus.","published_date":"2024-06-20","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"277747"} castillayleon bases reguladoras,BOPA,BOPA 2024 nº 119,Consejería de familia e igualdad de oportunidades,subvenciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-06-20/277747-orden-fam-596-2024-14-junio-se-aprueban-bases-reguladoras-concesion-subvenciones-regimen-concurrencia-competitiva-entidades-privadas-animo-lucro-pertenecientes-red-proteccion-e-inclusion-personas-familias-situacion-mayor-vulnerabilidad-economica-social-castilla-leon-destinadas-creacion-nuevos-centros-dia-menores-situacion-vulnerabilidad-social-ambito-comunidad-castilla-leon-cofinanciadas-fondo-social-europeo-plus https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.