ORDEN FAM/595/2024, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos que tengan por objeto la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la lucha contra la violencia de género en Castilla y León.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León prohíbe expresamente en el apartado 1 de su artículo 14 la discriminación de género y en el apartado 2 exige a los poderes públicos de la Comunidad garantizar la transversalidad del principio de igualdad de género en todas sus políticas, promoviendo acciones positivas para lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, sobre todo en los ámbitos educativo, económico, laboral, en la vida pública, en el medio rural, en relación con la salud y con los colectivos de mujeres en situación de necesidad especial, particularmente las víctimas de violencia de género.

La pervivencia de desigualdades reales entre mujeres y hombres motiva la necesidad de adoptar medidas de acción positiva hacia las mujeres que favorezcan la eliminación de esas diferencias mejorando la calidad y condiciones de vida.

El artículo 70.1. 11º del Estatuto de Autonomía se establece la competencia exclusiva de esta Comunidad en la materia de promoción de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

La Ley 1/2003, de 3 marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León, es la máxima manifestación de esa competencia exclusiva y constituye el marco jurídico para el desarrollo de las políticas dirigidas a la promoción de la igualdad. Así, en el artículo 1 establece que su objeto es fomentar la igualdad de la mujer mediante la adopción de medidas de acción positiva para la corrección de desigualdades por razón de género, recogiendo entre los objetivos generales de su artículo 2 el de promover la integración laboral de la mujer y garantizar una educación para la igualdad. Asimismo, establece que las Administraciones Públicas establecerán medidas en el ámbito educativo para el acceso y la participación de las mujeres en la educación, la incorporación de las mujeres a la investigación, a la formación científica y tecnológica, así como la implantación de módulos de enseñanza en igualdad y valores no sexistas en todos los niveles.

La mencionada ley regula que las Administraciones Públicas de la Comunidad de Castilla y León, en su ámbito de competencias, promoverán y llevarán a cabo acciones positivas de atención a mujeres con necesidades especiales por razón de género, de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de prevención de la violencia de género.

Asimismo, las Administraciones Públicas garantizarán la promoción de la igualdad de la mujer y establecerá las líneas que garanticen la atención a la mujer en el ámbito de la incorporación, promoción y estabilidad de la mujer en la actividad laboral, profesional y empresarial y en el ámbito de la inserción social y laboral de las mujeres víctimas de violencia de género.

La Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León, recoge una serie de medidas dirigidas a prevenir la violencia hacia las mujeres y a prestar atención integral a las víctimas. En el ámbito educativo específicamente recoge la necesidad de impulsar la formación del profesorado en valores de igualdad y de prevención de la violencia de género y la elaboración y difusión de materiales didácticos que transmitan valores de igualdad, respeto y tolerancia, de manera que se favorezca la prevención de actitudes y situaciones violentas o sexistas.

Mediante Acuerdo 130/2015, de 10 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, se establecen las directrices de funcionamiento en Castilla y León del modelo de atención integral a las víctimas de violencia de género.

Entre las formas de violencia contra la mujer por razón de género, se encuentra la violencia sexual que debe ser objeto de prevención, así como de atención y asistencia a las víctimas. El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011 y ratificado por España en 2014, insta a las Estados parte a concebir un marco global, políticas y medidas de protección y asistencia a todas las víctimas de violencia contra la mujer, incluida la violencia sexual. En concreto insta a tomar medidas legislativas, como es el caso de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre de Garantía Integral de la Libertad sexual (LOGILS), promovida por el Ministerio de Igualdad, u otras necesarias para conseguir medidas de protección y asistencia a todas las víctimas. A este fin, el Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, mediante el Acuerdo en Conferencia Sectorial de Igualdad transfiere fondos a la Comunidad para programas para el apoyo integral a las víctimas de agresiones sexuales. Este crédito está destinado a la implementación de los programas de las líneas 2 y 4.

El Plan Estratégico de Igualdad de Género 2022-2025 , aprobado por Acuerdo 5/2022, de 5 de enero, de la Junta de Castilla y León, tiene entre sus áreas estratégicas promover actuaciones encaminadas a generar competencias, actitudes y valores que promuevan la igualdad, así como realizar actuaciones encaminadas a prevenir la violencia de género en todas sus formas, incluyendo la promoción de formas de convivencia basadas en la igualdad y el respeto, cuyo objetivo es conseguir que Castilla y León sea una comunidad en la que haya una efectiva convivencia en igualdad de género.

Para la consecución de estos retos y objetivos se prevé como una de las actuaciones a desarrollar la colaboración con las universidades públicas y privadas de la Comunidad, para la realización de actividades de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género. Las universidades de Castilla y León, por su parte, son un referente clave para la promoción de la igualdad de mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género entre los estudiantes universitarios.

El Título VIII de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, establece los mecanismos de participación de la iniciativa privada en los servicios sociales, dando prioridad, en el artículo 87 de dicha ley, a la colaboración con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro.

La Gerencia de Servicios Sociales tiene atribuidas, en virtud de su reglamento general, aprobado por Decreto 2/1998, de 8 de enero, las funciones de elaboración de las líneas de actuación necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la planificación autonómica de igualdad de oportunidades. En el artículo 20 ter del citado reglamento se señala que le corresponde a la Dirección General de la Mujer, bajo la dirección del Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, la adopción de medidas que faciliten la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.

Por Orden FAM/456/2021, de 12 de abril, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos dentro del programa de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de prevención de la violencia de género en Castilla y León.

Se pone de manifiesto, la necesidad de incluir una nueva línea de subvención para las unidades de igualdad de las universidades de Castilla y León.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el desarrollo de proyectos en materia de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de lucha contra la violencia de género en Castilla y León.

Disposición adicional. Régimen jurídico.

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición Derogatoria. Régimen derogatorio.

Se deroga la Orden FAM/456/2021, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos dentro del programa de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de prevención de la violencia de género en Castilla y León, la Orden FAM 573/2023, de 28 de abril por la que se modifica la Orden FAM/456/2021, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos dentro del programa de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de prevención de la violencia de género en Castilla y León, así como las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo que dispone esta orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 14 de junio de 2024.

La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades,

Fdo.: María Isabel Blanco Llamas

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS QUE TENGAN POR OBJETO LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA Y LEÓN.

Primera. Objeto y finalidad.

1. Las subvenciones previstas en estas bases tienen por objeto financiar proyectos en materia de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de lucha contra de la violencia de género en Castilla y León.

2. Las subvenciones convocadas al amparo de las presentes bases tendrán por finalidad avanzar en la eliminación de las desigualdades existentes entre mujeres y hombres en distintos ámbitos y sectores, así como conseguir la integración social y la mejora de la autonomía personal de mujeres en situación de especial vulnerabilidad, particularmente de víctimas de violencia de género.

Segunda. Conceptos subvencionables.

Serán subvencionables los proyectos que, además de cumplir el resto de requisitos establecidos en la presente orden y en su correspondiente convocatoria, tengan por objeto la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de prevención de la violencia de género en Castilla y León a través de alguna de las siguientes líneas programáticas:

  • 1. Línea programática de atención a víctimas de violencia de género: proyectos de información, valoración, asesoramiento e intervención con víctimas de violencia de género para la recuperación de su autonomía.
  • 2. Línea programática de atención a víctimas de agresiones sexuales: proyectos de información, valoración y asesoramiento e intervención con víctimas de agresiones sexuales que se encuentren en contextos de prostitución y trata con fines de explotación sexual para la recuperación de su autonomía.
  • 3. Línea programática de prevención de la violencia de género: proyectos de información, formación y sensibilización para prevenir la violencia de género y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
  • 4. Línea programática de prevención de las agresiones sexuales: proyectos de información, formación y sensibilización para prevenir las agresiones sexuales, dirigidos a toda la sociedad y especialmente a jóvenes y adolescentes.
  • 5. Línea programática de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de lucha contra la violencia de género en la población juvenil y adolescente: proyectos dirigidos a jóvenes y adolescentes en situación de riesgo, para favorecer su inclusión social.
  • 6. Línea programática de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de lucha contra la violencia de género a través del deporte: proyectos de sensibilización y formación realizados en el ámbito deportivo a través de entidades deportivas y fundaciones, dirigidos a niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personal técnico deportivo y sociedad en general.
  • 7. Línea programática de la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de lucha contra la violencia de género en el medio rural: proyectos que incluyan acciones para el empoderamiento, formación en nuevas tecnologías, asesoramiento para la distribución de sus productos de las mujeres del medio rural, así como la sensibilización y formación en violencia de género de toda la población rural.
  • 8. Línea programática de atención de mujeres embarazadas en situación de dificultad: proyectos dirigidos a proporcionar asesoramiento ante las dificultades que pueda sufrir en esa etapa, apoyos y ayudas necesarios durante el embarazo, basados en la sensibilización y formación en igualdad y en prevención de la violencia de género.
  • 9. Línea programática de atención a mujeres especialmente vulnerables: proyectos de sensibilización y formación en igualdad y en prevención de la violencia de género dirigidos a mujeres con discapacidad.
  • 10. Línea programática dirigida a las unidades de igualdad de las universidades de Castilla y León: realización de proyectos dirigidos a la realización de actuaciones de sensibilización, información y promoción de la igualdad y prevención de la violencia de género en el ámbito universitario así como para el fomento de la investigación e implicación del profesorado y alumnado universitario en materias de promoción de la igualdad.

Esta línea programática se subdivide en dos:

  • Línea 10. A. Unidades de Igualdad de las universidades públicas de Castilla y León.
  • Línea 10. B. Unidades de Igualdad de las universidades privadas de Castilla y León.

Tercera. Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades del Tercer Sector de Acción Social, definidas en el artículo 2 de la Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la ley 8/2006, de 10 de octubre de Voluntariado en Castilla y León.

2. En el caso de la línea programática número 6 de la base segunda de la presente orden también podrán ser beneficiarias las fundaciones cuyo objeto social sea el deporte, las federaciones deportivas y los clubes deportivos de Castilla y León.

3. En el caso de la línea programática número 10 de la base segunda de la presente orden podrán ser beneficiarias las universidades públicas y privadas de Castilla y León a través de sus unidades de igualdad.

4. Las Entidades beneficiarias, salvo las universidades de Castilla y León, deben estar inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Carácter Social de Castilla y León regulado en el Decreto 109/1993, de 20 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por el que se regula la Autorización, la Acreditación y el Registro de las entidades, servicios y centros de carácter social en Castilla y León o en el Registro de Entidades para la Igualdad de Oportunidades, regulado en el Decreto 6/2000, de 13 de enero, por el que se regula la acreditación y Registro de Entidades y Centros de asistencia a la mujer en la Comunidad de Castilla y León.

Cuando la beneficiaria sea una federación, las entidades asociadas a la misma, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta de la primera, tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En este caso, las entidades asociadas a la federación no podrán presentar a título individual otra solicitud independiente para la realización de un programa similar (esencialmente el mismo).

5. Las entidades, salvo las universidades de Castilla y León, deberán tener recogido en sus estatutos, con al menos dos años de antelación, fines institucionales adecuados a la finalidad de la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables de acuerdo a lo previsto en estas bases.

6. En ningún caso tendrán la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social, a efectos de la concesión de estas subvenciones, los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales, sindicatos, así como otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

7. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, hayan sido sancionadas con carácter firme en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación o por infracción muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social 5/2000, de 4 de agosto. Igualmente, no podrán resultar beneficiarias las empresas que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas como muy graves, en los términos y plazos previstos en el Título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Cuarta. Financiación y cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones que se recogen en la presente Orden serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, determinándose en la respectiva convocatoria las partidas presupuestarias correspondientes del organismo Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

2. La cuantía individualizada de la subvención, correspondiente a cada entidad beneficiaria será el 100% del presupuesto aceptado del proyecto presentado, teniendo en cuenta el orden de prelación obtenido en función de la puntuación al aplicar los criterios de valoración y con los límites que figuran en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria.

3. La petición de financiación para cada proyecto, con cargo a las subvenciones reguladas en esta orden, no podrá superar el 33% del crédito asignado a cada línea programática en la convocatoria correspondiente.

Quinta. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables en los términos que se especifiquen en la respectiva convocatoria, el desarrollo por parte de las entidades a que se refiere la base tercera, de los proyectos incluidos en alguna de las líneas programáticas de la base segunda, considerándose gastos subvencionables, los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para su adecuada ejecución, se generen en el plazo que indique la convocatoria y hayan sido abonados antes de la finalización del plazo de justificación.

A estos efectos se considerarán subvencionables, las siguientes categorías de costes derivados del desarrollo del proyecto:

a) Costes directos de personal.

Son costes directos de personal, los costes de personal de los trabajadores adscritos a la ejecución directa del proyecto que se subvenciona.

Se admitirán los costes del personal derivados de una relación laboral entre empleador y empleado, así como otros costes de personal asimilados a los salariales. En este último caso el coste deberá ser asimilable al que supone la tenencia de personal propio.

Se limita el gasto subvencionable correspondiente a retribuciones del personal de la entidad beneficiaria, tomando como referencia la clasificación profesional y el coste salarial establecido en el vigente «Convenio colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y los Organismos Autónomos dependientes de ésta», estableciendo como límite las cuantías que se determinen en la convocatoria.

b) Otros costes subvencionables, que incluirá costes indirectos y otros tipos de costes directos.

Son costes indirectos aquellos costes que, aunque no puedan vincularse directamente con la actividad subvencionada, son necesarios para su ejecución. Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto aquéllos que son imputables a varias actividades específicas, sean o no todas ellas subvencionables, como aquellos costes generales de estructura de una entidad que, sin ser imputables a una actividad subvencionada concreta, son necesarios para que esta se lleve a cabo.

Otros tipos de costes directamente relacionados con el desarrollo de la actividad subvencionada, y cuyo nexo con tal actividad pueda demostrarse de manera indubitada.

2. En el caso de que proceda, los gastos correspondientes a dietas (manutención y alojamiento), así como los gastos de desplazamiento o locomoción deberán acomodarse como máximo, en su cuantía y criterios, a los establecidos para los distintos grupos del II al V en el Decreto 252/1993 de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el Acuerdo 1/2007, de 18 de enero, de la Junta de Castilla y León y deberán de acompañarse de las correspondientes facturas.

3. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:

  • a) Los intereses de deuda.
  • b) El impuesto sobre el Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables conforme a la legislación aplicable.
  • c) Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
  • d) Los gastos derivados de procedimientos judiciales.

5. Se admitirán los costes de premios, concursos y certámenes, que pudieran entregarse a ganadores, participantes u otros beneficiarios, siempre que estén relacionados con el objeto de la subvención y cumplan las normas de identidad corporativa de la Junta de Castilla y León.

Se limita el gasto admisible de dichos premios, concursos y certámenes a las siguientes cuantías:

  • • En el caso de premios a la excelencia en investigación en materia de igualdad entre mujeres y hombres y violencia de género relativos a los trabajos finales de las distintas modalidades de estudio de la universidad (TFG, TFM y Tesis Doctoral), hasta 1.500€ por persona y premio.
  • • Otro tipo de premios, concursos o certámenes relacionados con la promoción de la igualdad de oportunidades y la prevención de la violencia de género, hasta 1.000€ por persona y premio.

Sexta. Compatibilidad.

Las subvenciones concedidas serán compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o recurso que, para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la de la Unión Europea o internacionales, que para la misma finalidad reciba la entidad beneficiaria, siempre que el importe total subvencionado, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste total de la actividad subvencionada.

Séptima. Procedimiento de concesión.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones el procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará, previa convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva.

Se realizará mediante una convocatoria y crédito único, en la que se diferenciarán las distintas líneas programáticas, asignándoles un crédito estimativo, respecto del crédito total de la convocatoria y en las que la concurrencia competitiva sólo tendrá lugar entre los proyectos de la misma línea y de acuerdo con los criterios de otorgamiento establecidos en la base décima.

Cuando no se agote la cuantía máxima prevista para alguna de las líneas programáticas, el crédito sobrante podrá imputarse al resto de los proyectos presentados en cualquiera de las líneas que no hayan obtenido subvención por agotamiento del crédito asignado a su línea, siguiendo estrictamente el orden de mayor puntuación obtenida en la valoración.

Octava. Solicitudes, comunicaciones y notificaciones.

1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las entidades presentarán una única solicitud con el o los proyectos cuya financiación soliciten. La convocatoria podrá limitar el número de líneas programáticas a las que una entidad pueda presentar solicitud y establecer un número máximo de proyectos que se puedan presentar a una determinada línea programática.

3. Las solicitudes se presentarán de forma telemática, en el plazo y según los modelos normalizados que se establezcan en la convocatoria, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Novena. Instrucción.

1. La competencia para instruir el procedimiento de concesión de las subvenciones le corresponde a la Dirección General de la Mujer.

2. Una vez recibida la solicitud se verificará que reúne los requisitos exigidos y que va acompañada de la documentación requerida.

3. Si se apreciara que la solicitud no está debidamente cumplimentada o no está acompañada de la documentación exigida, se requerirá a la persona solicitante de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para que en el plazo de diez días, proceda a su subsanación o acompañe la documentación necesaria, con indicación, de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución del órgano competente de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del mismo texto legal.

4. Las solicitudes presentadas y admitidas se remitirán a una comisión de valoración que procederá a la ponderación de la totalidad de las que cumplan los requisitos establecidos de acuerdo con los criterios de otorgamiento de la subvención y emitirá los informes que han de servir como base a la elaboración de la propuesta de resolución.

5. Esta comisión de valoración tendrá carácter colegiado y estará compuesta por tres personas funcionarias de la Dirección General de la Mujer, designadas por la persona titular de dicha Dirección General, actuando una de ellas como presidenta y otra como secretaria de la comisión.

6. Esta comisión de valoración se ajustará, en su funcionamiento, a lo previsto en la subsección 1 de la sección 3 del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

7. Finalizada la instrucción, con base en el informe elaborado por la comisión de valoración, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la persona titular del centro directivo competente en materia de mujer formulará la propuesta de resolución de concesión de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Décima. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. La valoración de las solicitudes presentadas y admitidas que cumplan los requisitos establecidos se hará de acuerdo con los criterios siguientes para fijar la procedencia, prelación y cuantía de la subvención:

1.1. Contenido técnico del proyecto (hasta 55 puntos).

1.1.a) Calidad técnica en el diseño del proyecto (hasta 15 puntos). Se valorará la calidad y precisión de la valoración de las necesidades y expectativas de los destinatarios, de la formulación de los objetivos, de la descripción de las actividades, de la coherencia entre objetivos y actividades, de la temporalidad de su ejecución y de los recursos humanos y materiales a utilizar. Se darán 15 puntos a los proyectos mejor diseñados y más precisos y el resto proporcionalmente según la calidad técnica de su diseño. No se tendrán en consideración los proyectos cuyo diseño no obtenga, al menos, 7 puntos.

  • - Se otorgarán hasta 5 puntos por la fundamentación teórica y legal del proyecto basada en legislación, estudios, investigaciones, datos estadísticos, memorias de años anteriores de la entidad de proyectos similares, que enmarquen el panorama científico, académico, legal y social en el que se describe el marco de referencia en el que pretende intervenir el proyecto.
  • - Se otorgarán hasta 10 puntos por la fundamentación técnica del proyecto a través de la descripción de los objetivos, actuaciones, recursos personales (propios, ajenos y voluntariado) y materiales, cronograma de actuaciones, metodología, coordinación interna y externa, presupuesto detallado, seguimiento y evaluación.

1.1.b) Adecuación de los objetivos del proyecto a la finalidad de la subvención acorde con las prioridades de las políticas sectoriales de Castilla y León (hasta 15 puntos). Se darán 15 puntos a los proyectos con un mayor grado de adecuación. El resto de los proyectos se puntuarán proporcionalmente en base a su grado de ajuste.

Se valorará la adecuación y referencia de los objetivos del proyecto con las áreas y objetivos recogidos en la planificación de las políticas públicas de la Junta de Castilla y León en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y contra la violencia de género, así como de las políticas europeas en las que se enmarca la subvención y la descripción de las actuaciones que realiza la entidad relacionadas con las políticas sociales y específicamente en materia de promoción de la igualdad y de lucha contra la violencia de género.

1.1.c) Evaluación (hasta 10 puntos). Se valorará la adecuación de los indicadores de evaluación, tanto del proceso como de los resultados, a los objetivos previstos. Se otorgarán 4 puntos a los proyectos con un mayor grado de adecuación de los indicadores de proceso, otros 4 puntos para los de resultados y 2 puntos a la correcta descripción del proceso de evaluación y de recogida, tratamiento y descripción de los datos recogidos. Al resto de proyectos proporcionalmente según el grado de adecuación.

1.1.d) Proceso de calidad (hasta 8 puntos).Se darán 8 puntos por la utilización de gestión de procesos y la autoevaluación y mejora continua en la realización de los proyectos para los que se solicita subvención.

Se valorarán hasta 8 puntos los proyectos con un mejor proceso de calidad. El resto de los proyectos se puntuarán proporcionalmente.

La calidad del proyecto se podrá acreditar tanto mediante alguno de los sistemas de certificación de calidad oficiales reconocidos, como mediante sistemas de calidad y revisión de los procesos y los resultados de carácter interno de los que disponga la entidad, siempre que sean objetivos y fiables.

1.1.e) Racionalización de recursos y eficiencia en la intervención (hasta 7 puntos). Se darán 7 puntos a los proyectos con un presupuesto proporcionalmente menor e inferior coste medio por usuario dentro de cada línea subvencionable siempre que se garantice el cumplimiento de los objetivos. El resto de los proyectos se puntuarán proporcionalmente según el grado de racionalización de recursos y eficiencia.

1.2 Impacto del proyecto (hasta 25 puntos).

1.2 a) Impacto territorial del proyecto (hasta 9 puntos). Se darán hasta 9 puntos a los proyectos con mayor cobertura territorial, a razón de 1 punto por provincia en la que se desarrolle el proyecto.

1.2.b) Impacto personal: Potenciales beneficiarios de cada actuación subvencionable dentro de cada línea o actuación subvencionable (hasta 16 puntos).

Se distinguirá entre impacto por intervención, cuando las actuaciones comprendan algún tipo de intervención directa dirigida a personas concretas e impacto por difusión, cuando las actuaciones no impliquen una intervención directa y estén dirigidas a una pluralidad indeterminada de personas.

  • - Se otorgarán 10 puntos a los proyectos con una mayor cobertura de beneficiarios objeto de una intervención directa dentro de cada línea o actuación subvencionable y 6 puntos a los proyectos con una mayor cobertura de beneficiarios por difusión, dentro de cada línea o actuación subvencionable El resto de los proyectos se puntuarán proporcionalmente según el tipo de impacto y el número de beneficiarios. Si el proyecto no especifica si el impacto de las actuaciones es por intervención o por difusión, se entenderá que es por difusión.

1.3 Experiencia en la gestión de proyectos en el sector en el que se solicita subvención (hasta 10 puntos).

  • 1.3.a) Se otorgarán 0,5 puntos por año de experiencia en la realización, durante los últimos 5 años, de proyectos de similar naturaleza que para los que se solicita subvención.
  • 1.3.b) Se otorgarán 2 puntos por año de experiencia en la gestión de proyectos sociales realizados, durante los últimos 5 años, bajo la supervisión de la Administración autonómica que hayan tenido una valoración positiva.

En ambos casos la experiencia deberá acreditarse con una memoria que incluya los datos básicos de los proyectos (descripción del objeto, destinatarios, importe, financiación, actuaciones desarrolladas, fecha del proyecto, así como otros se consideren relevantes) y la evaluación y resultados del proyecto. La memoria tendrá una extensión máxima de 3 páginas en letra Arial 11, con interlineado de 1,5. En el caso de proyectos vinculados a subvenciones gestionadas por la Dirección General de la Mujer se hará constar dicha circunstancia, identificando el proyecto, no siendo necesario adjuntar la memoria.

1.4 Carácter innovador del proyecto (hasta 2 puntos).

Se valorarán con un máximo de 2 puntos los proyectos más innovadores. Se considerará que un proyecto es innovador cuando incorpore alguna novedad en cualquiera de sus elementos, ya sea en la metodología, la planificación, la organización de las actuaciones que integran el proyecto o el análisis de resultados. El resto de los proyectos se puntuarán proporcionalmente según su grado de innovación.

1.5 Cofinanciación y corresponsabilización (hasta 2 puntos).

Se otorgarán 2 puntos al proyecto que cuenten con un porcentaje de cofinanciación superior al resto de proyectos, procedente de otras fuentes públicas distintas de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, fuentes privadas o de fondos de la propia entidad. El resto de los proyectos se puntuarán proporcionalmente. Para valorar este criterio será necesario que la cofinanciación y corresponsabilización supere el 10% del presupuesto total.

1.6 Distintivo Óptima, otros distintivos y medidas de igualdad (hasta 4 puntos)

Se otorgarán 4 puntos a aquellas entidades que posean el distintivo «ÓPTIMA Castilla y León» o distintivo de reconocimiento en materia de igualdad de género en el ámbito laboral equivalente, de la Administración del Estado u otras Administraciones Públicas y hasta 2 puntos a aquellas entidades que, aun no disponiendo del distintivo «ÓPTIMA Castilla y León» o distintivo de reconocimiento en materia de igualdad de género en el ámbito laboral equivalente, de la Administración del Estado u otras Administraciones Públicas, hayan implantado medidas de igualdad en los últimos dos años en alguna de estas áreas:

  • a) Revisión de la clasificación profesional, igualdad en materia retributiva, tipología de contrato, presencia de mujeres en cargos de responsabilidad y acciones que favorezcan la presencia de las mujeres en áreas y niveles en los que estén subrepresentadas.
  • b) Prevenir y actuar ante el acoso sexual y por razón de sexo;
  • c) Formación específica para mujeres que les permita ocupar puestos de mayor responsabilidad o acceder a puestos de trabajo en los que la presencia de la mujer es minoritaria.

Se valorará con 2 puntos aquellas medidas con mayor trascendencia en materia de igualdad de género que hayan sido adoptadas en cualquiera de las anteriores áreas. El resto de medidas se valorarán proporcionalmente.

1.7 Integración laboral de personas con discapacidad (hasta 2 puntos)

En virtud de lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de Castilla y León, tendrán una valoración de 2 puntos las entidades que, teniendo la consideración de empresa a los efectos del citado decreto, se hallen en alguna de las siguientes circunstancias, que se acreditarán mediante declaración responsable del solicitante, incluida en el modelo de solicitud de subvención que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)

  • 1.7 a) Empresas que contando con menos de 50 trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.
  • 1.7.b) Empresas, que contando con 50 o más trabajadores y teniendo la obligación legal del artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, acrediten en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.
  • 1.7.c) Empresas que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores.

La cuantificación de los trabajadores de la empresa así como la determinación del número de trabajadores con discapacidad que, como mínimo, deben integrar su plantilla en cumplimiento de la obligación legal de reserva establecida en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se realizará tomando como referencia el período de 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la subvención y de acuerdo con las reglas de cálculo establecidas en la Disposición adicional primera del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

2. En caso de empate a puntos, tendrán preferencia en la concesión de la subvención, las entidades solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores o trabajadoras con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención.

Si persistiera el empate, será prioritario la entidad que haya acreditado ocupar el mayor porcentaje de mujeres víctimas de violencia de género en relación con sus respectivas plantillas.

3. En la convocatoria se podrán definir los correspondientes subcriterios de evaluación y su puntuación máxima.

4. La convocatoria podrá establecer el umbral mínimo de puntuación total para el otorgamiento de la subvención.

Undécima. Reformulación.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que haya de desarrollar el solicitante y el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, siempre con anterioridad a la propuesta de resolución y cuando se prevea asimismo en la convocatoria.

Cuando la reformulación solicitada obtenga la conformidad de la comisión de valoración se formulará la propuesta de resolución.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración.

Decimosegunda. Resolución.

1. El órgano competente para resolver las solicitudes será la persona titular de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

2. La resolución, que tendrá el contenido establecido en el artículo 27.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, se notificará conforme a lo establecido en los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en la norma reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, las resoluciones que se dicten sobre las solicitudes de estas subvenciones, así como las recaídas en los procedimientos de gestión y justificación y en los seguidos para determinar el incumplimiento y los actos de trámite que determinen el incumplimiento y la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa y procederá el régimen de impugnación que se señale en la convocatoria correspondiente.

Decimotercera. Publicidad.

1. De conformidad con lo regulado en el artículo 15.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad Castilla y León, la convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de esta en el B.O.C. y L. de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 b) del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, las convocatorias serán objeto de publicación en la sede electrónica o página web del organismo convocante.

2. Según establece el artículo 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad Castilla y León, las subvenciones concedidas, además de la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán objeto de publicidad en la sede electrónica o página web del organismo concedente.

Decimocuarta. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas se fijará en cada convocatoria. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la persona titular de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Decimoquinta. Pago y anticipos.

El pago de las subvenciones se realizará una vez justificada por la entidad la realización del proyecto y la consecución del objetivo para el que se concedió la subvención, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la entidad beneficiaria en su solicitud.

Podrá concederse, previa solicitud motivada de la entidad beneficiaria, un anticipo del 100 % del importe de la subvención: Dada la naturaleza jurídica y fines de las entidades beneficiarias no se considera necesaria la constitución de garantía.

El anticipo deberá ser solicitado por la entidad en el momento de presentar su solicitud de subvención en el modelo normalizado existente.

Una vez justificado el destino de este anticipo se realizará, en su caso, la liquidación de la subvención.

No se realizarán anticipos a aquellas beneficiarias que, habiendo transcurrido el plazo de justificación, no hayan presentado la documentación justificativa de otros librados con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

Si no se llegaran a tramitar los anticipos los libramientos se realizarán mediante uno o varios pagos a cuenta y la liquidación final. Dichos pagos a cuenta supondrán un pago parcial, previa justificación, del importe equivalente como aplicación de la subvención concedida.

No se podrán realizar pagos a cuenta cuando existan pagos anticipados pendientes de justificación.

Decimosexta. Obligaciones de las beneficiarias.

Las entidades beneficiarias tendrán las obligaciones correspondientes a los beneficiarios de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como aquellas otras que específicamente se determinen en la respectiva resolución de concesión y, en particular, las siguientes:

  • a) De conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, serán los contratos de importe inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de otros contratos, IVA excluido en ambos casos, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
  • La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  • b) Las beneficiarias deberán comunicar a la Gerencia de Servicios Sociales cualquier modificación que, por circunstancias sobrevenidas, se produjera en el proyecto objeto de subvención, incluido el cronograma de las actuaciones, o en las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
  • c) Mantener un sistema de contabilidad, de todas las transacciones relacionadas con la subvención, diferenciado del resto de las actividades que las entidades desempeñen, de forma que puedan identificarse las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas.
  • La entidad beneficiaria de las subvenciones contabilizará las ayudas objeto de subvención de forma diferenciada del resto de las actividades que las entidades desempeñen y deberá llevar una contabilidad separada o un código de contabilidad suficiente para todas las transacciones relacionadas con las operaciones que desarrollen.
  • Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando, estando cada uno de los gastos y de sus correspondientes transacciones perfectamente identificados en la contabilidad de la beneficiaria, puedan ser examinados los gastos del proyecto sin examinar ninguna otra partida de la contabilidad de la entidad.
  • d) En todo tipo de publicidad que se haga de las acciones subvencionadas deberá hacerse constar la colaboración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, y Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • En la publicidad que se haga de las acciones subvencionadas de las líneas 2 y 4, además deberá hacerse constar que se ha financiado con cargo a fondos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, para ello se utilizará la imagen institucional de la Administración General del Estado, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso.
  • e) La entidad beneficiaria deberá cumplir lo establecido en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
  • f) Será obligación de la entidad beneficiaria tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los mandatos recogidos en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, así como en los apartados 4 y 5 del artículo 8 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.
  • g) Todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

Decimoséptima. Subcontratación.

La beneficiaria podrá subcontratar con terceros la realización total o parcial de la actividad subvencionada, hasta el límite del 50%, con los límites y requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoctava. Plazo y forma de justificación.

1. La beneficiaria deberá justificar el coste y las condiciones de ejecución de la totalidad del proyecto presentado, valorado y aprobado para el otorgamiento de la subvención.

En el plazo máximo de cuarenta días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización de la actividad subvencionada, la entidad beneficiaria deberá presentar el modelo normalizado de justificación, que se establecerá en la convocatoria, junto con la cuenta justificativa.

Este plazo podrá ser prorrogado por la persona titular de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2. La justificación de la subvención se realizará en la forma de cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá, además, una referencia expresa a los carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o a las menciones realizadas en los medios de comunicación y en cualquier tipo de soporte impreso en los que, de conformidad con el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deba constar la imagen institucional de la Junta de Castilla y León. En las líneas 2 y 4, además deberá hacerse constar que las actuaciones se han financiado con cargo a fondos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por lo que deberá constar la imagen institucional de la Administración General del Estado de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso. Esta relación se acompañará con un ejemplar de los citados elementos o, en su caso, un soporte fotográfico que permita apreciar el cumplimiento de esta obligación. En el caso de menciones realizadas en medios de comunicación no escritos la acreditación del cumplimiento se realizará mediante la inclusión, en la memoria, del calendario de emisión de dichas menciones y la referencia a los medios de comunicación concretos utilizados.

La memoria deberá, además, contener indicadores que permitan cuantificar las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública o usuarias de las mismas recogidas en el Decreto 58/2014, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León.

Dichos indicadores deberán desagregarse por sexo, edad, país de origen, prestación, medio rural o urbano e importe de la subvención, que deberá imputarse provincialmente.

A esta memoria se acompañarán los resultados extraídos de las encuestas de evaluación del impacto de los servicios recibidos por las personas usuarias. Las encuestas permanecerán bajo la custodia de la entidad beneficiaria y podrá requerirse por parte del órgano concedente o por la Intervención Delegada en el momento de la justificación.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

  • 1º. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del concepto, persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, de acuerdo con el modelo normalizado de «Relación de facturas y documentos justificativos» que se establecerá en la convocatoria.
  • Los gastos se agruparán por actividades, en el caso de existir varias, por conceptos y dentro de ellos siguiendo un orden cronológico. Si hubiese conceptos de pequeña cuantía podrían agruparse, en una misma fila, varios justificantes de gasto correspondientes al mismo perceptor.
  • Esta relación nominal actuará como índice de los documentos justificativos que se entregarán agrupados y numerados de modo correlativo a la relación clasificada.
  • Los gastos del personal se relacionarán, además, por meses, en el modelo normalizado de «ficha de profesionales», que se establecerá en la convocatoria, desglosando los cálculos de las Imputaciones de «Nóminas y Seguridad Social» de cada persona trabajadora.
  • 2º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
  • En el caso de que las facturas o nóminas justifiquen gastos comunes a varias actividades, se imputarán a prorrata, utilizando un método justo y equitativo de cálculo, que responda a la intensidad en el uso de los recursos. Será necesario presentar junto a la factura o nómina y su justificante de pago, un documento en el que se refleje la metodología para el cálculo e imputación de estos gastos y el porcentaje que de ello que se imputa. Este documento estará firmado por el responsable de la entidad y se acompañará con las facturas.
  • Se admitirán como pago efectivo, el pago realizado mediante transferencia bancaria, el pago realizado mediante cheque siempre que vaya acompañado de la copia del asiento contable donde se refleje.
  • Así mismo se admitirá aquel pago de cuantía igual o inferior a 100 euros realizado en metálico, siempre que vaya acompañado del correspondiente recibo de pago y de la copia del asiento contable donde se refleje. Los pagos en metálico deberán contener en su justificación, bien sea en la propia factura o en documento aparte lo siguiente:
    • • Para personas físicas la identificación de la persona (nombre, apellidos y NIF), fecha, firma y expresión del tipo «pagado» o «recibí».
    • • Para personas jurídicas la identificación del firmante (nombre, apellidos y cargo), fecha, firma, sello de la empresa expresión del tipo «pagado» o «recibí».
  • 3º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • 4º. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba de haber solicitado la beneficiaria.
  • 5º. Documento (copia del libro mayor o documento equivalente de acuerdo con la normativa contable que le sea de aplicación) que acrediten la llevanza, de una contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con las transacciones relacionadas con las actuaciones subvencionadas.

El beneficiario, en los justificantes originales, sin enmiendas ni tachaduras, previamente a su digitalización, hará constar una diligencia en la que se haga constar que la actividad ha sido subvencionada por la Gerencia de Servicios Sociales, indicando si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención. Si es parcialmente se indicará la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

3. El modelo normalizado «Justificación», contendrá las siguientes declaraciones:

  • a) Declaración responsable de la entidad beneficiaria que acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, previamente al cobro de acuerdo con lo establecido en el Decreto 27/2008, de 3 de abril por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.
  • b) Declaración responsable de la entidad beneficiaria que acredite el cumplimiento de lo previsto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre de acreditación de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad.
  • c) Declaración de la entidad beneficiaria de todas las ayudas concedidas para el mismo objeto subvencionable, con indicación del importe y procedencia y, en su defecto, declaración responsable de no haber recibido para su financiación otras ayudas, recursos, ingresos o subvenciones públicas o privadas.
  • d) Declaración de la entidad beneficiaria que acredite que la subvención concedida se ha destinado íntegramente a la finalidad para la que fue concedida.

Decimonovena. Inspección, seguimiento y control.

A los efectos de lo establecido en las presentes bases, las entidades beneficiarias de la subvención quedan sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a las auditorías del Consejo de Cuentas de Castilla y León, y a cualquier otro organismo de control.

La entidad beneficiaria estará obligada a colaborar en dicha inspección proporcionando los datos requeridos, y en su caso, se facilitará el acceso a las instalaciones donde se ejecuta la actividad subvenciona.

Con la finalidad de poder realizar comprobaciones in situ de las actuaciones subvencionadas, la entidad beneficiaria está obligada a presentar la solicitud de subvención del proyecto junto un calendario de las actuaciones a desarrollar o desarrolladas, lugares de realización y fechas y horarios de las mismas. Igualmente deberán comunicar a la Gerencia de Servicios Sociales con anterioridad a su celebración, cualquier variación que se produzca en dicho calendario inicial.

Vigésima. Incumplimiento.

1. El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención así como la concurrencia de las causas a que se refiere el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones conllevará, en todo caso, la pérdida de la subvención otorgada y la exigencia, en los términos establecidos en el artículo 50 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, del reintegro de las cantidades percibidas en tal concepto, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente desde la fecha del abono de la subvención.

Igualmente, en caso de que por la beneficiaria no se justificase la totalidad del proyecto presentado y las condiciones de ejecución del mismo en los términos previstos en las bases reguladoras, en la solicitud del beneficiario y en la resolución de concesión y/o no se justificase la cuantía total de la subvención concedida procederá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la reducción de la subvención concedida en cantidad proporcional a las actuaciones no ejecutadas y/o al porcentaje no ejecutado. En este caso, cuando resulte procedente, se acordará, asimismo, el reintegro de las cantidades percibidas en exceso. La resolución contendrá una justificación razonada de la liquidación de la cantidad a reconocer o el reintegro que procede exigir, a cuyo efecto, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de la finalidad y el objeto para la que fue concedida la subvención.

2. El incumplimiento de la obligación en materia de difusión de la identidad corporativa recogida en la cláusula vigesimosegunda dará lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a las siguientes actuaciones:

2.1 Si resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente requerirá a la beneficiaria para que adopte las medidas de difusión en un plazo no superior a 15 días.

2.2 Si no resultase posible su cumplimiento en los términos establecidos o no se hubiese atendido el requerimiento del apartado 2.1, se iniciará el procedimiento para la determinación del incumplimiento y del reintegro. La resolución que ponga fin al procedimiento motivará, según los casos, la procedencia del abono de la subvención o la reducción en la parte correspondiente o bien que se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2.3 Siempre que este incumplimiento no afecte a la ejecución del proyecto presentado, se graduará en proporción al incumplimiento acreditado, hasta el 5% del importe de la subvención, si la ausencia de la inclusión de la imagen institucional de la Junta de Castilla y León en los elementos que así lo requieran es parcial y del 10% si dicha ausencia es total.

3. Las resoluciones a que se refiere el apartado precedente serán dictadas, previa tramitación del procedimiento pertinente el cual se ajustará a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por el órgano competente para dictar la resolución de la convocatoria.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Capítulo I, Título III, de la Ley 2/2006, de 3 mayo, de la Hacienda y el sector público de Castilla y León.

Vigesimoprimera. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en el Título V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vigesimosegunda. Protección de datos.

Los datos de carácter personal aportados por las personas interesadas se utilizarán para los fines que se prevean en la convocatoria», cuya finalidad, basada en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es la gestión y resolución de la misma.

Serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamente Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

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277746 {"title":"ORDEN FAM\/595\/2024, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos que tengan por objeto la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la lucha contra la violencia de género en Castilla y León.","published_date":"2024-06-20","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"277746"} castillayleon bases reguladoras,BOPA,BOPA 2024 nº 119,Consejería de familia e igualdad de oportunidades,subvenciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-06-20/277746-orden-fam-595-2024-14-junio-se-aprueban-bases-reguladoras-concesion-subvenciones-desarrollo-proyectos-tengan-objeto-promocion-igualdad-oportunidades-mujeres-hombres-lucha-violencia-genero-castilla-leon https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.