RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2024, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación del Reglamento de modificación múltiple de normas que afectan al personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Valladolid.

La Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el día 12 de junio de 2024, acordó aprobar el Reglamento de modificación múltiple de normas que afectan al personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Valladolid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno, es necesario proceder a la publicación del acuerdo, por todo ello

RESUELVO

Publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León el texto del Reglamento de modificación múltiple de normas que afectan al personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Valladolid.

Valladolid, 12 de junio de 2024.

El Rector,

Fdo.: Antonio Largo Cabrerizo

REGLAMENTO DE MODIFICACIÓN MÚLTIPLE DE NORMAS QUE AFECTAN AL PERSONAL TÉCNICO, DE GESTIÓN Y DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID.

La presente modificación de normativa universitaria afecta a distintos reglamentos del ámbito de los recursos humanos de esta Universidad. Con base en los principios de eficiencia, eficacia y economía procedimental, esta modificación normativa múltiple tiene un doble objetivo. Por un lado, dotar de mayor estabilidad a la plantilla; por otro, alcanzar una mayor garantía de la seguridad jurídica en las actuaciones de la Universidad de Valladolid, como administración pública sujeta estrictamente al principio de legalidad en el marco de su autonomía de base constitucional. Paralelamente, se pretende clarificar el contenido de determinadas normas y conseguir objetivos de mejora en la gestión del personal técnico, de gestión y de administración y servicios mediante la optimización de sus recursos humanos.

Dichas reformas, aunque afectan a reglamentos que regulan materias muy heterogéneas entre sí, tienen en común mejorar diversos aspectos de la regulación existente, derivados de la experiencia en la aplicación del procedimiento regulado en los diferentes reglamentos desde su aprobación. En este sentido es necesario recordar la doctrina constitucional acerca de las leyes de contenido heterogéneo, llamadas también «normas-ómnibus» o normas transversales, que resulta plenamente trasladable al objeto del presente Reglamento. Dicha doctrina, resumida en la Sentencia del Tribunal Constitucional 161/2019, de 12 de diciembre, se asienta sobre la premisa de que ningún óbice existe desde el punto de vista constitucional que impida o limite la incorporación a un solo texto legislativo, para su tramitación conjunta en un solo procedimiento, de multitud de medidas normativas de carácter heterogéneo. Así, la Sentencia del Tribunal Constitucional 136/2011, de 13 de septiembre, indica que «el dogma de la deseable homogeneidad de un texto legislativo no es obstáculo insalvable que impida al legislador dictar normas multisectoriales, pues tampoco existe en la Constitución precepto alguno, expreso o implícito, que impida que las leyes tengan un contenido heterogéneo. El único límite que existe en nuestro ordenamiento jurídico a las leyes de contenido heterogéneo es el previsto en la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular, que acoge como una de las causas de inadmisión de esa iniciativa "[e]l hecho de que el texto de la proposición verse sobre materias diversas carentes de homogeneidad entre sí" [Art. 5.2 c)]». Continua señalando esta Sentencia que «descartada la existencia de prohibición alguna en el texto constitucional a la existencia de leyes complejas multisectoriales o de contenido heterogéneo, resta por determinar si existe algún límite a su uso o contenido, debiendo responderse a esta cuestión también de forma negativa, pues la Constitución no prevé que el principio de competencia o especialidad obligue a que sólo puedan aprobarse constitucionalmente normas homogéneas que se refieran a una materia concreta». Y en la misma línea, la Sentencia del Tribunal Constitucional 199/2015, de 24 de septiembre, profundiza en la cuestión planteada, insistiendo en la idea de que las leyes ómnibus o leyes transversales no son, por el mero hecho de su compleja estructura interna, lesivas de precepto constitucional alguno.

El presente Reglamento se estructura en una parte expositiva, una parte dispositiva compuesta por seis artículos modificativos, una disposición adicional única, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y una disposición final única.

El artículo 1 incluye la modificación del Reglamento por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal de administración y servicios de la Universidad de Valladolid, modificación que afecta a la aplicación de aquellas previsiones contenidas en el Estatuto de los Trabajadores y en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público que, sin tener la consideración de mínimos de derecho necesario, resulten más favorables, así como a la actualización periódica de los permisos y licencias vigentes. La modificación, que consiste en la introducción en el texto de una nueva disposición adicional para contemplar los dos aspectos anteriormente mencionados, pretende garantizar a todo el personal técnico, de gestión y de administración y servicios un marco normativo general dotado de mayor seguridad jurídica, y una posición subjetiva de mayor protección de los derechos del colectivo.

El artículo 2 contiene la modificación del Reglamento para la provisión temporal mediante el sistema de comisión de servicios de puestos de trabajo de personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Valladolid. Esta modificación afecta, por un lado, a los criterios generales para la provisión, a tal fin se podrá solicitar informe tanto al responsable superior de la unidad de destino a la que se encuentra adscrito el puesto de trabajo, como, en su caso, al responsable de la unidad de origen en la que el funcionario venga prestando sus servicios y no sólo en atención al informe del responsable de la unidad de destino como ocurría hasta ahora; por otro, se hace necesario establecer los supuestos y el tiempo que debe transcurrir para la concesión de una nueva comisión de servicios. Por ello, se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo quinto y el apartado 3 del artículo sexto del Reglamento, garantizando así una mayor seguridad jurídica en la aplicación y observancia de los criterios generales para la provisión temporal de puestos de trabajo mediante el sistema de comisión de servicio, y un equilibrio acorde con las necesidades del interés público institucional en la determinación de los periodos mínimos de prestación de servicios en cada puesto de trabajo en esta forma de provisión, que se habían revelado excesivamente cortos desde la primera redacción de la norma.

En materia de concursos, en el artículo 3 se procede a modificar el Reglamento para la provisión mediante concurso de puestos de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Valladolid. Resulta necesario abordar esta modificación, por un lado, para tratar de adecuar la reglamentación existente al marco normativo vigente y, por otro, para contemplar la posibilidad de una fase de resultas que afecta al concurso específico, al objeto de agilizar los procesos de provisión. Así, se modifica la redacción de los apartados 1 y 2 del artículo 4 del Reglamento, evitando con ello cuestiones interpretativas en lo que atañe a la determinación del personal funcionario que puede participar en las convocatorias de los concursos; se añade un nuevo artículo 12 para garantizar la adscripción definitiva de los funcionarios que hayan accedido a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso y éste sea transformado por una modificación del puesto que no suponga la alteración en su contenido ni modificación sustancial de los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria inicial; finalmente, se introduce en el apartado 1.2 del Anexo, la referencia a la posibilidad de incluir en las bases de la convocatoria del concurso específico una fase de resultas.

El artículo 4 aborda la modificación del Reglamento de la Comisión de Reclamaciones del personal funcionario de administración y servicios, modificación que resulta también necesaria para adecuar la reglamentación existente al marco normativo vigente establecido por la organización de la Universidad, concretamente a los Estatutos de la Universidad de Valladolid. Con esta finalidad se añade una disposición adicional al Reglamento, haciendo una remisión a los Estatutos vigentes en cada momento. Se evita de esta forma cuestiones interpretativas que puedan afectar al funcionamiento de la Comisión de Reclamaciones, como órgano cuyos acuerdos son determinantes en la finalización de la vía administrativa de la Universidad de Valladolid en materia de concursos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario.

El artículo 5 contiene la modificación de la norma reguladora del proceso de reorganización administrativa y constitución de los departamentos de la Universidad de Valladolid. Esta modificación pretende propiciar la reorganización, cuando sea necesario, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario del sistema departamental de la Universidad con sede en una misma Facultad o Escuela. En este marco, se añade un nuevo apartado en su artículo 9, permitiendo así alcanzar una mayor flexibilidad en la prestación del apoyo administrativo a la gestión departamental, mediante una mayor movilidad funcional, determinada, básicamente, por el acuerdo entre los departamentos que opten por esta nueva fórmula de gestión de sus recursos humanos.

Finalmente, el artículo 6 afronta la modificación del Reglamento para la aplicación del premio de jubilación al personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Valladolid. Esta modificación tiene como objetivo la asimilación de las condiciones de concesión de las medidas asistenciales, no retributivas, previstas en este Reglamento para el personal técnico, de gestión, de administración y servicios funcionarios que sean declarados en la situación de invalidez permanente absoluta y en el momento del fallecimiento, a las fijadas recientemente para el personal de cuerpos docentes universitarios funcionarios mediante Reglamento aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno el pasado 1 de diciembre de 2023. Para ello, se hace necesaria la supresión del criterio de la edad del funcionario en la determinación de la cuantía del premio de jubilación en los supuestos de incapacidad permanente absoluta y de fallecimiento. Medida acorde, además, al nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, que supuso el incremento de la edad de jubilación mínima. En este sentido, la presente modificación afecta al artículo 5 del Reglamento, suprimiendo el último párrafo del mismo.

La presente modificación reglamentaria se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A este respecto, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, puesto que existen fundadas razones de interés general para su aprobación que han quedado reflejadas en los párrafos precedentes. Se atiene, igualmente, a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia exigidos, dado que no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y genera un marco normativo estable y claro, al tiempo que permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Asimismo, con carácter previo a su aprobación, para garantizar los principios de transparencia y participación en la elaboración de las normas, a través del Portal de Participación y Gobierno Abierto de la UVa, el proyecto normativo ha sido sometido a los trámites de consulta, audiencia e información pública al objeto de recabar la opinión y sugerencias de todos los afectados por la norma.

Por ello, esta Comisión Permanente, conforme con lo previsto en el artículo 19.2.f) del Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Gobierno, previa preceptiva negociación, con acuerdo previo de las representaciones del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, en cumplimiento de lo establecido en el Capítulo IV del Título III del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y con el informe de los Servicios Jurídicos, procede, mediante el presente acuerdo, a la aprobación del Reglamento de modificación múltiple de normas que afectan al personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Valladolid.

Artículo 1. Modificación del Reglamento por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal de administración y servicios de la Universidad de Valladolid, aprobado por el Consejo de Gobierno de 21 de noviembre de 2014.

El Reglamento de 21 de noviembre de 2014 queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se añade una nueva disposición adicional décima, con la siguiente redacción:

  • «Disposición adicional décima. Garantía en materia de permisos y licencias.
  • Siempre que resulten más favorables, aun sin tener la consideración de mínimos de derecho necesario, se aplicarán las previsiones que en materia de permisos y licencias contengan el Estatuto de los Trabajadores y el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público según resulte de aplicación para el personal laboral y funcionario. A estos efectos, la Gerencia elaborará y actualizará periódicamente un cuadro resumen de los permisos y licencias vigentes en cada momento».

Artículo 2. Modificación del Reglamento para la provisión temporal mediante el sistema de comisión de servicios de puestos de trabajo de personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Valladolid, aprobado por Consejo de Gobierno de 26 de julio de 2011.

El Reglamento de 26 de julio de 2011 queda modificado en los siguientes términos:

Uno. La letra a) del apartado 1 del artículo quinto queda redactado como sigue:

  • «a) Corresponde a la Gerencia apreciar la urgencia y la necesidad de proceder a su provisión provisional. A tal fin, podrá solicitar informe previo tanto al responsable superior de la Unidad de destino a la que se encuentra adscrito el puesto de trabajo, como, en su momento, al responsable de la Unidad de origen en la que el funcionario venga prestando sus servicios».

Dos. El apartado 3 del artículo sexto, queda redactado como sigue:

  • «3. Salvo por circunstancias debidamente justificadas, apreciadas por la Gerencia, una vez obtenido un puesto de trabajo por concurso, comisión de servicios o cualquier otro sistema de provisión temporal, no se podrá conceder una nueva comisión de servicios hasta que haya transcurrido al menos un año desde la incorporación en el puesto de trabajo obtenido por cualquiera de los procedimientos anteriores. Esta limitación temporal no será de aplicación a los supuestos previstos en el apartado segundo del artículo tercero».

Artículo 3. Modificación del Reglamento para la provisión mediante concurso de puestos de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Valladolid, aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 1 de marzo de 2013.

El Reglamento de 1 de marzo de 2013 queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:

  • «1. Los funcionarios de las escalas propias de la Universidad de Valladolid, cualquiera que sea su situación administrativa podrán tomar parte en los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo contemplados en el presente Reglamento, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria, en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación».

Dos. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado como sigue:

  • «2. Igualmente, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria, así como en la Relación de Puestos de Trabajo, podrán participar los funcionarios de otros cuerpos o escalas de otras Administraciones Públicas con destino en la Universidad de Valladolid, en situación administrativa de servicio activo o que conlleve el derecho a reserva del puesto de trabajo en la administración de origen».

Tres. Se añade un nuevo artículo 12, con la siguiente redacción:

  • «Artículo 12. Transformación de puestos de trabajo obtenidos por concurso.
  • 5. Los funcionarios que hayan accedido a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso, en caso de aprobarse una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo que conlleve su transformación, sólo podrán ver alterada su adscripción definitiva a dicho puesto cuando dicha modificación suponga la alteración esencial en el contenido del mismo, o modifique sustancialmente los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria inicial del puesto de trabajo.
  • A tal efecto, con carácter previo a la propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, previo acuerdo con la Junta de Personal, se emitirá informe motivado relativo a la apreciación o no de los supuestos descritos en el párrafo anterior».

Cuatro. En el Anexo, en el número 2 del apartado 1, concurso específico, se añade el siguiente texto:

  • «Las bases de la convocatoria podrán contener una fase de resultas».

Artículo 4. Modificación del Reglamento de la Comisión de Reclamaciones del personal funcionario de administración y servicios, aprobado en Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2005.

El Reglamento de 29 de noviembre de 2005 queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se añade una disposición adicional única con la siguiente redacción:

  • «Disposición adicional única. Adaptación de referencias.
  • Todas las referencias a los artículos de los Estatutos de la Universidad aprobados por Acuerdo de la Junta de Castilla y León 104/2003, de 10 de julio, se entenderán hechas a los correspondientes preceptos de los Estatutos vigentes en cada momento».

Artículo 5. Modificación de la norma reguladora del proceso de reorganización administrativa y constitución de los departamentos de la Universidad de Valladolid, aprobado en Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de 2003.

La norma de 30 de septiembre de 2003 queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 9, con la siguiente redacción:

  • «4. Respecto a los departamentos con sede administrativa en una misma Facultad o Escuela, mediante acuerdo voluntario de los respectivos Consejos Departamentales podrá proponerse a la Gerencia un sistema de adscripción funcional compartida de sus puestos de personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario, que incluirá un sistema de coordinación del personal afectado.
  • Corresponderá a la Gerencia, en el caso de asumir la propuesta, la negociación de la correspondiente modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, para su posterior aprobación».

Artículo 6. Modificación del Reglamento para la aplicación del premio de jubilación al personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Valladolid, aprobado por el Consejo de Gobierno de 5 de febrero de 2010.

El Reglamento de 5 de febrero de 2010 queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se suprime el último párrafo del artículo 5

Disposición adicional única. Adaptación gramatical por razón de género.

En coherencia con el valor de la igualdad de género asumido por la Universidad de Valladolid, todas las denominaciones que en este reglamento se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio aplicable a los procedimientos para la provisión temporal mediante el sistema de comisión de servicios de puestos de trabajo de personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Valladolid y a los procedimientos de provisión mediante concurso de puestos de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Valladolid.

Las comisiones de servicio y los concursos de puestos de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Valladolid, convocados, respectivamente, al amparo del Reglamento para la provisión temporal mediante el sistema de comisión de servicios de puestos de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Valladolid y del Reglamento para la provisión mediante concurso de puestos de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Valladolid con anterioridad a la entrada en vigor de la presente modificación, se tramitarán conforme a la normativa anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta modificación entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, sin perjuicio de su publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid.

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