ORDEN SAN/589/2024, de 6 de junio, por la que se establecen medidas concretas ante situaciones de necesidad en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal que presta servicios en centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud.

La Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en su artículo 12, regula los planes de ordenación de recursos humanos como el instrumento básico de planificación de personal, regulando su finalidad, estructura, procedimiento de aprobación, medidas específicas y duración, estableciendo en el apartado 5, específicamente, que durante el periodo de tiempo de prórroga tácita, mientras se tramita y aprueba el nuevo Plan de Ordenación de Recursos Humanos, mediante Orden del consejero competente en materia de sanidad podrán adoptarse medidas concretas ante situaciones que impliquen nuevas necesidades.

Por otra parte, la Ley 7/2007, de 7 de marzo, en la redacción actual de su artículo 52.2, dispone que la jubilación forzosa se declarará al cumplir el interesado la edad establecida, en los términos contenidos en el artículo 67) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio de Salud de Castilla y León, solamente podrá autorizar la prolongación voluntaria en el servicio activo, hasta cumplir los setenta años, cuando los Planes de Ordenación de Recursos Humanos contemplen esta necesidad. No obstante, podrá entenderse que tal necesidad existe en situaciones excepcionales al margen de las previsiones concretas del Plan de Ordenación de Recursos Humanos vigente. A estos efectos, mediante orden del consejero competente en materia de sanidad, se hará constar tanto la excepcionalidad de la situación que motiva que la necesidad se entienda existente, como las categorías y, en su caso, especialidades, a las que tal necesidad afecta.

Actualmente, el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo y prórroga del servicio activo aprobado por la Orden SAN/1119/2012, de 27 de diciembre, se encuentra prorrogado tácitamente de acuerdo con su apartado noveno que fijó su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, estableciendo de forma particular que, transcurrido el período de vigencia inicial y hasta que se apruebe un nuevo Plan, se entendería prorrogado tácitamente.

Transcurridos más de diez años desde la aprobación del plan se puede afirmar que su finalidad y las necesidades que trataba de atender hoy están superadas y, en todo caso ya no resultan acordes a los nuevos objetivos de preservación de la sostenibilidad del sistema de pensiones público español y de reducción de la temporalidad en el empleo público; tampoco a determinadas circunstancias concurrentes como la modificación de la edad de jubilación forzosa introducida por la legislación en materia de seguridad social o el aumento de la esperanza de vida de la población; ni a la situación problemática actual del Servicio de Salud de Castilla y León.

Los supuestos que regula el Plan son netamente insuficientes para paliar el déficit estructural de personal en categorías asistenciales de Licenciados Especialistas y otros Licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud, los problemas de cobertura de plazas de todas las categorías profesionales en zonas de difícil cobertura y las necesidades organizativas puntuales de los centros e instituciones sanitarias.

Por otro lado, diversos pronunciamientos judiciales han declarado el derecho a la prolongación, como un derecho subjetivo reconocido en la Ley, no de forma absoluta sino, por el contrario, condicionado a que las necesidades organizativas de la Administración hagan posible su ejercicio. Asimismo, han interpretado el supuesto justificativo de la carencia de personal sustituto en el sentido de que no se trata de que haya personal sustituto, sino de que la sustitución del personal que se jubila satisfaga las finalidades del Plan de ordenación y desde luego que no incremente la temporalidad en el empleo del personal sanitario puesto que entre los objetivos del plan no está sustituir al personal que se jubila por personal temporal.

En el ámbito de la gestión, la experiencia en la aplicación del procedimiento de autorización o denegación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo y de las renovaciones ha demostrado dificultades en la tramitación y resolución de las solicitudes que exigen, sobre la base del objetivo de paliar el déficit de profesionales y de atender a las necesidades organizativas de los centros con la máxima celeridad, establecer medidas concretas de simplificación procedimental y reducción de cargas administrativas a los interesados.

De acuerdo con lo expuesto, a través de la presente Orden se adoptan, por una parte, medidas concretas de simplificación del procedimiento de tramitación y resolución de la prolongación en el servicio activo y, por otra parte se establecen las necesidades actuales que van a determinar la prolongación en el servicio activo en el mismo puesto que venía prestando servicios el interesado, debiendo excepcionar las previsiones del vigente plan de ordenación, haciendo compatible en los términos jurisprudencialmente definidos las necesidades organizativas del servicio de salud con el derecho a la prolongación en el servicio activo y por esta razón extendiéndose a todas las categorías profesionales, constituyendo el objetivo final de esta orden garantizar la actividad de prestación de los servicios sanitarios con la mayor eficacia y la continuidad asistencial en los centros e instituciones sanitarias.

En virtud de las competencias establecidas en los artículos 6.2 e), 12.2 y 52. 2 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, esta Consejería

RESUELVE

Primero. Objeto.

1. El objeto de esta Orden es establecer medidas concretas en materia de prolongación en el servicio activo que den respuestas a las necesidades surgidas durante el periodo de prórroga tácita del Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo y prórroga del servicio activo aprobado por la Orden SAN/1119/2012, de 27 de diciembre, así como establecer las necesidades organizativas y asistenciales que en la actualidad exigen la autorización de la prolongación en el servicio activo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12.5 y 52.2 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

2. Esta Orden tiene como finalidad garantizar la actividad asistencial y la prestación de los servicios sanitarios con la mayor eficacia y la continuidad asistencial en los centros e instituciones sanitarias.

Segundo. Medidas de simplificación del procedimiento de tramitación y resolución de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo.

1. El procedimiento de tramitación y resolución de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo se ajustará a lo establecido en el apartado 5 del Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo y prórroga del servicio activo aprobado por la Orden SAN/1119/2012, de 27 de diciembre, con las concretas medidas de simplificación señaladas en los apartados siguientes de acuerdo con el artículo 12.5 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

2. La gestión y tramitación de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo corresponderá a la Dirección General competente en materia de personal.

3. No será necesario Informe-Propuesta de la Comisión Central establecida en el apartado 5.4.2 del Plan de Ordenación de Recursos Humanos.

4. El titular de la Gerencia Regional de Salud dictará la resolución motivada sobre la prolongación de la permanencia en el servicio activo, previos informes de la Gerencia del Centro o Institución Sanitaria en la que el solicitante preste servicios y de la Dirección General con competencias en materia de personal.

5. Para valorar las razones asistenciales u organizativas a que se refiere el apartado 3 de esta orden, el informe de la Gerencia del Centro o Institución Sanitaria contendrá la justificación detallada de las circunstancias concurrentes que motiven la estimación de la solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo.

6. En el supuesto de que el sentido del informe sea desfavorable a la solicitud de prolongación, la Gerencia del Centro o Institución Sanitaria deberá motivar debidamente que no concurren ninguno de los supuestos establecidos en el apartado 3 de esta orden o, en su caso, la concurrencia de las causas previstas en las letras a), b) o c) del apartado 5.5 párrafo sexto del Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo y prórroga del servicio activo.

7. En el supuesto de que el informe de la Gerencia del Centro o Institución Sanitaria esté motivado en la necesidad de profesionales en las categorías de Licenciados Especialistas y otros Licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud a que se refiere el apartado 3.1 a) de esta orden, la Dirección General competente en materia de personal podrá solicitar informe de la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria.

8. Transcurrido el período inicial de un año, la autorización para la prolongación de la permanencia en el servicio activo será prorrogada anualmente de forma automática, sin necesidad de solicitud del interesado, siempre que subsistan las circunstancias que dieron lugar a su concesión y no concurran supuestos de desestimación apreciados por la Gerencia del Centro o Institución en que el solicitante preste servicios y el interesado no haya manifestado su voluntad de poner fin a la situación de prolongación.

Se requerirá por la Gerencia del Centro o Institución respectiva en todo caso el Informe del Servicio de Prevención a que se refiere el apartado 5.4.1 del Plan de Ordenación de Recursos Humanos.

9. En el caso de modificación de las circunstancias que dieron lugar a la autorización de la prolongación de la permanencia en el servicio activo o de su prórroga, la Gerencia del Centro o Institución Sanitaria en que el solicitante preste servicios remitirá el correspondiente informe justificativo desfavorable a la prolongación a la Dirección General competente en materia de personal a efectos de que la Gerencia Regional de Salud adopte la correspondiente resolución.

Tercero. Necesidades organizativas y asistenciales que motivan la prolongación en el servicio activo.

1. De conformidad con el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, son necesidades organizativas y asistenciales que determinan la autorización de la prolongación en el servicio activo del personal al que le es de aplicación el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo y prórroga del servicio activo aprobado por la Orden SAN/1119/2012, de 27 de diciembre, siempre que resulte acreditada la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes al nombramiento, las siguientes:

  • a) Necesidad de profesionales en la categoría a nivel global en la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León por la imposibilidad de cobertura, por los procedimientos de selección y provisión de personal fijo o temporal establecidos legalmente, de la plaza vacante derivada directamente de la jubilación del interesado o de cualquier otra plaza que, siendo de la misma categoría y consecuencia de la jubilación, resulte vacante.
  • b) La conveniencia o interés en la continuidad del personal interesado por la relevancia de las técnicas sanitarias que realiza o de los proyectos de investigación o de interés estratégico para la organización asistencial en fase de ejecución que lidera, la especificidad de las funciones que realiza o el perfil profesional especialmente cualificado que presenta.

2. No será obstáculo para la autorización de la prolongación de la permanencia en el servicio activo por las necesidades organizativas y asistenciales previstas en el apartado anterior, la ocupación de puestos de trabajo o plazas declaradas a extinguir o amortizar.

Cuarto. Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y hasta que se apruebe un nuevo Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo y prórroga del servicio activo en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud, y será de aplicación a las solicitudes de prolongación o renovación de la permanencia en el servicio activo que se encuentren en curso de tramitación durante ese periodo de tiempo.

Quinto. Régimen de recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante este mismo órgano, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 6 de junio de 2024.

El Consejero de Sanidad,

Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos

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