CORRECCIÓN de errores del extracto de la Orden de 5 de junio de 2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro para el fomento de actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural situados en municipios con población inferior a 20.000 habitantes, para el año 2024.

BDNS (Identif.): 766295.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/766295)

Asimismo la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS 766295.

Advertido error en el extracto en la Orden de 5 de junio de 2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que por la que se convocan subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro para el fomento de actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural situados en municipios con población inferior a 20.000 habitantes para el año 2024, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, de 11 de junio de 2024, número 112, se procede a efectuar la oportuna corrección:

En la página 160, donde dice:

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden CYT/188/2019, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro para el fomento de actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural situados en municipios con población inferior a 20.000 habitantes. (B.O.C. y L. de 11 de marzo 2019)

Orden CYT/275/2020, de 28 de febrero, por la que se modifica la Orden CYT/189/2019, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro para el fomento de actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural, situados en municipios con población inferior a 20.000 habitantes. (B.O.C. y L. de 13 de marzo 2020)

Debe decir:

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden CYT/188/2019, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro para el fomento de actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural situados en municipios con población inferior a 20.000 habitantes. (B.O.C. y L. de 11 de marzo 2019)

Orden CYT/275/2020, de 28 de febrero, por la que se modifica la Orden CYT/188/2019, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro para el fomento de actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural, situados en municipios con población inferior a 20.000 habitantes. (B.O.C. y L. de 13 de marzo 2020)

En la página 160, donde dice:

Cuarto.- Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de las subvenciones se determinará según las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar hasta el 70% del total de los gastos subvencionables, con el límite de 50.000 euros por beneficiario.

Debe decir:

Cuarto.- Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de las subvenciones se determinará según las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar hasta el 70% del total de los gastos subvencionables, con el límite de 30.000 euros por beneficiario.

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