ORDEN EDU/588/2024, de 11 de junio, por la que se regulan las modalidades semipresencial y virtual de las ofertas de grado D y E de Formación Profesional en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su artículo 3.9 establece que para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia. En la misma ley, el artículo 69.1 determina que las Administraciones educativas deben promover medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de formación profesional. El apartado 2 del citado artículo establece que corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características y, en el apartado 3, que corresponde a las Administraciones educativas organizar la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas, que incluirá el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, regula las ofertas de formación profesional en sus diferentes Grados. Su artículo 68.1 determina que las ofertas de formación profesional de Grado A, B, C, D y E podrán impartirse en cualquiera de las modalidades presencial, semipresencial, virtual o mixta, siempre que esté garantizada, síncrona o asíncronamente, la interacción didáctica adecuada y continua, y que se utilizarán los recursos de las tecnologías de la información y la comunicación a fin de garantizar su accesibilidad.

El apartado 3 del citado artículo establece que la impartición de la formación en las modalidades semipresencial, virtual o mixta estará sujeta a autorización administrativa previa por parte de la administración competente, que deberá garantizar su seguimiento, control y supervisión, y determina que reglamentariamente se establecerán los requisitos mínimos específicos para las ofertas en las modalidades semipresencial y virtual, y que las administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas para la puesta en marcha y funcionamiento de los Grados A, B, C, D y E, con el fin de que se impartan con los espacios, equipamientos, recursos, materiales curriculares y profesorado que garanticen su calidad.

La Ley 3/2002, de 9 de abril, de educación de personas adultas de Castilla y León contempla, en su artículo 11.2, que los centros ordinarios podrán impartir, previa autorización, estudios de formación profesional en los que se programe una oferta adaptada a las necesidades de la población adulta.

El Título I, Capítulo I, Sección 1ª, del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece entre otras cuestiones, las reglas generales, las condiciones, los requisitos básicos, así como la promoción y evaluación de la formación semipresencial y virtual.

Procede ahora regular la implantación y organización de la oferta de los Grados D y E de la formación profesional en modalidad semipresencial y virtual en Castilla y León.

De conformidad con el artículo 76.2, en relación con el artículo 75, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo, se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En consecuencia, de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular las modalidades semipresencial y virtual de las ofertas de Grado D y E de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2.- Definiciones.

A los efectos de la presente orden, se entenderá por:

  • a) Modalidad semipresencial, aquella en la que el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje se lleva a cabo combinando formación presencial con formación online, requiriendo un mínimo de asistencia presencial obligatoria del alumnado en el centro educativo del 20 por ciento de la duración total del currículo, exceptuando el periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
  • b) Modalidad virtual, aquella en la que el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje se lleva a cabo con medios telemáticos a través de internet, a excepción de la formación en empresa u organismo equiparado, sin asistencia presencial obligatoria del alumnado en el centro educativo.

Artículo 3.- Condiciones y requisitos básicos.

Las condiciones y requisitos básicos para el desarrollo de las modalidades semipresencial y virtual de las ofertas de Grado D y E de formación profesional serán las establecidas en el artículo 68 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y el artículo 25 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Artículo 4.- Autorización administrativa.

1. La impartición de las modalidades semipresencial y virtual de las ofertas de Grado D y E de formación profesional está sujeta a autorización administrativa conforme al artículo 68.3 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.

2. La autorización se otorgará para dos grupos, uno de 1º y otro de 2º curso, con 75 puestos escolares en cada uno de ellos en el caso de Grados D y para un grupo de 60 puestos escolares en el caso de Grados E, salvo que la solicitud en cualquiera de los casos sea para un número inferior.

Excepcionalmente, en el caso de Grados D, podrá concederse la autorización para dos grupos más, uno de 1º y otro de 2º, con 75 puestos escolares en cada uno de ellos.

3. Las direcciones provinciales de educación informarán anualmente a la dirección general competente en materia de formación profesional, sobre las necesidades de implantación de ofertas formativas de Grados D y E en modalidad semipresencial o virtual en los centros públicos dependientes de la Comunidad de Castilla y León a efectos de las correspondientes autorizaciones.

4. En el caso de centros de titularidad pública que no sean de titularidad de la Comunidad de Castilla y León, la administración responsable solicitará la correspondiente autorización administrativa para impartir Grados D o E de formación profesional en modalidad semipresencial o virtual. Dicha solicitud irá dirigida al titular de la dirección general competente en materia de autorización de enseñanzas.

5. Los centros privados que deseen impartir Grados D o E de formación profesional en modalidad semipresencial o virtual deberán solicitar la correspondiente autorización administrativa al titular de la dirección general competente en materia de autorización de enseñanzas, conforme al modelo normalizado que está disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

6. La solicitud irá acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 25.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, así como de una memoria comprensiva de los siguientes apartados:

  • a) Descripción de las enseñanzas para las que se solicita autorización.
  • b) Descripción de los soportes didácticos que utilizará el alumnado que curse estas enseñanzas, que deberán reunir las características propias de los materiales de autoaprendizaje.
  • c) Descripción de la plataforma de aprendizaje que será utilizada como medio para el desarrollo de las enseñanzas con apoyo tutorial telemático a través de Internet y sistemas de aprendizaje electrónicos.
  • d) Descripción de los equipamientos disponibles para el desarrollo de las actividades presenciales, en su caso, de cada uno de los módulos profesionales.
  • e) Previsión de profesorado disponible, detallando el horario de dedicación a estas enseñanzas.
  • f) Descripción de la organización de la formación en empresa u organismo equiparado.
  • g) Descripción de los espacios disponibles para el desarrollo de las actividades presenciales en su caso de cada uno de los módulos profesionales, mediante la correspondiente documentación gráfica, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.3 de la Orden EDU/1569/2005, de 22 de noviembre, por la que se regula la presentación de solicitudes de autorización, modificación o extinción de la autorización, de centros docentes privados que impartan enseñanzas escolares de régimen general.

7. La dirección general competente en materia de autorización de enseñanzas recabará los siguientes informes:

  • a) Informe de la dirección provincial de educación correspondiente sobre la disponibilidad e idoneidad de medios, materiales y humanos, para garantizar el correcto desarrollo de las enseñanzas de acuerdo con lo establecido en los artículos 25.3 a), 202.3 b) y e) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio y en el artículo 4.6. a), d), e) y f) de la presente orden.
  • b) Informe de la dirección general competente en materia de formación profesional sobre los soportes didácticos y la plataforma de aprendizaje de acuerdo con lo establecido en el artículo 202.3 a) y c) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio y en el artículo 4.6. b) y c) de la presente orden.
  • c) Informe de la Unidad de Prescripciones y Supervisión, sobre el cumplimiento de los requisitos mínimos de los espacios exigibles por la normativa aplicable de acuerdo con lo establecido en el artículo 202.3 d) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio y en el artículo 4.6. g) de la presente orden.

8. La resolución adoptada será notificada y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León y dará lugar a la correspondiente modificación de la inscripción del centro en el Registro de Centros Docentes.

9. La autorización surtirá efectos a partir del curso académico inmediatamente siguiente al de la fecha de la correspondiente resolución, estando sujeta a la condición suspensiva de la aprobación por la dirección provincial de educación correspondiente, previo informe del área de inspección educativa, de la relación de personal docente prevista en el artículo 4.6 e) de esta orden, así como a la comprobación por este mismo área del material y equipamiento del centro previsto en el artículo 4.6 d) de esta orden.

Artículo 5.- Extinción de la autorización en centros privados.

La extinción de la autorización de impartición de ofertas de Grados D o E en modalidad semipresencial o virtual se tramitará conforme al procedimiento previsto en el título V del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

Artículo 6.- Oferta modular asociada a estándares de competencia.

Los centros que cuenten con autorización para impartir Grados D o E en modalidad semipresencial o virtual podrán realizar una oferta de formación modular asociada a estándares de competencia de conformidad con los artículos 32 y 33 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y los artículos 28 a 31 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Artículo 7.- Condiciones de acceso.

Quienes deseen acceder a cursar ofertas de Grados D o E en modalidad semipresencial y virtual tendrán que acreditar que cumplen los requisitos académicos de acceso a la formación profesional del correspondiente Grado, según el caso, contemplados en los artículos 46 y 53 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y las condiciones específicas de acceso establecidas para los ciclos formativos de grado medio y superior en los artículos 108 y 112 y para los cursos de especialización en los artículos 120 y 121 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, para las ofertas de tipo completo o parcial.

Artículo 8.- Determinación del número de plazas vacantes.

La dirección del centro educativo determinará el número de plazas a ofertar a las personas que accedan a estas enseñanzas, teniendo en cuenta el número de grupos y puestos escolares que el centro tenga autorizados y después de que el alumnado del centro haya formalizado su matrícula.

Artículo 9.- Admisión en centros de titularidad pública.

1. Las personas que accedan por primera vez a enseñanzas de formación profesional de grados D y E desarrolladas en la modalidad semipresencial y virtual en un centro público deberán solicitar su admisión en las mismas.

2. El proceso de admisión y matrícula tanto para la modalidad semipresencial como virtual se mantendrá abierto a lo largo del curso escolar.

3. Para llevar a cabo la gestión del proceso de admisión de las solicitudes se constituirá en cada centro educativo una comisión de admisión formada por la persona titular de la dirección del centro, que la presidirá, un profesor o profesora del centro designado por la persona titular de la dirección del centro, que actuará como secretario, y dos miembros del consejo escolar o consejo social del centro, que actuarán como vocales designados por el correspondiente consejo, a propuesta de la persona titular de la dirección del centro.

4. La comisión de admisión comprobará las solicitudes y documentación presentada por los solicitantes para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios y en su defecto requerirá al interesado para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos. En caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

5. La dirección general competente en materia de formación profesional concretará la forma y plazos a los que debe ajustarse el proceso de admisión.

Artículo 10.- Reserva de plazas en centros de titularidad pública.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los centros de titularidad pública reservarán en cada ciclo formativo impartido en modalidad semipresencial y virtual un 5 por ciento de las plazas vacantes para el alumnado que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3.a) del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, se reservará un 5 por ciento de las plazas vacantes para quienes acrediten la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.

3. Una vez reservadas las plazas a las personas referidas en los apartados 1 y 2, los centros adjudicarán las plazas vacantes restantes a cada Grado y nivel atendiendo a las siguientes vías de acceso previstas en los artículos 111 y 115 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio:

  • a) Grado medio:
    • 1º. Vía 1: Alumnado que tenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Técnico Básico de Formación Profesional (se priorizarán los estudiantes que han finalizado estos estudios durante los tres últimos años naturales).
    • 2º. Vía 2: Alumnado que haya superado un curso de formación específico o una prueba de acceso.
    • 3º. Vía 3: Personas que tengan un título de Técnico o de Técnico Superior.
  • b) Grado superior:
    • 1º. Vía 1: Alumnado que está en posesión del título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional o el título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño, o poseer el título de Bachiller, otorgando prioridad a los estudiantes que han finalizado estos estudios durante los tres últimos cursos académicos.
    • 2º. Vía 2: Alumnado que haya superado un curso de formación específico preparatorio y gratuito para el acceso a ciclos de grado superior o una prueba de acceso.
    • 3º. Vía 3: Personas que tengan un título de Técnico Superior de Formación Profesional o grado universitario.

Los porcentajes de reparto de las plazas vacantes correspondientes a cada una de las vías vendrán establecidos en la resolución anual que se dicte para la aplicación de lo establecido en esta orden, respetando lo establecido en el artículo 111.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en lo que se refiere a los ciclos formativos de grado medio.

En esa misma resolución, se determinará el porcentaje de las plazas para las personas que hayan superado uno o varios grados C integrados en el ciclo formativo y requieran cursar los módulos profesionales que les permitan completar el grado D. Estas plazas forman parte del cómputo de oferta de plazas únicamente a efectos de desdoble de los módulos profesionales objeto de matriculación, pero no del cómputo total de plazas ofertadas.

4. La reserva de plazas a la que se refieren los apartados 1, 2 y 3 se mantendrá hasta el final del período oficial de matriculación. Finalizado este período, en el caso de no cubrirse la reserva en alguna de las opciones, las vacantes se adjudicarán de forma proporcional a las reservas establecidas en el resto de las opciones.

Artículo 11.- Adjudicación de plazas en centros de titularidad pública.

1. En aquellos centros educativos donde se oferten más plazas que solicitudes de admisión recibidas durante el período ordinario de admisión en el ciclo formativo o curso de especialización, serán admitidas todas las solicitudes.

2. Una vez finalizado el proceso ordinario de solicitud de admisión y matrícula, si existen aún plazas vacantes se adjudicarán las plazas a quienes cumplan los requisitos de acceso por orden de recepción de la solicitud.

3. La adjudicación de plazas para cursar ciclos de grado medio, superior y cursos de especialización, cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, se realizará atendiendo a los siguientes criterios, y su orden de prelación, cuya puntuación figura en el anexo I:

  • a) Ciclos formativos de grado medio:
    • 1º. Alumnado que tenga el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Técnico Básico de Formación Profesional:
      • 1º.1. Nota media obtenida por el solicitante de las materias de 3º y 4º de la ESO o de los ámbitos, módulos profesionales y proyecto del ciclo formativo de grado básico que figuren en el expediente académico.
      • 1º.2. Ciclo formativo de grado básico cursado, teniendo en cuenta los ciclos formativos de grado medio a los que el Título Profesional Básico da preferencia conforme al anexo II.
      • 1º.3. Residentes en la Comunidad de Castilla y León de 18 a 24 años.
      • 1º.4. No estar en posesión del título de técnico o de un nivel académico superior.
      • 1º.5. Condición legal de familia numerosa.
    • 2º. Alumnado que haya superado un curso de formación específico o una prueba de acceso:
      • 2º.1. Calificación del curso o prueba de acceso.
      • 2º.2. Residentes en la Comunidad de Castilla y León de 18 a 24 años.
      • 2º.3. No estar en posesión del título de técnico o de un nivel académico superior.
      • 2º.4. Condición legal de familia numerosa.
    • 3º. Alumnado que esté en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior:
      • 3º.1. Calificación del expediente académico.
      • 3º.2. Residentes en la Comunidad de Castilla y León de 18 a 24 años.
      • 3º.3. No estar en posesión de otros títulos de técnico o de un nivel académico superior, distintos al título que permite el acceso.
      • 3º.4. Condición legal de familia numerosa.
  • b) Ciclos formativos de grado superior:
    • 1º. Alumnado que esté en posesión del título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional o el título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño o el título de Bachiller:
      • 1º.1. Calificación del expediente académico.
      • 1º.2. Haber cursado alguna de las modalidades de bachillerato que para cada ciclo formativo se relacionan en el anexo III.
      • 1º.3. Haber cursado alguna de las materias de modalidad del bachillerato relacionadas en el anexo III.
      • 1º.4. Haber cursado un ciclo formativo de grado medio cuya familia profesional esté incluida en la misma opción que la del ciclo de grado superior solicitado de acuerdo con el anexo IV.
      • 1º.5. Residentes en la Comunidad de Castilla y León.
      • 1º.6. No estar en posesión del título de técnico superior o de un nivel académico superior.
      • 1º.7. Condición legal de familia numerosa.
    • 2º. Alumnado que haya superado un curso de formación específico o una prueba de acceso:
      • 2º.1. Calificación del curso de formación o prueba de acceso.
      • 2º.2. Residentes en la Comunidad de Castilla y León.
      • 2º.3. No estar en posesión del título de técnico superior o de un nivel académico superior.
      • 2º.4. Condición legal de familia numerosa.
    • 3º. Alumnado que esté en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o grado universitario:
      • 3º.1. Calificación del expediente académico.
      • 3º.2. Residentes en la Comunidad de Castilla y León.
      • 3º.3. No estar en posesión de otros títulos de técnico superior o de un nivel académico superior, distintos al título que permite el acceso.
      • 3º.4. Condición legal de familia numerosa.
  • c) Cursos de especialización:
    • 1º. Expediente académico.
    • 2º. Itinerario formativo-profesional.
    • 3º. Residentes en la Comunidad de Castilla y León.
    • 4º. No estar en posesión de otros títulos de técnico superior o de un nivel académico superior, distintos al título que permite el acceso.
    • 5º. Condición legal de familia numerosa.
  • En el caso de disponibilidad de plazas vacantes, en los cursos de especialización tanto de grado medio como de grado superior, se asignarán hasta un máximo de un 20 por ciento de las plazas ofertadas, a las personas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 120.3 y 121.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

4. En aquellos estudios en los que las calificaciones del expediente académico no se expresen de forma numérica, la determinación de la nota media se realizará de acuerdo con el artículo 111.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Con el fin de establecer el orden de prioridad en la adjudicación, se asignará la calificación de 5 cuando la certificación académica de superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior no haga constar numéricamente la nota final.

5. En caso de producirse empate la adjudicación de plaza se resolverá mediante el orden alfabético de los apellidos del alumnado afecto, de acuerdo con el resultado del sorteo público que se celebrará anualmente con el fin de determinar la combinación de la primera y segunda letra del primer apellido y la primera y segunda letra del segundo apellido a partir de las cuales se iniciará dicho orden alfabético. Para aquel alumnado que carezca de segundo apellido, se tendrá en cuenta como tal el primer apellido de la madre. Se considerarán las posibles partículas que precedan a cada apellido si constan de esta forma en el DNI o NIE, pero no los caracteres no alfabéticos.

Si después de aplicar el sorteo persistiera el empate, se dará prioridad al alumno o alumna con mayor puntuación en el orden establecido en los criterios del baremo de acuerdo con el apartado 3 de este artículo.

6. Los solicitantes que estén en posesión de estudios extranjeros homologados con los del sistema educativo español deben presentar una copia auténtica de la resolución del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes declarando la homologación de estudios extranjeros en la que conste la nota media del expediente académico. El alumnado que solicite admisión y se encuentre pendiente de resolución definitiva de homologación de estudios cursados en el extranjero, podrá ser admitido y matriculado de forma provisional, condicionando la matrícula a la presentación de la citada homologación. Esta homologación deberá presentarla con anterioridad a la fecha de firma del acta de evaluación de la convocatoria de evaluación ordinaria del curso en que se inscriba.

7. La comisión de admisión aplicará el porcentaje de reserva de plazas ofertadas que se establecerá en la resolución anual que se dicte para la aplicación de lo establecido en esta orden, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 10.

8. La lista provisional de aspirantes admitidos, excluidos y en reserva se hará pública en el tablón de anuncios del centro y en su página Web en el plazo máximo de tres días hábiles a contar a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitud.

9. En el plazo máximo de tres días hábiles a partir de la fecha de publicación de los listados provisionales, el alumnado podrá presentar reclamación ante la persona titular de la dirección del centro, quien resolverá, no pudiendo aportar en este periodo nueva documentación. Una vez resueltas las reclamaciones se harán públicos en el tablón de anuncios del centro y en su página Web los listados definitivos de admitidos, excluidos y en reserva con su correspondiente puntuación.

Artículo 12.- Número mínimo de alumnado en centros de titularidad pública.

Para poder impartir ofertas de Grados D y E de formación profesional en modalidad semipresencial y virtual en centros de titularidad pública que impartan estas enseñanzas, se requerirá un mínimo de 20 personas admitidas en la oferta de Grado D y 10 en el caso de una oferta de Grado E. En casos excepcionales, la dirección provincial de educación correspondiente solicitará autorización para modificar estos límites a la dirección general competente en materia de formación profesional, resolviendo ésta lo que proceda.

Artículo 13.- Matriculación en centros de titularidad pública.

1. La matrícula en los Grados D o E autorizados e modalidad semipresencial o virtual se realizará por cursos sin que el número de personas matriculadas en cada uno de ellos exceda de 75 para los Grados D y de 60 para los Grados E.

2. El alumnado que haya cursado ciclos formativos en modalidad semipresencial o virtual en el centro educativo el curso anterior formalizará la matrícula en los plazos y forma que la dirección general competente en materia de formación profesional determine y siempre con anterioridad al desarrollo del proceso de admisión y matrícula del nuevo alumnado.

3. El nuevo alumnado admitido se matriculará en el curso solicitado en la forma y plazos que la dirección general competente en materia de formación profesional determine.

4. La matrícula en cursos de especialización se realizará, cumpliendo con lo establecido en esta orden, de acuerdo con las instrucciones indicadas por los centros donde se oferten.

5. Cuando se establezcan tasas o precios públicos en el proceso de matriculación, la formalización de la matrícula por el centro público estará condicionada al abono previo del importe correspondiente.

6. Antes del comienzo de las actividades lectivas, la secretaría del centro publicará en el tablón de anuncios del centro y, en su caso, en la página web del centro una relación de las personas matriculadas en el proceso ordinario de matrícula.

7. El alumnado tendrá, a todos los efectos, la consideración de alumnado oficial del centro donde se matricule, no pudiendo estar matriculado o inscrito, en un mismo período y módulo profesional en distintas ofertas formativas o en distintas modalidades. Las matrículas efectuadas en infracción de esta prohibición, una vez detectadas, serán anuladas y dejadas sin efecto, previa comunicación al interesado.

Artículo 14.- Admisión y matrícula en centros privados.

1. Los centros privados establecerán el proceso de admisión y matrícula del alumnado para cursar los módulos profesionales en las diferentes modalidades de enseñanza que tengan autorizadas, garantizando el cumplimiento de los requisitos de acceso por parte del alumnado y la transparencia en todas las fases del proceso, poniendo la documentación correspondiente a disposición de los servicios de inspección educativa.

2. El número de personas matriculadas por curso para cada uno de los grados y modalidades será el establecido en el artículo 13.1 de esta orden.

Artículo 15.- Anulación de la matrícula.

1. El alumnado podrá anular la matrícula dentro de los tres primeros meses posteriores al inicio de la actividad formativa, mediante escrito normalizado dirigido a la persona titular de la dirección del centro. Cuando el alumnado se haya matriculado fuera del periodo ordinario la anulación deberá solicitarse con al menos tres meses de antelación a la celebración de la evaluación final de carácter global.

2. La persona titular de la dirección del centro aceptará la anulación de matrícula mediante resolución que comunicará al interesado. Una copia de esta se adjuntará al expediente académico del alumno y se hará constar en las actas de evaluación. Los centros privados informarán de las solicitudes tramitadas y de su resolución al centro público al que estén adscritos.

3. La anulación de matrícula implicará la renuncia de convocatorias de evaluación y la pérdida de derechos de reserva de plaza en el centro debiendo participar de nuevo en el proceso de admisión cuando desee continuar estudios en el centro.

4. El alumnado podrá permanecer cursando un ciclo formativo de grado medio o superior en modalidad virtual un máximo de seis cursos consecutivos según lo previsto en el artículo 107.6 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Artículo 16.- Cambio de modalidad de formación.

1. El alumnado que haya cursado módulos profesionales en modalidad presencial y no los haya superado podrá cursar los mismos módulos profesionales en modalidad semipresencial o virtual en el mismo centro en que estuviera matriculado en el curso académico siguiente, previa solicitud y siempre que existan plazas vacantes teniendo preferencia sobre las solicitudes cursadas por alumnado en las mismas circunstancias procedentes de otros centros educativos.

2. El alumnado que haya cursado enseñanzas de formación profesional en modalidad semipresencial o virtual y no las haya superado, podrá cambiar a modalidad presencial en el mismo centro en que estuviera matriculado en el curso académico siguiente, previa solicitud y siempre que existan plazas vacantes en las correspondientes enseñanzas.

3. Cuando se produzca un traslado desde otro centro, con cambio de modalidad, se podrá autorizar al alumnado la matrícula sin esperar al curso académico siguiente, previa solicitud y siempre que existan plazas vacantes en las correspondientes enseñanzas.

4. Cuando se produzca un cambio de modalidad, las convocatorias de evaluación consumidas en modalidad presencial no serán consideradas en la modalidad semipresencial o virtual, pudiendo ser cada módulo profesional impartido en las citadas modalidades objeto de evaluación conforme a lo dispuesto en el artículo 18.13 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Artículo 17.- Convalidaciones.

La convalidación de módulos profesionales superados en modalidad semipresencial o virtual, así como la convalidación de estos módulos profesionales con materias de bachillerato o enseñanzas universitarias se realizará según lo establecido en el Título II, Capítulo VI, Sección 1ª, del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Artículo 18.- Formación en empresa u organismo equiparado.

1. Con carácter general, la formación en empresa u organismo equiparado contemplada en las ofertas de Grado D y, en su caso, de Grado E en modalidad semipresencial y virtual, será presencial, salvo que la empresa en la que se realiza permita el desarrollo de las actividades productivas en la forma de teletrabajo.

2. El inicio de la estancia en empresa u organismo equiparado se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 158 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio o normativa que lo sustituya.

3. En el caso de la modalidad virtual, cuando concurran en el alumnado circunstancias de trabajo que dificulten la realización de formación en empresa u organismo equiparado en cada uno de los años de duración de los ciclos formativos de Grado D, esta podrá desarrollarse en un único periodo, aplicando la excepción contemplada en el artículo 9.5 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, preferentemente cuando el alumnado esté en condiciones de obtener el título.

4. El alumnado podrá realizar la formación en empresa u organismo equiparado fuera de la provincia donde se ubique el centro, así como en otra Comunidad Autónoma diferente a la de Castilla y León, previa autorización por parte de la Dirección Provincial de Educación correspondiente. Aquellos casos en los que se deniegue esta opción serán debidamente justificados. El tutor de formación en empresa en el centro educativo aceptará el dictamen de la dirección provincial de educación correspondiente.

5. La formación en empresa u organismo equiparado para la modalidad semipresencial y virtual tendrá la duración establecida en el currículo de la oferta formativa e incluirá los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

En el caso del grado E, cuando se contemple formación en empresa u organismo equiparado, su duración será la establecida para la modalidad presencial, realizándose en un único periodo.

6. La exención del período de formación en empresa u organismo equiparado se realizará según lo establecido en los artículos 131 y 161 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio o normativa que lo sustituya.

7. El alumnado podrá realizar la formación en empresa en un máximo de dos ocasiones, tanto en modalidad semipresencial como en virtual, según lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Artículo 19.- Tutorización del aprendizaje.

El aprendizaje del alumnado será tutorizado por el profesorado y las personas expertas, que realizarán las funciones que se determinan en el artículo 22 de esta Orden. Este proceso se llevará a cabo de forma individual y colectiva.

Artículo 20.- Atención tutorial individual.

La atención individual en las modalidades semipresencial y virtual incluirá todas aquellas acciones de guía, orientación y de apoyo al proceso de aprendizaje realizadas por medios telemáticos, de forma que el alumnado pueda alcanzar de manera autónoma y autosuficiente los resultados de aprendizaje previstos. Para ello se emplearán los soportes didácticos y herramientas que posibiliten la comunicación síncrona y asíncrona entre el profesorado tutor y el alumnado en estas modalidades.

Artículo 21.- Atención tutorial colectiva.

1. La atención colectiva del alumnado será programada por el centro educativo al inicio del curso escolar, estableciendo el calendario y horario de tutorías colectivas para cada módulo profesional teniendo en cuenta: el porcentaje mínimo de horas presenciales que se establezca en la correspondiente normativa, los criterios pedagógicos establecidos en la programación general, el número de subgrupos y la disponibilidad de aulas y de profesorado. Este calendario se hará público en los veinte primeros días del curso, junto con el programa de actividades, el calendario de las pruebas de evaluación presenciales y cuanta otra información pueda ser de interés general para el alumnado, incluyendo información sobre los criterios de evaluación y los procedimientos de calificación. Toda la información se publicará en el foro principal de la plataforma de formación para que pueda tener acceso a la misma también el alumnado que se incorpore con posterioridad al comienzo del curso escolar.

2. La asistencia del alumnado a las tutorías colectivas presenciales en la modalidad virtual no será obligatoria. En la modalidad semipresencial, la asistencia del alumnado a estas tutorías será obligatoria. Las actividades realizadas en estas tutorías serán tenidas en cuenta por el profesorado en la programación didáctica del módulo profesional para su evaluación y calificación.

3. Para facilitar el desarrollo de estas tutorías colectivas, el grupo de alumnado se deberá dividir en subgrupos, con un máximo de 30 alumnos o alumnas por grupo.

4. En los centros públicos, las sesiones de tutoría colectiva se programarán en horario vespertino o nocturno, pudiendo alcanzar su duración hasta seis horas, con el fin de facilitar la asistencia del alumnado. Si bien, en casos justificados y con el visto bueno del área de inspección educativa correspondiente, se podrán establecer otros horarios de tutoría.

5. En el caso de los centros privados, se podrán programar sesiones de tutoría colectiva durante los fines de semana y días festivos con el objeto de facilitar la asistencia del alumnado.

Artículo 22.- Funciones del profesorado y personas expertas en centros públicos.

El profesorado y, en su caso, personas expertas que impartan las enseñanzas de cada módulo profesional realizará las siguientes funciones:

  • a) Programar y preparar las sesiones de tutoría correspondientes al módulo profesional.
  • b) Orientar, guiar y apoyar al alumnado en la consecución de los resultados de aprendizaje que correspondan al módulo profesional, a partir de los materiales didácticos.
  • c) Proporcionar materiales didácticos de apoyo cuando sea necesario y comunicar al soporte de la plataforma de formación profesional aquellas deficiencias o errores en los contenidos para que sean solventados.
  • d) Asistir al alumnado como administrador de los recursos del centro que éste utilice.
  • e) Comunicar al alumnado el día, hora y lugar de realización de todas y cada una de las sesiones de tutoría presenciales, pruebas de evaluación y demás actividades relacionadas con el desarrollo del módulo profesional.
  • f) Atender las cuestiones que el alumnado plantee sobre contenidos propios del módulo profesional.
  • g) Realizar el seguimiento del aprendizaje del alumnado y la evaluación del mismo, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos y proporcionar al alumnado información sobre el progreso de su aprendizaje.
  • h) Dinamizar las actividades de aprendizaje, individuales y colectivas y estimular la participación en ellas.
  • i) Llevar un registro de incidencias de las tutorías, tanto individuales como colectivas, que pondrá a disposición del responsable de la coordinación del ciclo formativo cuando éste lo solicite.
  • j) Facilitar todos los datos que solicite la coordinación del ciclo, referidos a los módulos profesionales que imparte, para la realización de informes.
  • k) Cualquier otra función relacionada con la modalidad semipresencial o virtual de enseñanza que le sea asignada por la dirección del centro o la administración educativa, dentro de su ámbito de competencias, o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 23.- Seguimiento de enseñanzas en centros públicos.

1. Los centros de titularidad pública que impartan ciclos formativos en modalidad semipresencial o virtual podrán contar con una persona encargada del seguimiento de estas enseñanzas, designada por la persona titular de la dirección entre el profesorado del grupo.

2. La persona designada realizará las siguientes funciones:

  • a) Seguimiento de la programación del desarrollo de las enseñanzas impartidas en modalidad semipresencial o virtual con el equipo docente de las mismas.
  • b) Informar al alumnado sobre las características de las enseñanzas, los medios didácticos que se van a utilizar para el autoaprendizaje, calendarios de tutorías y pruebas y resultados de la evaluación del aprendizaje.
  • c) Recibir el material didáctico que remita la Administración, gestionar su distribución entre el alumnado y tramitar la documentación justificativa correspondiente.
  • d) Colaborar con el jefe de estudios, el profesorado y, en su caso, las personas expertas que impartan cada módulo profesional en la organización de las actividades y pruebas de evaluación presenciales.
  • e) Informar del desarrollo de las citadas enseñanzas a la dirección del centro cuando sea preciso.
  • f) Realizar cualquier otra actividad relacionada con la organización de la formación profesional en modalidad semipresencial y virtual que le sea asignada por la persona titular de la dirección del centro o la administración educativa, dentro de su ámbito de competencias, o que le atribuya la normativa vigente.

3. Cuando no se designe persona encargada del seguimiento de los ciclos formativos desarrollados en modalidad semipresencial o virtual, la persona que ejerza la jefatura de estudios del centro asumirá la realización de las tareas de coordinación correspondientes.

Artículo 24.- Soportes y materiales didácticos específicos.

1. Los soportes y materiales didácticos digitales deberán contribuir a la adquisición de los resultados de aprendizaje que correspondan a los distintos módulos profesionales. Además, deberán contemplar los principios de autosuficiencia y autoaprendizaje para que el alumnado pueda desarrollar y controlar el proceso de aprendizaje de forma autónoma.

2. En el desarrollo de las enseñanzas se emplearán los soportes y materiales didácticos digitales autorizados por la administración educativa competente, así como los medios telemáticos necesarios para incorporar el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación al proceso de atención tutorial.

3. El profesorado y las personas expertas que impartan esta oferta educativa deberá utilizar los soportes y materiales didácticos digitales autorizados por la dirección general competente en materia de formación profesional, con independencia del uso de otro material de apoyo o complementario que considere oportuno.

Artículo 25.- Evaluación del aprendizaje.

1. La evaluación será continua, se adaptará a las diferentes modalidades y metodologías de aprendizaje, y deberá basarse en la comprobación de los resultados de aprendizaje en las condiciones de calidad establecidas en el currículo. En todo caso, se llevará a cabo de acuerdo con lo recogido en los artículos 18, 93 y 107 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2. El grado D contará con dos convocatorias anuales de evaluación para cada módulo profesional, siendo el máximo para cada módulo profesional de cuatro. El grado E contará con dos convocatorias anuales de evaluación.

3. El alumnado podrá solicitar la renuncia a la convocatoria ordinaria de evaluación, en los módulos profesionales en los que esté matriculado hasta en dos ocasiones alegando los motivos de la misma, y con una antelación mínima de un mes a la celebración de la primera prueba presencial final de carácter global.

4. La solicitud de renuncia a la convocatoria de todos o de algunos módulos profesionales en los que esté matriculado se dirigirá a la persona titular de la dirección del centro, quien resolverá en el plazo de diez días e incorporará una copia de la resolución al expediente académico del alumno. La renuncia a la convocatoria se reflejará en los documentos de evaluación con la expresión de «renuncia».

5. La renuncia a todas las convocatorias anuales de todos los módulos profesionales en los que el alumnado esté matriculado surtirá los mismos efectos que la anulación de matrícula.

Artículo 26.- Desarrollo del proceso de evaluación.

1. El proceso de evaluación será desarrollado por el equipo educativo, constituido por el conjunto del profesorado y personas expertas que hayan impartido las enseñanzas al grupo de alumnado. El equipo educativo actuará de manera colegiada en la adopción de las decisiones que deriven de dicho proceso.

2. El profesorado y personas expertas reflejarán documentalmente los resultados obtenidos por el alumnado en los distintos instrumentos de evaluación aplicados, de acuerdo con el artículo 19 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Las personas expertas que hayan desarrollado su función en uno o varios módulos profesionales bajo la supervisión del responsable de la oferta formativa, firmarán, junto a ella, los documentos de evaluación y, en particular, las actas de evaluación.

3. Se realizarán al menos dos sesiones de evaluación a lo largo del desarrollo de las enseñanzas para valorar el progreso del alumnado. Al concluir las mismas, y tras una primera convocatoria de la prueba presencial de carácter global, se realizará una primera sesión de evaluación final y, tras la segunda convocatoria de la prueba presencial de carácter global, una segunda sesión de evaluación final.

Los periodos de realización de las convocatorias y de las sesiones de evaluación se establecerán en la resolución anual que se dicte para la aplicación de lo establecido en esta orden.

4. En las sesiones de evaluación, además de los resultados de las pruebas presenciales, se tendrá en cuenta el trabajo realizado de forma autónoma por el alumnado mediante el seguimiento que se haya ido realizando a lo largo del curso a través de las herramientas y recursos disponibles en plataforma digital.

5. La evaluación y calificación de la oferta formativa se ajustará a lo previsto en los artículos 18 y 27 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Artículo 27.- Información de la organización y desarrollo de las ofertas formativas.

Los centros autorizados remitirán, antes del 31 de octubre de cada curso académico, los datos relativos a la organización y desarrollo de las enseñanzas impartidas en modalidad semipresencial y virtual a la dirección provincial de educación correspondiente. Esta información se incluirá en el documento de organización del centro. Asimismo, comunicarán, a la dirección provincial de educación, todas las modificaciones que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, incluyendo el alumnado matriculado fuera del período ordinario.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Alumnado de estudios de ciclos formativos de grado medio y superior en régimen de educación a distancia ya iniciados.

1. El alumnado con estudios iniciados de formación profesional en régimen de educación a distancia en el curso escolar 2023-2024 tendrá dos opciones de matriculación en el curso 2024/2025:

  • a) Podrá matricularse de los módulos profesionales no superados del primer curso contando con dos convocatorias en cada uno de los dos cursos sucesivos para poder superarlos, conforme a la ordenación académica vigente en el curso 2023-2024. Transcurrido dicho período, en el curso escolar 2026-2027, se le aplicarán las convalidaciones, para los módulos superados, establecidas en la norma básica correspondiente.
  • b) Podrá matricularse de primer curso de la nueva ordenación académica. Si tuviera superados los módulos de Formación y orientación laboral y/o Empresa e iniciativa emprendedora se considerarán superados los módulos de Itinerario personal para la empleabilidad I e Itinerario personal para la empleabilidad II, respectivamente; de igual forma si se hubiera obtenido una evaluación positiva en el antiguo módulo de Inglés, se considerará superado el módulo de Inglés profesional. En todo caso, se le aplicarán las convalidaciones establecidas en el real decreto que establece el título y se fijan los aspectos básicos del currículo y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2. El alumnado que al finalizar el curso escolar 2023-2024 no haya superado ningún módulo profesional en el citado régimen de enseñanza deberá matricularse, obligatoriamente de la nueva ordenación académica.

3. El alumnado que, al finalizar el curso escolar 2024-2025 no cumpla las condiciones requeridas para obtener el título correspondiente, contará con dos convocatorias en cada uno de los dos cursos sucesivos para poder superar los módulos no superados del segundo curso. Transcurrido dicho periodo, en el curso escolar 2027-2028, se le aplicarán las convalidaciones establecidas en los correspondientes reales decretos, a excepción de aquellos que solo tengan pendiente de superar el módulo profesional de Formación en centros de trabajo para el que contarán con una convocatoria adicional en ese curso.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Centros autorizados.

Los centros autorizados para impartir ciclos de formación profesional de grado medio y grado superior en régimen de educación a distancia podrán impartir las mismas ofertas en modalidad semipresencial y virtual sin necesidad de realizar una nueva solicitud de autorización, cumpliendo con las condiciones establecidas en la Ley 3/2022, de 31 de marzo, en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y en la presente orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/922/2010, de 24 de junio, por la que se regula la formación profesional inicial en régimen de educación a distancia en la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Supletoriedad.

Todos aquellos aspectos sobre la formación profesional impartida en modalidad semipresencial y virtual que no aparecen regulados en la presente orden se regirán por las normas que, con carácter general, regulan las enseñanzas de formación profesional que se imparten en modalidad presencial.

Segunda.- Desarrollo normativo.

Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación de lo establecido en esta orden.

Tercera.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 11 de junio de 2024.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

ANEXO I

CRITERIOS DE BAREMACIÓN

CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO

BAREMO APLICABLE AL ALUMNADO QUE ESTÉ EN POSESIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA O TÉCNICO BÁSICO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Criterios de baremación

Puntuación

Nota media obtenida por el solicitante de las materias de 3º y 4º de la ESO o de los ámbitos, módulos profesionales y proyecto del ciclo formativo de grado básico que figuren en el expediente académico

Nota media expresada con dos decimales

Residentes en la Comunidad de Castilla y León de 18 a 24 años.

4

Ciclo formativo de grado básico cursado, teniendo en cuenta los ciclos formativos de grado medio a los que el Título Profesional Básico da preferencia conforme al anexo II.

3

No estar en posesión del título de técnico o de un nivel académico superior.

2

Condición legal de familia numerosa.

2

BAREMO APLICABLE AL ALUMNADO QUE HAYA SUPERADO UN CURSO DE FORMACIÓN ESPECÍFICO O UNA PRUEBA DE ACCESO

Criterios de baremación

Puntuación

Calificación del curso de formación específico o prueba de acceso.

Nota numérica

Residentes en la Comunidad de Castilla y León de 18 a 24 años.

4

No estar en posesión del título de técnico o de un nivel académico superior.

2

Condición legal de familia numerosa.

2

BAREMO APLICABLE AL ALUMNADO QUE ESTÉ EN POSESIÓN DE UN TÍTULO DE TÉCNICO O DE TÉCNICO SUPERIOR

Criterios de baremación

Puntuación

Calificación del expediente académico.

Nota media expresada con dos decimales

Residentes en la Comunidad de Castilla y León de 18 a 24 años.

4

No estar en posesión de otros títulos de técnico o de un nivel académico superior, distintos al título que permite el acceso.

2

Condición legal de familia numerosa.

2

CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR

BAREMO APLICABLE AL ALUMNADO QUE ESTÉ EN POSESIÓN DEL TÍTULO DE TÉCNICO DE FORMACIÓN PROFESIONAL O EL TÍTULO DE BACHILLER

Criterios de baremación

Puntuación

Calificación del expediente académico.

Nota media expresada con dos decimales

Haber cursado alguna de las modalidades de Bachillerato que, para cada ciclo formativo, aparecen relacionadas en el anexo III de la Orden.

5

Haber cursado alguna de las materias del bachillerato relacionadas en el anexo III de la Orden.

2

Haber cursado un ciclo formativo de grado medio cuya familia profesional esté incluida en la misma opción que la del ciclo de grado superior solicitado de acuerdo con el anexo IV

5

Residentes en la Comunidad de Castilla y León.

4

No estar en posesión del título de técnico superior o de un nivel académico superior.

2

Condición legal de familia numerosa.

2

BAREMO APLICABLE AL ALUMNADO QUE HAYA SUPERADO UN CURSO DE FORMACIÓN ESPECÍFICO O UNA PRUEBA DE ACCESO

Criterios de baremación

Puntuación

Calificación del curso de formación específico o prueba de acceso.

Nota numérica

Residentes en la Comunidad de Castilla y León.

4

No estar en posesión del título de técnico superior o de un nivel académico superior.

2

Condición legal de familia numerosa.

2

BAREMO APLICABLE AL ALUMNADO QUE ESTÉ EN POSESIÓN DE UN TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR

Criterios de baremación

Puntuación

Calificación del expediente académico.

Nota media expresada con dos decimales

Residentes en la Comunidad de Castilla y León.

4

No estar en posesión de otros títulos de técnico superior o de un nivel académico superior, distintos al título que permite el acceso.

2

Condición legal de familia numerosa.

2

CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN

Criterios de baremación

Puntuación

Expediente académico: se tendrá en cuenta la nota final expresada con dos decimales del título que acredita el acceso.

Nota media expresada con dos decimales

Itinerario formativo-profesional

2

Residentes en la Comunidad de Castilla y León.

4

No estar en posesión de otros títulos de técnico superior o de un nivel académico superior, distintos al título que permite el acceso.

2

Condición legal de familia numerosa.

2

ANEXO II

PREFERENCIAS PARA LA ADMISIÓN DESDE UN TÍTULO PROFESIONAL BÁSICO

TÍTULO DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA

PREFERENCIA DE ADMISIÓN A TÍTULOS DE GRADO MEDIO DE LAS FAMILIAS PROFESIONALES

Servicios Administrativos Artes Gráficas Servicios Comerciales Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel Tapicería y Cortinaje Vidriería y Alfarería

Administración y Gestión Artes Gráficas Comercio y Marketing Textil, Confección y Piel Vidrio y Cerámica

Electricidad y Electrónica Instalaciones Electrotécnicas y Mecánica Fabricación y Montaje Fabricación de Elementos Metálicos Informática y Comunicaciones Informática de Oficina Actividades Marítimo Pesqueras Mantenimiento de Vehículos

Edificación y Obra Civil Electricidad y Electrónica Energía y Agua Fabricación Mecánica Industrias Extractivas Informática y Comunicaciones Instalación y Mantenimiento Madera, Mueble y Corcho Marítimo - Pesquera Química Transporte y Mantenimiento de Vehículos

Agrojardinería y Composiciones Florales Actividades Agropecuarias

Agraria Industrias Alimentarias Seguridad y Medio Ambiente

Reforma y Mantenimiento de Edificios Carpintería y Mueble

Edificación y Obra Civil Electricidad y Electrónica Fabricación Mecánica Informática y Comunicaciones Instalación y Mantenimiento Madera, Mueble y Corcho Marítimo - Pesquera Transporte y Mantenimiento de Vehículos

Cocina y Restauración Alojamiento y Lavandería Peluquería y Estética

Hostelería y Turismo Imagen Personal Industrias Alimentarias

Aprovechamientos Forestales

Agraria Edificación y Obra Civil Industrias Alimentarias

Industrias Alimentarias

Fabricación Mecánica Hostelería y Turismo Imagen Personal Industrias Alimentarias Madera, Mueble y Corcho Química Vidrio y Cerámica

Actividades de Panadería y Pastelería

Comercio y Marketing Hostelería y Turismo Industrias Alimentarias

Mantenimiento de Viviendas

Edificación y Obra Civil Electricidad y Electrónica Instalación y Mantenimiento Madera, Mueble y Corcho

Actividades Domésticas y Limpieza de Edificios

Hostelería y Turismo Servicios Socioculturales y a la Comunidad Textil, Confección y Piel

Mantenimiento de Embarcaciones Deportivas y de Recreo

Electricidad y Electrónica Energía y Agua Fabricación Mecánica Industrias Extractivas Informática y Comunicaciones Instalación y Mantenimiento Madera, Mueble y Corcho Marítimo - Pesquera Química Transporte y Mantenimiento de Vehículos

Acceso y Conservación en Instalaciones Deportivas

Actividades Físicas y Deportivas Administración y Gestión

ANEXO III

MODALIDADES Y MATERIAS DE BACHILLERATO QUE DAN PRIORIDAD PARA CURSAR CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR

FAMILIA PROFESIONAL

CICLO FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR

CRITERIOS DE ADMISIÓN

MODALIDADES DE BACHILLERATO (LOE / LOMCE)

MATERIAS DE BACHILLERATO

ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS

Enseñanza y animación sociodeportiva

Cualquier modalidad

-

Acondicionamiento físico

Cualquier modalidad

ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

Administración y finanzas

Humanidades y Ciencias Sociales

-

Asistencia a la dirección

Humanidades y Ciencias Sociales

-

AGRARIA

Gestión forestal y del medio natural

Ciencias y Tecnología / Ciencias

-

Paisajismo y medio rural

Ciencias y Tecnología / Ciencias

Ganadería y asistencia en sanidad animal

Ciencias y Tecnología / Ciencias

ARTES GRÁFICAS

Diseño y edición de publicaciones impresas y multimedia

Ciencias y Tecnología / Ciencias Artes

Diseño y gestión de la producción gráfica

Ciencias y Tecnología / Ciencias Artes

COMERCIO Y MARKETING

Comercio internacional

Humanidades y Ciencias Sociales

Transporte y logística

Humanidades y Ciencias Sociales

Gestión de ventas y espacios comerciales

Humanidades y Ciencias Sociales

Marketing y publicidad

Humanidades y Ciencias Sociales

EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL

Proyectos de edificación

Ciencias y Tecnología / Ciencias Artes

Proyectos de obra civil

Ciencias y Tecnología / Ciencias Artes

Organización y control de obras de construcción

Ciencias y Tecnología / Ciencias

ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA

Sistemas electrotécnicos y automatizados

Ciencias y Tecnología / Ciencias

Automatización y robótica industrial

Ciencias y Tecnología / Ciencias

Mantenimiento electrónico

Ciencias y Tecnología / Ciencias

Sistemas de telecomunicaciones e informáticos

Ciencias y Tecnología / Ciencias

Electromedicina clínica

Ciencias y Tecnología / Ciencias

ENERGÍA Y AGUA

Eficiencia energética y energía solar Térmica

Ciencias y Tecnología / Ciencias

Centrales eléctricas

Ciencias y Tecnología / Ciencias

Energías renovables

Ciencias y Tecnología / Ciencias

Gestión del Agua

Ciencias y Tecnología / Ciencias

FABRICACIÓN MECÁNICA

Programación de la producción en fabricación mecánica

Ciencias y Tecnología / Ciencias

Construcciones metálicas

Ciencias y Tecnología / Ciencias

Diseño en fabricación mecánica

Ciencias y Tecnología / Ciencias

Programación de la producción en moldeo de metales y polímeros

Ciencias y Tecnología / Ciencias

HOSTELERÍA Y TURISMO

Gestión de alojamientos turísticos

Humanidades y Ciencias Sociales

Dirección de cocina

Ciencias y Tecnología / Ciencias

Dirección de servicios de Restauración

Ciencias y Tecnología / Ciencias

Agencias de Viajes y Gestión de Eventos

Humanidades y Ciencias Sociales

Guía, Información y Asistencias Turísticas

Humanidades y Ciencias Sociales

IMAGEN PERSONAL

Estética integral y bienestar

Ciencias y Tecnología / Ciencias

Estilismo y dirección de peluquería

Ciencias y Tecnología / Ciencias Humanidades y Ciencias Sociales

Asesoría de imagen personal y corporativa

Ciencias y Tecnología / Ciencias Humanidades y Ciencias Sociales

Caracterización y maquillaje profesional

Ciencias y Tecnología / Ciencias Humanidades y Ciencias Sociales

IMAGEN Y SONIDO

Iluminación, captación y tratamiento de imagen

Ciencias y Tecnología / Ciencias

Producción de audiovisuales y espectáculos

Ciencias y Tecnología / Ciencias

Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos

Ciencias y Tecnología / Ciencias

Sonido para audiovisuales y espectáculos

Ciencias y Tecnología / Ciencias

Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos

Ciencias y Tecnología / Ciencias

INDUSTRIAS ALIMENTARIAS

Vitivinicultura

Ciencias y Tecnología / Ciencias

Procesos y calidad en la industria alimentaria

Ciencias y Tecnología / Ciencias

INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES

Administración de sistemas informáticos en red

Ciencias y Tecnología / Ciencias

Desarrollo de aplicaciones multiplataforma

Ciencias y Tecnología / Ciencias

Desarrollo de aplicaciones WEB

Ciencias y Tecnología / Ciencias

INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO

Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos

Ciencias y Tecnología / Ciencias

Mecatrónica industrial

Ciencias y Tecnología / Ciencias

Desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y de fluidos

Ciencias y Tecnología / Ciencias

Prevención de riesgos profesionales

Ciencias y Tecnología / Ciencias Humanidades y Ciencias Sociales

Biología Tecnología Industrial I

MADERA, MUEBLE Y CORCHO

Diseño y amueblamiento

Ciencias y Tecnología / Ciencias Artes

QUÍMICA

Laboratorio de análisis y de control de calidad

Ciencias y Tecnología / Ciencias

Química

Química industrial

Ciencias y Tecnología / Ciencias

Química

Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines

Ciencias y Tecnología / Ciencias

SANIDAD

Audiología protésica

Ciencias y Tecnología / Ciencias

Prótesis dentales

Ciencias y Tecnología / Ciencias

Anatomía patológica y citodiagnóstico

Ciencias y Tecnología / Ciencias

Documentación y administración sanitarias

Ciencias y Tecnología / Ciencias Humanidades y Ciencias Sociales

Higiene bucodental

Ciencias y Tecnología / Ciencias

Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear

Ciencias y Tecnología / Ciencias

Laboratorio Clínico y Biomédico

Ciencias y Tecnología / Ciencias

Radioterapia y Dosimetría

Ciencias y Tecnología / Ciencias

Dietética

Ciencias y Tecnología / Ciencias

Biología

SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE

Educación y control Ambiental

Ciencias y Tecnología / Ciencias

Coordinación de emergencias y protección civil

Ciencias y Tecnología / Ciencias

Química y salud ambiental

Ciencias y Tecnología / Ciencias

SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD

Educación infantil

Humanidades y Ciencias Sociales

Animación sociocultural y turística

Humanidades y Ciencias Sociales

Integración social

Humanidades y Ciencias Sociales

Mediación comunicativa

Humanidades y Ciencias Sociales

Promoción de igualdad de género

Humanidades y Ciencias Sociales

Formación para la movilidad segura y sostenible

Cualquier modalidad

TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL

Patronaje y moda

Ciencias y Tecnología / Ciencias

TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

Automoción

Ciencias y Tecnología / Ciencias

Mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de turbina

Ciencias y Tecnología / Ciencias

Mantenimiento aeromecánico de helicópteros con motor de turbina

Ciencias y Tecnología / Ciencias

Mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos de aeronaves

Ciencias y Tecnología / Ciencias

ANEXO IV

OPCIONES Y FAMILIAS PROFESIONALES

OPCIONES

FAMILIAS PROFESIONALES (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)

1

Administración y Gestión Artes y Artesanías Comercio y Marketing Hostelería y Turismo Servicios Socioculturales y a la Comunidad

2

Artes Gráficas Edificación y Obra Civil Electricidad y Electrónica Energía y Agua Fabricación Mecánica Imagen y Sonido Industrias Extractivas Informática y Comunicaciones Instalación y Mantenimiento Madera, Mueble y Corcho Marítimo Pesquera Textil, Confección y Piel Transporte y Mantenimiento de Vehículos. Vidrio y Cerámica

3

Actividades Físicas y Deportivas Agraria Imagen Personal Industrias Alimentarias Química Sanidad Seguridad y Medio Ambiente

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