RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Salamanca, por la que se da publicidad al otorgamiento del permiso de investigación para recursos de la sección C) denominado «El Payo n.º 6.935».

SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE SALAMANCA

De conformidad con lo establecido en el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, resuelvo dar publicidad a la resolución de otorgamiento del permiso de investigación El Payo n.º 6.935 de la provincia de Salamanca, que figura como Anexo a esta resolución.

Salamanca, 29 de mayo de 2024.

La Jefa del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía,P.D. (Resolución 09.03.23, B.O.C. y L. 17.03.23)

Fdo.: Saturnina Moro Malmierca

ANEXO QUE SE CITA

RESOLUCIÓN DEL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE SALAMANCA POR LA QUE SE ACUERDA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE INVESTIGACIÓN DE RECURSOS DE LA SECCIÓN C) DENOMINADO EL PAYO N.º 6.935.

Ref.: jah/yta. Expte. Minas: 213/23 - 16.415

Visto el expediente de solicitud de permiso de investigación El Payo n.º 6.935, promovido por la sociedad Technology Metals Europe, S.L., con C.I.F.: B67719443, del cual resultan los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Con fecha de registro de entrada de 1 de junio de 2023 se solicita por parte de D. Jorge Luis Gil Mediavilla, en representación de la sociedad Technology Metals Europe, S.L., un permiso de investigación para todos los recursos de la sección C), a denominar El Payo, sobre una superficie de 82 cuadrículas mineras, situado en los términos municipales de Navasfrias, Casillas de Flores y El Payo de la provincia de Salamanca y para una duración de tres años.

Con fechas de registro de entrada de 7 y 8 de junio de 2023 se presentaron correcciones a las coordenadas indicadas en la solicitud, pasando a ser la superficie solicitada 91 cuadrículas mineras.

Aplicada la reducción por ajuste de las cuadrículas al límite territorial nacional, finalmente la superficie solicitada queda en 82 cuadrículas mineras.

2º.- Mediante escrito, enviado por el sistema de notificaciones electrónicas Noti, leído el 19 de junio de 2023 por D. Jorge Luis Gil Mediavilla, en representación de la sociedad Technology Metals Europe, S.L., este Servicio Territorial le requiere para que presente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 101 y 66 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, el Real Decreto 975/2009 sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio natural afectado por actividades mineras y el artículo 57 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la siguiente documentación: autoliquidación de la tasa correspondiente en materia de Minas para sufragar los gastos de tramitación del expediente, proyecto de investigación, estudio económico, plan de restauración que incluya presupuesto detallado y propuesta de aval para garantizar dicha restauración, informe sobre yacimiento arqueológicos y bienes del patrimonio cultural y documento inicial del Documento sobre Seguridad y Salud.

3º.- Con fecha de registro de entrada de 28 de junio, 24 de julio y 31 de julio de 2023 D. Jorge Luis Gil Mediavilla, en representación de la sociedad Technology Metals Europe, S.L., presenta la siguiente documentación: justificante de haber realizado el pago de la autoliquidación de tasas número 21379-2023 en materia de Minas, «Plan de trabajos e inversiones permiso de investigación minera «El Payo» n.º 6.935 julio 2023», «Memoria ambiental y medidas de protección permiso de investigación minera «El Payo» n.º 6.935 julio 2023», «Plan de restauración ambiental permiso de investigación minera «El Payo» n.º 6.935 julio 2023», «Estudio de seguridad y salud permiso de investigación minera «El Payo» n.º 6.935 julio 2023, documentación en relación a la solvencia técnica y económica de la empresa solicitante y «Documentación de patrimonio cultural relacionado con el permiso de investigación minera «El Payo» n.º 6.935 julio 2023».

4º.- Con fecha 8 de agosto de 2023 este Servicio Territorial remite la documentación de patrimonio histórico al Servicio Territorial de Cultura de Salamanca, solicitando que informen al respecto.

5º.- Con fecha 9 de agosto de 2023 este Servicio Territorial remite la documentación ambiental al Servicio Territorial de Medioambiente de Salamanca, solicitando que informen al respecto.

6º.- Con fecha 22 de septiembre de 2023 se recibe en este Servicio Territorial, el informe favorable del Servicio Territorial de Cultura de Salamanca.

7º.- Con fecha 27 de septiembre de 2023 este Servicio Territorial le remite al solicitante el informe elaborado por el Servicio Territorial de Cultura de Salamanca.

8º.- Con fecha 4 de octubre de 2023 se reciben en este Servicio Territorial los informes emitidos por el Servicio Territorial de Medio ambiente de Salamanca de fechas 21 de septiembre (favorable teniéndose en cuenta una serie de especificaciones entre las cuales se encuentra la constitución de una garantía financiera por valor de 40.640 euros) y 4 de octubre de 2023 (favorable con una serie de condiciones).

9º.- Con fecha 24 de octubre de 2023 este Servicio Territorial le remite al solicitante los informes elaborados por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.

10º.- Mediante escrito, enviado por el sistema de notificaciones electrónicas Noti, leído el 27 de octubre de 2023 por D. Jorge Luis Gil Mediavilla, en representación de la sociedad Technology Metals Europe, S.L., este Servicio Territorial le requiere para que presente los documentos técnicos relativos al proyecto de investigación y plan de restauración que se publicaran en el Portal de Energía y Minería, pudiendo por ello anonimizar la información que se crea conveniente en defensa de los intereses de la sociedad o del técnico que suscribe los documentos presentados.

11º.- Con fecha 28 de noviembre de 2023 D. Jorge Luis Gil Mediavilla, en representación de la sociedad Technology Metals Europe, S.L., presenta los siguientes documentos anonimizados para su publicación en el portal de Energía y Minería: «Plan de trabajos e inversiones permiso de investigación minera «El Payo» n.º 6.935 julio 2023», «Plan de restauración ambiental permiso de investigación minera «El Payo» n.º 6.935 julio 2023» y «Memoria ambiental y medidas de protección permiso investigación minera «El Payo» n.º 6.935 julio 2023».

12º.- Con fecha de registro de entrada de 30 de noviembre de 2023 D. Jorge Luis Gil Mediavilla, en representación de la sociedad Technology Metals Europe, S.L., presenta escrito en el que especifica que los recursos de la sección C) que pretenden investigar son litio, tantalita, estaño, niobio, berilio, wolframio y feldespato.

13º.- Mediante Resolución de este Servicio Territorial de 5 de diciembre de 2023, se clasifican como de la sección C) los recursos a investigar, se declara la admisión definitiva a trámite de la solicitud de otorgamiento del P.I. El Payo n.º 6.935 y se acuerda la apertura del periodo de información pública.

14º.- Con fecha 27 de diciembre de 2023, se publica en la página 718 de Boletín Oficial de Castilla y León número 246, el anuncio relativo a la admisión definitiva a trámite de la solicitud de otorgamiento del permiso de investigación El Payo n.º 6.935 y a la información pública del correspondiente proyecto de investigación y del plan de restauración.

No consta alegación alguna durante el periodo de información pública.

15º.- Con fecha 27 de marzo de 2024, se levanta el acta de demarcación para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 51.2 y 68.2 de la Ley de Minas y en los artículos 70.3, 90.1 y 99.4 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, en la cual se indica que el permiso de investigación El Payo n.º 6.935 no se encuentra afectado por ningún derecho minero por lo que se determina que es posible el otorgamiento de las 82 cuadrículas mineras solicitadas.

16º.- Con fecha 29 de mayo de 2024 se informa favorablemente el proyecto de investigación y plan de restauración y se propone el otorgamiento del permiso de investigación El Payo n.º 6.935.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero: Es órgano competente para resolver el Servicio Territorial de Industria Comercio y Economía de Salamanca de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Salamanca, por la que se delegan en el titular del Servicio Territorial competente en materia de Energía y Minas, las competencias previstas en los artículos 5.2 b) y c), 6.2 y en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

Segundo: Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (en adelante Ley de Minas).

Artículo 52.2:

«La Delegación Provincial dictará resolución motivada, previa audiencia del Abogado del Estado de la provincia respectiva, si se hubiese formulado alguna oposición. En el caso de que no se hubiera formulado o hubiese sido desestimada, dispondrá el otorgamiento del permiso de investigación.»

Tercero: Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (en adelante RGRM).

Artículo 71.2:

«2. La Delegación Provincial dictará resolución motivada, previo informe del Abogado del Estado de la provincia respectiva, si se hubiese formulado alguna oposición, otorgando el permiso de investigación si las presentadas hubiesen sido desestimadas o no se hubiese formulado oposición alguna.»

Artículo 101.5:

«El otorgamiento de los permisos y concesiones citados se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la provincia o provincias correspondientes.»

Cuarto: Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación el espacio afectado por actividades mineras (en adelante Real Decreto 975/2009).

Artículo 4.2

«No podrán otorgarse autorizaciones, permisos o concesiones reguladas por la Ley de Minas sin tener autorizado un plan de restauración y, una vez otorgados, no podrán iniciarse los trabajos hasta tener constituidas las correspondientes garantías financieras o equivalentes que aseguren su cumplimiento.»

Artículo 5.

«1. La autoridad competente en minería, a la vista del plan de restauración presentado, podrá autorizarlo, exigir ampliaciones o introducir modificaciones al mismo, previo informe de la autoridad ambiental competente. (...)

2. La autorización del plan de restauración se hará conjuntamente con el otorgamiento del permiso de investigación, la autorización o la concesión de explotación, y tendrá la consideración de condición especial de dicho título minero. No podrán otorgarse éstos si a través del plan de restauración no queda debidamente asegurada la rehabilitación del medio natural afectado tanto por las labores mineras como por sus servicios e instalaciones anejas.»

Quinto: De conformidad con la Instrucción 1/DGEYM/2019 relativa a la publicación en el boletín oficial de Castilla y León de los actos y tramites en materia de minas, los otorgamientos de permisos de investigación serán publicados exclusivamente en el Boletín Oficial de Castilla y León.

CONCLUSIONES

Vistos los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y el informe-propuesta de la sección Minas, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, resuelve:

Otorgar el permiso de investigación y autorizar el plan de restauración, haciéndose constar los siguientes datos y condiciones:

  • a) Titular: Technology Metals Europe, SL con C.I.F.: B67719443
  • b) Solicitud: 1 de junio de 2023
  • c) Nombre: El Payo n.º 6.935
  • d) Recursos: Recurso de la sección C), litio, tantalita, estaño, niobio, berilio, wolframio y feldespato
  • e) Superficie: 82 cuadrículas mineras
  • f) Situación: Términos Municipales de Navasfrias, Casillas de Flores y El Payo.
  • g) Perímetro: Según Plano adjunto
  • h) Duración: Tres años
  • i) Coordenadas:
  • VÉRTICE

    LONGITUD

    LATITUD

    1

    -6º 46' 20.0''

    40º 19' 40.0''

    2

    -6º 46' 20.0''

    40º 18' 20.0''

    3

    -6º 43' 0.0''

    40º 18' 20.0''

    4

    -6º 43' 0.0''

    40º 17' 0.0''

    5

    -6º 46' 20.0''

    40º 17' 0.0''

    6

    -6º 46' 20.0''

    40º 17' 20.0''

    7

    -6º 47' 20.0''

    40º 17' 20.0''

    8

    -6º 47' 20.0''

    40º 18' 40.0''

    9

    -6º 50' 37.39''

    40º 18' 40.0''

    10

    -6º 50' 34.37''

    40º 18' 43.65''

    11

    -6º 50' 31.57''

    40º 18' 45.79''

    12

    -6º 50' 23.73''

    40º 18' 53.12''

    13

    -6º 50' 23.19''

    40º 18' 54.08''

    14

    -6º 50' 22.28''

    40º 18' 54.37''

    15

    -6º 50' 18.87''

    40º 18' 54.77''

    16

    -6º 50' 16.9''

    40º 18' 54.48''

    17

    -6º 50' 14.92''

    40º 18' 53.86''

    18

    -6º 50' 12.19''

    40º 18' 52.07''

    19

    -6º 50' 10.96''

    40º 18' 51.95''

    20

    -6º 50' 9.58''

    40º 18' 52.26''

    21

    -6º 50' 6.79''

    40º 18' 53.87''

    22

    -6º 50' 6.16''

    40º 18' 54.74''

    23

    -6º 50' 4.89''

    40º 18' 57.7''

    24

    -6º 50' 0.42''

    40º 19' 3.97''

    25

    -6º 49' 57.24''

    40º 19' 6.93''

    26

    -6º 49' 55.95''

    40º 19' 7.36''

    27

    -6º 49' 54.23''

    40º 19' 7.62''

    28

    -6º 49' 44.14''

    40º 19' 7.56''

    29

    -6º 49' 42.51''

    40º 19' 7.84''

    30

    -6º 49' 41.31''

    40º 19' 8.47''

    31

    -6º 49' 39.12''

    40º 19' 10.06''

    32

    -6º 49' 37.54''

    40º 19' 9.82''

    33

    -6º 49' 35.66''

    40º 19' 10.27''

    34

    -6º 49' 31.54''

    40º 19' 12.49''

    35

    -6º 49' 29.79''

    40º 19' 16.73''

    36

    -6º 49' 27.74''

    40º 19' 20.81''

    37

    -6º 49' 26.41''

    40º 19' 22.9''

    38

    -6º 49' 25.25''

    40º 19' 24.04''

    39

    -6º 49' 23.89''

    40º 19' 24.67''

    40

    -6º 49' 19.3''

    40º 19' 25.21''

    41

    -6º 49' 13.12''

    40º 19' 25.19''

    42

    -6º 49' 11.28''

    40º 19' 25.64''

    43

    -6º 49' 11.11''

    40º 19' 27.23''

    44

    -6º 49' 10.4''

    40º 19' 28.81''

    45

    -6º 49' 9.36''

    40º 19' 30.01''

    46

    -6º 49' 6.2''

    40º 19' 32.55''

    47

    -6º 49' 3.45''

    40º 19' 33.97''

    48

    -6º 49' 0.04''

    40º 19' 34.44''

    49

    -6º 48' 53.42''

    40º 19' 34.27''

    50

    -6º 48' 51.68''

    40º 19' 32.67''

    51

    -6º 48' 44.77''

    40º 19' 31.02''

    52

    -6º 48' 37.04''

    40º 19' 29.98''

    53

    -6º 48' 35.78''

    40º 19' 30.21''

    54

    -6º 48' 33.13''

    40º 19' 31.15''

    55

    -6º 48' 29.81''

    40º 19' 31.61''

    56

    -6º 48' 25.84''

    40º 19' 31.87''

    57

    -6º 48' 19.11''

    40º 19' 31.22''

    58

    -6º 48' 10.92''

    40º 19' 30.9''

    59

    -6º 48' 6.28''

    40º 19' 31.28''

    60

    -6º 48' 1.91''

    40º 19' 34.93''

    61

    -6º 47' 54.25''

    40º 19' 38.07''

    62

    -6º 47' 53.07''

    40º 19' 40.02''

Estas coordenadas están referidas al elipsoide de referencia internacional de ETRS89 y meridiano de Greenwich como origen de longitudes, tal y como se establece en el Art. 76.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

j) Condiciones Especiales:

1.- Se cumplirá lo dispuesto en el plan de restauración aprobado y en los informes del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca de fechas 21 de septiembre y 4 de octubre de 2023 y en el informe del Servicio Territorial de Cultura de Salamanca de 22 de septiembre de 2023.

2.- En plazo de quince (15) días a contar desde la notificación de la Resolución de otorgamiento, deberá constituir una garantía financiera o equivalente por valor de cuarenta mil seiscientos cuarenta (40.640) euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 c) del Decreto 329/1991, de 14 de noviembre, sobre restauración de Espacios Naturales afectados por las actividades mineras (en adelante Decreto 329/1991).

No se podrán iniciar los trabajos sin la constitución de la garantía indicada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 975/2009.

Dicha garantía se constituirá a disposición del Delegación Territorial de Salamanca, presentando el justificante en este Servicio Territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 329/1991.

3.- Los trabajos de investigación deberán comenzar en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que este en condiciones de ocupar los terrenos necesarios para su ejecución con la obligación de mantenerlos en actividad con la intensidad programada en el proyecto (artículo 75.1 RGRM); en el plazo de cuatro meses desde la citada fecha deberá presentar el plan de labores para el primer año (artículo 75.2 RGRM).

Llegado el caso se deberá comunicar a este Servicio Territorial en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de notificación del Otorgamiento, si ha llegado al acuerdo previsto en el artículo 76 del RGRM, al objeto de iniciar en su caso, el oportuno expediente de ocupación temporal.

4.- Tan pronto se inicien los trabajos de investigación deberá comunicarlo a este Servicio Territorial junto con el nombramiento del Director Facultativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.6 del RGRM; antes de transcurrir diez meses desde la iniciación de los trabajos deberá presentar el plan de labores para el segundo año. En caso de que la empresa titular decida contratar la realización de los trabajos de investigación, se estará a lo dispuesto en el artículo 122 del RGRM.

5.- Previamente al inicio de la campaña de sondeos, así como cualquier otra actividad de las contempladas en el artículo 109 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, será preceptiva la presentación del proyecto específico para su aprobación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 60 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del gobierno y de la administración de la comunidad de Castilla y León.

Salamanca, 29 de mayo de 2024.

La Jefa del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía,P.D. (Resolución 09.03.23, B.O.C. y L. 17.03.23)

Fdo.: Saturnina Moro Malmierca

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