ORDEN CYT/583/2024, de 10 de junio, por la que se convocan los premios a la excelencia deportiva de 2024 para deportistas y entrenadores de la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 70.1.33º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece la competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León en materia de promoción de la educación física, del deporte y del ocio.

La Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León recoge en su artículo 8 las competencias de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, entre las que se encuentra el fomento de la actividad físico-deportiva en general y en especial la tecnificación deportiva federada.

A fin de facilitar a los deportistas y entrenadores, entre otros, la práctica del deporte y su integración social, formativa y profesional durante su carrera deportiva y al final de la misma, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá adoptar determinadas medidas, entre otras la concesión de ayudas económicas, conforme establece el artículo 26 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero.

Por Orden CYT/667/2016, de 15 de julio de 2016, se crean y regulan los premios a la excelencia deportiva para deportistas y entrenadores de la Comunidad de Castilla y León.

La creación de estos premios supone un reconocimiento social al trabajo y esfuerzo realizado por deportistas y entrenadores castellanos y leoneses por los resultados deportivos obtenidos y pretenden motivar y promover la presencia de los deportistas y entrenadores castellanos y leoneses en competiciones nacionales e internacionales.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Deportes, conforme a las atribuciones conferidas según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León y en el Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías

RESUELVO

Primero. Objeto.

Convocar los «Premios a la excelencia deportiva de 2024 para deportistas y entrenadores de la Comunidad de Castilla y León», (en adelante «premios»), con el fin de elevar con carácter general su nivel técnico, contribuir a la progresión del rendimiento deportivo, así como a la consolidación del deporte de alto nivel y de competición nacional e internacional.

Segundo. Dotación presupuestaria.

1.- La cuantía destinada a estos premios será de cuatrocientos cincuenta mil euros (450 000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 10.04.336A01.4802C.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2024, aprobados por Ley 5/2024, de 9 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024.

2.- La cuantía de los premios estará sujeta a la retención fiscal que corresponda en el momento de su concesión, de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero. Categorías y Modalidades de los premios.

1. Las categorías de los premios son:

  • a) Premios a deportistas de categoría Sénior y a entrenadores de deportistas de categoría Sénior.
  • b) Premios a deportistas de categoría Inferior a Sénior y a entrenadores de deportistas de categoría Inferior a Sénior.

2. Dentro de cada categoría existirán las siguientes modalidades:

  • a) Premios a deportistas y a entrenadores de deportistas en pruebas olímpicas y paralímpicas.
  • b) Premios a deportistas y a entrenadores de deportistas en pruebas no olímpicas y no paralímpicas.

Cuarto. Requisitos de los candidatos.

1. Requisitos de los deportistas:

Podrán optar a los premios, los deportistas que reúnan los siguientes requisitos:

  • a) Tener como mínimo 16 años a 31 de diciembre del año en que obtuvo los resultados por los que se le propone.
  • b) Estar empadronados en un municipio de la Comunidad de Castilla y León en el momento en que obtuvo los resultados por los que se le propone y, al menos, con seis meses de antelación a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • c) Tener licencia de la Federación Deportiva de Castilla y León que le proponga a los premios en el momento en que obtuvo los resultados por los que se le propone y, al menos, con seis meses de antelación a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • En aquellos casos en los que no exista Federación Deportiva de Castilla y León, o existiendo, se haya exigido al deportista licencia de la Federación Deportiva Española para conseguir resultados en competiciones europeas o mundiales, tendrá que tener licencia de la correspondiente Federación Deportiva Española.
  • d) No estar sancionado por resolución firme por infracción de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte o de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte o de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León en el periodo de tiempo establecido en el apartado noveno.1 de esta orden.
  • e) Ser propuesto por la Federación Deportiva de Castilla y León, por alguno de los miembros del Jurado o por la Federación Deportiva Española en aquellos casos en los que no exista Federación Deportiva de Castilla y León o, existiendo, se haya exigido al deportista licencia de la Federación Deportiva Española para conseguir resultados en competiciones europeas o mundiales.

2. Requisitos de los entrenadores:

Podrán optar a los premios, los entrenadores que reúnan los siguientes requisitos:

  • a) Tener como mínimo 18 años a 31 de diciembre del año en que se hayan obtenido los resultados por los que se le propone.
  • b) Estar empadronados en un municipio de la Comunidad de Castilla y León en el momento en que los deportistas, equipos de clubes, selecciones de Castilla y León o selecciones españolas a los que entrena obtuvieran los resultados por los que se le propone y, al menos, con seis meses de antelación a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • c) Tener licencia de la Federación Deportiva de Castilla y León que le proponga a los premios en el momento en el que el deportista al que entrene haya cumplido los requisitos que le permitan optar a estos premios y, al menos, con seis meses de antelación a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • Tener licencia de la Federación Deportiva de Castilla y León que le proponga a los premios en el momento en que el equipo de club, selección de Castilla y León o selección española a la que entrena obtenga los resultados por los que se le propone y, al menos, con seis meses de antelación a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • En aquellos casos en los que no exista Federación Deportiva de Castilla y León, o existiendo, se haya exigido al entrenador licencia de la Federación Deportiva Española para conseguir resultados en competiciones europeas o mundiales, tendrá que tener licencia de la correspondiente Federación Deportiva Española.
  • d) Ser el primer entrenador del deportista o del equipo de club en el momento en que obtengan el resultado por el que opta a estos premios y haberlo sido durante los seis meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria. En el caso de tratarse de selecciones de Castilla y León o selecciones españolas, ser el primer entrenador en el momento en que obtengan el resultado por el que opta a estos premios.
  • En el caso de resultados internacionales en competiciones o pruebas de Tipo 1, el entrenador que podrá optar a los premios será tanto el primer entrenador del deportista como el seleccionador nacional.
  • e) No estar sancionado por resolución firme por infracción de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte o de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte o de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León en el periodo de tiempo establecido en el apartado noveno.1 de esta orden.
  • f) Ser propuesto por la Federación Deportiva de Castilla y León, por alguno de los miembros del Jurado o por la Federación Deportiva Española en aquellos casos en los que no exista Federación Deportiva de Castilla y León o, existiendo, se haya exigido al entrenador licencia de la Federación Deportiva Española para conseguir resultados en competiciones europeas o mundiales.
  • g) Ser propuesto por los resultados de los deportistas, equipos de clubes o selecciones de las Federaciones Deportivas de Castilla y León o de las Federaciones Deportivas Españolas obtenidos en el periodo de tiempo establecido en el apartado noveno.1 de esta orden.

Quinto. Premios.

Los premios estarán dotados económicamente:

  • - En la categoría Sénior con una cuantía máxima de cinco mil euros (5 000,00 €).
  • - En la categoría Inferior a Sénior con una cuantía máxima de cuatro mil euros (4 000,00 €).

Sexto. Presentación de Candidaturas.

1.- Solicitudes. Las candidaturas se presentarán por las Federaciones Deportivas de Castilla y León, por los miembros del Jurado y por las Federaciones Deportivas Españolas según lo previsto en los puntos 1.e) y 2.g) del apartado cuarto de esta orden, acompañando la documentación requerida en esta convocatoria.

A) Si el interesado es persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica.

  • a) Conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales. La presentación telemática no exime a los interesados de las obligaciones de conservar los originales de la documentación presentada por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de los premios hasta la total prescripción de los derechos de la Administración concedente.
  • b) Las solicitudes se presentarán telemáticamente junto con la documentación, en el plazo y según los modelos normalizados establecidos en la presente convocatoria, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
  • El interesado o su representante deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.
  • Los interesados deberán cursar sus solicitudes junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir a las Federaciones proponentes de estas candidaturas o a los miembros del Jurado la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.
  • c) El artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. A estos efectos, las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte dirijan a los interesados en el procedimiento señalado en este apartado A) y a aquellos interesados en el procedimiento señalado en el apartado B) que elijan la notificación electrónica, se realizarán por medios electrónicos.
  • Para la práctica de esta notificación por medios electrónicos, la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
  • Se entenderá cumplida la obligación de notificación conforme el artículo 40.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

B) Si el interesado es persona física.

  • El interesado podrá elegir la tramitación electrónica del procedimiento previsto en esta orden, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado A).
  • Si el interesado no elige la tramitación electrónica, las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en la presente convocatoria, en los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se formalizarán conforme al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y se dirigirán al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte.

2.- Plazo de presentación. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles y se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

3.- La solicitud incluye la declaración responsable del interesado relativa a los siguientes extremos:

  • a) Que todos los datos y documentos aportados en la solicitud son veraces.
  • b) Que la persona firmante de la solicitud ostenta poderes de representación válidos y suficientes para actuar en nombre y representación del interesado.

4.- En aplicación de lo preceptuado en la Disposición Adicional 8ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud de los premios, de acuerdo con el modelo normalizado previsto en esta convocatoria, faculta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos relativos a la identidad personal o documento requerido que ya se encuentre en poder de esta Administración actuante o haya sido elaborado por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto, en todos aquellos casos en los que no se haya manifestado oposición a que la Administración acceda directamente y/o por medios telemáticos a dichos datos.

En todo caso, las candidaturas se acompañarán de la documentación que se expresa a continuación:

  • a) Formularios de datos personales y deportivos del deportista propuesto para el premio, conforme a los formularios que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
  • b) Formularios de datos personales y deportivos del entrenador propuesto para el premio, conforme a los formularios que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
  • c) Certificado de empadronamiento del deportista o entrenador, acreditativo de estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Castilla y León en el momento en que el obtuvo los resultados por los que se le propone y al menos con seis meses de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • d) En su caso, certificado o informe médico de embarazo.
  • e) En su caso, certificado literal del Registro Civil de nacimiento de hijo o Libro de familia acreditativo de la filiación del hijo.

5.- Excepcional y razonadamente el Jurado podrá admitir propuestas presentadas por alguno de sus miembros. En este caso deberán acompañar también toda la documentación exigida en el punto anterior, teniendo como plazo de presentación hasta el día anterior a la reunión del Jurado.

6.- La resolución de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León en los términos previstos en el artículo 10 de la Orden CYT/667/2016, de 15 de julio. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Séptimo. Procedimiento de concesión.

1. Corresponde a la Dirección General de Deportes la instrucción del procedimiento.

A estos efectos se examinará la solicitud y la documentación presentada, y de no aportar los datos o documentos exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta del Jurado.

2. Verificado que los deportistas o entrenadores propuestos cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, el instructor remitirá una relación de deportistas y entrenadores y la documentación presentada al Jurado encargado de valorar las solicitudes.

3. El Jurado podrá solicitar la información que estime necesaria para una mejor valoración de los datos suministrados de los deportistas y entrenadores propuestos.

4. El Jurado propondrá al órgano competente para resolver los deportistas y entrenadores destinatarios de los premios, así como su cuantía para cada modalidad.

5. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte a la vista de la propuesta del Jurado.

Octavo. Jurado.

1.- El Jurado, designado por el Director General de Deportes, estará compuesto por:

  • a) Presidente: Un funcionario de la Dirección General de Deportes, con rango igual o superior a Jefe de Servicio.
  • b) Vocalías:
    • 1. Dos técnicos de la Dirección General de Deportes.
    • 2. Un representante del Comité Olímpico Español.
    • 3. Un representante del Comité Paralímpico Español.
    • 4. Dos personas de reconocido prestigio relacionadas con el mundo del deporte.
    • 5. Un técnico de la Dirección General de Deportes que actuará como secretario.

2..- La actuación del Jurado se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Noveno. Competiciones o pruebas a valorar.

1.- Se valorarán los resultados de los deportistas obtenidos desde el día 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive, en las competiciones o pruebas deportivas que se señalan a continuación. En el caso de las deportistas que por motivo de embarazo o nacimiento de hijo no hubieran podido participar en las competiciones en ese periodo de tiempo se valorarán los resultados obtenidos desde el día 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive, en las citadas competiciones o pruebas deportivas:

Competiciones o pruebas de Tipo 1:

  • 1º. Individuales: Aquéllas en los que un solo deportista es responsable, a través de su ejecución, del desarrollo y del resultado.
  • Para la valoración de estos resultados no se admiten Campeonatos de España de Comunidades Autónomas o de clubes, salvo que sea el único campeonato nacional. En estos casos se valorará el resultado individual conseguido por el deportista, no el obtenido en su caso por el equipo, selección o club con el que compita.
  • 2º. De actuación simultánea: Aquéllos en las que participan equipos que constituyen un agregado de 2 o más deportistas que integran un equipo, ejecutando una acción repetida y semejante, entre otros, barcos remo, piragüismo de más de un tripulante, prueba de persecución por equipos en ciclismo, equipos de natación sincronizada, equipos de gimnasia rítmica, contra reloj de ciclismo, contra reloj de triatlón.
  • 3º. Relevos: pruebas de equipo que surgen como ejecución individual y coordinada de varios deportistas, entre otros, relevos de atletismo, natación, competición por equipos de relevos de esgrima.
  • 4º. De equipo de participación alternativa cuyo resultado no es la suma de resultados de las pruebas individuales, entre otros, equipos de tiro con arco, de tenis.
  • 5º. De combate: aquéllas que impliquen una pugna directa, individuo contra individuo, en defensa de uno mismo en conformidad con ciertas reglas, entre otros, boxeo, judo, kárate, lucha, kickboxing.

Para la valoración de estos resultados no se admiten Campeonatos de España de Comunidades Autónomas o de clubes, a menos que sea el único campeonato nacional, en estos casos se valorará el resultado individual conseguido por el deportista, no el obtenido en su caso por el equipo, selección o club con el que compita.

Competiciones o pruebas de Tipo 2:

  • Deportes colectivos, en las que dos grupos de más de dos deportistas compiten de forma simultánea en el tiempo, con alternancia en la posesión o dominio de un móvil, mediante acciones técnico táctica de ataque y defensa. Se consideran miembros del equipo a todos los deportistas oficialmente inscritos en el Acta de cada partido o prueba. En Campeonatos del Mundo o de Europa u otras competiciones que se celebran en varias fases, únicamente se considerarán miembros del equipo a los jugadores que jueguen en la Fase Final del Campeonato.
  • En los deportes colectivos se deberá acreditar que el deportista propuesto ha jugado al menos un 40% de los partidos de la correspondiente competición, excluyéndose fases previas o clasificatorias.

2.- Se valorarán los resultados de los deportistas en competiciones oficiales, teniendo en cuenta el número de países, equipos o deportistas participantes en las fases previas de la competición, según las siguientes tablas:

En pruebas olímpicas o paralímpicas

Las pruebas deportivas deberán estar reconocidas por el Comité Olímpico Internacional o el Comité Paralímpico Internacional dentro del programa de pruebas olímpicas o paralímpicas.

Tipo 1

Categoría

Cto del Mundo / Juegos Olímpicos

Cto. Europa

Participación de países, equipos o deportistas

Sénior

Inferior a Sénior

Inferior a Sénior en Categoría Sénior

Sénior

Inferior a Sénior

Inferior a Sénior en Categoría Sénior

Hasta el puesto

Del 9º al 24º

Del 7º al 16º

Más de 8

Hasta el puesto

Al menos 3

Categoría

Cto. España

N.º de Participantes

Sénior

Inferior a Sénior

Inferior a Sénior en Categoría Sénior

Hasta el puesto

Más de 10

Hasta el puesto

Entre 5 y 10

Hasta el puesto

Al menos 3

Categoría

Ranking Mundial

Ranking Europeo

Sénior

Inferior a Sénior

Inferior a Sénior en Categoría Sénior

Sénior

Inferior a Sénior

Inferior a Sénior en Categoría Sénior

Hasta el puesto

20º

15º

  • - En Ciclismo estar clasificado entre los 20 primeros de la clasificación general del Tour de Francia, de la Vuelta Ciclista a España o Giro de Italia, o estar clasificado en el Word Tour en pruebas de un día del 1º al 3º, en pruebas por etapa: en una etapa clasificado del 1º al 3º y en pruebas por etapas estar en la clasificación general final del 1º al 3º.
  • - En Tenis,
  • Sénior

    MASCULINOS (ATP)

    FEMENINOS (WTA)

    Del 1º al 4º Puesto en Torneos Master 1 000 o superiores

    Del 1º al 4º Puesto en Grand Slam, en Torneos WTA Finals, WTA Premier Mandatory

    Del 1º al 4º Puesto en Torneos ATP World Tour 500 y 250

    Del 1º al 4º Puesto en Torneos WTA Premier 5, WTA Premier 700, WTA International o WTA 125 k series

    Del 1º al 4º Puesto en Torneos ATP Challenger Tour

    Del 5º al 16º Puesto en Torneos WTA Premier 5, WTA Premier 700, WTA International o WTA 125 k series

    20 Puntos ATP en individuales, 40 Puntos ATP en dobles o del 5º al 16º Puesto en Torneos ATP World Tour 500 y 250

    30 Puntos en WTA individuales, 60 Puntos en WTA dobles o del 1º al 4º Puesto en Torneos ITF 50 000 o superiores.

    6 Puntos ATP individuales, 12 Puntos ATP en dobles o del 5º al 16º Puesto en Torneos ATP Challenger Tour

    8 Puntos en WTA individuales, 16 Puntos en WTA dobles o del 5º al 16º Puesto en Torneos ITF 50 000 o superiores.

    Inferior a Sénior

    Del 1º al 4º Puesto en Grand Slam Junior, Master Internacional o Master Europeo

    Del 5º al 16º Puesto en Grand Slam Junior, Master Internacional o Master Europeo o al menos 100 puntos en el circuito ITF Junior en individuales y 200 puntos en el circuito ITF Junior en dobles

    Poseer al menos 50 puntos en el circuito ITF Junior en individuales y 100 puntos en el circuito ITF Junior en dobles

Tipo 2

Categoría

Cto. del Mundo / Juegos Olímpicos

Cto. Europa

Participación de países o equipos

Sénior

Inferior a Sénior

Inferior a Sénior en Categoría Sénior

Sénior

Inferior a Sénior

Inferior a Sénior en Categoría Sénior

Hasta el puesto

Del 9º al 24º

Del 7º al 16º

Más de 8

Hasta el puesto

Al menos 3

Categoría

Cto. España / Máxima Liga Nacional

N.º de Participantes

Sénior

Inferior a Sénior

Inferior a Sénior en Categoría Sénior

Hasta el puesto

Más de 10

Hasta el puesto

Entre 5 y 10

Hasta el puesto

Al menos 3

Categoría

Copa del Rey / Copa de la Reina

Sénior

Inferior a Sénior en Categoría Sénior

Hasta el puesto

Hasta el puesto

Hasta el puesto

En pruebas no olímpicas o no paralímpicas

Tipo 1

Categoría

Cto del Mundo

Cto. Europa

Participación de países, equipos o deportistas

Sénior

Inferior a Sénior

Inferior a Sénior en Categoría Sénior

Sénior

Inferior a Sénior

Inferior a Sénior en Categoría Sénior

Hasta el puesto

Más de 20

Hasta el puesto

Entre 10 y 20

Hasta el puesto

Entre 5 y 9

Categoría

Cto. España

N.º de Participantes

Sénior

Inferior a Sénior

Inferior a Sénior en Categoría Sénior

Hasta el puesto

Más de 10

Hasta el puesto

Entre 5 y 10

Hasta el puesto

Al menos 3

Categoría

Ranking Mundial

Ranking Europeo

Sénior

Inferior a Sénior

Inferior a Sénior en Categoría Sénior

Sénior

Inferior a Sénior

Inferior a Sénior en Categoría Sénior

Hasta el puesto

20º

15º

Tipo 2

Categoría

Cto. del Mundo

Cto. Europa

Participación de países, equipos

Sénior

Inferior a Sénior

Inferior a Sénior en Categoría Sénior

Sénior

Inferior a Sénior

Inferior a Sénior en Categoría Sénior

Hasta el puesto

Más de 20

Hasta el puesto

Entre 10 y 20

Hasta el puesto

Entre 5 y 9

Categoría

Cto. España / Máxima Liga Nacional

N.º de participantes

Sénior

Inferior a Sénior

Inferior a Sénior en Categoría Sénior

Hasta el puesto

Más de 10

Hasta el puesto

Entre 5 y 10

Hasta el puesto

Al menos 3

Categoría

Copa del Rey / Copa de la Reina

Sénior

Inferior a Sénior en Categoría Sénior

Hasta el puesto

Hasta el puesto

Hasta el puesto

3.- Las propuestas de los entrenadores serán valoradas de acuerdo con los resultados señalados en el punto anterior desde el día 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive. Para aquellas entrenadoras que, por motivos de embarazo o nacimiento de hijo, no hayan podido participar en las competiciones o pruebas deportivas citadas en ese periodo de tiempo, se valorarán los resultados obtenidos desde el día 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive.

4.- No se valorarán los resultados obtenidos en Campeonatos Universitarios, Campeonatos Iberoamericanos y Panamericanos.

5.- En los juegos del Mediterráneo se valorará el haberse clasificado en el primer puesto, siempre que el número de países, equipos o deportistas participantes en la competición sea al menos de 10.

6.- Los rankings (clasificación elaborada por las respectivas federaciones nacionales o internacionales con carácter oficial), se valorarán a la fecha de finalización de la última temporada deportiva incluida en el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, y del 1 de enero de 2022 hasta 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive, para las deportistas que, por motivos de embarazo o nacimiento de hijo, no hayan podido participar en el periodo indicado de 2023.

7.- En aquellos casos en los que para participar en las competiciones o pruebas deportivas se exige un número mínimo de países, equipos o deportistas, los resultados se deben haber conseguido con participaciones efectivas, no computando, a estos efectos, los participantes inscritos que realmente no han competido.

8.- Cuando un deportista o entrenador tiene resultados en competiciones o pruebas deportivas de categoría sénior y de categoría inferior a sénior, optando a varios premios sólo se le podrá conceder el premio de mayor importe.

9.- En el deporte adaptado podrá no exigirse el número mínimo de países, equipos o deportistas participantes. En este caso, a los resultados obtenidos por los deportistas o entrenadores se les descontará un punto.

Décimo. Baremo de Puntuación.

1.- Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación teniendo en cuenta el baremo establecido en este apartado.

2.- Las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta que los puntos obtenidos en cada resultado deportivo no son acumulativos, valorándose únicamente el resultado deportivo en el que haya obtenido una puntuación más alta.

Valoración de resultados en pruebas olímpicas o paralímpicas

TIPO 1

Categoría

Cto del Mundo / Juegos Olímpicos

PUNTOS

Sénior

Inferior a Sénior

Inferior a Sénior en Categoría Sénior

Del puesto 17º al 24º

11

Del puesto 9º al 16º

Del puesto 4º al 5º

13

Del puesto 4º al 8º

Del puesto 1º al 3º

15

Del puesto 1º al 3º

Del puesto 1º al 5º

17

Categoría

Cto. Europa

PUNTOS

Sénior

Inferior a Sénior

Inferior a Sénior en Categoría Sénior

Del puesto 13º al 16º

10

Del puesto 7º al 12º

Del puesto 4º al 5º

12

Del puesto 4º al 6º

Del puesto 1º al 3º

14

Del puesto 1º al 3º

Del puesto 1º al 5º

16

Categoría

Cto. España

PUNTOS

Sénior

Inferior a Sénior

Inferior a Sénior en Categoría Sénior

3º y 4º puesto

2º puesto

8

2º puesto

3º puesto

10

1º puesto

12

1º puesto

Del puesto 1º al 2º

14

Categoría

Ranking Mundial

PUNTOS

Sénior

Inferior a Sénior

Inferior a Sénior en Categoría Sénior

Del puesto 6º al 20º

Del puesto 2º al 3º

12

Del puesto 2º al 5º

1º puesto

14

1º puesto

Del puesto 1º al 3º

16

Categoría

Ranking Europeo

PUNTOS

Sénior

Inferior a Sénior

Inferior a Sénior en Categoría Sénior

Del puesto 6º al 15º

11

Del puesto 2º al 5º

1º puesto

13

1º puesto

Del puesto 1º al 3º

15

CICLISMO

Categoría Sénior

PUNTOS

Tour de Francia / Giro de Italia / Vuelta de España

Del puesto 11º al 20º

13

Del puesto 4º al 10º

15

Del puesto 1º al 3º

17

WORD TOUR

Pruebas por etapas. En etapa, del 2º al 3º

12

Pruebas de 1 día. Del 2º al 3º

14

Pruebas por etapas. En clasificación General final, del 2º al 3º.

14

Pruebas de 1 día. 1º

16

Pruebas por etapas. En etapa, 1º

16

Pruebas por etapas. En clasificación General final, 1º

16

TENIS

Sénior

PUNTOS

MASCULINOS (ATP)

FEMENINOS (WTA)

Del 1º al 4º Puesto en Torneos Master 1 000 o superiores

Del 1º al 4º Puesto en Grand Slam, en Torneos WTA Finals, WTA Premier Mandatory

17

Del 1º al 4º Puesto en Torneos ATP World Tour 500 y 250

Del 1º al 4º Puesto en Torneos WTA Premier 5, WTA Premier 700, WTA International o WTA 125 k series

15

Del 1º al 4º Puesto en Torneos ATP Challenger Tour

Del 5º al 16º Puesto en Torneos WTA Premier 5, WTA Premier 700, WTA International o WTA 125 k series

13

20 Puntos ATP en individuales, 40 Puntos ATP en dobles o del 5º al 16º Puesto en Torneos ATP World Tour 500 y 250

30 Puntos en WTA individuales, 60 Puntos en WTA dobles o del 1º al 4º Puesto en Torneos ITF 50.000 o superiores.

11

6 Puntos ATP individuales, 12 Puntos ATP en dobles o del 5º al 16º Puesto en Torneos ATP Challenger Tour

8 Puntos en WTA individuales, 16 Puntos en WTA dobles o del 5º al 16º Puesto en Torneos ITF 50.000 o superiores.

9

Inferior a Sénior

PUNTOS

Del 1º al 4º Puesto en Grand Slam Junior, Master Internacional o Master Europeo

14

Del 5º al 16º Puesto en Grand Slam Junior, Master Internacional o Master Europeo o al menos 100 puntos en el circuito ITF Junior en individuales y 200 puntos en el circuito ITF Junior en dobles

12

Poseer al menos 50 puntos en el circuito ITF Junior en individuales y 100 puntos en el circuito ITF Junior en dobles

9

TIPO 2

Categoría

Cto del Mundo / Juegos Olímpicos

PUNTOS

Sénior

Inferior a Sénior

Inferior a Sénior en Categoría Sénior

Del puesto 17º al 24º

11

Del puesto 9º al 16º

Del puesto 4º al 5º

13

Del puesto 4º al 8º

Del puesto 1º al 3º

15

Del puesto 1º al 3º

Del puesto 1º al 5º

17

Categoría

Cto. Europa

PUNTOS

Sénior

Inferior a Sénior

Inferior a Sénior en Categoría Sénior

Del puesto 13º al 16º

10

Del puesto 7º al 12º

Del puesto 4º al 5º

12

Del puesto 4º al 6º

Del puesto 1º al 3º

14

Del puesto 1º al 3º

Del puesto 1º al 5º

16

Categoría

Cto. España / Máxima Liga Nacional

PUNTOS

Sénior

Inferior a Sénior

Inferior a Sénior en Categoría Sénior

3º y 4º puesto

2º puesto

8

2º puesto

3º puesto

10

1º puesto

12

1º puesto

Del puesto 1º al 2º

14

Categoría

Copa del Rey / Copa de la Reina

PUNTOS

Sénior

Inferior a Sénior en Categoría Sénior

3º y 4º puesto

5

2º puesto

Del puesto 3ª al 4º

9

1º puesto

Del puesto 1º al 2º

13

Valoración de resultados en pruebas no olímpicas o no paralímpicas

TIPO 1

Categoría

Cto. del Mundo

PUNTOS

Sénior

Inferior a Sénior

Inferior a Sénior en Categoría Sénior

Del puesto 6º al 8º

11

Del puesto 4º al 5º

Del puesto 1º al 3º

13

Del puesto 1º al 3º

Del puesto 1º al 5º

15

Categoría

Cto. Europa

PUNTOS

Sénior

Inferior a Sénior

Inferior a Sénior en Categoría Sénior

Del puesto 4º al 8º

Del puesto 2º al 3º

10

Del puesto 2º al 3º

1º puesto

Del puesto 4º al 5º

12

1º puesto

Del puesto 1º al 3º

14

Categoría

Cto. España

PUNTOS

Sénior

Inferior a Sénior

Inferior a Sénior en Categoría Sénior

3º puesto

2º puesto

6

2º puesto

3º puesto

8

1º puesto

10

1º puesto

Del puesto 1º al 2º

12

Categoría

Ranking Mundial

PUNTOS

Sénior

Inferior a Sénior

Inferior a Sénior en Categoría Sénior

Del puesto 6º al 20º

10

Del puesto 2º al 5º

1º puesto

12

1º puesto

Del puesto 1º al 3º

14

Categoría

Ranking Europeo

PUNTOS

Sénior

Inferior a Sénior

Inferior a Sénior en Categoría Sénior

Del puesto 6º al 15º

9

Del puesto 2º al 5º

1º puesto

11

1º puesto

Del puesto 1º al 3º

13

TIPO 2

Categoría

Cto. del Mundo

PUNTOS

Sénior

Inferior a Sénior

Inferior a Sénior en Categoría Sénior

Del puesto 6º al 8º

11

Del puesto 4º al 5º

Del puesto 1º al 3º

13

Del puesto 1º al 3º

Del puesto 1º al 5º

15

Categoría

Cto. Europa

PUNTOS

Sénior

Inferior a Sénior

Inferior a Sénior en Categoría Sénior

Del puesto 4º al 8º

Del puesto 2º al 3º

10

Del puesto 2º al 3º

1º puesto

Del puesto 4º al 5º

12

1º puesto

Del puesto 1º al 3º

14

Categoría

Cto. España / Máxima Liga Nacional

PUNTOS

Sénior

Inferior a Sénior

Inferior a Sénior en Categoría Sénior

3º puesto

2º puesto

6

2º puesto

3º puesto

8

1º puesto

10

1º puesto

Del puesto 1º al 2º

12

Categoría

Copa del Rey / Copa de la Reina

PUNTOS

Sénior

Inferior a Sénior en Categoría Sénior

3º puesto

4

2º puesto

8

1º puesto

Del puesto 1º al 3º

12

3.- El primer puesto en categoría sénior en los Juegos del Mediterráneo se valorará con 13 puntos en pruebas olímpicas o paralímpicas y con 9 puntos en pruebas no olímpicas o no paralímpicas.

4.- Excepcionalmente, podrán ser propuestos por el Jurado otros deportistas o sus entrenadores que sin cumplir los requisitos previstos en el artículo 3.1.a) o en el artículo 8 de la Orden CYT/667/2016, de 15 de julio, en atención a su trayectoria, méritos deportivos y especial relevancia deportiva, así se acuerde por el Jurado.

Decimoprimero. Resolución.

1.- La resolución del procedimiento de concesión corresponde al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte a la vista de la propuesta del Jurado.

Dicha resolución deberá expresar la relación de premiados, la puntuación obtenida por cada uno de ellos, de acuerdo con el baremo de puntuación establecido en el apartado décimo de esta orden y hará constar, si hubiere lugar, de manera expresa y motivada la desestimación del resto de solicitudes.

2.- El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo establecido en el apartado sexto.2 para la presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3.- Contra la orden que se dicte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte conforme establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, conforme establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ambos casos, el plazo se contará desde el día siguiente al de la publicación de la citada orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Decimosegundo. Obligaciones de los Premiados.

1.- Son obligaciones de los premiados:

  • a) Cuando exista acto de entrega, recoger personalmente el premio salvo imposibilidad de asistencia justificada ante la Dirección General de Deportes.
  • b) Aceptar su inclusión en las selecciones autonómicas o nacionales para las que sean convocados, así como asistir a las competiciones, concentraciones deportivas y acciones de difusión del deporte a las que sean convocados por la Federación Deportiva de Castilla y León correspondiente o por la Dirección General de Deportes.
  • c) Representar a la Comunidad de Castilla y León y a la Federación Deportiva de Castilla y León correspondiente, en aquellos actos que determine la Dirección General de Deportes.
  • d) Mantenerse en activo y poseer licencia federativa en la correspondiente Federación Deportiva de la Comunidad de Castilla y León.
  • e) Mantener el empadronamiento en una localidad de la Comunidad de Castilla y León.
  • f) Colaborar y prestar su imagen, con carácter no exclusivo, en las campañas de publicidad o actividades de relaciones públicas a iniciativa de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte o de la Federación Deportiva de Castilla y León correspondiente.
  • g) Todos los deportistas y entrenadores con web propia, deberán hacer constar en todas las páginas de su web el símbolo y el logotipo de la Junta de Castilla y León, de conformidad con el Decreto119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León y la Marca Territorio de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en su Manual de Identidad Corporativa, así como tener un link de acceso a jcyl.es y turismocastillayleon.com.
  • h) Todos los deportistas y entrenadores premiados se comprometen a:
    • - Participar en el deporte limpiamente, respetar los valores del deporte y competir en igualdad de condiciones, así como contribuir para la consecución de estos mismos objetivos dentro del deporte.
    • - Aceptar la importancia de su responsabilidad como modelo social promoviendo y defendiendo el espíritu deportivo.
    • - Respetar a los rivales y competir con honestidad, imparcialidad y respeto a las normas en todo momento.
    • - Defender los valores del deporte y el juego limpio, rechazar el dopaje y difundir estas mismas actitudes entre el resto de deportistas y entrenadores, así como entre los médicos deportivos y personal de apoyo.
    • - Conocer la legislación y la normativa antidopaje y transmitir este conocimiento a los padres o tutores, a los aficionados, al resto de deportistas y a los menores.
    • - Proteger la salud, rechazando y denunciando el uso de sustancias y métodos prohibidos y contribuyendo a la erradicación del dopaje.

Todas estas obligaciones, a excepción de la letra a), se cumplirán durante el año siguiente a la publicación de la orden de resolución de la convocatoria de los premios en el Boletín Oficial de Castilla y León.

2.- El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la pérdida del premio, llevando aparejada la devolución de la cuantía percibida previa tramitación del correspondiente procedimiento.

Decimotercero. Producción de efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, conforme establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, conforme establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ambos casos, el plazo se contará desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 10 de junio de 2024.

El Consejero de Cultura,Turismo y Deporte,

Fdo.: Gonzalo Santonja Gómez

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272891 {"title":"ORDEN CYT\/583\/2024, de 10 de junio, por la que se convocan los premios a la excelencia deportiva de 2024 para deportistas y entrenadores de la Comunidad de Castilla y León.","published_date":"2024-06-18","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"272891"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 117,Consejería de cultura, turismo y deporte,convocatorias,subvenciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-06-18/272891-orden-cyt-583-2024-10-junio-se-convocan-premios-excelencia-deportiva-2024-deportistas-entrenadores-comunidad-castilla-leon https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.