RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2024, de la Delegación Territorial de Salamanca, por la que se dicta el informe de impacto ambiental del proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas para abastecimiento de almacén de cereales, en el término municipal de Villaflores (Salamanca), promovido por «Viterra Agrícola España, S.A.». Expte.: EIAS/2024/SA/008.

SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE SALAMANCA

El titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano competente para dictar informe de impacto ambiental.

En este caso el proyecto está contemplado en el siguiente supuesto del Anexo II, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: Grupo 3, Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales; letra a) perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y subsuelo y en particular: 3º Perforaciones para el abastecimiento de agua.

Conforme establece el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del anexo III, si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, por el contrario, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el correspondiente informe de impacto ambiental.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca, las observaciones y la documentación presentada,

RESUELVO

Dictar el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas, para abastecimiento de almacén de cereales, del término municipal de Villaflores (Salamanca), promovido por Viterra Agrícola España, S.A. EIAS/2024/SA/008.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, este Informe de Impacto Ambiental se notificará al promotor y al órgano sustantivo y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León para general conocimiento, comunicándoselo a los interesados y al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el proyecto.

Salamanca, 10 de junio de 2024.

El Delegado Territorial,

Fdo.: Eloy Ruiz Marcos

ANEXO QUE SE CITA

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE SONDEO PARA CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, PARA ABASTECIMIENTO DE ALMACÉN DE CEREALES, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLAFLORES (SALAMANCA), PROMOVIDO POR VITERRA AGRÍCOLA ESPAÑA, S.A. EIAS/2024/SA/008

1. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

Se pretende la realización de un sondeo para la captación de aguas subterráneas en la parcela 218 del polígono 504 en el término municipal de Villaflores, con el fin de ser utilizado para dar servicio a las necesidades hídricas para el abastecimiento de un almacén de cereales.

Caudal necesario: abastecimiento nave almacén 511 m3/año, el caudal instantáneo 0,39 l/s, el caudal medio 0.012 l/s

Características del sondeo: el sondeo se prevé que cuente con una profundidad de unos: 100 m. El método de perforación será mediante rotación inversa. El diámetro de perforación previsto es de 200 mm (para el emboquille o comienzo de la perforación), y de 180 mm (para el resto de la perforación, admitiéndose como máximo una reducción de 5-7% en este diámetro a lo largo de todo el sondeo).

El sondeo irá entubado con tubo de acero de 140 mm de diámetro, (según perforación realizada, de 6 mm de espesor, para el emboquille y de longitud aproximada de 4-6 metros) y tubo de acero de 140 mm de diámetro, de 6 mm de espesor, para la tubería de explotación, soldado al anterior, con una longitud aproximada de 100 metros y, a continuación, frente a las zonas calificadas como productoras de agua, se colocarán rejillas o «filtros de puentecillo», de diámetro 8 mm que la tubería general de acero de 6 mm, con una longitud total aproximada de 30 metros, en función de las muestras litológicas obtenidas en el desarrollo de la perforación.

El espacio anular entre la tubería y el terreno irá revestido de un empaque continuo de gravilla silícea de 3-8 mm de diámetro (longitud aproximada de 100 m).

En función de la litología que se obtenga de la perforación, los primeros metros superiores del anillo del sondeo se cementarán con lechada de cemento, para evitar captar aguas superiores que pudieran estar contaminadas.

Una vez finalizada la perforación, se procederá a efectuar la limpieza del sondeo mediante inyección de aire comprimido, limpiándose de este modo las paredes del sondeo alrededor de los filtros, dando a su vez una mayor efectividad a los acuíferos atravesados.

Para la recogida de los posibles lodos producidos durante la perforación se excavará una balsa directamente en el terreno y dispondrá de una profundidad de 2,5 m cubierta de lámina impermeabilizante que al final de la obra será correctamente restaurada.

Para el suministro eléctrico se ha proyectado una línea eléctrica paralela al camino, que contará con su tramitación y respectivos informes, por lo que no se valora en el presente proyecto.

2. DOCUMENTO AMBIENTAL.

El documento ambiental define y realiza una descripción del proyecto y de sus características y ubicación.

Presenta un estudio de alternativas, a parte de la alternativa 0. La alternativa 1 es la realización del sondeo proyectado, frente a la alternativa 2 que consistiría el abastecimiento a través de la red municipal, esta no resulta posible al no llegar a la parcela la red de abastecimiento municipal de Villaflores, situándose la parcela rústica a más de un 1 km de dicha red, no existiendo ningún uso doméstico en las proximidades de la misma por lo que no existe por parte del Ayuntamiento ninguna obligación de abastecimiento, al tratarse de una parcela rústica y además alejada del casco urbano de Villaflores.

Cuenta con un inventario del medio afectado por la actuación. Realiza una identificación y valoración de los impactos asociados al proyecto en cada una de las fases del mismo, así como los efectos previsibles del proyecto sobre el medio ambiente. Se proponen una serie de medidas preventivas y correctoras para la protección del medio ambiente. Presenta un análisis de los riesgos y efectos adversos sobre el medio ambiente. Finalmente se contempla un Plan de vigilancia ambiental del proyecto.

3. TRAMITACIÓN Y CONSULTAS REALIZADAS.

3.1. Inicio del expediente: El órgano sustantivo, en este caso, el S.T. de Industria, Comercio y Economía, remite al órgano ambiental, el 21 de diciembre del 2023, la solicitud inicio del expediente de EIA junto con la documentación presentada por el promotor. Por parte del S.T. de Medio Ambiente, se le solicita una subsanación de dicha documentación y un nuevo Documento Ambiental que fue presentado por el promotor finalmente el 18 de marzo de 2024.

3.2. Fase de Consultas: Conforme a lo establecido en el Art. 46, de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental se procede por parte del órgano ambiental, el 19 de marzo de 2023 a la apertura del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la siguiente tabla así como como los informes recibidos:

ADMINISTRACIONES Y/O PERSONAS INTERESADAS

CONTESTACIÓN

Ayuntamiento de Villaflores

X

Diputación Provincial de Salamanca

Confederación Hidrográfica del Duero

S. T. de Cultura y Turismo de Salamanca

X

S.T. de Agricultura y D.R. de Salamanca

S.T. de Movilidad y T.D. de Salamanca

S.T. de Sanidad de Salamanca

X

S.T. de Industria, C. y E. de Salamanca

X

Secretaría Territorial -Sección de Protección Ciudadana

X

S.T. de M.A. (Sección de Protección Ambiental)

X

S.T. de M.A. (Área de Medio Natural)

X

Ecologistas en Acción de Salamanca

Subdelegación del Gobierno en Salamanca

X

Todos los informes emitidos se han tenido en cuenta para el análisis de la actuación según los criterios que se detallan a continuación. Aquellos informes que han establecido condiciones, estas han sido incorporadas en el condicionado de la presente Resolución.

4. ANÁLISIS SEGÚN LOS CRITERIOS DEL ANEXO III.

4.1. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

  • a) Dimensiones y diseño del conjunto del proyecto: Se trata de un sondeo con una profundidad del sondeo es de 100 m y la ocupación permanente es de escasos metros cuadrados.
  • b) Acumulación con otros proyectos: Según la propia documentación y según la cartografía del visto de la CHD «Mirame», el sondeo más próximo es el de San Martin y se encuentra a 514 m del proyecto, por lo que cumple las distancias exigidas.
  • c) Utilización de recursos naturales: El principal recurso que se usa es el agua, con un consumo anual muy pequeño de 511 l/año, que al no pasar de los 7000 m3/año no requiere concesión sino solo inscripción del aprovechamiento en la Sección B. La superficie de ocupación, como ya se ha comentado en este tipo de proyectos es muy pequeña y el suministro eléctrico será mediante la red eléctrica.
  • d) Generación de residuos: En la fase de explotación los residuos generados, serán principalmente RCD y lodos. En fase de funcionamiento se podrán generar aceites o lubricantes empleados para el mantenimiento de la maquinaria. Todos ellos serán entregados a gestores autorizados.
  • e) Contaminación y otras perturbaciones: Los lodos producidos en la fase de construcción que serán recogidos en una balsa impermeabilizada y luego serán gestionados por gestores autorizados. Asimismo, las posibles emisiones a la atmósfera, que se producirán en la fase de construcción, no se consideran relevantes y son las que se producen en cualquier actividad vinculada al uso de maquinaria. Por otro lado, se deberán extremar las medidas para evitar los posibles derrames de combustibles o aceites mediante un correcto programa de vigilancia del proyecto en sus distintas fases.
  • f) Riesgos de accidentes y/o catástrofes: En principio este tipo de actividades no supone un riesgo de accidentes graves y/o catastróficos relevantes, ni se considera que puedan tener incidencia sobre el cambio climático.
  • g) Riesgos para la salud humana, no se prevén riegos para la salud siempre y cuando se cumpla las medidas preventivas y correctoras y se lleva a cabo la vigilancia ambiental propuesta en el proyecto.

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

  • a) Uso actual del suelo: El proyecto se ubica en una parcela clasificada como suelo urbano rústico ubicada en una zona regable de la Armuña 1ª Fase, situada al este de la provincia de Salamanca, en el término municipal de Villaflores perteneciente a la comarca agraria de Peñaranda de Bracamonte y actualmente con aprovechamiento agrícola, ubicada poco más de un km del suelo urbano de Villaflores.
  • b) En cuanto a la abundancia relativa, calidad y capacidad, de regeneración de recursos en la zona: Este tipo de proyectos tiene una capacidad de regeneración muy sencilla y rápida, una vez que finaliza la fase útil de los mismos ya que una vez producido el cese de la actividad se lleva a cabo un desmantelamiento de todas las infraestructuras y el completo sellado de la captación con material inerte, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno del sondeo y que el terreno quede en condiciones similares a las condiciones geológicas originales.
  • c) En cuanto a la capacidad de carga del medio natural teniendo en cuenta las posibles figuras de protección ambiental que puedan verse afectadas, se puede señalar que:

Una vez estudiado el proyecto se constata la ausencia de coincidencia territorial con Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, Espacios Protegidos de la Red Natura 2000, Ejemplares incluidos en el Catálogo de Árboles Notables de Castilla y León, Zonas Húmedas Catalogadas, Montes de Utilidad Pública, Vías pecuarias, Microrreservas de Flora Protegida, Flora Protegida, Fauna Protegida, Propuestas de Lugares de Interés Geológico o Geomorfológico, Otras Figuras de Protección. En consecuencia, se concluye que el presente proyecto, en la definición evaluada, no tendrá afección a dichas figuras.

  • - Afección a Red Natura 2000: Tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas y comprobar su NO coincidencia con la Red Natura 2000, y una vez analizadas y valoradas las mismas, se considera realizada la evaluación requerida por el artículo 2 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, concluyéndose que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos no causarán perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000. Estas conclusiones constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
  • - En lo referente a masas de agua superficial y subterráneas contempladas en la planificación hidrológica: La red hidrográfica principal de la zona de actuación está formada por el río Tormes y el río Guareña, ambos afluentes del Duero. Desde el punto de vista hidrogeológico la zona de actuación se encuentra en la unidad hidrogeológica «Región de los Arenales», que pertenece al Terciario detrítico y constituye el principal acuífero de la cuenca, con los sistemas 8 y 12. La sobreexplotación en esta región de los acuíferos provocó un paulatino agotamiento de los mismos e importantes descensos en el nivel freático. Generando en determinadas zonas, la pérdida de la calidad en el agua, debido a un incremento de la concentración salina, la acumulación de metales pesados (arsénico) y nitratos que en definitiva serios problemas en el uso de este recurso.
  • - Áreas en las que se hagan superado los objetivos de calidad ambiental: No existe constancia de que la zona haya superado los objetivos de calidad medioambiental, no está dentro de las zonas vulnerables.
  • - Áreas de gran densidad demográfica: Tampoco puede calificarse como área de gran densidad demográfica el municipio de Villaflores, con una población aproximada de 258 habitantes censados.
  • - La posible afección al patrimonio cultural, cuenta con informe favorable del Servicio Territorial de Cultura, en el que se informa que en el ámbito del proyecto no se localiza ningún bien de patrimonio arqueológico o etnológico catalogado.

4.3. CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.

El proyecto produce un impacto ambiental puntual, localizado en el espacio y en el tiempo, no presentando carácter transfronterizo. De la suma de factores expuestos anteriormente, se deduce que la capacidad de acogida del medio natural aun es relativamente alta. Asimismo, la reversibilidad de este tipo de actuaciones es relativamente fácil y está en función de la existencia de recurso agua, por todo ello la magnitud y complejidad del impacto ambiental son reducidas. Asimismo, los posibles impactos residuales del proyecto serán eliminados o minimizados con el cumplimento de las medidas correctoras que se señalan tanto en el documento ambiental como en este informe.

5. INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL.

Determinar que el proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas, para abastecimiento de almacén de cereales, del término municipal de Villaflores (Salamanca), Promovido por Viterra Agrícola España, S.A. (EIAS/2024/SA/008) no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente Informe de Impacto Ambiental, por los motivos expuestos anteriormente y sin perjuicio de otra normativa vigente que sea de aplicación.

5.1.- Se deberán cumplir las Medidas Protectoras y Correctoras que se recogen en el Documento Ambiental de marzo de 2024, elaborado por Carlos Blanco Mesonero y presentado por el promotor, con las siguientes matizaciones que se citan a continuación y en lo que no contradigan a las mismas:

  • a) Protección de las aguas. De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 170 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante, RDPH), la construcción y explotación de las captaciones de aguas subterráneas deberá realizarse de forma que preserve la integridad del acuífero, impidiendo la entrada de contaminantes y evitando la interconexión de acuíferos, para lo cual se deberán cumplir las instrucciones básicas para la protección de las aguas subterráneas frente a la entrada de contaminantes recogidas en el anexo III parte A del RDPH.
  • Para la habilitación de los sondeos, en ningún caso se podrán utilizar tuberías ranuradas mediante empleo de radial o cualquier otra herramienta mecánica, puesto que existe un alto riesgo de obturación de las ranuras realizadas, impidiendo el flujo de las aguas subterráneas por lo que el sondeo deberá ser entubado con tuberías comerciales dotadas de filtro.
  • Cualquier captación de agua subterránea deberá contar con las instalaciones de seguridad pertinentes para evitar el riesgo de vertido de sustancias durante su construcción y explotación, sin menoscabo de permitir la medida del nivel piezométrico.
  • La cementación del sondeo se deberá ejecutar de modo que se produzca el aislamiento de la zona superior no productiva, evitando la contaminación a través del espacio anular o desprendimientos del terreno y evitando la comunicación de acuíferos de diferentes calidades. En este caso, al tratarse de un acuífero semi-confinado o confinado debe penetrar 1 m por debajo del techo del acuífero.
  • El cerramiento deberá ser adecuado a las características del sondeo de manera que impida también la caída de piedras o deshechos en su interior.
  • Se deberá emplear un dispositivo en el que recoger los lodos y otros productos resultantes de la ejecución del sondeo, que posteriormente deberán ser gestionados según lo establecido en la normativa sectorial de residuos. Estos dispositivos podrán ser contenedores o piscinas autoportantes, o bien balsas excavadas in situ, las cuales deberán estar debidamente impermeabilizadas mediante lámina tipo PEAD. El espesor mínimo de la lámina deberá ser de 1 mm.
  • Si durante la explotación la captación quedara seca o no operativa, o se declarase la extinción del derecho al uso privativo de las aguas, el titular deberá proceder a la eliminación de los dos metros más superficiales de la tubería, así como al completo sellado de dicha captación con material inerte, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno de la misma y que el terreno quede en condiciones similares a las condiciones geológicas originales. Además, se procederá a la retirada de todos los materiales eléctricos y mecánicos para su reciclado, utilización o traslado a un vertedero autorizado, según establece el Art. 188 bis del RDPH.
  • Asimismo, se atenderá a lo dispuesto en los apartados 2 3 y 4 del artículo 32 del Plan Hidrológico vigente, en particular:
    • • Toda captación directa de agua subterránea deberá permitir medir la profundidad del agua en su interior, tanto en reposo como durante el bombeo. Para ello todas las perforaciones deberán quedar equipadas con tubería auxiliar de al menos 30 mm de diámetro interior, para permitir la lectura del nivel piezométrico con una sonda o hidronivel eléctrico.
    • • Para los pozos o sondeos que se encuentren en situación de surgencia se deberán tomar las medidas técnicas que impidan la salida libre del agua.
    • • Cuando la captación se sitúe en la vertical de varias masas de agua subterránea se deberán cementar los tramos que no sean objeto de explotación, así como cuando se trate de masas de acuíferos multicapa con distinta presión hidrostática o composición química entre los distintos niveles.
  • Para prevenir o atenuar los efectos negativos de la sobreexplotación de un acuífero (descenso excesivo del nivel) se debería promover el uso eficiente del agua, aplicando medidas destinadas a regular el consumo en las distintas épocas del año (temporada seca, temporada de lluvias).
  • Se deberá instalar un caudalímetro que garantice el cumplimiento de los caudales y volúmenes que se otorguen en la concesión/inscripción del aprovechamiento de aguas subterráneas a tramitar.
  • Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
  • Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales (incluidos los generados durante las pruebas de aforo y ensayos de bombeo), susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico (incluido el vertido indirecto a las aguas subterráneas a través del terreno), salvo que se cuente con la previa autorización administrativa, según establece el Art. 100 del TRLA.
  • Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
  • Por lo tanto, para evitar el riesgo potencial de contaminación de las aguas, la zona de mantenimiento de la maquinaria deberá estar fuera del dominio público hidráulico y, en la medida de lo posible, de la zona de policía de cauces y de la zona situada sobre materiales de elevada permeabilidad. Se recomienda, además, que el mantenimiento de la maquinaria se realice en una zona habilitada para ello fuera de la zona de obras.
  • En todo caso para la protección de las aguas, se tendrán cuenta todas estas medidas, así como todas aquellas que pueda establecer el órgano de cuenca en sus posibles autorizaciones e informes antes del inicio de las obras.
  • b) Protección del suelo y Prevención de accidentes. Se balizará la zona de actuación para no afecta a una superficie mayor de la necesaria y una vez finalizado el sondeo deberá estar tapado y vallado para proteger a las personas y animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación.
  • c) Protección de la fauna: En caso de finalmente el sondeo se conectarse a la red eléctrica, las nuevas líneas de transporte y distribución de energía se diseñarán de manera que se minimicen los riesgos de electrocución y colisión para la avifauna. Estos objetivos se deberán tener en cuenta tanto en la determinación de los trazados como en el diseño constructivo. Además, en el caso de que la instalación conlleve una conexión eléctrica de tensión, deberá considerarse que ésta sea subterránea o, de ser aérea, deberá adecuarse a los Arts. 6 y 7 de prescripciones técnicas del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
  • d) Gestión de residuos: Los residuos generados, tanto en la fase de explotación, como al final de la vida útil de la instalación, serán retirados y gestionados en función de su naturaleza a través de gestores autorizados, todo ello conforme a la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
  • Una vez finalizada la vida útil de la instalación, se procederá al desmantelamiento de la misma, procediendo al cementado del sondeo con material inerte, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno del mismo, gestionando todos los residuos producidos según su naturaleza.
  • e) Protección frente al ruido. La actividad se desarrollará teniendo en cuenta los niveles contemplados en la Ley 5/2009, del Ruido de Castilla y León.
  • f) Protección contra incendios. Se extremarán las precauciones para no ocasionar incendios forestales, debiendo adoptar todas las medidas necesarias para ello y cumpliendo todo lo especificado en la Orden FYM/510/2013, y Decreto-ley 2/2023, de 13 de abril, de Medidas Urgentes sobre Prevención y Extinción de Incendios Forestales.
  • g) Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico. Si en el transcurso de las obras apareciesen en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o etnológicos, se paralizarán éstas en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, que dictará las normas de actuación que procedan, en aplicación del artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

5.2.- Programa de Vigilancia Ambiental: Se desarrollará el programa de vigilancia ambiental contenido en el documento ambiental presentado por el promotor, incorporando las medidas establecidas en este Informe de impacto Ambiental y su seguimiento se desarrollará de acuerdo con lo previsto en el Art. 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

5.3.- Informes. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente ante el órgano sustantivo, un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental. Se recogerá el resultado de los controles, así como el grado de eficacia y cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental y en este informe de impacto ambiental.

5.4.- Seguimiento y vigilancia. Corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del informe de impacto ambiental. Sin perjuicio de ello, el órgano ambiental podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de este informe de impacto ambiental.

5.5.- Autorización del proyecto y publicidad. Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener en cuenta en el procedimiento de autorización del proyecto, las conclusiones del presente informe de impacto ambiental, así como las condiciones ambientales establecidas en el mismo.

Asimismo, deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de diez días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión y publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al boletín oficial donde se publicó el informe de impacto ambiental.

5.6.- Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a este informe, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de este informe.

5.8.- Vigencia del Informe de impacto ambiental. Conforme a lo establecido en el Art. 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, este Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de 4 años desde su publicación en el B.O.C. y L., no se hubiera procedido a la autorización del proyecto. El promotor puede solicitar prórroga antes del cumplimiento de dicho plazo.

5.9.- Objeto de recurso. De conformidad a lo establecida en el Art. 47.6 de la Ley de Evaluación Ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

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