RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2024, de la Delegación Territorial de Salamanca, por la que se dicta el informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de centro de tratamiento de residuos de construcción y demolición y restos vegetales, promovido por «Arysan, S.L.», en el término municipal de Pelabravo (Salamanca). Expte.: EIAS/2024/SA/005.

SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE SALAMANCA

El titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano competente para dictar informe de impacto ambiental.

El proyecto evaluado está contemplado en el siguiente supuesto que recoge la Ley 21/2013, artículo 7.2 c): Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1. c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Se entenderá que esta modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente cuando suponga:

1.º Un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera.

2.º Un incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral.

3.º Incremento significativo de la generación de residuos.

4.º Un incremento significativo en la utilización de recursos naturales.

5.º Una afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000.

6.º Una afección significativa al patrimonio cultural.

Conforme establece el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del anexo III, si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, por el contrario, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el correspondiente informe de impacto ambiental.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca las observaciones y la documentación presentada,

RESUELVO

Dictar el Informe de Impacto Ambiental del Proyecto de «ampliación de centro de tratamiento de residuos de construcción y demolición y restos vegetales», en el término municipal de Pelabravo (Salamanca) promovido por Arysan (Áridos y Residuos, S.L.) que figura como anexo a esta Resolución. Expte: EIA/2024/SA/005.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, este Informe de Impacto Ambiental se notificará al promotor y al órgano sustantivo y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León para general conocimiento, comunicándoselo a los interesados y al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el proyecto.

Salamanca, 10 de junio de 2024.

El Delegado Territorial,

Fdo.: Eloy Ruiz Marcos

ANEXO

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE «AMPLIACIÓN DE CENTRO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN Y RESTOS VEGETALES», PROMOVIDO POR ARYSAN S.L., EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PELABRAVO (SALAMANCA). (EXPTE: EIAS/2024/SA/005).

El objeto del proyecto es la ampliación de una planta de residuos de construcción y demolición, promotora Arysan Áridos y Residuos, S.L. (antes Gestión de Residuos Los Clavijos, S.L.), ubicada y en funcionamiento en las parcelas 24, 27 y 28 del polígono 1, que se pretende ampliar con una nave, situada en la parcela 188 y con la incorporación de las siguientes parcelas: 5, 7, 8, 29, 30 y 32 del mismo polígono de Pelabravo.

El motivo de incorporar la nave al centro de RCD es la necesidad de evitar que los materiales más ligeros (papel y plásticos) sean arrastrados por el viento hasta las parcelas contiguas y supongan algún tipo de perjuicio a sus propietarios, o hasta las carreteras que discurren por el entorno. La nave es existente y anteriormente ha sido empleada como club de tenis, por lo que necesitará algunas obras menores para la adecuación al nuevo uso previsto.

1. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

1.1 DATOS DEL PROYECTO

Denominación del centro:

AMPLIACIÓN DE CENTRO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN, Y RESTOS VEGETALES

Empresa/persona física titular de las Instalaciones:

ARYSAN ÁRIDOS Y RESIDUOS S.L.

Actividad:

Planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición y restos vegetales

Provincia

Salamanca

Municipio:

Pelabravo

Ubicación de la ampliación:

Parcela n.º 188 y en las parcelas n.º 5, 7, 8, 29, 30 y 32 del polígono 1 de Pelabravo.

UTM X(m):

281917,69

UTM Y(m):

4535830,46

Uso:

30

Referencias catastrales

Superficie construida:

2.374,95 m2.

Superficies de ampliación de las nuevas parcelas:

35.737 m²

1.2 DATOS AMBIENTALES

CNAE

3821

Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre

Epígrafe IPPC (principal)

No aplica

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

Anexo II: Grupo 9 Otros proyectos: b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción.

Actividad Potencialmente contaminadora de la Atmosfera

Comunicación: Emisiones de polvo de polvo y partículas.

Grupo: RD 117/2003, de 31 de enero sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades

No aplica

Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34

No aplica

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

Productor de no peligrosos

X

Productor de peligrosos (

X

Productor de peligrosos (>10t)

Gestor de No peligrosos

X

Gestor de peligrosos

Las operaciones de valorización que se realizan están codificadas según los anexos II y III la ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:

R03: Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidos el compostaje y otros procesos de trasformación biológica) R05: Reciclado y recuperación de otras sustancias inorgánicas R1201: Clasificación de residuos R1301: Almacenamiento de residuos en el ámbito de recogida

Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

No aplica

Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León

La instalación está localizada en una zona tipo 4 (área ruidosa)

Vertido de aguas residuales:

Aguas Sanitarias a Fosa Séptica

1.3 CAPACIDAD

Capacidad Anual (t/año)

100.000 t/año de RDC 5.500 t/año de residuos vegetales.

1.4 Suministro de Agua y Energía

1.5 Procedencia

Agua

Sondeo situado al oeste de la nave

Electricidad

Línea eléctrica de media tensión de Iberdrola

El centro de gestión de residuos de construcción y demolición ubicado en las parcelas 24, 27 y 28 del polígono 1 de Pelabravo se realiza una serie de operaciones de tratamiento de materiales residuales de otras actividades como son:

  • - Reciclado o recuperación de residuos vegetales mediante compostaje para su venta posterior.
  • - Reciclado o recuperación de residuos inorgánicos de la construcción y demolición para obtener áridos con fines comerciales.
  • - Desmontaje, clasificación, trituración, compactación, paletización, secado, fragmentación, acondicionamiento, separación y combinación previos a la valorización de los residuos inorgánicos.
  • - Almacenamiento de residuos inorgánicos (plásticos no peligrosos y embalajes, y envases de papel y de plástico) o pétreos previo a la valorización en restauración paisajística.
  • Para la realización de estos procesos ya se cuenta con unas instalaciones adecuadas (playas de descarga hormigonadas y balsa de recogida de lixiviados), una flota de camiones de transporte, retroexcavadoras y cargadoras, maquinaria (planta de cribado, cintas transportadoras, turbina y caja para soplante, electroimán, cabina de traje,...) y mucho espacio exterior.
  • La ampliación que se está evaluando en este proyecto, consiste en extender a las parcelas n.º 5, 7, 8, 29, 30 y 32 adyacentes únicamente el de almacenamiento de los materiales inorgánicos pétreos acabados después del tratamiento en las instalaciones ya existentes.
  • La actividad que se pretende realizar en la nave situada en la parcela n.º 188 del polígono 1 es esta última de almacenamiento de parte de dichos materiales hasta su traslado a otros centros para evitar que el viento los pueda arrastrar fuera del centro de tratamiento. El proceso será el siguiente:
  • - Acceso de vehículos, recepción de materiales y gestión del proceso.
  • - Clasificación, almacenamiento y acondicionamiento (compactación) de materiales ligeros (papel y plástico).
  • - Carga y retirada de material con transporte a otros centros.

Se solicita la ampliación para el tratamiento de los siguientes residuos a mayores de los autorizados:

L.E.R.

Descripción

01 01 01

Residuos de extracción de minerales metálicos

01 01 02

Residuos de extracción de minerales no metálicos

01 04 13

Residuos de corte y serrado de piedra distintos de los mencionados en el código 01 04 07

02 04 01

Tierra procedente del lavado de remolacha

03 03 07

Deshechos separados mecánicamente de pasta elaborada a partir de residuos de papel y cartón

03 03 08

Residuos procedentes de la clasificación del papel y cartón destinados al reciclado

07 02 13

Residuos de plástico

10 09 06

Machos y moldes de la fundición sin colada distintos de los especificados en el código 10 09 07

10 09 07

Machos y moldes de la fundición con colada distintos de los especificados en el código 10 09 07

10 10 06

Machos y moldes de la fundición sin colada distintos de los especificados en el código 10 10 05

10 10 08

Machos y moldes de la fundición con colada distintos de los especificados en el código 10 10 07

10 11 03

Residuos de materiales de fibra de vidrio

10 12 01

Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción

10 12 06

Moldes desechados

10 12 08

Residuos de cerámica, ladrillos, tejas y materiales de construcción (después de la cocción)

10 13 11

Residuos de materiales compuestos a partir de cemento distintos de los especificados en los códigos 10 13 09 y10 13 10

10 13 14

Residuos de hormigón y lodos de hormigón

12 01 01

Limaduras y virutas de metales férreos

12 01 03

Limaduras y virutas de metales no férreos

12 01 05

Virutas y rebabas de plástico

15 01 06

Envases mezclados

15 01 07

Envases de vidrio

15 01 09

Envases textiles

16 01 03

Neumáticos fuera de uso

16 01 09

Componentes que contienen PCB

16 01 20

Vidrio

16 11 04

Otros revestimientos y refractarios procedentes de procesos metalúrgicos distintos de los especificados en el código 16 11 03

16 11 06

Revestimientos y refractarios procedentes de procesos no metalúrgicos distintos de los especificados en el código 16 11 05

19 08 02

Residuos de desarenado

19 12 05

Vidrio

20 01 02

Vidrio

2. DOCUMENTO AMBIENTAL.

En el documento ambiental aportado, el 23 de febrero de 2024, explica los antecedentes de la empresa dado que se trata de una ampliación, para pasar a justificar la necesidad de la amplificación del procedimiento de EIA simplificada por tratarse de una ampliación significativa, en cuanto a volumen de almacenamiento de residuos no peligros. Se pasa a describir la ubicación, definición y características de la ampliación.

Cuenta con un apartado donde justifica las posibles alternativas, descartando la alternativa 0 consistente en no desarrollar la ampliación del centro de gestión de residuos no se contempla debido a la creciente necesidad de gestionar los RCD. La alternativa elegida se justifica en base al emplazamiento propuesto alejado de las zonas urbanas, debido a la naturaleza de la actividad, que precisa de grandes superficies de almacenamiento, unos requerimientos de ventilación máximos por la formación de polvo y por la generación de ruido durante el tratamiento de los residuos. El tráfico de camiones y otros vehículos de transporte que vayan a entregar los residuos explicaría por sí solo el alejamiento de suelos urbanos residenciales. Con estas premisas los únicos terrenos compatibles estaban situados en suelo rústico y lo más cercanos posible a donde se encuentra las instalaciones de la planta actualmente en funcionamiento.

El documento ambiental realiza una evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la población y la salud humana, la flora, fauna y la biodiversidad, sobre el suelo, aire, agua, factores climáticos y bienes materiales y del patrimonio cultural y su interacción entre ellos en cada una de las fases del proyecto. Se describen los impactos más significativos, entre ellos el ruido. Se proponen una serie de medidas correctoras para minimizarlos y un Programa de Vigilancia Ambiental para el control y vigilancia de las medidas de preservación y corrección ambiental necesarias para mitigar las afecciones que se derivan de la actividad.

3. TRAMITACIÓN Y CONSULTAS REALIZADAS.

1.1. Inicio del procedimiento. Con fecha de 12 de enero de 2024 tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, procedente del órgano sustantivo, en este caso del Sección de Prevención Ambiental, por la modificación de la autorización de gestor de residuos, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental simplificada. Dicha documentación no incluía un verdadero Documento Ambiental con el contenido establecido en la ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, por lo que se solicita una subsanación de dicha documentación por parte de la Sección de Educación y Evaluación ambiental. Documento Ambiental que es presentada por el promotor el 23 de febrero de 2024 titulado «Ampliación de centro de tratamiento de residuos de construcción y demolición y restos vegetales», de febrero 2024.

1.2. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el 6 de marzo de 2024, se procedió por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca a la apertura del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

La relación de los organismos consultados, así como los informes recibidos de forma previa a la redacción del presente informe se refleja en la siguiente tabla:

ADMINISTRACIONES Y/O PERSONAS INTERESADAS

CONTESTACIÓN

Diputación Provincial de Salamanca

Confederación Hidrográfica del Duero

Subdelegación del Gobierno de Salamanca

X

Ayuntamiento de Pelabravo

X

Sección de Protección Ambiental. S.T. de Medio Ambiente de Salamanca

X

Área de Medio Natural del S.T. de Medio Ambiente de Salamanca

X

Servicio Territorial de Cultura, Turismo de Salamanca.

X

Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Salamanca.

Servicio Territorial de Sanidad de Salamanca

X

Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Salamanca

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Salamanca

X

Sección de Protección Ciudadana (Secretaría Territorial de Salamanca)

Ecologistas en Acción

Todos los informes emitidos son favorables y han sido considerados e incorporado su condicionado en el presente Informe de Impacto Ambiental.

4. ANÁLISIS DEL PROYECTO SEGÚN LOS CRITERIOS DEL ANEXO III.

4.1. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

Dimensiones y diseño del conjunto del proyecto. El proyecto consiste en la ampliación de las parcelas que formaran parte de la planta de RCD en 36.458 m2 y en la adaptación de una nave de 2.375,95 m2 existente en una de las parcelas, para el almacenamiento de plásticos y otro tipo de residuos. No se amplía la capacidad de producción autorizada actualmente que se encuentra en 100.000 t/año de RDC y 5.500 t/año de residuos vegetales. La superficie de las parcelas que actualmente cuenta con autorización es 25.424 m2, por lo que supone un incremente mayor del 50 %.

Acumulación con otros proyectos existentes y/o aprobados. El gestor de residuos mas próximo se encuentra a un poco más de 800 m también en la ctra. Madrid km. 88, en el t.m. de Pelabravo. Se trata de un gestor de residuos no peligrosos, principalmente de ropa, plásticos y residuos voluminosos, pero que no recoge RCD. Por lo que se considera que la ubicación de este proyecto, próximo a existente puede tener efectos acumulativos importantes.

Utilización de recursos naturales. El recurso suelo utilizado será unas parcelas de suelo rústico que anteriormente han tenido un uso minero para la extracción de la grava y se encuentran en su mayor parte degradadas, aunque se encuentra en proceso de restauración paisajística queda mucho tiempo hasta que alcance la consideración inicial que era la de tierra de cultivo. El agua necesaria se suministrará a través de un sondeo existente.

La actividad a desarrollar implica el empleo de combustibles fósiles para la maquinaría móvil, para el movimiento de residuos y para los equipos autónomos empleados en el tratamiento de pétreos.

El suministro eléctrico de la nave y exteriores se realiza a partir del centro de transformación instalado en la parcela n.º 46 en una torreta y que se surte de energía de la línea de media tensión de Iberdrola que discurre en las inmediaciones del acceso oeste a la parcela.

Generación de residuos. Dado que la adaptación de la nave supone una obra menor y el acondicionamiento de las nuevas parcelas no requiera apenas movimientos de tierras, la fase de obras es muy reducida y los residuos que se puedan generar se gestionarán en la propia planta.

Durante el proceso de tratamiento se producirán principalmente residuos de construcción y demolición que serán almacenados en las nuevas parcelas en base a sus características y granulometría para su venta y uso posterior como áridos reciclados. El resto de residuos no peligrosos serán recogidos, clasificados y almacenados en la nueva nave para evitar que se vuelen, y puedan tener contacto con aguas, lo que hace la gestión de los mismos sea mucho más segura y limpia.

De las labores de mantenimiento se producirán residuos peligrosos que serán gestionados por gestores autorizados.

Contaminación y otras perturbaciones. En la fase de obras, se producirán impactos sobre el suelo por el uso y ocupación, compactación, erosión y potencial contaminación. Pero dado que esta fase es muy reducida no se prevé apenas perturbaciones significativas.

También se pueden producir efectos sobre la calidad del aire, por el aumento de partículas en suspensión, provocado por la actividad en la obra, uso de maquinaria, transporte de materiales y equipos, y por un incremento en los niveles de contaminación acústica. Estas perturbaciones no serán significativas al producirse dentro de un polígono industrial, y no producirán molestias a la población dada la distancia del polígono a núcleos urbanos.

Durante la fase de funcionamiento se pueden producir efectos sobre la calidad del aire, por el aumento de partículas en suspensión, provocado por la actividad en la planta, uso de maquinaria, transporte de materiales y equipos, y por un incremento en los niveles de contaminación acústica. Estas perturbaciones no serán significativas al producirse en parcelas alejadas de núcleos urbanos. En todo caso la afección a la calidad del aire será el impacto más significativo debido a la producción de polvo y emisiones de partículas. Estas emisiones se minimizarán con la instalación de sistemas de riego periódico cuando las condiciones meteorológicas lo requieran.

El nivel sonoro de la instalación se analiza en documento ambiental proponiendo medidas correctoras para reducirlo, como sistemas de aislamiento para la nave o empleo de horario diurno para la actividad.

No se prevén vertidos de las aguas de proceso ni a las aguas superficiales. Por tanto, los efectos negativos previstos quedarán minimizados a niveles aceptables con las medidas preventivas y correctoras previstas en el documento ambiental y en el presente informe, teniendo dichos efectos carácter reversible en caso de cese la actividad.

Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes. En el informe de la Sección de Protección Ciudadana no ser prevé la existencia de riesgo por incendios forestales, es bajo o muy bajo en la zona, dado que Pelabravo no se encuentra en la zona de alto riesgo de incendios. Tampoco se localiza en zonas con riesgo por inundaciones, o el derivado por el transporte por carretera y ferrocarril de sustancias peligrosas; y no se encuentra afectado por la proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas. En todo caso ninguna de las actuaciones que se proyecta debe incrementar el riesgo hacia las personas, bienes y el medio ambiente.

Riesgos para la salud humana. La actividad en principio no supone ningún riesgo para la salud de la población, ya que no se ubica próxima a núcleos urbanos, no hay riesgo de contaminación del agua ni del aire ni contaminación electromagnética y en cuanto a los posibles riesgos para los trabajadores de la instalación están cubiertos a través de la normativa de seguridad y salud en el trabajo.

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO.

Uso presente y aprobado del suelo. El proyecto de ampliación que se solicita se desarrollará en la siguiente parcela n.º 188 (donde se ubica la nave) y en las parcelas n.º 5, 7, 8, 29, 30 y 32 del polígono 1 de Pelabravo. Todas estas parcelas han sido muy alteradas a lo largo del tiempo, pues fueron explotadas como graveras y posteriormente restauradas y están dedicados actualmente al cultivo de cereal o simplemente son pastizales. Están clasificadas como Suelo Rústico Común por las NUM de Pelabravo. Una pequeña parte del extremo sur de las parcelas n.º 29, 30 y 32 están incluidas dentro de la banda de Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras, en este caso de la autovía A-50.

Abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo. La ampliación afecta a parcelas que han tenido un antiguo uso minero, sometidas a la extracción de grava y posteriormente restauradas para su antiguo uso agrícola, luego se trata de una zona bastante alterada y en su mayor parte muy degradada. En la fase de desmantelamiento se devolverá a las parcelas su uso agrícola.

Capacidad de absorción del medio natural y según el Informe de afecciones a medio natural del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, en cuanto a las posibles figuras de protección ambiental que puedan verse afectadas, se puede señalar que:

Una vez estudiado el proyecto se constata la ausencia de coincidencia territorial con Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, Espacios Red Natura 2000, Ejemplares incluidos en el Catálogo de Árboles Notables de Castilla y León, Zonas Húmedas Catalogadas, Montes de Utilidad Pública, Microrreservas de Flora Protegida, Propuestas de Lugares de Interés Geológico o Geomorfológico, Otras figuras de Protección ambiental, etc... En consecuencia, se concluye que el presente proyecto, en la definición evaluada, no tendrá afección a dichas figuras.

Afección a Red Natura 2000: Tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas y comprobar su no coincidencia con la Red Natura 2000, y una vez analizadas y valoradas las mismas, se considera realizada la evaluación requerida por el artículo 2 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, concluyéndose que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos no causarán perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000.

No existe constancia de que la zona haya superado los objetivos de calidad medioambiental, ni se trata de una zona de gran densidad demográfica ya que el municipio más próximo es Pelabravo que cuenta con una población aproximada de 1.232 habitantes.

La posible afección al patrimonio cultural: dada la situación y entidad del proyecto y de que no existen bienes del patrimonio cultural conocidos en el ámbito afectado, se considera que no es necesario adoptar medida específica alguna, salvo que durante las obras, si se produjera un hallazgo casual de bienes culturales, las obras deberán ser detenidas, y comunicado inmediatamente el hecho al Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte.

4.3. CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.

Magnitud y alcance espacial del impacto. La mayoría de los impactos significativos identificados tendrán un alcance puntual, o parcial, salvo lo de carácter positivo sobre el medio socioeconómico cuyo alcance puede calificarse como extenso. La magnitud en todo caso será baja, siendo media en el caso de los potenciales impactos sobre la calidad del aire.

Naturaleza del impacto. Las acciones que producen un mayor número de impactos negativos serán, en la fase de funcionamiento, ya que la fase de obras es muy reducida y en todo caso como se trata actividad positiva para el medio ambiente ya que supone una valorización de los residuos que reduce el uso de materias primas y favorece la economía circular.

Los factores más afectados del medio serán el suelo en la fase de construcción, seguido del consumo de recursos naturales y la atmósfera en la de funcionamiento, siendo el medio socioeconómico el más afectado por impactos positivos en las tres fases, por la creación de empleo, la mejora de economía local y la restauración del suelo, así como una disminución del consumo de recursos naturales.

Teniendo en cuenta las medidas preventivas y corretoras propuestas en el documento ambiental y demás documentación aportada se estima que el proyecto es compatible con el medio, siempre y cuando se ejecuten las mismas junto a las medidas recogidas en la autorización de gestor y en el presente informe de impacto ambiental.

Carácter transfronterizo del impacto. Por la situación geográfica de la actuación que se pretende el impacto no presenta carácter transfronterizo.

Intensidad y complejidad del impacto. Los impactos negativos con mayor intensidad lo serán sobre la atmósfera y sobre la gestión y generación de residuos, pero de manera general no se considera que la complejidad de los mismos sea elevada.

Probabilidad del impacto. Se estima que la probabilidad de ocurrencia del impacto es baja, en la fase de explotación la probabilidad de ocurrencia es mínima con la aplicación de las medidas correctora que recoge en el documento ambiental. Por ello se considera compatible el proyecto mientras se cumpla lo establecido en el documento ambiental y demás documentación presentada, así como las medidas que se establecen en el presente informe de impacto ambiental, siempre con el cumplimiento de la legislación vigente que le sea de Aplicación Como Gesto De Residuos, Y El Seguimiento Ambiental Previsto En Su Autorización.

Inicio previsto y duración, frecuencia y reversibilidad del impacto. Algunos impactos negativos comienzan con el inicio de la fase de obras, y finalizan al terminar esta fase. En la fase de explotación se generan otros los cuales finalizarán en la fase de abandono y desmantelamiento.

Se estima que la mayoría serán temporales, reversibles a corto o medio plazo, simples y recuperables.

Acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes y/o aprobados. A unos 840 m de la parcela donde se ubica la nave, se encuentra otro gestor de residuos no peligrosos, asociación Reto a La Esperanza Asoc. Ubicada en la Ctra. Madrid km. 88, Pelabravo, (Salamanca), este gestor se dedica principalmente a la recogido de ropa, plásticos y residuos voluminosos.

Se considera que, con el cumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en el presente informe, no se generarán impactos acumulativos o sinérgicos con otras infraestructuras similares existentes en la zona.

Posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz. En el documento ambiental presentado recogen medidas preventivas y correctoras que tienen como finalidad disminuir o evitar la importancia y magnitud de los impactos, y un plan de seguimiento ambiental.

Además se llevará a cabo un programa de vigilancia ambiental vinculado a las memorias anuales que deberá presentar como gestor de residuos, que ayudará a controlar y garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras establecidas en el presente documento ambiental.

Por ello se considera el impacto ambiental global del proyecto compatible, siempre y cuando se apliquen las medidas preventivas incluidas en la documentación aportada, en este informe y demás de en la modificación de la autorización de gestor a la que tendrá que someterse el proyecto.

Por todo lo expuesto, considerando adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada Ley, se realiza el siguiente:

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL

Una vez realizado el análisis técnico del proyecto de «ampliación de centro de gestión de residuos de construcción y demolición, y restos vegetales», promovido por Arysan S.L., en el término municipal de Pelabravo (Salamanca), se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental, por los motivos que se justifican en el mismo y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial vigentes u otras normas que pudieran impedir o condicionar su realización, considerando la alternativa elegida y que se desarrolla el proyecto básico como la de menor impacto negativo a efectos ambientales.

5.1. Medidas protectoras: Se deberán cumplir las medidas protectoras y correctoras que se indican a continuación, además de las que se incluyen en el documento ambiental aportado el 23 de febrero de 2024, en lo que no contradigan al presente informe de impacto ambiental:

  • a) Protección de las aguas. Para prevenir los efectos negativos de posibles vertidos, la Balsa de recogida de los lixiviados de la playa de descarga de RCD, de la planta existente se deberá garantizar su estanqueidad, y deberá ser adecuadamente dimensionada de acuerdo a las dimensiones de la Playa de descarga y la pluviometría de la zona. Las aguas recogidas en la Balsa de lixiviados, deberán ser analizadas, y en su caso entregadas a Gestor autorizado o gestionadas, evitando en cualquier caso su vertido incontrolado.
  • Con carácter general, se informa desfavorablemente la intercepción de cauces públicos o la modificación de los mismos en cualquiera de sus dimensiones espaciales.
  • En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre.
  • El agua de abastecimiento, que según la documentación aportada procederá de un sondeo existente, este deberá contar con correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda teniendo en cuenta la normativa en vigor de la Confederación Hidrográfica del Duero. Se recuerda que el uso del agua sin la correspondiente autorización o concesión supone una infracción administrativa y puede ser objeto de sanción.
  • Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
  • Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua. En todo caso, sería deseable la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de vertidos accidentales de este tipo de sustancias, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
  • Deberán realizarse operaciones periódicas de revisión y mantenimiento de las instalaciones proyectadas para el almacenamiento de materias primas, productos y residuos; a fin de garantizar su buen estado de conservación, condiciones de seguridad, estanqueidad y capacidad de almacenamiento, y así poder evitar que se produzca la contaminación de las aguas superficiales o subterráneas.
  • Según la documentación apartada la evacuación de aguas pluviales se realiza mediante una línea de sumideros junto al alzado frontal de la nave que llevan el agua por una tubería que discurre paralela al testero noroeste hasta evacuar directamente al terreno en dirección norte.
  • Las aguas residuales de los vestuarios, aseos y cafetería evacúan a una fosa séptica ubicada junto al testero noroeste de la nave. Dicha fosa deberá contar con un mantenimiento adecuado y los residuos generados ser gestionados por gestor autorizado.
  • En el Plan de Vigilancia Ambiental se deberá realizar un control exhaustivo de posible impacto de la actuación, sobre la calidad de las aguas subterráneas, mediante la monitorización del nivel piezométrico y las mismas, y que cumpla los siguientes requisitos:
    • - La instalación dispondrá al menos de 3 puntos de control, uno localizado aguas arriba de las instalaciones y dos localizados aguas abajo de los focos potencialmente contaminantes (zona de acopio de residuos con mezclas bituminosas y balsas de lixiviados), según la dirección y el sentido del flujo natural de las aguas subterráneas, que deberá ser definido previamente mediante la realización de un mapa piezométrico.
    • - Previa al comienzo de la explotación de la Planta, se presentará una analítica de la calidad del agua subterránea de la zona, cuyos parámetros deberán seleccionarse en función de la actividad desarrollada en las instalaciones, de manera que sean característicos de los mismos y permitan identificar los posibles impactos que dicha actividad genere en las aguas subterráneas. Se incluirán, al menos: pH, TPH, HAP, cadmio, cromo, mercurio y plomo, níquel, así como parámetros fisicoquímicos in situ.
    • - Plan de muestreo en el que se detallen los parámetros a analizar y la frecuencia de los análisis, será el que establezca la CHD.
  • En todo caso para la protección de las aguas, se tendrán cuenta todas estas medidas, así como todas aquellas que pueda establecer el órgano de cuenca en sus posibles autorizaciones e informes antes del inicio de las obras.
  • b) Protección del suelo. La actividad está incluida dentro de la actividades potencialmente contaminadoras del suelo, luego una vez puesta en marcha la actividad, en el plazo de 3 meses, deberá presentar un nuevo informe preliminar de suelos, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, incluyendo todas las modificaciones realizadas.
  • No se afectará a una superficie terreno mayor de la necesaria para la realización actividad, se procederá a balizar la zona afectada.
  • c) Protección atmosférica: Para reducir las emisiones de polvo durante la fase funcionamiento, se realizarán riegos de forma periódica y con la frecuencia que las obras o circunstancias climatológicas lo aconsejen. La maquinaria y vehículos que se utilicen en la obra estarán en perfecto estado de mantenimiento para minimizar sus emisiones. Asimismo, se recomienda reducir la velocidad de circulación de los vehículos a 20 Km/h.
  • En función de la capacidad de tratamiento, deberá realizar la solicitud de la autorización de atmósfera indicada en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
  • d) Protección de la fauna: Se deberán adoptar medidas de protección contra choques y electrocución de avifauna en aquellas partes áreas de la línea de suministro de la planta. Para ello se seguirán las prescripciones técnicas de los Arts. 6 y 7 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
  • El vallado perimetral, en su caso, no llevará espino en los hilos superior e inferior.
  • Si se constatase el anidamiento, en los taludes y/o acopios de materiales finos (arenas y tierras), de aves como el avión zapador, el abejaruco, u otras especies, se deberán respetar dichas zonas al menos hasta el final de la temporada de cría de ese año. Para ello se puede dar prioridad a la extracción en otros acopios dónde no existiera esta particularidad.
  • También, puede evitarse la nidificación antes de que ésta tenga lugar si periódicamente se remueven los acopios que lleven más tiempo consolidados.
  • e) Contaminación lumínica. La instalación y los elementos de iluminación exteriores se diseñarán y colocarán de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezcan el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, debiendo contar con los componentes necesarios para este fin.
  • f) Protección acústica. La actividad se desarrollará teniendo en cuenta los niveles establecidos en la ley 9/2005, del Ruido de Castilla y león.
  • Durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasarán los niveles de ruido en el ambiente exterior determinados por la normativa de aplicación; en el caso de que se superasen estos niveles, se tomarán las medidas adecuadas como el aislamiento de estructuras y el empleo de atenuadores de ruido.
  • g) Prevención de incendios. Durante la ejecución del proyecto, se respetará la normativa sobre incendios forestales establecida en la Orden FYM/510/2013 de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.
  • h) Protección el Patrimonio Histórico y Arqueológico. Si durante la ejecución de los trabajos se hallaren fortuitamente bienes del patrimonio arqueológicos, los promotores y la dirección facultativa deberá paralizar las obras, adoptar las medidas necesarias para la protección de los restos y comunicar inmediatamente el descubrimiento al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 121 del Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril de la Junta de Castilla y León.
  • i) Gestión de residuos: La actividad como gestor de residuos, está sometida al régimen de autorización según de acuerdo con el Art. 33 a la ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se deberá contar con la modificación de la autorización de gestor actual que incluya las nuevas parcelas ampliadas y la nueva lista de residuos que se le autorice de los solicitados.
  • j) Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier accidente o incidente que se produzca durante la ejecución y posterior explotación del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al Órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, y en el caso de que afecte al dominio público hidráulico, será puesto en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero.
  • k) Cese temporal de la actividad y cierre de la instalación. El cese temporal de la actividad y cierre de la instalación se regirá por lo dispuesto en la autorización de gestor y en la normativa sectorial de aplicación.
  • Una vez formalizado el cierre temporal o definitivo de las instalaciones, el titular deberá justificar que se ha realizado la descontaminación completa de la instalación autorizada con la retirada y gestión de los residuos y productos almacenados o existentes en las instalaciones en el momento del cese de actividad, así como la correcta gestión de los mismos, adjuntando la documentación necesaria para acreditarlo.
  • El cierre temporal o definitivo de la instalación estará sujeto al cumplimiento de los informes, análisis y procedimientos regulados al efecto en la normativa de actividades potencialmente contaminantes del suelo y en la autorización de gestor.
  • En el caso de que se produzca la demolición y desmantelamiento de las instalaciones, la gestión de residuos generados debe realizarse conforme a lo establecido tanto en la normativa en materia de gestión de residuos como de suelos contaminados.

5.2. Informes. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente ante el órgano sustantivo, un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental.

Se recogerá el resultado de los controles, así como el grado de eficacia y cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental y en este informe de impacto ambiental.

Este informe se presentará, conjuntamente, con los informes que se determinen en la autorización de gestor.

5.3. Seguimiento y vigilancia. Corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del informe de impacto ambiental. Sin perjuicio de ello, el órgano ambiental podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de este informe de impacto ambiental.

5.4. Autorización del proyecto y publicidad: Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener en cuenta en el procedimiento de autorización del proyecto, las conclusiones del presente informe de impacto ambiental, así como las condiciones ambientales establecidas en el mismo.

Asimismo, deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de diez días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión y publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al boletín oficial donde se publicó el informe de impacto ambiental.

5.5. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a este informe, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de este informe.

5.6. Vigencia del informe de impacto ambiental. Conforme a lo establecido en el Art. 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de 4 años desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto.

5.7. Objeto de recurso. De conformidad a lo establecido en el Art. 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

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270252 {"title":"RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2024, de la Delegación Territorial de Salamanca, por la que se dicta el informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de centro de tratamiento de residuos de construcción y demolición y restos vegetales, promovido por «Arysan, S.L.», en el término municipal de Pelabravo (Salamanca). Expte.: EIAS\/2024\/SA\/005.","published_date":"2024-06-17","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"270252"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 116,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-06-17/270252-resolucion-10-junio-2024-delegacion-territorial-salamanca-se-dicta-informe-impacto-ambiental-proyecto-ampliacion-centro-tratamiento-residuos-construccion-demolicion-restos-vegetales-promovido-arysan-s-l-termino-municipal-pelabravo-salamanca-expte-eias-2024-sa-005 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.