RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2024, de la Delegación Territorial de Salamanca, por la que se dicta el informe de impacto ambiental del proyecto de línea eléctrica subterránea de 30 kV de la planta solar «Ciudad Rodrigo II», promovida por «Nefertem Solar, S.L.», en el término municipal de Ciudad Rodrigo (Salamanca). Expte.: EIAS/2023/SA/013.

SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE SALAMANCA

El titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano competente para dictar informe de impacto ambiental.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, recoge en el Anexo II los proyectos sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada. En este caso el proyecto está contemplado en el siguiente supuesto del Anexo II: Grupo 4. Industria energética: b) Construcción de líneas eléctricas (proyectos no incluidos en el anexo I) con un voltaje igual o superior a 15kV, que tengan una longitud superior a 3 Km, incluidas sus subestaciones asociadas, así como por debajo de los anteriores umbrales cuando cumplan los criterios generales 1 o 2, o no incluyan las medidas preventivas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, o discurran a menos de 200 m de población o de 100 m de viviendas aisladas en alguna parte de su recorrido, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado.

Asimismo, el proyecto actual supone una Modificación Sustancial de la Resolución e 1 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Salamanca, por la que se hace público el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica Ciudad Rodrigo II y su línea eléctrica de evacuación asociada, promovida por Nefertem Solar S.L., en el t.m. de Ciudad Rodrigo. EIA-SA-21-17 (S), en lo que respecta a la parte de la línea de evacuación.

Conforme establece el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del anexo III, si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, por el contrario, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el correspondiente informe de impacto ambiental.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca, las observaciones y la documentación presentada,

RESUELVO

Dictar el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de Línea eléctrica subterránea de 30 KV de planta solar «Ciudad Rodrigo II», promovida por Nefertem Solar S.L., que figura como anexo a esta Resolución, ubicado en el término municipal de Ciudad Rodrigo. n.º expediente: EIAS/2023/SA/013.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, este Informe de Impacto Ambiental se notificará al promotor y al órgano sustantivo y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León para general conocimiento, comunicándoselo a los interesados y al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el proyecto.

Salamanca, 10 de junio de 2024.

El Delegado Territorial,

Fdo.: Eloy Ruiz Marcos

ANEXO

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE LÍNEA ELÉCTRICA SUBTERRÁNEA DE 30 KV DE PLANTA SOLAR «CIUDAD RODRIGO II», PROMOVIDA POR NEFERTEM SOLAR, S.L., EN EL T.M. DE CIUDAD RODRIGO.

1. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El proyecto consiste en la instalación de una Línea subterránea de 30 kV y de una longitud de 7.164 m, que tendrá su origen en terrenos del nuevo parque solar fotovoltaico «Ciudad Rodrigo II» ubicado en la parcela 42 del polígono 9 y quedará conectada con la nueva Subestación «ST FV Ciudad Rodrigo» ubicada en la parcela 3 polígono 2 del T.M. de Ciudad Rodrigo.

El parque solar fotovoltaico ya fue evaluado en un anterior procedimiento de EIA simplificada y cuenta con Informe de Impacto Ambiental aprobado por la Resolución de 1 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Salamanca y publicado en el B.O.C. y L. de 11 de abril de 2022.

Por lo tanto, el proyecto actual solo se centra en la línea subterránea de evacuación que cambia de una longitud inicial de 585 m al proyecto actual que es de 7.194 m.

Las características más importantes de la Línea Subterránea son:

  • • Tipo: Línea subterránea de media tensión 30 kV
  • • Finalidad: Evacuación Instalación Fotovoltaica PSF Ciudad Rodrigo II
  • • Origen: Centros de Seccionamiento PSF Ciudad Rodrigo II
  • • Final: Nueva Subestación 'ST FV Ciudad Rodrigo'
  • • T.M. afectados: Ciudad Rodrigo (Salamanca)
  • • Tensión: 30 kV
  • • Longitud: 7.164 m
  • • Número de circuitos: Un circuito
  • • Número de cables: Tres por circuito
  • • Material conductor: Aluminio
  • • Conductor: RHZ1-OL 18/30kV 400 mm2

Características de las canalizaciones y el tendido

Para el enterramiento de la línea se realizar una zanja con una profundidad mínima que oscilará entre 0,9 m a 1 m y sobre ella se instalaría las tuberías de polietileno (PE) de 200 mm por el que irá el tendido. La parte superior irá cubierta por una capa de tierra compactada que le servirá de protección para no ser tocado inadvertidamente al realizar otros trabajos en las proximidades de su emplazamiento. Además, se colocarán cintas de señalización teniendo en cuenta que su distancia mínima al suelo será de 10 cm y de 30 cm a la parte superior del cable. La anchura media de la zanja será de 0,50 m.

Los cruzamientos con otras infraestructuras se realizarán mediante perforación horizontal dirigida. La perforación horizontal dirigida, es una técnica que permite la instalación de tuberías subterráneas mediante la realización de un túnel, sin abrir zanjas y con un control absoluto de la trayectoria de perforación. La parte superior del tubo de perforación quedará, al menos, a una profundidad de 1,50 m respecto de la superficie.

Concretamente la línea contará con 5 cruzamientos con cauces públicos; de arroyo San Giraldo, arroyo de la Muge, arroyo Chamonilla y otros dos cauces innominados, así como en la vía pecuaria Cañada Real de Extremadura y en las vías de comunicación N-620, la autovía E-80/A-62 y la línea de ferrocarril Medina del Campo-Vilar Formoso.

2. DOCUMENTO AMBIENTAL.

El Documento Ambiental, fue presentado junto con el proyecto, ante el órgano sustantivo, Servicio Territorial de Industria Comercio y Economía de Salamanca.

Dicho Documento Ambiental, realiza una descripción del proyecto, con las principales características de la instalación. Presenta un estudio de alternativas, además de la alternativa 0 (la no realización de la actuación) que tendría una valoración global negativa en comparación con las otras dos, ya que no se cubriría el objetivo de mejorar la disponibilidad eléctrica procedente de fuentes renovables, así como el objetivo de creación de empleo asociado tanto a la fase de obra como a la fase de funcionamiento.

Se plantean dos trazados alternativos, sobre los que se hace un análisis multicriterio, basados en criterios ambientales (hidrología, hidrología, vegetación, fauna, afección a espacios naturales, paisaje, vías pecuarias, patrimonio cultural y molestias a población) y en criterios técnicos (tecnología y vías de comunicación y accesos).

  • • Alternativa 1: Para el trazado de la línea se aprovechará el de la línea de evacuación de los PSFV de los promotores DELIOS e IBERDROLA. La línea tendría una longitud de 7.164 metros y discurrirá íntegramente por el término municipal de Ciudad Rodrigo.
  • • Alternativa 2: La línea tendría una longitud de 5.885 metros, no sería compartida por el resto de promotores y discurrirá íntegramente por el término municipal de Ciudad Rodrigo. Ésta a pesar de ser más corta, afectaría al yacimiento arqueológico Viña del Sol.

Las conclusiones del análisis ambiental es que siendo las dos viables técnica y medioambientalmente, se elige la alternativa 1, por tener la alternativa 2 mayor afección sobre el patrimonio cultural.

Se realiza una caracterización del medio en la fase preoperacional. Identifica los principales impactos del proyecto tanto en la fase de obra como en la fase de explotación y se hace una valoración cualitativa de los mismos, por cada factor del medio afectado. Se realiza un estudio de la vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes y accidentes graves. Para finalmente propone una serie de medidas preventivas y correctoras, para aquellas actuaciones que puedan tener impacto sobre el medio, en cada fase del proyecto y establece asimismo un programa de seguimiento de dichas medidas correctoras y preventivas, para comprobar la oportunidad y eficacia de las mismas.

3. TRAMITACIÓN Y CONSULTAS REALIZADAS.

Con fecha 4 de octubre de 2023 se remite por parte del órgano sustantivo, Servicio Territorial de Industria Comercio y Economía, la solicitud de inicio y el Documento Ambiental presentado por el promotor. Tras la revisión de la documentación se detectan varios errores y se solicita una subsanación del DA, por parte del S.T. de Medio Ambiente. El 31 octubre de 2023 se presenta un nuevo Documento Ambiental corregido, con el que se procede conforme a lo señalado en el Art. 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, a la apertura del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. En dicho trámite se consultan a las Administraciones y personas interesadas que se relacionan en la siguiente tabla y aquellos que han contestado.

ADMINISTRACIONES Y/O PERSONAS INTERESADAS

CONTESTACIÓN

Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo

X

Diputación Provincial de Salamanca

X

Confederación Hidrográfica del Duero

X

Subdelegación del Gobierno en Salamanca

X

Ecologistas en Acción de Salamanca

S.T. de Cultura y Turismo de la J.C.y L. en Salamanca

X

S.T. de Agricultura, G. y D.R. de la J.C.y L. en Salamanca

X

S.T. de Fomento de la J.C. y L. en Salamanca

S.T. de Sanidad de la J.C. y L. en Salamanca

X

S.T. de Industria, C. y E. de la J.C. y L. en Salamanca

X

Secretaría Territorial-Sección de Protección Civil

X

Servicio de Planificación e Informes de la D.G.P.N. y P.F. (Informe de afección a Red Natura 2000)

S.T. de M.A. (Sección de Protección Ambiental)

X

De los informes emitidos pasamos a señalar aquellos más significativos:

  • • El informe del S.T. de Cultura: Solicita la realización de una prospección arqueológica que estime la incidencia del proyecto de referencia sobre el patrimonio arqueológico y etnológico. Informe que es remitido al promotor para que realice la prospección solicitada. Finalmente, el resultado de dicha prospección arqueológica, cuenta con informe favorable por parte del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de fecha 24 de noviembre de 2023, exigiendo un control arqueológico de todos los movimiento de tierra que lleven aparejados excavaciones.
  • • El informe previsto en el apartado 4 del artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones en los lugares pertenecientes a la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla y León: conforme a la Resolución de 22 de junio de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, por la que se modifica la delegación de competencias efectuada por Resolución de 20 de mayo de 2015, de la Dirección General del Medio Natural, revocando parte de las delegadas en los Jefes de Servicios Territoriales de Medio Ambiente y se efectúa una nueva delegación de competencias, según la cual proyectos que estén relacionado con la industria energética, incluidas las líneas para la transmisión de la energía eléctrica, dicho informe no se encuentra delegado en los Jefes de Servicio de Medio Ambiente y será emitido por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Con fecha 16 de mayo de 2024 se emite dicho informe, en el que se concluye: Una vez descritas las afecciones e impactos residuales asociados a la versión del proyecto evaluada, se informa que la viabilidad ambiental del proyecto se condiciona al cumplimiento de todas las medidas ambientales contenidas en el presente informe, así como las medidas preventivas y correctoras recogidas en el documento ambiental en los aspectos que no resulten contradictorios con las recogidas en el presente informe, prevaleciendo, en su caso, las recogidas en este informe. Las condiciones de este informe se recogen más adelante en el punto 5º del Informe de Impacto Ambiental.

Todos los informes emitidos y las alegaciones se han tenido en cuenta para el análisis de la actuación según los criterios que se detallan a continuación. Aquellos informes que han establecido condiciones, estas han sido incorporadas en el condicionado de la presente Resolución.

4. ANÁLISIS SEGÚN LOS CRITERIOS DEL ANEXO III.

4.1 CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

  • a) Dimensiones y diseño del conjunto del proyecto: La línea subterránea cuenta con una longitud de 7.164 m, se puede considerar elevada para ser una línea subterránea. La zanja sobre la que irá enterrada, contará con una profundidad entre 90-100 cm, excepto en los cruces con infraestructuras que se realizarán con un sistema de perforación horizontal dirigida, es una técnica que permite la instalación de tuberías subterráneas mediante la realización de un túnel, sin abrir zanjas y con un control absoluto de la trayectoria de perforación y se realizará a una profundidad de 1,50 m. Concretamente la línea tendrá 5 cruzamientos con arroyos, uno con la carretera N-620 y la autovía E-80 y otro con vías férreas y vía pecuaria: la «Cañada Real Extremeña».
  • b) Acumulación de proyectos: Precisamente la alternativa elegida, es la alternativa que obliga a compartir la evacuación con otros promotores para llevar la evacuación de la energía producida en las distintas plantas fotovoltaicas existentes en el entorno de Ciudad Rodrigo hasta la subestación «ST FV Ciudad Rodrigo», lo que elimina los efectos acumulativos con otros proyectos.
  • c) Utilización de recursos naturales: el principal recurso que se emplea es el suelo, con una superficie de ocupación muy pequeña, que es la que ocupa la zanja por la que discurre el tendido que aproximadamente será algo mas de 3.582 m2. Por otro lado, en su mayor parte, va a tratarse de una ocupación a nivel del subsuelo que en gran parte va a ser compatible con el uso actual de suelo a nivel superficial. Este tipo de proyectos no emplean ningún otro recurso natural reseñable (agua, energía, etc.). El resto de ocupaciones del suelo serán temporales, solo durante la fase de obras: zonas de acopios, campamentos de obra y zonas de movimiento de maquinaria, etc.
  • Cabe señalar el efecto positivo y favorable sobre una parte de la biodiversidad, eliminando completamente los posibles riesgos de colisión y electrocución que suponen los tendidos eléctricos aéreos para las aves.
  • d) Generación de residuos: En la fase de obras se provee un movimiento de tierras de aproximadamente 5.000 m3, estas tierras se almacenarán para el relleno de las zanjas. En caso de generarse tierras sobrantes, éstas serán gestionadas por gestor autorizado. Asimismo, durante la fase de obras se producirán residuos de construcción y demolición (tierras, hormigón, etc.) que deberán ser gestionados también por gestores autorizados. En la fase de funcionamiento la actividad puede producir residuos derivados del mantenimiento de las infraestructuras, (cableado, aceites lubricantes, tubos de PVC, etc.) que deberán ser gestionados en función de su naturaleza también por gestores autorizados.
  • e) Contaminación y otros inconvenientes: En la fase de obras, se pueden producir efectos sobre la calidad del aire, por el aumento de partículas en suspensión, provocado por el movimiento de la maquinaria, transporte de materiales y equipos, en los distintos trabajos de la obra y movimiento de tierras, con un incremento en los niveles de contaminación acústica. En la fase de funcionamiento este tipo de infraestructuras no producen ningún tipo de contaminación En los momentos puntuales que puedan producirse estas emisiones provocadas por los vehículos de mantenimiento el área afectada y en función de la dirección y velocidad del viento, siendo imperceptible a 100 metros del proyecto. No es probable que estas emisiones puedan afectar a núcleos poblacionales cercanos, solamente se producirá deposición de partículas de polvo sobre las masas de vegetación cercanas a las instalaciones.
  • f) Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes relevantes: En el apartado de vulnerabilidad del proyecto todos los riesgos son escasos, destacando únicamente el riesgo de incendios como moderado, por lo que se solicitó un Plan de Autoprotección.
  • g) Riesgos para la salud humana: no se prevén que este tipo de proyectos tenga riesgos para la salud humana, siempre que el proyecto, tanto durante su ejecución como en su fase de explotación, no supongan la contaminación de acuíferos, cosa que es muy poco probable porque las perforaciones son muy poco profundas y muy poco probable que afecten a los acuíferos de la zona. Con los conocimientos actuales se desconoce si este tipo de infraestructuras pueden tener posibles perturbaciones electromagnéticas sobre la población humana, pudiendo afectar como mucho a la fauna terrestre con hábitos subterráneos.

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO.

  • a) Uso presente y aprobado del suelo: El proyecto discurre por suelo rústico. La línea discurrirá sobre tierras de labor de secano, pastos y pastizales naturales, usados principalmente para aprovechamiento ganadero, todo ello en el t.m. de Ciudad Rodrigo. Las principales infraestructuras presentes en la zona de actuación y que tienen que ser cruzadas por el proyecto son la autovía A-62 y la carretera N-620. En todo caso se trata de una ocupación del subsuelo, que no tiene por qué afectar directamente a los usos superficiales del suelo en el momento actual.
  • b) Abundancia relativa, calidad y capacidad, de regeneración de recursos en la zona: Dada la escasa ocupación de suelo que supone el proyecto, y que en su mayor parte es a nivel de subsuelo, la regeneración de los recursos actuales en la zona una vez desmantelada la infraestructura será fácil.
  • c) Capacidad de carga del medio natural teniendo en cuenta las posibles figuras de protección ambiental que puedan verse afectadas, se puede señalar que:
  • La ubicación del proyecto no tiene coincidencia territorial ni de afecciones indirectas con: Espacios naturales protegidos, Zonas húmedas de interés especial, Árboles notables, Montes de utilidad pública, Montes protectores, Zonas naturales de esparcimiento, Otras figuras de protección: Reservas naturales fluviales / Reservas de la biosfera / Geoparques mundiales / Áreas Ramsar / Otras, Propuestas de lugares geológicos o paleontológicos de interés especial, Propuestas de microrreservas de flora, Paisaje.
  • • Afección a espacios protegidos Red Natura 2000: En el ámbito del proyecto se comprueba que no existe coincidencia geográfica con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en el presente Informe de Impacto Ambiental.
  • • Afección a planes de especies protegidas.: El proyecto presenta coincidencia territorial con el Plan de recuperación de la cigüeña negra, pero se considera que las actuaciones previstas se ajustan a lo establecido en dicho plan de gestión y, por tanto, es compatible con este y con la conservación de esta especie siempre y cuando se cumplan las medidas ambientales recogidas en el informe de impacto ambiental.
  • • Afección a terrenos con la condición jurídica de monte no demaniales: El proyecto se realiza sobre terrenos de monte en su mayoría desarbolados. Se considera que las actuaciones previstas no supondrán afecciones significativas a dichos terrenos siempre y cuando se cumplan las medidas ambientales recogidas del presente informe.
  • • Afección a vías pecuarias: El proyecto presenta coincidencia territorial con: Cañada Real de Extremadura. El proyecto se considera compatible con la utilidad pública de estas vías pecuarias siempre y cuando se cumplan las medidas ambientales recogidas al final del presente informe.
  • • Afección a flora protegida de Castilla y León.: En cuanto al Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y Microrreservas de Flora se ha constatado la presencia de siete taxones catalogados como atención preferente y uno como vulnerable.
  • Catálogo de Flora Protegida

    Dec. 63/2007

    Calidad de la cita

    UTM de 1x1 km

    Verbascum barnadesii Vhl

    Atnc. Prf.

    1 y 2

    29TQE1299

    Cardamine parviflora L.

    Atnc. Prf.

    1

    29TQE1299

    Chaetopogon fasciculatus

    Atnc. Prf.

    2

    Littorella uniflora (L.) Ascherson

    Atnc. Prf.

    2

    Succisella carvalhoana (Mariz) Baksay

    Vulnerable

    2

    Echium salmanticum Lag.

    Atnc. Prf.

    2

    Spiranthes aestivalis (Poiret) L. C. M. Richard

    Atnc. Prf.

    2

  • Se considera que las actuaciones previstas no afectarán a la presencia o conservación de las citadas especies o de sus poblaciones siempre y cuando se cumplan las medidas ambientales recogidas en el al final del presente informe.
  • • Afección a hábitats de interés comunitario no amparados por Red Natura 2000: En el ámbito de emplazamiento del proyecto, fuera de zonas de especial conservación (ZEC) de la Red Natura 2000, existen los siguientes hábitats de interés comunitario (HIC) incluidos en el Anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
  • HIC

    Nombre

    3110

    Aguas oligotróficas con un contenido de minerales muy bajo de las llanuras arenosas (Littorelletalia uniflorae)

    3170*

    Estanques temporales mediterraneos

    6220*

    Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero- Brachypodietea

    6420

    Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinio-Holoschoenion

    92A0

    Bosques galería de Salix alba y Populus alba

  • Se considera que las actuaciones previstas no supondrán afecciones significativas a dichos hábitats siempre y cuando se cumplan las medidas ambientales recogidas al final del presente informe.
  • • Afección a fauna objeto de protección: No amparadas por los espacios protegidos Red Natura 2000 se localizan varias especies de fauna de interés. De entre la información disponible en esta dirección general, destacan las siguientes especies incluidas en los Anexos II, V y VI de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como en el listado de especies silvestres en régimen de protección especial (LESRPE) y en el catálogo español de especies amenazadas (CEEA).
  • Especie

    Nombre

    LESRPE-CEEA

    Milvus milvus

    Milano real

    En Peligro de Extinción

    Pterocles orientalis

    Ganga ortega

    Vulnerable

    Tetrax tetrax

    Sisón común

    En Peligro de Extinción

    Circus pygargus

    Aguilucho cenizo

    Vulnerable

    Iberomys cabrerae

    Topillo de Cabrera

    Vulnerable

    Achondrostoma salmantinum

    Sarda

    -

  • Se considera que las actuaciones previstas no supondrán afecciones significativas a dichas especies siempre y cuando se cumplan las medidas ambientales recogidas en el informe de impacto ambiental.
  • • En cuanto a las masas de aguas superficiales o subterráneas: La red hidrográfica principal en el municipio la forman el río Águeda y sus afluentes, que discurre a aproximadamente 3,7 km de la zona de estudio. Según el informe de la CHD, el trazado de la línea eléctrica atraviesa el arroyo de San Giraldo, arroyo de la Muge, el arroyo Chamorrilla y un afluente innominado al mismo y un arroyo sin nombre afluente del arroyo Castellanos o Serranos.
  • • Zona haya superado los objetivos de calidad medioambiental, se considera que no se trata una zona de gran densidad demográfica ya que el municipio de Ciudad Rodrigo cuenta con una población aproximada de 12.513 habitantes y una superficie de 240,11 km2 y por lo tanto una densidad de 25,11 hab/km2
  • • Afección al patrimonio cultural, La alternativa elegida es la que no afecta al bien de interés cultural yacimiento arqueológico Viña del Sol. Tras la prospección arqueológica realizada, cuenta con informe favorable de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y Leon en Salamanca, en el que se exige un control arqueológico de todos los movimientos de tierra que lleven aparejadas excavaciones.

4.3. CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.

El proyecto produce un impacto ambiental puntual, localizado en el espacio y en el tiempo, no presentando carácter transfronterizo. De la suma de factores expuestos anteriormente, se deduce que la capacidad de acogida del medio natural es aun alta. La reversibilidad de este tipo de actuaciones es bastante sencilla, dado que la restauración del medio una vez finalizada la vida útil de estas infraestructuras es fácil y rápida.

Por todo ello, la magnitud y complejidad del impacto ambiental son reducidas. Asimismo, los posibles impactos del proyecto serán eliminados o minimizados con el cumplimento de las medidas correctoras que se señalan en el punto siguiente.

5. INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL.

Se determina que el Proyecto de línea eléctrica subterránea de 30 KV de planta solar «Ciudad Rodrigo II», promovida por Nefertem Solar S.L., en el t.m. de Ciudad Rodrigo, EIAS/2023/SA/013, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente Informe de Impacto Ambiental, por los motivos expuestos anteriormente y sin perjuicio de otra normativa vigente que sea de aplicación.

5.1.- Medidas Protectoras y Correctoras: Se deberán llevara a cabo las siguientes medidas que se recogen a continuación, además de las contenidas en el Documento Ambiental presentado por el promotor y en lo que no se contradigan con estas.

  • a) Protección de las aguas: en la ejecución del trazado definitivo de la línea eléctrica se deberá tener en cuenta, como criterio, la menor afección posible a los elementos que integran el dominio público hidráulico. Asimismo, con carácter general, se informa desfavorablemente la intercepción de cauces públicos o la modificación de los mismos en cualquiera de sus dimensiones espaciales.
  • En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y en particular la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre.
  • Previamente a cualquier actuación que afecte a dominio público hidráulico y/o a zona de policía de cauce público, como es el caso, se deberá obtener la correspondiente autorización de esta Confederación Hidrográfica.
  • Puesto que se plantea el cruce subterráneo de cauces, las obras necesarias deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. En estos casos será preciso obtener autorización administrativa previa de este Organismo de cuenca.
  • En cuanto al posible alumbramiento de aguas subterráneas, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 16 y 316.c del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • En la documentación aportada por el promotor no se indica si será necesario el consumo de agua y en su caso el origen de la misma. Por ello, se recuerda que en el caso de que fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, previamente, será preciso obtener de la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda teniendo en cuenta la normativa en vigor.
  • Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, con el fin de evitar el incremento de sólidos en suspensión en el agua de los cauces de la zona de actuación, garantizando que tanto su instalación como su posterior retirada, una vez finalizada su función, no suponga la alteración de los valores ambientales que se pretenden proteger.
  • En la documentación aportada no se contempla ningún vertido salvo los de carácter accidental. En el caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), previamente se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de la CHD, según lo establecido en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
  • Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
  • Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad. Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.
  • En relación a las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos, duchas,... en las casetas de obra,..., se recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado. No obstante, en el caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico, previamente, se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de la CHD, según lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • Si durante las obras de infraestructura, remodelación y construcción de accesos, etc., fuera alterado el drenaje natural del terreno, éste deberá ser restaurado o restituido adecuadamente.
  • Dado que el trazado propuesto para la línea eléctrica atraviesa varios cauces públicos, se deberá intentar afectar lo menos posible a la vegetación de ribera autóctona existente, en su caso, en la zona de actuación, puesto que desempeña importantes funciones ecológicas e hidrológicas.
  • Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y/o durante la fase de funcionamiento, que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento del Organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible.
  • La ejecución del proyecto y su posterior explotación deberá asegurar que no se vea afectada la calidad de las aguas en términos de sobreexplotación y/o contaminación de los acuíferos, en cumplimiento del Artículo 9. Cantidad de agua de consumo suministrada y de los valores paramétricos incluidos en el Anexo I del RD 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
  • b) Protección del suelo, la vegetación y HIC: Con anterioridad al inicio de las obras, en el entorno del trazado de la línea eléctrica subterránea se realizará una prospección botánica con objeto de identificar hábitats de interés comunitario y los taxones Verbascum barnadesii, Cardamine parviflora, Chaetopogon faciculatus, Littorella uniflora, Succisella carvalhoana, Echium aestivalis y Spiranthes aestivalis. Deberá realizarse por personal cualificado y en época adecuada y sus resultados se trasladarán al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca para que, en su caso, adopte las medidas preventivas que correspondan.
  • De acuerdo con los resultados de la prospección botánica citada anteriormente, se definirán las zonas de intervención excluyendo o minimizando la ocupación o degradación de aquellos terrenos en los que se detecte la presencia de los hábitats 3110, 3170, 6420 y 92A0.
  • Se establecerá un perímetro máximo sobre el que se podrá actuar en lo relativo a excavaciones, apertura de zanjas, maniobras de la maquinaria, depósito temporal de materiales y residuos, o cualquier otra actuación necesaria durante las obras, a efectos de limitar la afección al suelo, los hábitats y a la vegetación. Para ello se balizará adecuadamente la zona de obras con el fin de no afectar a una mayor superficie de la necesaria.
  • Se aprovecharán las carreteras y caminos existentes para el acceso de vehículos y maquinaria durante las obras; no se planteará la apertura de otros nuevos. Previamente al inicio de las obras se acordará con el Servicio Territorial de Medio Ambiente la definición precisa de las zonas de tránsito y maniobra de vehículos y maquinaria. Todos los terrenos serán convenientemente balizados y restaurados
  • Deberá quedar garantizada la conservación de los cursos de agua del entorno y sus riberas, también de las charcas y lagunas temporales. Para evitar cualquier posible impacto sobre ellos, se instalarán los sistemas necesarios que eviten el aporte de sólidos, aceites o cualquier otra sustancia que pueda generar riesgo de contaminación.
  • Se procederá a la retirada selectiva de la capa de suelo vegetal afectada por la realización de las zanjas que se mantendrá en cordones para ser empleada posteriormente en la restauración de las zonas afectadas por el proyecto. Si el tiempo de permanencia de estas acumulaciones es elevado, se procederá a su revegetación con especies vegetales adecuadas para evitar la pérdida de funcionalidad de la misma.
  • No se produzca el vertido o depósito de tierras sobrantes en el entorno, en especial a los hábitats anteriormente indicados. En ningún caso podrán extraerse del entorno materiales de relleno o con ninguna otra finalidad, sino que procederán de préstamos autorizados conforme prevea la legislación vigente.
  • Si se produjesen materiales sobrantes, que no puedan ser reutilizados en la propia obra, se deberán entregar a gestores autorizados.
  • Con carácter previo a cualquier actuación sobre el arbolado, deberá consultarse al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca y, en su caso, solicitarse la autorización que corresponda.
  • No estará permitido el uso de pesticidas para el control y eliminación de la vegetación en el área de afección del proyecto.
  • c) Protección de la fauna: Se realizará una prospección exhaustiva del territorio para la localización de posibles colonias de topillo de cabrera (Microtus cabrerae), especialmente en la parte del trazado de la línea de evacuación. Deberá realizarse por personal cualificado y en época adecuada presentando los datos obtenidos al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.
  • Los registros, arquetas, conducciones, etc., asociados a la línea subterránea de evacuación, deberán contar con sistemas para evitar la caída en ellos de pequeños vertebrados y, sobre todo, disponer de elementos de escape que garanticen su posible salida en caso de quedar atrapados.
  • d) Protección paisajística: Todo el trazado de la zanja se restaurará de forma adecuada tal forma que no se advierta cambios en la topografía del terreno.
  • e) Protección de la Vía Pecuaria: El proyecto presenta coincidencia territorial con la Cañada Real de Extremadura. Se recuerda que las vías pecuarias deben tener garantizado su libre tránsito y uso, tanto durante la fase de obras como durante la fase de explotación, así como respetar su integridad superficial.
  • Se acotarán y señalizarán los terrenos integrados en las vías pecuarias que pudieran resultar afectados por las instalaciones, de cara a evitar cualquier impacto indeseado en ellas. Cuando las vías pecuarias se empleen como zona de tránsito, deberán mantenerse en las mismas condiciones previas al inicio de su utilización. En ningún caso las vías pecuarias podrán ser modificadas, ni en su trazado, ni en sus características, dimensiones o cualquier otra circunstancia a ellas vinculada.
  • Las vías pecuarias no se emplearán como zona de acopio o depósito temporal de ningún tipo de materiales o residuos, ni para la instalación de elementos auxiliares de obra, ni con ninguna otra finalidad.
  • Durante las distintas fases del proyecto, incluida la de desmantelamiento de las instalaciones una vez finalizada su vida útil, de forma previa a la ejecución de cualquier actuación que afecte a sus terrenos, deberá contar con la preceptiva autorización tramitada ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.
  • f) Protección de infraestructuras energéticas: En la zona de afección de la línea subterránea de 30 kV y de la planta solar de Ciudad Rodrigo II, están proyectas infraestructuras energéticas que podrían en el futuro servidumbre legales, por lo que se han de tener en cuenta.
  • g) Protección contra incendios: En todo momento será de aplicación lo establecido en la legislación vigente en materia de prevención de incendios forestales y en concreto la Orden FYM/510/2013, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.
  • En especial se tendrá en cuenta los siguientes aspectos: Durante la fase de construcción y posteriormente con los trabajos de mantenimiento que fueran necesarios, se debe cumplir con lo establecido en los Art. 5.a) y 5.b) de la mencionada Orden, en los que se establece que el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento generen o puedan generar deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc. está prohibido durante la época de peligro alto de incendios forestales.
  • Sin embargo, éstas se pueden utilizar en las actividades programadas en acciones de mantenimiento o nueva construcción de servicios de energía eléctrica siempre y cuando hayan sido comunicadas convenientemente al Servicio Territorial de Medio Ambiente y se realicen conforme a las medidas preventivas que éste establezca en cada caso.
  • h) Gestión de residuos: En todo momento se efectuará una gestión de cualquier tipo de residuos de acuerdo con la legislación sectorial vigente. Se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para evitar el depósito en los terrenos próximos a las instalaciones, ya sea de forma intencionada o por traslado imprevisto debido al viento o a otros elementos. Se adoptarán también medidas para evitar vertidos indeseados, así como cualquier riesgo de contaminación del suelo y de las aguas, tanto superficiales como subterráneas. Si fuese necesario durante la fase de obras se instalará un punto limpio para su recogida y posterior gestión de todos los posibles residuos que se produzcan.
  • Los posibles residuos peligrosos generados en la fase de obras serán entregados a gestores autorizados, así como los residuos de construcción y demolición que deberán también gestionados a través de gestores autorizados. Asimismo se deberá valorar la utilización de áridos reciclados en las obras.
  • Lo residuos de la fase de funcionamiento producidos por el mantenimiento de los equipos, serán a su vez gestionados también a través de gestores autorizados y deberán contar con la correspondiente inscripción en el Registro de Productores de Residuos Peligrosos.
  • i) Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico: Se deberá contar con un control arqueológico de todos los movimientos de tierra que lleven aparejadas excavaciones.
  • Si durante la ejecución de los trabajos se hallasen fortuitamente bienes del patrimonio arqueológico, los promotores y la dirección facultativa deberán paralizar en el acto las obras, adoptar las medidas necesarias para la protección de los restos y comunicar inmediatamente el descubrimiento a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 121 del Reglamento para la protección del patrimonio cultural de Castilla y León , aprobado por Decreto 37/2001, de 19 de abril.

5.2. Programa de Vigilancia Ambiental: Se desarrollará el programa de vigilancia ambiental conforme a lo establecido en el Documento Ambiental, incorporando las medidas correctoras exigidas en este Informe de Impacto Ambiental.

Se deberá comunicar el inicio de las obras al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca. Asimismo, una vez finalizadas estas, se realizará una inspección conjunta con el Servicio Territorial de Medio Ambiente y el promotor, para comprobar que se han llevado a cabo todas las medidas correctoras establecidas.

Antes de la obra, la vigilancia ambiental de la misma facilitará formación específica a los empleados y subcontratas sobre las medidas ambientales a cumplir durante las mismas.

Este PVA se realizará en conjunto con el PVA de la Planta Solar Fotovoltaica a la que da servicio esta línea y es del mismo promotor.

5.3. Seguimiento y vigilancia. Corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del informe de impacto ambiental. Sin perjuicio de ello, el órgano ambiental podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de este informe de impacto ambiental.

5.4. Autorización del proyecto y publicidad. Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener en cuenta en el procedimiento de autorización del proyecto, las conclusiones del presente informe de impacto ambiental, así como las condiciones ambientales establecidas en el mismo.

Asimismo, deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de diez días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión y publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al boletín oficial donde se publicó el informe de impacto ambiental.

5.5. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a este informe, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de este informe.

5.6. Vigencia del Informe de impacto ambiental: Conforme a lo establecido en el Art. 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, este Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de 4 años desde su publicación en el B.O.C. y L., no se hubiera procedido a la autorización del proyecto. El promotor puede solicitar prórroga antes del cumplimiento de dicho plazo.

5.7. Objeto de recurso. De conformidad a lo establecida en el Art. 47.6 de la Ley de Evaluación Ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

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270251 {"title":"RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2024, de la Delegación Territorial de Salamanca, por la que se dicta el informe de impacto ambiental del proyecto de línea eléctrica subterránea de 30 kV de la planta solar «Ciudad Rodrigo II», promovida por «Nefertem Solar, S.L.», en el término municipal de Ciudad Rodrigo (Salamanca). Expte.: EIAS\/2023\/SA\/013.","published_date":"2024-06-17","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"270251"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 116,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-06-17/270251-resolucion-10-junio-2024-delegacion-territorial-salamanca-se-dicta-informe-impacto-ambiental-proyecto-linea-electrica-subterranea-30-kv-planta-solar-ciudad-rodrigo-ii-promovida-nefertem-solar-s-l-termino-municipal-ciudad-rodrigo-salamanca-expte-eias-2023-sa-013 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.