RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2024, de la Delegación Territorial de Salamanca, por la que se dicta el informe de impacto ambiental del proyecto de hibridación de la planta solar fotovoltaica de 9 MW, con el parque eólico de «Las Brañas», promovido por «Energías Ambientales de Salamanca, S.L.U.», en el término municipal de Santiz (Salamanca). Expte.: EIAS/2023/SA/010.

SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE SALAMANCA

El titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano competente para dictar informe de impacto ambiental.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, recoge en el Anexo II los proyectos sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada. El presente proyecto estaría incluido en: Grupo 4. Industria energética: letra j) Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar no incluidas en el anexo I, ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios, así como, las que ocupen una superficie inferior a 5 ha salvo que cumplan los criterios generales 1 o 2.

Conforme establece el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del anexo III, si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, por el contrario, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el correspondiente informe de impacto ambiental.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca, las observaciones y la documentación presentada,

RESUELVO

Dictar el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de hibridación de planta solar fotovoltaica de 9 MW, con el parque eólico de Las Brañas, promovido por Energías Ambientales de Salamanca, S.L.U., en T.M. de Santiz y que figura como anexo de esta resolución. N.º de expediente: EIAS/2023/SA/010.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, este Informe de Impacto Ambiental se notificará al promotor y al órgano sustantivo y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León para general conocimiento, comunicándoselo a los interesados y al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el proyecto.

Salamanca, 10 de junio de 2024.

El Delegado Territorial,

Fdo.: Eloy Ruiz Marcos

ANEXO

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE HIBRIDACIÓN DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA DE 9 MW, CON EL PARQUE EÓLICO DE LAS BRAÑAS, PROMOVIDO POR ENERGÍAS AMBIENTALES DE SALAMANCA, S.L.U., EN T.M. DE SANTIZ. EIAS/2023/SA/010.

1. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El proyecto pretende la construcción de una instalación Fotovoltaica Hibridada de producción energía eléctrica de 9 MW de potencia instalada, así como de todas las nuevas infraestructuras necesarias para su conexión a red. La HFV LAS BRAÑAS consta de un módulo de generación eléctrica de tecnología fotovoltaica (MGE Fotovoltaico) de 9.000 kVA de potencia instalada, hibridado con el Parque Eólico Las Brañas existente, de 9 MW de potencia instalada.

Las características principales del proyecto son las siguientes:

MÓDULO DE GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD FOTOVOLTAICO

Estructura

Estructura fija, inclinación 30°, azimut 0º, configuración 2 V

Potencia total módulos fotovoltaicos

9.860,40 kWp

Potencia total inversores

9.000 kW (30º C)

Potencia instalada

9 MW

Módulos

CANADIAN SOLAR HiKu7-CS7N-660MSde 660 Wp

N.º de módulos

14.940 ud // Tipología monofacial

Inversores

6 INGETEAM 1500 kW (30ºC) o similar

Red Media Tensión

20 kV

N.º de circuitos MT

1 circuito

Tipo de conductor MT

XLPE 12/20kV, Al, 50Hz

Contará con un Centro de Seccionamiento, Protección y Medida (CSPM), se reciben tanto los circuitos de la Planta Solar Fotovoltaica Hibridada como del Parque Eólico, para realizar la evacuación de la energía generada por el sistema de hibridación. Desde allí, se partirá con una línea subterránea de media tensión ya existente, hasta la subestación existente Teso Santo 220/20 kV. Esta subestación se conecta mediante una línea aérea de alta tensión en 220 kV hasta la SET Santiz 220 kV, propiedad de REE y punto de entrega de energía a la red de transporte. Estas instalaciones no entran en el alcance de este proyecto.

La instalación solar estará ubicada en la Parcela 110 del Polígono 502 de Santiz en la provincia de Salamanca.

La superficie total de la poligonal del vallado de la planta es de 18,40 hectáreas, repartidos en 5 recintos, cuatro destinados a los seguidores y módulos y uno para el CSPM.

En el interior del vallado, se dispondrán viales principales que servirán para comunicar los centros de transformación y el edificio de operación y mantenimiento. En este proyecto los caminos o viales internos de la planta tendrán una anchura de 4 m y un radio mínimo de 16 m, con una capa de 30 cm de zahorra para mejorar la capacidad portante del pavimento. También se añadirán cunetas de 1 m de anchura y 0,5 m de profundidad para facilitar el drenaje de agua pluvial.

La cimentación de la estructura que soportará los módulos fotovoltaicos consistirá en hincas de acero galvanizado clavadas directamente en el suelo, con una profundidad de entre 1,5 m y 2 m (salvo que futuros estudios geológicos recomienden otra cimentación).

Con objeto de facilitar las labores de construcción, operación y mantenimiento, así como reducir las sombras que causan unos módulos sobre otros y optimizar la producción de los módulos fotovoltaicos, se establece una separación entre ejes de las estructuras (pitch) de 11 m, quedando pasillos de 6,85 m entre filas en dirección N-S.

Las zanjas tendrán por defecto unas dimensiones desde 0,60 m a 1,50 m de ancho y desde 0,90 m a 1,20 m de profundidad, en las cuales se instalarán las líneas de BT, MT, red de tierra y comunicaciones según el tramo. Se colocará una banda de señalización a mínimo 0,25 m y una placa de protección a mínimo 0,50 m del nivel definitivo del suelo.

La longitud total de la canalización de esta derivación es de aproximadamente 40 metros, hasta encontrarse con la actual línea subterránea.

En las zonas de ubicación de edificios prefabricados y otros lugares que lo requieran, se aportará una capa de zahorra artificial con material de préstamo de 30 cm para garantizar, de este modo, la calidad mínima del terreno en toda la superficie de apoyo.

2. DOCUMENTO AMBIENTAL.

El Documento Ambiental fue presentado ante el órgano sustantivo, Servicio Territorial de Industria Comercio y Economía de Salamanca, junto a la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada para el proyecto de Planta Solar Fotovoltaica Hibridada HFV Las Brañas, en el TM. Santiz (Salamanca), conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Dicho Documento Ambiental fechado en abril de 2023, elaborado por Ingeniería y Desarrollo Forestal (ID Forestal), establece el objeto del documento y la motivación de la aplicación del procedimiento evaluación de impacto ambiental simplificada. Se define el proyecto y se describe sus principales características y ubicación del mismo. Se realiza una relación de posible legislación por la que se puede verse afectada. Pasa a describir la metodología seguida en el DA, para pasar a exponer las principales alternativas del proyecto y la justificación de la solución adoptada. Presenta un inventario ambiental del área de influencia del proyecto. Cuenta con un apartado de vulnerabilidad del proyecto y análisis de riesgos ante posibles catástrofes o accidentes graves. Cuenta asimismo con otro apartado de análisis de los efectos sinérgicos y acumulativos con otros proyectos. Se realiza una identificación y evaluación de los impactos ambientales, para establecer una serie de medidas preventivas y correctoras, en cada una de las fases del proyecto y finalmente presenta un programa de vigilancia ambiental para analizar su cumplimento.

En el estudio de Alternativas se plantean tres alternativas, además de la Alternativa 0: Consiste en la no ejecución del Proyecto de Hibridación Fotovoltaica del PE Las Brañas. Esta se desestima por su repercusión negativa en el aprovechamiento del recurso solar para la producción de energía eléctrica o el elemento socioeconómico.

  • • Alternativa 1: Se plantea la ejecución de la planta híbrida en las parcelas 244 y 253 del polígono 505, a 530 m. del núcleo urbano y con una superficie de 14,09 ha. Se trata de unas parcelas con baja densidad de arbolado, con accesos y a una distancia de 735 m. de la Subestación Santiz, precisando de la construcción de una infraestructura de evacuación de 620 m. hasta la interconexión con la ya existente.
  • • Alternativa 2: Se plantea la ejecución de la planta híbrida en la parcela 134 del polígono 503, a 1.900 m. del núcleo urbano y con una superficie de 17,13 ha. Se trata de una parcela coincidente con una repoblación de alcornoque de alta densidad, a una distancia de 1.330 m. a la subestación Santiz, precisando de la ejecución de un nuevo tramo de línea de evacuación de 805 m. hasta la interconexión con otra ya existente.
  • • Alternativa 3: Se plantea la ejecución de la planta híbrida en la parcela 110 del polígono 502, a 2.670 m. del núcleo urbano y con una superficie de 23,96 ha de la que se ocupará solamente 18,40 ha. Se trata de una parcela con baja densidad de arbolado, tierra arable de cereal, a una distancia de 2.940 m. a la subestación de vertido, aunque no es preciso la ejecución de ningún tramo de línea de evacuación ya que existe la posibilidad de aprovechar otra ya existente.

El documento ambiental realiza una valoración cualitativa de las tres alternativas planteadas, así como la comparación analizando los distintos parámetros estudiados (superficie de ocupación, HIC afectados, longitud de nuevas líneas) tomando como alternativa más viable, la alternativa 3, diferenciándose de la alternativa 1 por la necesidad de creación de nuevas infraestructuras de evacuación y la alternativa 2 se proyecta en un área de exclusión por tratarse de un HIC con carácter de monte arbolado.

3. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.

El 23 de agosto de 2023, se remite por parte del Servicio Territorial de Industria Comercio y Economía de Salamanca, la solicitud de inicio y el documento ambiental. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y tras la revisión del Documento Ambiental, por parte del S.T. de Medio Ambiente, el 10 de octubre del 2023, se procede a la apertura del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la siguiente tabla y donde se refleja aquellos que han contestado.

ADMINISTRACIONES Y/O PERSONAS INTERESADAS

CONTESTACIÓN

Ayuntamiento de Santiz

Diputación Provincial de Salamanca

Confederación Hidrográfica del Duero

X

Subdelegación del Gobierno en Salamanca

X

Ecologistas en Acción de Salamanca

S.T. de Cultura y Turismo de la J.C.y L. en Salamanca

X

S.T. de Agricultura, G. y D.R. de la J.C.y L. en Salamanca

X

S.T. de Fomento de la J.C. y L. en Salamanca

S.T. de Sanidad de la J.C. y L. en Salamanca

X

S.T. de Industria, C. y E. de la J.C. y L. en Salamanca

Secretaría Territorial-Sección de Protección Ciudadana

X

Servicio de Planificación e Informes de la D.G.P.N. y P.F. (Informes de afección a Red Natura 2000)

X

S.T. de M.A. (Sección de Protección Ambiental)

X

De los informes emitidos pasamos a señalar aquellos más significativos:

  • • El informe del S.T. de Cultura: Realizada la prospección arqueológica que estime la incidencia del proyecto de referencia sobre el patrimonio arqueológico y etnológico, se emite el Informe sobre la estimación de la incidencia de las actuaciones sometidas a evaluación de impacto ambiental, informando favorablemente el proyecto evaluado, por parte del Delegado Territorial.
  • • El informe previsto en el apartado 4 del artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones en los lugares pertenecientes a la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla y León: conforme a la Resolución de 22 de junio de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, por la que se modifica la delegación de competencias efectuada por Resolución de 20 de mayo de 2015, de la Dirección General del Medio Natural, revocando parte de las delegadas en los Jefes de Servicios Territoriales de Medio Ambiente y se efectúa una nueva delegación de competencias, según la cual proyectos que esté relacionado con la industria energética, incluidas las líneas para la transmisión de la energía eléctrica, dicho informe no se encuentra delegado en los Jefes de Servicio de Medio Ambiente y será emitido por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Se emite finalmente este informe el 25/04/2024, en el que se concluye: Una vez descritas las afecciones e impactos residuales asociados a la versión del proyecto evaluada, se informa que la viabilidad ambiental del proyecto se condiciona al cumplimiento de todas las medidas ambientales contenidas en el presente informe, así como las medidas preventivas y correctoras recogidas en el documento ambiental en los aspectos que no resulten contradictorios con las recogidas en el presente informe, prevaleciendo, en su caso, las recogidas en este informe. Las condiciones de este informe se recogen más adelante en el punto 5º del Informe de Impacto Ambiental.

Todos los informes emitidos se han tenido en cuenta para el análisis de la actuación según los criterios que se detallan a continuación. Aquellos informes que han establecido condiciones, estas han sido incorporadas en el condicionado del punto 5 del presente Informe de Impacto Ambiental.

4. ANÁLISIS SEGÚN LOS CRITERIOS DEL ANEXO III.

4.1º CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

  • a) Dimensiones y diseño del conjunto del proyecto: La planta fotovoltaica contará con una potencia de 9 MW y con superficie de ocupación aproximada de unas 18,40 hectáreas. La evacuación a la subestación de Teso Santo se realizará a través de una línea media tensión ya existente.
  • b) Acumulación de proyectos: Cuenta con un apartado específico de análisis de efectos sinérgicos y acumulativos de todas las plantas fotovoltaicas y parques eólicos existentes y proyectados en el entorno, así como sus líneas de evacuación asociadas. Dicho análisis se basa en 6 factores principales, que son: los análisis de las infraestructuras existentes y las que se tengan que proyectar, la vegetación existente en la zona, la visibilidad de la planta, los hábitats de interés comunitario que puedan ser afectados, la ocupación del suelo y la fauna por el posible efecto barrera y la pérdida de hábitat en relación a la fauna existente. Los impactos analizados suponen un efecto sinérgico desde positivo, para las infraestructuras de evacuación que es compartida con las existentes, un impacto bajo, respecto a vegetación existen y los HIC y un impacto compatible sobre la fauna.
  • c) Utilización de recursos naturales: el principal recurso que se emplea es el suelo, con una superficie de ocupación de 18,44 ha. Este tipo de proyectos no emplea ningún recurso natural reseñable (agua, energía, etc.), salvo los empleados en la fabricación de las placas fotovoltaicas.
  • d) Generación de residuos: En la fase de obras, durante el acondicionamiento del terreno se pueden producir residuos de construcción y demolición (tierras, hormigón, etc.) que deberán ser gestionados y recogidos por gestores autorizados. En la fase de funcionamiento la actividad puede producir residuos derivados del mantenimiento de las infraestructuras, (placas, inversores, cableado, aceites lubricantes, tubos de PVC, etc.) que deberán ser gestionados en función de su naturaleza también por gestores autorizados.
  • e) Contaminación y otros inconvenientes: En la fase de obras, se pueden producir efectos sobre la calidad del aire, por el aumento de partículas en suspensión, provocado por el movimiento de la maquinaria, transporte de materiales y equipos, en los distintos trabajos de la obra y movimiento de tierras, con un incremento en los niveles de contaminación acústica. En la fase de funcionamiento este tipo de infraestructuras no producen ningún tipo de contaminación, sino al contrario se trata de energías renovables cuya finalidad última es reducir la emisión de gases efecto invernadero producido por otras formas de producción de energía. Únicamente se puede mencionar las posibles emisiones de gases a la atmósfera procedentes de los vehículos empleados en las labores de mantenimiento, que deberán contar con un mantenimiento adecuado y que en todo coso van a ser muy reducidas.
  • f) Riesgos de accidentes: Cuenta con un apartado específico donde se estudia la vulnerabilidad del proyecto, en el que se concluye que cumple con la normativa vigente frente vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes y accidentes graves, el resultado del análisis implica una baja vulnerabilidad y peligrosidad del proyecto frente a catástrofes y accidentes graves y no existe ningún riesgo sobre el cuál sean necesarias medidas específicas de mitigación y/o protección. Su efecto sobre el cambio climático es positivo ya que supone el empleo de fuente de energía renovable, como es el sol y sin producir emisiones de gases efecto invernadero.
  • g) Riesgos para la Salud humana: No se considera que puedan tener riesgos para la salud humana con los conocimientos científicos actuales y siempre y cuando se cumplan las medias protectoras y correctoras propuestas en el Documento Ambiental y en el Informe de Impacto Ambiental.

4.2º UBICACIÓN DEL PROYECTO.

  • a) Uso presente y aprobado del suelo: La instalación se ubica en la parcela 110 polígono 502 de Santiz. La parcela está clasificada como Suelo Rústico Común y su uso actual es el agropecuario. La línea eléctrica es existente y discurre por caminos hasta llegar la Subestación de Teso Santo.
  • b) En cuanto a la abundancia relativa, calidad y capacidad, de regeneración de recursos en la zona (suelo, la tierra, agua, biodiversidad): La mayor parte de los paneles solares se instalarán mediante hincando de las estructuras en el suelo, lo que supone que el movimiento de tierras queda reducido casi exclusivamente a la apertura de caminos y zanjas por donde irán las líneas subterráneas. Se potenciará la revegetación natural en el interior de la parcela, mediante aporte de la capa superficial guardada para tal efecto. Se pretende la recolonización de la zona por las plantas locales mediante las semillas allí presentes. Todo ello supone que la capacidad de regeneración de la zona una vez desmantelado el proyecto sea relativamente fácil y rápida.
  • c) Capacidad de absorción del medio natural teniendo a las posibles figuras de protección que puedan verse afectadas, se puede señalar que:
  • El proyecto presentado, se constata la no coincidencia territorial ni de afecciones indirectas con: Espacios naturales protegidos, Zonas húmedas de interés especial, Árboles notables, Montes de utilidad pública, Montes protectores, Zonas naturales de esparcimiento, Vías pecuarias, ni con otras figuras de protección: Reservas naturales fluviales / Reservas de la biosfera / Geoparques mundiales / Áreas Ramsar / Otras. Propuestas de microrreservas de flora. En consecuencia, se concluye que el presente proyecto, en la versión evaluada, no tendrá afecciones a dichas figuras de protección o valores naturales.
    • • Afección a espacios protegidos Red Natura 2000. El proyecto no presenta coincidencia territorial con espacios protegidos Red Natura 2000. Una vez analizadas y valoradas las actuaciones, se considera realizada la evaluación requerida por el artículo 2 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, concluyéndose que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de ningún espacio protegido Red Natura 2000.
    • • Afección a planes de especies protegidas: El proyecto presenta coincidencia territorial con: Plan de recuperación de la cigüeña negra. Se considera que las actuaciones previstas no comprometerán la viabilidad de sus poblaciones siempre y cuando se cumplan las medidas ambientales recogidas al final del presente informe (punto 5)
    • • Afección a terrenos con la condición jurídica de monte no demaniales. El proyecto se ubica sobre superficie agrícola con arbolado disperso, colindante con superficies forestales arboladas. Se considera que las actuaciones previstas no supondrán afecciones significativas a dichos terrenos siempre y cuando se cumplan las medidas ambientales recogidas del apartado 5.
    • • Afección a flora protegida de Castilla y León: En el ámbito del proyecto o en su entorno inmediato se localizan una serie de taxones de flora protegida ya reflejados en la tabla siguiente:
    • Especie

      Dec 63/2007

      Calidad de la cita

      RD 139/2011

      Dir 92/43/CEE

      Thelypteris palustris

      3 Atenc. Pref.

      2

      -

      -

      Succisella carvalhoana

      2 Vuln.

      -

      -

      -

  • Se considera que las actuaciones previstas no afectarán a la presencia o conservación de las citadas especies o de sus poblaciones siempre y cuando se cumplan las medidas ambientales en el apartado 5.
  • • Afección a hábitats de interés comunitario no amparados por Red Natura 2000. En el ámbito del proyecto o en su entorno inmediato se localizan una serie de hábitats de interés comunitario (HIC) incluidos en el Anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
    • - HIC 9330 - Alcornocales de Quercus suber.
    • - HIC 9230 - Robledales galaico portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica.
    • - HIC 4090 - Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.
  • Se considera que las actuaciones previstas no supondrán afecciones significativas a dichos hábitats siempre y cuando se cumplan las medidas ambientales recogidas al final del presente informe (apartado 5).
  • • Afección a fauna objeto de protección. En el ámbito del proyecto se localizan diversas especies de fauna protegida, destacando entre ellas las siguientes.
  • Nombre común

    Especie

    Dir Aves

    Hábitats

    LESRPE-CEEA

    Águila real

    Aquila chrysaetos

    I

    LESRPE

    Cigüeña negra

    Ciconia nigra

    I

    Vulnerable

    Ganga ortega

    Pterocles orientalis

    I

    Vulnerable

    Milano real

    Milvus milvus

    I

    En Peligro

  • Se considera que las actuaciones previstas no supondrán afecciones significativas a dichas especies siempre y cuando se cumplan las medidas ambientales recogidas al final del presente informe.
  • • Afección al paisaje. Se considera que el proyecto carece de repercusión paisajística.
  • • En relación con la sensibilidad ambiental, del Miteco, consultado en el Geoportal la capa cartográfica que zonifica el territorio en función de los previsibles impactos que puedan presentar para la implantación de proyectos de energías renovables. El proyecto evaluado se ubica en una zona de sensibilidad ambiental Moderada con un Índice de Sensibilidad Ambiental de 8,40 (siendo 0 el índice más alto y por tanto el no recomendado).
  • • Incendios forestales: La ubicación elegida por el promotor para la instalación de la planta solar está dentro de una zona declarada como de alto riesgo de incendios forestales.
  • • En cuanto a las masas de aguas superficiales o subterráneas: Según el informe del organismo de cuenca, la superficie ocupada por la planta solar se encuentra parcialmente situada en la zona de policía del arroyo del Llano y de dos arroyos innominados afluentes del mismo; en cuanto a las infraestructuras de carácter lineal, la línea de evacuación subterránea atraviesa un arroyo sin nombre afluente del arroyo del Llano.

No existe constancia de que la zona haya superado los objetivos de calidad medioambiental, ni se trata una zona de gran densidad demográfica ya que el municipio de Santiz cuenta con una población aproximada de 254 habitantes, una superficie de 27,05 km2 y por tanto una densidad de 9,4 hab/km2.

En cuanto a la posible afección al patrimonio cultural, no se han detectado en el emplazamiento bienes del patrimonio Cultural de Castilla y León que pudieran verse afectados.

4.3º CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.

El proyecto produce un impacto ambiental puntual, localizado en el espacio y en el tiempo, no presentando carácter transfronterizo. De la suma de factores expuestos anteriormente, se deduce que la capacidad de acogida del medio natural es aún alta. La reversibilidad de este tipo de actuaciones es bastante sencilla, dado que la restauración del medio una vez finalizada la vida útil de estas infraestructuras es fácil y rápida pudiendo recuperarse el uso anterior sin grandes problemas.

Por todo ello, la magnitud y complejidad del impacto ambiental son reducidas. Asimismo, los posibles impactos del proyecto serán eliminados o minimizados con el cumplimento de las medidas correctoras presentada en el Documento Ambiental además de las que se señalan en el punto siguiente.

5. INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL.

Determinar que el proyecto de hibridación de planta solar fotovoltaica de 9 MW, con el parque eólico de Las Brañas, promovido por Energías Ambientales de Salamanca, S.L.U., en t.m. de Santiz. EIAS/2023/SA/010, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el presente Informe de Impacto Ambiental, por los motivos expuestos anteriormente y sin perjuicio de otra normativa vigente que sea de aplicación.

5.1º Se deberán cumplir las Medidas Protectoras y Correctoras que se recogen a continuación, además de las contenidas en el Documento Ambiental presentado por el promotor y en lo que no se contradigan con estas.

  • a) Protección de las aguas: En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y en particular la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre.
  • Se recomienda que, en la selección de la alternativa de trazado definitiva para la línea eléctrica de evacuación, se tenga en cuenta como criterio la menor afección posible a los elementos que integran el dominio público hidráulico.
  • Puesto que se plantea el cruce subterráneo de cauces, las obras necesarias deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. En estos casos será preciso obtener autorización administrativa previa del Organismo de cuenca.
  • Para cualquier actuación en zona de policía de cauce público se deberá obtener la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero.
  • En cuanto al posible alumbramiento de aguas subterráneas, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 16 y 316.c del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • En la documentación aportada se indica que durante la fase de obras se procederá al riego de caminos y demás infraestructuras necesarias mediante camión cisterna. No obstante, se recuerda que en el caso de que fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, previamente, será preciso obtener de esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda teniendo en cuenta la normativa en vigor.
  • Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
  • En la documentación aportada no se contempla ningún vertido salvo los de carácter accidental. No obstante, en el caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), previamente se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica, según lo establecido en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
  • Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
  • Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad. Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.
  • En relación a las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos, duchas... en las casetas de obra..., se recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado. No obstante, en el caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico, previamente, se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de esta Confederación Hidrográfica, según lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • Para prevenir, evitar o reducir la generación de emisiones en su conjunto, las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas disponibles establecidas a través de las guías oficiales disponibles a nivel nacional o europeo.
  • Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento de este Organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible.
  • b) Protección del suelo y la vegetación: Se deberán reubicar las instalaciones proyectadas sobre la charca ganadera localizada en uno de los recintos, debiendo modificar tanto la ubicación de los seguidores como las zanjas de canalización de la energía eléctrica, que según la cartografía presentada es coincidente con esta.
  • Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admite la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección. Se mantendrá la tierra vegetal y en todo caso está prohibido la eliminación del horizonte superficial del suelo, necesario para una correcta implantación de vegetación bajo los paneles.
  • Las zanjas de canalización del cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos, no se podrán pavimentar ni cubrir con grava o zahorra. Se deberán modificar los trazados de las zanjas de canalización de los circuitos que atraviesan las superficies forestales arboladas, debiendo aprovechar el trazado de las zanjas, con el camino de acceso situado al suroeste de la planta para hacer efectiva la interconexión.
  • Las tierras y cualquier otro material procedente de las excavaciones y movimientos de tierras deberán ser aprovechados para el relleno posterior de zanjas, creación de caminos interiores, etc., de manera que no se produzca el vertido o depósito de tierras sobrantes en el entorno, en especial en zonas de carácter forestal. En ningún caso podrán extraerse del entorno materiales de relleno o con ninguna otra finalidad, sino que procederán de préstamos autorizados conforme prevea la legislación vigente.
  • Deberá quedar garantizada la conservación de los cursos de agua del entorno, sus riberas y sus hábitats asociados, también de las charcas y lagunas temporales, tanto de origen natural como artificial. Para evitar cualquier posible impacto sobre ellos, se instalarán los sistemas necesarios que eviten el aporte de sólidos, aceites o cualquier otra sustancia que pueda generar riesgo de contaminación. Del mismo modo, se establecerá un balizado perimetral para evitar el tránsito de la maquinaria.
  • En las instalaciones destinadas a almacén de cualquier tipo de producto que pudiera resultar contaminante o de sus residuos, y con independencia de la aplicación de la legislación sectorial vigente, los depósitos de almacenamiento que se mantengan en la PSFV deberán ser capaces de evitar cualquier posible derrame que pudiera causar la contaminación del suelo o del agua.
  • Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible: terrenos de monte, márgenes de cauces.
  • Se aprovecharán las carreteras y caminos existentes para el acceso de vehículos y maquinaria durante las obras; no se planteará la apertura de otros nuevos. También se definirán de forma precisa las zonas destinadas al tránsito, tanto durante las obras, como posteriormente, para las labores de mantenimiento de las instalaciones.
  • El control de la vegetación herbácea dentro de la planta deberá realizarse mediante medios mecánicos o por pastoreo, evitándose la aplicación de herbicidas. Definiendo periodos en los que no se deben realizar estos tratamientos mecánicos para evitar o reducir la afección a la reproducción de las posibles especies que utilicen estas zonas (aláudidos, galliformes y lagomorfos especialmente, así como algunas especies de invertebrados). Como fechas generales se propone el periodo abril-julio (ambos inclusive), aunque siempre habrán de ser compatibles con la atenuación del riesgo de incendio.
  • c) Protección de HIC y formaciones forestales: Puesto que el proyecto contempla la ampliación del camino al suroeste de la planta, para evitar la afección formaciones forestales arboladas asociadas con los HIC 9230 y 9330 por la instalación de las zanjas del cableado de la línea de evacuación soterrada, se deberá hacer coincidir su trazado con la plataforma del citado camino sin la necesidad de alterar otros terrenos.
  • Se deberá respetar el arbolado disperso presente en la superficie agrícola de actuación. Tanto la instalación de la planta y sus infraestructuras, el vallado de los recintos y los viales que conectan los recintos, etc., no implicarán en ningún momento la eliminación de arbolado; su corta estará condicionada a una correcta gestión de la masa forestal conforme a su desarrollo.
  • Si fuese imprescindible la corta de algún pie, durante el desarrollo del proyecto, deberá justificarse la ausencia de otras alternativas para su autorización que, en su caso, estará sujeta a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, y contar con los permisos necesarios por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.
  • En todo caso, se realizará un control del número de árboles apeados y se determinará la zona donde se llevará a cabo una repoblación de 20 árboles por cada pie que haya sido eliminado. Esta actuación deberá quedar reflejada en un plan dentro del Programa de Medidas Compensatorias al que se hace referencia más adelante.
  • d) Protección de la fauna: De forma previa al inicio de los trabajos, se realizarán recorridos sistemáticos por la zona de actuación que permitan detectar refugios de fauna, madrigueras, nidos o posaderos entre otras. En el caso de confirmar la presencia de elementos propios de especies protegidas en estas zonas se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente quien establecerá medidas conducentes a la salvaguarda de estos elementos, entre las que caben limitaciones temporales a la ejecución de trabajos.
  • Con el objeto de dotar a las instalaciones de cierta permeabilidad para la fauna, el cerramiento de la planta será de malla tipo cinegética y no irá anclado al suelo mediante zócalo perimetral de hormigón. La altura del cerramiento no será superior a los 2,00 metros y se deberá dejar, al menos cada 50 metros, una zona libre de malla de 30 x 30 cm de tamaño, que permita la salida y entrada de animales. O deberá permitir el paso de mamíferos de pequeño porte, manteniendo una franja con una altura de 30 cm, desde el suelo, libre de malla y en todo su perímetro. Únicamente se admite el cerramiento hasta terreno como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección.
  • En el cerramiento no se utilizarán alambres de espino ni otros elementos cortantes.
  • La malla de tipo de simple torsión podrá utilizarse en el cerramiento de las subestaciones eléctricas.
  • Se señalizará el vallado de la planta para hacerlo más visible a las aves y evitar la colisión, con placas metálicas o plásticas de 25x25 cm, una en cada vano. Estas placas serán de color blanco, mates y sin bordes cortantes y se colocarán en la parte superior del vallado.
  • Todos los paneles instalados contarán con dispositivos que minimicen el efecto reflectante de los paneles fotovoltaicos y eviten el efecto de la luz polarizada. Contarán también con rejillas blancas no polarizantes, que fragmenten la superficie y eviten el efecto de confusión de hábitat que pueden generar sobre algunos taxones.
  • La limpieza de los paneles fotovoltaicos en ningún caso será realizada con productos químicos que puedan resultar nocivos para la flora o fauna silvestre o permanecer en la cadena trófica.
  • e) Protección de infraestructuras: Se deberá garantizar la adecuación de la nueva infraestructura al entorno agropecuario existente, estudiando las afecciones a la red de infraestructura viaria, asegurando la continuidad y funcionalidad de la misma.
  • Se estudiarán las afecciones al Dominio Público Hidráulico y a la red de drenaje agrícola, garantizando su continuidad y la sección hidráulica de arroyos, desagües y gavias.
  • Sobre la red viaria existente, se respetarán los elementos de drenaje correspondientes, tales como marcos, caños y pasos salvacunetas, asegurando el curso y la continuidad de las corrientes de agua y el adecuado drenaje de las fincas y los caminos.
  • Los accesos de las fincas de labor y de pastos que puedan verse afectados por la ejecución de las obras del proyecto, mantendrán los que ya tenían, o en su defecto, se realizarán otros de nueva ejecución de acuerdo con el propietario. Igualmente se repondrán los cercados de alambres y las paredes de piedra de mampostería en seco que se destruyan y se construirán otros cerramientos nuevos y porteras canadienses asegurando el cierre de todas las parcelas de uso ganadero que lo tuvieren, tanto en los caminos actuales como en los de nueva construcción.
  • Los hitos y/o mojones existentes que delimitan fincas rústicas procedentes o no de concentración parcelaria, que sean alterados como consecuencia de la realización de las obras, deberán ser replanteados en su lugar inicial, con la supervisión de los técnicos del Área de Estructuras Agrarias, del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Salamanca.
  • Las obras se deberán ejecutar teniendo en cuenta los cultivos existentes, evitando su realización en los momentos finales de desarrollo y maduración. Durante la ejecución se garantizará en todo momento el acceso a las parcelas de los vehículos y la maquinaria agrícola necesarios para la correcta explotación de las fincas y atención del ganado.
  • f) Protección paisajística: Las zahorras que se utilicen para el afirmado de los caminos habrán de tener tonalidades acordes con el entorno circundante, minimizando la generación de impactos visuales.
  • De manera general se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica y los trabajos nocturnos durante la fase de construcción.
  • g) Protección contra incendios: Con el objeto de evitar la posible propagación del fuego, de la planta fotovoltaica al monte o del monte a la planta, y, no dificultar las labores de extinción, el vallado perimetral, en sus límites coincidentes con terrenos de monte, deberá establecerse a una distancia de al menos 10 metros de la zona arbolada, de manera que entre ambos, arbolado y vallado de planta fotovoltaica, siempre exista una franja libre de vegetación arbórea y/o arbustiva con continuidad horizontal que permita el tránsito de vehículos de prevención contra incendios forestales si fuese necesario. Así mismo, en el interior de la planta también se deberá mantener junto al cerramiento una franja perimetral libre de vegetación.
  • En cualquier caso, se atenderá a todas las medidas preventivas y prohibiciones incluidas en la orden anual en la que se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales.
  • La actividad debe de disponer de un plan de autoprotección, estudiando el riesgo de incendios forestales y establecido las medidas preventivas necesarias.
  • h) Gestión de residuos: Los posibles residuos peligrosos generados en la fase de obras serán entregados a gestores autorizados. Si fuese necesario durante la fase de obras se instalará un punto limpio para su recogida y posterior gestión. Los residuos de construcción y demolición serán entregados a gestores autorizados. Se deberá valorar la utilización de áridos reciclados en las obras.
  • En todo momento se efectuará una gestión de cualquier tipo de residuo de acuerdo con la legislación sectorial vigente. Se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para evitar el depósito en los terrenos próximos a las instalaciones, ya sea de forma intencionada o por traslado imprevisto debido al viento o a otros elementos. Se adoptarán también medidas para evitar vertidos indeseados, así como cualquier riesgo de contaminación del suelo y de las aguas, tanto superficiales como subterráneas.
  • Lo residuos de la fase de funcionamiento producidos por el mantenimiento de los equipos, serán a su vez gestionados también a través de gestores autorizados.
  • Se balizará adecuadamente la zona de las obras con el fin de no afectar a una mayor superficie de la necesaria.
  • La actividad se encuentra incluida dentro del Anexo del Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por lo que se deberá presentar un informe preliminar de la situación del suelo.
  • i) Plan de desmantelamiento: El proyecto de ejecución que se presente para la aprobación definitiva ante el órgano sustantivo, contará con un Plan de desmantelamiento que garantice la correcta retirada de todas las infraestructuras una vez finalizada su vida útil y que los residuos producidos serán gestionados correctamente conforme a su naturaleza.
  • Dicho plan incluirá asimismo un Proyecto de Restauración Paisajística que garantice la adecuada reversión de las parcelas a su estado inicial.
  • j) Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico: Si durante la ejecución de los trabajo se hallaren fortuitamente bienes del patrimonio arqueológicos, los promotores y la dirección facultativa deberán paralizar en el acto las obras, adoptar las medidas necesarias para la protección de los restos y comunicar inmediatamente el descubrimiento al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, de acuerdo con lo dispuesto en al art 121 del Reglamento para la Protección de Patrimonio Cultura de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007 de 19 de abril de la Junta de Castilla y León.

5.2º Programa de Medidas Compensatorias: Con anterioridad al inicio de los trabajos de construcción y puesta en funcionamiento del proyecto Hibridación fotovoltaica del parque eólico Las Brañas, el promotor elaborará un Programa de medidas compensatorias, en el que se incluirán un conjunto de medidas definidas en planes encaminados a la construcción o restauración de puntos de agua para incrementar la disponibilidad alimenticia de la cigüeña negra dentro del ámbito de actuación de su Plan de recuperación, que deberá ser aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.

Asimismo, deberá reflejarse en el mencionado programa, si durante la ejecución del proyecto fuese necesaria la corta de algún pie, determinando la zona donde se llevará a cabo una repoblación de 20 árboles por cada pie que haya sido eliminado.

5.3º Programa de Vigilancia Ambiental: Se desarrollará el programa de vigilancia ambiental conforme a lo establecido en el Documento Ambiental, incorporando las medidas correctoras exigidas en este Informe de Impacto Ambiental.

Se deberá comunicar el inicio de las obras al Servicio Territorial de Medio Ambiente. Asimismo, una vez finalizadas estas, se realizará una inspección conjunta con el Servicio Territorial de Medio Ambiente y el promotor, para comprobar que se han llevado a cabo todas las medidas correctoras establecidas.

Antes de las obras, la vigilancia ambiental de la misma facilitará formación específica a los empleados y subcontratas sobre las medidas ambiental a cumplir durante las mismas.

El PVA, durante el primer año, consistirá en búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de animales en torno al vallado y dentro de la superficie de la PFV. Se persigue detectar mortalidad por colisión tanto con los paneles como con la valla del cerramiento. Se realizará una visita quincenal, recorriendo la totalidad de los pasillos entre los paneles. Se efectuará también un recorrido siguiendo el borde exterior del vallado.

El planteamiento del segundo y posteriores años deberá ser consecuente con los resultados del primer año de seguimiento, adaptándose a ellos.

Por otro lado, si durante el proceso de evaluación se ha constatado la presencia de fauna especialmente susceptible a cambios en el paisaje, aunque se haya considerado compatible con el proyecto, será preciso evaluar la modificación de su comportamiento antes y después de la instalación de la PFV. Para ello durante el primer año de funcionamiento de la planta se aplicará un seguimiento igual al realizado para el EsIA con el fin de poder comparar los resultados con idéntica metodología.

Asimismo, el PVA realizará un seguimiento de la vegetación implantada o existente en el interior de la PFV, así como un seguimiento de la utilización de la superficie de la PFV por parte de la fauna. Aprovechando la búsqueda de cadáveres deberá realizarse también una búsqueda de rastros de fauna, con el fin de determinar el uso que se hace de esa superficie.

5.4º Vigencia del Informe de impacto ambiental: Conforme a lo establecido en el Art. 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, este Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de 4 años desde su publicación en el B.O.C. y L., no se hubiera procedido a la autorización del proyecto, salvo que se acuerde una prórroga de la vigencia del presente Informe de Impacto Ambiental en los términos previstos en esta Ley.

5.5º Autorización del proyecto y publicidad. El órgano sustantivo deberá tener en cuenta en la autorización del proyecto, las conclusiones del presente informe de impacto ambiental, así como las condiciones ambientales establecidas en el mismo. Siendo el seguimiento y vigilancia, del cumplimiento de lo establecido en este informe de impacto ambiental, de los órganos competentes por razón de la materia, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.

5.6º De conformidad a lo establecida en el Art. 47.5 de la Ley de Evaluación Ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

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270250 {"title":"RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2024, de la Delegación Territorial de Salamanca, por la que se dicta el informe de impacto ambiental del proyecto de hibridación de la planta solar fotovoltaica de 9 MW, con el parque eólico de «Las Brañas», promovido por «Energías Ambientales de Salamanca, S.L.U.», en el término municipal de Santiz (Salamanca). Expte.: EIAS\/2023\/SA\/010.","published_date":"2024-06-17","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"270250"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 116,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-06-17/270250-resolucion-10-junio-2024-delegacion-territorial-salamanca-se-dicta-informe-impacto-ambiental-proyecto-hibridacion-planta-solar-fotovoltaica-9-mw-parque-eolico-las-branas-promovido-energias-ambientales-salamanca-s-l-u-termino-municipal-santiz-salamanca-expte-eias-2023-sa-010 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.