RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2024, de la Delegación Territorial de Salamanca, por la que se dicta el informe de impacto ambiental del proyecto de ensanche del Camino del Robladillo, en el término municipal de Valero (Salamanca), promovido por el Ayuntamiento. Expte.: EIAS/2023/SA/005.

SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE SALAMANCA

El titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano competente para dictar informe de impacto ambiental.

En este caso el proyecto está contemplado en el Art. 7.2 b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: los proyectos no incluidos en el Anexo I ni en el Anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente a los Espacios Protegidos Red Natura 2000.

Conforme establece el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del anexo III, si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, por el contrario, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el correspondiente informe de impacto ambiental.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca, las observaciones y la documentación presentada,

RESUELVO

Dictar el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de ensanche del Camino del Robladillo, en el término municipal de Valero (Salamanca), promovido por el Ayuntamiento, que figura como anexo a esta Resolución. Expte: EIAS/2023/SA/005.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, este Informe de Impacto Ambiental se notificará al promotor y al órgano sustantivo y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León para general conocimiento, comunicándoselo a los interesados y al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el proyecto.

Salamanca, 10 de junio de 2024.

El Delegado Territorial,

Fdo.: Eloy Ruiz Marcos

ANEXO

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE ENSANCHE DEL CAMINO DEL ROBLADILLO, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALERO (SALAMANCA), PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO, EIAS/2023/SA/005.

1. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El proyecto consiste en la apertura de un camino que de acceso al paraje de El Robladillo. El camino proyectado tendría una longitud de 1.769,76 metros localizada en la parte central del municipio de Valero (Salamanca).

El nuevo camino parte de una pista ya existente que enlaza con la carretera que une Valero con la carretera SA-220 en el paraje de «Los Puentes del Alagón». Esta pista se realizó para dar servicio a las fincas agrícolas actualmente en estado de semi abandono, existentes en el paraje (viñas, olivares y huertos). Se constata por las ortoimágenes disponibles que el camino existía ya a mediados del siglo XX (vuelo americano) y se ha mantenido en uso a lo largo de las siguientes décadas.

El camino que ahora se evalúa se inicia en el punto con coordenadas ETRS89 UTM Huso 30N: 250526 / 4490828 y termina en el punto con coordenadas 249281 / 4491453. Se define un punto intermedio denominado como «Alto del Robladillo», en la parte media de la misma, con coordenadas 249217 / 4491350.

Se pretende dar al nuevo camino una anchura de 4 metros en todo su recorrido e incorporando dos apartaderos con el objetivo de mejorar el tránsito de ida/vuelta por los posibles equipos que tengan que hacer uso de ella, con unas dimensiones de 40 metros cuadrados (10 x 4 m).

No se plantea la realización de cunetas ni pasos de agua, sino que se plantea la proyección de la rasante de la pista con una ligera pendiente lateral no superior al 2% con el objetivo de evacuar el agua ladera abajo sin la necesidad de realizar cunetas, y badenes de hormigón de 2,5 m x 2,5 m y una profundidad de 0,25 m en tres puntos donde discurren vaguadas procedentes de la ladera del margen derecho.

Habrá un perfil creciente prácticamente en todo su recorrido con una pendiente constante. Estos datos establecen un volumen de movimiento de tierras de 1.766,35 m3 desmonte y 992 m3 de terraplén.

Se procederá al desbroce de 30 cm de tierra vegetal mediante tractor de cadenas tipo Caterpillar D6 o similar con el desmonte de bancales de piedra en seco. Posteriormente se ejecutará una nivelación con medios mecánicos con retirada de material grueso. Por último, se procederá a la compactación mediante medio mecánicos.

Se estima una corta de 160 árboles por la ejecución de la obra proyectada.

El plazo propuesto de ejecución es de 2 meses.

2. DOCUMENTO AMBIENTAL.

El documento ambiental realiza una descripción del proyecto en sus fases de construcción y de funcionamiento. Como alternativas plantea la alternativa 0 o no ejecución del proyecto, la alternativa 1: realización del camino por la ladera opuesta llamada «Gañapa» y la alternativa 2: realización del ensanche del camino existente «Camino del Robladillo».

La alternativa 1 tras su evaluación se descarta por varios motivos. Es una pista de mayor longitud (2.164 metros); la afección al arbolado es mayor al situarse, sobre superficie arbolada -Bosque de Quercus ilex- y también implicaría un mayor impacto en los elementos etnográficos existentes puesto que se trata de un camino empedrado en varios de sus tramos, y tiene una mejor y mayor representación de paredes y/o muretes de piedra en buen estado de conservación que la alternativa 2.

Después de hacer una descripción de los valores ambientales de la zona, pasa a identificar y describir los impactos más significativos del proyecto en cada una de las fases del proyecto siendo todos ellos compatibles o moderados. Analiza el impacto sobre el medio biótico, calificando el impacto sobre la vegetación como moderado al no preverse afecciones sobre especies catalogadas y haber estimado una escasa afección a zonas arboladas. Igualmente considera que el tránsito y uso posterior de la pista será puntual y por actividades de servicio. Respecto a la fauna, igualmente considera un impacto moderado y compatible al no afectar a hábitats escasos, no generar efecto barrera, escaso tráfico posterior y que la afección por obras es temporal. Igualmente considera escasa la afección a los hábitats, dada la escasa superficie afectada. Considera un impacto beneficioso en la parte de infraestructuras y servicios, permitiendo el acceso para los aprovechamientos y un punto de apoyo para las actuaciones contraincendios.

Se propone la aplicación de diversas medidas protectoras y correctoras al objeto de minimizar la incidencia global de la actuación sobre el medio, como son la instalación de barreras/porteras que impidan el acceso de vehículos no autorizados y el establecimiento de un calendario de obras fuera del periodo reproductivo de las especies más sensibles, medidas de jalonamiento y planificación para realizar la mínima afección a la vegetación, obtención de autorización para corta de arbolado, limitación de velocidad a 20 km/h, cartelería anunciando el carácter de uso administrativo de la pista, tratamiento selvícolas para regeneración en el área de influencia de la zona (encina, castaño, madroño) y traslado de las paredes o muros de piedra afectados. Las medidas son presupuestadas.

Por último, el DA establece el seguimiento de las medidas correctoras propuestas para garantizar su cumplimiento.

3. CONSULTAS REALIZADAS.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y tras la remisión del Documento Ambiental por parte del S.T. de Industria, C. y E. el 28 de marzo del 2023, se procede por parte del S.T. de Medio Ambiente a la apertura del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la siguiente tabla. La relación de los consultados, así como los informes recibidos se reflejan en la misma:

ADMINISTRACIONES Y/O PERSONAS INTERESADAS

CONTESTACIÓN

Ayuntamiento de Valero

Diputación Provincial de Salamanca

x

Confederación Hidrográfica del Tajo

x

S. T. de Cultura y Turismo de Salamanca

x

S.T. de Agricultura y D.R. de Salamanca

x

S.T. de Movilidad y T.D. de Salamanca

S.T. de Sanidad de Salamanca

x

S.T. de Industria, C. y E. de Salamanca

x

Secretaría Territorial -Sección de Protección Ciudadana

x

S.T. de M.A. (Sección de Protección Ambiental)

x

S.T. de M.A. (Área de Medio Natural)

x

Ecologistas en Acción de Salamanca

Subdelegación del Gobierno en Salamanca

x

  • De los informes emitidos se señalan aquellos más significativos:
  • • El informe del S.T. de Cultura solicita la realización de una prospección arqueológica que estime la incidencia del proyecto de referencia sobre el patrimonio arqueológico y etnológico. Informe que es remitido al promotor para que realice la prospección solicitada. Finalmente, el resultado de dicha prospección arqueológica, cuenta con informe favorable por parte del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de fecha 23 de octubre de 2023, recomendando la reconstrucción de los bancales de piedra que sean precisos desmontar y exigiendo un control arqueológico de todos los movimiento de tierra que lleven aparejados excavaciones.
  • • El informe previsto en el apartado 4 del artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones en los lugares pertenecientes a la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla y León: Con fecha 21 de mayo de 2024 se emite dicho informe, en el que se concluye: considerando el pronunciamiento de las Secciones afectadas sobre los dos factores recogidos en los planes básicos de gestión y conservación de los espacios protegidos RN2000 ZEC y ZEPA Quilamas, y relativos a la necesidad de su protección frente a incendios forestales, y la de controlar los accesos para evitar molestias en uno de los valores prioritarios como son las nidificaciones de buitre negro, una vez analizadas y valoradas las actuaciones, se considera realizada la evaluación requerida por el artículo 2 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, concluyéndose que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de dichos espacios naturales protegidos Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan las medidas ambientales recogidas al final del presente informe. Las condiciones de este informe se recogen más adelante en el punto 5º del Informe de Impacto Ambiental.

Todos los informes emitidos se han tenido en cuenta para el análisis de la actuación según los criterios que se detallan a continuación. Aquellos informes que han establecido condiciones, estas han sido incorporadas en el condicionado de la presente Resolución.

4. ANÁLISIS SEGÚN LOS CRITERIOS DEL ANEXO III.

4.1. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

  • a) Tamaño del proyecto: El camino tendrá una longitud aproximada de unos 1.769,76 metros, una anchura de 4 m. Por lo que no se puede considerar un proyecto de gran envergadura.
  • b) Acumulación con otros proyectos: No se tiene constancia que haya otros proyectos semejantes en la zona que puedan producir efectos acumulativos o sinérgicos sobre este.
  • c) Utilización de recursos naturales: El principal recurso es el suelo por la ocupación permanente que supone este tipo de infraestructuras, siendo en este caso una ocupación aproximada de 0.71 ha. Para la ejecución del proyecto no habrá necesidad de uso de tierras de préstamos.
  • d) Generación de residuos: La mayor parte se van a producir durante la fase de obra y van a consistir en residuos derivados del movimiento de tierras y los restos de vegetación procedente del desbroce y eliminación de vegetación de la traza del camino.
  • e) Contaminación y otros inconvenientes: Las emisiones de contaminantes y ruido a la atmosfera serán en la fase de obras las provocadas por la maquinaria empleada y los movimientos de tierra y en la fase de funcionamiento las derivadas del tráfico del camino.
  • f) Riesgos de accidentes y/o catástrofes: En principio este tipo de proyectos no supone un riesgo de accidentes graves y/o catastróficos relevantes. Su posible incidencia sobre el cambio climático, se prevé que a medida que vayan cambiando los vehículos de combustión por vehículos eléctricos o con combustibles ecológicamente menos contaminantes se irán reduciendo las emisiones de los gases efecto invernadero y con ello los riesgos para la salud humana.
  • g) Riesgos para la salud humana: no se prevén riegos para la salud siempre y cuando se cumpla las medidas preventivas y correctoras y se lleva a cabo la vigilancia ambiental propuesta en el proyecto.

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO.

El proyecto se ubica en el término municipal de Valero y afecta a terrenos con la consideración de monte según la definición establecida en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

En cuanto a la abundancia relativa, calidad y capacidad, de regeneración de recursos en la zona: Aunque la reversibilidad de este tipo de infraestructuras suele ser difícil, por el habitual largo plazo de la vida del proyecto, la pérdida de recursos en la zona se considera asumible.

En cuanto a la capacidad de carga del medio natural teniendo en cuenta las posibles figuras de protección ambiental que puedan verse afectadas, se puede señalar que:

  • • En el ámbito del proyecto se comprueba que existe coincidencia geográfica con la Red Natura 2000: Zona de Especial de Conservación (ZEC) Quilamas, Cód. eur.: ES4150108 y Zona Especial para las Aves (ZEPA) Quilamas, Cód. eur.: ES4150039.
  • • La ubicación del proyecto no coincide con ningún Espacio Natural incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León.
  • • Existe coincidencia territorial con el ámbito del Plan de recuperación de la Cigüeña negra (Ciconia nigra) y con el Plan de recuperación del águila perdicera (Hiraaetus fasciatus).
  • • Existe coincidencia territorial con los Hábitats de Interés comunitario siguientes: 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia y 4030 Brezales secos europeos.
  • • Con respecto al Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, aprobado por el Decreto 63/2007, de 14 de junio, en la zona de estudio, se han encontrado las siguientes especies:
    • - Delphinium fissum subsp. sordidum (Anexo I.-En peligro de extinción)
    • - Aconitum napellus subsp. castellanum (Anexo II.- Vulnerables)
    • - Veronica micrantha (Anexo II .- Vulnerables)
    • - Atropa belladona (Anexo III.- De atención preferente)
    • - Dictamnus albus (Anexo III.- De atención preferente)
    • - Epipactis tremolsii (Anexo III.- De atención preferente)
    • - Epipactis fageticola (Anexo III.- De atención preferente)
    • - Erica lusitánica (Anexo III.- De atención preferente)
    • - Nepeta multibracteata (Anexo III.- De atención preferente)
    • - Paradisea lusitánica (Anexo III.- De atención preferente)
    • - Sedum nevadense (Anexo III.- De atención preferente)
    • - Taxus baccata (Anexo III.- De atención preferente)
    • - Narcissus pseudonarcissus (Anexo IV.-Con aprovechamiento regulado)
    • - Didymodon erosus (Briófito amenazado).
  • • Las especies de fauna incluidas en la Ley 42/2007 (Anexos II, VI y V), presentes en el ámbito del proyecto y citadas en los formularios oficiales de los espacios de la Red Natura 2000, en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPE) y Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEA) son las siguientes:
  • En el entorno podemos encontrar una rica variedad de aves, entre las que destacan el buitre negro (Aegypius monachus), alimoche (Neophoron percnopterus), águila real (Aquila chrysaetos), halcón peregrino (Falco peregrinus), cigüeña negra (Ciconia nigra), milano real (Milvus milvus), águila perdicera (Hiraaetus fasciatus) y halcón abejero (Pernis apivorus). El águila real, halcón peregrino y el abejero están incluidos en el LESPE, el milano real se encuentra catalogado como En peligro de Extinción y el buitre negro, alimoche, cigüeña negra y águila perdicera como Vulnerable.
  • Respecto al buitre negro (Aegipyus monachus) se destaca que en la Sierra de Quilamas nidifica actualmente la colonia más numerosa de la especie en la provincia de Salamanca con un total de 59 parejas. En la mitad oeste del término municipal de Valero se tiene la constancia de la existencia de hasta 28 plataformas de nidificación diferentes. El buitre negro es una especie prioritaria, de acuerdo con la Directiva 2009/147/CE de las aves silvestres.
  • De los mamíferos presentes destacan la nutria (Lutra lutra) y el gato montés (Felis silvestris). Estas especies están recogidas en los anexos II y V de la Ley 42/2007 y están incluidos en el CEEA.
  • • El proyecto no afecta a Montes de Utilidad Pública.
  • • El proyecto no afecta a zonas húmedas catalogadas.
  • • No hay constancia de la presencia de ejemplares incluidos en el Catálogo Regional de Arboles Notables en el área de influencia del proyecto.
  • • Existe coincidencia territorial con el terreno cinegético siguiente: Coto de Caza SA-11404-«Valero», perteneciente al T.M. de Valero. No se prevén afecciones.
  • • La vía pecuaria «Cordel de Robladillo» que procedente del término municipal de Garcibuey, entra en el de Valero por el paraje «Collado de Garcibuey», atravesando este término municipal de Valero en dirección al de San Miguel de Valero. El tramo afectado es el correspondiente entre el paraje de «El Robladillo y «El Alto de la Gañapa». Su anchura legal, de acuerdo con el proyecto de clasificación que obra en poder de este Servicio Territorial, es de 37,61 m. Dadas las características de la obra no impiden el posible tránsito ganadero por la misma y se considera la compatibilidad de la misma con los usos de la vía pecuaria.
  • • En lo referente a masas de agua superficial y subterráneas contempladas en la planificación hidrológica: el área en donde se desarrollan las actuaciones se encuentra próxima al Arroyo Frota.
  • • El término municipal de Valero se considera zona de alto riesgo de incendio forestal.

No existe constancia de que la zona haya superado los objetivos de calidad medioambiental. Tampoco puede calificarse como área de gran densidad demográfica el municipio de Valero con una población aproximada de 330 habitantes.

La posible afección al patrimonio cultural, cuenta con informe favorable del Servicio Territorial de Cultura, con la recomendación de que se reconstruyan todos los bancales de piedra que sea preciso desmontar.

4.3. CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.

El proyecto produce un impacto ambiental puntual, localizado en el espacio y en el tiempo, no presentando carácter transfronterizo. De la suma de factores expuestos anteriormente, se deduce que la capacidad de acogida del medio natural aun es alta. A pesar de que la reversibilidad de este tipo de proyecto es muy difícil, por su continuidad en el tiempo, la magnitud y complejidad del impacto ambiental se consideran reducidas. Asimismo, los posibles impactos residuales del proyecto serán eliminados o minimizados con el cumplimento de las medidas correctoras que se señalan tanto en el documento ambiental como en este informe.

5. INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL.

Determinar que el proyecto de «Ensanche del Camino del Robladillo, en el término municipal de Valero (Salamanca)», promovido por El Ayuntamiento, EIAS/2023/SA/005, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente Informe de Impacto Ambiental, por los motivos expuestos anteriormente y sin perjuicio de otra normativa vigente que sea de aplicación.

5.1.- Tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas y comprobar su coincidencia con la Red Natura 2000, y una vez analizadas y valoradas las mismas, se considera realizada la evaluación requerida por el artículo 2 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, concluyéndose que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos no causarán perjuicio a la integridad del siguiente lugar incluido en Red Natura 2000: Zona de Especial de Conservación (ZEC) Quilamas, Cód. eur.: ES4150108 y Zona Especial para las Aves (ZEPA) Quilamas, Cód. eur.: ES4150039 siempre y cuando se cumplan las medidas ambientales recogidas en el punto 5.2.

Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

5.2.- Se deberán cumplir las Medidas Protectoras y Correctoras que se recogen en el Documento Ambiental de marzo de 2023, elaborado por ID Forestal y presentado por el promotor, con las siguientes matizaciones que se citan a continuación y en lo que no contradigan a las mismas:

  • a) Protección de las aguas. Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización por parte del Organismo de Cuenca. En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea de carácter provisional o temporal. Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante, RDPH). Además, se indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el Art. 6 del Texto refundido de la Ley de Aguas y en el art 7 del RDPH.
  • Si se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo y es a quién también deberá solicitarse.
  • En lo que respecta a las actuaciones relacionadas con la vegetación en Dominio Público Hidráulico, o su Zona de Policía, se indica que deberá disponer de autorización por parte de esta Confederación Hidrográfica del Tajo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:
    • - En el caso de que se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las labores, estas no deberán afectar al dominio público hidráulico ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos incluyeran el uso de maquinaria pesada, se evitará su acceso al dominio público hidráulico, debiendo realizar las actuaciones desde sus márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforma las riberas.
    • - No se eliminará toda la vegetación del dominio público hidráulico, debiendo ceñirse la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el acceso al dominio público hidráulico o la realización de las obras/actuaciones.
    • - Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al dominio público hidráulico de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.
    • - No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que alteren la sección del dominio público hidráulico o su configuración, como serían la retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio dominio público hidráulico.
    • - En este sentido, deberá mantenerse intacta la morfología del dominio público hidráulico, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.
    • - Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el dominio público hidráulico en condiciones normales de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la zona de policía, debiendo retirarse para su adecuada gestión.
  • En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las avenidas extraordinarias.
  • Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.
  • En el paso de los cursos de agua y vaguadas por el camino que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
  • El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos.
  • No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos. El lavado de maquinaria tal como camiones, hormigoneras, etc. se realizará sobre una superficie de hormigón lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión, y con la inclinación adecuada (2%) para que el agua sea evacuada hacia la balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, los sedimentos generados y los aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. Es importante que la balsa esté perfectamente vallada con un cerramiento rígido para evitar que animales o personas puedan caerse dentro.
  • Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán ser desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad Autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.
  • Asimismo, se procederá a la restauración paisajística de los cauces afectados con la realización de plantaciones acordes con la situación geobotánica del cauce, de manera que se fomente la sucesión ecológica natural. Dicha restauración comprenderá una longitud aguas arriba y aguas abajo que supere la zona de influencia de las obras.
  • En lo que respecta a los combustibles y carburantes (para maquinaria, etc.), se indica que todos los depósitos de combustibles/carburantes y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
  • Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
  • Por otro lado, se indica que, con carácter general, todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas, deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, o en definitiva proceder de otras maneras tales que se evite la mencionada contaminación.
  • Respecto al parque de maquinaria a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
  • Se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos en bidones para su posterior gestión correcta.
  • b) Protección de la vegetación: El trazado del camino en su parte final, en particular en su giro hacia el noreste, se replanteará de forma conjunta con el Servicio Territorial de Medio Ambiente. Los apartaderos se realizarán en cualquier caso en zonas sin árboles. Se procederá a la retirada selectiva de la fracción de suelo vegetal de la traza de la vía, la cual será reutilizada en los terraplenes. No obstante lo anterior, si derivado del incremento del uso del camino se observara algún perjuicio grave para la conservación de especies protegidas, éste podrá ser objeto de nuevas medidas de restricción de uso, de carácter parcial o total.
  • c) Protección de la fauna: Con la finalidad de evitar molestias a la avifauna, se realizarán los trabajos de septiembre a enero. Se ubicará una portera cerrada al inicio de la traza, con señalización de acceso restringido a vehículos excepto usos autorizados. Esta portera deberá permanecer cerrada a vehículos, proporcionando acceso el Ayuntamiento únicamente a titulares de propiedades, usos o derechos. En este sentido, se facilitará al Servicio Territorial de Medio Ambiente la relación de titulares de propiedades y/o usos que soliciten el acceso, actualizándose debidamente. Asimismo, en la oficina comarcal forestal se dispondrá de una copia de la llave de acceso. No obstante lo anterior, si derivado del incremento del uso del camino se observara algún perjuicio grave para la conservación de especies protegidas, éste podrá ser objeto de nuevas medidas de restricción de uso, de carácter parcial o total.
  • d) Gestión de residuos: Los residuos de construcción y demolición producidos en la fase de obra (los sobrantes de hormigón de los badenes), serán gestionados conforme lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Las tierras sobrantes se gestionarán, siempre que no sean reutilizadas en la propia obra, de acuerdo con la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre.
  • El resto de los residuos generados en la fase de obras, serán gestionados según su naturaleza. Los residuos producidos y calificados como peligrosos deberán ser almacenados, debidamente separados si es necesario, en contenedores homologados y serán gestionados a través de gestores autorizados: el tiempo máximo de almacenamiento de los mismos no podrá ser superior a 6 meses. Si fuese necesario se establecerá un punto limpio de recogida de los residuos peligrosos, sobre solera impermeable, antes de su entrega a gestores autorizados.
  • Se deberá estudiar la utilización de áridos reciclados en todas aquellas infraestructuras que sea técnicamente posible, en especial para la utilización como zahorras de subbase, conforme al Decreto 5/2023, de 4 de mayo, por el que se regula la producción y gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición en Castilla y León.
  • e) Protección contra incendios. Se extremarán las precauciones para no ocasionar incendios forestales, debiendo adoptar todas las medidas necesarias para ello y cumpliendo todo lo especificado en la Orden FYM/510/2013, y Decreto-ley 2/2023, de 13 de abril, de Medidas Urgentes sobre Prevención y Extinción de Incendios Forestales y el Real Decreto 893/2013, de 25 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz Básica de planificación de Protección Civil de emergencia por incendios forestales.
  • f) Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico. Si en el transcurso de las obras apareciesen en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o etnológicos, se paralizarán éstas en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, que dictará las normas de actuación que procedan, en aplicación del artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

5.2.- Programa de Vigilancia Ambiental: Se desarrollará el programa de vigilancia ambiental contenido en el documento ambiental presentado por el promotor, incorporando las medidas establecidas en este Informe de impacto Ambiental y su seguimiento se desarrollará de acuerdo con lo previsto en el Art. 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

5.3.- Informes. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente ante el órgano sustantivo, un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental. Se recogerá el resultado de los controles, así como el grado de eficacia y cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental y en este informe de impacto ambiental.

5.4.- Seguimiento y vigilancia. Corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del informe de impacto ambiental. Sin perjuicio de ello, el órgano ambiental podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de este informe de impacto ambiental.

5.5.- Autorización del proyecto y publicidad. Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener en cuenta en el procedimiento de autorización del proyecto, las conclusiones del presente informe de impacto ambiental, así como las condiciones ambientales establecidas en el mismo.

Asimismo, deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de diez días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión y publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al boletín oficial donde se publicó el informe de impacto ambiental.

5.6.- Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a este informe, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de este informe.

5.7.- Vigencia del Informe de impacto ambiental: Conforme a lo establecido en el Art. 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, este Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de 4 años desde su publicación en el B.O.C. y L., no se hubiera procedido a la autorización del proyecto. El promotor puede solicitar prórroga antes del cumplimiento de dicho plazo.

5.8.- Objeto de recurso. De conformidad a lo establecida en el Art. 47.6 de la Ley de Evaluación Ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

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270249 {"title":"RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2024, de la Delegación Territorial de Salamanca, por la que se dicta el informe de impacto ambiental del proyecto de ensanche del Camino del Robladillo, en el término municipal de Valero (Salamanca), promovido por el Ayuntamiento. Expte.: EIAS\/2023\/SA\/005.","published_date":"2024-06-17","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"270249"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 116,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-06-17/270249-resolucion-10-junio-2024-delegacion-territorial-salamanca-se-dicta-informe-impacto-ambiental-proyecto-ensanche-camino-robladillo-termino-municipal-valero-salamanca-promovido-ayuntamiento-expte-eias-2023-sa-005 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.