ACUERDO 38/2024, de 13 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se concede la Medalla a las Víctimas del Terrorismo de la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 16 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece, entre los principios rectores de los poderes públicos de Castilla y León en el ejercicio de sus competencias, la promoción de la cultura de la paz, de la tolerancia y del respeto, rechazando cualquier actitud que promueva la violencia y el odio, o que atente contra la dignidad de las personas.

La Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León, aprobada por unanimidad, vino a concretar esos principios estatutarios a través de una serie de políticas públicas para procurar su protección y bienestar, mediante el acceso a un sistema de prestaciones concebido para dar respuesta a sus necesidades; y con medidas dirigidas a su recuerdo y homenaje permanentes.

Esta Ley constituye, además, un compromiso público de toda la Comunidad con las víctimas del terrorismo en Castilla y León para que permanezcan siempre visibles en la sociedad, al servicio de la memoria, dignidad, verdad y justicia hacia todas ellas.

El Título III de la Ley está dirigido al «Reconocimiento y memoria» de las víctimas del terrorismo, estableciendo las distinciones y honores como muestra de reconocimiento, tanto a las víctimas del terrorismo como a las personas, instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha contra el terrorismo o por la defensa de sus víctimas.

En el marco de lo dispuesto anteriormente, a través de su artículo 20.2.a) se crea la «Medalla a las víctimas del terrorismo de la Comunidad de Castilla y León» para su concesión a las víctimas de actos terroristas cometidos en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, o en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero cuando ostenten la condición política de ciudadanos de Castilla y León conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía.

La Junta de Castilla y León, en virtud del presente acuerdo reafirma su compromiso con las víctimas de la violencia terrorista, siendo esta concesión un reconocimiento público y una manifestación expresa de apoyo y respeto hacia el sacrificio realizado por las víctimas del terrorismo en favor de toda la sociedad, que ha servido para mantener la integridad de nuestra Nación y del Estado de Derecho.

Se ha tramitado el procedimiento previsto en el artículo 20 de la Ley, y previas las actuaciones pertinentes de los órganos de la Administración General del Estado, el Comisionado para las Víctimas del Terrorismo de Castilla y León ha elevado propuesta para la concesión de las medallas a las personas que se indican en el anexo.

El Decreto 2/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, en su artículo único, apartado f), atribuye al Vicepresidente de la Junta de Castilla y León la materia de coordinación de la atención a víctimas del terrorismo y sus entidades asociativas, recayendo la titularidad del Comisionado para las Víctimas del Terrorismo en la Dirección General de Relaciones con la Sociedad Civil, dependiente funcionalmente de la Vicepresidencia, en los términos de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de su Vicepresidente y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 13 de junio de 2024, adopta el siguiente

ACUERDO

Conceder la Medalla a las víctimas del terrorismo de la Comunidad de Castilla y León a las personas relacionadas en el anexo.

Valladolid, 13 de junio de 2024.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

El Vicepresidente de la Juntade Castilla y León,(P.S. Acuerdo 5/2024, de 31 de mayo, del Presidente de la Junta de Castilla y León)El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: Luis Miguel González Gago

ANEXO

D. Raúl Martínez Peña

D. Celso Recio García

D. Pablo Recio Juan

D. Mario Recio Juan

D. Rafael Marcos Aranda

D. Arturo Ovejero Díaz

D. Miguel Ángel del Diego Ballesteros

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