DECRETO 10/2024, de 13 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la gestión interna del canal y la tramitación de las comunicaciones formuladas al amparo del Decreto-Ley 3/2023, de 11 de mayo, por el que se regula el sistema interno de información de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción, incorporó al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con dos objetivos: proteger a los informantes y establecer las normas mínimas de los canales de información, uno interno y otro externo.

La adecuación a la norma estatal básica de la normativa autonómica que pudiera incidir sobre el ámbito material de aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, se materializó en la aprobación del Decreto-ley 3/2023, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema Interno de Información de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que fue convalidado en las Cortes de Catilla y León el 31 de mayo de 2023.

La implantación del Sistema Interno de Información hace necesaria la creación material de un canal interno, como cauce para la recepción de las comunicaciones, así como el establecimiento de un procedimiento para la gestión y la tramitación de las comunicaciones que se reciban, que se regula mediante este decreto.

Consta de nueve artículos en los que se regula el objeto, el órgano competente para la gestión de las comunicaciones y para la tramitación de las comunicaciones de su competencia que será la Inspección General de Servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; los principios de actuación; el canal interno; el registro de las comunicaciones; el procedimiento de gestión de las comunicaciones; la evaluación previa de las comunicaciones, que deberá realizar el órgano competente para su tramitación; la tramitación y la protección y cesión de datos de carácter personal.

La parte final se compone de dos disposiciones adicionales, sobre otros canales de denuncia y la publicidad del sistema de información y dos disposiciones finales, sobre la habilitación normativa y la entrada en vigor, respectivamente.

Este decreto se adecúa a los principios de actuación y a los principios de calidad normativa recogidos en los artículos 5 y 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y a los principios de buena regulación normativa a los que se refiere la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tales como el de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y participación.

Este decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 70.1.1, 70.1.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y en aplicación de disposición final segunda del Decreto-ley 3/2023, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema Interno de Información de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de junio de 2024

DISPONE

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto el establecimiento de las condiciones generales para la gestión interna del canal y la tramitación de las comunicaciones formuladas al amparo del Decreto-ley 3/2023, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema Interno de Información de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Órgano competente.

1. La Inspección General de Servicios será el órgano encargado de la gestión interna del canal y de la tramitación de las comunicaciones recibidas al amparo de este decreto que sean de su competencia.

2. La Inspección General de Servicios como órgano encargado de la gestión interna del canal y de la tramitación de las comunicaciones, y teniendo en este ámbito, como responsable del Sistema, al Inspector General de Servicios, desarrollará sus funciones de forma independiente y autónoma.

Artículo 3. Principios de actuación.

La gestión de las comunicaciones se adecuará a los principios de actuación previstos en el Decreto-ley 3/2023, de 11 de mayo, y a los siguientes:

  • a) Independencia y objetividad en el tratamiento de las comunicaciones recibidas.
  • b) Respeto a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas.
  • c) Pluralidad en las vías de acceso para la presentación de las comunicaciones.
  • d) Garantía de anonimidad, permitiendo a las personas informantes acogerse al anonimato para la comunicación de informaciones, disponiendo de mecanismos que permitan garantizar que, en estos casos, su identidad no pueda ser desvelada o determinada.
  • e) Garantía de la confidencialidad en el tratamiento de la información recibida a través del canal interno, así como de la identidad de la persona informante y terceros mencionados en la comunicación.
  • f) Seguridad, garantizando que el contenido de las comunicaciones esté protegido impidiendo el acceso a personal no autorizado.
  • g) Celeridad en la tramitación sin dilaciones innecesarias.
  • h) Proporcionalidad en la realización de las actuaciones y en la petición de datos en relación con la comunicación.

Artículo 4. Canal interno.

1. El Sistema Interno de Información de la Administración de la Comunidad de Castilla y León contará con un canal interno que permitirá la presentación y posterior tramitación de las comunicaciones, incluso anónimas, por escrito o verbalmente, a través de los siguientes medios:

  • a) Por medios electrónicos, a través del modelo normalizado disponible en la página web (https://gobierno.jcyl.es/web/es/consejerias/informaciones-sobrehechos-relacionados.html) o a través del siguiente correo electrónico (canalinterno@jcyl.es).
  • b) Mediante escrito presentado en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • c) Telefónicos, a través del teléfono de información administrativa 012, facilitando al operador los datos de identificación, en su caso, y los relativos a la información. En este supuesto, la conversación deberá grabarse de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, de lo que se informará a la persona al inicio de la grabación, al objeto de recabar su consentimiento. Una vez grabada, se leerá la información para su validación y se remitirá acuse de recibo al interesado, siempre que ello sea posible.
  • d) Presenciales, mediante una reunión que se celebrará dentro del plazo máximo de siete días desde la solicitud del informante, siempre que sea posible, que deberá documentarse, previo consentimiento de la persona informante, mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible o a través de una transcripción completa y exacta de la conversación. La persona que presente la información podrá comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de la conversación.

2. En el caso de que las comunicaciones se presenten de forma anónima, la persona informante podrá omitir su identidad y cualquier dato que pueda conducir a su identificación, en cuyo caso los mecanismos utilizados para recoger la comunicación garantizarán que su identidad no pueda ser desvelada o determinada.

3. Cualquiera que sea el medio elegido al hacer la comunicación, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico, teléfono o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones, no siendo necesario si renuncia expresamente a su recepción.

4. Cuando se trate de comunicaciones anónimas presentadas por vía electrónica, el sistema proporcionará un buzón electrónico al que la persona informante podrá acceder con un código cifrado generado aleatoriamente con todas las garantías para preservar su identidad. En este buzón podrá recibir avisos, mensajes y solicitud de información para que, si la persona informante así lo desea, pueda acceder a su contenido, e incluso remitir documentación y contestar si lo estima oportuno.

5. La comunicación deberá exponer con claridad los hechos y razones que fundamentan su presentación y podrá ir acompañada de algún elemento que aporte una mínima evidencia de la veracidad de los hechos objeto de la comunicación.

6. Cuando la comunicación se remita por canales o vías que no estén integrados en el Sistema Interno de Información o a personas no responsables de su tratamiento, se procurará la confidencialidad de la información y su inmediata remisión al Responsable del Sistema.

Artículo 5. Registro de las comunicaciones.

1. Todas las comunicaciones constarán en un libro-registro en el que se anotarán una vez recibidas, junto con las investigaciones internas a que hayan dado lugar, asignándoles un código de identificación al que se vincularán el resto de las actuaciones que se realicen a posteriori. Las anotaciones necesariamente deberán contener la fecha de entrada, el número de expediente, el asunto y el órgano competente para su tramitación.

2. Dicho registro estará contenido en una base de datos segura y de acceso restringido exclusivamente al personal autorizado de la Inspección General de Servicios, no siendo, por tanto, público, y pudiendo tener acceso al mismo únicamente por petición razonada de la Autoridad judicial competente en el marco de un procedimiento judicial.

Artículo 6. Procedimiento de gestión de las comunicaciones.

1. La Inspección General de Servicios, como órgano encargado de la gestión de las comunicaciones que sean recibidas a través del canal interno, remitirá, de estar identificados, acuse de recibo en el plazo de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.

2. Cuando la comunicación recibida afecte a un ámbito impropio del canal interno de comunicaciones y que corresponda a la competencia de otro órgano por razón de la materia, la Inspección General de Servicios la remitirá al órgano competente.

Artículo 7. Evaluación previa de las comunicaciones.

1. El órgano competente para la tramitación de la comunicación decidirá sobre su admisión a trámite o sobre su inadmisión en un plazo no superior a quince días desde la fecha en que la hubiera recibido. En este último caso, deberá comunicarse la inadmisión a quien hubiera presentado la comunicación, siempre que ello fuera posible.

2. Serán causas de inadmisión que:

  • a) La comunicación se refiera a hechos o conductas que queden fuera del ámbito del Decreto-ley 3/2023, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema Interno de Información de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • b) La comunicación resulte manifiestamente carente de fundamento, notoriamente falsa o no aporte elementos que permitan iniciar la investigación.
  • c) La comunicación tenga carácter genérico, y no se refiera manifiestamente a hechos o datos concretos contrastables.
  • d) La comunicación se limite a poner de manifiesto la disconformidad con una norma o con una actuación administrativa.
  • e) Respecto de los mismos hechos y conductas se hubieran realizado actuaciones de investigación ya finalizadas, salvo que en la nueva comunicación concurran nuevas circunstancias de hecho o de derecho que justifiquen un seguimiento distinto.
  • f) Se refiera a hechos o conductas que estén siendo o hubieran sido investigadas por la autoridad judicial, el ministerio fiscal o la policía judicial.
  • g) Existan indicios racionales y manifiestos de que la información se haya obtenido mediante la comisión de un delito.

Artículo 8. Tramitación.

1. Durante la tramitación de las actuaciones, el órgano competente podrá solicitar cuanta información considere necesaria, tanto, de ser posible, de quien hubiera presentado la comunicación como de otras personas u órganos.

2. El órgano competente informará a la persona afectada de las acciones u omisiones que se le atribuyan en el tiempo y forma que se considere adecuado para garantizar el buen fin de la tramitación de las actuaciones. La persona afectada tendrá derecho a ser oída en cualquier momento de la tramitación.

3. La investigación finalizará con un informe que pondrá de manifiesto las actuaciones encaminadas a examinar la verosimilitud de las informaciones, una valoración del resultado que se deriva de las mismas actuaciones, y las consideraciones que justifican el archivo o la remisión a la autoridad judicial o administrativa competente o las medidas de mejora en la gestión pública que se consideren adecuadas con el fin de evitar futuras malas prácticas de la misma naturaleza.

4. El plazo para emitir la decisión no podrá exceder de tres meses desde la recepción de la comunicación en el órgano competente para su tramitación, salvo que la especial complejidad del caso requiera una ampliación del plazo, en cuyo caso podrá ampliarse de manera motivada por el tiempo necesario hasta un máximo de tres meses adicionales.

5. La comunicación y la decisión deberá remitirse con carácter inmediato al Ministerio Fiscal cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito. En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.

6. Las decisiones adoptadas por la Inspección General de Servicios, como órgano con funciones de comprobación o investigación en relación con las informaciones presentadas al amparo de esta norma, no serán recurribles en vía administrativa ni en vía contencioso-administrativa.

Artículo 9. Protección y cesión de datos de carácter personal.

El tratamiento y la cesión de datos de carácter personal que se realice se someterán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos personales a los que se tenga acceso en el ejercicio de sus funciones únicamente podrán tratarse para los fines previstos en el presente decreto, y se ajustarán a los principios del tratamiento contenidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016. Sólo podrán cederse datos personales a personas o instituciones que, de acuerdo con la normativa vigente, estén legitimados para conocerlos por razón de sus funciones.

Disposición adicional primera. Otros canales de comunicación.

Aquellos canales para la presentación de comunicaciones por acciones u omisiones que puedan incardinarse dentro de las previstas en el artículo 1.2 del Decreto-ley 3/2023, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema Interno de Información de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que, con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Decreto-ley, ya estuviesen creados en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y en los organismos autónomos adscritos a ella, continuarán funcionando conforme a sus normas actuales de funcionamiento, siempre y cuando se ajusten a los requisitos establecidos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y en el citado Decreto-ley 3/2023, de 11 de mayo.

Disposición adicional segunda. Publicidad del Sistema Interno de Información.

Los principios y las condiciones contenidos en este Decreto se incorporarán en la página web con el resto de información sobre el Sistema Interno de Información.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de la Presidencia para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 13 de junio de 2024.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: Luis Miguel González Gago

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