DECRETO de 7 de junio de 2024, del Presidente del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios, Salvamentos y Protección Civil de Zamora, por el que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición por turno libre, 13 plazas de Bombero.

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En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, se convoca proceso selectivo para la cobertura mediante concurso-oposición por el sistema de turno libre de trece plazas de Bombero, de acuerdo con las siguientes bases, aprobadas por el decreto del Presidente de este Consorcio número 2024-0104, de 7 de junio de 2024, mediante la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero.- Aprobar la convocatoria y las bases, que se incluyen como Anexo, del proceso selectivo para la cobertura mediante concurso-oposición por el sistema de turno libre de trece plazas de Bombero vacantes en este Consorcio.

Segundo.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, hacer públicas dichas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora y en el de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y el anuncio de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Zamora, 10 de junio de 2024.

El Presidente,

Fdo.: Javier Faúndez Domínguez

ANEXO

BASES DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN POR EL SISTEMA DE TURNO LIBRE DE TRECE PLAZAS DE BOMBERO EN EL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS, SALVAMENTOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE ZAMORA.

Base primera.- Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la selección para el ingreso por turno libre, mediante el sistema de concurso-oposición, de 13 plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de este Consorcio con la categoría de Bombero, Grupo C1, Subgrupo C1, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios, incluidas en la oferta de empleo público de 2024, así como la constitución de una Bolsa de Trabajo con la categoría de Bombero.

El número de plazas podrá ser ampliado en el caso de que se produzcan vacantes motivadas en el proceso abierto de promoción interna a plazas de cabo en la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora n.º 46 de 19 de abril por el sistema de promoción interna. En caso de ampliación del número de plazas, se dictará resolución por el Presidente del Consorcio, con anterioridad al inicio de las pruebas de la fase de oposición, indicando el número total de plazas de Bombero a cubrir en esta convocatoria, resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora.

Base segunda.- Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a las pruebas para el acceso a las plazas objeto de la presente convocatoria se deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes requisitos:

  • a) Ser español, nacional de uno de los estados miembros de la Unión Europea o persona de otra nacionalidad a la que se apliquen los Tratados celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, para la aplicación de la libre circulación de trabajadores, o cualquier extranjero con residencia legal en España en los mismos términos que el artículo 57 del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • c) Estar en posesión de la titulación de Bachiller o técnico o título equivalente (Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado, etc...) que permita el acceso al Subgrupo C1, de clasificación de funcionarios de los previstos en el artículo 76 del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa que acredite la equivalencia o la disposición legal en la que se reconozca la equivalencia.
  • En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
  • d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
  • e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
  • En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
  • f) Ser titular del permiso de conducir de la clase C del Reglamento General de Conductores.

Base tercera.- Publicidad.

1. Publicidad de las bases: Las presentes bases, junto a su convocatoria, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora y en el Boletín Oficial de Castilla y León. Asimismo, se insertará un extracto en el Boletín Oficial del Estado. La fecha de publicación del extracto en el Boletín Oficial de Estado abrirá el plazo de presentación de solicitudes de participación. Del mismo modo, se publicarán en la página web https://www.cpbzamora.es y en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Consorcio, https://consorcioincendioszamora.sedelectronica.es/info.0

2. Publicidad de las actuaciones: Todas las actuaciones referidas al presente proceso selectivo que deban ser objeto de publicidad de conformidad con lo establecido en las presentes bases y la legislación aplicable, serán efectuadas a través de la página web del Consorcio y en el tablón de anuncios electrónico de la Sede electrónica del Consorcio, salvo aquellas en que expresamente se disponga otra cosa

Base cuarta.- Presentación de solicitudes.

1.- Los interesados presentarán la solicitud en el modelo que figura como Anexo III de las bases dirigida al Presidente del Consorcio. El mismo modelo estará disponible en la página web del Consorcio.

Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro declarado en la solicitud de participación en el proceso serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, siendo responsabilidad de quien los manifiesta la veracidad de los mismos, así como de la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados. Deberá indicarse el medio preferente de notificación, que podrá ser o bien por correo postal al domicilio que se indique en la instancia, o bien en Sede Electrónica, para lo que necesariamente, en este último caso, debe disponerse de certificado digital reconocido por la Sede Electrónica del Consorcio o el DNI electrónico con los certificados activados.

En dicha solicitud deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

2.- A la solicitud se acompañará obligatoriamente la siguiente documentación, siendo su omisión motivo de exclusión:

  • a) Copia del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo análogo.
  • b) Justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen. En ningún caso la presentación del justificante de pago supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación.
  • c) Copia acreditativa de estar en posesión de la titulación académica requerida.
  • d) Copia del permiso de conducir, en vigor.
  • e) En dicha solicitud se deberán señalar, en su caso, los méritos que se aleguen y junto con la misma se aportarán los documentos que los acrediten de acuerdo con lo previsto en estas bases.

Toda la documentación estará en castellano.

3. En el supuesto de que, solicitada la acreditación de los méritos, dentro del plazo de presentación de solicitud para la participación en el presente concurso, dicha acreditación o certificación no se hubiera expedido, deberá acompañarse fotocopia de la solicitud de expedición del certificado o documento acreditativo, en la que deberá figurar, de forma legible, el sello que acredite el número de asiento y demás formalidades en el registro de Entrada de la administración Pública de que se trate.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

5. La instancia, así como la documentación a la que se refiere la presente base, se presentarán, preferentemente, por vía electrónica en la sede electrónica del Consorcio, así como en los restantes registros electrónicos de cualquier administración pública, siendo necesario identificarse a través de cualquiera las modalidades admitidas.

Así mismo podrá presentarse de manera presencial en el Registro del Consorcio, C/ Doctor Carracido s/n. Acc. Colegio Universitario, C.P.: 49006, Zamora, en horario de 10:00 a 12:00 horas, los días lunes, miércoles y viernes anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, así como el último día del citado plazo. Los documentos originales en papel deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, para la incorporación al expediente electrónico de una copia autentica de aquellos, devolviendo los originales al interesado.

También podrá presentarse en cualquiera de las formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.- Cuando existan dudas derivadas de la calidad de las copias de los documentos aportados por el interesado, el Consorcio podrá solicitar de manera motivada su cotejo, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

7.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

8.- La tasa por derechos de examen se fija en 32 euros que serán abonados, durante el plazo de presentación de instancias, mediante transferencia a la cuenta número ES60 3085 0058 0114 0478 8612, a nombre de este Consorcio, que se encuentra abierta en la entidad Caja Rural de Zamora, mediante cualquier medio del que quede constancia del ingreso, debiendo consignar como concepto el nombre del aspirante y la plaza a la que se aspira, aún cuando sea impuesto por persona distinta (Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de exámenes del Consorcio provincial de prevención y extinción de incendios, salvamentos y protección civil de Zamora, publicada en el B.O.P. de Zamora de 7 de marzo de 2018).

En ningún caso la mera presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

La falta de pago de la tasa en el plazo de admisión de solicitudes, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.

A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, resguardo acreditativo de haber ingresado el importe de la tasa por derechos de examen.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.

9.- El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos. Se cederán datos, en su caso, a otras Administraciones Públicas y a los Encargados del Tratamiento de los Datos. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. El Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios, Salvamentos y protección Civil de Zamora es el responsable del tratamiento de esos datos. El acceso, rectificación de datos inexactos o solicitud de supresión cuando los datos ya no sean necesarios, se podrá hacer remitiendo solicitud a dpd@progesdatos.com. En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es

Base quinta.- Admisión de los aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia del Consorcio, dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, indicándose las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica y en la página web del Consorcio, concediéndose un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, para subsanación de errores en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos, justificando sus derechos a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

2. Dichas reclamaciones, si la hubiere serán aceptadas o rechazadas en resolución por la que se aprueba la lista definitiva. Dicha resolución se publicará en los mismos lugares en que lo fue la relación provisional.

Base sexta.-Tribunal calificador.

1.- Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. El Tribunal Calificador estará constituido por cinco funcionarios/as de carrera de cualquier Administración Pública que deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el puesto que pretende consignarse (C1). Uno de ellos será designado como presidente y otro como secretario/a.

El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que habrán de designarse simultáneamente con los titulares del mismo. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La composición nominativa será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Consorcio y en la página web del Consorcio a efectos de reclamaciones o para su recusación, en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia del Consorcio, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el Art. 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Así mismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el citado artículo conforme determina el Art. 24 de la misma Ley.

2.- Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejasen, el Tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de empleados públicos del Consorcio, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará, con voz pero sin voto, exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal.

3.- Para la constitución y actuación del Tribunal se requerirá la presencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, con derecho a voto, y siempre la del presidente y secretario.

4.- Las actuaciones del Tribunal habrán de ajustarse estrictamente a las Bases de la convocatoria; no obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan en la aplicación de sus normas, así como lo que proceda en los supuestos no previstos en las mismas. Adoptará sus decisiones por mayoría mediante votación nominal. En caso de empate, se repetirá la votación; si persiste el empate, éste lo dirimirá el presidente con su voto.

Entre las facultades se incluyen la de descalificar a los aspirantes y, en consecuencia, no puntuar sus pruebas, cuando aquéllos vulneren las leyes o las bases de la convocatoria, o su comportamiento suponga un abuso, fraude o incumplimiento de las normas dictadas por el Tribunal (falsificar ejercicios, copiar, ofender al Tribunal, etc.).

Los miembros del Tribunal Calificador observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en sus reuniones, no pudiendo utilizar fuera de ellas la información que posean.

Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Base séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

1.- La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consorcio y en página web del Consorcio, como mínimo con quince días naturales de antelación. El orden de los ejercicios podrá ser alterado por el Tribunal Calificador a la vista del número de aspirantes a las pruebas y al desarrollo normal de éstas.

En el supuesto de que por cualquier circunstancia excepcional se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de celebración del primer ejercicio deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consorcio y en la página web del Consorcio.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de segundo y restantes ejercicios se efectuarán por el tribunal en la página web del Consorcio y en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Consorcio, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

Las calificaciones de las pruebas se harán públicas en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consorcio y en la página web del Consorcio.

2.- El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo análogo.

En la realización de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

3.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados, y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará, automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «W», de conformidad con lo previsto en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «W», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «X», y así sucesivamente.

4. Celebrado un ejercicio, el Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes presentados en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consorcio y en la página web del Consorcio.

En el plazo de tres días hábiles desde la publicación de las calificaciones en el tablón de anuncios de la sede electrónica, las personas interesadas podrán plantear las reclamaciones que estimen oportunas dirigiéndolas debidamente documentadas al Tribunal, órgano competente para su resolución. El Tribunal resolverá las mismas con carácter previo al siguiente ejercicio, si lo hubiera, y hará pública su decisión en la resolución de aprobados del correspondiente ejercicio.

5.- Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente, deberán transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

Los anuncios de celebración de las pruebas se harán públicos con doce horas de antelación, como mínimo, si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

Base octava.- Fases del concurso-oposición.

A.- Fase de concurso. 10 puntos

Será previa a la de oposición. La fase de concurso se procederá de acuerdo con el baremo que figura a continuación. Esta fase no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición.

A los efectos de la valoración de méritos, se precisa expresamente que no serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquellos que, aun siendo invocados, no sean debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias por los solicitantes, mediante cualquiera de los medios autorizados en derecho, sin que proceda requerimiento de subsanación posterior al efecto por parte de la Administración, ya que el número de méritos alegables, en su caso, no son requisitos imprescindibles para la admisión del aspirante.

A) Trabajo desarrollado, hasta un máximo de 4 puntos.

Experiencia en cualquier administración pública, con relación funcionarial o laboral, en la plaza de bombero y las categorías refundidas en dicha categoría tal como recoge la Disposición Transitoria 1.6 de la Ley de Protección Ciudadana de Castilla y León: hasta un máximo de 4 puntos, a razón de 0,05 puntos por cada mes completo de servicio, sumándose todos los periodos trabajados y despreciándose la fracción final resultante inferior a un mes completo

B) Formación, hasta un máximo de 4 puntos.

Cursos relacionados con las funciones propias de los servicios de extinción de incendios y salvamentos impartidos por las diferentes Administraciones Públicas.

Se computará a 0,005 puntos por hora de curso.

Normas de valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento:

  • 1º.- Sólo serán valorados los cursos de carácter teórico y/o práctico, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza a la que se opta, que hayan sido impartidos, financiados o cofinanciados por alguna Administración Pública.
  • 2º.- No se puntuarán aquellos cursos que no tengan certificadas las horas de duración documentalmente.
  • 3º.- No serán objeto de valoración los cursos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica. A estos efectos, se entenderá como un solo curso la realización de distintas ediciones del mismo curso.
  • 4º.- Caso que el aspirante presente dos o más diplomas, certificados, etc. sobre cursos realizados que a juicio del Tribunal tengan el mismo contenido, sólo se valorará uno de ellos.
  • 5º.- Cuando el aspirante presente dos o más diplomas, certificados, etc. sobre cursos a los que se les haya dado igual o similar denominación, pero cuyo contenido sea diferente, se valorarán todos ellos.

C) Por estar en posesión de la autorización para gobierno de embarcaciones de recreo: 2 puntos.

Acreditación de los méritos.

  • i. El trabajo desarrollado en las Administraciones Públicas mediante certificación emitida por el responsable de personal de la Administración en la que se hayan prestado servicios. Cuando la certificación debe ser expedida por el Consorcio, en la propia solicitud de participación figurará un apartado por el que se solicita la expedición del certificado de los méritos mencionados, para que la propia entidad lo aporte al procedimiento como si lo hubiera presentado el propio interesado, y con carácter previo al momento en el que se valoren estos méritos. No serán acumulables los periodos de prestación de servicios que sean simultáneos en el tiempo.
  • ii. Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante diploma o certificado de asistencia al curso, debiendo figurar: la denominación del curso, la entidad que imparte y/u organiza el curso, el período de celebración, el contenido y el número de horas lectivas. No se valorarán aquellos en los que no figure alguno de los anteriores datos.
  • iii. La autorización para gobierno de embarcaciones de recreo mediante la presentación de licencia de navegación del artículo 6.1.e) del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo, o superior, o sus equivalencias de conformidad con la disposición adicional séptima y la disposición transitoria primera del citado texto legal.
  • iv. No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados por quien concursa, o los que no queden fehacientemente acreditados en su expediente de participación.
  • v. A efectos de su valoración, la validez de la documentación aportada que sustente los méritos alegados en la solicitud para la participación en el presente concurso, se entenderá referida, como fecha límite, a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes del presente procedimiento de provisión. El tribunal podrá recabar, de las personas interesadas, las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados.
  • vi. De conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el 56, de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres, el tiempo que se haya permanecido en los permisos y beneficios de protección a la maternidad y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, computará en la valoración del trabajo desarrollado y para los correspondientes méritos específicos.
  • vii. En el supuesto de que, solicitada la acreditación de los méritos, dentro del plazo de presentación de solicitud para la participación en el presente concurso, dicha acreditación o certificación no se hubiera expedido, deberá acompañarse fotocopia de la solicitud de expedición del certificado o documento acreditativo, en la que deberá figurar, de forma legible, el sello que acredite el número de asiento y demás formalidades en el registro de Entrada de la administración Pública de que se trate.

B.- Fase de oposición. 64 puntos

Consistirá en la realización de los siguientes ejercicios.

Primer ejercicio. Test de conocimiento: 30 puntos.

De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistente en contestar en un tiempo máximo de 60 minutos, un cuestionario de 60 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta, extraídas de los temas de la Parte General y del Bloque I de la Parte Específica que figuran en el Anexo, referentes 12 preguntas a la Parte General y 48 preguntas al Bloque I de la Parte Específica, más 5 preguntas de reserva, una pregunta de la Parte General y 4 preguntas del Bloque I de la Parte Específica.

Este ejercicio y puntuará un máximo de 30 puntos, siendo eliminados del proceso selectivo los aspirantes que no alcancen un mínimo de 15 puntos. Cada respuesta correcta puntuará 0,50 puntos y cada respuesta incorrecta penalizará con 0,16 puntos, no puntuando ni penalizando las preguntas no contestadas.

Segundo ejercicio: Pruebas físicas: 10 puntos.

De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistente en superar las pruebas físicas cuyo desarrollo se recoge en el Anexo II de las presentes Bases. El hecho de no realizar o no superar alguna de las pruebas llevará consigo no poder pasar a la siguiente prueba.

Cada prueba se calificará de 5 a 10 puntos, debiendo obtener una calificación mínima de 5 puntos en cada prueba, siendo eliminados del proceso selectivo los aspirantes que no alcancen la calificación mínima en cada prueba. La calificación final de este segundo ejercicio será la media aritmética de las calificaciones de las cinco pruebas recogidas en el Anexo II según el baremo establecido en el mismo. Para la calificación de las pruebas se considerará la edad del aspirante en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

Los aspirantes deberán aportar en el momento del llamamiento para este ejercicio un certificado médico, en impreso oficial, firmado por colegiado en ejercicio, emitido como máximo tres meses antes del día establecido para la ejecución de las pruebas físicas, en el que haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias para la realización de las pruebas que se expresan en el Anexo, no excluyendo la presentación del certificado de la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico previsto en estas bases.

Sin este documento no se podrán realizar las pruebas físicas, siendo el aspirante que no lo presente excluido del proceso selectivo. No será válida la presentación de fax ni fotocopia.

En el transcurso de las pruebas físicas o una vez finalizadas las mismas se podrá realizar, a criterio del tribunal, control del consumo de estimulantes o de cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los aspirantes, siendo eliminados de la oposición los que resulten positivos. La negativa a realizar cualquiera de los controles solicitados por el tribunal, supondrá la exclusión del proceso selectivo. Estos controles serán conformes a los parámetros exigidos por las federaciones deportivas.

Tercer ejercicio: Test de conocimiento del territorio. 20 puntos.

De carácter obligatorio y no eliminatorio. Consistente en contestar en un tiempo máximo de 40 minutos, un cuestionario de 40 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta, extraídas de los temas del Bloque II de la Parte Específica que figura en el Anexo I, más 5 preguntas de reserva.

Este ejercicio puntuará un máximo de 20 puntos. Cada respuesta correcta puntuará 0,50 puntos y cada respuesta incorrecta penalizará con 0,16 puntos, no puntuando ni penalizando las preguntas no contestadas. Los aspirantes que no alcancen los 10 puntos en este ejercicio serán calificados con 0 puntos.

Cuarto ejercicio: Prueba de conducción. 4 puntos.

De carácter obligatorio y no eliminatorio. Consistirá en una o varias pruebas de conducción sobre uno o varios vehículos del servicio, en un circuito previamente reconocido por todos los aspirantes junto con el Tribunal.

Se permite un solo intento. Este ejercicio se valorará sobre 4 puntos y no será eliminatorio.

Es requisito imprescindible estar en posesión del carné de conducir clase C, y la presentación del mismo antes del comienzo de la prueba.

El Tribunal calificador especificará los criterios de valoración y calificación de los ejercicios, debiendo hacerlos públicos con al menos 48 horas de antelación a la celebración del mismo para conocimiento de los aspirantes.

Quinto ejercicio.- Prueba psicotécnica.

De carácter obligatorio y eliminatorio. Esta prueba evaluará las cualidades de los aspirantes para desarrollar las funciones previstas en la Relación de Puestos de Trabajo para los puestos de categoría Bombero, y se realizará a través de uno o varios test psicotécnicos.

El Tribunal calificador especificará los criterios de valoración y calificación de los ejercicios, debiendo hacerlos públicos con al menos 48 horas de antelación a la celebración del mismo para conocimiento de los aspirantes.

Este ejercicio tiene carácter eliminatorio y se calificará como APTO o NO APTO, quedando eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que no resulten aptos.

Sexto ejercicio.- Reconocimiento médico.

Finalizados los ejercicios anteriores, el Tribunal procederá a otorgar las calificaciones definitivas obtenidas por los aspirantes.

La calificación definitiva y el orden de puntuación estarán determinados por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición, una vez superada la prueba psicotécnica.

En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a los criterios siguientes:

  • 1º. mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
  • 2º. mayor puntuación obtenida en la fase de oposición
  • 3º. mayor puntuación obtenida en la prestación de servicios con la categoría de Bombero en cualquier Administración Pública.
  • 4º. finalmente, caso de persistir el empate, se realizará un sorteo.

La lista con las puntuaciones será hecha pública en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en la página web del Consorcio, y en ella se convocará al mismo número de aspirantes que de plazas convocadas que hayan obtenido la mejor puntuación para que se sometan al reconocimiento médico, que incluirá las pruebas analíticas pertinentes, a fin de comprobar que reúnen las aptitudes físicas necesarias para el desempeño de la plaza de Bombero y verificar que no están afectados por las limitaciones expresadas en el cuadro de exclusiones médicas que figura como Anexo IV.

La falta de presentación al reconocimiento médico o la negativa a realizar cualquiera de las pruebas estipuladas, supondrá la exclusión del proceso selectivo.

El aspirante deberá cumplimentar y entregar firmado el modelo de autorización que figura en el Anexo V de estas bases, para someterse a todas las pruebas médicas que determine el equipo médico que se designe.

El reconocimiento médico será calificado como Apto/No apto, quedando eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que no resulten aptos. En el supuesto en que alguno de los aspirantes resultare no apto, el tribunal procederá a convocar al siguiente opositor con la mejor puntuación obtenida para realizar el reconocimiento médico.

Base novena.- Resolución del proceso selectivo.

1. El tribunal, una vez efectuada la calificación definitiva y elaborada la correspondiente relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, elevará su propuesta de nombramiento al presidente del Consorcio. El tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

La resolución de las pruebas selectivas y los correspondientes nombramientos deberán efectuarse por el presidente del Consorcio de acuerdo con la propuesta del tribunal, que tendrá carácter vinculante sin que, en ningún caso, pueda aprobarse ni declararse que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. El presidente los publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora.

2. No obstante, para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante podrá requerir al tribunal la relación complementaria de los aspirantes aprobados, y que sigan a los ya propuestos para el nombramiento como funcionarios de carrera por orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Que se registre la renuncia o tenga lugar el fallecimiento de alguno de los aspirantes que han superado el proceso selectivo antes de su nombramiento como funcionario de carrera o de la toma de posesión del puesto adjudicado.
  • b) Que algún aspirante que haya superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.

Base décima.- Presentación de documentación.

1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo aportarán ante el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios, Salvamentos y Protección Civil dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora de la relación definitiva de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo:

  • a) DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.
  • d) Permiso de conducir.
  • c) Título exigido en las bases o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. Si la titulación está expedida en el extranjero, deberá presentarse su homologación o convalidación. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.
  • d) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado/a, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública. Quienes posean nacionalidad distinta a la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.
  • e) Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las causas de incompatibilidad, previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presenten la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

4. Dentro del referido plazo de diez días hábiles, los aspirantes propuestos deberán solicitar, por orden de preferencia, la adjudicación de puestos de trabajo de entre los ofrecidos, los cuales se relacionarán en anexo al anuncio por el que se publique la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. Se entenderá que renuncian a la prioridad obtenida aquellos aspirantes propuestos que no presentaran en plazo la correspondiente solicitud.

Base undécima.- Nombramiento de funcionarios de carrera.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos a que se refiere la base anterior los aspirantes que hayan superado el correspondiente proceso selectivo y cumplan los requisitos establecidos serán nombrados funcionarios de carrera por el Presidente del Consorcio.

El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, junto con el destino de los puestos adjudicados.

El plazo de toma de posesión será de un mes desde el día siguiente de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora.

Quien sin causa justificada no tomara posesión dentro del plazo señalado o de la prórroga concedida en su caso, perderá todos los derechos derivados de la realización de las pruebas selectivas correspondientes y del subsiguiente nombramiento conferido.

Base duodécima.- Constitución de la Bolsa de Trabajo.

Las personas aspirantes que hayan superado el quinto ejercicio de la fase de oposición (prueba psicotécnica) y no hayan obtenido plaza en el proceso selectivo, se integrarán en la Bolsa de Trabajo de la categoría de Bombero al objeto de cubrir plazas vacantes o sustituciones como personal funcionario interino en caso necesario.

El orden de prelación de la Bolsa de Trabajo se establecerá de la siguiente manera:

  • - mayor puntuación total de los ejercicios de la fase de oposición
  • - mayor puntuación en la fase de concurso
  • - en caso de empate se procederá a un sorteo

Los aspirantes incluidos en la Bolsa de Trabajo deberán superar un reconocimiento médico que será realizado en el momento en que les sea ofrecido por primera vez un nombramiento interino y lo acepten. El reconocimiento médico, que es obligatorio, tendrá carácter eliminatorio. La calificación será «Apto» o «No apto».

A) Criterios generales de contratación.

La oferta firme de nombramiento o contratación a las personas integrantes de las bolsas se efectuará siguiendo rigurosamente el orden de las mismas, de tal modo que se ofrezca el contrato o nombramiento al primer candidato que ocupe el puesto de la bolsa con mejor prelación. Si éste no responde o renuncia al nombramiento se ofrecerá, según el orden de prelación de la bolsa, de forma sucesiva a los situados a continuación del anterior, y así hasta llegar al que lo acepte (excepto a quienes vengan prestando servicios motivados por alguna de esas causas), o en su defecto al último puesto de la bolsa. En caso de incidencias que pudieran presentar los aspirantes, se estará a lo previsto en el apartado de régimen disciplinario de estas bases.

En los casos de contratos causados por cambio de situación administrativa o comisión de servicios de un funcionario y plazas vacantes, los puestos serán ofertados a todos los integrantes de la lista, por orden, pudiéndose, por lo tanto, renunciar al puesto que se estuviere desarrollando para acogerse al nuevo. Si una persona que estuviese trabajando renunciase a la oferta de uno de estos contratos, no se le volverá a llamar hasta que se encuentre en lista de espera de nuevo. Cuando haya varias plazas a cubrir, o peticiones de contratación, se ofrecerán al primero que le corresponda para que elija y se continuará sucesivamente.

Se tendrán en cuenta criterios de continuidad para aquellos contratos que las circunstancias que lo motivaron, así lo aconsejen.

La persona que finalice la relación de servicios de carácter interino, se entenderá que está disponible para ser contratada nuevamente cuando las necesidades de los servicios así lo requieran, respetándose su puesto en el orden de la bolsa de trabajo.

B) Llamamientos

Simultáneamente a la oferta en firme al primer candidato al que corresponda podrán realizarse ofertas a los siguientes candidatos según su orden de prelación, condicionadas al rechazo por parte de quienes le preceden.

La oferta de empleo se efectuará de forma telefónica, realizando un mínimo de tres llamadas en horario de mañana y de tarde (de 8 a 15 horas en las mañanas y de 16 a 18'30 horas en las tardes), y simultáneamente a la primera llamada telefónica por correo electrónico remitiendo una oferta, de la que se solicitará acuse de recibo, detallando las características de la oferta. En ambos casos, se indicará al interesado que dispone de veinticuatro horas para dar una respuesta.

Aquellas personas que, una vez incluidas en la bolsa de trabajo, cambien sus datos de localización, deberán comunicarlo inmediatamente a los efectos de su actualización.

Si resultara fallido el intento de oferta o ésta no se respondiera en el plazo otorgado al efecto, se entenderá rechazada la misma.

El resultado de dicha oferta una vez impreso se incorporará al expediente, tanto si sólo consta el acuse de recibo del correo remitido al interesado, aunque no hubiera surtido efecto. Del resultado de la conversación telefónica se dejará nota en el expediente diligenciando la fecha y hora de las llamadas, así como su resultado.

Ante una oferta de empleo su destinatario podrá manifestar su renuncia a la misma, bien tácitamente en los términos de lo expresamente mediante escrito por cualquier medio que deje constancia de la misma.

Para formular una renuncia no será necesario alegar justa causa.

Se podrá, si así se desea, remitir escrito de petición de exclusión de la bolsa con carácter definitivo.

Los aspirantes a los que les sea ofrecido, por primera vez, un contrato, presentarán en el Consorcio, dentro del plazo de 7 días naturales deberán contados a partir de la aceptación de la oferta de contrato, los documentos acreditativos:

  • a) DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.
  • b) Título exigido en las bases o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. Si la titulación está expedida en el extranjero, deberá presentarse su homologación o convalidación. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.
  • c) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado/a, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública. Quienes posean nacionalidad distinta a la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.
  • d) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las causas de incompatibilidad, previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Los interesados comparecerán durante cualquiera de los días expresados, en horario de 9:00 a 14:00 horas, en las oficinas del Consorcio, C/ Doctor Carracido s/n (Acc. Colegio Universitario Zamora) C.P. 49006 Zamora.

Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, el aspirante no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación de la convocatoria.

Asimismo, previo al nombramiento, deberán someterse al pertinente reconocimiento médico, y superarlo con la calificación de Apto. Caso de no obtener dicha calificación no se procederá a su nombramiento y decaerá en su derecho a estar en la bolsa.

C) Régimen disciplinario de la Bolsa de Trabajo

El rechazo de una oferta o la renuncia de un contrato sin causa justificada supondrán pasar al último puesto de la lista. El aspirante que no atienda dos invitaciones por parte del Consorcio, sin justificación, será dado de baja definitiva de la bolsa de trabajo. A estos efectos se actualizará periódicamente la lista y se publicará en la página web del Consorcio.

En caso de rechazo justificado de una oferta o contrato, se respetará el orden de la lista de la bolsa de empleo para posteriores plazas a cubrir. No obstante para ser requerido nuevamente el interesado deberá comunicar por escrito al Consorcio que ha desaparecido la causa que justificó tal rechazo.

Podrán considerarse como causas justificadas:

  • 1.- Enfermedad acreditada, a través de un informe médico oficial.
  • 2.- Encontrarse trabajando en el momento de la designación, en los supuestos de incompatibilidad
  • 3.- La realización de un curso impartido por un Centro Oficial que impida el desempeño del trabajo, y demostrando fehacientemente la asistencia al mismo.
  • 4.- Acreditar mediante contrato de trabajo, nombramiento o certificación administrativa estar desempeñando un puesto de trabajo en otra administración o empresa privada por un tiempo superior al que se le ofrece.
  • 5.- La interrupción del contrato en el Consorcio a resultas de las condiciones del punto anterior.

Todas las causas deberán ser debidamente acreditadas.

Base decimotercera.- Incidencias.

La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria, no obstante lo cual, queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición en todo lo no previsto en estas bases.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en las formas establecidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base decimocuarta.- Legislación aplicable.

A este proceso selectivo le será de aplicación:

  • - Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público
  • - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
  • - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
  • - R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local
  • - Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la norma inmediatamente anterior
  • - Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local
  • - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas
  • - Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el Art. 109 de dicha Ley en lo no previsto por la legislación estatal en materia de Régimen Local
  • - Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado

Así como el resto de la normativa vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Base decimoquinta.- Recursos y alegaciones.

Contra estas Bases y cuántos actos administrativos se deriven de las mismas que agotan la vía administrativa, puede interponerse:

  • - Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, en la forma y con los requisitos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • - Directamente (sin necesidad de interponer previamente el recurso de reposición), recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto, en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se hubiera interpuesto recurso de reposición y no se hubiera dictado y notificado resolución expresa de dicho recurso en el plazo de un mes, computado desde el día siguiente al de su interposición, este se tendrá por desestimado, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora, en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo expuesto, se produjo la desestimación presunta el recurso.
  • - Cualquier otro que se estime procedente.

ANEXO I

PROGRAMA PRIMER EJERCICIO TEÓRICO

PARTE COMÚN

Tema 1.- La Constitución española de 1978. Estructura y contenido esencial. Los derechos y deberes fundamentales. La protección, garantías y suspensión. La Corona. El Poder Legislativo. El Gobierno. El Poder Judicial.

Tema 2.- La Unión Europea. Instituciones comunitarias. Principales efectos de la pertenencia de España a la Unión Europea.

Tema 3-. Organización territorial del Estado. La Administración General del Estado: Administración Central y Periférica. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León: principios, competencias y organización.

Tema 4.- El Régimen Local. Principios constitucionales y regulación jurídica. Clases de Entidades Locales. La Provincia. La Diputación Provincial. Competencias. La elección de los Diputados Provinciales y del Presidente. Organización: clases de órganos y atribuciones. Funcionamiento de los órganos colegiados.

Tema 5.- Las Haciendas Locales. Presupuestos: conceptos básicos. Principios generales de la gestión del gasto público. Los bienes de las Administraciones Locales: clases y régimen jurídico.

Tema 6.- El procedimiento administrativo. Principios generales y fases del procedimiento administrativo. Los derechos de los ciudadanos y de los interesados en el procedimiento administrativo.

Tema 7.- Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. El personal al servicio de la administración Local: concepto y clases. Derechos, deberes e incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 8.- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la Ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. El principio de igualdad en el empleo público.

PARTE ESPECÍFICA:

BLOQUE I

Tema 1.- La protección civil: Funciones básicas. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Tema 2.- Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León: Servicios para la asistencia ciudadana.

Tema 3.- Decreto 4/2019, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y Leon (PLANCAL): objetivos y ámbito de aplicación, estructura organizativa, operatividad.

Tema 4.- Teoría del fuego: conceptos básicos. Inflamabilidad de los gases de incendio: temperaturas y rango de inflamabilidad. Pirolisis. Formas de transmisión del calor. La combustión: definiciones y productos de la combustión. Clasificación de los fuegos: según su naturaleza, su velocidad de combustión, sus dimensiones, según su forma.

Tema 5.- Métodos de extinción. Agentes extintores: clases, propiedades y aplicaciones.

Tema 6.- Fuerzas, trabajo, potencia y energía: la ley de Hooke. Composición de Fuerzas. Principios de la dinámica. Ley de Gravitación universal. Principio de Arquímedes. Energía mecánica.

Tema 7.- Hidráulica: Hidrostática. Hidrodinámica. Instalación hidráulica con mangueras: Pérdidas de carga. Venturi. Golpe de ariete. Presiones: manómetros. Bombas centrífugas: Elementos, curva característica, acoplamiento de bombas, cebado, aspiración, cavitación. Motobomba. Electrobomba. Turbobomba. Hidroeyector.

Tema 8.- Medios de extinción: Mangueras. Lanzas. Accesorios: racores, bifurcaciones, reducciones, etc.

Tema 9.-Instalaciones de espuma. Instalaciones de extinción con espuma. Clases de espumógenos. Espumógeno, espumante y espuma. Proporcionadores o dosificadores de espuma. Características técnicas de los proporcionadores. Las lanzas de espuma. Instalaciones básicas de espumas. Cálculo de presiones. Cálculo del consumo de espumógeno. Tasas y tiempo de aplicación de espumas. Otros agentes extintores y su empleo.

Tema 10.- Incendios en interiores: conceptos básicos. Desarrollo del incendio en función de la ventilación del recinto. Fenómenos en los incendios en interiores. Técnicas de extinción y su aplicación. Fuegos sobrealimentados.

Tema 11.- Ventilación: comportamiento de los gases del incendio. Principios de la ventilación. Técnicas de ventilación.

Tema 12.- Extintores de incendio portátiles: Definiciones, características y clasificación. Elementos de seguridad. Identificación. Normas de utilización y puesta en funcionamiento. Revisiones, mantenimiento y emplazamiento. (Reglamento de instalaciones de protección contra incendios R.I.P.C.I.-real Decreto 513/2017 de 22 de mayo en texto consolidado y Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el código Técnico de la Edificación C.T.E.)

Tema 13.- Instalaciones fijas de protección contra incendios: Hidrantes. Bocas de incendio equipadas. Columna seca. Instalaciones de detección, alarma y extinción automática. Tipos, características, revisiones, mantenimiento y emplazamiento de todas ellas. (Reglamento de instalaciones de protección contra incendios R.I.P.C.I.-Real Decreto 513/2017 de 22 de mayo en texto consolidado y real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el código Técnico de la Edificación C.T.E.)

Tema 14.- Equipos de Protección Individual para bomberos: Protección contra el calor. Protección respiratoria. Protección en rescates técnicos. Protección contra abejas y animales. Protección frente al riesgo eléctrico.

Tema 15.- Ideas generales de edificación: conceptos de física aplicados a la edificación. Acciones en la edificación. Esfuerzos a los que está sometida. Cubiertas. comportamiento de los materiales constructivos frente al fuego.

Tema 16.- Apuntalamientos: Patología en la edificación. Manifestaciones patológicas de la edificación. Apuntalamiento de elementos horizontales, verticales, zanjas, vanos, arcos y bóvedas. Materiales y herramientas.

Tema 17.- Instalaciones generales en edificios: fontanería, electricidad, gas, ascensores.

Tema 18.- Electricidad: conceptos básicos y magnitudes eléctricas. Reglamento electrotécnico para Baja Tensión, Instrucciones técnicas complementarias para instalaciones interiores domésticas, cuadros de mando y protección, y líneas de distribución de baja tensión.

Tema 19.- Mercancías peligrosas: conceptos básicos. Propiedades físico-químicas. Clases. Identificación: Panel Naranja. Número ONU. Número de Peligro. Etiquetas. Instrucciones escritas y carta de porte. Descontaminación. Material de medición. Equipos de protección.

Tema 20.- Rescate en accidentes de tráfico: Estructuras, componentes importantes y elementos de seguridad de los vehículos. Herramientas y materiales de intervención. Fases de la intervención. Técnicas de estabilización. Técnicas de abordaje y excarcelación. Técnicas de extracción de víctimas.

Tema 21.- Incendios forestales: Tipología de los incendios forestales. Partes de un incendio forestal. Comportamiento de los incendios forestal. Seguridad en operaciones de incendios forestales. Materiales y medios de extinción. Técnicas de extinción.

Tema 22.- Incendios industriales. Tipos de establecimientos industriales. Características de los incendios industriales. Técnicas de extinción.

Tema 23.- Incendios en túneles. Características de los túneles. Movimiento del aire en los túneles. Sistemas de ventilación. Características de los incendios en los túneles. Técnicas de intervención en incendios en túneles.

Tema 24. Primeros auxilios: Definición. Conducta PAS. Evaluación primaria. OVACE.

Tema 25.- Primeros auxilios. Heridas. Hemorragias. Fracturas. Quemaduras. Asfixia. Traumatismo craneoencefálico. Traumatismo de la columna vertebral. Reanimación cardiopulmonar básica. Técnicas de inmovilización. Técnicas de movilización.

BLOQUE II

1. La industria en la provincia de Zamora. Principales polígonos industriales y su ubicación.

2. Vías de comunicación de la provincia de Zamora. Red nacional, autonómica y provincial de carreteras. Red de Ferrocarril.

3. Geomorfología, Hidrología y Relieve zamorano.

4. Geografía de la provincia de Zamora. Localidades, municipios, comarcas y mancomunidades. Ayuntamientos, anejos y entidades locales menores.

5. Espacios naturales de la provincia de Zamora. Lago de Sanabria y alrededores. Lagunas de Villafáfila. Arribes del Duero. Reserva natural de la biosfera.

6. Zonas de actuación de los parques de bomberos de la provincia de Zamora. Distribución de los servicios de emergencias en la provincia de Zamora: Parques de Bomberos, Servicios sanitarios, Guardia Civil. Policías Locales. Agrupaciones de Protección Civil.

7. Edificios de especial interés. Estaciones. Centros educativos. Bibliotecas. Residencias para personas mayores. Centros de día. Centros de salud. Bienes de Interés Cultural. Fiestas y eventos tradicionales, populares y religiosos.

ANEXO II

PRUEBAS FÍSICAS

Prueba 1.- Subir a brazo, por una cuerda lisa, a la altura de 5,5 metros.

  • - Disposición: el aspirante tomará la cuerda, partiendo de la posición de pie, con ambas manos hasta una altura máxima de 2 metros.
  • - Ejecución: cuando esté dispuesto, a la voz de «Ya» o pitido, comenzará el ascenso, sin darse impulso con los pies, no podrá hacer presa en la cuerda con los pies ni con las piernas, irá trepando a lo largo de la misma hasta alcanzar, con las dos manos, la marca situada en la cuerda, en el tiempo máximo previsto en la tabla de marcas.
  • - Medición: manual con cronómetro.
  • - Intentos: se permiten dos intentos.
  • - Invalidaciones: se considerará que no se supera la prueba cuando no se alcance con ambas manos la marca establecida o el aspirante se pare a descansar durante el ascenso.

TABLA DE MARCAS

Hombres

Puntos

Hasta 25 años Tiempo máximo

26 a 33 años Tiempo máximo

De 34 a 41 años Tiempo máximo

De 42 años o más Tiempo máximo

5 Puntos

13''

14''

15''

16''

6 Puntos

12''

13''

14''

15''

7 Puntos

11''

12''

13''

14''

8 Puntos

10''

11''

12''

13'

9 Puntos

9''

10''

11''

12''

10 Puntos

8''

9''

10''

11''

Mujeres

Puntos

Hasta 25 años Tiempo máximo

26 a 33 años Tiempo máximo

De 34 a 41 años Tiempo máximo

De 42 años o más Tiempo máximo

5 Puntos

14''

15''

16''

17''

6 Puntos

13''

14''

15''

16''

7 Puntos

12''

13''

14''

15''

8 Puntos

11''

12''

13''

14''

9 Puntos

10''

11''

12''

13''

10 Puntos

9''

10''

11''

12''

Prueba 2. Fuerza explosiva tren inferior:

  • - Disposición: el aspirante se sitúa detrás de la línea de marca completamente parado, con los pies a la misma altura y ligeramente separados.
  • - Ejecución: dispuesto el aspirante y separando los dos pies de manera simultánea, saltará tan lejos como pueda, debiendo alcanzar la distancia mínima prevista en la tabla de marcas.
  • - Medición: se efectuará desde la parte de la marca más alejada del foso hasta la huella que deje el cuerpo del aspirante sobre la arena del foso más próxima a la marca de salida.
  • - Intentos: Puedan realizarse dos intentos, contabilizándose el mejor.
  • - Invalidaciones: El salto debe hacerse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquél en que una vez separados los pies del suelo vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo, o el salto en el que el aspirante pise la raya en el momento de la impulsión.

TABLA DE MARCAS

Hombres

Puntos

Hasta 25 años Mayor o igual Metros

26 a 33 años Mayor o igual Metros

De 34 a 41 años Mayor o igual Metros

De 42 años o más Mayor o igual Metros

5 Puntos

2,20

2,10

2,00

1,90

6 Puntos

2,30

2,20

2,10

2,00

7 Puntos

2,40

2,30

2,20

2,10

8 Puntos

2,50

2,40

2,30

2,20

9 Puntos

2,60

2,50

2,40

2,30

10 Puntos

2,70

2,60

2,50

2,40

Mujeres

Puntos

Hasta 25 años Mayor o igual Metros

26 a 33 años Mayor o igual Metros

De 34 a 41 años Mayor o igual Metros

De 42 años o más Mayor o igual Metros

5 Puntos

2,00

1,90

1,80

1,70

6 Puntos

2,10

2,00

1,90

1,80

7 Puntos

2,20

2,10

2,00

1,90

8 Puntos

2,30

2,20

2,10

2,00

9 Puntos

2,40

2,30

2,20

2,10

10 Puntos

2,50

2,40

2,30

2,20

Prueba 3. Press de banca:

  • - Disposición: el aspirante se colocará sobre el banco, en decúbito-supino, con agarre dígito palmar un poco más abierto de la anchura de los hombros sobre la barra.
  • - Ejecución: con la posición inicial de flexión de codo, tocando la barra con el pecho y la posición final de extensión total del codo elevando la barra desde el pecho con ambas manos. Se realizarán las extensiones o empujes, con una resistencia de 40 kg. los aspirantes masculinos y de 30 kg. las aspirantes femeninas y en un tiempo máximo de treinta segundos.
  • - Medición: manual con cronómetro para el tiempo. No se contabilizan las extensiones que comiencen sin tocar el pecho con la barra y las que no extiendan completamente el codo.
  • - Intentos: un solo intento.
  • - Invalidaciones: parar el ejercicio en flexión de codo y no realizar las repeticiones mínimas en el tiempo marcado.

TABLA DE MARCAS

Hombres

Puntos

Hasta 25 años Número mínimo de extensiones

26 a 33 años Número mínimo de extensiones

De 34 a 41 años Número mínimo de extensiones

De 42 años o más Número mínimo de extensiones

5 Puntos

26

24

22

20

6 Puntos

28

26

24

22

7 Puntos

30

28

26

24

8 Puntos

32

30

28

26

9 Puntos

34

32

30

28

10 Puntos

36

34

32

30

Mujeres

Puntos

Hasta 25 años Número mínimo de extensiones

26 a 33 años Número mínimo de extensiones

De 34 a 41 años Número mínimo de extensiones

De 42 años o más Número mínimo de extensiones

5 Puntos

24

22

20

18

6 Puntos

26

24

22

20

7 Puntos

28

26

24

22

8 Puntos

30

28

26

24

9 Puntos

32

30

28

26

10 Puntos

34

32

30

28

Prueba 4. Resistencia aeróbica (1.000 metros):

  • - Disposición y ejecución: partiendo de la posición de parado, el aspirante deberá recorrer la distancia de 1000 metros en pista y por calle libre, en un tiempo máximo según tabla de marcas. No se permitirán zapatillas con clavos.
  • - Medición: manual con cronómetro.
  • - Intentos: un sólo intento.
  • - Invalidaciones: el aspirante será eliminado de la prueba cuando obstaculice a otro opositor, se salga por la parte interna de la cuerda de la pista o realice una salida nula.

TABLA DE MARCAS

Hombres

Puntos

Hasta 25 años Tiempo máximo

26 a 33 años Tiempo máximo

De 34 a 41 años Tiempo máximo

De 42 años o más Tiempo máximo

5 Puntos

3' 25''

3' 35''

3' 45''

3' 55''

6 Puntos

3' 20''

3' 30''

3' 40''

3' 50''

7 Puntos

3' 15''

3' 25''

3' 35''

3' 45''

8 Puntos

3' 10''

3' 20''

3' 30''

3' 40''

9 Puntos

3' 05''

3' 15''

3' 25''

3' 35''

10 Puntos

3' 00''

3' 10''

3' 20''

3' 30''

Mujeres

Puntos

Hasta 25 años Tiempo máximo

26 a 33 años Tiempo máximo

De 34 a 41 años Tiempo máximo

De 42 años o más Tiempo máximo

5 Puntos

3' 45''

3' 55''

4' 05''

4,15''

6 Puntos

3' 40''

3' 50''

4' 00''

4,10''

7 Puntos

3' 35''

3' 45''

3' 55''

4,05''

8 Puntos

3' 30''

3' 40''

3' 50''

4,00''

9 Puntos

3 '25''

3' 35''

3' 45''

3,55''

10 Puntos

3 '20''

3' 30''

3' 40''

3,50''

Prueba 5. Prueba de dominio del medio acuático:

  • - Disposición: los aspirantes podrán realizar la salida tanto desde el borde de la piscina, sobre el pódium de salida o desde dentro de la pileta, pudiendo utilizar gafas de natación; será obligatorio el uso de gorro de baño.
  • - Ejecución: a la voz de «Ya» o pitido, los aspirantes deberán recorrer a nado, en estilo libre, una distancia de 50 metros, sin ningún tipo de ayuda, delimitada por corcheras, en el tiempo máximo previsto en la tabla de marcas. Se puede utilizar la técnica de volteo en el viraje y empujarse con las piernas para realizar el recorrido de vuelta (en caso de piscina corta). No podrán usarse aletas, tubo respirador, manoplas ni trajes profesionales de alto deslizamiento.
  • - Medición: manual con cronómetro.
  • - Intentos: Un solo intento.
  • - Invalidaciones: el aspirante será eliminado si se agarra o apoya en la corchera o en bordes y paredes de la piscina, salvo en el volteo.

TABLA DE MARCAS

Hombres

Puntos

Hasta 25 años Tiempo máximo

26 a 33 años Tiempo máximo

De 34 a 41 años Tiempo máximo

De 42 años o más Tiempo máximo

5 Puntos

42''

48''

54''

1' 00''

6 Puntos

39''

45''

51''

57''

7 Puntos

36''

42''

48''

54''

8 Puntos

33''

39''

45''

51''

9 Puntos

30''

36''

42''

48''

10 Puntos

27''

33''

39''

45''

Mujeres

Puntos

Hasta 25 años Tiempo máximo

26 a 33 años Tiempo máximo

De 34 a 41 años Tiempo máximo

De 42 años o más Tiempo máximo

5 Puntos

46''

52''

58''

1' 04''

6 Puntos

43''

49''

55''

1' 01''

7 Puntos

40''

46''

52''

58''

8 Puntos

37''

43''

49''

55''

9 Puntos

34''

40''

46''

52''

10 Puntos

31''

37''

43''

49''

ANEXO III

MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN

ANEXO IV

CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

a) Condiciones básicas:

  • - Índice de corpulencia de 3 a 5 (índice que se obtendrá dividiendo el peso del individuo en Kg. por su talla en decímetros).
  • - Perímetro torácico, máximo-mínimo 4 cm. o superior.
  • - Espirometría mínima: 3.000.

b) Enfermedades generales:

  • - Obesidad manifiesta en la que el perímetro abdominal exceda de 15 cm. al torácico.
  • - Infantilismo marcado.

c) Enfermedades de los tejidos:

  • - Cicatrices que por su extensión o adherencia a los órganos profundos o al esqueleto, comprometan el funcionamiento de tales órganos o los movimientos de los miembros.

d) Enfermedades del aparato digestivo:

  • - Falta o pérdida de uno o ambos labios.
  • - Falta o pérdida total de la mandíbula inferior o parcial de las mandíbulas que determinen trastornos funcionales graves (masticación, deglución o emisión de la palabra).
  • - Falta o pérdida total o parcial de la lengua.

e) Enfermedades de los aparatos respiratorio y circulatorio:

  • - Deformación del tórax que modifique o dificulte la respiración o circulación o entorpezca los movimientos del tronco.
  • - Varices de intensidad que se marquen claramente en bipedestación.
  • - Lesiones valvulares. Alteraciones del ritmo cardiaco.
  • - Hipertensión o hipotensión marcadas.

f) Enfermedades del aparato locomotor:

  • - Amputación de cualquier dedo o falange entera del mismo en las manos.
  • - Falta del dedo gordo del pie.
  • - Pies planos marcado o con arco plantar poco marcado.
  • - Atrofias o anquilosis de un miembro que sea incompatibles con los esfuerzos y/o servicios propios de las funciones a desempeñar.
  • - Escoliosis, cifosis o lordosis, que produzcan asimetría en la bipedestación.
  • - Acortamiento de una extremidad inferior con asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación.
  • - Genu várum y genu válgum.
  • - Lesiones en manos o dedos que produzcan una limitación de flexión o extensión.

g) Enfermedad del aparato de la visión:

  • - Reconocimiento del aparato de la visión y comprobación de la agudeza visual. Serán causa de inutilidad aquellas en las que con o sin corrección, en cada uno de los ojos no alcancen los 2/3 de la visión normal. Daltonismo en todos sus grados.

h) Enfermedades del aparato de la audición y el equilibrio:

  • - Sordera. Capacidad auditiva igual o superior al 75% en ambos oídos, sin audífono.
  • - Padecer vértigo.

i) Sistema nervioso:

  • - Epilepsia y/o antecedentes de la misma. Convulsiones sin filiar.
  • - Cualquier grado de hiposmia.
  • - Ataxia.
  • - Esclerosis múltiple.
  • - Parkinson

ANEXO V

AUTORIZACIÓN PARA SOMETERSE A LAS PRUEBAS DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO

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263502 {"title":"DECRETO de 7 de junio de 2024, del Presidente del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios, Salvamentos y Protección Civil de Zamora, por el que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición por turno libre, 13 plazas de Bombero.","published_date":"2024-06-14","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"263502"} castillayleon Autoridades y personal,BOPA,BOPA 2024 nº 115,Consorcio provincial de prevención y extinción de incendios, salvamentos y protección civil de zamora,Oposiciones y concursos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-06-14/263502-decreto-7-junio-2024-presidente-consorcio-provincial-prevencion-extincion-incendios-salvamentos-proteccion-civil-zamora-se-aprueban-bases-convocatoria-proceso-selectivo-cubrir-sistema-concurso-oposicion-turno-libre-13-plazas-bombero https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.