ORDEN EDU/579/2024, de 7 de junio, por la que se convoca la participación por los centros docentes concertados que imparten enseñanzas obligatorias de la Comunidad de Castilla y León, en el programa «Centros BITS: centros bilingües, inclusivos, tecnológicamente seguros y sostenibles», durante los cursos académicos 2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027.

La Orden EDU/390/2024, de 24 de abril, regula el programa de innovación educativa «Centros BITS: centros bilingües, inclusivos, tecnológicamente seguros y sostenibles» y el procedimiento para su participación por los centros docentes concertados que imparten enseñanzas obligatorias de la Comunidad de Castilla y León.

Conforme al artículo 3 de la citada orden, la finalidad del programa es la transformación de los centros participantes en organizaciones educativas bilingües abiertas a la internacionalización, inclusivas y participativas, digitalmente competentes y seguras, sostenibles y saludables a través de la implementación de procesos de innovación educativa y de la incorporación de nuevos paradigmas educativos, como el acceso a plataformas de contenidos digitales específicos.

El artículo 2 de la orden establece como modalidades de participación en el programa «Centros BITS», la de autorización para la participación por primera vez y la de renovación en la participación, y el artículo 4.3 determina que la participación se desarrollará a lo largo de tres cursos académicos, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la renovación por otros tres cursos.

Por otro lado, el artículo 8 establece que la convocatoria para la participación en el programa «Centros BITS» se iniciará por orden del titular de la consejería competente en materia de educación, que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, la cual deberá contener, entre otros aspectos, el número máximo de centros que podrán ser autorizados para participar en el programa, su distribución provincial y por etapas educativas.

A través de la presente orden se pretende realizar la primera convocatoria para la participación en el programa «Centros BITS» por los centros docentes concertados que imparten enseñanzas obligatorias de la Comunidad de castilla y León, lo que conlleva que esta convocatoria lo sea en la modalidad de autorización para la participación por primera vez en el citado programa.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto de la convocatoria.

1. La presente orden tiene por objeto convocar la participación por los centros docentes concertados que imparten enseñanzas obligatorias de la Comunidad de Castilla y León, en el programa «Centros BITS: centros bilingües, inclusivos, tecnológicamente seguros y sostenibles», durante los cursos académicos 2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027, en adelante programa «Centros BITS».

2. La convocatoria se realiza en la modalidad de autorización para la participación por primera vez en el programa «Centros BITS», conforme al procedimiento establecido en el artículo 9 de la Orden EDU/390/2024, de 24 de abril, por la que se regula el programa de innovación educativa «Centros BITS: centros bilingües, inclusivos, tecnológicamente seguros y sostenibles» y el procedimiento para su participación por los centros docentes concertados que imparten enseñanzas obligatorias de la Comunidad de Castilla y León.

Segundo.- Número máximo de centros y distribución provincial.

1. El número máximo de centros que podrán ser autorizados para participar en el programa será de nueve centros, con la siguiente distribución por etapa educativa y provincia:

Provincia

Centros

Etapa educativa

Ávila

1

Educación primaria/secundaria/ambas

Burgos

1

Educación primaria/secundaria/ambas

León

1

Educación primaria/secundaria/ambas

Palencia

1

Educación primaria/secundaria/ambas

Salamanca

1

Educación primaria/secundaria/ambas

Segovia

1

Educación primaria/secundaria/ambas

Soria

1

Educación primaria/secundaria/ambas

Valladolid

1

Educación primaria/secundaria/ambas

Zamora

1

Educación primaria/secundaria/ambas

2. Si en alguna provincia quedasen plazas vacantes por falta de centros solicitantes o por no haber alcanzado la puntuación mínima, éstas se cubrirán con los centros que tuvieran más puntuación en atención a los criterios establecidos en el artículo 10 de la Orden EDU/390/2024, de 24 de abril.

Tercero.- Medidas de apoyo al programa.

Los proyectos de actuación de los centros autorizados para participar en el programa «Centros BITS», contarán con las medidas de apoyo a las que se refiere el artículo 5 de la Orden EDU/390/2024, de 25 de abril.

Cuarto.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de participación se presentarán por el titular de la dirección del centro, dentro del plazo establecido en el apartado quinto. 1, a través del formulario general de solicitud, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), e irán dirigidas al titular de la dirección provincial de educación de la provincia correspondiente.

2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Los solicitantes cursarán sus solicitudes, junto con la documentación correspondiente, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. De forma excepcional, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar motivadamente el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de la documentación que, en su caso, acompañe a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el solicitante, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

  • a) Proyecto de actuación de centro vinculado al programa educativo del centro, conforme a las especificaciones establecidas en el anexo de la Orden EDU/390/2024, de 24 de abril, y centrado en los ejes de actuación que para el desarrollo del programa «Centros BITS» se determinan en el artículo 2 de la citada orden.
  • b) Relación de profesores participantes, conforme a lo establecido en el artículo 7.1.b) de la Orden EDU/390 /2024, de 24 de abril.
  • c) Documentación acreditativa de la trayectoria del centro en los tres últimos cursos académicos incluido el curso 2023/2024, en cada uno de los aspectos que se especifican en el apartado c) del anexo de la Orden EDU/390/2024, de 24 de abril.
  • d) El informe previo del claustro de profesores y el informe favorable del consejo escolar del centro para participar en el programa «Centros BITS».

4. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos. La práctica de las notificaciones se hará de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de Castilla y León y finalizará el día 15 de julio de 2024.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la precitada Ley.

La subsanación de la solicitud se realizará de forma electrónica conforme al modelo de formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), al que se anexará la documentación requerida.

Sexto.- Implementación del programa.

1. La implementación del programa se efectuará de acuerdo con las fases establecidas en el proyecto de actuación de centro.

2. Será decisión del centro ajustar dichas fases a los cursos académicos de duración del programa, no obstante, el titular de la dirección del centro o el coordinador o coordinadora del proyecto deberán comunicar a la Comisión Provincial «Centros BITS» cualquier alteración en la ejecución del proyecto que afecte a la adecuada implementación del programa.

3. Los centros podrán trabajar los aspectos referidos al proyecto tanto con alumnado de quinto y sexto de educación primaria como de primero a cuarto de educación secundaria obligatoria, si impartieron ambas etapas en el centro.

Séptimo.- Memoria final anual.

El centro, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.d) de la Orden EDU/390/2024, de 24 de abril, antes del 30 de septiembre del curso inmediatamente siguiente y así hasta la finalización del programa, deberá presentar una memoria final anual del proyecto, dirigido a la Comisión Provincial «Centros BITS», a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en la forma que se establece en el apartado cuarto.2.

Octavo.- Seguimiento y evaluación.

1. En atención a lo establecido en el artículo 13.1.a) de la Orden EDU/390/2024, de 24 de abril, las Comisiones Provinciales «Centros BITS», de acuerdo con lo que establezca la Comisión Autonómica, llevarán a cabo un seguimiento del programa a nivel provincial, a la vista de la memoria final anual presentada por los centros participantes y de cuanta documentación e información se recabe de estos, para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones adquiridas y los objetivos establecidos, y elaborará el informe provincial anual antes del 30 de octubre del curso inmediatamente siguiente hasta la finalización del programa, que remitirá a la Comisión Autonómica en el plazo máximo de diez días a contar desde el día siguiente a su elaboración.

2. La Comisión Autonómica «Centros BITS» realizará las actuaciones recogidas en el artículo 13.1.b) de la Orden EDU/390/2024, de 24 de abril, en el plazo de un mes desde la recepción de los informes provinciales anuales para su estudio, análisis y revisión y durante el mes siguiente a la finalización del programa para la evaluación final de resultados de carácter institucional del citado programa.

Noveno.- Reconocimientos.

De conformidad con el artículo 5.1.b) 1º.3 de la Orden EDU/390/2024, de 24 de abril, al profesorado que haya participado activamente en el desarrollo y ejecución del proyecto y al profesorado coordinador del programa se le reconocerá con hasta un máximo de cinco créditos por cada curso académico, en atención lo previsto en el artículo 8 de la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León organizadas por la Red de formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades.

Décimo.- Desarrollo.

Se faculta al Director General de Innovación y Formación del Profesorado a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 7 de junio de 2024.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

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