RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2024, de la Directora Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, por la que se establece el procedimiento de selección de personal para la intensificación de su actividad investigadora para el año 2024, y la concesión de las ayudas económicas a los centros de la Gerencia Regional de Salud donde desarrolle su trabajo.

GERENCIA REGIONAL DE SALUD (SACYL)

La investigación biosanitaria es un pilar imprescindible en el Sistema de Salud de Castilla y León para mejorar la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de las enfermedades y, en definitiva, la calidad y la expectativa de vida de las personas.

El artículo 70.23 de la Ley Orgánica 14/2007 de 30 de noviembre de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece como competencia exclusiva de la Comunidad la Investigación científica y técnica. Asimismo, el artículo 74.4 del Estatuto establece que la Comunidad promoverá la investigación biomédica y biotecnológica en el marco de sus propias instituciones sanitarias y de investigación.

En desarrollo del Estatuto, la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, contempla entre sus objetivos el impulso y fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación biosanitaria y biotecnológica, para lo que se atribuye a la Gerencia Regional de Salud la promoción de la investigación en el ámbito de los centros, servicios y establecimientos sanitarios asistenciales.

El marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la Administración autonómica está constituido por la Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i), y por la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una especialización inteligente (RIS3) de Castilla y León 2021-2027, que traza en un único documento una planificación integrada de investigación en la Junta de Castilla y León. Dentro del Objetivo estratégico 2 «Mejorar y fortalecer el ecosistema de investigación e innovación de Castilla y León para avanzar en la especialización» se incluye la presente convocatoria, como una de las líneas de actuación «Personas» del eje 2.1 «Desarrollar y mantener las capacidades para la especialización inteligente».

Encuadrado en las mencionadas normas, y por Orden SAN/1403/2023, de 5 de diciembre, se aprueba el Plan Estratégico de Investigación e Innovación en Salud de Castilla y León, 2023-2027. Incluida en el Area 1 del Plan «Agenda», dentro del Programa 1 «Impulsa» que tiene como objetivo «Fomentar la actividad investigadora en el ámbito de la salud entre todos los agentes del ecosistema de Castilla y León, y definir y potenciar las áreas estratégicas de investigación e innovación en salud» se encuentra la acción que da lugar a la presenta convocatoria «Aumento de la dotación de las convocatorias de intensificación de la Comunidad Autónoma, para potenciar la actividad investigadora del personal sanitario.»

Entre las iniciativas para incentivar la participación del personal asistencial en actividades de investigación e incrementar el número y la calidad de los investigadores y de los grupos de investigación, la Gerencia Regional de Salud establece el programa de apoyo a la intensificación de la actividad investigadora en sus centros, con el fin de potenciar la masa crítica de profesionales asistenciales que simultanean actividades de investigación para trasladar el conocimiento a los pacientes y para generar hipótesis de investigación desde la práctica asistencial manteniendo una asistencia sanitaria de calidad.

La intensificación permite que los profesionales seleccionados puedan compaginar con mayor facilidad su labor asistencial con la investigadora, para lo cual serán liberados, parcialmente de su tarea asistencial mediante una reducción de la mitad de la jornada anual para poder dedicar este tiempo a la actividad investigadora.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 32 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

El objeto de esta resolución es establecer el procedimiento de selección de los candidatos para la intensificación de la actividad investigadora entre el personal que realice actividad investigadora y asistencial en la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, así como la concesión de ayudas económicas a los centros donde desarrollan su trabajo, para la contratación de profesionales que les sustituyan, en parte, de la actividad asistencial durante el año 2024.

Segundo.- Finalidad.

La finalidad de esta convocatoria es fomentar la investigación en los centros dependientes de la Gerencia Regional de Salud, incentivando la dedicación de los profesionales asistenciales a la actividad investigadora.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Los profesionales candidatos para la intensificación deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Ser personal asistencial con trayectoria científica acreditada.
  • b) Encontrarse vinculados laboralmente a los centros de gasto dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
  • c) Ser investigadores principales, o colaboradores en el caso del personal diplomado o graduado en alguna de las ramas de las ciencias de la salud, de al menos un proyecto de investigación activo durante el periodo de intensificación, financiado por el Plan Nacional de I+D+i, el Programa Horizonte Europa o por la Junta de Castilla y León, o ser miembro del Centro de Investigación Biomédica en Red (CIBER) o de alguna de las Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud (RETIC).

2. Quedan excluidos de la presente convocatoria los profesionales que sean beneficiarios de cualquier otro programa de intensificación durante el año 2024 o lo hayan sido durante 2023. Asimismo, serán excluidos aquellos profesionales que, habiendo sido intensificados en este programa en 2022, no hayan presentado antes de la finalización del plazo de la presente convocatoria la memoria de las actividades realizadas y resultados obtenidos.

3. El número máximo de profesionales intensificados será de dieciséis facultativos especialistas y doce diplomados o graduados en alguna de las ramas de las ciencias de la salud, que serán liberados de 3 meses de su jornada anual asistencial (del 1 de septiembre al 30 de noviembre).

Cuarto.- Crédito presupuestario.

1. Se establece una aportación de dieciocho mil euros (18.000 €) por cada facultativo especialista y once mil euros (11.000 €) por cada diplomado o graduado intensificado, lo que corresponde a una liberación de tres meses (del 1 de septiembre al 30 de noviembre) de su jornada anual dedicada a la asistencia, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.22.467B01.64000.0 del presupuesto de 2024.

2. La cantidad presupuestada se destinará a la contratación del personal que asuma la labor asistencial correspondiente a los profesionales intensificados.

3. El centro de gasto gestionará los contratos del personal que asuma la labor asistencial, y colaborará con la Gerencia Regional de Salud en el seguimiento y control de estos.

Quinto.- Presentación de la solicitud y documentación complementaria.

1. La solicitud deberá realizarse en el modelo que figura en el anexo I.

2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

  • a) Currículum vitae según el anexo II de esta resolución o el modelo CVN de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (http://www.cvn.fecyt.es) que contenga al menos la información recogida en el anexo II.
  • b) Documento de conformidad del gerente, del centro sanitario donde desarrolla su labor el investigador principal, con la solicitud de intensificación presentada por este. Anexo III.
  • c) Una memoria de la labor asistencial y de investigación, y de los aspectos que se consideren relevantes para el proceso de evaluación, según el modelo que figura en el anexo V.

3. La presente resolución y sus anexos estarán disponibles en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.es) y en el Portal de Investigación de Salud de Castilla y León (http://www.saludcastillayleon.es/profesionales/es/portal-investigacion).

4. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León.

5. La solicitud, así como la documentación complementaria, irá dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Calidad e Infraestructuras Sanitarias, Gerencia Regional de Salud, Paseo de Zorrilla N.º 1, 47007 Valladolid, y se presentará por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras del servicio reconocidas por la Junta de Castilla y León figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica.

El Registro Electrónico emitirá un recibo acreditativo de la recepción, consistente en una copia autenticada de la solicitud que incluye la fecha, hora, número de registro y documentación que se acompaña, según lo previsto en el artículo 22.1 b) del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantiza la identidad del registro y tiene valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, por lo que deberá realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

La presentación telemática no excluye la posibilidad por parte de la Gerencia Regional de Salud de requerir al solicitante la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Queda excluida por su complejidad la presentación por telefax.

Sexto.- Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento le corresponde a la Dirección General de Calidad e Infraestructuras Sanitarias, de la Gerencia Regional de Salud.

2. La Dirección General de Calidad e Infraestructuras Sanitarias examinará las solicitudes recibidas y la documentación presentada. Si no reúnen los requisitos exigidos, requerirá al interesado para que, en su caso, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Posteriormente, el órgano instructor recabará el informe de la Comisión de Valoración que realizará la evaluación de las solicitudes según los criterios indicados en el resuelvo octavo. Esta Comisión estará presidida por el titular de la Dirección General de Calidad e Infraestructuras Sanitarias, o persona en quien delegue, y al menos dos técnicos designados por él, entre el personal de la Dirección General de Planificación Sanitaria Investigación e Innovación, uno de los cuales actuará como secretario con voz y voto. Esta Comisión podrá recabar el asesoramiento técnico de expertos.

4. A la vista de todas las actuaciones y del informe de la Comisión de Valoración se formulará Resolución provisional que contendrá, al menos, la relación de beneficiarios y suplentes, y la declaración expresa y motivada de la desestimación de las restantes solicitudes. Esta resolución provisional será publicada en el Portal de Investigación de Salud de Castilla y León y notificada a los interesados, para que en el plazo de diez días hábiles presenten alegaciones.

5. Las alegaciones serán formuladas, en su caso, por los interesados mediante medios electrónicos, a través del anexo IV y se examinarán por la Comisión de Valoración que emitirá un informe, a la vista del cual el Director General de Calidad e Infraestructuras Sanitarias dictará la propuesta de resolución definitiva.

Séptimo.- Resolución.

1. La convocatoria será resuelta por la Directora Gerente de la Gerencia Regional de Salud, vista la propuesta de resolución del Director General de Calidad e Infraestructuras Sanitarias oída la Directora General de Planificación Sanitaria Investigación e Innovación como órgano competente en materia de investigación sanitaria, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 12/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

La resolución deberá contener, al menos, la relación de beneficiarios y suplentes, la declaración expresa motivada de la desestimación de las restantes solicitudes, y las ayudas económicas correspondientes a cada centro de gasto.

2. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el Portal de Investigación de Salud de Castilla y León.

3. El plazo máximo para resolver esta convocatoria y publicarla será de tres meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa se podrán entender desestimadas las solicitudes presentadas.

4. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Directora Gerente de la Gerencia Regional de Salud, o bien impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ambos contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Octavo.- Evaluación y selección de las propuestas.

1. La Comisión de Valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios:

  • a) La excelencia en la trayectoria científica de los candidatos, valorado hasta un máximo de 6 puntos.
  • a.1 Se evaluarán las 10 publicaciones aportadas por los candidatos como más relevantes indexadas en el Journal Citation Report hasta un máximo de 4 puntos distribuidos según el factor de impacto de cada publicación:
    • Q1 0,4 Puntos
    • Q2 0,3 puntos
    • Q3 0,2 puntos
    • Q4 0,1 punto
  • Solo se podrán aportar publicaciones comprendidas entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2023. En el supuesto de que el solicitante relacione más de 10 publicaciones, solo se valorarán las diez primeras aportadas.
  • a.2 Otros méritos (hasta 2 puntos) de acuerdo con las condiciones recogidas en el anexo II.
  • a.2.1 Liderar proyectos de investigación con financiación pública y privada (hasta 1,7 puntos)
    • IP en proyecto Europeo 1,50 puntos
    • Participación en un proyecto Europeo 1 punto
    • IP en 2 o más proyectos Autonómicos Activos 1 punto
    • IP en 2 o más proyectos Autonómicos otros años 0,5 puntos
    • IP en proyecto Nacional activos 1 punto
    • IP en proyecto Nacional otros años 0,5 puntos
    • Colaboración más de un proyecto 0,5 puntos
  • a.2.2 Disponer de patentes y modelos de utilidad (hasta 0,20 puntos)
  • a.2.3 Contribuciones recientes en la elaboración de guías de práctica clínica o protocolos, otros méritos como premios, pertenencia a comités de expertos... (Hasta 0,10 puntos).
  • b) La memoria formulada según el anexo III, valorada hasta un máximo de 2 puntos.
  • c) La adecuación entre el objeto de la investigación propuesta y las áreas de investigación prioritarias de acuerdo con los objetivos de política científica de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, valorado hasta un máximo de 1 punto.
  • d) No haber sido beneficiario en los últimos cinco años de ningún programa de intensificación de la actividad investigadora, valorado con 1 punto.

2. Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria más de un profesional de la misma especialidad y que desarrollen la actividad asistencial en el mismo servicio del centro de gasto de Atención Especializada o en un mismo centro de salud en el caso de Atención Primaria siempre que acompañen un informe positivo del Jefe de Servicio de la especialidad concurrente en el caso de Atención Especializada o del Coordinador del Centro de Salud en el caso de Atención Primaria.

3. La Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se recojan los candidatos ordenados en función de la puntuación obtenida. En caso de empate, tendrá preferencia el sexo menos numeroso de los candidatos seleccionados y, si persiste el empate, tendrá preferencia el de menor edad. Y si aun así existiese algún supuesto de empate, se acudirá al procedimiento de azar.

Noveno.- Concesión y seguimiento de las ayudas a los centros.

1. Una vez resuelta la convocatoria, la Gerencia Regional de Salud desconcentrará la cantidad que corresponda a cada centro de gasto.

2. El periodo elegible de esta ayuda es de 3 meses iniciándose el 1 de septiembre y finalizando el 30 de noviembre.

3. El plazo máximo para realizar la contratación del profesional que ha de sustituir al candidato seleccionado será el 13 de septiembre de 2024, teniéndose en cuenta que con cargo a esta ayuda no se subvencionará gastos posteriores al 30 de noviembre, por lo que los días que, por retraso en el inicio de la contratación se imputen al mes de diciembre, correrán a cargo del centro de gasto.

El gerente del centro de gasto correspondiente deberá remitir a la Dirección General de Calidad e Infraestructuras Sanitarias un certificado acreditativo de dicha contratación, especificando los datos personales del trabajador contratado, las fechas de alta y baja del contrato y la jornada. En caso contrario, se solicitará la concentración en la Gerencia Regional de Salud y se asignará al centro de gasto al que pertenezca el candidato suplente.

3. Los profesionales intensificados deberán presentar en la Dirección General de Calidad e Infraestructuras Sanitarias, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del periodo de intensificación, una breve memoria descriptiva de las labores realizadas y de los resultados obtenidos durante el periodo de liberación dedicado a la investigación. Su no presentación en dicho periodo será motivo de exclusión en las siguientes convocatorias.

Décimo.- Titularidad de los estudios.

Las publicaciones que se deriven del desarrollo de este programa deberán indicar el origen de la financiación. La utilización y difusión de otros resultados de la investigación diferentes a las publicaciones científicas se hará de común acuerdo entre las partes.

En el caso de producirse resultados de investigación susceptibles de generar derechos de propiedad industrial y/o intelectual, la titularidad y los derechos de explotación de los resultados de investigación, desarrollo e innovación corresponderá a la Gerencia Regional de Salud conforme a lo establecido en el artículo 3 de Decreto 5/2021, de 4 de marzo, por el que se regula la gestión y transferencia de los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación obtenidos en el ámbito del servicio de salud de Castilla y León.

Todo ello sin perjuicio del derecho de los autores e inventores a ser mencionados como tales en los títulos de propiedad industrial y/o intelectual, y a participar en los beneficios derivados de la potencial explotación comercial de dichos títulos.

Undécimo.- Impugnación de la presente Resolución.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses en la forma prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 6 de junio de 2024.

La Directora Gerente de la Gerencia Regional de Salud,

Fdo.: María Jesús Violeta Martínez Pindado

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