RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2024, de la Delegación Territorial de Zamora, por la que se dicta el informe de impacto ambiental del proyecto de sondeo para abastecimiento de agua, en el término municipal de Villaralbo (Zamora). Expte.: EIAS/2023/ZA/010.

SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE ZAMORA

La titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano competente para dictar informe de impacto ambiental.

La citada Ley de evaluación ambiental recoge en su anexo II los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada. El presente proyecto está incluido en el Grupo 3, apartado a) punto 3.º Perforaciones de más de 120 metros para el abastecimiento de agua.

Conforme establece el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del anexo III, si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, por el contrario, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el correspondiente informe de impacto ambiental. Considerando adecuadamente tramitado el expediente, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Zamora, las observaciones y la documentación presentada,

RESUELVE

Dictar el Informe de Impacto Ambiental sobre el proyecto de sondeo para abastecimiento de agua en el término municipal de Villaralbo (Zamora), que figura como anexo a esta Resolución.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, este Informe de Impacto Ambiental se notificará al promotor y al órgano sustantivo y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León para general conocimiento, comunicándoselo a los interesados y al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el proyecto.

Zamora, 3 de junio de 2024.

La Delegada Territorial,

Fdo.: Leticia García Sánchez

ANEXO

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE SONDEO PARA ABASTECIMIENTO DE AGUA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLARALBO (ZAMORA). EXPTE: EIAS/2023/ZA/010.

1.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El proyecto consiste en la ejecución de un sondeo de captación de aguas subterráneas con destino al abastecimiento de vivienda asilada para consumo humano, en el término municipal Villaralbo.

Empresa/persona física titular

MARÍA DEL TESO LUELMO Y ÁLVARO ESTEBAN ALONSO

Actividad

SONDEO PARA ABASTECIMIENTO DE AGUA

Provincia

Zamora

Municipio

Villaralbo

Ubicación

Paraje «Alvillera»

Parcela

968

Polígono

2

UTM X (m)

276.835,20

UTM Y (m)

4.596.812,26

Huso

30

Referencia catastral

49290A002009680000BP

Superficie de la parcela

15.221 m2

Uso actual

Suelo rústico con uso residencial

Profundidad de perforación

100 m

Destino del agua

Abastecimiento de vivienda: consumo humano

Masa de agua subterránea

400048 Los Arenales-Tierra del Vino

Estado cuantitativo

Malo

Estado químico

Bueno

Recurso disponible

66 hm3/año

Volumen máximo de extracción

730 m3/año

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

Anexo II, Grupo 3, apartado a) 3.º

La parcela se ubica a unos 200 m al noreste del núcleo urbano y se encuentra está rodeada de parcelas agrícolas y algunas viviendas aisladas.

La perforación se realizará por el sistema de rotopercusión, siendo los detritus producidos expulsados al exterior mediante la acción de aire comprimido. Se comenzará con un diámetro como mínimo de 220 mm con el fin de que puedan ser introducidas la tubería y la grava. El diámetro definitivo de la entubación será de 140 mm, 4 mm de espesor y 100 m de profundidad. En su interior se instalará una electrobomba sumergible de potencia mínima de 2,94 kW para obtener un caudal mínimo de 2 l/s.

La alimentación eléctrica se realizará mediante corriente eléctrica disponible en la parcela. Para evitar la caída accidental de personas y/o animales, así como cualquier fuente de contaminación por entrada de objetos al sondeo, se sellará superficialmente el mismo.

2.- DOCUMENTO AMBIENTAL.

Para la realización del trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada al que hace referencia el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha presentado documento ambiental firmado en octubre de 2023.

En cuanto a las alternativas dicho documento justifica la alternativa 0 o de no actuación y las alternativas de ejecutar un sondeo, un pozo, una captación superficial, el transporte de agua mediante cubas o la conexión a la red municipal, decantándose finalmente por la ejecución del sondeo.

El documento ambiental describe el medio afectado, identifica los principales impactos sobre el mismo, estableciendo finalmente una serie de medidas preventivas y correctoras y un programa de vigilancia ambiental, diferenciando las fases de construcción, funcionamiento y cese.

3.- TRAMITACIÓN Y CONSULTAS REALIZADAS.

3.1.- Inicio del procedimiento. Con fecha 14 de noviembre de 2023 tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, procedente del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental simplificada, junto con el documento ambiental relativo al proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas, de octubre de 2023.

3.2.- Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procedió por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora a la apertura del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con fecha de 22 de noviembre de 2023.

La relación de los organismos consultados, así como los informes recibidos de forma previa a la redacción del presente informe se refleja en la siguiente tabla:

ADMINISTRACIONES Y/O PERSONAS INTERESADAS

CONTESTACIÓN

Sección de Protección Ciudadana de Zamora

X

Servicio Territorial de Sanidad de Zamora

X

Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Zamora

X

Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Zamora

Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Zamora

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora

Servicio Territorial de Medio Ambiente: Área de Medio Natural

X

Servicio Territorial de Medio Ambiente: Sección de Protección Ambiental

X

Ayuntamiento de Villaralbo

Confederación Hidrográfica del Duero

X

Ecologistas en Acción de Zamora

Green Peace

SEO/Birdlife

La Sección de Protección Ciudadana informa respecto a los riesgos/peligrosidades que pueden afectar al término municipal de Villaralbo, indicando que el riesgo de inundaciones potencial poblacional es medio, encontrándose parte del municipio en zona inundable de probabilidad muy alta (10 años), media (100 años) y baja (500 años); la peligrosidad de deslizamiento de laderas en el municipio es muy alta; el riesgo de incendios forestales presenta un índice de riesgo local bajo, un índice de peligrosidad bajo y un índice de riesgo potencial muy bajo; y no se encuentra afectado por la zona de alerta e intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso.

El Servicio Territorial de Sanidad indica que, revisados los aspectos con posible impacto para la salud del proyecto, no estima hacer alegación alguna.

El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte indica que la afirmación de que no existe afección al patrimonio arqueológico no está contrastada, debiéndose realizar una correcta valoración teniendo en cuenta los bienes de carácter arqueológico y cultural catalogados tanto en el Inventario Arqueológico de la provincia de Zamora como en el Catálogo de Bienes Protegidos de las normas urbanísticas municipales.

La Confederación Hidrográfica del Duero informa que el sondeo no afectará a cauce publico alguno ni a sus zonas de protección e indica una serie de medidas que se incorporan al condicionado del presente informe.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente emite informe relativo a las afecciones al medio natural del proyecto que constituye el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. Tras constatar que las actuaciones previstas no coinciden geográficamente con Red Natura 2000, se concluye que las mismas no causarán perjuicio a la integridad de ningún espacio protegido Red Natura 2000 siempre que se cumplan una serie de medidas que se incorporan al condicionado del presente informe. Por otro lado, el Servicio Territorial de Medio Ambiente emite informe en materia de residuos, suelos contaminados, emisiones atmosféricas y emisiones lumínicas, estableciendo un condicionado que igualmente pasa a formar parte del informe de impacto ambiental.

4.- ANÁLISIS DEL PROYECTO SEGÚN LOS CRITERIOS DEL ANEXO III.

4.1.- CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

Dimensiones y diseño del conjunto del proyecto. El proyecto consiste en la ejecución de un sondeo de 100 m de profundidad para la captación de aguas subterráneas para abastecimiento de una vivienda aislada del término municipal de Villaralbo, no considerándose un proyecto de grandes dimensiones.

Acumulación con otros proyectos existentes y/o aprobados. Según el Documento Ambiental existen tres sondeos a unos 200-250 m de este nuevo sondeo a ejecutar, no considerándose que exista acumulación de proyectos.

Utilización de recursos naturales. El recurso suelo utilizado será un terreno de suelo rústico. El agua necesaria se estima en 730 m3/año teniendo la masa subterránea un recurso disponible de 66 hm3/año. El suministro de energía se realizará mediante corriente eléctrica disponible en la parcela.

Generación de residuos. Durante la fase de obras, prácticamente no se generan residuos, a excepción de los propios de la instalación de las tuberías (residuos de construcción y demolición), y los correspondientes a los movimientos de tierra (lodos y fangos). También podrían generarse residuos peligrosos procedentes del uso de la maquinaria como aceites lubricantes e hidráulicos y combustibles.

Contaminación y otras perturbaciones. Podrán existir puntualmente emisiones de polvo en el desarrollo de las obras, y un aumento en los niveles sonoros de la zona. Durante la fase de funcionamiento las acciones que producen impacto son el consumo de agua y las emisiones de ruido.

Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes. El documento ambiental incluye un análisis de riesgos de accidentes graves y/o catástrofes concluyendo que el riesgo no es significativo.

Riesgos para la salud humana. Se considera que no existen riegos para la salud humana derivados de la implantación del proyecto.

4.2.- UBICACIÓN DEL PROYECTO.

Uso presente y aprobado del suelo. El proyecto se ubicará en una parcela de suelo rústico con uso residencial.

Abundancia relativa, disponibilidad, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo. Capacidad de absorción del medio natural.

El proyecto no presenta coincidencia territorial con Red Natura 2000, considerándose el proyecto compatible con los objetivos de gestión y conservación de estos espacios.

El terreno tampoco presenta coincidencia territorial con:

  • • Espacios naturales protegidos.
  • • Planes de especies protegidas.
  • • Zonas húmedas catalogadas.
  • • Árboles notables.
  • • Montes de utilidad pública.
  • • Montes protectores.
  • • Terrenos con la condición jurídica de monte no demaniales.
  • • Zonas naturales de esparcimiento.
  • • Vías pecuarias.
  • • Otras figuras de protección: Reservas naturales fluviales/Reservas de la biosfera/Geoparques mundiales/Áreas Ramsar/Otras.
  • • Propuestas de lugares geológicos o paleontológicos de interés especial.
  • • Propuestas de microrreservas de flora.
  • • Flora protegida de Castilla y León.
  • • Hábitats de interés comunitario no amparados por Red Natura 2000.
  • • Fauna objeto de protección.
  • • Paisajes con significación histórica o cultural.

No existe constancia de que la zona haya superado los objetivos de calidad medioambiental. Tampoco puede calificarse como área de gran densidad demográfica.

La masa de agua 400048 Los Arenales-Tierra del Vino se encuentra en buen estado químico, aunque en mal estado cuantitativo. Será la Confederación Hidrográfica del Duero quien indique en el expediente concesional en tramitación si se dispone de recurso suficiente para hacer frente al proyecto, debiéndose cumplir, en caso afirmativo, el condicionado que se imponga en la resolución correspondiente.

4.3.- CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.

Magnitud y alcance espacial del impacto. La mayoría de los impactos significativos identificados tendrán un alcance puntual, o parcial, salvo los de carácter positivo sobre el medio socioeconómico. La magnitud del impacto se considera baja.

La extensión del impacto en principio estaría limitada a la parcela donde se ubicarán las instalaciones y a los caminos de acceso a la misma, produciéndose impactos de escasa magnitud y asumibles.

Naturaleza del impacto. Las acciones que producen un mayor número de impactos negativos serán, en la fase de construcción, la preparación del terreno y el montaje de las instalaciones; en la de funcionamiento el consumo de agua, y en la de desmantelamiento serán la retirada y cierre de instalaciones.

Teniendo en cuenta las medidas preventivas y corretoras propuestas en el documento ambiental se estima que el proyecto es compatible con el medio, siempre y cuando se ejecuten las mismas junto a las medidas recogidas en el presente informe de impacto ambiental.

Carácter transfronterizo del impacto. Por la situación geográfica de la actuación que se pretende el impacto no presenta carácter transfronterizo.

Intensidad y complejidad del impacto. Los impactos negativos no se prevén intensos ni complejos y en todo caso, se verán disminuidos con las medidas propuestas en este informe.

Probabilidad del impacto. Se estima que la probabilidad de ocurrencia del impacto es baja en la fase de construcción y, si bien aumenta en la fase de explotación, se sigue considerando baja con la adopción de las medidas preventivas que se recogen en el documento ambiental. Por ello se considera compatible el proyecto mientras se cumpla lo establecido en el documento ambiental, así como las medidas que se establecen en el presente informe de impacto ambiental, siempre con el cumplimiento de la legislación vigente que le sea de aplicación, y el seguimiento ambiental previsto.

Inicio previsto y duración, frecuencia y reversibilidad del impacto. Algunos impactos negativos comienzan con el inicio de la fase de obras, y finalizan al terminar esta fase. En la fase de explotación se generan otros los cuales finalizarán en la fase de abandono y desmantelamiento. Se estima que la mayoría serán temporales, reversibles a corto o medio plazo, simples y recuperables.

Acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes y/o aprobados. En el documento ambiental presentado se indica la existencia de tres sondeos cercanos, no considerándose que vaya a haber acumulación de impactos entre ellos.

Posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz. El impacto de la instalación tiene una duración permanente mientras que la misma exista por lo que la reducción del impacto pasaría por la adopción de las medidas preventivas y correctoras que tienen como finalidad disminuir o evitar la importancia y magnitud de los impactos, y un plan de seguimiento ambiental.

Por ello se considera el impacto ambiental global del proyecto compatible, siempre y cuando se apliquen las medidas preventivas incluidas en la documentación aportada, en este informe y demás legislación vigente que le sea de aplicación.

Por todo lo expuesto, considerando adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada Ley, se realiza el siguiente:

5.- INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL.

Una vez realizado el análisis técnico del proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas con destino al abastecimiento de una vivienda aislada para consumo humano, en el término municipal de Villaralbo (Zamora) promovido por Dña. María del Teso Luelmo y D. Álvaro Esteban Alonso se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental, por los motivos que se justifican en el mismo y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial vigentes u otras normas que pudieran impedir o condicionar su realización, considerando la alternativa que desarrolla el documento como la de menor impacto negativo a efectos ambientales.

5.1.- Medidas protectoras: Se deberán cumplir las medidas protectoras y correctoras que se indican a continuación, además de las que se incluyen en el documento ambiental aportado, de octubre de 2023, en lo que no contradigan al presente informe de impacto ambiental:

  • a) Autorizaciones previas. No se podrá ejecutar el sondeo mientras no se resuelva favorablemente el expediente concesional en tramitación en la Confederación Hidrográfica del Duero debiéndose cumplir, en ese caso, el condicionado que se imponga en la resolución correspondiente.
  • Deberá presentar ante el Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte una correcta valoración del posible impacto sobre el patrimonio cultural, teniendo en cuenta los bienes de carácter arqueológico y cultural catalogados tanto en el Inventario Arqueológico de la provincia de Zamora como en el Catálogo de Bienes Protegidos de las normas urbanísticas municipales.
  • b) Instalaciones temporales de obra y acopios de materiales. Con el fin de garantizar que las zonas afectadas por la ejecución del proyecto sean las mínimas imprescindibles, se deberán replantear y señalizar antes del comienzo de las obras las zonas de trabajo y las zonas donde se van a ubicar las instalaciones temporales de obra, evitando cualquier afección al dominio público hidráulico.
  • c) Uso de materiales reciclados en la fase de obras. En el proyecto de obra se recomienda incorporar la utilización de áridos reciclados procedentes de plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición, en las unidades de obra donde sea técnica y ambientalmente adecuado, en sustitución de áridos naturales. Los porcentajes recomendados de utilización de estos materiales serán como mínimo de un 10% en peso de la cantidad total de áridos cuya utilización está prevista en la obra.
  • d) Gestión de residuos y suelos contaminados. Los residuos generados se deberán separar según establece la normativa que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y la normativa relativa a residuos y suelos contaminados para una economía circular.
  • Si es necesario el almacén de cualquier producto o elemento potencialmente contaminante, los depósitos que los contengan deberán ser capaces de evitar cualquier posible derrame que pudiera causar la contaminación del suelo o del agua.
  • e) Protección de las aguas. Para preservar la integridad del acuífero se deberán cumplir las instrucciones básicas para la protección de las aguas subterráneas frente a la entrada de contaminantes, impidiendo la entrada de los mismos y evitando la interconexión de acuíferos.
  • En ningún caso se podrán utilizar tuberías ranuradas mediante empleo de radial o cualquier otra herramienta mecánica, puesto que existe un alto riesgo de obturación de las ranuras realizadas, impidiendo el flujo de las aguas subterráneas, por lo que el sondeo deberá ser entubado con tuberías comerciales dotadas de filtro.
  • La cementación del sondeo se deberá ejecutar de modo que se produzca el aislamiento de la zona superior no productiva, evitando la contaminación a través del espacio anular o desprendimientos del terreno y evitando la comunicación de acuíferos de diferentes calidades. En este caso, al tratarse de un acuífero semi-confinado o confinado debe penetrar 1 m por debajo del techo del acuífero. El cerramiento deberá ser adecuado a las características del sondeo de manera que impida también la caída de piedras o deshechos en su interior.
  • Se deberá emplear un dispositivo en el que recoger los lodos y otros productos resultantes de la ejecución del sondeo, que posteriormente deberán ser gestionados según lo establecido en la normativa de residuos. Estos dispositivos podrán ser contenedores o piscinas autoportantes, o bien balsas excavadas in situ, las cuales deberán estar debidamente impermeabilizadas mediante lámina tipo PEAD. El espesor mínimo de la lámina deberá ser de 1 mm.
  • El sondeo deberá permitir medir la profundidad del agua en su interior, tanto en reposo como durante el bombeo. Para ello deberá quedar equipado con tubería auxiliar de al menos 30 mm de diámetro interior para permitir la lectura del nivel piezométrico con una sonda o hidronivel eléctrico.
  • Si el sondeo se encuentra en situación de surgencia, se deberán tomar medidas técnicas que impidan la salida libre del agua.
  • Cuando la captación se sitúe en la vertical de varias masas de agua subterránea se deberán cementar los tramos que no sean objeto de explotación, así como cuando se trate de masas de acuíferos multicapa con distinta presión hidrostática o composición química entre los distintos niveles.
  • Para prevenir o atenuar los efectos negativos de la sobreexplotación del acuífero (descenso excesivo del nivel) se debería promover el uso eficiente del agua.
  • Se deberá instalar un caudalímetro que garantice el cumplimiento de los caudales y volúmenes que se otorguen en la concesión/inscripción del aprovechamiento de aguas subterráneas en tramitación.
  • La parcela de actuación se sitúa sobre materiales detríticos del cuaternario de alta permeabilidad por lo que, para evitar el riesgo de afección a las aguas subterráneas, la zona de mantenimiento de la maquinaria deberá ubicarse fuera de estas zonas y en lugar habilitado al efecto.
  • f) Protección de la fauna. La balsa para alojar los lodos y recibir el detritus deberá disponer de dispositivos que faciliten la salida de animales que hayan podido caer en ella por accidente (rampas de PVC rugoso, redes de salida, etc.). Asimismo, se mantendrá cubierta la boca del sondeo para evitar la caída accidental de fauna silvestre.
  • Durante la fase de explotación de las nuevas infraestructuras para abastecimiento deberán minimizarse en lo posible las emisiones ruidosas que puedan afectar a la avifauna, aislando adecuadamente el cuadro electrógeno del sistema de bombeo.
  • g) Abastecimiento eléctrico. En el caso que no fuera posible conectar el bombeo a la red eléctrica que llega hasta la parcela, deberá priorizarse la instalación de placas solares fotovoltaicas de autoconsumo o el diseño de un tendido eléctrico subterráneo, apoyado en caminos existentes. Si la única solución técnica y económicamente viable fuera un tendido aéreo, deberán instalarse dispositivos diseñados al efecto para evitar la muerte de aves por colisión o electrocución conforme a la normativa aplicable.
  • h) Protección acústica. Durante la ejecución de las obras, la maquinaria que trabaje al aire libre cumplirá los valores límites de potencia sonora que se reflejan en la normativa que regula las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre y cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
  • Durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasarán los niveles de ruido en el ambiente exterior determinados por la normativa de aplicación; en el caso de que se superasen estos niveles, se tomarán las medidas adecuadas como el aislamiento de estructuras y el empleo de atenuadores de ruido.
  • i) Protección del paisaje. Sin perjuicio de los establecido en el planeamiento urbanístico que resulte de aplicación, para mejorar la integración paisajística de las instalaciones, los acabados exteriores de las construcciones tendrán un tratamiento de color y textura acorde al entorno, evitando materiales que desvaloricen el paisaje por su color, brillo o naturaleza (materiales de desecho, fibrocemento, plásticos, paramentos de acero brillante, etc.).
  • j) Prevención de incendios forestales. En todo momento se atenderá a lo dispuesto en la normativa vigente que regula el uso del fuego y establece las medidas preventivas para la lucha contra incendios forestales. Los trabajos se podrán paralizar temporalmente cuando concurran circunstancias de peligro de incendios forestales que así lo aconsejen. La comunicación de dicha paralización se realizará a través de los agentes medioambientales de la comarca de Zamora.
  • Durante el tiempo en el que se use maquinaria o equipos cuyo funcionamiento genere o pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas, una persona deberá supervisar los trabajos con el fin de detectar cualquier incendio incipiente que pudieran provocar. Igualmente, al final de la jornada de trabajo, dicho responsable revisará la zona de obras y sus alrededores comprobando que no existe ningún peligro. No se podrán usar desbrozadoras mecánicas acopladas a tractores durante la época de peligro alto de incendios forestales en los trabajos de trituración o desbroce. En esta época el desbroce sólo se podrá realizar usando desbrozadoras manuales.
  • En el caso de producirse un incendio, se procederá a su inmediata extinción con los medios disponibles, estando obligados a informar inmediatamente y de forma simultánea sobre dicho incidente al Centro Provincial de Mando de Zamora o a Emergencias Castilla y León.
  • k) Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico. Si en el transcurso de las obras apareciesen en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o etnológicos, se paralizarán éstas en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, que dictará las normas de actuación que procedan, en aplicación de la normativa vigente.
  • l) Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier accidente o incidente que se produzca durante la ejecución y posterior explotación del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora y a la Confederación Hidrográfica del Duero, en su caso.
  • m) Cese de la actividad o abandono del sondeo. Se regirá por lo dispuesto en la normativa sectorial de aplicación. Una vez formalizado el cierre temporal o definitivo de las instalaciones, el titular deberá justificar que se ha realizado la descontaminación completa de la instalación con la retirada y gestión de los residuos y productos almacenados o existentes en las instalaciones en el momento del cese de actividad, así como la correcta gestión de los mismos, adjuntando la documentación necesaria para acreditarlo. Deberán eliminarse los 2 m más superficiales de tubería del sondeo y procederse al completo sellado de la captación con material inerte de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno de la misma y que el terreno quede en condiciones similares a las condiciones geológicas originales.

5.2.- Comunicación de inicio de actividad: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de prevención ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar asimismo al órgano ambiental las fechas de final de las obras y de comienzo de la fase de explotación.

5.3.- Informes: A partir del inicio de las actuaciones y durante los cinco primeros años, el promotor presentará anualmente ante el órgano sustantivo, un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental.

Se recogerá el resultado de los controles, así como el grado de eficacia y cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental y en este informe de impacto ambiental.

5.4.- Seguimiento y vigilancia: Corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del informe de impacto ambiental. Sin perjuicio de ello, el órgano ambiental podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de este informe de impacto ambiental.

5.5.- Autorización del proyecto y publicidad: Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener en cuenta en el procedimiento de autorización del proyecto, las conclusiones del presente informe de impacto ambiental, así como las condiciones ambientales establecidas en el mismo.

Asimismo, deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de diez días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión y publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al boletín oficial donde se publicó el informe de impacto ambiental.

5.6.- Modificaciones: Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a este informe, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de este informe.

5.7.- Vigencia del informe de impacto ambiental: Conforme a lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de 4 años desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto.

5.8.- Objeto de recurso: De conformidad a lo establecido en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

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