ORDEN MAV/578/2024, de 6 de junio, por la que se adscriben a la Asociación Cámara de la Propiedad Urbana de Zamora y Provincia, los bienes integrantes del inventario aprobado mediante Orden MAV/898/2023, de 12 de julio.

En ejecución del mandato contenido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 5/2006, de 16 de junio, de Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León y su Consejo General, la Junta de Castilla y León aprobó el Decreto 43/2018, de 4 de octubre, por el que se regula el procedimiento para el inventario, avalúo y adscripción del patrimonio de las extintas Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León y su Consejo General, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León número195, de 8 de octubre de 2018.

El procedimiento diseñado en este Decreto tiene por finalidad, conforme lo expresó la propia Ley 5/2006, de 16 de junio, «facilita(r) el que los bienes adscritos a las suprimidas -se refiere a las anteriores Cámaras como corporaciones de derecho público- puedan pasar a las de nueva creación -como asociaciones de interés social- sin tener que culminar un proceso de reparto patrimonial que carecería de sentido, pues se está optando por el establecimiento de entidades representativas del sector inmobiliario. Para ello se formará un inventario en el que se determine si se han generado a cargo de cuotas voluntarias u obligatorias».

Mediante la Orden MAV/898/2023, de 12 de julio, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León el 19 de julio, se aprobó el inventario de la Asociación Cámara de la Propiedad Urbana de Zamora y Provincia compuesto por una relación valorada de bienes, todos ellos procedentes de cuotas voluntarias.

La Orden MAV/898/2023, de 12 de julio, es firme en la vía administrativa.

El artículo 4 del Decreto 43/2018, de 4 de octubre, dispone que «una vez firme en la vía administrativa la orden prevista en el artículo anterior -se refiere a la orden aprobatoria del inventario-, el Consejero competente en materia de vivienda determinará mediante nueva orden, a propuesta de la Dirección General competente en esa materia, el alcance y condiciones de la adscripción de los bienes y derechos que integren el inventario a las diferentes Cámaras y su Consejo General, en función de su procedencia».

Debidamente cumplidos la totalidad de los trámites previstos en los artículos 2 y 3 del Decreto 43/2018, de 4 de octubre; a la vista de la declaración responsable suscrita por el presidente de la Asociación Cámara de la Propiedad Urbana de Zamora y Provincia con fecha 3 de agosto de 2022; siendo firme en la vía administrativa la Orden MAV/898/2023, de 12 de julio, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León el 19 de julio; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 43/2018; de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo y en uso de las atribuciones que me están legalmente conferidas,

DISPONGO

Adscribir definitivamente la titularidad de los bienes del inventario aprobado mediante Orden MAV/898/2023, de 12 de julio, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León el 19 de julio, en favor de la Asociación Cámara de la Propiedad Urbana de Zamora y Provincia, CIF G49239502, en tanto mantenga su condición de asociación de interés social sin ánimo de lucro y cumpla con los fines y funciones que legal y estatutariamente tiene atribuidos.

La presente adscripción se realiza incorporando la carga prevista en el apartado tercero de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 5/2006, de 16 de junio, de Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León y su Consejo General, que habrá de figurar en la correspondiente inscripción registral de los bienes adscritos, conforme a la cual todo acto de disposición de los mismos ha de ser notificado de forma fehaciente a la consejería competente en materia de vivienda en el plazo de treinta días naturales, a los efectos del posible ejercicio de los derechos de tanteo y retracto que esta podrá ejercer en el plazo de otros treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la referida notificación.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 6 de junio de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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