ORDEN MAV/570/2024, de 7 de junio, por la que se modifica la Orden de 30 de septiembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la fábrica de harinas de consumo humano, ubicada en el término municipal de Arévalo (Ávila), titularidad de «Harinera Vilafranquina, S.A.», como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 5 (MNS 5) y de la revisión para su adaptación a las MTD en las industrias de alimentación bebida y leche y a la normativa en materia de residuos. Exptes.: 008-23-MNSAV y 014-20-ROAV.

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Visto el procedimiento de revisión de la autorización ambiental de la fábrica de harinas de consumo humano, ubicada en el término municipal de Arévalo, (Ávila), titularidad de Harinera Vilafranquina, S.A., iniciado el 9 de octubre de 2020 tras la publicación de las conclusiones de las mejores tecnologías disponibles (MTD) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La fábrica de harinas de consumo humano, ubicada en el término municipal de Arévalo (Ávila), titularidad de Harinera Vilafranquina, S.A., con código PRTR 0319, se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

Tipo Disposición

Descripción

Orden

B.O.C. y L.

Autorización Ambiental

Autorización Ambiental Integrada a la empresa

Orden de 30 de septiembre de 2008

BOCYL 01/12/2008

Autorización de Inicio

Autorización de Inicio de Actividad

Orden de 20 de octubre de 2009

BOCYL 12/11/2009

MS 1

Ampliación de la fábrica (Fábrica C). Aumenta el n.º de focos de emisión canalizada.

Orden de 14 de febrero de 2011

BOCYL 11/03/2011

MNS 1

Actualización del listado de focos, del listado de residuos y del tratamiento de aguas pluviales

Orden FYM/1143/2012

BOCYL 09/01/2013

Actualización Autorización Ambiental

Actualización Autorización Ambiental Integrada

Orden FYM/49/2014

BOCYL 10/02/2014

MNS 2 y MNS 3

Cambios en materia de residuos, construcción de instalaciones auxiliares y ampliación de recintos para carga a granel

Orden FYM/319/2019

BOCYL 08/04/2019

MNS 4

Ejecución de nuevos recintos y redistribución de existentes

Orden FYM/1315/2020

BOCYL 03/12/2020

Segundo.- Con fecha de 9 de octubre de 2020 el Consejero de Fomento y Medio Ambiente acuerda iniciar el procedimiento de revisión de la autorización ambiental otorgada a través de la Orden de 30 de septiembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para fábrica de harinas de consumo humano, ubicada en el término municipal de Arévalo (Ávila), titularidad de Harinera Vilafranquina, S.A., en lo concerniente a las conclusiones de las MTD en las industrias de alimentación. bebida y leche, y a la normativa en materia de residuos y se acumulan procedimientos.

Tercero.- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, somete al trámite de Información Pública la solicitud de revisión de la autorización ambiental mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 92 de 14 de mayo de 2021, y expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arévalo (Ávila).

Cuarto.- Con fecha 2 de junio de 2023, Harinera Vilafranquina, S.A., solicita modificación no sustancial n.º 5, para fábrica de harinas de consumo humano, ubicada en el término municipal de Arévalo (Ávila), como consecuencia de la instalación de dos depósitos de GLP para utilizarlo como combustible alternativo, actualización del listado de focos de emisión y del listado de residuos generados.

Quinto.- Con fecha 9 de junio de 2023, se acuerda acumular los expedientes de revisión de las MTD y de modificación no sustancial, n.º 5 (MNS 5) de la empresa Harinera Vilafranquina, S.A., para fábrica de harinas de consumo humano, ubicada en el término municipal de Arévalo (Ávila) que se siguen en este Servicio, para que sean tramitados en un único expediente

Sexto.- Concluido el período de información pública, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático solicita informe a los siguientes organismos:

  • Ayuntamiento de Arévalo (Ávila).
  • Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila.
  • Servicio de Protección Civil.

Séptimo.- Con fecha 29 de junio de 23, el Servicio de Protección Civil de la Agencia de Protección Civil y Emergencias, informa que este proyecto no está sujeto a las disposiciones del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, al no estar presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo I de dicho Real Decreto.

El contenido de los informes recibidos por parte del Ayuntamiento de Arévalo, del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila y del Servicio de Protección Civil, se han tenido en cuenta en la clasificación ambiental de la instalación y en las condiciones establecidas en la evaluación ambiental.

Octavo.- Una vez realizada la evaluación ambiental del proyecto por parte del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, con fecha 6 de mayo de 2024, se inicia el trámite de audiencia a los interesados. El 9 de mayo de 2024, se reciben alegaciones por parte del promotor.

Noveno.- La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, de acuerdo con el artículo 18.4 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), eleva a definitiva la propuesta del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de modificación de la Orden de 30 de septiembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la fábrica de harinas de consumo humano ubicada en el término municipal de Arévalo (Ávila), titularidad de «Harinera Vilafranquina, S.A.» como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 5 (MNS 5), de la revisión para su adaptación a las MTD y a la normativa en materia de residuos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 de dicha Ley.

Igualmente, es el mismo titular el competente para resolver sobre las revisiones de las autorizaciones ambientales de dichas actividades o instalaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación) y en el artículo 16, del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/202, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (en adelante Reglamento de Emisiones Industriales).

Segundo.- El expediente se ha tramitado conforme a lo dispuesto en texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el Reglamento de Emisiones Industriales, en lo relativo a la revisión de esta tras la publicación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles,

Tercero.- Con fecha, 4 de diciembre de 2019 se ha publicado en el DOUE la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Dado que la fábrica de harinas de consumo humano ubicada en el término municipal de Arévalo (Ávila), titularidad de «Harinera Vilafranquina, S.A.», se encuentra afectada por la Decisión antes citada, procede revisar la autorización ambiental. Así se ha revisado la implementación de las tecnologías propuestas por la empresa para sus instalaciones, que garantizan su adaptación a las MTD así como en particular, según el artículo 7.4 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación), en el Reglamento de emisiones industriales, que en condiciones de funcionamiento normal, las emisiones no superen los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles que se establecen en las conclusiones relativas a las MTD.

Cuarto.- Conforme al artículo 26.2 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el órgano competente garantizará que la autorización ambiental sea revisada en un plazo de cuatro años desde la publicación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles, revisando las condiciones, y adaptando, en su caso, la autorización ambiental.

Quinto.- Como consecuencia de la revisión procede la modificación de la Orden de 30 de septiembre de 2008, por la que se concede autorización ambiental a la instalación. En concreto se modifican los Anexos I y II de la arriba citada Orden, que se incluyen en el Anejo 2. De acuerdo con ello, en el Anejo 1 de la presente evaluación ambiental se incluye un resumen de las Conclusiones de las MTD adoptadas por la empresa para dicha adaptación. Las modificaciones incluidas en el Anejo 2 son:

  • - Las modificaciones del Anexo I «Descripción de las instalaciones» se llevan a cabo para clarificar la descripción de las instalaciones, detallando y actualizando las clasificaciones ambientales según la normativa vigente.
  • - En el Anexo II, «Condicionado Ambiental», se actualiza y se añade el condicionado ambiental relativo a esta modificación.
  • - El Anexo III «Informe de organismo de cuenca» permanece inalterado.
  • - En el Anexo IV «Alegaciones», se describen las alegaciones presentadas por el promotor.

En este contexto, y según el artículo 15.9 del Reglamento de emisiones industriales, la modificación consecuencia de la revisión, se integrará en la autorización ambiental concedida por Orden de 30 de septiembre de 2008, junto a las modificaciones habidas desde su otorgamiento en un único texto. Siendo así, procede integrar, en el presente procedimiento, todas las modificaciones habidas en la autorización ambiental de la fábrica de harinas de consumo humano ubicada en el término municipal de Arévalo (Ávila), titularidad de «Harinera Vilafranquina, S.A.», con base a las disposiciones que se relacionan en el Antecedente de Hecho Primero, en los Anexos I y II que se acompañan a esta Evaluación Ambiental, incluidos en su Anejo 2 y que sustituyen a los Anexos I y II de la Orden de 30 de septiembre de 2008. El Anexo III permanece inalterado. Se incluye un nuevo Anexo IV de alegaciones.

Habiéndose tramitado el procedimiento según se refiere en los antecedentes de hecho, y considerando lo dispuesto en los artículos 24.1 y 45.4 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León relativo a la publicidad de las revisiones y modificaciones de las autorizaciones ambientales, una vez resuelta la modificación se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas que resulten de aplicación.

RESUELVO

Primero.- Modificar la Orden de 30 de septiembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la fábrica de harinas de consumo humano ubicada en el término municipal de Arévalo (Ávila), titularidad de «Harinera Vilafranquina, S.A.» como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 5 (MNS 5), de la revisión para su adaptación a las MTD en las industrias de alimentación, bebida y leche, y a la normativa en materia de residuos.

En concreto, se modifican:

  • El Anexo I «Descripción de las instalaciones», el Anexo II «Condicionado Ambiental», que se sustituyen por los Anexos I y II, incluidos en el Anejo 2 de este Informe, y que integran las modificaciones expresadas en el presente informe. El Anexo III permanece inalterado. Se incluye un nuevo Anexo IV de alegaciones.

Segundo.- La validez de esta resolución está condicionada al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa medioambiental que resulten de aplicación y de las prescripciones técnicas que se recogen en el Anexo II con independencia del cumplimiento del resto de la normativa sectorial.

Tercero.- A partir de la notificación de la presente resolución, el titular dispondrá de un plazo de seis meses para la puesta en marcha de la actividad recogida en las modificaciones, conforme a las condiciones recogidas en la misma. Dicha puesta en marcha se comunicará mediante la presentación de una declaración responsable conforme a lo dispuesto en los artículos 38 y 39 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León y en el artículo 12 del Reglamento de emisiones industriales.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 7 de junio de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEJO 1

RESUMEN DE LAS CONCLUSIONES DE LAS MTD ADOPTADAS POR LA EMPRESA

ASPECTOS MÁS RELEVANTES DE LA ADAPTACIÓN A LAS MTD

MTD generales en industrias de alimentación, bebida y leche

La empresa dispone de Sistema de Gestión Ambiental (SGA) certificado bajo la norma ISO 14001:2015 hasta noviembre de 2024. Dicho SGA debe englobar las características expuestas en la MTD 1.

MTD 2: relacionada con el aumento de la eficiencia en el uso de los recursos y la reducción de las emisiones, como parte del sistema de gestión ambiental, la empresa debe establecer, mantener y revisar periódicamente un inventario del consumo de agua, energía y materias primas, así como de los flujos de aguas residuales y gases residuales que reúna las siguientes características:

  • - Información sobre los procesos de producción de alimentos, bebidas y leche que incluya:
    • • Diagramas de flujo simplificados de los procesos que muestren el origen de las emisiones.
    • • Descripción de las técnicas integradas en los procesos y de las técnicas de tratamiento de las aguas y gases residuales, con indicación de su eficacia.
  • - Información sobre las características de los flujos de gases residuales, por ejemplo:
    • • Valores medios y variabilidad del flujo y la temperatura.
    • • Valores medios de concentración y carga de los contaminantes/parámetros pertinentes y su variabilidad.
    • • Presencia de otras sustancias que puedan afectar al sistema de tratamiento de los gases residuales o a la seguridad de las instalaciones.
  • - Información sobre el consumo y el uso de energía, la cantidad de materias primas utilizadas, así como la cantidad y las características de los residuos generados, y determinación de las acciones para la mejora continua de la eficiencia en el uso de los recursos.
  • - Identificación y aplicación de una estrategia de seguimiento adecuada con el fin de aumentar la eficiencia de los recursos, teniendo en cuenta el consumo de energía, agua, y materias primas.

MTD 3, y MTD 4: No se vierte directamente al dominio público hidráulico, el vertido va primero al colector y después a la depuradora municipal. Anualmente se realiza una toma de muestras y un análisis por parte de un laboratorio acreditado en el punto de vertido.

MTD 5: Para la monitorización de emisiones a la atmósfera, la empresa cuenta con un plan de mediciones a través de un Organismo de Control Autorizado (OCA) según la Autorización Ambiental Integrada. La monitorización se deberá adaptar lo indicado en la tabla correspondiente de Valores Límite de Emisión del apartado del condicionado de atmósfera.

MTD 6: Para aumentar la eficiencia energética, la empresa cuenta con un plan de eficiencia energética como parte del sistema de gestión ambiental (véase MTD1) del que ya disponen.

Además, entre las técnicas comunes utilizadas, se encuentran:

  • - Recuperador de calor para incrementar la Tª de entrada del agua de la caldera con el consiguiente ahorro de combustible.
  • - Las tuberías con fluidos calientes y vapor están correctamente aisladas.
  • - Motores eficientes desde el punto de vista energético: La maquinaria que lo requiere va dotada de arrancadores estáticos y/o reguladores de frecuencia.
  • - Sistemas de control de los procesos: Todo el proceso en todas sus fases es automático.

MTD 7: El consumo de agua y vertido de aguas residuales se reducen aplicando medidas de optimización como la limpieza en seco. La dosificación de agua en el trigo se realiza mediante maquinaria específica de dosificación y control.

MTD 8: La empresa realiza la limpieza en seco de las materias primas antes de molerlas, por medio de diferentes métodos como Cribado, despuntado, clasificación por aire, clasificación óptica, clasificación densimétrica, clasificación por forma, clasificación por tamaño. La limpieza de la planta se realiza con aspiradoras y no se utilizan productos químicos

La MTD 9 relativa al uso de sustancias que no agoten la capa de ozono. La empresa emplea para diversos equipos de climatización gases refrigerantes como puede ser el R-407, R-22, R-410A, R-29 y R-32.

Desde el 1 de enero de 2015 están prohibidos todos los HCFC, incluso las sustancias recuperadas, es decir, no es posible recargar equipos con R22, aun si se trata de un gas regenerado

La prohibición afecta a las recargas de los equipos, no obliga a sustituir el gas R-22 de los equipos de refrigeración en funcionamiento, si bien es cierto que, en mantenimientos y averías de dichos equipos, cuando toque realizar una recarga, se deberán estudiar las diferentes opciones técnicas disponibles para dicho equipo como pueden ser:

  • - Adaptación a otros refrigerantes compatibles que no estén prohibidos.
  • - Sustitución de los equipos por alternativas actuales.

En caso de que el equipo no precise recarga alguna, puede continuar funcionando, teniendo en cuenta las obligaciones establecidas en el REGLAMENTO (CE) n.º 1005/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono

  • - Los equipos con R22 tienen que estar etiquetados.
  • - Hay que llevar un registro de gases en los aparatos de aire acondicionado, aparatos frigoríficos, sistemas de protección contra incendios y bombas de calor que contengan gases en cantidad igual o superior a los 3 kg.
  • - Recuperación: durante los mantenimientos se debe asegurar que el R22 no se pierda.
  • - En función de la carga de R22, los equipos se someterán periódicamente a un control de fugas.

Para aumentar la eficiencia de los recursos y dar cumplimiento a la MTD 10, se lleva a cabo la separación de los residuos, los restos obtenidos en la limpieza del trigo (paja, espigas, granos vegetales defectuosos) se destinan a pienso animal.

La MTD 11 relativa a las emisiones al agua no controladas no es de aplicación, debido a la disposición del sistema de recogida de las aguas residuales.

MTD 12: para reducir las emisiones al agua los vertidos procedentes de los servicios sanitarios de la actividad y del lavado de cubas se dispondrá de sendas depuradoras biológicas, incorporándose al sistema de lavado de cubas una cámara separadora de grasas para evitar el posible vertido de restos de aceites o grasas

MTD 13: relativa al ruido no es aplicable ya que la empresa no prevé molestias en receptores sensibles ni se ha confirmado o denunciado la existencia de tales molestias.

MTD 14: relativa a evitar o reducir emisiones de ruido, la empresa aplica las siguientes técnicas:

  • - Ubicación adecuada de edificios y maquinaria: Las paredes del edificio están diseñadas para que sean absorbentes del ruido de manera que el ruido transmitido al exterior sea el mínimo posible y siempre inferior al determinado en la legislación reguladora a nivel local, autonómico y nacional.
  • - Medidas operativas:
    • • Puertas y ventanas se mantienen en perfecto estado de conservación para evitar la transmisión al exterior y siempre que sea posible están cerradas.
    • • Periódicamente se inspecciona y realiza el mantenimiento de la maquinaria de la fábrica de harinas, minimizando de este modo vibraciones y ruidos por encima del rango del funcionamiento normal.
  • - Equipos de control del ruido:
    • • Los soplantes y compresores se introducen dentro de cabinas insonorizantes y cuartos específicos para albergar exclusivamente esta maquinaria.
    • • La instalación de la maquinaria se hace sobre soportes aislantes, absorbentes de las vibraciones, para evitar su transmisión a las estructuras y al exterior.

En caso de detectarse alguna incidencia, por ejemplo, denuncias o valores fuera de rango en las medidas e informes de ruidos elaborados periódicamente, se adoptarán las medidas correctoras pertinentes.

La MTD 15 relativa a la reducción de olores, no es de aplicación para esta instalación al no preverse molestias.

Eficiencia energética

De acuerdo con el cuadro de «Nivel indicativo de comportamiento ambiental» el consumo específico de energía de la empresa se debe mantener dentro del rango de entre 0,05 - 0,13 MWh/tonelada de producto.

MTD específicas de la molienda de grano

MTD 28: Para reducir las emisiones atmosféricas la planta cuenta con un sistema de aspiración individual del polvo, aspiración individual con filtro de mangas en todos los focos de partículas.

ANEJO 2

Que contiene los Anexos I II y III que sustituyen a los Anexos I II y III de la Orden de 30 de septiembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a «Harinera Vilafranquina, S.A.», para la fábrica de harinas de consumo humano ubicada en el término municipal de Arévalo (ÁVILA).

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES

1.- DATOS DEL CENTRO.

Denominación del centro: HARINERA VILAFRANQUINA, S.A.

Nº PRTR 0319

Empresa/persona física titular de las instalaciones: HARINERA VILAFRANQUINA S.A.

Actividad: Fabricación de harinas para consumo humano.

Domicilio social: Avenida Barcelona 119, CP 08720 Vilafranca de Penedés (BARCELONA)

DNI/NIF/NIE: A08241465

Dirección instalaciones: Carretera Nacional VI, Km. 124, Arévalo (ÁVILA)

Provincia: ÁVILA

Municipio: ARÉVALO

Código postal: 05200

Localidad: ARÉVALO

NIMA: 0500007393

UTM X(m): 356950

UTM Y(m): 4545880

Huso: 30

Datum ETRS89

Referencia catastral/polígono y parcela

7060601UL5476S0001DY/Parcela 70606

Superficie total de la parcela: m²

46.961 m2/24.205 m2

2.- CLASIFICACIONES AMBIENTALES.

CNAE (principal): 10.61 Fabricación de productos de molinería.

Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y Reglamento de emisiones industriales

Epígrafe IPPC (actividad principal)

Anejo 1 punto 9.1.b) ii)

Epígrafe IPPC (secundario/s)

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

No aplica

Clasificación de acuerdo con el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera CAPCA

B 04060508

Categoría Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

No aplica

Grupo: Real Decreto 117/2003, de 31 de enero sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades

No aplica

Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados

Aplica

Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

Existente

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Productor de no peligrosos

Productor de peligrosos (

X

07P02950500007393

Productor de peligrosos (>10t)

Gestor de No peligrosos

Gestor de peligrosos

CNAE - Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados

Aplica

Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas

No Aplica

Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental

Aplica

Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León

La instalación está localizada en una zona tipo 4 (área ruidosa, uso industrial)

Vertido de aguas residuales.

Cauce público

Colector municipal

Vertido cero

Otros (terreno/fosa...)

De proceso

X

Sanitarias

X

Pluviales

X

Sistema de gestión medioambiental

ISO 14001:2015

Sistema de eficiencia energética

Procedimiento interno

Decisión/es MTD aprobada/s aplicable

Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

3. INSTALACIONES

3.1. Relación de edificaciones y superficies.

Instalaciones principales:

  • Fábrica A, que cuenta con 5 secciones:
    • 1. Recepción de trigo.
    • 2. Antelimpia.
    • 3. Limpia.
    • 4. Molienda.
    • 5. Productos terminados.
  • Fábrica B, que cuenta con 2 secciones:
    • 1. Limpia.
    • 2. Molienda.
  • Fábrica C (AMPLIACIÓN), se dividirá en 5 secciones:
    • 1. Recepción de trigo.
    • 2. Antelimpia.
    • 3. Limpia.
    • 4. Molienda.
    • 5. Productos terminados.

La recepción de trigo, la antelimpia y productos terminados serán comunes a las tres fábricas.

Instalaciones auxiliares:

  • Taller de mantenimiento.
  • Abastecimiento de agua (red municipal y pozo).
  • Dos surtidores de gasoil (tres depósitos de gasoil de 40.000 l).
  • Dos depósitos de GLP de 19 m3.
  • Instalación de protección contra incendios.
  • Oficina.

La superficie total es de 46.961 m2 de los cuales 24.205,4 m2 están construidos

Silos de Trigo y descarga RENFE

EDIFICIOS

SUPERFICIE (m2)

Aspiración RENFE

33,00

Silos de trigo

Sótano -2

53,05

Sótano -1

Antelimpia

86,10

1.025,10

Silas trigo

895,15

Cuarto eléctico

26,75

Pasos y escaleras

17,10

Planta baja

Antelimpia

84,70

126,15

Cuarto control

21,55

Cuarto eléctrico

13,00

Pasos y escaleras

6,90

Planta 1ª (Antelimpia)

38,30

Planta 2ª (Antelimpia)

38,30

Planta 3ª (Antelimpia)

38,30

Planta 4ª (Antelimpia)

38,30

Planta 5ª (Antelimpia)

38,30

Planta 6ª (Antelimpia)

38,30

Planta 7ª (Antelimpia)

38,30

Planta 8ª

Antelimpia

47,30

1.033,20

Silos trogo

973,60

Pasos y escaleras

12,30

Planta 9ª (Antelimpia)

60,25

Planta 10ª

Antelimpia

51,05

62,60

Cuarto maquinaria ascensor

7,70

Pasos y escaleras

3, 85

TOTAL

2.628,45

Fábrica, silos almacenamiento y silos harina

EDIFICIOS

SUPERFICIE (m2)

Planta sótano (Silos productos terminados 1)

134,60

Planta baja

Fábrica y limpia

160,80

2.381,3

Cuarto restos limpia

12,20

Cuarto tamices

17,45

Silos acondicionamiento

272,75

Silos productos terminados

319,00

Almacén

35,65

Sala caldera

33,70

Cuartos cuadros eléctricos

102,65

Estación transformadora

67,45

Cuarto soplantes

181,30

Cuarto grupo contraincendios

12,25

Aseos

26,95

vestuarios

68,10

Comedor

30,30

Sala de primeros auxilios

7,20

Vestuario femenino

10,15

Vestíbulo 1

8,45

Pasos y escaleras

322,55

Muelle de carga a granel

484,35

Ampliación muelle de carga a granel

208,05

Planta primera

Fábrica y limpia

502,55

1.387,25

Silos acondicionamiento

285,85

Silos productos terminados

481,95

Pasos y escaleras

62,45

Cuarto eléctrico

54,45

Planta segunda

Fábrica y limpia

488,10

1.060,75

Silos productos terminados

403,95

Cuartos de control

93,25

Pasos y escaleras

75,45

Planta tercera

Fábrica y limpia

466,55

871,55

Silos productos terminados

264,05

Cuarto eléctrico

64,25

Cuarto de control

26,30

Pasos y escaleras

50,40

Planta cuarta

Fábrica y limpia

518,45

837,05

Cuarto eléctrico

36,90

Silos productos terminados

230,80

Pasos y escaleras

50,90

Planta quinta

Fábrica y limpia

536,00

739,00

Silos productos terminados

139,20

Almacén

21,50

Pasos y escaleras

42,30

Planta sexta

Fábrica y limpia

554,25

757,55

Silos productos terminados

140,15

Almacén

21,15

Pasos y escaleras

42,30

Planta séptima

Fábrica y limpia

587,10

1.644,55

Silos productos terminados

282,40

Almacén

732,75

Pasos y escaleras

42,30

Naves almacén

Almacén

1.643,65

4.278,75

Almacén de trigo

1.268,65

Almacén estanterías

999,50

Almacén envases

278,30

Muelle de c arga y descarga

31,85

Carga baterias

56,80

Nave envasado

Almacén

598,00

760,30

Envasado

126,70

Oficina

10,50

Muelle carga y descarga

25,10

Nave taller

Taller

286,15

310,55

Almacén

24,40

Oficinas - Planta baja

Oficinas

250,85

316,45

Almacén

31,50

Aseos

25,35

Pasos y escaleras

8,75

Oficinas - Planta primera

Oficinas

109,55

309,75

Sala de juntas

50,05

Laboratorio

98,65

Cuarto maquinaria

11,40

Aseos

4,65

Pasos y escaleras

35,45

TOTAL

15.654,80

Almacenes de trigo y taller mantenimiento camiones

EDIFICIOS

SUPERFICIE (m2)

Almacén trigo 1

3.874,85

Almacén trigo 2

1.461,35

Taller mantenimiento de camiones

Lavadero

152,30

585,95

Taller

157,60

Almacén

218,60

Oficina

7,50

Cuadro caldera y bombas

14,70

Cuarto eléctrico

6,00

Recambios

24,10

Aseos

5,15

TOTAL

5.922,15

3.2. Descripción de procesos unitarios.

El proceso productivo completo de la industria harinera se inicia con la recepción de la materia prima, los trigos; seguidamente éstos se clasifican según sus características y se almacenan, después se limpian, acondicionan y humidifican, pasan por un segundo proceso de limpia y se continua con su molturación obteniéndose la harina y los subproductos.

Existe la posibilidad de un segundo mezclado, de harinas de base y de otro tipo de componentes, aditivos y nutrientes (vitaminas, enzimas, etc.), a fin de obtener una harina final con unas especificaciones técnicas ajustadas a las que solicita el cliente.

Finalmente hay un proceso de reposo del producto terminado en las celdas, obteniéndose así la maduración de las distintas harinas finales diseñadas, las cuales pasarán posteriormente por un sistema de cernido de seguridad antes de acceder al sistema de envasado, si procede, y la carga a granel o envasada y su expedición.

4. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO PRODUCTIVO Y CAPACIDAD DE LAS INSTALACIONES.

El proceso productivo consta de las siguientes etapas:

  • 1. Almacenamiento: El trigo se almacena en silos o depósitos de cereales. El transporte se realiza en sentido vertical y horizontal, mediante elevadores de cangilones, tuberías, transportadores de cadena, tornillos, etc., a las diferentes máquinas y depósitos.
  • 2. Limpieza: El trigo se limpia por separación de materias extrañas como otras semillas, tierra, polvo, piedras, paja, restos metálicos, etc. Se utiliza maquinaria para la separación de impurezas por aspiración.
  • 3. Acondicionado: Consiste en añadir al cereal una determinada cantidad de agua, en función de su temperatura y humedad inicial, de forma que se aumente uniformemente la humedad para mejorar su comportamiento tecnológico en la molienda. Tras la adición del agua, los trigos blandos requieren un reposo de 6 a 24 horas, para la correcta distribución de esta por todas las partes de grano para alcanzar un rango óptimo de humedad en molienda de 15-17%. Tras el acondicionamiento se realiza una segunda limpia en una despuntadora horizontal.
  • 4. Molienda: Consiste en una serie de operaciones repetitivas para separar el salvado de la almendra harinosa (endospermo) y reducción de esta a gránulos finos (harina). Los sistemas empleados son:
    • a. Trituración: separa endospermo de salvado y germen.
    • b. Desagregación: romper grandes trozos de endospermo.
    • c. Compresión (reducción): reduce pequeños fragmentos de endospermo a harina.
    • d. Colas: separa la fibra del endospermo recuperado de los otros tres sistemas
  • 5. Granulado, ensacado y empaquetado: El subproducto de salvado obtenido de la molienda se le añade vapor de agua y se hace pasar por una peletizadora obteniendo pellets que son nuevamente almacenado y posteriormente cargados a granel para su expedición.

El subproducto de salvado almacenado también se puede expedir a granel o en sacos sin granular.

Las mezclas de harinas: Las harinas fabricadas son harinas base. A partir de mezclas de distintas proporciones de las mismas se obtiene la harina que necesita el proceso del cliente. Las harinas mezcladas se vuelven a almacenar para posteriormente pasar a los procesos de expedición a granel, en sacos o empaquetada.

Capacidad de las instalaciones

La capacidad total de molturación de trigo es de 1.670 t/día (584.500 t/año de molturación). La capacidad total de producción es de 442.470 toneladas de harina y 142.030 toneladas de subproductos.

5. CONSUMO DE RECURSOS Y MATERIAS AUXILIARES ANUALES.

5.1. Consumo de materias primas y auxiliares.

Materia prima

Consumo 2022 Toneladas

Consumo 2022 unidades

Estado

Sistema suministro

Almacenamiento

Trigo blando

474.702

Sólido

Camión Ferrocarril (granel)

Silos hormigón Naves almacén

Sacos papel

173,03

1.451.780

Papel

Camión (palets)

Paletizado

Bibbag

3,2

1.422

Polipropileno

Camión (palets)

Paletizado

Palet madera

25,15

22.248

madera

Camión (palets)

Paletizado

Palet

124,15

9.213

Plástico HDPE

Camión (palets)

Paletizado

Cartón base

4,16

31.461

Cartón

Camión (palets)

Paletizado

Cartón Base

0,45

31.461

Plástico LDPE

Camión (palets)

Paletizado

Film retractilado

9,44

31.461

Plástico LDPE

Camión (palets)

Paletizado

5.2. Consumo de Agua.

Consumo agua anual m3

36.752 m3

Suministrada a la sala de calderas, par el acondicionado del cereal, a las instalaciones sanitarias de aseos, vestuarios y oficinas.

5.3. Consumo de energía y combustible.

Consumo de energía eléctrica Anual

32.922 MWh/año

Consumo Anual

Gas natural

3726 MWh/año

GLP

-

Gasóleo

1049,43 m3/año

6. INCIDENCIA AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD.

6.1. Emisiones atmosféricas.

Las emisiones atmosféricas que tienen lugar en la planta se realizan a través de 73 focos, 70 de los cuales perteneces a emisiones de partículas de focos de proceso, un foco corresponde a la caldera generadora de vapor y dos focos a calderas de agua caliente y calefacción, las dos utilizan como combustible gas natural.

Emisión de ruidos

En cuanto a emisión de ruidos y vibraciones, los elementos esenciales generadores de ruido son los molinos, granuladoras, enfriadores y maquinaria auxiliar.

Con objeto de reducir el nivel de ruido transmitido al exterior, todos los equipos de la planta susceptibles de generar molestias por ruido estarán incluidos en el plan de mantenimiento de la instalación, que deberá ser correctamente cumplido y estar convenientemente registrado, debiendo adoptar las medidas correctoras necesarias en los focos emisores de ruido que puedan tener incidencia en la población cercana para garantizar el cumplimiento de los valores límite establecidos.

Al objeto de controlar y si fuera el caso, minimizar las emisiones sonoras, la entidad deberá realizar cuantas actuaciones de mejora resulten oportunas, comprobar la eficiencia de estas y verificar el cumplimiento de los valores límite que resulten de aplicación. Los resultados obtenidos de estas acciones deberán ponerse en conocimiento de esta Administración

6.2. Generación de residuos.

En las instalaciones se generan residuos no peligrosos y peligrosos. El almacenamiento de los residuos se realiza en contenedores específicos teniendo en cuenta las medidas de seguridad que evitan derrames, fugas, etc. Los residuos se gestionan mediante su entrega a gestor autorizado.

6.3. Protección del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas.

El consumo de agua en la fábrica de harinas corresponde además de a los servicios sanitarios y al lavado de cisternas de transporte de harina, al mojado del trigo antes de su molienda.

Se dispone de autorización de vertido del Ayuntamiento de Arévalo, el cual cuenta con depuradora municipal.

Vertidos de aguas residuales. Las aguas residuales producidas por la actividad proceden de las sanitarias producidas en los servicios del personal trabajador y las producidas en el lavado de cubas. Las aguas sanitarias procedentes de los servicios del personal trabajador son tratadas en depuradora autorizada y que producirá un vertido de características asimilables al doméstico por la naturaleza de su origen.

Las aguas residuales se vierten en un único punto de vertido a la red pública de alcantarillado. Para los vertidos procedentes de los servicios sanitarios de la actividad y del lavado de cubas se dispondrá de sendas depuradoras biológicas, incorporándose al sistema de lavado de cubas una cámara separadora de grasas para evitar el posible vertido de restos de aceites o grasas. Las dos depuradoras biológicas tienen las siguientes características:

  • Depuradora 1: Aguas residuales procedentes de los sanitarios de la oficina y de los sanitarios de la fábrica. Características: Registro de entrada, cámara de aireación, cámara de decantación, bomba de recirculación de fangos, registro de salida, capacidad de 50 personas y volumen útil: 24,4 m3.
  • Depuradora 2: Aguas residuales procedentes de los sanitarios de la oficina y el lavado de cubas. Características: Registro de entrada, cámara separadora de grasas, cámara de digestión, filtro biológico, registro de salida, capacidad de 50 personas, volumen útil depuradora: 9 m3 y volumen útil cámara separadora de grasas: 4 m3.

Por otro lado, las aguas pluviales serán vertidas al arroyo La Mora tras su paso por separadores de hidrocarburos.

ANEXO II

CONDICIONADO AMBIENTAL

1. MEDIDAS PARA EL CONTROL INICIAL DE LA ACTIVIDAD.

De conformidad con lo recogido en los artículos 38 y 39 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, el titular de la instalación comunicará la puesta en marcha de la actividad, de acuerdo a los términos de la adaptación a las MTD, en el plazo de SEIS MESES desde la publicación de la presente Orden, mediante la presentación de una declaración responsable, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre procedimiento administrativo común. Indicará la fecha de puesta en marcha de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización ambiental, así como que dispone de la documentación que se relaciona en el apartado 2 del citado artículo 39, la cual deberá estar a disposición de los inspectores durante la visita de inspección inicial de la actividad que se desarrollará en el plazo de un año desde la comunicación de inicio.

El titular de la actividad o instalación, antes de presentar la declaración responsable a la que se refiere el párrafo anterior, deberá disponer de la siguiente documentación:

  • a) Resultados de un informe de auditoría del Sistema de Gestión Ambiental
  • b) Acreditación de las demás determinaciones administrativas contenidas en la autorización ambiental.

El titular de la actividad o instalación, antes de presentar la declaración responsable a la que se refiere el párrafo anterior, deberá disponer de la siguiente documentación:

  • - Certificado del técnico director de la ejecución del proyecto sobre adecuación de la actividad y de las instalaciones al proyecto objeto de la autorización ambiental.
  • - Certificación emitida por un organismo de control ambiental acreditado relativa al cumplimiento de los requisitos exigibles, siempre que sea técnicamente posible. En el caso de que dicha certificación, por razones técnicamente fundadas, no pueda ser emitida para la totalidad de las instalaciones con anterioridad al inicio o puesta en marcha de la actividad o instalación, el titular deberá obtenerla en el plazo menor posible considerando los condicionantes técnicos.

En paralelo a lo anterior, deberá actualizar el análisis de riesgos medioambientales y en su caso, constituir la correspondiente garantía financiera a los efectos de dar cumplimiento a lo indicado en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental, análisis de riesgos medioambientales siempre que lo estime oportuno y en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales de la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva, a este fin, deberán presentar un nuevo análisis de riesgos medioambientales y en su caso, constituir la correspondiente garantía financiera con la comunicación de inicio de esta modificación sustancial.

En cualquier caso, la autorización ambiental será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

2. MEDIDAS PARA EL CONTROL AMBIENTAL: FASE DE EXPLOTACIÓN.

A. ADAPTACIÓN A LAS MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES (MTD).

Los Documentos BREF de referencia a aplicar en las operaciones a realizar en esta instalación son las Mejores Técnicas Disponibles en las industrias de alimentación, bebida y leche, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea de fecha 4 de diciembre de 2019, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, además de las descritas en la MTD sobre principios Generales de Monitorización, o las MTD de Eficiencia energética.

La documentación técnica aportada por Harinera Vilafranquina, S.A., cuya actividad es la fabricación de harinas de origen vegetal para consumo humano, en las instalaciones de Arévalo (Ávila), recoge la tecnología prevista y otras técnicas utilizadas para reducir las emisiones, y cumplir las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo antes del 4 de diciembre de 2023.

En el Anexo I se hace un resumen de las MTD que le son de aplicación a la instalación, tanto las de carácter general como las específicas para la molienda de grano, que han sido implementadas y para las cuales la empresa acredita su cumplimiento.

B. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ATMOSFÉRICO.

El epígrafe del catálogo dentro del que se puede considerar incluida la actividad de la planta de fabricación de harinas de origen vegetal para consumo humano, es el siguiente:

Actividad

Grupo

Código

Fabricación de piensos o harinas de origen vegetal

B

04 06 05 08

La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación.

B.1. Emisiones canalizadas.

La relación de focos de emisión de la instalación, y características técnicas, es la siguiente:

  • • Focos de proceso: todos ellos emiten partículas y cuentan con filtro de mangas
  • Descripción de fuentes

    N.º FOCO (1)

    GRUPO (2)

    SITUACIÓN (3)

    TIPO DE SALIDA

    CAUDAL (m3/h)

    Diámetro Tubería de salida (m)

    COTA (m)

    Partículas

    1

    X

    PF

    Lateral

    1.080

    0,25

    16

    Partículas

    2

    I

    ST

    Lateral

    16.200

    0,6

    2

    Partículas

    3

    I

    ST

    Lateral

    10.200

    0,55

    2

    Partículas

    4

    I

    ST

    Chimenea

    27.300

    0,75

    7

    Partículas

    5

    X

    L

    Lateral

    254

    0,15

    6

    Partículas

    6

    II

    FB

    Chimenea

    27.600

    0,75

    40

    Partículas

    7

    II

    FB

    Chimenea

    10.243

    0,6

    40

    Partículas

    8

    II

    FB

    Chimenea

    6.943

    0,6

    40

    Partículas

    9

    X

    FB

    Chimenea

    2.820

    0,3

    40

    Partículas

    10

    II

    L

    Chimenea

    15.700

    0,9

    40

    Partículas

    11

    X

    L

    Chimenea

    1.857

    0,25

    40

    Partículas

    12

    IV

    FB

    Chimenea

    4.812

    0,55

    40

    Partículas

    13

    III

    FB

    Chimenea

    10.944

    0,7

    40

    Partículas

    14

    III

    FB

    Chimenea

    15.000

    0,8

    40

    Partículas

    15

    III

    FB

    Chimenea

    15.000

    0,8

    40

    Partículas

    16

    III

    FB

    Chimenea

    16.200

    0,7

    40

    Partículas

    17

    IV

    FB

    Chimenea

    9.000

    0,45

    40

    Partículas

    18

    X

    PF

    Lateral

    1.500

    0,21

    28

    Partículas

    19

    III

    FB

    Chimenea

    15.000

    0,7

    40

    Partículas

    20

    III

    FB

    Chimenea

    15.000

    0,7

    40

    Partículas

    21

    III

    FB

    Chimenea

    12.000

    0,6

    40

    Partículas

    22

    III

    FB

    Chimenea

    7.200

    0,45

    40

    Partículas

    23

    X

    FB

    Chimenea

    1.320

    0,22

    40

    Partículas

    24

    III

    FB

    Chimenea

    7.200

    0,5

    40

    Partículas

    25

    IV

    PF

    Lateral

    4.000

    0,45

    30,37

    Partículas

    26

    IV

    PF

    Chimenea

    9.600

    0,55

    40

    Partículas

    27

    X

    PF

    Lateral

    4.500

    0,2

    12

    Partículas

    28

    IV

    FB

    Chimenea

    27.000

    0,9

    40

    Partículas

    29

    IV

    AS

    Chimenea

    10.200

    0,7

    40

    Partículas

    30

    IV

    AS

    Chimenea

    8.100

    0,7

    40

    Partículas

    31

    IV

    AS

    Chimenea

    8.100

    0,45

    10

    Partículas

    32

    X

    EH

    Lateral

    3.000

    Rectangular 0,3x0,18

    14

    Partículas

    33

    X

    EH

    Lateral

    3.000

    Rectangular 0,3x0,181

    16

    Partículas

    34

    X

    EH

    Lateral

    3.000

    Rectangular 0,3x0,182

    16

    Partículas

    35

    X

    EH

    Lateral

    3.000

    Rectangular 0,3x0,183

    16

    Partículas

    36

    X

    PF

    Lateral

    4.200

    0,35

    3

    Partículas

    37

    X

    AS

    Chimenea

    54

    0,3

    40

    Partículas

    38

    X

    AS

    Chimenea

    54

    0,3

    40

    Partículas

    39

    X

    AS

    Lateral

    2.880

    0,3

    10

    Partículas

    40

    X

    AS

    Lateral

    1.512

    0,2

    16

    Partículas

    41

    X

    AS

    Lateral

    288

    0,08

    2

    Partículas

    42

    X

    AS

    Lateral

    612

    0,1

    2

    Partículas

    43

    X

    AS

    Lateral

    1.200

    0,16

    40

    Partículas

    44

    X

    AS

    Lateral

    1.200

    0,16

    40

    Partículas

    45

    X

    AS

    Lateral

    600

    0,1

    40

    Partículas

    46

    I

    ST

    Lateral

    13.200

    0,8

    51

    Partículas

    47

    I

    ST

    Lateral

    6.900

    0,6

    51

    Partículas

    48

    II

    L

    Chimenea

    23.100

    0,8

    40

    Partículas

    49

    II

    L

    Chimenea

    9.600

    0,8

    40

    Partículas

    50

    III

    FB

    Chimenea

    17.700

    0,8

    40

    Partículas

    51

    III

    FB

    Chimenea

    17.700

    0,8

    40

    Partículas

    52

    III

    FB

    Chimenea

    14.400

    0,8

    40

    Partículas

    53

    III

    FB

    Chimenea

    12.882

    0,6

    40

    Partículas

    54

    X

    ST

    Lateral

    2.800

    0,25

    4,5

    Partículas

    55

    X

    ST

    Lateral

    2.800

    0,25

    4,5

    Partículas

    56

    X

    ST

    Lateral

    2.800

    0,25

    4,5

    Partículas

    57

    I

    ST

    Chimenea

    12.274

    0,7

    4,5

    Partículas

    58

    I

    ST

    Chimenea

    21.917

    0,7

    4,5

    Partículas

    59

    III

    PF

    Chimenea

    5.340

    0,5

    40

    Partículas

    60

    III

    PF

    Chimenea

    6.012

    0,5

    40

    Partículas

    61

    IV

    PF

    Lateral

    10.800

    0,65

    40

    Partículas

    62

    X

    PF

    Chimenea

    5.340

    0,3

    40

    Partículas

    63

    X

    PF

    Lateral

    3.000

    0,25

    3

    Partículas

    64

    X

    FB

    Lateral

    720

    0,12

    17

    Partículas

    65

    X

    PF

    Lateral

    600

    0,12

    4

    Partículas

    68

    X

    AS

    Lateral

    1.476

    0,25

    3

    Partículas

    69

    X

    PF

    Lateral

    2.880

    0,3

    6

    Partículas

    70

    I

    ST

    Chimenea

    7.500

    0,6

    7

    Partículas

    71

    IV

    FB

    Lateral

    9.600

    0,5

    30

    Partículas

    72

    X

    AS

    Lateral

    1.800

    0,6

    12

    Notas:

    (1) Código numérico asignado al foco

    (2) Código de grupo de focos: I= Silo de trigo, II = Limpieza, III -Fábrica, IV- Productos finales, X diámetro interior del foco Di

    (3) Códigos de situación en el edificio: AS- ampliación silos, EH- empaquetado de harina, ST- silo de trigo, L.-limpia, FB- fábrica, PF- productos finales

  • • Focos de combustión
  • Descripción de fuentes

    Denominación

    N.º FOCO (1)

    Código CAPCA (2)

    Combustible

    Potencia térmica (KW)

    Altura y diámetro interior (m)

    Régimen de funcionamiento

    Caudal (m3/h)

    Gases de combustión

    Caldera vapor de 1010 KW Fábrica

    F66

    C03010303

    Gas natural GLP (4)

    1.010

    h = 13 Di = 0,35

    350 días/año 24 h/día

    2835

    Caldera agua caliente 221 KW Fábrica

    F67

    C03010303

    Gas natural

    221

    h = 12 Di = 0,3

    350 días/año 24 h/día

    -

    Caldera de calefacción del taller de mantenimiento de vehículos

    F73

    C03010303

    Gas natural

    159,8

    -

    No sistemático (3)

    -

    Notas:

    (1) Código numérico asignado al foco

    (2) Código asignado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

    (3) Según se indica en el artículo 2.i) del RD100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, se considera sistemática la emisión de contaminantes en forma continua o intermitente y siempre que existan emisiones esporádicas con una frecuencia media superior a doce veces por año natural, con una duración individual superior a una hora, o con cualquier frecuencia, cuando la duración global de las emisiones sea superior al 5 por 100 del tiempo de funcionamiento de la planta. El carácter no sistemático de estos focos deberá ser justificado documentalmente. (4) Combustible (GLP) añadido a raíz de la Orden de 9 de octubre de 2020 de adaptación a MTDs y MNS5

Para las calderas de calefacción y agua caliente sanitaria, se aplica lo establecido en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).

Cualquier modificación relacionada con los límites y características de las emisiones atmosféricas que impliquen un cambio en su caracterización, nuevos focos de emisiones y/o cambios significativos en las emisiones habituales generadas por los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, se tramitará según lo recogido en la normativa sobre prevención y control integrados de la contaminación.

B.2. Valores límite de emisión.

Se autoriza la emisión procedente de los siguientes focos con los siguientes VLEs:

FOCOS DE PROCESO

GRUPO FOCO (1)

Parámetro

VLE (2)

Criterios de fijación

Método

Periodicidad controles

Cantidad

Unidad

I-II-III-IV

Partículas

5

mg/Nm3

MTD 28-MTD 5

EN13284-1

Anualmente por OCA

Notas:

(1) Todos los focos de los grupos indicados. Código de grupo de focos: I= Silo de trigo, II = Limpieza, III -Fábrica, IV- Productos finales.

(2) Las concentraciones medidas estarán referidas a gas seco en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa, 273,15º K), sin corrección del contenido en O2

La evaluación de la emisión de los focos se realizará mediante medición directa y la frecuencia del muestreo será la indicada en la tabla de VLE, en al menos un foco de cada uno de los grupos siguientes:

  • I. Silos de Trigo
  • II. Limpia
  • III. Fábrica
  • IV. Productos terminados y harina mezcla

Se autoriza la emisión procedente de los focos de combustión con las siguientes características, vigilancia y VLE's:

FOCOS DE COMBUSTIÓN

N.º FOCO (1)

Parámetro

VLE (2)

Criterios de fijación

Método

Periodicidad controles

Cantidad

Unidad

F66

NOx

200 (3)

mg/Nm3

SPAYCC

EN14792

Cada 3 años por OCA

SO2

F67

NOx

200 (3)

mg/Nm3

SPAYCC

EN14792

Cada 5 años por OCA

Notas: (1) Código numérico asignado al foco (2) Los VLE indicados están referidos a una temperatura de 273,15 K, una presión de 101,3 kPa, previa corrección del contenido en vapor de agua de los gases residuales, y un contenido normalizado de O2 del 3% (3) Cumplimiento del Plan de mejora de la calidad del aire por ozono troposférico en Castilla y León

Se realizará la medición anual de las emisiones de CO para el foco F66 y F67. Los resultados se incluirán en el informe ambiental.

Cualquier modificación relacionada con los límites y características de las emisiones atmosféricas que impliquen un cambio en su caracterización, nuevos focos de emisiones y/o cambios significativos en las emisiones habituales generadas por los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, se tramitará según lo recogido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en relación con el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Los focos de emisión de la planta deberán disponer de sitios y secciones de medición conforme a la norma UNE-EN 15259, de acuerdo con lo establecido en el R.D. 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, y en la Orden Ministerial de 18 de octubre de 1976 de prevención y corrección de la contaminación atmosférica industrial.

Además de estos parámetros y de las mediciones señaladas, se realizarán todas aquellas que sean necesarias para su comunicación al registro europeo de emisiones y transferencia de contaminantes, tal como se establece en el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR.

B.3. Control interno de emisiones atmosféricas.

Registro de emisiones a la atmósfera.

La planta dispondrá de un registro adaptado a su gestión interna, en el que se recogerán los resultados de los controles internos y externos realizados en los focos de emisión y cualquier incidencia significativa relacionada con las emisiones a la atmósfera (como la sustitución de filtros).

Se utilizarán los formatos y plataformas promovidos o aceptados por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (disponibles en https://medioambiente.jcyl.es/web/es/calidad-ambiental/guia-tecnica-sobre-monitorizacion.html).

Los registros y el plan de mantenimiento estarán a disposición de los inspectores de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en las inspecciones de control y seguimiento de la instalación.

Autocontrol

El autocontrol mediante medición de las emisiones en focos de proceso y combustión podrá ser efectuado por el titular o por empresa externa contratada que tenga implantado alguno de los siguientes sistemas de calidad: UNE-EN ISO 17025 o UNE-EN-ISO 9000 o equivalente, y en vigor el certificado correspondiente. El control de mediciones de los parámetros indicados en cada foco será mediante realización de 1 medida, en lugar de 3.

El autocontrol de los focos de proceso de las emisiones de partículas equipados con filtros de mangas será realizado con la finalidad de comprobar la eficacia de los sistemas de depuración.

Se realizará una monitorización cada año y medio para el foco de combustión F66. En los focos asociados a los filtros de mangas se medirán las presiones mediante un manómetro diferencial semanalmente. Cuando se alcanza el valor de 150 mbar se programa la limpieza de las mangas. Las mangas de los filtros de mangas se sustituyen de manera preventiva anualmente para garantizar su correcto funcionamiento.

Las condiciones de control se fijan en los siguientes valores:

Equipo controlado

Control

Valor de control

Filtro de mangas

Pérdida de carga

Asimismo, se registrarán las operaciones asociadas a la variabilidad de la caída de presión, como son la limpieza o sustitución de mangas. La vigilancia del estado de los filtros de mangas estará relacionada con el correcto funcionamiento de los manómetros, como medidores de la caída de presión. La verificación de dichos manómetros estará incluida en el plan de mantenimiento.

Se contará con un plan de gestión dirigido a reducir las emisiones causadas en condiciones distintas a las normales de funcionamiento, incluidos periodos de arranques y paradas. Se incluirá un plan de mantenimiento preventivo específico y diseño adecuado de los sistemas que puedan tener un impacto en las emisiones a la atmósfera, y un registro del tipo y duración de las emisiones causadas por estas circunstancias, y en su caso medidas correctoras aplicadas si fuera necesario.

El titular deberá presentar el plan de mantenimiento diseñado para su aprobación por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila periódicamente cada dos años.

B.4. Control externo de emisiones.

El control externo de las emisiones será realizado a través de Organismo de Control Acreditado con la periodicidad y las condiciones establecidas en la tabla de valores límite de emisión.

El número de mediciones a realizar en los controles externos reglamentarios de partículas será de 3 medidas de al menos 30 minutos cada una de ellas a lo largo de un periodo de 8h, a menos que sea un proceso discontinuo, en cuyo caso será un número representativo de mediciones a lo largo del tiempo total del proceso.

En controles externos reglamentarios de los gases de combustión del foco F66, serán 3 medidas de 1h cada una de ellas, y en los autocontroles se realizará 1 única medida de 1h.

El informe del Organismo de Control Acreditado se redactará teniendo en cuenta el condicionado de la autorización ambiental y codificación de focos. Además de los parámetros limitados, el informe deberá recoger:

  • - Régimen de operación de cada fuente generadora de emisiones.
  • - Régimen de operación durante la medición.
  • - Caudal de emisión.
  • - Velocidad de salida de gases.
  • - Tª de salida de gases.
  • - Contenido en humedad de los gases.
  • - Contenido de oxígeno de los gases.
  • - N.º de horas de funcionamiento del proceso asociado al foco/año.
  • - Metodología de toma de muestras y análisis de los parámetros objeto de control.
  • - Estado de la conducción de la emisión.

Estos informes formarán parte del informe ambiental asociado al Plan de vigilancia ambiental recogido en el apartado de Control, Seguimiento y Vigilancia.

Las muestras analizadas deberán ser representativas de la emisión, debiendo ser tomadas en momentos en los que la carga es previsible que sea mayor, en consideración al funcionamiento de la instalación.

B.5. Superación de Valores Límite de Emisión.

Se considerará que se cumple el valor límite de emisión si la media de las medidas realizadas, expresadas en las mismas condiciones en que se define el VLE, es igual o inferior al VLE y ninguna de las medidas individuales es superior a 1,4 veces el VLE.

Si se superara alguno de los VLE, en el plazo de quince días desde que la empresa tenga conocimiento de este hecho, deberá presentar ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, un informe en el que se expliquen las causas que originaron dicha superación y en su caso las medidas correctoras que se han decidido adoptar, con plazo concreto para su ejecución.

En todo caso en el plazo de un mes, a contar desde que se corrijan las causas de la superación o se implementen las medidas correctoras necesarias, la empresa presentará nueva medida de los parámetros superados, debiendo presentar de forma inmediata dichos resultados en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila.

Si de la situación de superación de los VLE pudieran derivarse incidentes en la calidad del aire del entorno, se podrán adoptar por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, las medidas cautelares que se estimen convenientes para que dichas circunstancias no se prolonguen en el tiempo.

B.6. Metodología de emisiones.

Para la realización de los ensayos de los parámetros especificados en la autorización se emplearán las normas de referencia legal o técnicamente establecidas. En caso de llevar a cabo, procedimientos desarrollados internamente por el laboratorio, se deberá justificar convenientemente que los mismos están basados, igualmente, en las normas de referencia legal o técnicamente establecidas.

De cualquier modo, las normas de referencia serán siempre UNE-EN (o del Comité Europeo de Normalización, CEN), EPA, Standard Methods, o cualquier otro organismo reconocido. En cualquier caso, también podrá ser empleado alguno de los métodos especificados «Documento de orientación para la realización del EPER» o en el documento de referencia de los principios generales de monitorización (Documento BREF).

En el caso de no disponer de método de referencia en la normativa sectorial, se propone que la jerarquía para definir métodos de referencia sea la siguiente:

  • a) Métodos UNE equivalentes a normas EN. También se incluyen los métodos EN publicados, antes de ser publicados como norma UNE.
  • b) Métodos UNE equivalentes a normas ISO.
  • c) Métodos UNE, que no tengan equivalencia ni con norma EN ni con norma ISO.
  • d) Otros métodos internacionales.
  • e) Procedimientos internos admitidos por la Administración.

B.7. Emisiones difusas.

Las fuentes principales de emisión difusa son:

  • 1. La carga y descarga de las materias primas.
  • 2. El transporte de materiales pulverulentos a través del proceso.
  • 3. Los procesos de molienda y granulación de las materias primas.
  • 4. Los puntos de expedición a granel.
  • 5. Las zonas de almacenamiento.
  • 6. Las depuradoras.
  • 7. Las emisiones de los focos con D. interior

Para controlar y reducir las emisiones difusas, con carácter no limitativo se implantarán medidas definidas en el Plan de Reducción de Emisiones Difusas, entre las que podrán estar:

  • • Se establecerán rutas de circulación interna de los vehículos y se limitará la velocidad de estos en el interior de la instalación.
  • • Las operaciones de carga y descarga se deben realizar únicamente en los lugares habilitados a tal efecto.
  • • Mantener en buen estado de mantenimiento los sistemas de depuración.
  • • La realización de las operaciones de carga y descarga se adecuarán al tipo de residuo manipulado de manera que se evite cualquier rotura de circuitos que puedan dar lugar al escape de gases contaminantes y se minimicen las emisiones de polvo.

Se presentará anualmente junto con el informe ambiental el Plan de Control de Emisiones Difusas en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, que contendrá información detallada de:

  • • Características y procedencia de las emisiones difusas.
  • • Régimen de emisión.
  • • Medidas generales y específicas para el control de emisiones difusas.
  • • Posibilidad de su canalización con dispositivo de medición.
  • • Programa de autocontrol de emisiones difusas.
  • • Sistema de registro de las operaciones llevadas a cabo para el control de emisiones difusas.

B.8. Ruido y Vibraciones.

La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones y, en particular, en las características de las emisiones de ruido como: valores límite (dB(A)), aislamiento acústico, etc., deberá ser notificada al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila y al Ayuntamiento de Arévalo (Ávila).

Los principales focos de emisión de ruidos existente en la instalación son:

  • a) Equipos de producción: molinos, ventiladores,...
  • b) Equipos de servicios auxiliares: bombas, compresores, extractores,...
  • c) Tránsito de vehículos en las instalaciones

Todos los sistemas asociados a la minimización de la emisión de ruidos contarán con su correspondiente Plan de Mantenimiento que deberá ser correctamente cumplido y estar convenientemente registrado.

Niveles de Ruido.

Durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasarán los niveles ruido en el ambiente exterior e interior que determina Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. En el ambiente exterior del recinto de la instalación no se sobrepasarán los siguientes valores:

Tipo de zona.

Índice acústico. LAeq 5s dB(A)*

Día (8 h - 22 h)

Noche (22 h - 8 h)

Tipo 4. Área ruidosa

65

55

(*) Cuando en el proceso de medición de un ruido se detecte la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia o ruido de carácter impulsivo se aplicará el LKeq,T

donde:

  • • El índice de ruido LKeq,T es el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A, (LAeq,T), corregido por la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo, de conformidad con la expresión siguiente:
  • LKeq, T = LAeq,T+ K t + k f + Ki

donde:

  • • Kt es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T, para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de componentes tonales emergentes, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
  • • kf es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T, para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de componentes de baja frecuencia, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
  • • Ki es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq, T para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de ruido de carácter impulsivo, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
  • • T= 5 segundos

Control externo de niveles de ruido.

Cada 2 años se deberá realizar una medición de ruido en el que se justificará el cumplimiento de los niveles de ruido en ambiente exterior, tanto diurno como nocturno. Si bien, y en función de los resultados, se podrá modificar la frecuencia de los controles o la incorporación de medidas correctoras adicionales.

Se emitirá informe realizado por una Entidad de Evaluación Acústica acreditada por ENAC, describiendo la relación de las medidas adoptadas por la empresa para reducir o minimizar las emisiones de ruido, incluyendo los resultados de las mediciones realizadas, régimen de operación durante el control, fecha y hora de la medición.

El número de puntos de medida será representativo de los niveles sonoros transmitidos por la instalación, y se registrará asimismo el régimen de operación durante el control, fecha y hora de la medición.

C. PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS.C.1.

Los procesos donde potencialmente se pueden generar residuos son:

  • 1. Antelimpia: Polvo, paja, terrones, piedras, espigas.
  • 2. Primera limpia: Semillas y piedras.
  • 3. Segunda limpia: Semillas y piedras.
  • 4. Molienda: Polvo.
  • 5. Ensacado: Restos de limpieza, papel y sacos rotos.
  • 6. Mantenimiento: Aceites de engrase, papel limpieza de aceites y grasas, residuos de oficina, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
  • 7. Depuración de aguas residuales: lodos de depuradora.

Los residuos generados en la instalación son los siguientes:

C.1. Generación de residuos.

Con carácter no exhaustivo, los residuos generados en la actividad desarrollada por el titular en la instalación de referencia son los que se muestran en las siguientes tablas. La gestión de los mismos deberá atender a la jerarquía de residuos dispuesta en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, justificándose en caso de que no se respete el orden de prioridad establecido en dicho artículo.

Residuos no peligrosos

Por lo que respeta a la producción de residuos no peligrosos de origen industrial, se generan los siguientes residuos:

LER(1)

Descripción(1)

Proceso(2)

Producción estimada t/año(3)

020301

Piedras y tierra

1

35,5

020301

Restos de limpieza, sacos y papel roto

5

2,0

020301

Polvo, paja, espigas, granos defectuoso, vegetales

2,3,4

122,75

200301

Residuos de oficina

6

4,0

150101

Envases papel y cartón

5

30

150102

Envases plástico

5

20

160103

Neumáticos usados

6

200 uds.

170405

Chatarra

6

4,0

170904

Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03.

-

-

190805

Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas

7

1,0

020305

Lodos de tratamiento in situ de efluentes

7

35,0

160112

Zapatas de freno

6

0,1

200139

Plásticos

6

1,5

150203

Mangas de Filtros de aire

6

1,0

080313

Residuos de tintas

6

0,05

080318

Residuos de tóner

6

0,05

150103

Envases de madera

5

14,0

160509

Residuos químicos no peligrosos

6

0,1

  • 1. Código y descripción del residuo conforme al artículo 6 de la Ley 7/2022: código LER según la Decisión 2014/955/CE o, en su caso, códigos estatales (LER nacional, LER-RAEE o LER-VEH).
  • 2. Proceso en el que se genera el residuo.
  • 3. Producción estimada de generación del residuo expresada en toneladas al año.

Residuos peligrosos:

«Harinera Vilafranquina, S.A.», figura inscrita en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos con el n.º 07P02950500007393.

El listado de residuos producidos es el que se relaciona a continuación:

LER (1)

Descripción (1)

Proceso (2)

Producción Estimada t/año(3)

130205*

Aceites minerales no clorados de motor de transmisión mecánica y lubricantes

6

5,9

160107*

Filtros de aceite

6

6 bidones

140603*

Otros disolventes y mezclas de disolventes

6

0,15

150202*

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminadas por sustancias peligrosas

6

1,0

150110*

Envases de plástico contaminados valorizable

6

1,0

150110*

Envases metálicos contaminados

6

160708*

Residuos que contienen hidrocarburos, lodos de aceite emulsionado procedente de los separadores aceite-agua

7

0.2

160601*

Baterías de plomo

6

0,35

160602*

Acumuladores de Ni-Cd

6

0,35

200121*31*

Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio

6

500 uds.

160213*-51*

Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas

6

1,0

  • 1. Código y descripción del residuo conforme al artículo 6 de la Ley 7/2022: código LER según la Decisión 2014/955/CE o, en su caso,
  • códigos estatales (LER nacional, LER-RAEE o LER-VEH).
  • 2. Proceso en el que se genera el residuo.
  • 3. Producción estimada de generación del residuo expresada en toneladas al año.

C.2. Prescripciones generales aplicables a la gestión final de los residuos generados en la instalación

  • • Sólo se podrán incluir en el código LER 20 03 01, aquellos residuos similares en composición y cantidad a los residuos generados en los hogares y que no se generen de la propia actividad industrial de la empresa (residuos de comedores, de aseos y vestuarios...).
  • Además, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, los residuos se recogerán por separado y no se mezclarán con otros residuos u otros materiales con propiedades diferentes y, de forma obligatoria, se llevará a cabo la separación en origen de los flujos de residuos contemplados en el apartado 3 del citado artículo.
  • • A los efectos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y de acuerdo con los datos aportados por el titular, la instalación tiene la consideración de pequeño productor de residuos peligrosos.
  • Una vez tramitada la modificación de la autorización ambiental por el órgano competente, se procederá a la actualización de los datos obrantes en el Registro de Producción y Gestión de Residuos, por parte de este Servicio Territorial.
  • • Se deberá fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, los mismos se deberán gestionar a través de gestores autorizados, observando y cumpliendo, en la medida de lo posible, el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en la normativa de residuos.
  • • Durante su almacenamiento en las instalaciones de producción, los residuos permanecerán identificados según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Para el caso de los residuos peligrosos, la identificación incluirá las características de peligrosidad según el anexo I de la mencionada ley.
  • • Cualquier modificación relacionada con la producción de residuos, tanto peligrosos como no peligrosos, que implique un cambio en su caracterización, producción de nuevos residuos y/o cambios significativos en las cantidades habituales generadas de los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, se tramitará según lo recogido en la normativa sobre prevención y control integrados de la contaminación.
  • • Los residuos producidos se gestionarán en los términos señalados en el artículo 20 de la Ley 7/2022, de 8 abril.
  • • El almacenamiento, la mezcla, el envasado y el etiquetado de los residuos producidos atenderá a las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 abril.
  • • Con objeto de facilitar o mejorar lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 7/2022, de 8 De abril, los residuos generados se separarán en origen y no se mezclarán entre sí ni con otros materiales con propiedades diferentes. En cualquier caso, será obligatoria la separación en origen y posterior recogida separada de las fracciones de residuos contempladas en el artículo 25 de la mencionada ley, concretamente las siguientes:
    • a) El papel, los metales, el plástico y el vidrio,
    • b) los biorresiduos
    • c) los residuos textiles
    • d) los aceites de cocina usados
    • e) los residuos peligrosos, para garantizar que no contaminen otros flujos de residuos,
    • f) los residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) y
    • g) otras fracciones de residuos determinadas reglamentariamente.
  • • Producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
  • Cuando se acometan obras en las instalaciones, se cumplirá con las obligaciones establecidas para el productor en relación con la generación de residuos de construcción y demolición en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.
  • Los residuos de construcción y demolición (RCD) son los generados en obras, y se codificarán con el código LER del capítulo 17 de la lista europea de residuos según corresponda con su naturaleza. En la obra se deberá llevar a cabo una separación de los RCD producidos por tipologías, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7/2022 y en el artículo 5 del Decreto 5/2023, de 4 de mayo.
  • En el caso de que la empresa ejecute, por sí misma, una obra de construcción o demolición, será considerada como productora de los residuos generados en la referida obra, a efectos de lo establecido en el artículo 2.ab) de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Asimismo, tendrá la consideración de operadora en los traslados de estos residuos para su tratamiento, según establece la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 553/2020, de2 de junio.
  • Cuando la empresa contrate a una persona física o jurídica para la ejecución de una obra de construcción y demolición en sus instalaciones, será la actividad de la referida empresa constructora la que se considere como generadora de los residuos de construcción y demolición, a efectos de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y operadora de los traslados de estos residuos. No obstante, el promotor de la obra deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa de residuos de construcción y demolición.
  • • Según el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, deberá disponer de un archivo electrónico donde se recoja por orden cronológico, la cantidad y naturaleza de cada residuo producido, proceso que genera el residuo, identificación del transportista, frecuencia de recogida, identificación del gestor autorizado de destino de cada residuo y operación de tratamiento de destino del residuo.
  • En el archivo se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción de residuos. El citado archivo afecta a cualquier tipo de residuo producido (residuo peligroso, no peligroso, comercial o doméstico).
  • Se guardará la información archivada durante, al menos, 5 años, y se mantendrá a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.
  • A través de la aplicación informática Sistema de Información de Residuos de Castilla y León-SIRECYL (módulo ACRO) se podrá realizar el mantenimiento on-line del archivo cronológico de la instalación.
  • • Cualquier incidencia o accidente que se produzca, con posible afección medioambiental, durante la generación o almacenamiento de los residuos peligrosos, deberá ser notificado de forma inmediata al Servicio Territorial de Medio Ambiente.
  • • En aplicación de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y teniendo en cuenta el Acuerdo de la Comisión de Coordinación en materia de residuos relativo a la remisión de memoria anual de los productores de residuos peligrosos, solo en el caso de que el centro productor haya enviado residuos peligrosos directamente a una instalación de tratamiento fuera de España, deberá presentar, antes del 1 de marzo de cada año una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico referida al año anterior.
  • El modelo de memoria y el procedimiento de presentación se detalla en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es/calidadambiental ruta: Residuos/Trámites/Obligaciones de información de las empresas (memorias, declaraciones, etc.)/ Memoriaresumen anual de residuos).

C.3. Traslados de residuos.

El traslado de residuos en el interior del territorio del Estado atenderá a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del Estado.

C.4. Producción y gestión de envases.

En el caso de que el titular ponga en el mercado productos envasados deberá cumplir con las obligaciones recogidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

D. SUELOS CONTAMINADOS.

La actividad de Harinera Vilafranquina, S.A. se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. La empresa almacena combustible para uso propio con un consumo medio superior a 300.000 litros y un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros.

Prescripciones relativas al suelo.

A los efectos de prevenir y controlar la contaminación del suelo y las aguas subterráneas se establecen las siguientes prescripciones:

  • 1. Los productos químicos (materias primas y/o auxiliares, residuos, etc.) que se encuentren en fase líquida, deberán ubicarse sobre cubetos de seguridad que garanticen la recogida de posibles derrames. Los sistemas de contención (cubetos de retención, arquetas de seguridad, etc.) no podrán albergar ningún otro líquido, ni ningún elemento que disminuya su capacidad, de manera que quede disponible su capacidad total de retención ante un eventual derrame. Los sistemas de desagüe de los cubetos permanecerán siempre cerrados y, periódicamente, se efectuará un control sobre su adecuado funcionamiento, estanquidad de la llave de cierre y funcionamiento.
  • 2. En ningún caso se acumularán productos químicos (materias primas y/o auxiliares, residuos, etc.) de ningún tipo, en áreas no pavimentadas que no estén acondicionadas para tal fin.
  • 3. El titular redactará un programa de mantenimiento que incluya, al menos, una inspección anual, que asegure la impermeabilización y estanqueidad de recipientes, conductos y del pavimento en las zonas de generación y almacenamiento y uso de productos químicos (materias primas y/o auxiliares, residuos, etc.). Para asegurar un resultado óptimo de este plan, se considera necesario que todo el personal esté informado y comprometido con aplicación de las medidas que lo conforman.
  • Las operaciones de mantenimiento de este programa quedarán documentadas y registradas de acuerdo con las normas internas de funcionamiento de la instalación. En su caso, se repararán las zonas del pavimento y elementos dañados. Tales revisiones y/o reparaciones deberán quedar reflejadas documentalmente mediante registros, en los que deberán figurar, al menos, los siguientes aspectos: Fecha de la revisión, resultado de la misma y material empleado en la reparación.
  • 4. Se redactarán protocolos de actuación, en caso de posibles derrames o fugas de sustancias químicas (materias primas y/o auxiliares, residuos, etc.) en la instalación. Cualquier derrame o fuga que se produzca, de tales sustancias, deberá recogerse inmediatamente, y el resultado de esta recogida se gestionará adecuadamente de acuerdo a su naturaleza y composición.

E. PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LA PROTECCION DE LAS AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS.

El vertido de las aguas residuales después de la depuración se realizará al colector municipal. El promotor cuenta con autorización de vertido, según la cual deberá adaptarse al Reglamento Municipal Regulador del Saneamiento y Vertidos del ayuntamiento de Arévalo.

Como mínimo anualmente, sin perjuicio de lo que establezca el Ayuntamiento de Arévalo, se realizará un estudio analítico de los parámetros de vertido por un Organismo de Control Acreditado. Las muestras analizadas deberán ser representativas del vertido, debiendo ser tomadas en momentos en los que la carga del vertido es previsible que sea mayor, en consideración al funcionamiento de la instalación.

Deberán mantenerse las arquetas y registros en lugar accesible para poder realizar los controles precisos de los vertidos y poder comprobar que se cumplen las normas de calidad exigidas por la Ley de Aguas.

No obstante lo indicado en la autorización de vertido, se monitorizarán los parámetros de proceso de las emisiones relevantes de las aguas residuales analizando en continuo pH y temperatura y se llevará un registro de diversos parámetros (pH y temperatura.) (MTD 3).

En caso de que el Ayuntamiento de Arévalo no fije parámetros en la autorización de vertido, deberán cumplirse los siguientes valores límite de emisión al colector municipal.

Parámetros

Unidades

Valor límite

Temperatura

ºC

40

Sólidos en suspensión

mg/l

600

Sólidos sedimentables

mg/l

10

Color: inapreciable en solución con agua destilada

1/40

pH

5,5-9,5

Conductividad

µS/cm

5.000

DBO5 (20 ºC)

mg O2/l

600

DQO

mg/l

1.000

Aceites y grasas

mg/l

100

Cianuros

mg/l

2

Fenoles

mg/l

2

Aldehídos

mg/l

4

Sulfatos

mg/l

1.000

Sulfuros

mg S/l

2

Aluminio

mg/l

20

Antimonio

mg/l

1

Arsénico

mg/l

1

Bario

mg/l

10

Berilio

mg/l

1

Boro

mg/l

3

Cadmio

mg/l

0,5

Cobalto

1

Cobre

mg/l

2

Cromo hexavalente

mg/l

0,5

Cromo total

mg/l

5

Zinc

mg/l

5

Estaño

mg/l

5

Hierro

mg/l

10

Manganeso

mg/l

2

Mercurio

mg/l

0,1

Molibdeno

mg/l

1

Níquel

mg/l

5

Plata

mg/l

1

Plomo

mg/l

1

Selenio

mg/l

1

Talio

mg/l

1

Telurio

mg/l

1

Titanio

mg/l

1

Vanadio

mg/l

1

Cloruros

mg/l

2.000

Sulfitos

mg/l

10

Fluoruros

mg/l

10

Fosfatos

mg/l

60

Nitrógeno amoniacal

mg/l

35

Nitrógeno total Kjeldahl

mg/l

50

Nitrógeno nítrico

mg/l

20

Detergentes biodegradables

mg/l

10

Pesticidas

mg/l

0,2

Metales totales ((Zn+Cu+Ni+Al+Fe+Cr+Cd+Pb+Sn+Hg)

mg/l

Relación de sustancias prohibidas en la composición de los vertidos a las redes de alcantarillado, colectores e instalaciones de saneamiento.

Queda totalmente prohibido verter directa o indirectamente a las instalaciones de saneamiento cualquier otro tipo de desechos sólidos, líquidos o gaseosos que, en razón de su naturaleza, propiedades y cantidad, causen o puedan causar por sí solos, o por interacción con otros desechos, alguno o varios de los siguientes daños, peligros e inconvenientes en las instalaciones de saneamiento.

  • 1. Formación de mezclas inflamables o explosivas.
  • 2. Efectos corrosivos sobre los materiales constituyentes de las instalaciones de saneamiento.
  • 3. Creación de atmósferas molestas, insalubres, tóxicas o peligrosas que impida o dificulten el trabajo del personal.
  • 4. Producción de sedimentos, incrustaciones o cualquier otro tipo de obstrucciones físicas.
  • 5. Dificultades y perturbaciones en la buena marcha de los procesos y operaciones de las estaciones depuradoras.
  • 6. Residuos que, por sus concentraciones o características tóxicas o peligrosas requieran un tratamiento específico y/o control periódico de sus efectos nocivos potenciales.

En lo relativo a la protección de las aguas superficiales y subterráneas, el titular se sujetará a lo estipulado en las condiciones reflejadas en el Anexo III, en el que se transcribe el informe preceptivo y vinculante de la Confederación Hidrográfica del Duero

F. SISTEMAS DE LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES.

Para evitar o reducir al mínimo el uso de sustancias nocivas para el medio acuático utilizadas en la limpieza de las instalaciones, se llevará a cabo una selección de productos químicos de limpieza o desinfectantes apropiados que no contengan sustancias prioritarias de acuerdo con la normativa básica de aguas. Las concentraciones de las sustancias utilizadas en las limpiezas serán trazables y estarán optimizadas y automatizadas (MTD 8).

G. CONTROL, SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA.

G.1. Prescripciones generales.

El titular de la actividad conservará los registros documentales contemplados en la presente autorización, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

En el caso de que se establezcan nuevos modelos informáticos específicos de suministro de información, el titular de la actividad lo implantará en el plazo que a tal efecto se señale.

El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta Resolución corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, salvo las correspondientes a las condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable, que corresponderá a los órganos competentes por razón de la materia.

El titular de la actividad deberá prestar la colaboración necesaria a los inspectores, a fin de permitirles realizar cualesquiera exámenes, controles, toma de muestras y recogida de información necesaria para el cumplimiento de su misión.

G.2. Remisión de informes periódicos.

Se elaborarán con la periodicidad y en los plazos indicados, y se mantendrán disponibles para su revisión por el personal acreditado de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio los registros y los informes recogidos en los distintos apartados de la autorización ambiental.

Anualmente, y antes del 1 de marzo, la empresa remitirá, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, un informe en soporte electrónico que contemple los siguientes aspectos:

  • • Informe donde se recojan los puntos expresados anteriormente en esta autorización ambiental, y copia de todos los informes a los que se hace referencia en el articulado de esta autorización.
  • • Resumen de las medidas de control y seguimiento en materia de protección del medio ambiente atmosférico, residuos, y protección de las aguas superficiales y subterráneas.
  • • Memoria resumen de la información sobre la producción de residuos peligrosos y no peligrosos generados por la actividad (cantidades producidas según código LER y acreditación del sistema de gestión final realizado) contenida en el archivo cronológico.
  • • Resumen de las operaciones de mantenimiento realizadas en la instalación y que puedan tener implicaciones directas o indirectas en la incidencia medioambiental de la misma, tales como equipos de extinción de incendio, operaciones de mantenimiento de instalaciones de almacenamiento de productos químicos reguladas en las correspondientes instrucciones técnicas.
  • • Anexo I cumplimentado de la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario, como titular de una EDAR, y a través de la aplicación informática SIRECYL.

G.3. Notificación de emisiones.

Notificación PRTR: En aplicación del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, y del artículo 7.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se notificarán a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental las emisiones anuales de la instalación a través de la web: «PRTR España | Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR[1]España)», del Ministerio competente en materia de Medio Ambiente.

H. MEDIDAS A ADOPTAR EN SITUACIONES DE FUNCIONAMIENTO ANORMALES, PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y SITUACIONES ESPECIALMENTE ADVERSAS.

Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la protección del medio ambiente y la salud de las personas ante cualquier situación fuera de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones. En caso de rotura o fuga de algún depósito de las instalaciones, se procederá por cualquier medio a la contención inmediata de los líquidos o productos almacenados.

  • Protección contra incendios. En materia de protección contra incendios, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
  • Condiciones de paradas y arranque. Dadas las características de la instalación y sus procesos, no se considera necesario establecer condiciones específicas para las paradas y arrancadas habituales del proceso.
  • No obstante, durante las operaciones de parada o puesta en marcha de la instalación para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza, deberá asegurarse en todo momento, el control de los parámetros de emisión a la atmósfera y vertidos establecidos en la autorización.
  • El titular de la instalación comunicará a la Consejería competente en materia de medio ambiente las paradas prolongadas de la instalación, ya sean previstas o no, pudiéndose en este caso, establecer medidas tendentes a garantizar el control de las emisiones durante la parada y posterior arrancada.
  • Fugas y fallos de funcionamiento. Cuando se produzcan situaciones accidentales de riesgo medioambiental como derrames y emisiones por fugas y fallos de funcionamiento se actuará según lo establecido en los Planes de emergencia con los que la instalación deberá contar, en la planta para evitar posibles daños al medio ambiente.
  • Situaciones ambientales especialmente adversas. El funcionamiento de la instalación estará condicionado a lo que se determine desde la Consejería competente en materia de Medio Ambiente cuando se den circunstancias de calidad del aire especialmente adversas, que puedan representar un peligro para la salud de la población y en medio ambiente en general y todo ello en aplicación del Plan de Acción a Corto Plazo previsto en el artículo 25 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
  • Cualquier imprevisto que se produzca durante el proceso, con posible incidencia medioambiental deberá comunicarse inmediatamente a la Dirección General competente en materia de medio ambiente y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila.
  • Protección frente a riesgos. Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. En caso contrario el promotor deberá hacer un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
  • Seguridad y prevención de accidentes. Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la protección del medio ambiente y la salud de las personas ante cualquier situación fuera de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones.
  • Deberán cumplirse estrictamente todas y cada una de las normativas aplicables e instrucciones técnicas en materia de protección contra incendios, almacenamiento de productos químicos y peligrosos, instalaciones de agua, instalaciones térmicas, almacenamiento de materias primas, aparatos a presión, seguridad en la maquinaria, trabajo en atmósferas explosivas, etc., para lo cual se deberá disponer de la documentación acreditativa que garantice el cumplimiento de la normativa y todo ello sin menoscabo de los permisos, registros u otras intervenciones administrativas precisas para la operación de estos equipos desde las administraciones competentes por razón de la materia.
  • El establecimiento no está afectado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, al no estar presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 de su Anexo I.

I. DISPOSICIONES RELATIVAS AL CESE TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD Y CIERRE DE LA INSTALACIÓN.

El cese temporal de la actividad y cierre de la instalación se regirá por lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En particular:

  • • El titular de la autorización ambiental integrada deberá presentar una comunicación previa al cese temporal de la actividad ante la autoridad competente que otorgó la autorización. La duración del cese temporal de la actividad no podrá superar los dos años desde su comunicación.
  • • Durante el período en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular:
    • - Deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada en vigor que le sean aplicables,
    • - Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación al órgano competente, y
    • - Podrá realizar el cambio de titularidad de la instalación o actividad previa comunicación al órgano competente; el nuevo titular continuará en las mismas condiciones de la autorización ambiental integrada en vigor, de manera que no será considerada como nueva instalación.
    • - Transcurridos dos años desde la comunicación del cese temporal sin que el titular haya reanudado la actividad o actividades, la Consejería competente en materia de medio ambiente le comunicará que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad, procediendo a continuación en consecuencia.

Asimismo, cuando se determine el cese de algunas de las unidades, se procederá al desmantelamiento de las instalaciones, de acuerdo con la normativa vigente, de manera que el terreno quede en las mismas condiciones que antes de iniciar dicha actividad y no se produzca ningún daño sobre el suelo y el entorno. De forma previa al desmantelamiento de dichas unidades, se presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, con anticipación suficiente, documentación que acredite que se va a realizar la descontaminación de la instalación autorizada con la retirada y gestión de los residuos y productos químicos almacenados o existentes en el momento del cese de la actividad, así como la correcta gestión de los mismos.

J. RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL.

Responsabilidad del operador de la instalación: La instalación está afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En este sentido, de acuerdo con el artículo 34.3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, aprobado por el Real decreto 2090/2008, de 22 de diciembre el operador debe actualizar el análisis de riesgos medioambientales siempre que lo estime oportuno y en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales de la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva, a este fin, deberán presentar una nueva declaración responsable de haber realizado un nuevo análisis de riesgos medioambientales y en su caso, de haber constituido la correspondiente garantía financiera. En concreto esta obligación se sustanciará con la comunicación de inicio de cualquier modificación sustancial o revisión de oficio.

K. OTRAS CONDICIONES ADMINISTRATIVAS.

Modificaciones de la instalación o de la actividad de la autorización.

La modificación de una instalación o actividad sometida a autorización ambiental integrada podrá ser sustancial o no sustancial.

El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación sustancial, lo justificará en atención a los criterios señalados en los apartados 4 y 5 del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y en las normas que la desarrollan. Dicha modificación sustancial no podrá llevarse a cabo en tanto la autorización ambiental integrada no sea modificada.

En caso de que el titular proyecte realizar una modificación de carácter no sustancial deberá comunicarlo previamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente, exponiendo las razones y adjuntando los documentos necesarios para su justificación, siendo de aplicación lo señalado en los artículos 10.4 y 10.5 de la citada Ley. Dicha Consejería, en función de las características de la misma decidirá si procede, o no, modificar la presente Resolución.

Revisión de la autorización ambiental.

En un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector de la actividad principal de la instalación, el órgano administrativo competente en materia de medio ambiente garantizará que:

  • a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización ambiental para garantizar el cumplimiento de la normativa de prevención ambiental. A tal efecto, a instancia del órgano competente, el titular presentará toda la documentación referida en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización ambiental. La revisión tendrá en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación, desde que la autorización fuera concedida, actualizada o revisada.
  • b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que parte de las instalaciones no estén cubiertas por ninguna de las conclusiones relativas a las MTD, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

L. OTRAS PRESCRIPCIONES SECTORIALES.

Atmósferas explosivas: La instalación deberá cumplir la normativa relativa a Atmósferas Explosivas (Real Decreto 400/1996, de 17 de enero, sobre Aparatos y Sistemas de Protección para uso en Atmósferas Potencialmente Explosivas, y Real Decreto 681/2003 sobre Protección de la Salud y Seguridad de los Trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo, y cualquier otra disposición al efecto).

Higiene y sanidad. Las instalaciones con probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella (torres de refrigeración, condensadores evaporadores, agua caliente sanitaria, agua fría de consumo humano y agua de sistema contra incendio) deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier accidente o incidente que se produzca durante la ejecución y posterior desarrollo del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila.

Toda actuación no prevista en la documentación aportada, que surja durante la fase de obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar al dominio público hidráulico, será puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero a la mayor brevedad posible.

Contaminación lumínica. De acuerdo con la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de la Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos Derivados de Instalaciones de Iluminación, la instalación y los elementos de iluminación exteriores se diseñarán y colocarán de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezcan el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, debiendo contar con los componentes necesarios para este fin.

Eficiencia energética. Con el fin de realizar mejoras continuas y sistemáticas del rendimiento energético de la instalación, incluyendo el uso de la energía, la eficiencia energética y el consumo energético, se fomentarán las acciones tendentes a reducir los consumos de energías procedentes de fuentes no renovables y se estudiará la implantación de sistemas normalizados y certificables de eficiencia energética, así como la implantación de sistemas de autoabastecimiento de energía de fuentes renovables. En concreto la instalación deberá mantener el sistema de gestión de la energía (MTD 6).

Para la resolución de las dificultades que puedan surgir de la aplicación o interpretación de las medidas incluidas en la presente autorización, así como para la valoración y corrección de los impactos ambientales imprevistos que puedan surgir durante la ejecución de las actuaciones, deberá contarse con la colaboración técnica de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, que podrá proponer la adecuación de dichas medidas a las circunstancias que puedan presentarse, así como su adaptación a la nueva normativa medioambiental de aplicación que pudiera promulgarse.

ANEXO III

INFORME ORGANISMO DE CUENCA

INFORME PRECEPTIVO Y VINCULANTE DEL ORGANISMO DE CUENCA

Con fecha 31 de enero de 2011, la Confederación Hidrográfica del Duero, una vez examinados los antecedentes y la documentación obrante en el expediente, acuerda la modificación de Informe Preceptivo y Vinculante, de acuerdo al Art. 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, sobre el expediente V-0401-AV, de fecha 15 de julio de 2008, de autorización solicitada por Harinera Villafranquina, S.A., para el vertido de aguas residuales procedentes de una fábrica de harina en el término municipal de Arévalo (Ávila).

Como consecuencia de las modificaciones llevadas a cabo en el tratamiento de las aguas pluviales con respecto al proyecto original, la Confederación Hidrográfica del Duero modifica el 9 de octubre de 2012 el Informe Preceptivo y Vinculante de fecha de 31 de enero de 2011, el cual quedaría redactado como se describe a continuación:

Primera.

1.- Datos del Titular del vertido.

Nombre o razón social

HARINERA VILLAFRANQUINA, S.A.

Domicilio social

CTRA. N-VI, km 124

Municipio

ARÉVALO

Provincia

ÁVILA

NIF/CIF

A-08241465

2.- Datos de la actividad generadora.

Localización

ARÉVALO

Municipio

ARÉVALO

Provincia

ÁVILA

CNE

Código CNAE 15.61 Grupo 3 Clase 1

Categoría IPPC

Clase 9.1 b.2

Características principales de la actividad.

Vertido industrial: Fabricación de harinas con una producción de 1.250 Tn/día

Flujos de aguas residuales existentes

Vertido industrial: F-1: aguas pluviales

3.- Localización geográfica de cada punto de vertido.

F-1: Aguas Pluviales

Código del punto de vertido

PV-1

Medio receptor

Aguas superficiales: vertido directo ARROYO LA MORA

Categoría

Zona I Clasificación A 2, tipo C

Municipio

ARÉVALO

Provincia

Ávila

Coordenadas del punto de vertido

UTMX: 357, 098 UTEM Y:4.546.150 Huso:30 N.º HOJA PLANO E 1/50.000:455

Segunda.

Este vertido deberá ser de aguas pluviales limpias sin incorporación de otros efluentes y no deberá incorporar en ningún caso cantidades significativas de ningún parámetro contaminante. Queda expresamente prohibida la conexión a los colectores de drenaje de aguas pluviales, de cualquier desagüe de aguas domésticas o industriales.

Las aguas pluviales se vierten al cauce del arroyo La Mora previo paso por los siguientes separadores de hidrocarburos:

  • - 2 Separadores de hidrocarburos de PEAD Rothidro SHRY-80 de 8 L/s con by-pass
  • - 1 Separador de hidrocarburos de PEAD Rothidro SHRY-30 de 3 L/s con by-pass

Tercera.- Las obras, instalaciones y vertido se efectuarán sin perjuicio de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad, con obligación por parte del titular, de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Cuarta.- Para la realización de los trabajos se tendrá en cuanta todo lo previsto en el Reglamento del dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio Público Hidráulico, modificado por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo), relativo a la mejora de las características hidráulicas del cauce y márgenes.

Quinta.- Se respetarán las servidumbres legales en particular la de uso público de cinco metros en la margen, establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Sexta.- La obra de fábrica del punto de vertido no deberá suponer un obstáculo al normal desagüe del caudal circulante por el cauce receptor, ni un deterioro de sus taludes o márgenes.

ANEXO IV

ALEGACIONES

Con fecha 9 de mayo de 2024 se reciben las siguientes alegaciones por parte del promotor:

  • - Incluir como residuo producido 37,5 toneladas del código 170904 «Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03». El mantenimiento de nuestras instalaciones produce este tipo de residuos asiduamente necesitando una correcta categorización de la gestión de residuos.
  • - Sustituir el código 200304 «lodos de fosas sépticas» por 190805 «Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas». En la planta no hay fosa séptica, estos lodos proceden de la depuradora de aguas de origen urbano.
  • - Sustituir el código 020101 «Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca. Lodos de lavado y limpieza» por 020603 «Residuos de la industria de panadería y pastelería: Lodos del tratamiento in situ de efluentes». Los lodos de lavado y limpieza son harinas como en los vertidos resultantes de industria panadería y pastelería.

Con fecha 3 de junio de 2024, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila elabora un informe de respuesta a las alegaciones presentadas por la empresa donde expone:

  • - Deberán justificar la producción de 37,5 t/año de residuos de construcción y demolición, especificando qué tipo de obras de mantenimiento prevén realizar, así como la naturaleza de los residuos que se originarán en ellas, para poder valorar su correcta tipificación dentro del capítulo 17 de la lista europea de residuos.
  • - Se informa favorablemente la sustitución del código LER 200304 (Lodos de fosas sépticas), por el código LER 190805 (Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas), pero deberán justificar el incremento de la producción anual estimada de 0,25 t/año a 1t/año.
  • - Se desestima la propuesta de sustituir el código LER 020101 (Lodos de lavado y limpieza) por el código LER 020603, considerando más adecuado sustituirlo por el código LER 020305 (Lodos de tratamiento in situ de efluentes), debido a la actividad que se realiza en estas instalaciones.

Teniendo en cuenta el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, se modifica el listado de residuos no peligrosos.

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263473 {"title":"ORDEN MAV\/570\/2024, de 7 de junio, por la que se modifica la Orden de 30 de septiembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la fábrica de harinas de consumo humano, ubicada en el término municipal de Arévalo (Ávila), titularidad de «Harinera Vilafranquina, S.A.», como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 5 (MNS 5) y de la revisión para su adaptación a las MTD en las industrias de alimentación bebida y leche y a la normativa en materia de residuos. Exptes.: 008-23-MNSAV y 014-20-ROAV.","published_date":"2024-06-14","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"263473"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 115,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-06-14/263473-orden-mav-570-2024-7-junio-se-modifica-orden-30-septiembre-2008-consejeria-medio-ambiente-se-concede-autorizacion-ambiental-fabrica-harinas-consumo-humano-ubicada-termino-municipal-arevalo-avila-titularidad-harinera-vilafranquina-s-a-como-consecuencia-modificacion-sustancial-n-5-mns-5-revision-adaptacion-mtd-industrias-alimentacion-bebida-leche-normativa-materia-residuos-exptes-008-23-mnsav-014-20-roav https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.