ORDEN MAV/569/2024, de 7 de junio, por la que se modifica la Orden FYM/182/2014, de 25 de febrero, por la que se concede una nueva autorización ambiental a la fábrica de vehículos automóviles, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de «Renault España, S.A.» y «Horse Powertrain Spain, S.L.», como consecuencia de la modificación no sustancial 67 (MNS 67) y de la modificación no sustancial 68 (MNS 68). Exptes.: 025-23-MNSVA y 003-24-MNSVA.

Vistas las comunicaciones de modificación no sustancial de la instalación de fabricación de automóviles, ubicada en el término municipal de Valladolid, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La fábrica de vehículos automóviles, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de Renault España, S.A., y Horse Powertrain Spain, S.L., con código PRTR 02682 y código PRTR 11392, se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

  • • Orden FYM/182/2014, de 25 de febrero, por la que se concede una nueva autorización ambiental a la fábrica de vehículos automóviles, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de Renault España, S.A., para llevar a cabo un aumento en la capacidad de producción en la factoría de motores y un aumento de la actividad de la dirección logística en direcciones centrales, como modificación sustancial n.º 1 (B.O.C. y L., n.º 57, de 24 de marzo de 2014).

Dicha Orden deja sin efecto la autorización ambiental otorgada, a esta instalación, mediante la Orden de 1 de agosto de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, así como las 16 primeras modificaciones no sustanciales, que quedan integradas en esta autorización.

Modificada por

Disposición

Enlace al B.O.C. y L.

Motivo

Resolución de 1 de marzo de 2018

BOCYL15/03/2018

MS 2- Planta de fundicion. Integra las modificaciones no sustanciales de la n.º 17 a la n.º 30.

Orden FYM/1131/2018, de 10 de octubre

BOCYL 29/10/2018

MS 3- Linea de pintado (L2) en carrocerias.

Resolución de 7 de febrero de 2022

BOCYL15/02/2022

MS 4- Ampliación planta de fundición. Integra las modificaciones no sustanciales de la n.º 31 a la n.º 54

Orden MAV/519/2022, de 19 de mayo

BOCYL 30/05/2022

MNS 55- motor H12VRV

Orden MAV/630/2022, de 27 de mayo

BOCYL14/06/2022

MNS 56- economia circular

Orden MAV/764/2022, de 9 de junio

BOCYL 01/07/2022

MNS 57- Baja focos

Orden MAV/787/2022, de 24 de junio

BOCYL 05/07/2022

MNS 58- Horno piezas prototipo

Orden MAV/1004/2022, de 3 de agosto

BOCYL 11/08/2022

MNS 59- Desmontaje lineas de embutición

Orden MAV/1034/2022, de 10 de agosto

BOCYL 19/08/2022

MNS 60- Modificaciones varias en carrocerias-montaje

Orden MAV/1475/2022, de 11 de octubre

BOCYL 02/11/2022

MNS 61- sustitucion calderas DD.CC

Orden MAV/1838/2022, de 12 de diciembre

BOCYL 22/12/2022

MNS 62- aeraúlica L1 carrocerias

Orden MAV/225/2023, de 9 de febrero

BOCYL 27/02/2023

MNS 63- Desmontaje L3 arbol de Levas

Orden MAV/385/2023, de 21 de marzo

BOCYL 31/03/2023

MNS 64- GLP en DD.CC

Orden MAV/1011/2023, de 9 de agosto

BOCYL17/08/2023

MNS 65- Baterias

Orden MAV/1110/2023, de 11 de septiembre

BOCYL 21/09/2023

MNS 66- focos motores y basura motores y DD.CC

Resolución de 8 de Noviembre de 2023

BOCYL 16/11/2023

CT- De RENAULT a RENAULT y POWERTRAIN

Resolución de 21 de marzo de 2024

BOCYL 01/04/2024

CT 2- De RENAULT a RENAULT y HORSE

Segundo.- El 28 de julio de 2023, tiene entrada en el registro, la comunicación de modificación no sustancial, consistente en nuevo abastecimiento de agua potable y cambio de perímetro gestión servicio médico central en la unidad de motores y actualización de códigos LER de medicamentos para motores y direcciones centrales-pozuelo. Adjunta la justificación como modificación no sustancial.

Tercero.- Consta en el expediente, informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de fecha 21 de septiembre de 2023.

Cuarto.- El 1 de febrero de 2024, tiene entrada en el registro, la comunicación de modificación no sustancial, consistente en una nueva diversidad de motor HR18. Con fecha 18 de marzo de 2024, se presenta documentación complementaria.

Quinto.- Mediante acuerdo de fecha 22 de marzo de 2024, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, acumula los dos expedientes.

Sexto.- Con fecha 5 de junio de 2023, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados.

Séptimo.- El Director General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, a la vista del Informe emitido por el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, formula una propuesta de Orden de modificación no sustancial de la Orden FYM/182/2014, de 25 de febrero, por la que se concede una nueva autorización ambiental a la fábrica de vehículos automóviles, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de Renault España, S.A., y Horse Powertrain Spain, S.L. como consecuencia de la modificación no sustancial 67 (MNS 67) y de la modificación no sustancial 68 (MNS 68).

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.

Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación), y en el artículo 45.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.

A tales efectos, el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (En adelante Reglamento de emisiones industriales) determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.

En este contexto, en el artículo 14.1 del citado Reglamento, de acuerdo con el mencionado artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones de las actividades o instalaciones.

De este modo, una modificación es sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que fijan dichos preceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 14, así como en los supuestos establecidos en el apartado 3 de dicho artículo. Así mismo, según lo establecido en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se considerará modificación sustancial el supuesto en el que el titular de la instalación deba adquirir la consideración de gestor de residuos para el tratamiento in situ.

En consecuencia, atendiendo a lo expresado en los párrafos anteriores, estaremos ante una modificación no sustancial en aquellos casos en los que no concurran las determinaciones y los criterios establecidos en los artículos citados. Por otra parte, según lo estipulado en el apartado 2 del aludido artículo 14, se considerará como no sustancial la modificación establecida cuando no modifique o reduzca las emisiones.

Según lo recogido en el apartado 2 del aludido artículo 10, así como en el apartado 6 del artículo 45, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Cuando sea necesaria una modificación de la autorización ambiental como consecuencia de una modificación no sustancial, ésta se realizará de conformidad con lo dispuesto en los citados artículos 10.2 y 45.6.

La modificación MNS 67, consiste en:

  • • Nuevo abastecimiento de agua potable y cambio de perímetro gestión servicio médico central en la unidad de motores y actualización de códigos LER de medicamentos para motores y direcciones centrales-pozuelo.

Ambientalmente conlleva

  • • Actualización de los residuos:
    • - De medicamentos (LER 180103*, 180109*) se eliminan en motores y se dan de alta en direcciones centrales- pozuelo por cambio de perímetro.

Informes previos:

  • Consta informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de fecha 21 de septiembre de 2023 respecto a la actualización de los residuos.

La modificación MNS 68, consiste en:

  • • Nueva diversidad de motores HR 18. Ambientalmente conlleva la eliminación de 2 focos difusos de emisión a la atmósfera.

Mediante acuerdo de fecha 22 de marzo de 2024, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, acumula los dos expedientes.

Vista la documentación que forma el expediente, con fecha 5 de junio de 2024, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa que los cambios notificados suponen una modificación de la instalación de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales, dado que afecta al funcionamiento de la instalación. Dichos cambios se consideran como modificación no sustancial (MNS 67 y MNS 68), en la medida en la que no concurre ninguno de los criterios señalados en los ya citados artículos 10.4 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León y 14.1 del Reglamento de emisiones industriales. Dicho informe recoge los cambios que se deben incorporar a la modificación de la autorización ambiental.

A efectos de cumplir con lo establecido, en el apartado 3 del artículo 14, del Reglamento de emisiones industriales, se comprueba que la modificación notificada, valorada en conjunto con las modificaciones no sustanciales anteriores, no daría lugar al cumplimiento de ninguno de los criterios del apartado 1 del mismo artículo.

Dicha modificación conlleva la modificación de la Orden FYM/182/2014, de 25 de febrero en los términos recogidos en el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de fecha 5 de junio de 2024.

De conformidad con lo recogido en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental, procede la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas de general aplicación,

RESUELVO

Primero.- Modificar la Orden FYM/182/2014, de 25 de febrero, por la que se concede una nueva autorización ambiental a la fábrica de vehículos automóviles, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de Renault España, S.A. y Horse Powertrain Spain, S.L., para llevar a cabo un aumento en la capacidad de producción en la factoría de motores y un aumento de la actividad de la dirección logística en direcciones centrales, como modificación sustancial N.º 1, como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 67 y modificación no sustancial n.º 68.

En concreto se modifica:

I. En Anexo I. Descripción de la instalación, se modifica el apartado 1.- Datos del establecimiento, a efectos de actualizar los datos del establecimiento, quedando redactado de la siguiente forma:

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN

1.- Datos del establecimiento

DATOS DEL CENTRO 1

Denominación del centro: RENAULT ESPAÑA, S.A.

PRTR: 02682

Empresa/persona física titular de las instalaciones: RENAULT ESPAÑA, S.A.

Actividad: Fabricación de vehículos automóviles.

Domicilio social: Avenida de Madrid, 72 47008 (Valladolid)

DNI/NIF/NIE: A47000518.

Dirección: Avda. de Madrid, 19

Provincia: Valladolid

Municipio: Valladolid

Código postal: 47008

Huso: 30

Datum: ETRS89

Localidad: Valladolid

NIMA: 4700000349

Referencia Catastral

5985503UM5058F0001QH 6874002UM5167D0001XD 6874004UM5167D0001JD 6069204UM5066G0001PK

CLASIFICACIONES AMBIENTALES

CNAE: 29.10,29.20, 29.31

Fabricación de vehículos

Reglamento de emisiones industriales Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación

Epígrafe IPPC (principal)

10.1, 2.6,

Epígrafe IPPC (secundario)

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

Grupo 4. Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales. f) Instalaciones para el tratamiento de la superficie de metales y materiales plásticos por proceso electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 metros cúbicos.

Código CAPCA (actividad/foco principal) Real decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación

grupo A Código 06 01 01 01

Categoría: Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

No aplica

Grupo: RD 117/2003, de 31 de enero sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades

Aplica (Anexo II B)

Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados

No aplica

Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

Aplica

Aplica

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

Productor de no peligrosos

X

N.º 07P03104700000349

Productor de peligrosos (

N.º

Productor de peligrosos (>10t)

X

N.º 07P01104700000349

Gestor de No peligrosos

N.º

Gestor de peligrosos

N.º

CNAE - Real decreto 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados

Incluida. 29.10,29.20, 29.31

Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

No aplica

Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental

Afectada nivel 3

Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León

La instalación está localizada en una zona tipo 4 (área ruidosa)

VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES:

Cauce público

Colector municipal

Vertido cero

Otros (terreno/fosa...)

proceso

X

Como residuo

Sanitaria

X

Como residuo

Pluvial

X

Red Natura 2000

No afecta

Sistema de Gestión Ambiental

ISO 14.001

DATOS DEL CENTRO 2

Denominación del centro: HORSE VALLADOLID

PRTR: 11392

Empresa/persona física titular de las instalaciones: HORSE POWERTRAIN SPAIN SL

Actividad: Fabricación de vehículos automóviles.

Domicilio social: Avenida de Madrid, 72 47008 (Valladolid)

DNI/NIF/NIE: B72809551.

Dirección: Avda. de Madrid, 19, 72

Provincia: Valladolid

Municipio: Valladolid

Código postal: 47008

Huso: 30

Datum: ETRS89

Localidad: Valladolid

NIMA: 4700084639

Referencia Catastral

6874003UM5167D0001ID 6069202UM5066G0001GK

CLASIFICACIONES AMBIENTALES

CNAE: 29.32

Fabricación de motores para vehículos

Reglamento de emisiones industriales Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación

Epígrafe IPPC (principal)

2.5 b)

Epígrafe IPPC (secundario)

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

Grupo 4. Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales. e) Instalaciones para la fundición (incluida la aleación) de metales no ferrosos, con excepción de metales preciosos, incluidos los productos de recuperación (refinado, restos de fundición, etc.), con una capacidad de fusión de más de 4 t para el plomo y el cadmio o 20 t para todos los demás metales, por día.

Código CAPCA (actividad/foco principal) Real decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación

grupo A Código 06 01 01 01

Categoría: Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

No aplica

Grupo: RD 117/2003, de 31 de enero sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades

No aplica

Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados

No aplica

Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

Aplica

Aplica

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

Productor de no peligrosos

X

N.º 07P03234700084639

Productor de peligrosos (

N.º

Productor de peligrosos (>10t)

X

N.º 07P01234700084639

Gestor de No peligrosos

N.º

Gestor de peligrosos

N.º

CNAE - Real decreto 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados

Incluida. 29.32

Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

No aplica

Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental

Afectada nivel 3

Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León

La instalación está localizada en una zona tipo 4 (área ruidosa)

VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES:

Cauce público

Colector municipal

Vertido cero

Otros (terreno/fosa...)

proceso

X

Como residuo

Sanitaria

X

Como residuo

Pluvial

X

Red Natura 2000

No afecta

Sistema de Gestión Ambiental

ISO 14.001

II. En el Anexo III. Condicionado ambiental, se modifica el apartado 3.2.2.2 Emisiones difusas Factoría de Motores, a efectos de dar de baja 2 focos difusos, quedando redactado de la siguiente forma:

FACTORÍA DE MOTORES

Edificio

Foco

Potencia kWt

CAPCA

Coordenadas X, Y

EDIFICIO CALIDAD B. COP

CALEFACCIÓN BANCOS EDIFICIO CALIDAD

230

03 01 03 03 C

X: 356869,016 Y: 4607465,826

230

03 01 03 03 C

X: 356869,016 Y: 4607465,826

CUARTO TÉCNICO MOTORES 2_2

ACS VESTUARIOS Y SERVICIOS

45

NINGÚN GRUPO POR SER RITE Y TENER MENOS DE 2,3 MWt DE Ptn

X: 356700,665 Y: 4607135,302

CUARTO TÉCNICO MOTORES 2_2 (M1)

CALEFACCIÓN DEPENDENCIAS VARIAS

380

NINGÚN GRUPO POR SE RITE Y TENER MENOS DE 2,3 MWt DE Ptn

X: 356700,176 Y: 4607130,411

CUARTO TÉCNICO MOTORES 2_1(M2)

CALEFACCIÓN DEPENDENCIAS VARIAS

176,6

NINGÚN GRUPO POR SE RITE Y TENER MENOS DE 2,3 MWt DE Ptn

X: 356700,887 Y: 4607203,118

CUARTO TÉCNICO MOTORES 3_2

ACS VESTUARIOS Y SERVICIOS

45

NINGÚN GRUPO POR SE RITE Y TENER MENOS DE 2,3 MWt DE Ptn

X: 356865,190 Y: 4607306,705

CUARTO TÉCNICO MOTORES 3_2 (M3)

CALEFACCIÓN VESTUARIOS Y SERVICIOS M 3_3

176,6

NINGÚN GRUPO POR SE RITE Y TENER MENOS DE 2,3 MWt DE Ptn

X: 356872.303 Y: 4607318.592

CUARTO TÉCNICO MOTORES 1

ACS VESTUARIOS Y SERVICIOS

60

NINGÚN GRUPO POR SE RITE Y TENER MENOS DE 2,3 MWt DE Ptn

X: 356391.739 Y: 4607351,754

CUARTO TÉCNICO MOTORES 1 (M4)

CALEFACCIÓN DEPENDENCIAS VARIAS SALON ACTOS, VESTUARIO PROVEEDORES

176,6

NINGÚN GRUPO POR SE RITE Y TENER MENOS DE 2,3 MWt DE Ptn

X: 356391.301 Y: 4607355.048

PLANTA TRAT. VERTIDOS

CONCENTRADOR RESIDUOS

187

03 01 03 03 C

X: 356499.742 Y: 4607100.439

BANCOS FIN CADENA (M5)

PROCESO BANCOS FIN LINEA

112,9

03 01 03 03 C

X: 356879.422 Y: 4607318.844

EDIFICIO DIRECCIÓN (M6)

CALEFACCIÓN EDIFICIO DIRECCIÓN

380

NINGÚN GRUPO POR SE RITE Y TENER MENOS DE 2,3 MWt DE Ptn

X: 356761.463 Y: 4607475.974

CALDERA N.º 1 CLIMATIZACIÓN (INGENIERIA) (M9)

CALDERA N.º 1 CLIMATIZACIÓN (INGENIERIA)

200

NINGÚN GRUPO POR SE RITE Y TENER MENOS DE 2,3 MWt DE Ptn

X: 356976.793 Y: 4607088.256

CALDERA N.º 2 CLIMATIZACIÓN (INGENIERIA) (M10)

CALDERA N.º 2 CLIMATIZACIÓN (INGENIERIA)

200

NINGÚN GRUPO POR SE RITE Y TENER MENOS DE 2,3 MWt DE Ptn

X: 356976.793 Y: 4607088.256

I-424 (junto parque chatarra) (M7)(M8)

CALENTAMIENTO BAÑO I-424

104

03 01 03 03 C

X: 356683.047 Y: 4607254.817

149,3

03 01 03 03 C

X: 356683.047 Y: 4607254.817

I-319, I-429 (junto Trane)

CALENTAMIENTO BAÑO I-319, I-429

464

03 01 03 03 C

X: 356832.371 Y: 4607024.456

464

03 01 03 03 C

X: 356832.371 Y: 4607024.456

I-436, I-449 (junto Trane)

CALENTAMIENTO BAÑO I-436, I-449

464

03 01 03 03 C

X: 356832.057 Y: 4607019.896

464

03 01 03 03 C

X: 356832.057 Y: 4607019.896

I-431, I-432, I-435, I-441 (junto T.V)

CALENTAMIENTO BAÑO I-431, I-432, I-435, I-441

804

03 01 03 03 C

X: 356533.794 Y: 4607072.857

804

03 01 03 03 C

X: 356533.794 Y: 4607072.857

I-447, I-448 (cubierta MT1)

CALENTAMIENTO BAÑO I-448, I-447

545

03 01 03 03 C

X: 356598.757 Y: 4607312.655

464

03 01 03 03 C

X: 356598.757 Y: 4607312.655

I-457, I-459

I-457, I-459

616

03 01 03 03 C

X: 356534.954 Y: 4607036.831

616

03 01 03 03 C

X: 356534.954 Y: 4607036.831

Nuevos vestuarios M1

ACS VESTUARIOS Y SERVICIOS

85

03 01 03 03 C

X: 356560.313 Y: 4607383.780

85

03 01 03 03 C

X: 356560.313 Y: 4607383.780

CENTRAL TERMICA

GRUPO ELECTROGENO RR

562

03 01 05 04

X: 356605.385 Y: 4607345.345

NUEVA SALA BOMBAS

BOMBA DIESEL

305

03 01 05 04

X: 357026.092 Y: 4607243.922

MOTORES 3

EXTRACCION CABINA BANCOS DE PRUEBA 1

25

07 01 00 02 /07 01 00 06

X: 356910.512 Y: 4607338.522

MOTORES 3

EXTRACCION CABINA BANCOS DE PRUEBA 2

25

07 01 00 02 /07 01 00 06

X: 356911.433 Y: 4607334.505

MOTORES 3

EXTRACCION CABINA BANCOS DE PRUEBA 3

25

07 01 00 02 /07 01 00 06

X: 356911.184 Y: 4607330.401

MOTORES 3

EXTRACCION CABINA BANCOS DE PRUEBA 4

25

07 01 00 02 /07 01 00 06

X: 356911.172 Y: 4607325.625

MOTORES 3

EXTRACCION CABINA BANCOS DE PRUEBA 5

33

07 01 00 02 /07 01 00 06

X: 356908.066 Y: 4607362.229

MOTORES 3

EXTRACCION CABINA BANCOS DE PRUEBA 6

33

07 01 00 02 /07 01 00 06

X: 356908.357 Y: 4607368.443

MOTORES 3

EXTRACCION CABINA BANCOS DE PRUEBA 7

33

07 01 00 02 /07 01 00 06

X: 356907.522 Y: 4607372.570

MOTORES 3

EXTRACCION CABINA BANCOS DE PRUEBA 8

33

07 01 00 02 /07 01 00 06

X: 356907.121 Y: 4607377.576

MOTORES 3

EXTRACCION CABINA BANCOS DE PRUEBA 9

33

07 01 00 02 /07 01 00 06

X: 356907.539 Y: 4607386.009

MOTORES 3

EXTRACCION CABINA BANCOS DE PRUEBA 10

33

07 01 00 02 /07 01 00 06

X: 356905.782 Y: 4607394.041

MOTORES 3

EXTRACCION CABINA BANCOS DE PRUEBA 11

33

07 01 00 02 /07 01 00 06

X: 356906.875 Y: 4607398.684

MOTORES 3

EXTRACCION CABINA BANCOS DE PRUEBA 12

33

07 01 00 02 /07 01 00 06

X: 356905.985 Y: 4607404.255

MOTORES 3

EXTRACCION CABINA BANCOS DE PRUEBA 13

33

07 01 00 02 /07 01 00 06

X: 356905.689 Y: 4607389.378

MOTORES 3

EXTRACCION CABINA BANCOS DE PRUEBA 14

33

07 01 00 02 /07 01 00 06

X: 356909.063 Y: 4607357.878

CALIDAD

EXTRACCION CABINA BANCOS DE PRUEBA 1

33

07 01 00 02 /07 01 00 06

X: 356839.657 Y: 4607459.761

CALIDAD

EXTRACCION CABINA BANCOS DE PRUEBA 2

33

07 01 00 02 /07 01 00 06

X: 356835.701 Y: 4607459.372

CALIDAD

EXTRACCION CABINA BANCOS DE PRUEBA 3

33

07 01 00 02 /07 01 00 06

X: 356828.666 Y: 4607460.167

CALIDAD

EXTRACCION CABINA BANCOS DE PRUEBA 4

33

07 01 00 02 /07 01 00 06

X: 356826.244 Y: 4607475.482

CALIDAD

EXTRACCION CABINA BANCOS DE PRUEBA 5

33

07 01 00 02 /07 01 00 06

X: 356831.522 Y: 4607476.126

CALIDAD

EXTRACCION CABINA BANCOS DE PRUEBA 6

33

07 01 00 02 /07 01 00 06

X: 356837.160 Y: 4607476.014

PARED ESTE MT2

CALEFACCION M2

1163

03 01 06 03 C

PARED ESTE MT2

CALEFACCION M2

1163

03 01 06 03 C

PARED ESTE MT2

CALEFACCION M2

1163

03 01 06 03 C

PARED ESTE MT2

CALEFACCION M2

1163

03 01 06 03 C

PARED ESTE MT2

CALEFACCION M2

1163

03 01 06 03 C

PARED ESTE MT2

CALEFACCION M2

1163

03 01 06 03 C

PARED ESTE MT2

CALEFACCION M2

1163

03 01 06 03 C

PARED ESTE MT2

CALEFACCION M2

1163

03 01 06 03 C

PARED ESTE MT2

CALEFACCION M2

1163

03 01 06 03 C

PARED ESTE MT2

CALEFACCION M2

1163

03 01 06 03 C

PARED ESTE MT2

CALEFACCION M2

1163

03 01 06 03 C

PARED ESTE MT2

CALEFACCION M2

1163

03 01 06 03 C

PARED ESTE MT2

CALEFACCION M2

1163

03 01 06 03 C

PARED ESTE MT2

CALEFACCION M2

1163

03 01 06 03 C

TERRAZA SUR MT2

CALEFACCION M2

900

03 01 06 03 C

TERRAZA SUR MT2

CALEFACCION M2

900

03 01 06 03 C

PARED ESTE MT1

CALEFACCION M1

1017

03 01 06 03 C

PARED ESTE MT1

CALEFACCION M1

1017

03 01 06 03 C

PARED ESTE MT1

CALEFACCION M1

1017

03 01 06 03 C

PARED ESTE MT1

CALEFACCION M1

1017

03 01 06 03 C

PARED ESTE MT1

CALEFACCION M1

1017

03 01 06 03 C

PARED ESTE MT1

CALEFACCION M1

1017

03 01 06 03 C

PARED ESTE MT1

CALEFACCION M1

1017

03 01 06 03 C

PARED ESTE MT1

CALEFACCION M1

1017

03 01 06 03 C

PARED ESTE MT1

CALEFACCION M1

1017

03 01 06 03 C

PARED ESTE MT1

CALEFACCION M1

1017

03 01 06 03 C

PARED ESTE MT1

CALEFACCION M1

1017

03 01 06 03 C

PARED ESTE MT1

CALEFACCION M1

1017

03 01 06 03 C

PARED ESTE MT1

CALEFACCION M1

1017

03 01 06 03 C

PARED ESTE MT1

CALEFACCION M1

1017

03 01 06 03 C

PARED ESTE MT1 (CLEX ESTE VIEJA)

CALEFACCION M1

610

03 01 06 03 C

PARED ESTE MT1 (CLEX ESTE NUEVA)

CALEFACCION M1

915

03 01 06 03 C

PARED OESTE MT1 (CIG L2)

CALEFACCION M1

801

03 01 06 03 C

TERRAZA OESTE MOTORES3

CALEFACCION MT3: BAJO MOTOR K10

1100

03 01 06 03 C

TERRAZA ESTE MOTORES3

CALEFACCION MT3: VESTIDO FINAL K9, CORTINAS Y ALMACEN EXPEDICIONES

1100

03 01 06 03 C

TERRAZA ESTE MOTORES3

CALEFACCION MT3: BANCOS FIN CADENA Y CORTINA SUR

1100

03 01 06 03 C

MT2-MT3: PUERTA ESTE MARQUESINA

CORTINA ANTICORRIENTES

150

03 01 06 03 C

MT2-MT3: PUERTA OESTE MARQUESINA

CORTINA ANTICORRIENTES

150

03 01 06 03 C

Fachada este ACL1-sur Motores 3

CORTINA ANTICORRIENTES

150

03 01 06 03 C

MT2: PUERTA 3 NORTE BIELA L2 PILAR 02 (2)

CORTINA ANTICORRIENTES

81

03 01 06 04

MT2: PUERTA 7 SUR PILAR A12(2)

CORTINA ANTICORRIENTES

81

03 01 06 04

MT2: PUERTA 8 SUR ENTRADA CENTRALES FILTRACION (2)

CORTINA ANTICORRIENTES

81

03 01 06 04

MT1: PUERTA 5 MUELLE

CORTINA ANTICORRIENTES

150

03 01 06 03 C

ALMACEN ACABADOS: PUERTA 5 NORTE

CORTINA ANTICORRIENTES

150

03 01 06 03 C

ALMACEN ACABADOS: PUERTA 6 NORTE

CORTINA ANTICORRIENTES

150

03 01 06 03 C

MOTORES 3 PUERTA 3.34 OESTE FRENTE PARQUE 44 PILAR BB4

CORTINA ANTICORRIENTES

150

03 01 06 03 C

NAVE CARRITOS: PUERTA 2 SUR

CORTINA ANTICORRIENTES

150

03 01 06 03 C

NAVE CARRITOS: PUERTA 3 SUR

CORTINA ANTICORRIENTES

150

03 01 06 03 C

NAVE CARRITOS: PUERTA 7 NORTE PILAR EZ (HACIA BAJO MOTOR) (2)

CORTINA ANTICORRIENTES

81

03 01 06 04

MOTORES 3 PUERTA 3.35 OESTE FRENTE PARQUE 44 PILAR AA4

CORTINA ANTICORRIENTES

150

03 01 06 03 C

MOTORES 3 PUERTA 3.32 NORTE PILAR FX

CORTINA ANTICORRIENTES

150

03 01 06 03 C

MOTORES 3 PILAR DD-4 NUEVO EDIFICIO ACL2

CORTINA ANTICORRIENTES

175

03 01 06 03 C

NUEVO TALLER UTILLAJE

CALEFACCION TALLER UTILLAJE

164,92

03 01 06 03 C

X: 356961.720 Y: 4607222.831

NAVE CARRITOS KITTING K9 (M16)

CALEFACCION KITTING K9

247,39

03 01 06 03 C

X: 356676.778 Y: 4607377.278

NAVE CARRITOS KITTING K9 (M17)

CALEFACCION KITTING K9

247,39

03 01 06 03 C

X: 356650.905 Y: 4607375.794

AMPLIACION NAVE CARRITOS PILAR FX (M27)

CALEFACCION AMPLIACION CARRITOS

288,6

03 01 06 03 C

X: 356634.075 Y: 4607359.580

AMPLIACION NAVE CARRITOS PILAR FW (M28)

CALEFACCION AMPLIACION CARRITOS

288.6

03 01 06 03 C

X: 356624.311 Y: 4607354.888

SALA BATERIAS KAIZEN MT3

CALEFACCION TALLER KAIZEN

247,39

03 01 06 03 C

X: 356964.571 Y: 4607247.738

TALLER INSTALACIONES 1

CALEFACCION TALLER INSTALACIONES

164,92

03 01 06 03 C

X: 356962.355 Y: 4607052.622

TALLER INSTALACIONES 2

CALEFACCION TALLER INSTALACIONES

81,26

03 01 06 03 C

X: 356962.295 Y: 4607052.456

Motores 3 ACL1 sur puerta

CALEFACCION M3

200

03 01 06 03 C

M3 LINEA KITTING HXX+MM14+BANCOS (47)

CALEFACCION M3

1207,9 (total los paneles)

03 01 06 03 C

M3 LINEA K9 (63)

CALEFACCION M3

1619,1 (total los paneles)

03 01 06 03 C

M3 LINEA MM84 (70)

CALEFACCION M3

1799 (total los paneles)

03 01 06 03 C

MOTORES 1

ASPIRACIÓN CENTRAL FILTRACIÓN I-447

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356598.876 Y: 4607316.853

MOTORES 1

ASPIRACIÓN CENTRAL FILTRACIÓN I-448

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356598.984 Y: 4607318.073

MOTORES 1

ASPIRACIÓN LINEA OP 10/20/30/40/50 CIGÜEÑAL KXX L-2

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356646.342 Y: 4607172.069

MOTORES 1

ASPIRACIÓN LINEA OP 80 CIGÜEÑAL KXX L-2

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356601.528 Y: 4607140.530

MOTORES 1

ASPIRACIÓN LINEA OP 110/120 CIGÜEÑAL KXX L-2

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356563.101 Y: 4607111.530

MOTORES 1

ASPIRACIÓN LINEA OP 230 CIGÜEÑAL KXX L-2

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356509.234 Y: 4607140.262

MOTORES 1

ASPIRACIÓN LINEA OP 150/160/170 CIGÜEÑAL KXX L-2

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356502.417 Y: 4607145.396

MOTORES 1

ASPIRACIÓN LINEA OP 210/220 CIGÜEÑAL KXX L-2

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356463.290 Y: 4607148.176

MOTORES 1

ASPIRACIÓN LINEA OP 30/40/50/60/70/80/90/150/180/220/280 CIGÜEÑAL KXXB

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356523.462 Y: 4607176.409

MOTORES 1

ASPIRACIÓN LINEA OP 265/275 CIGÜEÑAL KXXB LAVADORAS

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356492.974 Y: 4607165.133

MOTORES 1

ASPIRACION OP 30/40/50/60/70/80/90/180/220 CARTER Hxx

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356470.512 Y: 4607230.114

MOTORES 1

ASPIRACION LINEA NUEVA Hxx CARTER Hxx

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356561.153 Y: 4607239.523

MOTORES 1

ASPIRACION BIELA L3 OP 60///CIG.L3 OP 170///VOL.L2 OP 30/40/60/80 CIGÜEÑAL Kxx L3

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356527.783 Y: 4607288.505

MOTORES 1

ASPIRACION OP 150/160/200/210 CIGÜEÑAL L3

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356506.107 Y: 4607305.154

MOTORES 1

ASPIRACION OP 70 CIGÜEÑAL L3

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356513.299 Y: 4607293.792

MOTORES 1

ASPIRACION OP90 CIGÜEÑAL L3

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356510.466 Y: 4607281.298

MOTORES 1

ASPIRACION OP230/265/270 CIGÜEÑAL L3

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356552.973 Y: 4607318.436

MOTORES 1

ASPIRACION Vacío marcado laser trazabilidad OP-10/290 CIGÜEÑAL L3

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356565.962 Y: 4607284.189

MOTORES 1

ASPIRACION OP 20/30 BIELA L3 Y TAR ROBOT OP63

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356532.923 Y: 4607341.383

MOTORES 2

ASPIRACION OP 20-60 BIELA L2

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356729.703 Y: 4607230.275

MOTORES 2

ASPIRACION OP 30-40 BIELA L2

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356734.926 Y: 4607228.838

MOTORES 2

ASPIRACION OP 10-20-60-70 BIELA L2

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356750.701 Y: 4607284.170

MOTORES 2

ASPIRACION ADL L6 ARBOL DE LEVAS L6

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356817.091 Y: 4607268.964

MOTORES 2

ASPIRACION FIVEMASA OP. 10 ARBOL DE LEVAS L6

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356818.639 Y: 4607267.156

MOTORES 2

ASPIRACION FIVEMASA OP. 180/190 ARBOL DE LEVAS L7

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356740.666 Y: 4607270.042

MOTORES 2

ASPIRACION ADL L7 ARBOL DE LEVAS L7

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356751.951 Y: 4607284.145

MOTORES 2

ASPIRACION ADL L7 ARBOL DE LEVAS L7

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356751.951 Y: 4607284.145

MOTORES 2

ASPIRACION OP. 10 ARBOL DE LEVAS L7

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356769.650 Y: 4607218.483

MOTORES 2

ASPIRACIONES TEJADO PILAR L-6 ARBOL DE LEVAS L7

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356777.117 Y: 4607241.770

MOTORES 2

ASPIRACIONES ADL L8 ARBOL DE LEVAS L8 (2)

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356787.246 Y: 4607252.231

MOTORES 2

ASPIRACION OP. 520-530 CULATA L2

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356812.119 Y: 4607094.681

MOTORES 2

ASPIRACION OP. 330-350-360 CULATA L2

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356835.715 Y: 4607111.538

MOTORES 2

ASPIRACION OP. 370-380-390 CULATA L2

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356832.547 Y: 4607094.829

MOTORES 2

ASPIRACION OP. 120-130 CULATA L2

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356837.975 Y: 4607120.379

MOTORES 2

ASPIRACION OP.520-525-530 CULATA L6

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356892.797 Y: 4607055.866

MOTORES 2

ASPIRACION TAPA BANCADA CARTER Kxx/TAPA BANCADA

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356843.877 Y: 4607081.831

MOTORES 2

ASPIRACION OP.10 CARTER Kxx/TAPA BANCADA

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356885.753 Y: 4607179.406

MOTORES 2

ASPIRACION OP.20 CARTER Kxx/TAPA BANCADA

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356885.753 Y: 4607179.406

MOTORES 2

ASPIRACION OP.30-40 CARTER Kxx/TAPA BANCADA

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356866.693 Y: 4607147.464

MOTORES 2

ASPIRACION OP.50-60 CARTER Kxx/TAPA BANCADA

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356871.052 Y: 4607102.615

MOTORES 2

ASPIRACION OP.80-90 CARTER Kxx/TAPA BANCADA

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356865.074 Y: 4607061.971

MOTORES 2

ASPIRACION OP.110 CARTER Kxx/TAPA BANCADA

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356853.544 Y: 4607136.063

MOTORES 2

ASPIRACION OP.120 CARTER Kxx/TAPA BANCADA

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356827.388 Y: 4607128.809

MOTORES 2

ASPIRACION OP.130 CARTER Kxx/TAPA BANCADA

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356856.392 Y: 4607145.114

MOTORES 2

ASPIRACION OP.140 CARTER Kxx/TAPA BANCADA

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356856.392 Y: 4607145.114

MOTORES 2

ASPIRACION OP.10-110-150 CARTER L2

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356842.131 Y: 4607149.063

MOTORES 2

ASPIRACION OP.150-160-170 CARTER L2

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356828.913 Y: 4607184.425

MOTORES 2

ASPIRACION OP.210-530 CARTER L2

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356793.134 Y: 4607158.592

MOTORES 2

ASPIRACION OP.500-510-520 CARTER L2

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356769.788 Y: 4607191.934

MOTORES 2

ASPIRACION OP.220-540 CARTER L2

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356752.892 Y: 4607159.838

MOTORES 2

ASPIRACION OP.630 CARTER L2

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356810.819 Y: 4607175.900

MOTORES 2

ASPIRACION OP.610 CARTER L2

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356824.038 Y: 4607186.633

MOTORES 2

ASPIRACION OP.10-20 CARTER L2

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356824.346 Y: 4607206.286

MOTORES 2

ASPIRACION GALERIA TECNICA M2

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356784.714 Y: 4607279.938

MOTORES 1

ASPIRACION CC-09 N.º 1 (M19)

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356540.510 Y: 4607358.115

MOTORES 1

ASPIRACION CC-09 N.º 2 (M20)

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356448.868 Y: 4607348.615

MOTORES 1

ASPIRACION CENTRAL DE LAVADO I-457 CC-009 (M22)

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356531.612 Y: 4607015.208

MOTORES 1

ASPIRACION CENTRAL DE ACEITE I-459 CC-009 (M21)

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356531.612 Y: 4607015.208

MOTORES 1

ASPIRACION CC-82 TALADRINA (OP 110A1, 110B1, 110A2, 110B2, 210A, 210B, 310A, 310B, 410A, 410B, 110C1, 110C2, 210C, 310C1, 410C

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356471.941 Y: 4607197.319

MOTORES 1

ASPIRACION CC-82 LAVADO (OP 1030, 1030, 280-2, 280-1, 280-A, 100, 280-3, 235)

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356469.692 Y: 4607230.797

MOTORES 1

ASPIRACION CENTRALES DE FILTRACION CC82 I-431, I-432, I-435. I-441

X: 356559.629 Y: 4607072.856

MOTORES 1

ASPIRACIÓN CENTRAL DE LAVADO I-449 CULATA 12 (PUNTO 204-195)

X: 356867.228 Y: 4607059.555

MOTORES 1

ASPIRACION LASER MOTORES 1

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356570.726 Y: 4607288.981

MOTORES 2

ASPIRACION CARTER KXX : CU GROB (OP75-1/ OP75-2/ OP75-3/ OP75-4/ OP75-5/ OP75-6), LAVADORA (OP80), CENTRALES DE FILTRACIÓN (I436/ I429/ I434).

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356881.479 Y: 4607199.262

MOTORES 2

ASPIRACION CULATA LINEA 2 : CU GROB (OP1390-1/ OP1350-4/ OP1530-3/ OP1120-3)

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356832.547 Y: 4607094.829

MOTORES 2

ASPIRACION LAVADORA OP150 CARTER CILINDROS KXX

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356839.469 Y: 4607094.914

MOTORES 1

ASPÌRACION CIGÜEÑAL L7 N.º 1(OP 10A, 10B, MARCADO, 25-1, 25-2, 25-3, 25-4, 100-1, 100-2, 100-3, 130-1, 130-2, 130-3, 130-4, 310

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356618.669 Y: 4607151.407

MOTORES 1

ASPÌRACION CIGÜEÑAL L7 N.º 2 (OP 30-1, 30-2, 50-1, 50-2, 60-1, 60-2, 60-3, 60-4, 60-5, 70, 80, 150-1, 150-2, 170-1, 170-2, 170-3, 170-4, 200-1, 200-2, 210-1, 210-2

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356656.449 Y: 4607122.885

Motores 1

Foco Aspiración Cigüeñal L7 OP 70

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356833,77 Y: 4607458,356

Motores 1

Foco Aspiración Cigüeñal L7 OP 220

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356833,77 Y: 4607458,356

Motores 1

Foco Aspiración Cigüeñal L7 OP 310

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356833,77 Y: 4607458,356

MOTORES 2

ASPIRACION CULATA 12 MECANIZADO

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356768.457 Y: 4607049.789

MOTORES 2

ASPIRACION CULATA 12 LAVADO Y LAVADORA

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356770.288 Y: 4607049.642

MOTORES 1

ASPIRACIÓN EQUIPO DONALDSON OP 10/20 VOLANTES L2

asimilable a 04 03 09 02 C

X: 356456.539 Y: 4607298.591

Motores 3

MOTORES 3 MM05 BAJO MOTOR PILARES D3-D10 Quemador 1 GSR 300.1ª en MM05

247,39

03 01 06 03 C

X: 356841.979 Y: 4607387.338

Motores 3

MOTORES 3 MM05 BAJO MOTOR PILARES D3-D10 Quemador 1 GSR 300.1ª en MM05

247,39

03 01 06 03 C

X: 356845.796 Y: 4607385.408

Motores 3

MOTORES 3-Piso técnico ACL2 (equipo oeste)

247,39

03 01 06 03 C

X: 356665.462 Y: 4607374.171

Motores 3

MOTORES 3-Piso técnico ACL2 (equipo este)

247,39

03 01 06 03 C

X: 356671.986 Y: 4607375.263

III. En Anexo III. Condicionado ambiental, se modifica en el apartado 3.3.1 Condicionado específico para cada factoría. B. FACTORÍA DE MOTORES., se modifica el listado de residuos a efectos de eliminar los LER 18 01 03* y 18 01 09, quedando redactado de la siguiente forma:

B. FACTORÍA DE MOTORES.

Prescripciones generales.

Los procesos donde potencialmente se pueden generar residuos son:

1. Factoría de Motores.

  • a. Mecanizado.
  • b. Planta de tratamiento de taladrinas.
  • c. Montaje y prueba de motores.

Residuos no peligrosos.

El listado de residuos no peligrosos de origen industrial que se prevé generar es el siguiente:

Residuos ligados a la producción

Denominación

LER(1)

Proceso(2)

Ratio previsto (g/ME) (3)

Acero rápido.

12 01 01

1

5

Chatarra de acero.

12 01 01

1

1000

Chatarra de fundido.

12 01 01

1

1500

Chatarra varia.

12 01 01

1

800

Metal duro.

12 01 01

1

5

Viruta acero.

12 01 01

1

6100

Viruta de fundido.

12 01 01

1

15 000

Chatarra de aluminio.

12 01 03

1

92

Viruta de aluminio.

12 01 03

1

1710

Aluminio con hierro.

12 01 03

1

510

Cobre electrodos.

12 01 03

1

1

Papel y cartón.

15 01 01

1

820

Film empaquetado.

15 01 02

1

50

Plástico blando.

15 01 02

1

500

Plástico duro.

15 01 02

1

472

Plástico termoformado.

15 01 02

1

50

Madera.

15 01 03

1

800

Palets madera (unidad).

15 01 03

1

500

Envases mezclados.

15 01 06

1

30

RAEE no peligrosos.

16 02 14

1

1,4

FR (4)

Código LER-RAEE (5)

Grupos de tratamiento de RAEE

Proceso (2)

Ratio previsto (g/ME) (3)

4

16 02 14-42

42. Grandes aparatos (Resto).

1

5

16 02 14-52

52. Pequeños aparatos (Resto).

1

7

16 02 14-71

71. Paneles fotovoltaicos (Ej.: Si).

1

Residuos no ligados a la producción

Denominación residuo

LER(1)

Proceso(2)

Cantidad prevista anual (t)

Tóner.

08 03 18

1

2

Acero inoxidable.

12 01 01

1

10

Envases de vidrio.

15 01 07

1

5

Polvo de carbonato cálcico

16 05 09

1

480

Plástico.

16 01 19

1

50

Componentes no especificados en otra categoría.

16 01 22

1

50

Catalizadores

16 08 01

1

15

Vidrio ventana.

17 02 02

1

20

Cobre cable.

17 04 11

1

10

Residuos biodegradables

20 01 08

1

150

Aparatos eléctricos y electrónicos (como RNP) - Asimilables a residuos domésticos.

20 01 36

1

15

Residuos de jardinería (biodegradables).

20 02 01

1

100

Fracción resto.

20 03 01

1

500

Lodos fosas sépticas y colectores.

20 03 04

1

60

FR (4)

Código LER-RAEE (5)

Grupos de tratamiento de RAEE

Proceso (2)

Cantidad prevista anual (t)

2

20 01 36-23

23. Monitores y pantallas LED.

1

3

20 01 36-32

32. Lámparas LED.

1

4

20 01 36-42

42. Grandes aparatos (Resto).

1

5

20 01 36-52

52. Pequeños aparatos (Resto).

1

Notas:

  • 1. Código LER y descripción según Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y de acuerdo a la modificación que ha introducido en ella la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014.
  • 2. Código del proceso de generación de residuos.
  • 3. El ratio previsto se expresa en g/ME, es decir en g/motor equivalente.
  • 4. FR: Fracción de recogida.
  • 5. Código LER-RAEE recogido en el anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

La gestión del residuo denominado basura, deberá ajustarse al Plan de Recogida Selectiva de Residuos Sólidos Urbanos implantado por el Ayuntamiento de Valladolid, debiendo el titular, entregar los residuos biodegradables separados del resto.

Residuos peligrosos.

El listado de residuos peligrosos es el que se relaciona a continuación:

Residuos ligados a la producción

Denominación

LER (1)

Descripción (2)

Proceso (3)

Ratio previsto por vehículo (g/ME) (4)

Restos de tintas y disolventes.

08 03 12*

Residuos de tintas que contienen sustancias peligrosas.

1

1

Liquido de temple usado.

11 03 02*

Otros residuos.

1

20

Lodos de taladrinas y detergentes.

12 01 14*

Lodos de mecanizado que contienen sustancias peligrosas.

1

1764

Aceite usado.

13 02 05*

Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes.

1

205

Aguas con hidrocarburos.

13 05 06*

Aceites procedentes de separadores de agua/sustancias aceitosas.

1

5

Combustibles contaminados (Fuel-Gasoil).

13 07 03*

Otros combustibles (incluidas mezclas).

1

30

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas.

15 01 10*

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas.

1

143

Polvo de celulosa impregnado.

15 02 02*

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas

1

900

Filtros FCR.

15 02 02*

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas.

1

1

Absorbentes y trapos impregnados con sustancias peligrosas.

15 02 02*

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas.

1

60

Papel filtrante de taladrinas.

15 02 02*

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas.

1

513

Filtros usados.

16 01 07*

Filtros de aceite.

1

2

Mezcla Anticongelante usada.

16 01 14*

Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas.

1

50

RAEE peligrosos.

16 02 13*

Equipos desechados que contienen componentes peligrosos, distintos de los especificados en el código 160209* a 160212*.

1

1,4

Aerosoles vacíos y llenos.

16 05 04*

Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas.

1

10

Lámparas y Tubos fluorescentes.

20 01 21*

Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio.

1

2

FR (4)

Código LER-RAEE (5)

Grupos de tratamiento de RAEE

Proceso (2)

Cantidad prevista anual (t)

1

16 02 13*-13*

13*. Aparatos con aceite en circuitos o condensadores.

1

3

20 01 21*-31*

31*. Lámparas de descarga, no LED y fluorescentes.

1

4

16 02 13*-41-

41*. Grandes aparatos con componentes peligrosos.

1

5

16 02 13*-51*

51*. Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas.

1

Residuos no ligados a la producción

Denominación

LER (1)

Descripción (2)

Proceso(3)

Cantidad prevista anual (kg)

Restos de pintura.

08 01 11*

Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.

1

1000

Taladrinas.

12 01 09*

Emulsiones y disoluciones de mecanizado sin halógenos.

1

100 000

Grasas usadas.

12 01 12*

Ceras y grasas usadas.

1

500

Mezcla de varios fluidos inflamables

13 08 99*

Residuos no especificados en otra categoría.

1

5000

Gas refrigerante.

14 06 01*

Clorofluorocarburos, HCFC y HFC.

1

500

Papeles y cartones impregnados.

15 02 02*

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas.

1

500

Mezcla de varios fluidos no inflamables.

16 03 03*

Residuos inorgánicos que contienen sustancias peligrosas.

1

5000

Productos químicos de laboratorio

16 05 06*

Productos químicos de laboratorio que consisten en sustancias peligrosas, incluidas las mezclas de productos químicos de laboratorio, o las contienen.

1

500

Baterías usadas.

16 06 01*

Baterías de plomo.

1

1000

Otras pilas y acumuladores

16 06 07*

1

700

Tubos de ensayo DQO.

16 09 02*

Cromatos, por ejemplo, cromato potásico, dicromato sódico o potásico.

1

100

Tierras impregnadas con hidrocarburos.

17 05 03*

Tierra y piedras que contienen sustancias peligrosas.

1

100 000

Equipos con CFC.

20 01 23*

Equipos desechados que contienen clorofluorocarburos.

1

1000

Pilas y acumuladores.

20 01 33*

Baterías y acumuladores especificados en los códigos 160601*, 160602* ó 160603* y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías.

1

500

Aparatos eléctricos y electrónicos (como RP).

20 01 35*

Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 200121*y 200123*, que contienen componentes peligrosos.

1

15 000

FR (4)

Código LER-RAEE (5)

Grupos de tratamiento de RAEE

Proceso (2)

Cantidad prevista anual (t)

1

20 01 23*-11*

11*. Aparatos con CFC, HCFC, HC, NH3.

1

2

20 01 35*-21*

21*. Monitores y pantallas CRT.

1

20 01 35*-22-

22*. Monitores y pantallas: No CRT, no LED.

1

4

20 01 35*-41*

41*. Grandes aparatos con componentes peligrosos.

1

5

20 01 35*-51*

51*. Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas.

1

6

20 01 35*-61*

61*. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños con componentes peligrosos.

1

Notas:

  • 1. Código LER y descripción según Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y de acuerdo a la modificación que ha introducido en ella la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014.
  • 2. Código del proceso de generación de residuos.
  • 3. El ratio previsto se expresa en g/ME, es decir en g/motor equivalente.
  • 4. FR: Fracción de recogida.
  • 5. Código LER-RAEE recogido en el anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

IV. En el Anexo III. Condicionado ambiental, se modifica en el apartado 3.3.1 Condicionado específico para cada factoría. C. DIRECCIONES CENTRALES - POZUELO., se modifica el listado de residuos a efectos de incorporar los LER 18 01 03* y 18 01 09, quedando redactado de la siguiente forma:

Residuos no peligrosos.

Por lo que respecta a la producción de residuos no peligrosos de origen industrial, se prevé generar los siguientes residuos:

Residuos no ligados a la producción

Denominación

LER(1)

Proceso(2)

Cantidad prevista anual (t)

Tóner.

08 03 18

4

1,2

Chapajo.

12 01 01

4

32

Papel y cartón.

15 01 01

4

240

Plástico.

15 01 02

4

32,3

Palets.

15 01 03

4

120

Madera.

15 01 03

4

170

Extintores fin vida útil (envases compuestos)

15 01 04

4

0,2

Envases mezclados.

15 01 06

4

1,7

Envases de vidrio.

15 01 07

4

1

Neumáticos de vehículos eléctricos.

16 01 03

4

2,5

Neumáticos.

16 01 03

4

12

VFU descontaminados.

16 01 06

4

125

Plástico.

16 01 19

4

20

Componentes no especificados en otra categoría.

16 01 22

4

20

Aparatos eléctricos desechados sin componentes peligrosos.

16 02 14

4

1

Baterías y módulos enteros.

16 06 05

4

1,5

Catalizadores.

16 08 01

4

14

Vidrio de ventana.

17 02 02

4

1

Cobre.

17 04 01

4

4

Aluminio.

17 04 02

4

2

Metales varios.

17 04 07

4

200

Medicamentos caducados.

18 01 09

4

0,08

Residuos biodegradables

20 01 08

4

40

Ropa de trabajo

20 01 11

4

0,5

Aparatos eléctricos y electrónicos (como RNP) - Asimilables a residuos domésticos.

20 01 36

4

15

Residuos biodegradables.

20 02 01

4

25

Fracción resto.

20 03 01

4

63

Lodos de fosas sépticas.

20 03 04

4

75

FR (3)

Código LER-RAEE (4)

Grupos de tratamiento de RAEE

Proceso (2)

Cantidad prevista anual (t)

2

20 01 36-23

23. Monitores y pantallas LED.

4

3

20 01 36-32

32. Lámparas LED.

4

4

16 02 14-42

42. Grandes aparatos (Resto).

4

20 01 36-42

4

5

16 02 14-52

52. Pequeños aparatos (Resto).

4

20 01 36-52

4

7

16 02 14-71

71. Paneles fotovoltaicos (Ej.: Si).

4

Notas:

  • 1. Código LER y descripción según Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y de acuerdo a la modificación que ha introducido en ella la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014.
  • 2. Código del proceso de generación de residuos.
  • 3. FR: Fracción de recogida.
  • 4. Código LER-RAEE recogido en el anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

La gestión del residuo denominado basura, deberá ajustarse al Plan de Recogida Selectiva de Residuos Sólidos Urbanos implantado por el Ayuntamiento de Valladolid, debiendo el titular, entregar los residuos biodegradables separados del resto.

Residuos peligrosos.

El listado de residuos peligrosos es el que se relaciona a continuación:

Residuos no ligados a la producción

Denominación

LER (1)

Descripción

Proceso (2)

Cantidad prevista anual (kg)

Reveladores.

09 01 03*

Soluciones de revelado con disolventes.

4

0-500

Fijadores.

09 01 04

Soluciones de fijado.

4

0-6000

Aguas con aceite.

13 01 05*

Emulsiones no cloradas.

4

0-1000

Aceite usado.

13 02 05*

Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes.

4

6350

Combustible contaminado (fuel-gasoil).

13 07 03*

Otros combustibles (incluidas mezclas).

4

2000

Combustible contaminado (gasolina).

13 07 03*

Otros combustibles (incluidas mezclas).

4

18 000

Gas refrigerante.

14 06 01*

Clorofluorocarburos, HCFC y HFC.

4

0-3000

Disolvente no halogenado.

14 06 03*

Otros disolventes y mezclas de disolventes.

4

0-500

Envases de plástico.

15 01 10*

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas.

4

0-1500

Envases metálicos.

15 01 10*

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas.

4

0-1500

Envases metálicos de combustibles.

15 01 10*

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas.

4

3000

Absorbentes impregnados.

15 02 02*

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas.

4

0-250

Filtros FCR.

15 02 02*

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas.

4

0-75

Trapos y guantes impregnados.

15 02 02*

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas.

4

10 000-20000

Papeles y cartones impregnados con sustancias peligrosas.

15 02 02*

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas.

4

0-200

Vehículos eléctricos fuera de uso.

16 01 04*

Vehículos al final de su vida útil.

4

2250

Vehículos fuera de uso.

16 01 04*

Vehículos al final de su vida útil.

4

125 000

Filtros usados con hidrocarburos.

16 01 07*

Filtros de aceite.

4

0-1200

Líquido de frenos residual.

16 01 13*

Líquidos de frenos.

4

0-200

Anticongelante usado.

16 01 14*

Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas.

4

0-3000

Equipos desechados que contienen CFC.

16 02 11*

Equipos desechados que contienen clorofluorocarburos, HCFC, HFC.

4

0-400

Aparatos eléctricos y electrónicos con componentes peligrosos.

16 02 13*

Equipos desechados que contienen componentes peligrosos, distintos de los especificados en los códigos 160209* a 160212*.

4

0-1000

Productos químicos desechados.

16 03 03*

Residuos inorgánicos que contienen sustancias peligrosas.

4

0-1000

Aerosoles vacíos y llenos.

16 05 04*

Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas.

4

0-400

Baterías usadas.

16 06 01*

Baterías de plomo.

4

1500-2500

Baterías, electrolito de pilas y acumuladores recogidos.

16 06 06*

Electrolitos de pilas y acumuladores recogidos selectivamente.

4

1000

Otras pilas y acumuladores

16 06 07*

4

1500

Hidrocarburos (Mezcla con aceite).

16 07 08*

Residuos que contienen hidrocarburos.

4

0-2000

Tierras impregnadas con hidrocarburos.

17 09 03*

Otros residuos de construcción y demolición (incluidos los residuos mezclados) que contienen sustancias peligrosas.

4

0-100 000

Residuos sanitarios.

18 01 03*

Residuos cuya recogida y eliminación son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones

4

Resinas de intercambio iónico.

19 08 06*

Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas.

4

0-3000

Tubos fluorescentes.

20 01 21*

Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio.

4

——

Pilas botón.

20 01 33*

Baterías y acumuladores especificados en los códigos 160601*, 160602* ó 160603* y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías.

4

0-50

Pilas y acumuladores.

20 01 33*

Baterías y acumuladores especificados en los códigos 160601*, 160602* ó 160603* y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías.

4

0-1000

Aparatos eléctricos y electrónicos (como RP).

20 01 35*

Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 200121*y 200123*, que contienen componentes peligrosos.

4

0-15 000

FR (3)

Código LER-RAEE (4)

Grupos de tratamiento de RAEE

Proceso (2)

Cantidad prevista anual (t)

1

16 02 11*-11*

11*. Aparatos con CFC, HCFC, HC, NH3.

4

16 021 3*-13*

13*. Aparatos con aceite en circuitos o condensadores.

4

2

20 01 35*-21*

21*. Monitores y pantallas CRT.

4

20 01 35*-22*

22*. Monitores y pantallas: No CRT, no LED.

4

3

20 01 21*-31*

31*. Lámparas de descarga, no LED y fluorescentes.

4

4

16 02 13*-41*

41*. Grandes aparatos con componentes peligrosos.

4

20 013 5*-41*

4

5

16 02 13*-51*

51*. Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas.

4

20 01 35*-51*

4

6

20 01 35*-61*

61*. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños con componentes peligrosos.

4

Notas:

  • 1 Código LER y descripción según Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y de acuerdo a la modificación que ha introducido en ella la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014.
  • 2 Código del proceso de generación de residuos.
  • 3 FR: Fracción de recogida.
  • 4 Código LER-RAEE recogido en el anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Segundo.- El titular comunicará al Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático la puesta en marcha de la citada modificación.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 7 de junio de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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263472 {"title":"ORDEN MAV\/569\/2024, de 7 de junio, por la que se modifica la Orden FYM\/182\/2014, de 25 de febrero, por la que se concede una nueva autorización ambiental a la fábrica de vehículos automóviles, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de «Renault España, S.A.» y «Horse Powertrain Spain, S.L.», como consecuencia de la modificación no sustancial 67 (MNS 67) y de la modificación no sustancial 68 (MNS 68). Exptes.: 025-23-MNSVA y 003-24-MNSVA.","published_date":"2024-06-14","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"263472"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 115,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-06-14/263472-orden-mav-569-2024-7-junio-se-modifica-orden-fym-182-2014-25-febrero-se-concede-nueva-autorizacion-ambiental-fabrica-vehiculos-automoviles-ubicada-termino-municipal-valladolid-titularidad-renault-espana-s-a-horse-powertrain-spain-s-l-como-consecuencia-modificacion-sustancial-67-mns-67-modificacion-sustancial-68-mns-68-exptes-025-23-mnsva-003-24-mnsva https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.