ORDEN AGR/581/2024, de 10 de junio, por la que se regulan los premios a la excelencia del alumnado de los centros integrados de formación profesional de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, para el curso académico 2023-2024.

La formación representa una herramienta fundamental para la modernización de cualquier sector económico. A tal efecto, uno de los objetivos concretos en materia de formación es facilitar a los profesionales los conocimientos necesarios que posibiliten una gestión eficiente y de calidad de sus empresas y explotaciones.

La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de desarrollo rural y agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, tal y como se recoge en el Art. 70.1.13º y 14º de su Estatuto de Autonomía. Y en este sentido la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León recoge en el artículo 2 k) entre sus objetivos generales, promover la formación y la profesionalidad agraria y alimentaria.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud del artículo 40 a) de la Orden AGR/527/2022, de 27 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, tiene competencia en materia de mejora de la cualificación de los profesionales del sector agrario y alimentario, tanto a través de los Centros Integrados de Formación Profesional de la Consejería como de otras entidades relacionadas con el sector, para la obtención de conocimientos y/o habilidades específicas que permitan el mejor aprovechamiento de las posibilidades de desarrollo rural.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural gestiona ocho Centros Integrados de Formación Profesional en los que se imparten diez ciclos de formación profesional de las familias profesionales agraria, industrias alimentarias y actividades físico-deportivas. La formación profesional debe ser vista como el germen que asegura una capacitación cualificada de los futuros profesionales del sector agrario.

En este sentido, se ha creído oportuno la creación de los Premios a la Excelencia del alumnado de los Centros Integrados de Formación Profesional dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a fin de dar un reconocimiento oficial a los méritos basados en el trabajo y esfuerzo de los alumnos de estos centros y así mismo como herramienta para visualizar las oportunidades que ofrece la formación profesional para la incorporación al empleo en el medio rural como un espacio atractivo para los futuros profesionales.

En el procedimiento establecido en esta orden para la concesión de estos premios, no se precisa solicitud por parte de los beneficiarios de los premios, sino que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de oficio propone a los candidatos a través de sus Centros Integrados de Formación Profesional y selecciona a los premiados mediante un criterio objetivo puesto que se premia a los mejores expedientes académicos de cada uno de los ciclos que se imparten en los CIFP.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

Dispongo

Artículo 1. Objeto y finalidad de los premios.

1. La presente orden tiene por objeto regular los «Premios a la Excelencia del alumnado de los Centros Integrados de Formación Profesional de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural», para el curso académico 2023-2024.

2. Los premios tienen como finalidad reconocer el esfuerzo y el trabajo del alumnado de los Centros Integrados de Formación Profesional de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, (en adelante CIFP), que posea los mejores expedientes académicos dentro de las promociones de cada ciclo cursado, así como visualizar las oportunidades que ofrece la formación profesional para la incorporación al empleo en el medio rural.

Artículo 2. Régimen jurídico.

El procedimiento de tramitación de este premio se ajustará a lo establecido en la presente orden, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la restante normativa que resulte de aplicación.

Artículo 3. Requisitos de los candidatos propuestos.

Los CIFP podrán proponer como candidatos a estos premios a su alumnado matriculado en el curso académico 2023/24 y que cumpla los siguientes requisitos:

  • a) Haberse matriculado en el curso 2023-2024 en cualquiera de los CIFP de la Consejería en el segundo curso de alguno de los ciclos formativos ofertados.
  • b) Haber superado tanto el primero como el segundo curso del ciclo en primera convocatoria.

Artículo 4. Premios.

1. Podrá concederse como máximo un Premio al mejor expediente académico por cada ciclo de formación profesional que se imparte en el conjunto de los CIFP de la Consejería durante el curso académico 2023/24. Las categorías de premios para los ciclos de grado superior serán las siguientes:

  • • Paisajismo y Medio Rural (impartido en los CIFP de Viñalta y La Santa Espina).
  • • Gestión Forestal y del Medio Natural (impartido en los CIFP de Coca, Almázcara y Almazán).
  • • Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal (impartido en los CIFP de Viñalta y Segovia).
  • • Vitivinicultura (impartido en el CIFP de La Santa Espina).

2. Las categorías de premios para los ciclos de grado medio serán las siguientes:

  • • Producción Agropecuaria (impartido en los CIFP de Ávila, Albillos y La Santa Espina).
  • • Producción agroecológica (impartido en el CIFP de Viñalta).
  • • Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural (impartido en los CIFP de Coca, Almázcara y Almazán).
  • • Elaboración de Aceites de Oliva y Vinos (impartido en el CIFP de La Santa Espina).
  • • Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre (impartido en del CIFP de Segovia).
  • • Actividades Ecuestres (impartido en el CIFP de Segovia).

3. El premio consistirá en una distinción honorífica mediante un diploma acreditativo. Además, los alumnos premiados podrán optar a un periodo de prácticas laborales.

4. En el caso de optar por un periodo de prácticas laborales, se les ofrecerá la posibilidad de incorporarse al mercado laboral a través de la realización de un periodo de prácticas remuneradas de un mínimo de 6 meses de duración, que se realizarán en los siguientes organismos de acuerdo con el Convenio suscrito a tal efecto:

  • a) Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (Itacyl), para los premiados en los siguientes ciclos:
    • 1º . Ciclos de Grado Superior:
      • • Paisajismo y Medio Rural
      • • Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal
      • • Vitivinicultura
    • 2º. Ciclos de Grado Medio
      • • Producción Agropecuaria
      • • Producción Agroecológica
      • • Elaboración de aceites de oliva y vinos
  • b) Fundación Patrimonio Natural de Castilla y León, para los premiados en los siguientes ciclos:
    • 1º Ciclos de Grado Superior
      • • Gestión Forestal y del Medio Natural
    • 2º Ciclos de Grado Medio
      • • Aprovechamiento y conservación del medio natural
      • • Guía en el medio natural y de tiempo libre
  • c) Federación Hípica de Castilla y León para los premiados en ciclo:
    • • Grado Medio de Actividades ecuestres.

Artículo 5. Jurado.

1. Se constituirá un jurado que estará integrado por cinco personas:

  • a) Presidencia: la persona titular del Servicio con funciones en materia de formación agraria.
  • b) Cuatro vocalías:
    • 1ª.- Dos personas del Servicio con funciones en materia de formación agraria.
    • 2ª.- Una persona de la Dirección General competente en materia de formación agraria, que ejercerá la secretaría.
    • 3ª.- Un representante de la Subdirección de Investigaciones del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (ITACYL).

2. El jurado podrá proponer alguna mención especial, si lo considera oportuno.

3. El procedimiento de actuación del jurado se ajustará en todo momento, a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, y en la sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El Servicio con funciones en materia de formación agraria solicitará a los CIFP de la Consejería el envío al jurado de una relación de candidatos, por cada uno de los ciclos formativos que impartan, que cumplan los requisitos del artículo 3, en orden de prelación de mayor a menor calificación obtenida como media aritmética de la nota global obtenida en los dos cursos del ciclo formativo.

2. En el caso de ciclos formativos impartidos por más de un CIFP de la Consejería, el jurado realizará una única relación que integre todos los candidatos propuestos por los CIFP de la Consejería en el orden de prelación indicado en el apartado 1.

3. El jurado seleccionará por cada ciclo formativo al alumno que posea la mayor nota media aritmética.

4. En caso de empate se aplicarán, de forma sucesiva, los siguientes criterios de preferencia:

  • 1º. Alumno con mayor nota global en el segundo curso.
  • 2º. Alumno con mayor nota global en el primer curso.
  • 3º. Alumno con mayor nota global en los módulos específicos del segundo curso (se excluyen los módulos de Empresa e iniciativa emprendedora y la formación en centros de trabajo).
  • 4º. Alumno con mayor nota global en los módulos específicos del primer curso (se excluye el módulo de Formación y orientación laboral).
  • 5º. Para los ciclos de grado superior, persona con mayor nota en el Módulo de Proyectos.

Si se mantiene el empate tras aplicar los criterios anteriores, excepcionalmente se premiará en el ciclo en cuestión a los alumnos que hayan empatado.

5. Para llevar a cabo el desempate el jurado solicitará a los CIFP afectados por el empate las calificaciones referidas en el apartado 4.

6. El jurado elevará al titular de la Consejería a la que están adscritos los CIFP la propuesta de concesión de los Premios a la Excelencia del alumnado de los Centros Integrados de Formación Profesional de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

7. Los premios serán concedidos por orden del titular de la Consejería que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Artículo 7. Entrega del premio.

La entrega del premio tendrá lugar en un acto público el mes de junio de 2024.

Disposición final

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 10 de junio de 2024.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural,

Fdo.: Gerardo Dueñas Merino

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