RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Soria, relativa a la autorización administrativa previa y autorización de construcción del proyecto de ampliación de potencia del centro de transformación CD-Z06399 «CDT-Matalebreras» y reforma y telemando de centro de transformación Z06399 «CDT-Matalebreras», situado en la carretera nacional n.º 122 km 113, en el término municipal de Matalebreras (Soria), titularidad de «Edistribución Redes Digitales, S.L.U.». Expte.: IE/AT/36-2022.

SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE SORIA

ANTECEDENTES DE HECHO

• Con fecha 17 de junio de 2022 se recibió por parte de Edistribución Redes Digtales, S.L.U. solicitud de Autorización Administrativa y Autorización de Construcción (Aprobación de Proyecto) para el proyecto mencionado en el asunto.

• Con fecha 26 de enero de 2023 es sometido a trámite de información pública (B.O.P. 28-08-2023) en el cual no ha sido presentada ninguna alegación.

• Con fecha 29 de noviembre de 2023 se emite Resolución de Autorización Administrativa Previa y de Construcción del proyecto mencionado en el asunto (B.O.C. y L. 07/02/2024).

• Con fecha 21 de mayo de 2024 se recibió por parte de EDISTRIBUCIÓN REDES DIGTALES, S.L.U. modificación del proyecto mencionado en el asunto, y solicitud de Autorización Administrativa y Autorización Administrativa de Construcción.

• El expediente ha sido instruido por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Soria.

• Vista la propuesta de la Sección de Industrias del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de fecha 3 de junio de 2024.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

• Teniendo en cuenta que el servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Junta de Castilla y León en Soria, es competente para resolver este expediente, según establece el Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los Órganos Directivos Centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León y según la resolución de 9 de marzo de 2023 por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe de Servicio competente en materia de energía y minas.

• La normativa aplicable es:

  • - Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
  • - R.D. 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de 1 de diciembre, que la desarrolla.
  • - Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.
  • - Decreto 13/2013, de 18 de abril, por el que se modifica el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.
  • - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • - Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.

Este Servicio Territorial, RESUELVE:

1.- Otorgar autorización administrativa previa a Edistribución Redes Digtales, S.L.U., para la instalación eléctrica descrita. Esta autorización se concede de acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias I.T.C.-LAT 01 a 09, con el Real Decreto 337/2014 de 9 de mayo por el que se aprueba en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias I.T.C.-RAT 01 a 23 y con el Reglamento electrotécnico de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias (R.D. 842/2002 de 2 de agosto).

2.- Otorgar autorización administrativa de construcción para la instalación eléctrica descrita de acuerdo con el Proyecto de Ejecución de Marzo de 27/05/2022 y visado n.º VIZA224652 firmado por el Ingeniero Jordi Flores Ardiaca, y el Proyecto de Ejecución de mayo de 2024 y visado n.º VIZA243851 firmado por el Ingeniero Pilar Lazaro Barquin, cuyas principales características son las siguientes:

  • • Reforma del centro de transformación CD-Z06399 «CDT-Matalebreras», en el cual se sustituirá el transformador existente por un nuevo transformador de 630 kVA B1B2 con una relación de transformación de 15 kV / 400 V / 230 V, para el TR1. Sustitución de los puentes de baja tensión existentes, y cambio de fusibles en la celda protección de media tensión acorde a la potencia del nuevo transformador, en este caso, los fusibles son de 50 A.
  • • Se procederá a la sustitución de las celdas MT existentes en el centro de transformación Z06399 «CDT Matalebreras», por una nueva aparamenta con celdas modulares de corte y aislamiento en SF6, motorizadas y telemandadas. En resumen, se realizarán las siguientes actuaciones:
    • - Desmantelamiento de celdas MT existentes.
    • - Instalación de 1 celda de línea, 2 celdas de protección por interruptor automático, 1 celda de protección de transformador y 1 celda de protección por fusibles, modulares de corte y aislamiento en SF6, motorizadas y telemandadas.
    • - Instalación de telemando y cuadro de servicios auxiliares asociado.

3.- Establecer las condiciones siguientes:

3.1 El plazo de puesta en marcha será de un año, contados a partir de la Resolución.

3.2 Por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía se comprobará si en la ejecución del proyecto se cumplen las condiciones impuestas por los Reglamentos, para lo cual, el titular dará cuenta del comienzo de los trabajos.

3.3 El titular de las instalaciones dará cuenta a la terminación de las obras al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Soria, a efectos del reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en servicio.

3.4 La Administración dejará sin efecto la Resolución, en cualquier momento que se observe el incumplimiento, por parte del titular, de las condiciones impuestas en ella.

3.5 El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, los condicionados que le han sido establecidos por otros Organismos, los cuales han sido puestos en su conocimiento y aceptados expresamente por el mismo.

4.- Autorizar a la empresa eléctrica suministradora para que con arreglo al proyecto aprobado se realice la conexión con sus instalaciones, a fin de que a la hora de extender el acta de Puesta en Marcha y autorización de funcionamiento estén las instalaciones totalmente ejecutadas y probadas.

Esta Resolución se dicta sin perjuicio de que el interesado obtenga cualquier otra autorización que la legislación vigente establezca, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, que sean competencia de otros Organismos y/o Administraciones.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. director general de Energía y Minas, en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación, en relación con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Soria, 3 de junio de 2024.

El Jefe del Servicio Territorial,

Fdo.: Manuel López Represa

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