ORDEN EYH/563/2024, de 5 de junio, por la que se fija el valor mínimo para la inclusión en el inventario general de bienes y derechos de la Comunidad, de los bienes muebles.
El artículo 21 de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, en su redacción dada por la Ley 4/2024, de 9 de mayo, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, establece el siguiente literal:
«El Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad, en adelante Inventario General, incluirá la totalidad de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Comunidad, con las únicas excepciones de los bienes muebles fungibles y de aquellos muebles cuyo valor no supere la cuantía que se determine mediante resolución, con forma de orden, por la Consejería con competencias en materia de patrimonio».
Hasta la fecha el citado valor venía establecido en el artículo 9 del Decreto 250/1998, de 30 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley 6/1987, de 7 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, aplicable en todo lo que no contradijera a la Ley del Patrimonio vigente y por tanto, hasta la modificación señalada anteriormente.
Por lo expuesto, se hace necesario fijar un nuevo umbral económico que esté, además, en consonancia con la realidad actual.
En virtud de la facultad conferida a esta Consejería de Economía y Hacienda en la redacción actual del artículo 21 citado,
RESUELVO
Primero.- Fijar el valor mínimo de los bienes muebles para su inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad, en la cuantía de 2.500 €.
La cuantía establecida podrá ser objeto de actualización, cuando los cambios operados en la realidad del momento pongan de manifiesto un desfase y exijan su adaptación.
Segundo.- La citada cuantía se aplicará desde la firma de esta Orden hasta una nueva actualización».
Valladolid, 5 de junio de 2024.
El Consejero,
Fdo.: Carlos Fernández Carriedo