ORDEN MAV/544/2024, de 31 de mayo, por la que se concede prórroga para efectuar la comunicación de inicio de la explotación avícola de puesta, centro de clasificación de huevos e industria de ovoproductos, ubicada en el término municipal de Aldeamayor de San Martín (Valladolid), titularidad de «Marcopolo Comercio, S.L.», como consecuencia de la modificación sustancial MS 2. Expte.: 017-24-PRVA.
Vista la solicitud de prórroga para efectuar la Modificación Sustancial (MS 2) de la Autorización Ambiental Integrada formulada por Marcopolo Comercio, S.L. para la explotación avícola de puesta, centro de clasificación de huevos e industria de ovoproductos, con código PRTR n.º 3987 y ubicada en el término municipal de Aldeamayor de San Martín (Valladolid), y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La explotación avícola de puesta, centro de clasificación de huevos e industria de ovoproductos ubicada en el término municipal de Aldeamayor de San Martín (Valladolid) y titularidad de Marcopolo Comercio, S.L. (anteriormente de Hibramer, S.A.), con código PRTR n.º. 3987, se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:
Disposición | Enlace al BOCYL | Motivo |
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Orden de 4 de diciembre de 2008 | BOCYL 13/02/2009 | Concesión Autorización Ambiental. Expte.: AA-VA-070/06 |
Orden de 17 de mayo de 2012 | BOCYL 11/06/2012 | Cambio de titularidad de la autorización ambiental otorgada a «HIBRAMER, S. A.» a favor de «MARCOPOLO COMERCIO S.L.», |
Orden FYM/49/2014, de 3 de enero | BOCYL 10/02/2014 | Actualización de Autorizaciones Ambientales Integradas en Castilla y León. |
Resolución de 2 de marzo de 2015 | BOCYL 10/03/2015 | Modificación Sustancial n.º1 MS 1: Instalación de una fábrica de pienso.para autoconsumo |
Resolución de 12 de agosto de 2015 | BOCYL 19/08/2015 | Modificación No Sustancial n.º1 MNS 1: Sustitución de la nave avícola n.º2 por una de mayor capacidad de 3.472 m2, aumentando el número de gallinas a 928.608. |
Resolución de 29 de noviembre de 2017 | BOCYL 11/12/2017 | Modificación No Sustancial n.º2 MNS 2: Reorganización de las naves de puesta para cambiar el sistema productivo de baterías en jaulas a suelo en aviarios para gallinas ponedoras, aumentando el número de gallinas a 967.830. |
Resolución de 12 de abril de 2019 | BOCYL 26/04/2019 | Modificación Sustancial n.º2 MS 2: Cambio del sistema productivo de más naves y ampliación de la explotación avícola hasta 1.260.100 plazas de gallinas. |
Resolución de 23 de mayo de 2022 | BOCYL 31/05/2022 | Modificación No Sustancial n.º3 MNS 3: Construcción de un estercolero de 2.340 m3. |
Orden de 16 de abril de 2024 | BOCYL 25/04/2022 | Modificación No Sustancial n.º4 MNS 4: Construcción de una nave de almacenamiento y vestuarios, y la instalación de placas solares fotovoltaicas para autoconsumo sin venta de excedentes |
Segundo.- En fecha 2 de abril de 2024, ha tenido entrada la comunicación de Marcopolo Comercio, S.L. solicitando prórroga para presentar la comunicación de inicio de actividad como consecuencia de la modificación sustancial n.º2 (MS 2), al no haber concluido las obras que proyectaban en la modificación. Dicha solicitud se fundamenta en que no se han podido ejecutar las instalaciones proyectadas dentro del plazo de cinco años establecido en la Resolución de 12 de abril de 2019, de la Delegación Territorial de Valladolid relativa a la modificación de la Resolución de 2 de marzo de 2015, por la que se concede autorización ambiental para la explotación avícola de puesta, centro de clasificación de huevos e industria de ovoproductos en el término municipal de Aldeamayor de San Martín (Valladolid)», ahora titularidad de «Marcopolo Comercio, S.L.» como consecuencia de la Modificación Sustancial n.º2. Expte: 006-18MSVA.
Tercero.- Con fecha 29 de mayo de 2024, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental formula la propuesta para conceder la prórroga para efectuar la comunicación de inicio de actividad solicitada.
Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental es el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León.
Segundo.- El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge que la administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder a petición del interesado una ampliación del plazo establecido que no exceda de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican derechos de terceros.
Tercero.- El plazo otorgado a la instalación para comunicar el inicio de la actividad como consecuencia de la modificación sustancial n.º 2 (MS 2), se indica en la Resolución de 12 de abril, y es de cinco años desde la notificación de la citada Resolución. La notificación se efectuó con fecha 2 de abril de 2024, por lo que la prórroga máxima que se podría conceder sería de 2,5 años, hasta el 2 de octubre de 2026.
Cuarto.- El plazo para comunicar el inicio de la actividad como consecuencia de la modificación sustancial n.º2 (MS 2), termina el 24 de abril de 2024. La solicitud de prórroga se ha presentado con fecha 1 de abril de 2024, es decir, antes de cumplirse el plazo inicialmente concedido.
La prórroga para el inicio de actividad no perjudica derechos de terceros.
VISTOS
Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas de general aplicación,
RESUELVO
Conceder a Marcopolo Comercio, S.L. una prórroga de dos años y medio para efectuar la comunicación de inicio de actividad, como consecuencia de modificación sustancial n.º2 (MS 2), hasta el 2 de octubre de 2026.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valladolid, 31 de mayo de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández