RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2024, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Peñaranda de Duero (Burgos), por la que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2024. Expte.: 150/2024.
PERSONAL FUNCIONARIO:
Escala de Administración General:
GRUPO | SUBGRUPO | CLASIFICACIÓN | N.º VACANTES | DENOMINACIÓN | PLAZO SOLICITUD |
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A | |||||
B | |||||
C | C1 | ADMINISTRATIVO | 1 | ADMINISTRATIVO | Según Convocatoria |
C | C2 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 1 | ADMINISTRATIVO | Según Convocatoria |
Escala de Administración Especial:
GRUPO | SUBGRUPO | CLASIFICACIÓN | N.º VACANTES | DENOMINACIÓN | PLAZO SOLICITUD |
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A | |||||
B | |||||
C | C1/C2 |
Subescala de Servicios Especiales:
GRUPO | SUBGRUPO | CLASIFICACIÓN | N.º VACANTES | DENOMINACIÓN | PLAZO SOLICITUD |
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PERSONAL LABORAL:
CATEGORÍA LABORAL | ESPECIALIDAD | N.º VACANTES | DENOMINACIÓN | PLAZO SOLICITUD |
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OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES | SERVICIOS MÚLTIPLES | 1 | OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES | Según Convocatoria |
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Burgos, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Peñaranda de Duero, 3 de junio de 2024.
El Alcalde,
Fdo.: Fernando A. Rioja Palacio