RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2024, del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Salamanca, por la que se acuerda dar la toma de posesión provisional de las fincas de reemplazo resultantes de la concentración parcelaria de la zona de Masueco de la Ribera (Salamanca). Expte.: SA-406.

SERVICIO TERRITORIAL DE SALAMANCA

Visto el Acuerdo de reordenación parcelaria de la zona de Masueco de la Ribera (Salamanca), y habiendo finalizado el amojonamiento de las fincas de reemplazo, conforme a lo previsto en el artículo 29.2 del Decreto 1/2018, de 11 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Concentración Parcelaria de la Comunidad de Castilla y León, estos son sus

ANTECEDENTES

Primero.- Por Acuerdo 34/2018, de 24 de mayo, se declaró la utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Masueco de la Ribera (Salamanca), publicándose en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L.) del día 28 de mayo de 2018.

Segundo.- El Acuerdo de reordenación parcelaria de la zona fue aprobado por Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de fecha 19 de septiembre de 2023, publicándose en el B.O.C. y L. del día 9 de octubre de 2023. El plazo para la interposición de recursos de alzada, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 1/2018, de 11 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Concentración Parcelaria de la Comunidad de Castilla y León finalizó el día 9 de noviembre de 2023, no habiéndose declarado aún la firmeza del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º- Es competente para la resolución de este procedimiento el Jefe del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2, del Decreto 1/2018, de 11 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Concentración Parcelaria de la Comunidad de Castilla y León.

2.º- El artículo 29.2 del antedicho Decreto 1/2018, de 11 de enero, dispone que publicado el Acuerdo de reordenación parcelaria en el Boletín Oficial de Castilla y León, se procederá a la toma de posesión provisional de las fincas de reemplazo previamente amojonada la zona.

3.º- Por lo tanto, habiendo transcurrido el plazo de publicación del Acuerdo de reordenación parcelaria de la zona de Masueco de la Ribera (Salamanca), y dados por finalizados los trabajos de replanteo de las nuevas fincas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, procede dar la toma de posesión provisional de las fincas de reemplazo.

Visto la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León y el Decreto 1/2018, de 11 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Concentración Parcelaria de la Comunidad de Castilla y León, el Jefe del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Salamanca

RESUELVE

1.º- Dar la toma de posesión provisional de las nuevas fincas de reemplazo resultantes de la concentración parcelaria de la zona de Masueco de la Ribera (Salamanca), a partir del día siguiente en que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de Castilla y León, momento en el que la totalidad de las fincas se pondrán a disposición de sus respectivos propietarios, bajo las siguientes condiciones, todo ello sin perjuicio de las rectificaciones que procedan como consecuencia de los recursos que prosperen:

Todos los propietarios y cultivadores respetarán la superficie que haya de ocupar la nueva red de caminos de la zona, reflejada en el Acuerdo de reordenación parcelaria, quedando totalmente prohibido sembrar o realizar labores en dicha superficie.

Las fincas cuyos cultivos no se hayan recolectado en la fecha de publicación de la presente resolución, serán cultivadas por los nuevos propietarios a partir del momento en que haya sido retirada la cosecha pendiente por los antiguos propietarios.

2.º- Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del citado Reglamento de Concentración Parcelaria de Castilla y León, en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución que acuerda la toma de posesión, los beneficiarios de la concentración parcelaria podrán presentar reclamaciones, acompañando dictamen pericial, sobre diferencias de superficie superiores al dos por ciento entre la cabida real de las nuevas fincas y la que conste en el Acuerdo de reordenación parcelaria.

En cuanto a las mejoras no clasificadas, deberán ser retiradas en el citado plazo de treinta días.

3.º- La toma de posesión de las fincas de reemplazo implica que los participantes de la concentración parcelaria gozarán de los medios de defensa establecidos en las leyes, sin perjuicio de las rectificaciones que procedan como consecuencia de las reclamaciones y recursos interpuestos frente al Acuerdo de reordenación.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las infracciones a que dé lugar el incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución, estarán sujetas al régimen sancionador regulado en el Capítulo III del Libro Quinto de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Director General de Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, conforme a los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Salamanca, 30 de mayo de 2024.

El Jefe del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural,

Fdo.: Francisco Javier García Presa

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