ORDEN MAV/529/2024, de 3 de junio, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda.

Por Orden de 18 de octubre de 2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio se convocan subvenciones destinadas al alquiler de vivienda, convocatoria cofinanciada con cargo a fondos del Plan Estatal de Vivienda 2002-2025.

El ordinal tercero número 1 de dicha orden establece que las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a la aplicación presupuestaria 04.02.261A02.4804N, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León por importe de diecinueve millones setecientos veintidós mil un euros (19.722.001 €), conforme con la siguiente distribución de anualidades:

Anualidad

Importe

2023

0 €

2024

19.722.001,00 €

Dicha dotación presupuestaria se destinará en un importe máximo de seiscientos treinta mil cuarenta y cinco euros (630.045 €), a las solicitudes de las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida. Si resultase algún sobrante de dicho importe se destinará al resto de solicitudes.

En el ordinal tercero número 2 de la citada orden, se recogía la previsión de que el importe anterior podría incrementarse en una cuantía adicional máxima de catorce millones de euros (14.000.000 €), conforme a lo previsto en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esa cantidad ha sido incrementada hasta los veintidos millones doscientos setenta y siete mil novecientos noventa y nueve (22.277.999 €), en virtud de la Orden de 24 de mayo de 2024 de la Consejería Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio por la que se incrementa la dotación presupuestaria prevista en la orden de 18 de octubre de 2023 por la que se convocan subvenciones destinadas al alquiler de vivienda.

El apartado 1 del ordinal tercero de la orden mencionada ha sido modificado mediante la Orden de 30 de mayo de 2024 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la Orden de 18 de octubre de 2023 por la que se convocan subvenciones destinadas al alquiler de vivienda y se aprueba el gasto y ha quedado redactado en los siguientes términos:

«1. Las subvenciones correspondientes se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 04.02.261A02.4804N, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León por importe de cuarenta millones seiscientos sesenta y dos mil siete euros con cuarenta céntimos euros (40.662.007,40 €), conforme con la siguiente distribución de anualidades:

Anualidad

Importe

2023

0 €

2024

40.662.007,40 €

Dicha dotación presupuestaria se destinará en un importe máximo de seiscientos treinta mil cuarenta y cinco euros (630.045 €), a las solicitudes de las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida. Si resultase algún sobrante de dicho importe se destinará al resto de las solicitudes».

Además, la Orden de 30 de mayo de 2024 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio ha aprobado el gasto correspondiente al incremento de veinte millones novecientos cuarenta mil seis euros con cuarenta céntimos (20.940.006,40 €), en el ejercicio 2024 y en la aplicación presupuestaria citada.

Examinadas las solicitudes, y comprobado el cumplimiento por parte de las personas beneficiarias propuestas de todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención, establecidos en el capítulo I y II del Anexo de la Orden MAV/1420/2022, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda y a mejora de la accesibilidad de las viviendas, en el marco del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 en la Comunidad de Castilla y León y en la Orden de 18 de octubre de 2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se convocan las subvenciones, y previo informe de la Comisión de Valoración, procede la resolución de las mismas.

Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a propuesta de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo, dictar la orden correspondiente, según lo dispuesto en el ordinal decimosegundo de la orden de convocatoria.

En virtud de lo expuesto

DISPONGO:

Primero.- Resolver la convocatoria de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda, concediendo a las personas beneficiarias que se relacionan en los Anexos I.A. y 1.B. de la presente Orden, subvenciones por un importe de cuarenta millones seiscientos sesenta y dos mil siete euros con cuarenta céntimos euros (40.662.007,40 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 04.02.261A02.4804N, conforme al siguiente desglose:

  • Anexo I.A.- Personas solicitantes vulnerables sobrevenidos que ha obtenido la condición de beneficiarios por orden preferente, aplicando los criterios de valoración establecidos en el ordinal decimoprimero de la orden de convocatoria.
  • Anexo I.B.- Personas solicitantes del resto de colectivos que ha obtenido la condición de beneficiarios por orden preferente, aplicando los criterios de valoración establecidos en el ordinal decimoprimero de la orden de convocatoria.

Segundo.- Denegar, declarar el desistimiento y la inadmisión de las solicitudes presentadas, según los Anexos que a continuación se detallan:

  • Anexo II.- Personas solicitantes con resolución desfavorable por incumplimiento de uno o varios de los requisitos establecidos en la orden de convocatoria.
  • Anexo III.- Personas solicitantes con resolución de desistimiento por falta de documentación por no haber dado cumplimiento al requerimiento realizado en su día por el órgano de ordenación e instrucción del procedimiento.
  • Anexo IV.- Personas solicitantes con resolución de inadmisión por presentar la solicitud fuera del plazo legalmente establecido en la orden de convocatoria.
  • Anexo V.- Personas solicitantes con resolución de desistimiento de la solicitud a instancia de la persona interesada.

Tercero.- Los listados de las personas beneficiarias (Anexos I.A. y I.B) serán objeto de publicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Además, todos los listados (Anexos I.A., I.B, II, III, IV y V) se publicarán en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes tal y como se establece en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la presente orden.

Valladolid, 3 de junio de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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