ACUERDO 31/2024, de 23 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de iniciativa privada de Alcoba de la Torre II (Soria).

Con fecha 13 de junio de 2022, la Asociación de Propietarios de Fincas Rústicas de Alcoba de la Torre presentó, la solicitud de inicio del procedimiento de concentración parcelaria de iniciativa privada de la zona de Alcoba de la Torre II (Soria), de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Decreto 1/2018, de 11 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Concentración Parcelaria de la Comunidad de Castilla y León.

La superficie objeto de actuación se corresponde con la totalidad de la entidad local de Alcoba de la Torre, anejo del municipio de Alcubilla de Avellaneda (Soria), en ella los terrenos predominantes son las superficies destinadas a aprovechamiento ganadero (pasto arbolado, pasto arbustivo y pastizales) y las tierras arables.

Según lo establecido en el artículo 58.2 del Decreto 1/2018, de 11 de enero, la solicitud presentada se acompañó de la correspondiente documentación acreditativa de la disponibilidad de aprovechamiento del 85% de dicha superficie, según consta en el certificado de 29 de noviembre de 2019, expedido por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcubilla de Avellaneda. Posteriormente se subsanó la referida solicitud mediante la presentación el 23 de noviembre de 2022 del estudio técnico previo de la zona.

Mediante Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, se aprobó el estudio técnico previo.

No se han presentado alegaciones por parte de otros órganos o administraciones públicas que pudieran verse afectadas por la concentración, de acuerdo con el artículo 59 del mencionado Decreto.

De conformidad con los artículos 60 y 61 del referido Decreto, mediante Resolución de 27 de junio de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, se autorizó el inicio de los trámites para la declaración de utilidad pública y urgente ejecución de la concentración parcelaria de iniciativa privada de la zona de Alcoba de la Torre II (Soria), mediante el procedimiento ordinario de concentración parcelaria. Esta Resolución fue objeto de información pública por el plazo de un mes en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcubilla de Avellaneda y en el Boletín Oficial de Castilla y León nº 127, de 4 de julio de 2023.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 59 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, mediante Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Soria, se hizo público el informe de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de la zona de Alcoba de la Torre II, en la localidad de Alcoba de la Torre, en el término municipal de Alcubilla de Avellaneda, por el que se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, los trabajos de asistencia técnica necesarios para la realización de la concentración parcelaria promovida mediante iniciativa privada se sufragarán íntegramente por los beneficiarios de la misma, y la ejecución y financiación de las obras y mejoras territoriales contenidas en el proyecto de concentración se regirán por lo dispuesto en esta ley para las infraestructuras agrarias de titularidad privada.

El artículo 38 de la Ley 1/2014, Agraria de Castilla y León, dispone que la concentración parcelaria será acordada por la Junta de Castilla y León a propuesta de la consejería competente en materia agraria. El artículo 15.1 del Decreto 1/2018, de 11 de enero, establece que los procedimientos de concentración parcelaria se iniciarán con la publicación del acuerdo de declaración de utilidad pública y urgente ejecución, y su artículo 17.2 establece los pronunciamientos que ha de contener dicho acuerdo.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de mayo de 2024, adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero. Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de iniciativa privada de Alcoba de la Torre II (Soria).

Segundo. El perímetro afectado por la solicitud de concentración se refiere a la totalidad del anejo, con los siguientes límites:

  • Norte: Término Municipal de Coruña del Conde (Burgos).
  • Este: Término Municipal de Alcubilla de Avellaneda (Soria).
  • Sur: Término Municipal de Langa de Duero en sus anejos de Bocigas de Perales y Zayas de Torre (Soria).
  • Oeste: Término Municipal de Brazacorta (Burgos).

Dicho perímetro quedará, en definitiva, modificado por las aportaciones de tierras que, en su caso, pueda realizar la Comunidad Autónoma y con las inclusiones, rectificaciones o exclusiones que se acuerden al amparo de lo establecido en el artículo 44 del Decreto 1/2018, de 11 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Concentración Parcelaria de la Comunidad de Castilla y León.

Tercero. Se dará cumplimiento a las directrices, prescripciones y criterios contenidos en el informe de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de la zona de Alcoba de la Torre II (Soria), hecho público por Resolución de 1 de marzo de 2024.

Cuarto. Se faculta a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de Burgos de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, o cualquier otro que estime más conveniente para la defensa de sus intereses. No obstante, con carácter previo y potestativo, este acuerdo podrá ser recurrido en reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación.

Valladolid, 23 de mayo de 2024.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

El Consejero de Agricultura,Ganadería y Desarrollo Rural,

Fdo.: Gerardo Dueñas Merino

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