ORDEN MAV/427/2024, de 10 de mayo, por la que se dicta el informe de impacto ambiental de la concentración parcelaria de la zona regable del Canal del Pisuerga en Amusco (Palencia).

El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para dictar el presente informe de impacto ambiental.

El proyecto evaluado, promovido por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a través del Instituto Tecnológico Agrario (ITACYL), consiste en la reconcentración de la zona regable del Canal del Pisuerga en Amusco, centrada en el término municipal de Amusco, que cuenta con una superficie de 7.886 ha de las cuales alrededor de 928,52 ha pertenecen al regadío de la Comunidad de Regantes del Canal del Pisuerga, que ha solicitado la modernización.

De conformidad con lo establecido en el artículo 62 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, será el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, el encargado de formular la propuesta de informe ambiental en los expedientes de evaluación de impacto ambiental relativos a proyectos que afecten a más de una provincia, los que se tramiten como proyecto regional o los que, por su importancia, considere oportuno el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Mediante la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de 8 de marzo de 2023, se acordó que la formulación de la propuesta de la declaración de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de la zona de Amusco (Palencia), por su importancia, se realice por el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

La concentración parcelaria de la zona regable del Canal del Pisuerga en Amusco (Palencia), no presenta coincidencia territorial con espacios protegidos de la Red Natura 2000, con espacios naturales protegidos, con humedales de importancia internacional (Ramsar), ni con sitios naturales de la Lista del Patrimonio Mundial y, por lo tanto, está incluida en el Anexo II de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, grupo 1, apartado a) «Proyectos de concentración parcelaria».

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León,

RESUELVO

Dictar el informe de impacto ambiental de la concentración parcelaria de la zona regable del Canal del Pisuerga en Amusco (Palencia), promovido por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a través del Instituto Tecnológico Agrario, que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, este informe de impacto ambiental se hará público en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, se comunicará a los interesados y a los ayuntamientos afectados por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluido entre las condiciones de la autorización.

Valladolid, 10 de mayo de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA CONCENTRACIÓN PARCELARIA DE LA ZONA REGABLE DEL CANAL DEL PISUERGA EN AMUSCO (PALENCIA), PROMOVIDO POR LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL A TRAVÉS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO AGRARIO.

OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto evaluado, promovido por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a través del Instituto Tecnológico Agrario (ITACYL), consiste en la reconcentración parcelaria de la zona regable del Canal del Pisuerga en Amusco (Palencia).

El ámbito del proyecto comprende parcialmente el término municipal de Amusco, que pertenece a la comarca natural de Tierra de Campos y forma parte del partido judicial de Palencia.

El área del proyecto limita al norte con el término municipal de Piña de Campos (Palencia) y Río Ucieza, al sur con el Canal del Pisuerga, la Acequia de Los Plumajes, la Acequia de Cantalludas, el Arroyo de La Zarza y la Acequia de Palencia, al este con el Canal del Pisuerga, la Zona Urbana de Amusco, el término Municipal de Támara de Campos (Palencia) y la Acequia de Los Plumajes, y al oeste con el Río Ucieza y la Acequia de Palencia.

La superficie que se pretende reconcentrar, en el término de Amusco, se corresponde con la zona de regadío situada en la margen izquierda del Río Ucieza. Incluye los polígonos catastrales 101, 403, 504, 515, 517, 518 y parte del 519, con una superficie total del perímetro afectado de 928,52 ha. La superficie de las parcelas propuestas para excluir asciende a 23,14 ha, la superficie del casco urbano es de 28,87 ha y los Bienes de Dominio Público suponen unas 79,39 ha, resultando una superficie efectiva a concentrar de 797,12 ha.

Según datos obtenidos de la Dirección General del Catastro, el número de propietarios es de151, que aportan 360 parcelas. La superficie media aportada por propietario es 5,2789 ha.

Se estima una longitud total de caminos principales estabilizados con zahorra de 26,590 km, no actuándose en 0,822 km asfaltados. Por otro lado, será necesaria una red secundaria de caminos que den acceso a todas las fincas de reemplazo resultantes, siendo de menor dimensión y sin estabilizar en principio, estimándose en unos 2,5 km. La anchura entre aristas interiores será de 6 m para los caminos principales y de 5 m para los secundarios.

La red principal de arroyos y desagües suman una longitud total de 20,900 km, siendo necesarias limpiezas selectivas y puntuales con mínima actuación en 10,599 km, y ejecutar 10,301 km, de tramos nuevos. Las dimensiones de los arroyos serán las habituales en este tipo de obras, con una sección de 1,5-2 m2. En el caso de cauces con arbolado de ribera, se procederá a la limpieza de estos minimizando la afección a la vegetación, manteniendo su trazado actual, en la medida de lo posible.

Como mejora a la situación actual de la zona de regadío en estudio, se incluirá dentro del proceso de concentración parcelaria la retirada y demolición de las acequias, construidas de hormigón in situ y otras prefabricadas, así como la posterior reutilización del material resultante previamente molido para el afirmado de los nuevos caminos, separando, en su caso, las correspondientes armaduras metálicas.

DOCUMENTO AMBIENTAL

El documento ambiental describe y analiza los valores medioambientales presentes en la zona a concentrar, estudia alternativas, recoge los posibles impactos de la actuación, tanto en la fase de diseño como en la fase de obra y de explotación, y plantea medidas preventivas y correctoras para los impactos generados. Solamente se contempla la alternativa de realizar el proyecto de concentración parcelaria, dado que la alternativo 0 o de no realización del proyecto implicaría un progresivo abandono de la actividad agraria en la zona por la falta de competitividad y una baja eficiencia del sistema de regadío por gravedad que actualmente está en explotación. Por ello, la denominada alternativa 1 es la que presenta mayores ventajas y sobre la que se han analizado los posibles impactos del proyecto en la fase de formulación, ejecución y explotación, estableciéndose una serie de medidas protectoras, correctoras y compensatorias para prevenir, eliminar, minimizar o compensar los impactos negativos sobre el medio ambiente.

El ámbito del proyecto no presenta coincidencia territorial con los espacios de la Red Natura 2000, aunque en el término municipal de Amusco se encuentran las siguientes áreas que no se verán afectadas: ZEC Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo (ES4140129), ZEPA Camino de Santiago (ES0000201), y ZEC y ZEPA Lagunas del canal de Castilla (ES0000205).

Otras figuras con normativa de protección específica presentes en el municipio, como el Monte de Utilidad Pública n.º 430 «Arroyales y Montecillo», que se encuentra fuera del perímetro de concentración, o la vía pecuaria «Colada de los Serranos», que procede del término limítrofe de Piña de Campos y finaliza en la zona de estudio conservando su trazado original, no se verán afectados.

Respecto a la presencia de hábitats, dentro del término municipal de Amusco se localizan los siguientes hábitats: 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion; 6220 Majadales basáfilos; 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba; 6170 Tomillares crioturbados de Thymus mastigophorus castellanodurienses y castellano-cantábricos, 4090 Salviares y esplegares meso-supramediterráneos secos castellanos y 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia. Ninguno de estos hábitats radica dentro del perímetro afectado por la concentración parcelaria y modernización del regadío.

El documento ambiental recoge un listado de las especies animales que existen en la zona de estudio, que son las propias de las zonas cerealistas que se han adaptado al medio físico y se encuentran condicionadas por el ecosistema agroganadero y forestal.

La zona afectada es predominantemente llana, con escasas pendientes, está situada en el margen izquierdo del Río Ucieza. Las cotas topográficas de la zona regable oscilan entre los 780 y 750 metros. El Río Ucieza, que limita la zona por la parte oeste, es el principal elemento hidrográfico de la zona. Es un afluente del Río Carrión, por su margen izquierdo, perteneciente a la cuenca hidrográfica del Duero. Los principales afluentes del Río Ucieza son el Arroyo de la Laguna, el Arroyo de la Pascualiza o Rio Valbuena, el Rio Valdecuriada, el Arroyo de la Cárcava y el Arroyo de Valdepinilla. Su caudal es muy irregular, disminuye mucho en verano, y sin embargo son frecuentes las inundaciones por desbordamiento en invierno debido a su reducida pendiente.

En el municipio hay tres zonas húmedas catalogadas de interés especial: Charca de los Corrales, La Laguna del Olmo y la Charca de Fuentemimbre. Así mismo, hay otras dos zonas húmedas catalogadas asociadas al Canal de Castilla: la Charca de los Valles y la Charca de El Gallo. Todas ellas fuera de la zona afectada por la modernización del regadío y concentración parcelaria.

El aporte del agua para el regadío se realiza a través del Canal del Pisuerga y su red de acequias secundarias, cuyo trazado está adaptado a las curvas de nivel del terreno y que limita la zona por la parte este, proviniendo desde el término municipal de Támara de Campos hasta sobrepasar el núcleo urbano de Amusco y continuando por sus acequias secundarias.

Respecto al paisaje, el documento ambiental indica que la calidad visual de la zona de concentración objeto de estudio puede definirse como media-baja, sin abundancia de vistas de indudable calidad estética y plástica. Sin embargo, cabe resaltar que el carácter de paisaje cultural, configurado por el uso agrario tradicional utilizado en las actividades agrícolas y ganaderas, dotan de personalidad propia al paisaje de la zona, siendo característico el modelado del terreno generado por la dinámica fluvial del río Ucieza y sus arroyos, con las vegas de cultivo y la vegetación de ribera en los bordes estos elementos fluviales.

El municipio de Amusco cuenta con cuatro cotos de caza y ninguno de pesca.

Además, en el documento ambiental se identifican los bienes de interés cultural: la Ermita de Nuestra Señora de las Fuentes, la Iglesia Parroquial de San Pedro y el Canal de Castilla a su paso por Amusco, y varios yacimientos arqueológicos.

Finalmente, se hace una valoración de los impactos del proyecto sobre el medio ambiente, tanto en fase de formulación, como de construcción y de explotación, resultando todos ellos compatibles o moderados, y se proponen una serie de medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la protección del medio ambiente, entre las que destacan las encaminadas a la restauración del medio natural, a las que se destinará una partida que se estima en torno al 2,5 % del presupuesto total, que irá encaminada a la realización de actuaciones tales como plantación de rodales, estaquillados de arroyos, restauración de fuentes, recuperación de paisajes degradados, etc.

TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA

Recepción y análisis técnico del expediente. El Promotor, considerando que la concentración parcelaria de la zona regable del Canal del Pisuerga en Amusco (Palencia) podría estar incluida en el Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concretamente en el Anexo II, grupo 1, apartado a) «Proyectos de concentración parcelaria «, dado que no presenta coincidencia territorial con espacios de la red natura 2000, con espacios naturales protegidos, con humedales de importancia internacional (Ramsar), ni con sitios naturales de la Lista del Patrimonio Mundial, presentó, con fecha 6 de octubre de 2023, ante la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental el documento ambiental y el estudio técnico previo para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental realizó el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas siguientes:

  • - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • - Dirección General de Planificación Ferroviaria, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
  • - Agencia de Protección Civil, que emite informe.
  • - Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Palencia, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Palencia, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, que emite informe.
  • - ADIF.
  • - Demarcación de Carreteras en Castilla y León Occidental.
  • - Diputación Provincial de Palencia.
  • - Ayuntamiento de Amusco.
  • - Asociación Ecologistas en Acción.

La Confederación Hidrográfica del Duero informa el 26 de febrero de 2024 que la zona a concentrar está drenada íntegramente por el río Ucieza, que discurre de Este a Oeste por el límite Norte de la zona de actuación. Al Sur, la zona delimita con el Canal del Pisuerga.

Al río Ucieza afluyen o subafluyen diversos cauces que atraviesan la zona de concentración: arroyo de los Espumajes, arroyo de la Cabaña, arroyo de la Vega y varios arroyos innominados; a su vez, tienen su nacimiento dentro de la zona a concentrar cinco de los arroyos innominados.

El Organismo de cuenca indica que es conveniente trasladar a los propietarios la importancia que tiene el mantenimiento de los cauces y señala una serie de efectos indeseables que provocan las intervenciones en ellos. En consecuencia, como norma general, se informa desfavorablemente la intercepción o la modificación de cauces públicos, debiendo respetarse el trazado de estos y sus servidumbres legales.

Asimismo, establece una serie de consideraciones en relación con las posibles afecciones del proyecto al dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía, a las aguas subterráneas, a las posibles captaciones de aguas superficiales y subterráneas, a los posibles vertidos y a los ecosistemas acuáticos, que se han recogido en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental. Y señala que de los procedimientos de concentración parcelaria están excluidos, no sólo los bienes de dominio público hidráulico propiamente dichos, sino también los títulos jurídicos (autorizaciones y concesiones) que habilitan para su utilización en particular.

En relación con el posible aumento en la utilización de fertilizantes y fitosanitarios, el Organismo de Cuenca indica que se deberán tomar todas las precauciones que se consideren oportunas para asegurar que no se produzca un enriquecimiento en nutrientes ni plaguicidas en las aguas subterráneas y/o en las aguas superficiales mediante la aplicación de medidas preventivas y correctoras específicas para minimizar este impacto.

La Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria informa que la Subdirección General de Planificación Ferroviaria no tiene competencias en materia de medio ambiente y, por tanto, no se pronuncia en este sentido sobre la documentación recibida.

No obstante, indica que deberá respetarse tanto lo establecido en el Estudio Informativo del «Proyecto de Línea de Alta Velocidad Palencia-Alar del Rey», aprobado definitivamente en marzo de 2018 (B.O.E. n.º 67 de 17 de marzo de 2018), como los proyectos y obras que lo desarrollen, y recuerda que no podrán aprobarse instrumentos de modificación, revisión, desarrollo o ejecución de la ordenación territorial y urbanística, que contravengan lo establecido en un estudio informativo aprobado definitivamente. El incumplimiento de esta prohibición comportará la nulidad de pleno derecho exclusivamente de las determinaciones que lo contravengan. La omisión de la petición del informe preceptivo establecido en base al artículo 7 de la Ley del Sector Ferroviario, o la aprobación de los instrumentos correspondientes antes de que transcurra el plazo para evacuarlo y en ausencia de este, comportará la nulidad de pleno derecho de las determinaciones de los citados instrumentos que menoscaben, alteren o perjudiquen la adecuada explotación de la Red Ferroviaria de Interés General.

La Dirección General de Patrimonio Cultural informa que en el documento ambiental se mencionan los Bienes de Interés Cultural y los yacimientos arqueológicos, indicando que se encuentran fuera del perímetro afectado. No obstante, en el análisis de los impactos potenciales indica que dentro del perímetro se incluyen yacimientos arqueológicos, y en la fase de construcción introduce una prospección arqueológica previa en las trazas de la red de caminos. También contempla las medidas de protección de los yacimientos arqueológicos, para lo que se tendrá especial cuidado en no afectarlos con el trazado de las nuevas infraestructuras y en el caso de no poder evitarse, se tomarán las medidas necesarias para que su efecto sea lo menor posible, siguiendo en todo caso las recomendaciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En los planos no se representa ninguno de los bienes del patrimonio cultural mencionados.

La Dirección general de Patrimonio Cultural indica que la identificación y geometría de los elementos del patrimonio cultural conocido se encuentra disponible en la página web de «infraestructura de datos espaciales de Castilla y León» (IDECyL) y enumera aquellos que pudieran verse afectados, por estar localizados próximos a las actuaciones proyectadas:

  • - Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural con categoría de Yacimiento Arqueológico: «San Esteban» (119104), «Las Villas» (119274), «El Paredón» (119192), «San Pelayo/Las Minas» (119121) y «La Perra» (119208).
  • - Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento: Ermita de Nuestra Señora de las Fuentes (6414).

Conforme al artículo 30.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en la elaboración y tramitación de las evaluaciones establecidas por la legislación en materia de impacto ambiental, se deberá efectuar una estimación de la incidencia que el proyecto, obra o actividad pueda tener sobre el patrimonio arqueológico o etnológico, en el ámbito establecido en el artículo 80.2 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León. Para ello, la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Palencia, en sesión celebrada el 23 de octubre de 2023, autorizó una prospección arqueológica preventiva (expediente: OT-220/2023-99), debiendo ser aprobada la memoria de resultados de esta por el mencionado órgano colegiado. En caso de afección directa o indirecta al Bien de Interés Cultural, será preceptiva la autorización previa del proyecto por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Palencia, tal y como expresa la mencionada normativa en el artículo 30.2 de la Ley 12/2002 y en el artículo 83 del Decreto 37/2007.

Finalmente, indica que el órgano competente para emitir el informe sobre la estimación de la incidencia es el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia y su contenido deberá recogerse en el texto del Informe de Impacto Ambiental o, en su caso, en la Declaración de Impacto Ambiental.

El informe de la Delegación Territorial de Palencia relativo al Patrimonio Cultural, de febrero de 2024, indica que se ha realizado una prospección arqueológica sistemática de cobertura total en los terrenos objeto del proyecto, cuyos resultados han sido remitidos a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Palencia. Con objeto de preservar el patrimonio etnográfico y arqueológico se establecen las siguientes medidas correctoras:

  • • Control arqueológico intensivo de las obras en los tramos coincidentes con los yacimientos de San Esteban, Las Villas, San Pelayo/Las Minas y La Perra, y con la Ermita de las Fuentes, que se balizarán convenientemente en el proceso de las obras.
  • • Se realizará un control arqueológico periódico de los restantes movimientos de tierras.

Se advierte asimismo que, en caso de producirse un hallazgo casual, deberá actuarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que en la Documentación técnica aportada no se analizan los riesgos naturales ni tecnológicos de la zona afectada.

De acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL), la clasificación del municipio de Amusco en función del riesgo potencial poblacional es Bajo. No obstante, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables según el RD 903/2010, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

De acuerdo con el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el índice de riesgo local es bajo y el índice de peligrosidad, bajo. El Riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera y ferrocarril es bajo.

De acuerdo con el RD 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el municipio de Amusco no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directica Seveso.

Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

La Dirección General de Carreteras e Infraestructuras informa que en la zona regable del Canal del Pisuerga en Amusco (Palencia) discurren las siguientes carreteras de titularidad autonómica: P-420, P-430, P-405, P-984 y P-983. En relación con esto se indica que no hay prevista ninguna actuación que suponga nuevos trazados en dichas carreteras y que cualquier actuación sobre las carreteras autonómicas y sus zonas de defensa, tales como accesos o señalización o cualquier otras, debe ser autorizada por el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Palencia.

El Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Palencia informa que los proyectos de reestructuración de la propiedad y las transformaciones y mejoras de los regadíos sobre suelo rústico son unas infraestructuras muy importantes para mejorar el sector agrario, y en muchos casos imprescindibles para conseguir la viabilidad y continuidad de las explotaciones agrarias.

La superficie incluida dentro del perímetro de concentración parcelaria de este proyecto, en el término municipal de Amusco, es muy reducida, y no tiene superficie afectada dentro de las áreas ZEPA y ZEC. Por todo ello, se informa favorablemente al proyecto de concentración parcelaria de la zona regable del Canal del Pisuerga en Amusco.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia informa a través de la sección de protección ambiental sobre las condiciones que se deben cumplir en el desarrollo del proyecto en relación con el tratamiento de residuos, emisiones, ruidos y vertidos, y que han sido tenidas en cuenta en el condicionado de este informe de impacto ambiental.

El área de medio natural informa que no existe coincidencia territorial del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella.

En el ámbito del proyecto se ha constatado la presencia de los siguientes taxones incluidos en los anexos I, II y II del Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crea el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora: Apium repens (Jacq.) Lag. y Hippuris vulgaris L. Analizando el territorio donde se proponen las actuaciones y su condición de tierras cultivadas, no es probable que los taxones mencionados se encuentren en el área propuesta para estudio. Por ello, se considera que la ejecución de la concentración de tierras regables de Amusco no causará ninguna afección sobre taxones de flora protegida de Castilla y León.

En relación con la fauna, las actuaciones se encuentran en un marco territorial de mucha diversidad, por lo que pueden llegar a verse numerosas especies de fauna de interés. De entre la información disponible en el Servicio Territorial de Medio ambiente de Palencia, destacan las siguientes especies incluidas en los Anexos II, IV y V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como en el listado de especies silvestres en régimen de protección especial (LESRPE) y en el catálogo español de especies amenazadas (CEEA): Águila imperial ibérica (Aquila adalberti), Aguilucho cenizo (Circus pygargus), Aguilucho pálido (Circus cyaneus), Avutarda común (Otis tarda), Garza imperial (Ardea purpurea), Sisón común (Tetrax tetrax), Martinete común (Nycticorax nycticorax) y Milano real (Milvus milvus). No obstante, hay que reseñar que, en términos de superficie, la concentración parcelaria no conlleva cambios de uso de suelo, pues las superficies totales de secano y regadío no variarán en su cómputo total, considerando por tanto que este hábitat estepario no se verá mermado ni afectado. Frente a la posibilidad de presencia de esteparias en las tierras de secano del sector, será el cumplimiento del condicionado de temporalidad el que asegure que no se les causen molestias durante los periodos sensibles. Con todo ello, se considera que la concentración de las tierras regables no producirá ninguna afección a la fauna de interés mencionada.

El proyecto presenta coincidencia territorial con los escasos 200 metros de la Colada de Los Serranos que aún existen, tras su desaparición provocada por anteriores procesos de concentración parcelaria y por la construcción de infraestructuras públicas de comunicación. Como propuesta de mejora y continuidad, y para garantizar su uso y mantenimiento en el territorio, se adaptará y se propondrá un nuevo trazado de la vía por las infraestructuras creadas, lo que conllevará una mejora frente a la situación actual.

El Servicio Territorial de Medio ambiente de Palencia recuerda que las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables, que prestan un servicio a la cabaña ganadera nacional y, además, se consideran corredores ecológicos esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres. Por ello, atendiendo a la situación inconexa de la colada, es imposible que actualmente pueda cumplir con sus funciones, por lo que el proyecto presente supone una oportunidad para para recuperar la conectividad entre las vías pecuarias de Monzón y Piña de Campos, asegurando así el tránsito ganadero. En cualquier caso, con carácter previo a la realización de las actuaciones previstas deberá solicitarse la correspondiente autorización de ocupación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia concluye enumerando las medidas ambientales que deberán incorporarse al proyecto con objeto de lograr su compatibilidad con los valores del medio natural concurrentes, y que se han incorporado al presente informe de impacto ambiental:

  • • En todo momento se deberán respetar las superficies totales del uso de suelo, evitando un aumento de las superficies regables del municipio.
  • • La ejecución de los nuevos caminos y reparcelación no se considerará pretexto para proceder a la corta o tala de los pocos ejemplares arbóreos que existen en la zona, pues son elementos de alto valor ecológico y paisajístico.
  • • Se deberá retirar la antigua infraestructura de las acequias distribuidas por el área a concentrar promoviendo la reutilización de los materiales no peligrosos en la propia obra, al igual que los materiales tipo zahorra de los caminos que vayan a desaparecer.
  • • Para evitar afecciones negativas a la avifauna durante su periodo reproductivo, las actuaciones que conlleven alteración de la vegetación u otras que conlleven el uso de maquinaria pesada y produzcan gran nivel de ruido se llevarán a cabo fuera del periodo sensible de las aves de interés mencionadas (del 1 abril al 31 de julio).

La Diputación Provincial de Palencia informa que, en cuanto al suelo rústico de protección natural, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la provincia de Palencia. Respecto al suelo rústico con protección cultural, se estará a lo que determinen los informes que preceptivamente debe emitir la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Palencia de la Junta de Castilla y León.

ANÁLISIS SEGÚN LOS CRITERIOS DEL ANEXO III DE LA LEY 21/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

1. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

La actividad proyectada consiste en la reconcentración parcelaria de la zona regable del Canal del Pisuerga en Amusco (Palencia), como parte del Plan de Mejora y Modernización del Regadío, afectando al término municipal Amusco (Palencia), con una superficie efectiva a concentrar de 797,12 ha. Se prevé la adecuación de la red de caminos existentes y la creación de nuevos viales, así como la adecuación de sistemas de drenaje y cursos fluviales naturales.

Se detallan una serie de medidas preventivas y correctoras propuestas para la protección del medio ambiente relacionadas con el suelo, atmósfera, medio hidrológico, vegetación, fauna, paisaje, etc.

En cuanto a la utilización de recursos naturales, en el documento ambiental no se hace referencia al uso de agua, combustibles, generadores, etc. En la fase de obra no se espera una generación elevada de residuos, a excepción de los propios de la modificación y eliminación de estructuras de riego y saneamiento (residuos de construcción y demolición), y los correspondientes a los movimientos de tierra y a la eliminación de vegetación. Asimismo, podrán existir emisiones de polvo en el desarrollo de las obras y un aumento de los niveles sonoros de la zona.

2. UBICACIÓN DEL PROYECTO.

El área de ubicación del proyecto se corresponde con la zona de regadío situada en el margen izquierdo del Río Ucieza en el término municipal de Amusco, en la que podemos diferenciar los valles y bordes de los arroyos, donde predomina la vegetación de ribera natural, como los chopos (Populus), fresnos (Fraxinus angustifolia), alisos (Alnus glutinosa) y sauces (Salix alba) y los terrenos agrícolas de cultivos de regadío, donde predominan los cereales, como el trigo, cebada y maíz, y otros cultivos como la remolacha, patatas, colza y girasol.

El ámbito del proyecto no presenta coincidencia territorial con los espacios de la Red Natura 2000, con hábitats de interés comunitario ni con montes de utilidad pública. La Colada de Los Serranos, que procede del término limítrofe de Piña de Campos y que finaliza en la zona de estudio, en el paraje de La Conejera.

En relación con el Patrimonio Cultural, en el área del proyecto existen varios bienes de interés cultural (monumentos históricos artísticos) y yacimientos arqueológicos.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística referentes al padrón municipal del año 2020, el número total de habitantes de Amusco era de 418, de los cuales 235 eran hombres y 183 mujeres. La densidad de población es de 5,30 habitantes por Km².

3. CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.

Los potenciales impactos sobre el medio natural producidos por la actividad propuesta durante la fase de construcción son los derivados del movimiento de tierras, desbroce de la vegetación, corta de arbolado, cambios en el relieve del terreno, apertura de nuevos accesos, la ocupación del terreno por la maquinaria, alteración de los cauces y contaminación de las aguas, molestias, desplazamientos y atropellos a la fauna, generación de ruidos, generación de residuos, contaminación atmosférica e impacto paisajístico, entre otros. Serán impactos de tipo compatible a moderado, restringidos a la zona de actuación, mayoritariamente de carácter temporal y reversible, cuya intensidad y complejidad podrán ser eliminadas o minimizadas mediante una correcta gestión de estos y cumpliendo las medidas protectoras y correctoras que se recogen en el documento ambiental y en el presente informe.

La magnitud y complejidad de los impactos ambientales son compatibles:

  • • No se prevé que la actuación proyectada, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos, causen perjuicio a la integridad de lugares incluidos en la Red Natura 2000.
  • • Se considera que las actuaciones proyectadas no supondrán afección sobre los taxones incluidos en Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León.
  • • No son de esperar daños derivados del desarrollo del proyecto sobre terrenos con la condición jurídica de montes.
  • • La actividad proyectada no presenta impactos de carácter transfronterizo.
  • • Las actuaciones de mejora de caminos se consideran en general compatibles, siempre que se cumplan las condiciones y recomendaciones expuestas más adelante.

La fase de obras supondrá la afección al medio hídrico debido a las modificaciones de trazados algunos desagües, así como la afección al Patrimonio Cultural. En ambos casos, para minimizar o eliminar los posibles impactos, deberá atenderse al dictamen de los respectivos Servicios Territoriales y/o Direcciones Generales, al respecto.

En la documentación aportada no se analizan ni los riesgos naturales ni los riesgos tecnológicos derivados de las actuaciones proyectadas.

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL

Una vez realizado el análisis técnico del expediente, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se determina que el proyecto evaluado no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, en consecuencia, no debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, siempre que se ejecute en los términos recogidos en el documento ambiental y con las siguientes condiciones:

  • 1. Condiciones respecto a Red Natura 2000:
    • • La concentración parcelaria de la zona regable del Canal del Pisuerga en Amusco no presenta coincidencia territorial con los espacios Red Natura 2000. Sin embargo, en el término municipal de Amusco se encuentran las siguientes áreas que no se verán afectadas: ZEC Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo (ES4140129), ZEPA Camino de Santiago (ES0000201), y ZEC y ZEPA Lagunas del canal de Castilla (ES0000205).
    • • Se debe garantizar que las áreas protegidas sean preservadas de cualquier afección.
  • 2. Condiciones para los hábitats, la fauna y la flora protegida:
    • • Se deberá comunicar el inicio de los trabajos con, al menos, 10 días de antelación a la Oficina Comarcal correspondiente para que los Agentes Medioambientales y el personal encargado de la obra, puedan evaluar el desarrollo de los trabajos y, en caso de ser necesarias, tomar las medidas correctoras oportunas.
    • • Se evitará la realización de trabajos durante el periodo comprendido entre el 1 de abril y 31 de julio, por ser época de reproducción de numerosas especies de fauna esteparia. Limitándose estos a labores manuales que no conlleven el empleo de maquinaria.
    • • Debe asegurarse el mantenimiento de árboles viejos, secos, con oquedades o con epífitas adheridas (hiedras), inherentes a las zonas ripiaras y cauces de ríos, sebes y bordes de caminos, que resultan fundamentales para múltiples especies, poblaciones de quirópteros y para la avifauna.
    • • Se protegerán las infraestructuras tradicionales rurales, aun en ruinas, dentro del entorno del proyecto y de los ríos (casetos de labranza, corrales, puentes, molinos, caños, etc.), estructuras que utilizan como refugio las poblaciones de quirópteros y especies varias de la avifauna.
    • • La afección a la vegetación se reducirá a aquella que resulte estrictamente imprescindible para la correcta ejecución de los trabajos. En caso de que sea precisa la corta o poda de algún ejemplar arbóreo o el desbroce de vegetación, se deberá realizar un señalamiento previo para constatar la presencia o no de especies de aves amenazadas susceptibles de afección por los trabajos solicitados, mediante inspección y muestreo de la zona. En caso afirmativo, la ejecución de las actuaciones se deberá ajustar al período que se establezca como más apropiado por los agentes medioambientales, en función del ciclo biológico de las especies presentes.
  • 3. Condiciones para las vías pecuarias:
    • • De conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, cualquier tipo de afección u ocupación temporal del tramo de vía pecuaria, el promotor deberá contar con la correspondiente autorización de forma previa por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.
    • • Como propuesta de mejora y continuidad, y para garantizar su uso y mantenimiento en el territorio, se adaptará y se propondrá un nuevo trazado de la Colada de los Serranos por las infraestructuras creadas, lo que conllevará una mejora frente a la situación actual. Después de los trabajos, la vía pecuaria deberá quedar limpia, transitable y sin restos de materiales de las antiguas o las nuevas instalaciones.
  • 4. Condiciones para la construcción de caminos:
    • • Las actuaciones que conlleven desbroces o movimientos de tierra, como apertura de zanjas, acondicionamiento o apertura de viales y/o instalación de plataformas u otras estructuras para la ejecución de los trabajos, se limitarán a las imprescindibles dentro del perímetro señalado en los planos incluidos en la documentación presentada.
    • • En las áreas definidas para la extracción de zahorra se deberá atender a lo siguiente:
      • - En ningún caso se podrán extraer zahorras u otro tipo de áridos en áreas incluidas en la Red Natura 2000, o colindante a ellas, ni en terrenos de monte, tengan o no arbolado.
      • - En caso necesario y con el objeto de evitar afecciones a las masas forestales próximas o incluidas en estas zonas de extracción, se establecerá una franja de protección donde no se realizará extracción con una anchura de 3 metros en el perímetro colindante a sus lindes. Esta franja de protección también se definirá con respecto a los pies aislados presentes en las parcelas y con respecto a los terrenos de las vías pecuarias.
      • - Se deberá presentar un proyecto de restauración para la recuperación de los huecos mineros generados en la extracción de zahorra, que deberá ser aprobado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia afectada, y que será ejecutado en la medida de lo posible de forma conjunta con el proyecto de concentración o en un plazo no superior a seis meses una vez finalizado el proyecto.
    • • Cualquier modificación en el trazado y características de los caminos que figuran en los documentos que han servido de base para la emisión del presente informe deberá ser consultada con carácter previo al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, al objeto de determinar su sustancialidad y, en su caso, las medidas a adoptar para garantizar su adecuada integración ambiental. En el trazado de los caminos se respetarán, en la medida de lo posible, las alineaciones de árboles y setos de matorral de relevancia, evitándose la eliminación de manchas de vegetación y de ejemplares aislados.
    • • En general se pondrá especial cuidado en la ejecución de las labores de excavación y construcción, y en particular en la intervención sobre los cauces con el objeto de evitar aportes de sedimento sobre los cauces o la colmatación de zonas embalsadas.
    • • Se evitará la retirada de tierra vegetal como medida de conservación del capital de suelo o se reservará según el caso para su empleo posterior en labores de restauración.
    • • Las tierras, cantos rodados u otros materiales procedentes de las excavaciones y movimientos de tierras deberán ser aprovechados para el relleno posterior, de manera que no se produzca el vertido o depósito de tierras sobrantes en el monte.
    • • El proyecto de obra deberá incorporar la utilización de áridos reciclados procedentes de plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición, en las unidades de obra donde sea técnica y ambientalmente adecuado, en sustitución de áridos naturales. En la ejecución de las obras se deberán separar los residuos generados según se establece en el artículo 30 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
  • 5. Otras condiciones:
    • • Se realizará una adecuada planificación espaciotemporal de las distintas actuaciones a realizar durante la fase de construcción para minimizar los impactos negativos sobre la fauna y los hábitats naturales afectados. Con carácter general, la obra no deberá ejecutarse en época reproductora de rapaces forestales (desde el 15 de marzo hasta el 15 julio). Esta limitación podrá retirarse o ampliarse total o parcialmente por los Agentes Medioambientales de la Zona a la vista del plan de trabajo concreto y la fase y evolución del proceso de cría.
    • • Con carácter previo a la realización de las obras el promotor contactará con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia para que se lleve a cabo el seguimiento de las actividades y en su caso, se pueda proceder al replanteo previo de los trabajos. Esto también deberá permitir la comprobación por parte de la guardería de la posible presencia de nidos y parejas reproductoras en la zona de actuación o masa forestales próximas, pudiendo establecer restricciones o limitaciones temporales en la ejecución del proyecto que deberán ser respetadas por el promotor.
    • • Los elementos artificiales que queden incorporados al medio natural tras las obras tendrán unos acabados con tonalidades cromáticas que permitan su adecuada integración en el entorno, evitando las texturas y colores destacados y contrarios a los tonos naturales presentes en la zona.
    • • El Programa de Vigilancia Ambiental velará por el adecuado cumplimiento de las medidas propuestas en la documentación aportada, así como por las incluidas en el presente informe. En el seguimiento se prestará especial atención a los ecosistemas acuáticos y ligados al agua (ríos, arroyos, charcas, lagunas, pastizales húmedos...) evitando la realización de actuaciones que puedan afectar significativamente a la red de drenaje o que puedan comprometer su estado de conservación por realizarse en periodos inadecuados (lluvias intensas).
    • • Deberá redactarse un proyecto de Restauración del Medio Natural con el objetivo de paliar los posibles deterioros del entorno como consecuencia de las actuaciones debidas al proceso de concentración en sí mismo, y de las obras que lleva asociadas. Con el fin de asegurar el éxito de dicho proyecto de Restauración del Medio Natural, deberán incluirse en él labores de mantenimiento durante los tres años posteriores a su ejecución, con actuaciones como riegos, escardas, reposición de marras, mantenimiento de protectores y tutores, etc.
    • • El promotor deberá realizar una Memoria Descriptiva Valorada de las actuaciones a realizar con la partida presupuestaria «Restauración del Medio Natural», con el objetivo de eliminar, o minimizar, los posibles efectos sobre el medio natural, los hábitats catalogados y especies de interés comunitario presentes en la zona.
    • • Las actuaciones de restauración del medio natural se centrarán fundamentalmente en la restauración y naturalización de cursos o masas de agua afectados por la ejecución de las obras.
    • • Tanto el diseño de las posibles plantaciones como la revegetación de las zonas de extracción y restauración deberá ser supervisado y aprobado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.
    • • El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.
    • • Se realizará un seguimiento periódico de la evolución de las plantaciones realizadas para proceder a la sustitución de los pies en mal estado o no viables.
    • • Se prohíbe destruir, deteriorar, retirar y alterar la ubicación o posición de los carteles o señales indicadoras de la condición cinegética de un terreno, induciendo a error sobre ella. Si como consecuencia de las obras se eliminaran señales «de cualquier orden», indicadoras de cotos privados de caza, estas se repondrán en su lugar correspondiente conforme a la legislación vigente.
    • • En relación con la fauna silvestre y especies cinegéticas habrá que tener en cuenta:
      • - No ejecutar trabajos durante la época de reproducción de las especies, y restringir los mismos, lo máximo posible a la zona de proyecto, sin afectar zonas adyacentes.
      • - Limitar la velocidad de los vehículos para evitar atropellos accidentales de animales.
      • - Regar pistas y caminos para evitar en lo posible la generación de polvo.
      • - Proteger las zanjas, sondeos y excavaciones, para evitar caídas y accidentes.
    • • Dado que la actividad cinegética pudiera quedar condicionada por la ejecución del proyecto, será responsabilidad del promotor contactar con antelación suficiente con los titulares de los derechos cinegéticos y/u obtener la información, autorizaciones y permisos que correspondan de acuerdo con la Ley de Caza de Castilla y León.
    • • Se evitarán en todo lo posible los ruidos innecesarios durante la ejecución de los trabajos, adoptándose las medidas necesarias para la minoración de estos (pantallas, aislantes en motores. etc.).
    • • Durante la ejecución del proyecto, las normas de incendios se respetarán, cumpliendo con la normativa vigente en la Orden FYM/510/2013 de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.
    • • Las antiguas infraestructuras de la red de regadío deberán ser eliminadas, procediendo a la gestión de los residuos resultantes por los medios y técnicas que determine la legislación vigente en la materia. Se promoverá la reutilización de los materiales no peligrosos en la propia obra, al igual que los materiales tipo zahorra de los caminos que vayan a desaparecer.
    • • Conforme a lo establecido en la legislación vigente de residuos y suelos contaminados, si procede, deberán presentar comunicación previa de industrias o actividades productoras de residuos. Junto con la comunicación de inicio deberá presentarse ante el Ayuntamiento copia del certificado acreditativo de la gestión de los residuos de construcción y demolición que le entregue un gestor autorizado, conforme al Art. 7.c) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
    • • En todo momento se efectuará una gestión de los restos y residuos que conlleve su traslado a gestores autorizados, eliminando los riesgos de contaminación de suelos y de las aguas tanto superficiales como subterráneas, así como su depósito en los terrenos próximos de forma intencionada o por traslado imprevisto debido al viento o a otros elementos.
  • 6. Condiciones para la protección del patrimonio cultural y arqueológico:

Deberá realizarse un control arqueológico intensivo de las obras en los tramos coincidentes con los yacimientos de San Esteban, Las Villas, San Pelayo/Las Minas y La Perra, y con la Ermita de las Fuentes, que se balizarán convenientemente en el proceso de las obras. Se realizará un control arqueológico periódico de los restantes movimientos de tierras.

Se advierte asimismo que, en caso de producirse un hallazgo casual, deberá actuarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

  • 7. Medidas para la protección de las aguas:
    • • Si en algún caso las actuaciones afectaran al dominio público hidráulico y/o a la zona de policía de algún cauce, deberá obtenerse, con carácter previo, la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero.
    • • En cuanto al posible alumbramiento de aguas subterráneas, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 16 y 316.c del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
    • • Si fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, previamente, será preciso obtener de la Confederación Hidrográfica del Duero la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda teniendo en cuenta la normativa en vigor.
    • • Como norma general, las obras se deberán definir estableciendo las medidas necesarias para asegurar que la concentración parcelaria va a respetar en todo momento el trazado original de los cauces públicos, en cualquiera de sus dimensiones espaciales, evitando la realización de obras de corta y las alineaciones rectas de los mismos. En el caso de que sea necesaria la modificación o supresión de algún cauce, se debe garantizar el correcto drenaje de la zona de actuación. Asimismo, deberá asegurarse que las obras de paso de los cauces que, en su caso, se pretenda construir, se ejecuten con la sección suficiente para evacuar la avenida de los 100 años de periodo de retorno.
    • • Se respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Las zonas de servidumbre se deberán dejar completamente libres de cualquier obra que se vaya a realizar.
    • • Se exceptuarán de la concentración parcelaria todos los bienes que constituyen el dominio público hidráulico, así como los títulos jurídicos (autorizaciones y concesiones) que habilitan para su utilización en particular. Asimismo, se debe contemplar la existencia de los regadíos presentes, con expresión de sus derechos concesionales.
    • • Se establecerán las medidas necesarias para evitar los procesos erosivos que pudieran producirse, durante las obras o después de su finalización, en los cauces y sus cuencas de escorrentía.
    • • Se deberá evitar, en la medida de lo posible, la ejecución de nuevas estructuras longitudinales (motas) que impidan la conectividad lateral de los cauces con sus riberas y llanuras de inundación, así como con el medio hiporreico. En el caso de motas ya existentes, se estudiará la viabilidad de su eliminación en condiciones de seguridad para las personas y los bienes, con el fin de devolver a los cauces su funcionalidad original.
    • • Se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
    • • Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos, sobre las aguas superficiales o subterráneas.
    • • Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua. Este aspecto cobra especial importancia en este proyecto puesto que, consultado el mapa litoestratigráfico, se comprueba que parte de la zona a concentrar se sitúa sobre materiales detríticos del cuaternario de alta y muy alta permeabilidad, por lo que existe riesgo de afección a las aguas subterráneas. Por ello, sería deseable la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de vertidos accidentales de este tipo de sustancias, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
    • • Se deberán tomar todas las precauciones que se consideren oportunas para asegurar que no se produzca un enriquecimiento en nutrientes ni plaguicidas en las aguas subterráneas y/o en las aguas superficiales. En relación con esto, se debe destacar que la zona regable del Canal del Pisuerga en Amusco está dentro de la zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero «Campos-Astudillo», declarada por el Decreto 5/2020, de 25 de junio, por lo que se trasladará a los agricultores y ganaderos la obligación de cumplir lo dispuesto en el Programa de Actuación de las Zonas Vulnerables a la contaminación por nitratos, aprobado por la Orden MAV/398/2022, de 29 de abril. Además, será preciso realizar analíticas periódicas en el punto de captación de agua del canal, cuyos resultados se pondrán a disposición de los agricultores para que puedan utilizarlos a la hora de realizar el adecuado balance de nutrientes para cada cultivo. También se realizarán analíticas periódicas de aguas subterráneas mediante una red de piezómetros que permita hacer un seguimiento de la calidad de estas en toda la zona.
    • • Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y de los terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad. Las zonas donde se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de estas zonas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.
    • • Se deberá disponer de un depósito estanco que almacene aguas residuales provenientes de la eventual instalación de casetas de obra, duchas, aseos, etc., para su posterior retirada periódica mediante gestor autorizado.
    • • Es necesario el mantenimiento de la vegetación de ribera autóctona existente en la zona de actuación (tanto arbórea como arbustiva).

Los trabajos de adecuación ambiental de las instalaciones que queden fuera de uso que se contengan dentro del proyecto de concentración parcelaria se coordinarán con los que se incluyan en el proyecto de modernización de la zona regable.

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11991 {"title":"ORDEN MAV\/427\/2024, de 10 de mayo, por la que se dicta el informe de impacto ambiental de la concentración parcelaria de la zona regable del Canal del Pisuerga en Amusco (Palencia).","published_date":"2024-05-17","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"11991"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 95,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-05-17/11991-orden-mav-427-2024-10-mayo-se-dicta-informe-impacto-ambiental-concentracion-parcelaria-zona-regable-canal-pisuerga-amusco-palencia https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.