ORDEN FAM/447/2024, de 15 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para fomentar el emprendimiento y la contratación de mujeres jóvenes entre 18 y 30 años en los ámbitos laborales en los que exista infrarrepresentación femenina.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el apartado 1 de su artículo 14, prohíbe expresamente la discriminación de género y, en el apartado 2, exige a los poderes públicos de la Comunidad garantizar la transversalidad del principio de igualdad de género en todas sus políticas, promoviendo acciones positivas para lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, entre otros, en el ámbito laboral.

La competencia exclusiva de la Comunidad en materia de promoción de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres se establece en el artículo 70.1. 11º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

La Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León es la máxima manifestación de esa competencia exclusiva y establece el marco jurídico para el desarrollo de políticas de igualdad; en su artículo 14 atribuye la competencia para adoptar medidas de acción positiva en favor de las mujeres en el ámbito económico y laboral entre otras.

Por otra parte, el Acuerdo 5/2022, de 5 de enero, de la Junta de Castilla y León por el que se aprueba el Plan Estratégico de Igualdad de Género 2022-2025, establece como objetivo correspondiente al Área Estratégica 2 «Empleo, Promoción Profesional y Corresponsabilidad», lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, en el que las mujeres accedan al empleo y a la promoción profesional en condiciones de igualdad.

De este modo, la Consejería de Familia e Igualdad prevé el desarrollo de esta actuación tanto en el Plan Estratégico de subvenciones como el Plan Estratégico de Igualdad de Género 2022-2025.

Este objetivo estratégico pretende que la participación de mujeres y hombres en el trabajo se realice con igualdad de oportunidades, erradicando discriminaciones por razón de género que impiden o dificultan el desarrollo de las carreras profesionales de las mujeres y eviten la segregación horizontal de la presencia de mujeres y hombres en el mercado de trabajo en función de los sectores económicos y de actividad.

Además, con estas ayudas se pretende fortalecer a un colectivo con dificultades para encontrar empleo estable y crear sus propias empresas como es el colectivo de las mujeres jóvenes entre 18 y 30 años afrontando así, desde edades jóvenes, las brechas de género en el mercado de trabajo con el fin de que las jóvenes puedan desarrollar una vida laboral con igualdad de oportunidades

Las empresas, incluidas en este término las personas físicas empleadoras y las mujeres que crean su propia empresa son actores fundamentales para la consecución de los objetivos operativos en que se articula ese objetivo estratégico, por lo que procede, por parte de la Administración de la Comunidad, prestarles el apoyo económico que permita avanzar en el logro de ese objetivo.

Ley 10/2019, de 3 de abril, por la que se promueve la adopción en el ámbito público y privado de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y a la eliminación de la brecha salarial de género en Castilla y León, establece, en su artículo 20, la obligación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de promover la eliminación de la brecha salarial de género en el ámbito de la Comunidad señalando, en la letra f), que se combatirá la segregación horizontal y vertical del mercado de trabajo incentivando la contratación de mujeres en los sectores donde están infrarrepresentadas y promoviendo la promoción profesional de las mismas.

Asimismo, en el artículo 21 relativo al fomento de la eliminación de la brecha salarial de género en el sector privado establece que la Administración combatirá la segregación vertical y horizontal.

La Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, prevé en su artículo 32 la concesión de subvenciones por la Administración de la Comunidad con la finalidad de desarrollar políticas activas de empleo que promuevan el fomento de empleo estable para jóvenes, mujeres y colectivos que presentan especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.

A los efectos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.

La Gerencia de Servicios Sociales tiene atribuidas, en virtud de su reglamento general, aprobado por Decreto 2/1998, de 8 de enero, las funciones de elaboración de las líneas de actuación necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la planificación autonómica de igualdad de oportunidades. En el artículo 20 del citado reglamento se señala que le corresponde a la Dirección General de la Mujer, bajo la dirección de la persona titular de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, la adopción de medidas que faciliten la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo único. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras, que se incorporan como Anexo a la presente disposición, de la concesión de subvenciones destinadas a fomentar el emprendimiento y la contratación de mujeres jóvenes entre 18 y 30 años en los ámbitos laborales en los que la presencia de las mujeres no llega al 40%, en el territorio de Castilla y León.

Disposición adicional. Régimen jurídico.

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación, lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de «mínimis», en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L. 2831 del 15.12.2023).

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 15 de mayo de 2024.

La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades,

Fdo.: María Isabel Blanco Llamas

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA FOMENTAR EL EMPRENDIMIENTO Y LA CONTRATACIÓN DE MUJERES JÓVENES ENTRE 18 Y 30 AÑOS EN LOS AMBITOS LABORALES EN LOS QUE EXISTA INFRARREPRESENTACIÓN FEMENINA.

Primera. Objeto.

Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por objeto incentivar el emprendimiento y la contratación de mujeres jóvenes entre 18 y 30 años en los ámbitos laborales en los que la presencia de las mujeres no llega al 40% mediante la financiación de la cuota empresarial a la Seguridad Social por el alta de una mujer por cuenta propia o por cuenta ajena.

Segunda. Finalidad.

La finalidad de la subvención regulada en la presente orden es combatir la segregación horizontal del mercado de trabajo incentivando a las mujeres con edades comprendidas entre los 18 y los 30 años la realización de una actividad profesional por cuenta propia y el empleo estable en ámbitos laborales en los que exista infrarrepresentación de las mujeres.

Tercera. Financiación.

1. Estas subvenciones se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

2. El importe máximo destinado a estas subvenciones, así como las partidas presupuestarias correspondientes se determinarán en la correspondiente convocatoria.

3. El crédito máximo asignado a esta subvención tendrá el carácter de ampliable, en los términos que se establezcan en la convocatoria.

Cuarta. Actuaciones subvencionables.

1. Será subvencionables las siguientes actuaciones:

  • a) El alta de una trabajadora contratada por cuenta ajena en alguno de los ámbitos laborales en los que la presencia de las mujeres no llegue al 40%, mediante la financiación de un importe equivalente a las cuotas empresariales a la Seguridad Social correspondientes a un año desde el alta.
  • b) El alta por cuenta propia de una mujer en alguno de los ámbitos laborales en los que la presencia de las mujeres no llegue al 40%, mediante la financiación de un importe equivalente a las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a un año desde el alta.

2.- No serán subvencionables, al amparo de esta modalidad de subvención, las solicitudes que se encuentren en los siguientes supuestos:

  • a) El alta de contrataciones que se formalicen con los socios/as o miembros de las sociedades mercantiles, comunidades de bienes u otras entidades solicitantes, ni con los socios/as o miembros de las sociedades pertenecientes al mismo grupo de empresas que la sociedad mercantil solicitante, ni con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación en dichas sociedades o entidades.
  • b) El alta de contrataciones que se formalicen con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, la persona empresaria a título individual, de los socios/as de las sociedades mercantiles o entidades solicitantes, de los socios/as de las sociedades pertenecientes al mismo grupo de empresas que la sociedad mercantil solicitante, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación en dichas sociedades o entidades solicitantes.
  • c) El alta de contrataciones en el marco de las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante Estatuto de los Trabajadores).
  • No obstante, sí entrarán dentro del ámbito de aplicación de la presente orden el alta de contrataciones previstas en el artículo 9° del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
  • d) El alta en contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje.
  • e) El alta de una mujer por cuenta propia que se haya dado de baja, también por cuenta propia, en un plazo de 1 año.
  • f) El alta en otro puesto de trabajo de una mujer que esté ya ocupando un puesto en un ámbito en el que la presencia de mujeres es inferior al 40%.

Quinta. Beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases:

  • a) Empresas y personas físicas empleadoras de hasta 500 trabajadores/as que desarrollen su actividad empresarial y que tengan centro de trabajo en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
  • b) Mujeres entre 18 y 30 años que se den de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que vayan a desarrollar su actividad empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

2. Las beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

2.1. Empresas y personas físicas empleadoras:

  • a) Estar incluida en un sector de actividad económica en el que las trabajadoras estén subrepresentadas.
  • b) La trabajadora cuya alta se subvenciona deberá tener entre 18 y 30 años en la fecha de alta en el Régimen General de cotización a la seguridad social.
  • c) Causar y mantener el alta de la trabajadora en el Régimen General de la Seguridad Social o, en su caso, en los periodos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
  • d) Que la situación de alta no se vea interrumpida durante el periodo subvencionable.
  • e) La contratación se realizará y se mantendrá en un ámbito laboral en el que la presencia de mujeres es inferior al 40%, según se establezcan en la convocatoria y tendrá carácter indefinido y a tiempo completo.
  • f) La contratación se formalizará para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.
  • g) Se mantendrá la contratación, en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa o de la persona física empleadora, en la Comunidad de Castilla y León, en los períodos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
  • h) La trabajadora cuya alta se pretende subvencionar no podrá estar afectada por expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato o de reducción de jornada (salvo que esta se haya producido por petición voluntaria de la trabajadora), en el año siguiente a la contratación.
  • i) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de la Comunidad de Castilla y León y frente a la Seguridad Social.

2.2. Mujeres que se dan de alta como trabajadoras por cuenta propia o autónomas:

  • a) Estar incluida en alguno de los ámbitos laborales en los que la presencia de las mujeres es inferior al 40% según se establezcan en la convocatoria.
  • b) Tener entre 18 y 30 años en la fecha de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • c) Causar y mantener el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los periodos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
  • d) Que la situación de alta no se vea interrumpida durante el periodo subvencionable.
  • e) El alta se producirá y se mantendrá en un ámbito laboral en el que la presencia de mujeres es inferior al 40% en los términos previstos por la convocatoria.
  • f) Estar empadronada en Castilla y León como mínimo desde un año antes a la fecha del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • g) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de la Comunidad de Castilla y León y frente a la Seguridad Social.

3. Quedan excluidas del concepto de empresa, a los efectos de estas bases, las universidades públicas, las corporaciones de derecho público, las Entidades Locales y otras entidades públicas dependientes o vinculadas a las mismas y los entes públicos de derecho privado.

4. Será requisito para obtener la condición de beneficiaria la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, hayan sido sancionadas con carácter firme en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación o por infracción muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social 5/2000, de 4 de agosto. Igualmente, no podrán resultar beneficiarias las empresas que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas como muy graves, en los términos y plazos previstos en el Título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Sexta. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención será una cantidad equivalente a la aportación empresarial de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a un año desde el alta de la trabajadora o emprendedora en la Seguridad Social, excluidas las bonificaciones aplicadas a la cuota por la Seguridad Social según la legislación vigente.

2. Para el cálculo de la subvención se tomará como referencia la base y tipo de cotización establecida con carácter general en la ordenación del ministerio competente en materia de Seguridad Social para el año que disponga la convocatoria, teniendo en cuenta las reducciones y bonificaciones aplicadas a la cuota por la Seguridad Social según en la legislación vigente.

3. El importe máximo de la subvención concedida en ningún caso podrá ser superior al coste de la actuación subvencionada.

Séptima. Gastos subvencionables.

Se considera gasto subvencionable la aportación empresarial de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente al primer año desde el alta en la Seguridad Social excluidas las cantidades bonificadas.

Octava. Incompatibilidad.

1. Las subvenciones concedidas no serán compatibles con otras subvenciones, cualquiera que sea la Administración o entidad pública o privada que la conceda, nacionales o de la Unión Europea o internacionales, que para la misma finalidad reciba la beneficiaria y que cubran la totalidad de la actividad subvencionable.

No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior para las bonificaciones o reducciones en las cuotas de la Seguridad Social que corresponda según la legislación vigente.

2. Para las beneficiarias con la condición de empresa, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L. 2831 del 15.12.2023) las subvenciones reguladas en esta orden no podrán acumularse con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831.

Novena. Procedimiento de concesión.

La concesión de estas subvenciones se efectuará a través de un procedimiento de concesión directa, previa convocatoria efectuada por la persona titular de la Gerencia de Servicios sociales.

Décima. Solicitud y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en la convocatoria, de forma electrónica en el formulario establecido al efecto que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y también en el área de mujer de la página Web de la Junta de Castilla y León http://www.jcyl.es/mujer.

1.1. Conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

Según lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todas las personas interesadas se relacionarán con la Administración a través de medios electrónicos.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales. La presentación telemática no exime a las beneficiarias de las obligaciones de conservar los originales de la documentación presentada por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas hasta la total prescripción de los derechos de la Administración concedente.

1.2. Las solicitudes se presentarán telemáticamente junto con la documentación, en el plazo y según los formularios web que se establezcan en la convocatoria, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

El interesado deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

1.3. Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Gerencia de Servicios Sociales dirijan a las interesadas se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 41 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante comparecencia en la sede electrónica, en los términos previstos por la normativa autonómica en esta materia en la comunidad de Castilla y León.

1.4. Las notificaciones se entenderán rechazadas y, por tanto, realizadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando la interesada o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en la convocatoria.

Undécima. Instrucción y propuesta de resolución.

1. La competencia para instruir el procedimiento de concesión de las subvenciones le corresponde al centro directivo competente en materia de mujer de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, quien llevará a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Si se apreciara que la solicitud no está debidamente cumplimentada o no está acompañada de la documentación exigida, se requerirá a la persona solicitante de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en el plazo de diez días, proceda a su subsanación o acompañe la documentación necesaria con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución del órgano competente.

3. El órgano instructor, a la vista de los expedientes, efectuará las correspondientes propuestas de resolución, en atención al orden de presentación de las solicitudes, desde que el expediente esté completo.

Duodécima. Resolución.

1. El órgano competente para resolver las solicitudes será la persona titular de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

2. Las subvenciones se otorgarán por el orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación desde que el expediente está completo y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y en la convocatoria, conforme al artículo 32 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

3. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

4. Las resoluciones serán notificadas personalmente.

No obstante, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando existan razones fundadas que así lo aconsejen, la resolución o resoluciones con la relación de solicitudes concedidas, desestimadas, inadmitidas o desistidas, sin perjuicio de las demás especificaciones establecidas en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Decimotercera. Publicidad.

1. De conformidad con lo regulado en el artículo 15.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de Castilla y León, la convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Castilla y León, de acuerdo a lo establecido en el apartado 8 b) del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, las convocatorias serán objeto de publicación en la sede electrónica o página web del organismo convocante.

2. Según establece el artículo 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, las subvenciones concedidas, además de la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán objeto de publicidad en la sede electrónica o página web del organismo concedente.

Decimocuarta. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas se establecerá en la convocatoria.

Decimoquinta. Justificación.

De conformidad con lo establecido en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la concesión de estas subvenciones requerirá la justificación y acreditación, previa a la concesión, de que la empresa o mujer solicitante reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de acuerdo con lo establecido en la base quinta y que ha realizado la actuación subvencionable, en los términos y aportando la documentación que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Asimismo, en el plazo de 3 meses una vez finalizado el periodo de mantenimiento del alta en la Seguridad Social que se establezca en la convocatoria, se presentará la documentación que acredite esta circunstancia.

Decimosexta. Pago de las subvenciones.

El pago de la subvención se realizará mediante transferencia en la cuenta bancaria indicada por la beneficiaria en su solicitud.

Decimoséptima. Obligaciones de las beneficiarias.

1.- Son obligaciones de la beneficiaria las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, las siguientes:

  • a) Mantener el alta por cuenta ajena de la trabajadora o, en su caso, el alta en la Seguridad Social por cuenta propia, que fue objeto de la subvención durante los periodos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
  • b) Remitir a la Dirección General de la Mujer de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León la documentación que se exija en la convocatoria para justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  • c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Gerencia de Servicios Sociales, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.
  • e) Comunicar a la dirección general competente toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de las obligaciones asumidas por el beneficiario.
  • f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • h) Cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal aportados por los interesados se utilizarán para el fin para el que se recogen en la propia convocatoria y serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamente Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Decimoctava. Incumplimiento.

1. El incumplimiento de las condiciones, requisitos y obligaciones exigidos para el otorgamiento de la subvención, así como la concurrencia de las causas a que se refiere el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conllevará, en todo caso, la pérdida de la subvención otorgada y la exigencia, en los términos establecidos en el artículo 50 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de Castilla y León, del reintegro de las cantidades percibidas en tal concepto, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente desde la fecha del abono de la subvención.

  • a) Se entenderá por incumplimiento total no mantener el alta en la seguridad social en los ámbitos subvencionados de la trabajadora que dio lugar a la subvención durante un período mínimo los periodos que se establezcan en la convocatoria o si durante dicho período, se incluyera a la trabajadora contratada en un expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato o de reducción de jornada, salvo que esta se haya producido por petición voluntaria de la trabajadora, en cuyo caso, se procederá a la cancelación total de la subvención y a la exigencia del reintegro total de la cantidad percibida.
  • b) Asimismo, se entenderá por incumplimiento total el incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa del mantenimiento del alta en la seguridad social, lo que llevará aparejada igualmente la exigencia del reintegro total de la cantidad percibida.
  • c) En caso de baja voluntaria, o baja por causa indudablemente no imputable a la empresa, en la Seguridad Social de la trabajadora dentro de los periodos que se establezcan en la convocatoria, dará lugar a la exigencia del reintegro parcial de la subvención.

2. Las resoluciones a que se refiere el apartado precedente, serán dictadas, previa tramitación del procedimiento pertinente, que se ajustará a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de Castilla y León, por el órgano competente para dictar la resolución de la convocatoria.

3. A los efectos de lo establecido en las presentes bases, las beneficiarias quedarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas de Castilla y León, o de otro tipo de fiscalización posterior a la concesión de las ayudas.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Capítulo I, Título III, de la Ley 2/2006, de 3 mayo, de la Hacienda y el sector público de Castilla y León.

Decimonovena. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en el Título V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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