ORDEN EDU/425/2024, de 9 de mayo, por la que se desarrolla la evaluación, la promoción y la titulación en el Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras su modificación por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, introduce importantes cambios en la evaluación y en la titulación, dedicando los artículos 36 y 37 a su regulación en bachillerato, respectivamente.

El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, regula, en sus artículos 20, 21 y 22 la evaluación, la promoción y la titulación, respectivamente.

Por su parte, el Decreto 40/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, dedica el Capítulo IV a la evaluación, promoción y titulación en esta etapa, siendo preciso su desarrollo.

La presente orden, tras fijar el objeto y ámbito de aplicación, conceptualiza y caracteriza la evaluación de los aprendizajes del alumnado, establece sus elementos, determina el proceso de calificación de dichos aprendizajes, ordena el proceso de toma de decisiones del profesorado, fija los criterios de promoción y titulación, regula los procedimientos de aclaración y reclamación, concreta el contenido de los documentos oficiales de evaluación, además de aprobar sus modelos y, por último, desarrolla la evaluación de la práctica docente.

De conformidad con el artículo 76.2, en relación con el artículo 75, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo, se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 14/2022, de 5 de mayo, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto desarrollar la evaluación, la promoción y la titulación en el bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

2. La presente orden será de aplicación en todos los centros de la Comunidad de Castilla y León que impartan las enseñanzas de bachillerato.

Artículo 2. Evaluación de los aprendizajes del alumnado.

1. La evaluación de los aprendizajes del alumnado permite obtener información sobre el progreso de este a través del desarrollo de actividades y tareas que el docente pone en práctica al objeto de realizar valoraciones que se utilicen para la toma de decisiones. Se integrará en los procesos de enseñanza y aprendizaje que se implementan desde cada una de las materias que forman parte de la oferta educativa del centro, por lo que será parte del quehacer diario del aula.

La evaluación tiene como objetivos la mejora del aprendizaje de todos y cada uno de los alumnos, la mejora de los procesos de enseñanza y, en última instancia, la mejora del sistema educativo.

2. De conformidad con el artículo 31.1 del Decreto 40/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, la evaluación en esta etapa será continua, diferenciada, criterial y orientadora.

  • a) Será continua en la medida que se realiza a lo largo de todo el proceso de aprendizaje y no exclusivamente en momentos puntuales, lo que permitirá contar con información sobre el aprendizaje del alumnado ante cualquier circunstancia.
  • b) Será diferenciada en la medida que permite valorar, desde cada una de las materias, la consecución de los objetivos y la adecuación en la adquisición de las competencias clave.
  • c) Será criterial en la medida que se lleva a cabo a partir de criterios de evaluación y calificación, objetivos y conocidos por el alumnado y sus familias, lo que proporcionará objetividad en el proceso de evaluación del alumnado.
  • d) Será orientadora en la medida que permite guiar en todo momento al alumnado en su desarrollo, en sus actitudes y en sus estrategias de aprendizaje, así como al profesorado en el desarrollo del proceso de enseñanza y en la adopción de decisiones para proporcionar el apoyo necesario y compensar las diferentes condiciones de desarrollo y aprendizaje.

3. El equipo docente del grupo, coordinado por quien ejerza la tutoría del grupo, velará por que se respete el carácter continuo, diferencial, criterial y orientador de la evaluación, como garantía del derecho a que la dedicación, esfuerzo y rendimiento del alumnado sean valorados y reconocidos con objetividad.

Artículo 3. Elementos de la evaluación de los aprendizajes del alumnado.

1. De conformidad con el artículo 31.2 del Decreto 40/2022, de 29 de septiembre, en esta etapa la evaluación de los aprendizajes del alumnado tendrá como referente último la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el grado de adquisición de las competencias previstas en los descriptores operativos.

2. Los referentes fundamentales, a fin de valorar el grado de adquisición de las competencias clave y de las competencias específicas, serán los criterios de evaluación de las diferentes materias.

El profesorado podrá desglosar los criterios de evaluación en elementos más concretos, observables y medibles, que le permita estimar niveles de desempeño de dichos criterios, y así valorar convenientemente el progreso del alumnado.

3. En el proceso de evaluación del alumnado se emplearán instrumentos variados pertenecientes a diferentes técnicas, que atiendan a las necesidades de todo su alumnado y que se acomoden a los criterios de evaluación que se pretendan evaluar en cada situación de aprendizaje. En todo caso, se priorizará la utilización de técnicas e instrumentos que permitan valorar el proceso de aprendizaje sobre los que permiten valorar los resultados.

En todas las materias se incluirán pruebas orales de evaluación.

4. La evaluación se llevará a cabo de forma continuada durante el curso, desde su inicio y en diferentes momentos, hasta concluir con una valoración sumativa a su finalización en la que se considere el progreso del alumno a lo largo del curso escolar.

Durante el curso, y como una parte más del proceso de enseñanza y aprendizaje, el profesorado evaluará los aprendizajes del alumnado. Esta evaluación proporcionará información al profesorado sobre el progreso del alumnado en el proceso de aprendizaje.

Como complemento de la evaluación continuada, el profesorado, al final de cada curso, realizará una valoración sobre el progreso y evolución del alumnado a lo largo del mismo.

5. Los centros educativos incorporarán a la propuesta curricular orientaciones para que el profesorado realice el oportuno tratamiento de los criterios de evaluación, así como directrices para que determinen las técnicas e instrumentos, los momentos y los agentes evaluadores.

6. Partiendo de dichas orientaciones y directrices, el profesorado de cada materia determinará, en la correspondiente programación didáctica, los criterios de evaluación y, en su caso, los elementos en los que se desglosan, asociados a las técnicas e instrumentos de evaluación a emplear, a los momentos y a los agentes evaluadores. Asimismo, recogerá en la programación de aula la concreción de estos elementos en cada una de las situaciones de aprendizaje que planifique.

Artículo 4. Proceso de valoración y calificación de los aprendizajes del alumnado.

1. La calificación es una parte inherente al proceso de evaluación de los aprendizajes que permite sintetizar, mediante una escala, la valoración de los resultados derivados de dicha evaluación.

2. El profesorado calificará los criterios de evaluación de las materias cuya impartición tengan encomendada mediante una escala numérica del cero a diez, en la que se considerarán negativas las calificaciones inferiores a cinco.

3. En el proceso de calificación, el profesorado utilizará herramientas de calificación adecuadas a los instrumentos de evaluación aplicados.

4. A partir de la calificación de los criterios de evaluación se obtendrán, para cada alumno, las calificaciones parciales y la calificación al final del curso de cada materia.

5. Asimismo, gracias a la vinculación existente entre los criterios de evaluación y los descriptores operativos de las competencias clave establecidos en los mapas de relaciones criteriales, de la calificación de los criterios de evaluación se obtendrán, para cada alumno, las calificaciones parciales y las calificaciones al final del curso de cada competencia clave según el nivel correspondiente.

6. Los centros educativos incorporarán a la propuesta curricular los criterios de calificación de las competencias clave, así como las directrices para que los docentes determinen los criterios de calificación de cada materia.

7. Partiendo de dichas directrices, el profesorado de cada materia determinará, en la correspondiente programación didáctica, los criterios de calificación de la materia. Asimismo, recogerá en la programación de aula los resultados del proceso de evaluación de los aprendizajes del alumnado.

Artículo 5. Evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Los centros educativos establecerán medidas dirigidas al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo destinadas a la adaptación de los tiempos, los materiales y recursos de desarrollo curricular, así como de las técnicas e instrumentos de evaluación, los momentos y los agentes evaluadores, asegurando los principios pedagógicos de la etapa.

Artículo 6. Decisiones sobre la evaluación de los aprendizajes.

1. Las decisiones sobre la evaluación de las materias le corresponden al profesorado que las imparte.

2. Las decisiones sobre la evaluación de las competencias clave corresponden al equipo docente en su conjunto y se adoptarán en las sesiones de seguimiento y final ordinaria y, en su caso, extraordinaria.

Artículo 7. Sesiones de evaluación y de seguimiento.

1. Las sesiones de evaluación y de seguimiento son reuniones del equipo docente de cada grupo, coordinadas por quien ejerza su tutoría, en las que se actuará de forma colegiada y se contará con el apoyo y asesoramiento del departamento de orientación del centro.

A las mismas asistirá el profesorado que imparte clase en el grupo, al menos un representante del equipo directivo y, siempre que sea posible, una persona del departamento de orientación del centro.

Quien ejerza la tutoría del grupo levantará acta de cada sesión, en la que se recogerán las decisiones y acuerdos adoptados, trasladando copia de la misma al equipo directivo.

2. Las sesiones de seguimiento se celebrarán a lo largo del curso escolar. Su finalidad es intercambiar la información obtenida por el profesorado en la evaluación de los aprendizajes del alumnado, valorar el progreso del alumnado y adoptar decisiones sobre su proceso de aprendizaje.

A lo largo de cada curso escolar se realizarán, para cada grupo, al menos dos sesiones de seguimiento de los aprendizajes del alumnado, una al finalizar el primer trimestre y otra al finalizar el segundo trimestre.

3. La sesión de evaluación final ordinaria se celebrará al concluir el curso escolar. Su finalidad es valorar el progreso del alumnado a lo largo del curso, adoptar, en su caso, las decisiones relativas a la promoción o titulación del alumnado y asegurar su adecuada transición de curso.

4. La sesión de evaluación final extraordinaria se celebrará una vez realizada la prueba extraordinaria. Su finalidad es valorar el resultado de esta y adoptar, en su caso, las decisiones relativas a la promoción o titulación del alumnado y asegurar su adecuada transición de curso.

5. Antes de la sesión de evaluación final ordinaria y extraordinaria se celebrará una sesión de evaluación de los alumnos con materias pendientes, que será coordinada por quien ejerza la jefatura de estudios. Del resultado de esta evaluación se levantará acta y sus resultados se trasladarán a todos los documentos de evaluación. También se dará cuenta por escrito al alumno o alumna o, en caso de que fuese menor de edad, a sus padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado, de acuerdo con lo que se establezca a estos efectos en la propuesta curricular.

6. Tras las sesiones de evaluación final ordinaria y extraordinaria los resultados que correspondan se extenderán en los documentos oficiales de evaluación.

Artículo 8. Promoción y permanencia del alumnado.

1. En lo referente a la promoción del alumnado en el bachillerato se atenderá a lo regulado en el artículo 32 del Decreto 40/2022, de 29 de septiembre.

2. Los centros educativos incorporarán a la propuesta curricular los criterios y el procedimiento a seguir para determinar la promoción del alumnado.

Artículo 9. Obtención del título de Bachiller.

1. En lo referente a la obtención del título de Bachiller se aplicará lo establecido en el artículo 33 del Decreto 40/2022, de 29 de septiembre.

2. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato.

3. De conformidad con el artículo 22.3 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la obtención del título de Bachiller por un alumno que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se cumplan además todas las condiciones siguientes:

  • a) Que el equipo docente considere que el alumno o alumna ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título.
  • b) Que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada por parte del alumno o alumna en la materia.
  • c) Que el alumno o alumna se haya presentado a las pruebas y realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.
  • d) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco. En este caso, a efectos del cálculo de la calificación final de la etapa, se considerará la nota numérica obtenida en la materia no superada.

4. Se entenderá que un alumno ha cumplido la condición establecida en el apartado 3.a) cuando tenga evaluación positiva en todas las competencias clave. Se considera que una competencia clave tiene evaluación positiva cuando su calificación es igual o superior a cinco, en una escala numérica del cero a diez. La calificación de la competencia clave se deducirá a partir de las calificaciones obtenidas por el alumno en los criterios de evaluación con los que cada competencia clave aparece vinculada en los mapas de relaciones criteriales de las materias que cursa el alumno en segundo curso de bachillerato y, en su caso, las materias pendientes de primer curso.

5. Los centros educativos incorporarán a la propuesta curricular los criterios y el procedimiento a seguir para determinar la titulación del alumnado.

Artículo 10. Información sobre la evaluación de los aprendizajes del alumnado.

1. Los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado tendrán derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación, promoción o titulación, así como acceso a los documentos oficiales de su evaluación, en la parte referida al alumno de que se trate, sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

También tendrán acceso a las pruebas que se les apliquen a sus hijos o tutelados, en la forma que se determine por los centros.

2. Los derechos referidos en el apartado 1 se hacen extensivos al alumnado mayor de edad, sin perjuicio de que sus padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal puedan hacerlos igualmente efectivos si justifican el interés legítimo.

3. Al principio de cada curso, el profesorado informará al alumnado sobre las competencias específicas, los criterios de evaluación, los contenidos, los procedimientos e instrumentos de evaluación y los criterios de calificación de las respectivas materias. Asimismo, quienes ejerzan la tutoría de los grupos les informarán sobre los criterios de promoción o titulación.

4. Los centros educativos trasladarán esta información, así como las medidas que se adopten para la atención individualizada del alumnado, al alumno o alumna o, en caso de que fuese menor de edad, a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal.

5. Tras las sesiones de seguimiento y de evaluación final ordinaria y, en su caso, extraordinaria, quien ejerza la tutoría del grupo facilitará al alumno o alumna o, en caso de que fuese menor de edad, a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado un boletín individualizado, que incorporará, al menos, las calificaciones obtenidas en cada materia, así como el grado de adquisición de las competencias clave.

6. El boletín individualizado que se entregue tras la sesión de evaluación final ordinaria y, en su caso, extraordinaria incluirá, además de lo señalado en el apartado 5, la decisión sobre la promoción al curso siguiente o la titulación.

7. Quienes ejerzan la tutoría de los grupos y el profesorado mantendrán una comunicación fluida con el alumnado y, en caso de que fuese menor de edad, con sus padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal en lo relativo al aprovechamiento académico del alumnado y la marcha de su proceso de aprendizaje, así como sobre las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso. Estos últimos, cuando el alumnado sea menor de edad, deberán colaborar con las medidas de apoyo o refuerzo que se adopten a fin de facilitar el progreso de sus hijos o tutelados.

8. Los centros educativos incorporarán a la propuesta curricular los criterios para facilitar a las familias toda la información relativa a la evaluación del alumnado.

Artículo 11. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva.

1. Todo el alumnado tiene derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.

2. Los equipos docentes actuarán de modo coordinado a lo largo del proceso de evaluación continua del alumnado y de forma colegiada en la toma de decisiones resultantes de dicho proceso, atendiendo las posibles aclaraciones y reclamaciones que del mismo se deriven.

3. A fin de garantizar que la dedicación, esfuerzo y rendimiento del alumnado sean valorados y reconocidos con objetividad se establecen los procesos de aclaraciones y de reclamación, que pueden ser ejercidos por el alumno o alumna o, en caso de que fuese menor de edad, por los padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal, conforme a los artículos 12, 13, 14 y 15.

4. El reglamento de régimen interior de los centros incorporará los medios que permitan al alumno o alumna o, en caso de que fuese menor de edad, a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado solicitar aclaraciones y plantear reclamaciones.

Artículo 12. Aclaraciones.

1. El alumno o alumna o, en caso de que fuese menor de edad, los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado podrán solicitar en cualquier momento del curso aclaraciones al profesorado acerca de los resultados de la evaluación en las diferentes materias. Igualmente, podrán solicitar aclaraciones a quienes ejerzan la tutoría de los grupos sobre las decisiones de promoción o titulación que se adopten.

2. La solicitud de aclaraciones se realizará el primer día hábil posterior a la comunicación de los resultados o, en su caso, de la decisión de promoción o titulación. El centro deberá informar a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado de este derecho.

Artículo 13. Procedimiento de reclamación ante el centro educativo sobre los resultados de la evaluación al final de curso y sobre las decisiones de promoción o titulación.

1. En el supuesto de que tras las oportunas aclaraciones exista desacuerdo, el alumno o alumna o, en caso de que fuese menor de edad, los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado podrán formular reclamaciones sobre los resultados de la evaluación final ordinaria y, en su caso, de la evaluación final extraordinaria. Igualmente, podrán formular reclamaciones sobre las decisiones de promoción que se adopten al finalizar primer curso o sobre las decisiones de titulación que se adopten al finalizar segundo curso.

2. La reclamación deberá formularse mediante escrito dirigido a quien ejerza la dirección del centro, y contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con las calificaciones finales o con la decisión de promoción o titulación adoptada. Una vez presentada en el centro, la reclamación será tramitada a través de quien ejerza la jefatura de estudios.

3. El plazo para formular la reclamación será de dos días hábiles contados a partir del día siguiente a la comunicación de los resultados de la evaluación final ordinaria y de la evaluación final extraordinaria o, en su caso, de la decisión de promoción o titulación, sin que en ningún caso pueda formularse después del 5 de julio. El centro deberá informar al alumno o alumna o, en caso de que fuese menor de edad, a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado de este derecho, así como del plazo en el que pueden realizarse las reclamaciones.

4. Cuando la reclamación verse sobre la calificación final obtenida en las materias, quien ejerza la jefatura de estudios la trasladará a quien ejerza la jefatura del departamento de coordinación didáctica responsable de la materia con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, y comunicará tal circunstancia a quien ejerza la tutoría del grupo.

El departamento de coordinación didáctica correspondiente procederá al estudio de la misma y elaborará un informe motivado que recoja la descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en el párrafo siguiente, así como la propuesta vinculante de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión. Dicho informe será firmado por quien ejerza la jefatura del departamento. De todo ello se dejará constancia en el libro de actas del departamento de coordinación didáctica.

Para la elaboración del informe, el profesorado del departamento de coordinación didáctica, teniendo en cuenta lo establecido en la respectiva programación didáctica en relación con los apartados 2 al 7 del artículo 31 del Decreto 40/2022, de 29 de septiembre, prestará especial consideración a:

  • a) La correcta aplicación de los criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno.
  • b) La correcta adecuación de los procedimientos e instrumentos aplicados a los criterios de evaluación.
  • c) La correcta aplicación de los criterios de calificación de la materia.

Quien ejerza la jefatura del departamento elevará su informe a quien ejerza la dirección del centro a través de quien ejerza la jefatura de estudios en un plazo máximo de dos días hábiles desde la presentación de la reclamación.

5. En el supuesto de que del informe se derive la modificación de la calificación de la materia reclamada, quien ejerza la jefatura de estudios convocará una sesión extraordinaria de evaluación al objeto de que el equipo docente analice y, en su caso, rectifique la calificación de las competencias clave, así como las decisiones que de esta rectificación, se pudieran derivar en relación con la promoción o titulación del alumno.

Quien ejerza la tutoría del grupo recogerá en el acta de la sesión extraordinaria los temas tratados y las decisiones adoptadas. A través de quien ejerza la jefatura de estudios dará traslado del acta a quien ejerza la dirección del centro para que este la incorpore al expediente de reclamación.

6. Cuando la reclamación verse sobre la decisión de titulación, quien ejerza la jefatura de estudios dará traslado de la misma a quien ejerza la tutoría del grupo del alumno y procederá a convocar una sesión extraordinaria de evaluación en la que el equipo docente revisará las actuaciones seguidas para la toma de la decisión, teniendo en cuenta lo establecido en la propuesta curricular en relación con el artículo 31.8 y el artículo 33 del Decreto 40/2022, de 29 de septiembre, y prestando especial consideración a:

  • a) La correcta valoración y calificación de los criterios de evaluación vinculados con las competencias clave con calificación negativa.
  • b) La correcta aplicación de los criterios de calificación de los descriptores operativos y de las competencias clave.
  • c) La correcta aplicación de los criterios de titulación, y el procedimiento seguido.

Quien ejerza la tutoría del grupo recogerá en el acta de la sesión extraordinaria los temas tratados y las decisiones adoptadas. A través de quien ejerza la jefatura de estudios dará traslado del acta a quien ejerza la dirección del centro para su incorporación al expediente de reclamación.

7. Quien ejerza la dirección del centro, a la vista del informe del departamento didáctico y, en su caso, del acta de la sesión extraordinaria de evaluación, ambos documentos de carácter vinculante, resolverá en el plazo de cinco días hábiles contados desde la presentación de la reclamación, y comunicará por escrito al alumno o alumna o, en caso de que fuese menor de edad, a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado la ratificación o modificación, razonada, de la decisión adoptada. Dicha comunicación informará, además, de que, contra la decisión adoptada, el alumno o alumna o, en caso de que fuese menor de edad, los representantes legales podrán elevar su reclamación, a través de quien ejerza la dirección del centro, ante el titular de la dirección provincial de educación, en el plazo de dos días hábiles contados a partir de la recepción de la respuesta de quien ejerza la dirección del centro a la reclamación. En todo caso, la comunicación pondrá fin al proceso de reclamación en el centro educativo.

8. Si, tras el proceso de reclamación, procediera la modificación de alguna calificación final de curso, o bien, de la decisión de promoción o titulación adoptada, quien ejerza la secretaría del centro insertará en las actas, en el expediente académico y en el historial académico del alumno la oportuna diligencia visada por quien ejerza la dirección del centro.

Artículo 14. Procedimiento de reclamación ante la dirección provincial de educación.

1. En el supuesto de que tras la resolución de quien ejerza la dirección del centro persista el desacuerdo sobre los resultados de la evaluación de los aprendizajes tras la sesión de evaluación final ordinaria y, en su caso, extraordinaria, o sobre la decisión de promoción o titulación adoptada, el alumno o alumna o, en caso de que fuese menor de edad, los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado podrán solicitar que su reclamación sea elevada al titular de la dirección provincial de educación.

2. La solicitud deberá formularse mediante escrito dirigido a quien ejerza la dirección del centro, pudiéndose incorporar nuevas alegaciones.

3. El plazo será de dos días hábiles desde la notificación de la resolución de quien ejerza la dirección del centro. El centro deberá informar al alumno o alumna o, en caso de que fuese menor de edad, a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado de este derecho, así como del plazo en el que puede formularse dicha solicitud.

4. Quien ejerza la dirección del centro remitirá el expediente de la reclamación al titular de la dirección provincial de educación, en el plazo no superior a dos días hábiles desde que se formuló la solicitud.

5. El expediente incorporará copia de los instrumentos de evaluación que justifiquen las decisiones derivadas del proceso de evaluación del alumnado, los informes elaborados en el centro, las actas de las sesiones de evaluación, incluida la extraordinaria, copia de la reclamación presentada ante el centro, la resolución de quien ejerza la dirección del centro, y, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, de quien ejerza la dirección del centro acerca de las mismas.

6. El titular de la dirección provincial de educación, en el plazo de diez días hábiles a partir de la recepción del expediente y teniendo en cuenta la propuesta incluida en el informe elaborado por el área de inspección educativa, adoptará la resolución pertinente, que será motivada y notificada al alumno o alumna o, en caso de que fuese menor de edad, a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado y a quien ejerza la dirección del centro.

7. El área de inspección educativa de la dirección provincial de educación analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan y emitirá su informe en función de lo determinado en los artículos 31 y 32 o 31 y 33, según proceda, del Decreto 40/2022, de 29 de septiembre, y el cumplimiento por parte del centro de lo establecido en la presente Orden.

8. En el caso de que la reclamación sea estimada se insertarán las diligencias oportunas en los documentos oficiales de evaluación.

9. En el caso de que la reclamación sea desestimada, el alumno o alumna o, en caso de que fuese menor de edad, los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación, ante el titular de la dirección general competente en materia de ordenación académica, cuya decisión pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 15. Reclamación en centros privados.

1. Las reclamaciones en centros privados se tramitarán en la forma y por los órganos que determinen sus respectivos reglamentos de régimen interior, siendo de aplicación supletoria lo establecido en los artículos 13 y 14 en todo lo que en ellos no aparezca regulado.

2. Contra las decisiones de los órganos de los centros privados a los que se refiere el apartado 1, el alumno o alumna o, en caso de que fuese menor de edad, los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado podrán reclamar ante la dirección provincial de educación que actuará según se establece en el artículo 14. En el caso de que la reclamación sea desestimada, el alumno o alumna o, en caso de que fuese menor de edad, los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado podrán interponer recurso de alzada en los mismos términos que los indicados en el artículo 14.9.

Artículo 16. Documentos e informes de evaluación en la etapa.

1. Los documentos oficiales de evaluación son los establecidos en el artículo 29 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril.

2. En los documentos oficiales de evaluación los resultados se expresarán mediante calificaciones numéricas de cero a diez sin decimales, y se considerarán negativas las calificaciones inferiores a cinco.

3. En el supuesto de que el alumno curse enseñanzas impartidas en lenguas extranjeras o en lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas, los documentos oficiales de evaluación incorporarán dicha referencia en los términos que establezca la normativa reguladora de los respectivos programas.

4. Los documentos oficiales e informes de evaluación, según lo establecido en el artículo 35.3 del Decreto 40/2022, de 29 de septiembre, incluyen la referencia a la normativa que establece el currículo y la evaluación de bachillerato para la Comunidad de Castilla y León.

5. La cumplimentación de las actas de evaluación y de los historiales y expedientes académicos le corresponde al centro educativo y será supervisada por la inspección educativa.

Artículo 17. Actas de evaluación.

1. Las actas de evaluación, además de lo establecido en el artículo 30.1 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, comprenderán los resultados de las competencias clave y, en su caso, las decisiones sobre la titulación.

2. Las actas de evaluación serán cumplimentadas por el centro educativo según el modelo que se incorpora en el anexo I.

3. Una vez cerradas las actas de evaluación y a partir de los datos consignados en las mismas, el centro educativo elaborará un informe de los resultados estadísticos según el modelo informatizado que se determina en el anexo II. Una vez generados dichos informes se remitirá una copia a la dirección provincial de educación para su supervisión por la inspección educativa.

Artículo 18. Expediente académico.

1. El expediente académico recogerá lo establecido en el artículo 31.1 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril.

2. El expediente académico, que será cumplimentado por el centro educativo según el modelo que se incorpora en el anexo III, será firmado por quien ejerza la secretaría del centro con el visto bueno de quien ejerza la dirección.

Artículo 19. Historial académico.

1. El historial académico, además de lo establecido en el artículo 32.1 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, recogerá las decisiones sobre la titulación.

2. El historial académico, que será cumplimentado por el centro educativo según el modelo que se incorpora en el anexo IV, será firmado por quien ejerza la secretaría del centro y llevará el visto bueno de quien ejerza la dirección. Únicamente se imprimirá cuando el alumno se traslade de centro o cuando finalice la etapa.

3. El traslado de los historiales académicos de bachillerato de los alumnos de centros privados deberá efectuarse a través del instituto de enseñanza secundaria al que estén adscritos, adjuntando el historial académico y la certificación cuyo modelo se incorpora en el anexo V.

4. Cuando un alumno se traslade para proseguir sus estudios en bachillerato a un centro docente, en España o en el exterior, que no imparta enseñanzas del sistema educativo español, el centro de origen no remitirá al centro de destino el historial académico. Para facilitar la incorporación a las enseñanzas equivalentes del sistema educativo extranjero, el centro de origen entregará al alumno o alumna o, en caso de que fuese menor de edad, a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal una certificación académica completa del alumno que, una vez realizados los trámites que procedan para la legalización de firmas, deberán presentar en el centro de destino.

El historial académico permanecerá en el centro de origen, en previsión de una posible reincorporación a las enseñanzas del sistema educativo español y, en tal caso, se procederá con el historial académico de conformidad con lo dispuesto en este apartado.

5. Al finalizar la etapa, el historial académico se imprimirá en papel oficial de seguridad y será entregado al alumno o alumna o, en caso de que fuese menor de edad, a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal.

Artículo 20. Informe personal por traslado.

1. En lo referente al informe personal por traslado se aplicará lo dispuesto en el artículo 33.1 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, teniendo en cuenta que la impresión del historial académico se efectuará en papel blanco normal.

Si las aplicaciones informáticas de gestión de los centros de origen y de destino lo permiten, el traslado se podrá realizar por medios telemáticos mediante la cesión electrónica del conjunto de datos del alumnado que, grabados en la aplicación informática, son necesarios para la elaboración del historial académico.

2. El informe personal por traslado, además de lo establecido en el artículo 33.2 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, recogerá los datos identificativos del centro de origen y del alumno.

3. El informe personal por traslado será cumplimentado y firmado por quien ejerza la tutoría del grupo con el visto bueno de quien ejerza la dirección, según el modelo establecido en el anexo VI.

Artículo 21. Autenticidad, seguridad, custodia y confidencialidad de los documentos oficiales de evaluación.

1. Para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación y la integridad de los datos recogidos en los mismos, los documentos oficiales de evaluación impresos deberán contener las firmas autógrafas de las personas que deban validar los datos que figuren en ellos. Junto a las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente.

2. Asimismo, se estampará un sello en tinta o un sello en seco, que deberá ocupar parte de las firmas.

3. Los documentos oficiales de evaluación impresos no podrán contener tachaduras, raspaduras, correcciones de errores o cualquier otra manipulación tipográfica. Las enmiendas que deban realizarse se harán constar mediante diligencia en el propio documento de evaluación, referenciando con precisión el dato que se corrige. La diligencia será realizada por quien ejerza la secretaría del centro y visada por quien ejerza la dirección.

4. La custodia de las actas de evaluación y de los historiales y expedientes académicos, así como el archivo de las actas de evaluación y los expedientes académicos, les corresponde a los centros docentes.

5. Los documentos oficiales de evaluación se conservarán en el centro educativo de manera indefinida, excepto el historial académico que se gestionará de acuerdo con lo establecido en el artículo 19. En el supuesto que se suprima algún centro público o cesen las actividades de un centro privado, las direcciones provinciales de educación adoptarán las medidas correspondientes para conservarlos o tratarlos.

6. Los registros, documentos y soportes de los instrumentos de evaluación, que hayan propiciado las calificaciones que aparecen en los documentos de evaluación, deberán conservarse en el centro educativo al menos durante los doce meses posteriores a su otorgamiento, excepto si forman parte de una reclamación, en cuyo caso se conservarán hasta que la resolución del procedimiento adquiera firmeza.

La persona responsable de su conservación y custodia será quien ejerza la jefatura de estudios del centro.

Artículo 22. Matrícula de Honor.

1. A los alumnos que al finalizar el segundo curso de bachillerato hayan demostrado un rendimiento académico excelente en la etapa, obteniendo una nota media igual o superior a nueve, se les podrá otorgar una «Matrícula de Honor», consignándola en los documentos oficiales de evaluación, con la expresión «MH». Dicha mención se concederá a uno de cada 20 alumnos en segundo curso de bachillerato, o fracción superior a 15. Si el número de alumnos es inferior a 20 sólo se podrá conceder a un alumno.

2. Los centros docentes regularán, en sus normas de organización y funcionamiento, el procedimiento para dirimir los empates que se pudieran producir en las calificaciones del alumnado.

Artículo 23. Evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.13 del Decreto 40/2022, de 29 de septiembre, el profesorado evaluará su propia práctica docente como punto de partida para su mejora.

2. El plan de evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente se incorporará al proyecto educativo e incluirá los ámbitos e indicadores que se pretenden evaluar, las técnicas e instrumentos a emplear, los momentos en los que ha de realizarse y los agentes evaluadores.

3. Los centros educativos contemplarán como ámbitos a evaluar, entre otros, la valoración de los documentos de programación docente y la valoración de la práctica docente. Igualmente se deberán incorporar indicadores relacionados con los resultados obtenidos por el alumnado en los procedimientos de evaluación, con la metodología didáctica utilizada por el profesorado, con los materiales y recursos empleados, y con el clima de convivencia y respeto generado en el aula y el centro.

4. Las técnicas e instrumentos de evaluación que se empleen deben facilitar la labor individual y colectiva del profesorado.

5. Los momentos que se empleen para evaluar deben posibilitar, en su caso, que durante el curso escolar se puedan adecuar tanto los documentos de programación como la práctica docente a las necesidades de aprendizaje del alumnado.

6. En todo caso, las conclusiones más relevantes de la evaluación de este proceso se incorporarán a final de curso a la memoria de la programación general anual, siendo la base para la elaboración de los documentos de programación docente del curso siguiente.

Artículo 24. Supervisión del proceso de evaluación.

Corresponde al área de inspección educativa supervisar el desarrollo del proceso de evaluación tanto del alumnado como de la enseñanza, incluida la práctica docente, y asesorar en la adopción de las medidas que contribuyan a mejorar los resultados.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Centros privados.

Los centros privados adecuarán la aplicación de esta orden a su organización, teniendo en cuenta la legislación específica que los regula.

Segunda.- Anulación de matrícula de bachillerato.

1. Con el fin de no agotar los cuatro años de permanencia en régimen ordinario en la etapa, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el alumnado podrá solicitar a la dirección del centro la anulación de la matrícula, cuando exista alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico.
  • b) Embarazo y obligaciones de tipo familiar que impidan la normal dedicación al estudio, incluidas las derivadas del parto en los dos años siguientes a este.
  • c) Incorporación a un puesto de trabajo.

2. Cuando se autorice la anulación de matrícula, en el expediente académico se extenderá la correspondiente diligencia. La anulación sólo afectará al curso académico en el que la misma haya sido concedida. El curso anulado no computará a los efectos de limitación de la permanencia en la etapa.

3. La solicitud de anulación de matrícula, salvo en el supuesto de embarazo y obligaciones de tipo familiar derivadas del parto, se realizará antes de finalizar el mes de marzo e irá acompañada de la documentación acreditativa de la circunstancia que la motiva.

En los casos de embarazo y obligaciones de tipo familiar derivadas del parto, el plazo de presentación de la solicitud será hasta el 10 de mayo o en el plazo de 15 días desde que se haya conocido la causa, debiendo ir acompañada de certificación médica que acredite el embarazo en el momento de la presentación de la misma o de documentación que acredite la fecha del parto.

Tercera.- Alumnado procedente de otras Comunidades Autónomas con lengua propia con carácter oficial.

La calificación obtenida en la lengua propia con carácter oficial tendrá la misma validez, a efectos académicos, que las restantes materias del currículo. No obstante, si la calificación de dicha materia hubiera sido negativa, no se computará como pendiente ni tendrá efectos académicos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Actuaciones vinculadas con la evaluación en el curso escolar 2023-2024.

Las actuaciones vinculadas con la evaluación realizadas desde el inicio del curso 2023-2024 hasta la entrada en vigor de la presente orden, serán tenidas en cuenta para la toma de decisiones en las sesiones de evaluación final ordinaria y extraordinaria del curso 2023-2024, siempre y cuando no contravengan lo previsto en esta orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Modificación de la Orden EDU/441/2016, de 19 de mayo, por la que se regulan las enseñanzas de bachillerato para las personas adultas en régimen nocturno en la Comunidad de Castilla y León.

Se modifica la Orden EDU/441/2016, de 19 de mayo, por la que se regulan las enseñanzas de bachillerato para las personas adultas en régimen nocturno en la Comunidad de Castilla y León, en los términos que se establecen a continuación:

Uno. El artículo 13 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 13. Documentos oficiales de evaluación.

1. Los modelos de los documentos oficiales de evaluación para el alumnado que curse bachillerato nocturno en el modelo A son los que figuran en los anexos III, IV, V, VI y VII de la presente orden.

2. Los modelos de los documentos oficiales de evaluación para el alumnado que curse bachillerato nocturno en el modelo B son los establecidos en los anexos I, II, III, IV y VI de la orden que desarrolla la evaluación en el bachillerato.»

Dos. Quedan sustituidos los anexos III a VI por los que figuran en los anexos VII a X de la presente orden y se incorpora un nuevo anexo VII con el contenido que figura en el anexo XI de la presente orden.

Segunda.- Desarrollo normativo.

Se faculta a los titulares de las direcciones generales competentes en materia de ordenación académica, atención a la diversidad y recursos humanos, a dictar en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones y resoluciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Tercera.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 9 de mayo de 2024.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO VI

ANEXO VII

ANEXO VIII

ANEXO IX

ANEXO X

ANEXO XI

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