ANUNCIO de la Diputación Provincial de Zamora, relativo al Acuerdo de 3 de mayo de 2024, de aceptación de la modificación de la delegación de la gestión tributaria y recaudación del Ayuntamiento de Manzanal de los Infantes. Expte.: 1179-2024.

El pleno de la corporación provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de mayo de 2024, adoptó por unanimidad con voto favorable el siguiente,

ACUERDO

Primero.- Aceptar la modificación de la delegación de la gestión tributaria y recaudación de los recursos efectuada a favor de la Diputación de Zamora por el Ayuntamiento de Manzanal de los Infantes en las materias que a continuación se detallan:

  • a) Gestión Tributaria de:
    • • Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
    • • Impuesto sobre Actividades Económicas.
    • • Impuesto Vehículos de Tracción Mecánica.
    • • Otros Tributos e Ingresos de Derecho Público de carácter periódico:
      • - Tasa de Suministro de Agua y Alcantarillado.
      • - Tasa de Recogida de Residuos Sólidos.
      • - Tasa por Utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo sobre el dominio público local.
      • - Tasa por Tránsito de Ganados.
    • • Otros tributos e Ingresos de Derechos Público de carácter no periódico:
      • - Multas y Sanciones.
    • • Ingresos derivados de la aplicación de la Ordenanza Reguladora de la Limpieza de Solares y Terrenos en Suelo Urbano, Urbanizable y Rústico.
  • b) Recaudación Voluntaria de:
    • • Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
    • • Impuesto sobre Actividades Económicas.
    • • Impuesto Vehículos de Tracción Mecánica.
    • • Otros Tributos e Ingresos de Derecho Público de carácter periódico:
      • - Tasa de Suministro de Agua y Alcantarillado.
      • - Tasa de Recogida de Residuos Sólidos.
      • - Tasa por Utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo sobre el dominio público local.
      • - Tasa por Tránsito de Ganados.
    • • Otros tributos e Ingresos de Derechos Público de carácter no periódico:
      • - Multas y Sanciones.
    • • Ingresos derivados de la aplicación de la Ordenanza Reguladora de la Limpieza de Solares y Terrenos en Suelo Urbano, Urbanizable y Rústico.
  • c) Recaudación ejecutiva de:
    • • Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
    • • Impuesto sobre Actividades Económicas.
    • • Impuesto Vehículos de Tracción Mecánica.
    • • Otros Tributos e Ingresos de Derecho Público de carácter periódico:
      • - Tasa de Suministro de Agua y Alcantarillado.
      • - Tasa de Recogida de Residuos Sólidos.
      • - Tasa por Utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo sobre el dominio público local.
      • - Tasa por Tránsito de Ganados.
    • • Otros tributos e Ingresos de Derechos Público de carácter no periódico:
      • - Multas y Sanciones.
    • • Ingresos derivados de la aplicación de la Ordenanza Reguladora de la Limpieza de Solares y Terrenos en Suelo Urbano, Urbanizable y Rústico.

Segundo.- Publicar el acuerdo de aceptación de la Delegación y el texto íntegro del acuerdo del Ayuntamiento que se anexa al presente en el B.O.P. y el B.O.C. y L.

Tercero.- Comunicar el acuerdo de aceptación al Ayuntamiento que ha efectuado la delegación.

Contra el presente acto que pone o no pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:

  • - Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano provincial que dictó el acto impugnado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, en la forma y con los requisitos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • - Directamente (sin necesidad de interponer previamente el recurso de reposición), recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si se hubiera interpuesto recurso de reposición y no se ha recibido resolución expresa de dicho recurso en el plazo de un mes, computado desde el día siguiente al de su interposición, éste se tendrá por desestimado, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Zamora, en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que la Diputación tendría que haber resuelto el recurso de reposición.

Cualquier otro que se estime procedente.

Zamora, 8 de mayo de 2024.

El Presidente de la Diputación de Zamora,

Fdo.: Javier Faúndez Domínguez

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